Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
IndiceSiguiente


ArribaAbajo

Reglamento provisional para la aplicación de la ley de caminos vecinales: aprobado por Real Decreto de 16 de Mayo de 1905



ArribaAbajo

Exposición

     Señor: Con fecha 30 de Julio de 1904 fue promulgada la ley para la construcción y conservación de los caminos vecinales.

     En cumplimiento de las disposiciones transitorias de la misma se ha hecho la revisión de los contratos celebrados en virtud de las Reales órdenes de 5 de Septiembre y 3 de Octubre de 1903, y se han formulado otros nuevos, según lo que previenen dichas disposiciones transitorias.

     Redactado así mismo el reglamento para la aplicación de la expresada ley, y sin perjuicio de que para su aprobación definitiva sean consultados los Consejos de Obras públicas y de Estado, interesa su publicación, por ahora con carácter provisional, para proceder inmediatamente a la formación del plan general de caminos vecinales, que ha de comprender gran número de ellos de reconocida y urgente necesidad, que no han podido incluirse en los contratos, a pesar de las facilidades y recursos que para su ejecución han ofrecido los pueblos interesados.

     Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

     Madrid 16 de Mayo de 1905. - Señor: A. L. R. P., de V. M., Javier González de Castejón y Elío.

Arriba

IndiceSiguiente