Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

ArribaAbajo

Capítulo VII

De la recepción y liquidación de las obras

     Art. 82. Terminada la construcción de un camino, se procederá inmediatamente a la recepción de las obras.

     Art. 83. Si el camino es de Primer orden, la Junta provincial dará conocimiento de haberse ultimado los trabajos a las Juntas de distrito que se hayan de encargar de su conservación y a la Dirección general de Obras públicas por conducto del Ingeniero Jefe, a fin de que designen representantes en el acto de la recepción y entrega de las obras.

     Si la Dirección general de Obras públicas no designase, en el término de un mes, el Ingeniero que ha de hacer la recepción, se entenderá autorizado para este acto el Ingeniero Jefe de la provincia.

     Art. 84. Reunidos los representantes de la administración, de la Junta provincial, de las Juntas de distrito y del contratista, si lo hubiese, se procederá a la recepción de las obras y a la entrega del camino a las Juntas de distrito, levantando acta del resultado, que firmarán todos los asistentes al acto y de la que se entregará un ejemplar a cada una de las entidades interesadas, remitiendo otro para su aprobación a la Dirección general de Obras públicas.

     Se entenderá aprobada el acta, si la Dirección general no resolviese sobre ella en el plazo de un mes.

     Art. 85. Desde el momento de la entrega, las Juntas de distrito quedan encargadas provisionalmente de la conservación del camino y definitivamente desde que el acta haya sido aprobada o pueda considerarse como tal.

     Art. 86. Citando se haya terminado la construcción de un camino de segundo orden, el Alcalde lo pondrá en conocimiento de la Junta provincial, por conducto de la de distrito, para que se proceda a la recepción de las obras, en la forma y con las formalidades prevenidas en los artículos anteriores, pero a presencia de los representantes de las Juntas provincial y de distrito, del Ingeniero Jefe de la provincia y del contratista si lo hubiese.

     En el acta se hará constar que desde aquel instante se encarga el Ayuntamiento de la conservación, a reserva de la aprobación de aquel documento, que corresponde a la Junta provincial.

     Art. 87. Verificada la recepción y entrega de las obras se procederá a su liquidación, que practicarán los Ingenieros encargados de las mismas, debiendo quedar ultimadas en el término de seis meses si se trata de obras realizadas por contrata, y de tres si se han ejecutado por administración o por destajo.

Arriba