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ArribaAbajoReforma penitenciaria


ArribaAbajo- I -

El dualismo en los empleados


Hemos visto con satisfacción que se volvía a emprender la obra, iniciada por el Sr. Silvela, de reformar las cárceles y presidios, organizando un Cuerpo especial de funcionarios que coadyuven a ella, en vez de hacerla imposible; por eso aplaudimos la tendencia del decreto de 21 de Junio último, que crea un Cuerpo especial de Establecimientos penales, y estamos de acuerdo con la mayor parte de los razonamientos y afirmaciones del preámbulo. Felicitamos, pues, al Sr. Ministro de la Gobernación y al señor Director general de Establecimientos penales por su buen propósito y plausible determinación.

Pero si el fin es bueno, desgraciadamente los medios no son propios para llegar a él; y si en la exposición se ven con gusto sentimientos humanitarios, espíritu de justicia y buen deseo, también algún error grave, y en el decreto se nota con pena desconocimiento del asunto, tanto por lo que se refiere a la ciencia penitenciaria en general, como por lo que se relaciona con la situación particular de nuestras prisiones, de sus empleados actuales y del modo de sustituirlos con ventaja.

En prueba de que se ignoran los principios de la ciencia, o se han olvidado al redactar el decreto, diremos que por él se crean cuatro clases de empleados de Establecimientos penales, que, lejos de ser partes proporcionadas de un todo y constituir una unidad armónica, como es indispensable al orden moral y material, son elementos heterogéneos, de distintas procedencias, y con diferente misión, garantías y ventajas en igualdad de mérito. Habrá, según el decreto:

1.º Sección de dirección y vigilancia.

2.º De administración y contabilidad.

3.º Empleados del ramo que no pertenecen al Cuerpo porque gozan (sic) de sueldos inferiores al de 1.250 pesetas.

4.º Los médicos, capellanes y maestros.

En la 1.ª y 2.ª sección, los empleados cuyo sueldo pasa de 2.000 pesetas se proveerán por oposición, y mediante examen aquellos cuyo sueldo sea menor.

En la 3.ª clase se entra previo examen.

En la 4.ª, los médicos serán nombrados libremente por el Gobierno o por la Dirección hasta tanto que se organice el personal de los distintos ramos de sanidad civil. Los capellanes y maestros serán nombrados por concurso.

Habrá establecimientos penales de 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y las correspondientes categorías de empleados.

Los individuos del Cuerpo no podrán ser separados de sus destinos sino en virtud de expediente; los que no pertenecen más que al ramo, los subalternos, no tienen ninguna garantía de estabilidad, ni tampoco derecho a los premios de 1.000 y de 500 pesetas que se adjudicarán cada año a los individuos que hayan contraído méritos especiales. Los capellanes, médicos y maestros tampoco tienen opción a estos premios, ni garantía de estabilidad.

Ningún ejercicio práctico se exige después del ingreso, y subalternos y vigilantes y todos entrarán en funciones inmediatamente después de la oposición o del examen.

De los escribientes y enfermeros, plazas desempeñadas hoy por penados, nada se dice; tampoco de los cabos de vara; conservándolos es imposible toda reforma, y no se infiere del decreto que se supriman.

Tales son los elementos de la nueva organización del ramo de prisiones, y con ellos puede asegurarse que no se hará la reforma. En un artículo de periódico no puede darse un curso de ciencia penitenciaria; pero todo el que de ella tenga alguna noción, o haya observado siquiera la práctica de los penitenciarios bien organizados, se convencerá de que el decreto no es científico ni práctico.

Lo primero que se necesita en una prisión es unidad, que se realiza con jerarquía bien establecida, identidad de mira, espíritu de cuerpo, merecimientos suficientes, recompensas proporcionadas a ellos, instrucción necesaria y atribuciones que concurran a la armonía. Desde el último vigilante de una penitenciaría hasta el director, el capellán lo mismo que el médico, todos deben contribuir en su esfera, pero contribuir eficazmente, a la moralización del penado.

En el decreto que examinamos se establece una dualidad que no tiene razón de ser en teoría, y que, por consiguiente, dará fatales resultados en la práctica: hablamos de la formación de dos secciones de dirección y vigilancia, de administración y contabilidad. Y este error no es una cosa accesoria, sino la base esencial del proyecto, según se dice en el preámbulo, porque la reforma tiene por fin primordial (sic) el que no pueda explotarse el trabajo de los penados, defraudándolos de los derechos que les da la industria (sic) a que se les dedique, y disminuyendo los ahorros, etc., etc.

Es decir, que el objeto de la reforma no es moralizar a los penados, no enseñarles a trabajar, no cultivar su inteligencia, no despertar sus sentimientos religiosos adormecidos, sino el que no se les prive del dinero que ganan y que tengan muchos ahorros. Celebraremos que no se traduzca en ninguna lengua este párrafo por que ciertamente no daría en el extranjero muy alta idea de nuestra ciencia penitenciaria.

Pero es el caso que la creación de las secciones administrativa y de vigilancia, que dará lugar a rivalidades, tropiezos y aun conflictos, que establece dualismo donde debe haber unidad, y lleva elementos de discordia donde es tan necesaria la armonía, no garantiza la parte que de su trabajo corresponde al penado. Hoy no se le puede defraudar sin que se combinen el mayor y el comandante, o que uno de ellos ignore o descuide su obligación. Por ventura, con llamar director al comandante y administrador al mayor, ¿se hacen imposibles ni aún se dificultan los fraudes y descuidos? Pero se dirá: «van a moverse en esferas distintas, independientes»; si no hay moralidad, ellos harán coincidir la órbita en que giran; pero aunque así no fuese, el director podrá explotar al penado sin que el administrador pueda evitarlo; tiene a su disposición la disciplina, la clasificación y cierto grado de arbitrariedad imposible de evitar en un establecimiento penitenciario.

Pongamos un ejemplo.

La retribución del penado no debe ser proporcional a su trabajo tan sólo, sino principalmente a su moralidad y comportamiento; como el juez de esto es el director, si quiere explotarle, no le clasificará ventajosamente hasta que contribuya con la cantidad exigida, y en vano será que el administrador quiera favorecerle, porque ni él es juez de su conducta, ni tiene medios de saber si es buena o mala.

Podrían multiplicarse y variarse los ejemplos en prueba de que la única garantía para que no haya fraudes en la administración es la moralidad de los empleados, la seguridad en sus destinos, la retribución suficiente y la inexorable aplicación de la ley cuando faltan; no multiplicar ruedas excéntricas, cuyos engranajes producen rozamientos y gastan fuerza sin dar seguridad. De este género son las secciones que vamos examinando. Una prisión con dos jefes, o es una mentira, o será una causa de perturbación y desorden; o el jefe administrativo se anula, o se establece un dualismo perjudicial entre él y el de la vigilancia. Otro inconveniente resulta de este organismo, y es que la sección de vigilancia, la que constituye el nervio, la parte esencial de los elementos moralizadores de la prisión, se equipara a la de contabilidad con notoria injusticia, disminuyendo los ascensos y estímulos allí donde todos son pocos para sostener en el cumplimiento de un deber penosísimo.




ArribaAbajo- II -

Las secciones de los establecimientos penales y clasificación de éstos


Procuramos demostrar en nuestro artículo anterior los inconvenientes de establecer una división entre la parte económica y la intelectual, moral y disciplinaria de las prisiones; hoy examinaremos las demás disposiciones que pueden ser juzgadas por los principios generales de la ciencia, cualesquiera que sean las circunstancias locales.

Ignoramos las atribuciones y deberes que tendrán los empleados según el decreto de 21 de Junio último; mas, por grande que sea la ciencia y experiencia de quien forme el reglamento, no será posible evitar los gravísimos inconvenientes de establecer cuatro clases de empleados, o más bien cinco, porque en la sección de dirección y vigilancia hay tres: directores, vigilantes y subalternos. En una penitenciaría habrá necesariamente más de un rector; pero dejando aparte este inconveniente, que se evita con una variación en los nombres, examinemos las cosas. En ningún establecimiento penal debe haber más secciones que de vigilancia y dirección: la primera, ejercida por empleados de menos instrucción y categoría; la segunda, por personas de mayor cultura e importancia social, pero que, además de sus otras atribuciones, tienen siempre la de vigilar, porque los vigilantes de toda prisión organizada están muy vigilados. ¿Qué significan, pues, estas dos categorías de vigilantes y subalternos que se establecen en el decreto? Cuando la gran dificultad para organizar bien el personal de prisiones está en los empleados de abajo, ¿cómo se aumenta multiplicándolos, rebajando su categoría hasta con el nombre que se les da, señalándoles un sueldo menor de 1.250 pesetas, que, con el descuento, queda reducido a un miserable jornal, sin seguridad y con obligación de llevar uniforme?

¿Es posible que con tan escasas ventajas se tengan hombres escogidos, con la indispensable superioridad sobre los penados, y que resistan a la dádiva que incita a faltar al deber? Aunque el personal superior fuese lo que seguramente no será en virtud del decreto que examinamos, bastarían para esterilizar sus esfuerzos esos cooperadores tan mal retribuidos y a quienes sólo se exige ser licenciados del ejército, no haber sido condenados por los tribunales, y que sepan leer y escribir y elementos de aritmética. ¿Ni cómo pedir mucho, dando en cambio tan poco? No obstante, nos parece que pudiera haberse exigido la circunstancia de no haber sido encausados por delito común, porque, si bien es cierto que se encausan algunos inocentes, es mayor número el que, sin serlo, se absuelve por falta de pruebas, y de todos modos, la estancia en una cárcel de España, aun siendo inocente, por la nota que imprime a la fama, y por el peligro en que pone la virtud, debiera ser motivo de exclusión en el Cuerpo de Establecimientos penales.

La distinción entre vigilantes y subalternos es tanto más inadmisible, cuanto que a los primeros, que tienen más categoría, sueldo y seguridad, no se les exigen más condiciones, y, por el contrario, podrá resultar, y resultará, que tengan menos. Para ser subalternos es requisito indispensable haber servido en el ejército o en la Guardia civil; para ser vigilante no; el subalterno tendrá por lo menos veinticuatro o veinticinco años; el vigilante puede entrar de veinte; y se comprende la superioridad que tendrá sobre su subordinado un mozalbete que no aventaja a un hombre sino en haberse examinado de nociones de moral y de tener conocimiento completo del sistema decimal.

Por estas y otras razones pedimos (si no para ahora, porque ya comprendemos que sería pedir en vano, para cuando haya lugar), pedimos, pues, que en las prisiones no haya más que dos clases de empleados, la de vigilancia y la de dirección, incluyendo en esta última el capellán, el profesor de instrucción primaria y el médico.

No es tampoco científica, ni puede producir más que inconvenientes, la clasificación de las penitenciarías de primera, segunda y tercera clase. Todas deben tener el mismo número de penados próximamente; la circunstancia de que extingan penas tan sólo correccionales no da mayor facilidad para disciplinarlos y corregirlos; de modo que para establecer que un penal tiene mayor importancia y es de primera clase no existe ninguna razón, habiendo muchas para suprimir semejantes graduaciones. En la penitenciaría de tercera clase entrarán los principiantes en vez de estar mezclados los antiguos con los modernos, supliendo la experiencia de unos a la que pueda faltar a los otros. Que haya categorías en los empleados, y que conforme a ellas se den los ascensos, como hoy se hace con los catedráticos, sin andar con cambios, que tienen tantos inconvenientes en las prisiones. Los jefes necesitan conocer bien el personal de empleados, y todos el de reclusos, para lo cual es condición la estabilidad; el empleado, el capellán, el maestro que se traslada, tarda mucho tiempo en tener la aptitud que tenía en la prisión que deja, si acaso no se disgusta y se cansa de que pongan a tantas pruebas su celo. Además, los hombres, cuando están y hacen bien, deben dejarse donde están; importa esto mucho más de lo que se piensa para que desempeñen según es de desear cualquier cargo, y mucho más la difícil misión de corregir a los delincuentes.

Como la aptitud intelectual que ha de probarse en las oposiciones, aunque tiene carácter general, está en cierto modo condicionada por algunas disposiciones del decreto, que se refieren a circunstancias particulares de nuestro país, será asunto que tratemos en el tercero y último artículo.




ArribaAbajo- III -

La influencia moral. -Los empleados actuales


Dejamos dicho, y a nuestro parecer probado (en cuanto la brevedad lo consiente), que no están bien ordenados para que formen una unidad armónica los elementos que han de constituir el cuerpo de empleados de establecimientos penales. Hoy procuraremos investigar si esos elementos tienen en sí tal excelencia que con ella neutralicen, al menos en parte, los defectos de su organización.

Para las plazas de subalternos y vigilantes no se exigen condiciones intelectuales, que a eso equivale el examen de lectura, escritura y elementos de aritmética; en cambio se pide robustez y fuerza física, gente que haya servido en el ejército, que esté acostumbrada a obedecer ciegamente, a mandar muchas veces sin razón y a manejar armas. ¿Cómo ha de entrar en los presidios la idea de que deben regirse por la fuerza moral y no por la fuerza bruta, cuando esta idea no ha entrado en la Dirección del ramo? Y, no obstante, el orden en una prisión no se sostiene con los músculos de los empleados, sino con su moralidad o ilustración, según la razón lo dicta y la experiencia lo demuestra. Los cabos de vara, que no escasean la fuerza muscular, los capataces, la guardia, ¿han evitado sublevaciones de los presidios como la reciente y escandalosa de Cartagena? No tenemos noticias de ningún motín ni sublevación en presidio de España en que los amotinados o sublevados, en el fondo, no tuviesen razón.

De Cartagena nos escribían hace algunas semanas las inhumanidades, los desórdenes, los abusos de todas clases que había en aquel penal, y cómo se pisaba la ley y se burlaba a las Autoridades, que por falta de celo o de inteligencia no tomaban las precauciones necesarias para que no se obscureciese la verdad, fácil de obscurecer en un presidio: como legalmente no podíamos evidenciarlo, cuando andábamos buscando algún modo de darle publicidad sin que nos pudiesen convencer de calumniadores, los sucesos han hecho necesaria la intervención del Juzgado, y los periódicos de la localidad dicen que, según parece, cada día resultan nuevos cargos contra los empleados superiores del presidio, y que los abusos e inmoralidades que del proceso van resultando darán mucho que hacer a la Administración de justicia. Después de tan larga y triste experiencia de los resultados de la fuerza bruta, era tiempo de sustituirla por la fuerza moral.

La ninguna cultura del personal subalterno es mal que no podrá remediarse; ¿pero se atenuará al menos con la ilustración de los empleados superiores? Tampoco.

El decreto de 21 de Junio exige oposición para desempeñar los destinos de 2.000 pesetas en adelante; pero las condiciones de la oposición harán que no tome parte en ellas, sino por excepción rarísima, ninguna persona instruida; sin duda que no es esto lo que se busca, pero de los medios propuestos es lo que resultará.

Para ser empleado en la categoría superior de presidios, y por oposición, no se necesita saber ni geografía, ni historia, ni geometría, ni física, ni sicología, ni química, ni historia natural ni francés, ni retórica, ni tener, en fin, cultura ninguna general, ni siquiera la escasísima que se adquiere en la segunda enseñanza. ¿Qué ha de ser, intelectualmente considerado, el que no tenga nociones de ninguna de estas cosas? Un hombre rudo. Se dirá tal vez que no puede serlo el que sepa Derecho penal y sistemas penitenciarios, asuntos sobre los cuales ha de versar la oposición. Si para formar los programas y el tribunal de oposición se llamaran las personas competentes que hay en Derecho penal y sistemas penitenciarios, cierto que bastaban estos dos asuntos para formar idea de los opositores, y que no obtuviese plaza ninguno que no fuera verdaderamente ilustrado. Pero ¿es esto de esperar? ¿No se ve por experiencia repetida que a las personas competentes ni se las busca ni se las oye? Pues si esto se ve, si el decreto que examinamos es una prueba de esta verdad, ¿cómo es posible que los programas y el tribunal de oposiciones llenen los vacíos que deja? Es también de notar que, creándose dos clases de empleados con diferentes objetos, no se les exige diferente instrucción, y que en establecimientos donde se han de organizar trabajos, remunerarlos, dar salida de un modo o de otro a sus productos, no se exige de los funcionarios la menor noción de economía política, ni de teoría, ni de práctica industrial.

Como si todo esto no fuera bastante, hay algo más grave: según el decreto, no se puede hacer oposición a las plazas de más de 2.000 pesetas sin haber cumplido treinta años. Creímos que era errata, pero como no se ha salvado, es error, y de tan graves consecuencias, que ¿qué persona medianamente ilustrada y educada, de treinta años cumplidos, hace oposición para lograr una plaza de nuevo o diez mil reales? ¿Qué persona ilustrada está hasta pasados treinta años sin tener una posición social superior a la que se le ofrece en el Cuerpo de Establecimientos penales? Bien puede asegurarse que bastará la edad exigida para que ningún opositor apto se presente por regla general. Además, se da la preferencia, en igualdad de mérito, a los que hoy están empleados en el ramo, y, por último, llevando en él veinte años de servicio, sin nota desfavorable en el expediente, ni haber sufrido correción disciplinaria, SIN MÁS, forman parte del cuerpo: es difícil concebir un conjunto de disposiciones más propias para alejar de él a las personas que sería de desear que entrasen.

Se ha incurrido en un error deplorable al querer transición, como dice el preámbulo, en vez de reforma radical, para la que era necesario un personal enteramente nuevo, y que la circunstancia de haber servido en presidios incapacitase para formar parte del Cuerpo de Establecimientos penales. ¿Y los servicios prestados? ¿Y los derechos adquiridos? Los que tales derechos tuvieran y servicios, el Estado podía colocarlos en uno de los puestos, por desgracia muy numerosos, que se pueden ocupar sin acreditar aptitud alguna, pero no dejar esa levadura de hábitos y procedimientos diametralmente opuestos a la reforma que se intenta.

El preámbulo del decreto que examinamos dice:

«Notorio es por demás el desdén con que viene mirándose esta carrera, sin duda la menos solicitada de todas las que se encuentran al servicio del Estado; notorio es el abandono con que ha dejado de exigirse a sus individuos garantías de suficiencia, de rectitud y de otras diversas condiciones igualmente indispensables para el buen desempeño de sus funciones, de las cuales es acaso la más interesante la de dar buen ejemplo con su conducta a los reclusos; y no es ésta quizá la causa menos directa de que un día y otro se alarme justamente a la opinión pública con noticias de sucesos acaecidos o delitos descubiertos en los Establecimientos penitenciarios, constituidos a las veces, más que en casas de corrección, en focos de mayor perversidad, y en sentina de peores vicios que aquellos que están llamados a extinguir los confinados

¿Cómo, sabiendo lo que pasa y consignándolo oficialmente de un modo tan explícito, con la leve atenuación de la frase a las veces, no se ha visto que para organizar bien el Cuerpo era indispensable cerrar herméticamente la entrada a los del ramo?

En resumen:

Por la mala organización de los elementos de que se compondrá el personal de presidios;

Por la poca instrucción que se exige,

Por la preferencia que se da a los actuales empleados en las oposiciones, y el suprimirlas para los antiguos;

Por el descrédito, que no puede combatirse eficazmente con los medios empleados, el Cuerpo de Establecimientos penales seguirá inspirando el mismo desdén de que habla el preámbulo, el cargo de empleado en él continuara siendo odioso, como decía la Dirección, la reforma resultará ilusoria, y lo único positivo será dar derechos que constituirán otras tantas dificultades, el día en que con medios adecuados se quiera plantear reforma verdadera.






ArribaAbajoEl Consejo penitenciario y el reglamento del correccional de mujeres

La voz que clama por la reforma de las prisiones, clama en desierto, y no es seguramente el llamado a realizarla el Sr. Mansi; desvaneciéronse las esperanzas que nos hizo concebir cuando se inauguró amparando a los cautivos hijos de las penadas. Desde el apartado rincón en que escribimos, no sabemos respecto del reglamento de la prisión de mujeres más que lo indicado por algunos periódicos, que de estos asuntos no suelen hablar mucho ni con gran conocimiento de causa. Por ellos hemos sabido que en el Consejo penitenciario se discutía, al parecer con calor, la clase de castigos que habían de imponerse a las penadas y las atribuciones del comandante. Es decir, que hay comandante; que la Dirección se empeña en que lo haya, desoyendo la voz de la razón, el ejemplo de lo que se practica en países más adelantados, y lo que la experiencia del mismo penal que quiere reglamentarse enseña, para no escuchar más que la rutina, dando pruebas de un completo desconocimiento de la teoría y de la practica; de los principios y de los hechos. Y entre las personas que componen el Consejo penitenciario, algunas ilustradas, ¿no habrá quien proteste y sostenga las buenas doctrinas?

Esperamos que sí; esperamos que la verdad se oiga, aunque no se atienda, y que el temor de ser vencidos con votos no imponga silencio a los que pueden triunfar con razones: este triunfo, repetido en medio de la derrota material, conduce a la victoria.

Sentimos que no se publiquen las discusiones del Consejo penitenciario; el gasto estaría bien compensado con las lecciones que podrían resultar para el público, que en esta materia las necesita mucho, con lo que dicen los que conocen el asunto, y la ocasión que se ofrecía para rebatir errores que hoy quedan sin el correctivo de la merecida censura. Podría hacerse, a pesar de la publicidad que pedimos, lo mismo que hoy se hace, pero saldría desautorizado para las personas competentes, que hoy son pocas, pero cuyo número iría creciendo. Allá se queda hoy en la obscuridad del Ministerio de la Gobernación (que es bien densa respecto a ciencia penitenciaria); allá se quedan la razón del que la tiene y el error del que carece de ella. Decimos mal; el error no suele quedar allí, sino tomar cuerpo, primero en las columnas de la Gaceta, y después en los establecimientos penales. Así ha sucedido con muchos, así sucederá con el reglamento del penal de mujeres, que no vacilamos en calificar de pésimo, si conserva la jefatura del comandante y la dependencia del presidio. ¿Qué motivos pueden alegarse para semejante determinación? Eso es lo que nos diría la publicidad de las discusiones; eso es lo que no podemos adivinar, ignorando lo que en ellas pasa. Pero ¿a quién interesan? A nadie. Es verdad. ¿Qué importa la justicia? Porque allí no se trata más que de la justicia, que es una palabra vana, aunque los tribunales la apliquen bien, si se pisa y se escarnece al cumplir la pena que imponen. Pues si no se trata más que de eso, no ha llegado la hora de que el público salga de su indiferencia. Ya lo sabemos, y que nuestra tarea es continuar elevando la voz que clama en el desierto.




ArribaAbajoLas Hermanas de la Caridad en el correccional de mujeres

Nuestro caritativo corresponsal de Alcalá de Henares nos comunica las noticias siguientes:

«Subí al coro; el espectáculo que ofrece éste y la pequeña iglesia me produjo gratísimo efecto. ¡Cómo había yo de imaginar lo que a mis ojos se presentaba en una prisión de mujeres, en un lugar de culpa y desventura, en la tan tristemente célebre galera de Alcalá!

»El altar mayor, con la Divina Majestad del manifiesto, hallábase alumbrado por multitud de velas, que después supe ser limosna de las pobres corrigendas, y con bellos ramos de flores artificiales, hechos por las Hermanas. La capilla estaba materialmente repleta de mujeres, con velas encendidas muchas de ellas, y el coro, que es bastante capaz, se hallaba ocupado también por gran número de penadas, entre las cuales se veían las Hermanas de la Caridad y varias señoras de la población.

»La Misa la celebraba el Sr. Carro, teniendo por ministros asistentes al célebre señor capellán de la casa y a un piadoso sacerdote beneficiado de esta magistral.

»El púlpito lo ocupaba entonces otro respetable sacerdote de Madrid, cuyas sabias y sentidas amonestaciones no olvidarán en mucho tiempo las reclusas.

»La devoción, el orden y el recogimiento en el auditorio no podían ser más perfectos.

»Con más aseo que de costumbre, las pobres penadas, luciendo muchas pañuelos de vistosos colores, y retratado en todos los semblantes la satisfacción, aquella fiesta, más que de una cárcel, parecía la de un pueblo temeroso de Dios en el día del santo patrono, y le aseguro que en muchos pueblos ricos no se celebran funciones de iglesia con el lucimiento de la que allí le ha, verificado.

»Pero mi sorpresa no llegó a su colmo hasta que, acabado el sermón, empezó el Credo de la Misa.

»A la izquierda del coro hay un biombo, que luego supe hicieron ayer las mismas penadas, y yo supuse que dentro estarían los cantores que hubiese buscado la caridad de los promovedores de la fiesta; mas al oír voces de mujer, acompañadas de los dulces acordes de un armonio, y al saber que una desgraciada reclusa había amaestrado a las cantoras, y que éstas eran también penadas, tal tropel de ideas tristes y alegres embargaban mi mente, que, enternecido de un modo singular, sentí agolparse las lágrimas a mis ojos, y a no violentarme fuertemente habría llorado como un niño.

»Templado ya mi corazón a prueba de alegrías y de desgracias, no me conmuevo fácilmente ni ante aquéllas ni ante éstas, como no sean extraordinarias; y, sin embargo, no sé lo que allí me sucedió, pero ello es, y lo confieso con sinceridad, que si no lloré fue por un movimiento de orgullo censurable; fue por no imitar a algunas penadas que, o más sensibles que las otras, o quizás más desgraciadas, permanecieron de rodillas durante toda la Misa, derramando abundantes lagrimas. ¡Pobres! ¡Quién sabe si aquellas lágrimas serían efecto de dolor al arrepentirse de sus culpas, de hondo sentimiento al acordarse de las personas amadas, o de la libertad perdida, o de dulce consuelo por alguna grata esperanza!

»Terminada la función, tuve verdadero placer en detenerme algo en los patios, tanto para contemplar el gozo que animaba a las infelices reclusas y participar de él, cuanto para ver por mí mismo el respeto, la consideración y los miramientos que a las Hijas de la Caridad tributan sus subordinadas, y salí de allí sumamente complacido.

»Si ahora me preguntara usted a quién se deben los indicados prodigios de devoción y de religiosidad de las pobres penadas, le diría que esos prodigios, pues lo son en un correccional de la historia moral tristísima del que me ocupa, se deben primero al corazón sencillo y dócil de la gran mayoría de aquéllas, cuyos sentimientos, aunque están allí sufriendo una condena, revelan ser de mujeres españolas, y luego a las sufridas y celosas Hijas de la Caridad y a tres o cuatro personas amigas que secundan sus esfuerzos generosos; y digo tres o cuatro nada más, porque son muy contados sus defensores, mientras son muchos los que quisieran que se fuesen, sin pensar quizás que, si esto sucediera, volverían al instante las cosas a su anterior estado, o sea al de desmoralización escandalosa en que dicho penal se hallaba, y al de explotación vil e infame de que han sido víctimas las infelices corrigendas por parte de gentes despiadadas y sin entrañas.

»Antes de concluir es justo diga el porque de la referida fiesta religiosa, y voy a decírselo.

»Hace unos días vino a ésta un respetable sacerdote de Madrid, que goza fama de virtuoso, de buen orador y de ilustrado; el señor capellán de la galera lo supo, y, dirigiéndose a él, le invitó a que por caridad predicase algunas pláticas a las penadas. Aceptada con gusto la indicación, les predicó dos tardes, y al ver el excelente espíritu que las animaba, en prueba de satisfacción dispusieron el indicado señor, el padre capellán y alguna otra persona, en unión, por supuesto, de las Hermanas, la fiesta mencionada; pero apenas lo supieron las corrigandas, dijeron casi todas del modo más espontáneo que ellas harían lo que pudiesen por su parte a fin de dar más solemnidad al acto, y tan admirablemente se han conducido que yo creo que han hecho demasiado.

»Muchas veces he dicho antes de ahora que, a poco que el Gobierno ayudara a las Hijas de la Caridad, trasformarían este correccional, y lo que antes dije por íntimo convencimiento, lo repito hoy en vista de los hechos. Si abandonadas a sí propias y con más contradicción que apoyo, han triunfado de graves peligros y de muchísimas dificultades, y hasta van modificando el Establecimiento de un modo que admira, ¿qué no harían si las apoyasen y ayudasen? Consuela, en verdad, verlas tan animadas. -A.

»P. D. Ayer no pude echar esta carta en el correo, y me alegro, porque así puedo decirle que hoy han estado siete sacerdotes confesando a las penadas que han querido hacerlo, y que serán muy pocas las que mañana no reciban la sagrada comunión.»

Participamos de la satisfacción de nuestro corresponsal y amigo al ver los sentimientos religiosos de las penadas de Alcalá; pero acaso no los creemos tan profundos ni tan permanentes como él piensa, ni tan eficaces para la enmienda, dadas las circunstancias del penal. Nosotros también hemos presenciado más de una vez recogimiento y explosiones de sentimiento religioso en una prisión de mujeres; también hemos oído su canto piadoso que penetraba hasta lo más profundo de nuestro corazón, arrancándonos lágrimas que no teníamos por qué ocultar; también hemos creído en una transformación que los hechos no confirmaron. ¿Por qué? Porque conmover a mujeres encarceladas es fácil, pero modificarlas de un modo permanente muy difícil; porque el sentimiento religioso es un auxiliar eficacísimo para la regeneración de las culpables, pero necesita otros elementos que, en armonía con él, las moralicen, para que no pasen de continuo de la exaltación religiosa al desfallecimiento culpable. Si la religión no se pone en acción; si no se une íntimamente con la vida, será un resorte poderoso sin duda, una voz que resonará siempre en el corazón de toda mujer, pero no un medio de regenerarla, porque su influencia no es bastante profunda ni permanente, contrariada como lo está por las circunstancias que rodean a las penadas españolas. ¿Cómo mejorarán estas circunstancias? Haciendo lo que hemos pedido en vano, y volveremos a pedir inútilmente por no sabemos cuánto tiempo, pero que algún día se concederá, aunque sea después que hayan pasado los nuestros.

Pedimos que el correccional de mujeres no tenga nada que ver, nada absolutamente, con el presidio.

Pedimos que, en vez del comandante, sea el jefe del Establecimiento un director, hombre de ley, que la represente allí y la haga cumplir, estableciendo la disciplina severa, sin la cual no puede haber corrección.

Pedimos que se haga en el edificio la obra indispensable para que sea posible el orden material y moral.

Si el señor Director de Establecimientos penales no sabe la clase de influencia que ejerce el comandante del presidio de Alcalá en el correccional de mujeres, debía saberla; si la sabe, debía evitarla. Ahora parece que ha ido otro, no sabemos quién es, no es nuestro ánimo ofenderle; pero insistimos en que los Comandantes de presidio, por regla general, no son buenos jefes de las Hermanas de la Caridad y del correccional de mujeres, y que mientras esto no se remedie, la misión de las Hermanas es un problema insoluble. Desde su instalación en el penal se han cambiado tres superioras, y, ciertamente, no sabemos qué dotes han de tener para sostenerse en su puesto, donde apenas se encuentran más que obstáculos. De la suavidad y mansedumbre se abusa, la energía se estrella, y apenas se comprende huir de tanto escollos y permanecer en equilibrio tan inestable.

Pero estas reformas, se dice, necesitan aumento de gastos, incompatible con la penuria del Tesoro, que se abrumaría con un directo bien retribuido para el correccional de mujeres, pero que tiene suficiente desahogo para regalar unos dos millones y medio de reales próximamente al Estado Mayor general del ejército, en calidad de aumento de sueldos; los brigadieres, en gran número, reciben doce mil reales sobra el que tienen. ¿Qué pensar de un país en que tanto se concede a la fuerza y tanto se niega al derecho? Que miente libertad, porque se halla sujeto al más abominable de lo tiranos, que es la injusticia, unas veces hipócrita, otras cínica, siempre insolente.




ArribaAbajoLa supresión de las rifas de las asociaciones benéficas

Debemos ante todo (y es un deber muy grato de cumplir) tributar sinceros y merecidos elogios al señor Ministro de Hacienda por la supresión de las rifas, que con objeto, y a veces con pretexto benéfico, se habían multiplicado, hasta el punto de constituir un atentado permanente contra la moral. Si el fin no justifica los medios, ¿cómo éste, que era de los peores, había de estar justificado por la inversión de los fondos que con él se allegaban, aun suponiéndola caritativa? Es cosa que contrista ver cuán bajo debe estar el nivel moral, para que personas honradas, piadosas, caritativas, lejos de escrupulizar, solicitasen el recurso de las rifas, no sabemos si porque el medio no les parecía malo, o porque siguen la abominable máxima de que el fin los legitima todos.

Con decir que las rifas eran, como la lotería, un juego, queda demostrado que eran inmorales; pero aún se puede decir en contra de ellas mucho más. La beneficencia es el auxilio o el socorro que la compasión da a la desgracia; por manera que el servicio que se recibe va acompañado de un mérito del que le da, resultando tres bienes: el consuelo, la gratitud del necesitado y el perfeccionamiento del bienhechor; la acción benéfica, no sólo atiende a una necesidad del protegido, sino que mejora al protector con el ejercicio de los sentimientos dulces y elevados y la abnegación. Cuando esto se generaliza, y de un corto número de individuos se extiende a grandes colectividades, se comprende la influencia que ha de ejercer en ellas, y cómo a una gran masa de dolores consolados corresponde otra de sentimientos que se purifican y de espíritus que se elevan.

Pero he aquí que en vez de los recursos que con tanto trabajo y a veces con tanto mérito se procura la caridad, vienen los que producen la rifa; el desvalido podrá recibir el socorro material; pero como a nadie se lo debe, no queda obligado a ninguno, y en vez de la gratitud moralizadora hace un frío cálculo, si acaso no formula una acusación, y se considera, no como objeto de lástima, sino como pretexto para un negocio. En cuanto al bienhechor, desaparece, y el egoísmo se fortifica con la seguridad de que la rifa prevé todos los gastos, y la abnegación pasa muy pronto de no parecer necesaria a ser imposible. Así, pues, las rifas son para la beneficencia la sombra del manzanillo: matan la caridad, que se duerme a su sombra, y secan en su origen las fuentes del consuelo.

Después de este mal, que es el mayor, vienen otros graves también. Las rifas se arriendan muchas veces, y especuladores sin conciencia embolsan pesetas por los céntimos que llegan a los pobres. Los corresponsales dan malas cuentas, y, por último, muchos niños que debían estar en la escuela andan pilleando y estafando con los billetes, que sirven de pretexto para vocear por las calles a mujeres que estaban mejor encerradas.

Por estas y otras razones, la supresión de las rifas es medida digna del mayor aplauso, y el Sr. Camacho merece por ella bien de la moral y de la caridad.

Cuando la ley sanciona o tolera hechos contra justicia, crea situaciones difíciles de que no es posible salir inmediatamente por caminos fáciles, y si no se transige con la inmoralidad, porque esto no es necesario nunca, hay que resignarse por algún tiempo con el perjuicio. Algo de esto tiene que acontecer con la supresión de las rifas, y los institutos benéficos que en todo o en parte dependían de ellas, desde 1.º de Enero de 1882 recibirán las indemnizaciones siguientes:

Madrid
Pesetas.
Hospital de Niños 96.000
Asilo de El Pardo 122.810
Beneficencia domiciliaria 71.960
La Caridad2.420
Huérfanas de Chamberí 30.150
Escuelas católicas10.900
TOTAL334.240
Cataluña
Hospital de Santa Cruz de Barcelona304.220
Casa de Caridad de Barcelona342.930
Salas de Asilo de Barcelona29.710
Amigos de los Pobres de Barcelona88.600
Casa de Beneficencia de Valls2.810
Casa de Beneficencia de Reus25.616
TOTAL793.886
Valencia
Casa de Misericordia31.260
Casa de Beneficencia 121.030
TOTAL152.29
Baleares
Casa de Beneficencia de Palma8.370
Beneficencia de Mahón 32.740
TOTAL41.110
Sevilla
Amigos de los Pobres10.4401
Cádiz
Asilo Gaditano8.410
SUMAN LAS INDEMNIZACIONES 1.349.376

Además, se dan al Asilo de Aranjuez 12.000 pesetas, y los Asilos de Ciempozuelos y de Sirvientas y de Nuestra Señora de la Asunción de Madrid tendrán opción a percibir una cantidad anual que el Ministerio de Hacienda señalará entre el máximum y mínimum de las rifas similares.

He aquí al Ministerio de Hacienda sustituyendo al de Gobernación, porque las rifas han llevado a él a varios institutos benéficos, por lo que se refiere a la concesión de fondos. ¿Y qué medios tiene de investigar si se emplean bien? ¿Nombrará inspectores especiales? ¿Se entenderá con los gobernadores? Todo esto ha de ofrecer en la práctica muchas dificultades; pero prescindiendo de ellas, fijémonos en cosas de más bulto.

Las indemnizaciones por las rifas suprimidas se pagan de fondos generales, de modo que los institutos que las perciben vienen a ser de beneficencia general. Hemos visto la distribución por provincias, de la cual resulta que de un total de 1.349.376 pesetas que la nación paga, van a Cataluña 793.886, mucho más de la mitad; percibe Madrid 334.240; Valencia, Sevilla, Cádiz y las Baleares algunas cantidades menores, y el resto de España nada. ¿Y por qué las otras provincias, Almería por ejemplo, cuyos hijos arroja el hambre a África; Galicia, cuya miseria llega a veces a ser comparable con la de Irlanda, han de subvencionar a la rica Cataluña y a Madrid, donde en rentas y sueldos se acumula gran parte de la riqueza del país? ¿Qué razón puede haber para esto? Ninguna. ¿Qué motivo? El motivo es que aquellas provincias, que en vez de recurrir a los sentimientos caritativos para socorrer a sus pobres, han procurado explotar el deseo de la ganancia sin trabajo y la afición al juego, es decir, una disposición inmoral, y contribuido por tanto a desmoralizar, estas provincias reciben una subvención, que pagan aquellas más morales que han atendido a sus pobres, no con los productos del juego, sino con las limosnas de la caridad o los recursos de la provincia o del municipio. ¿Es necesario insistir sobre la injusticia de semejante hecho? No debe serlo, porque su evidencia la pone en el caso de no necesitar demostración.

Lejos de nuestro ánimo censurar por esta justicia al Sr. Camacho; sabemos que de la sima del error no se sale por caminos llanos; concedemos que por el primer momento y para evitar ayes verdaderos y clamoreo que hiciera coro con ellos, se indemnizara a los que llevaban la banca en nombre de la caridad, según las ganancias que resultaban del juego; pero esto no debe admitirse más que por el primer momento, como una cosa provisional y que debe durar poco. Es necesario advertir a las provincias privilegiadas que no se puede perpetuar el privilegio de que a costa de las otras se sostengan con fondos generales sus establecimientos provinciales y municipales de beneficencia; es necesario intimarles y explicarles, como la justicia exige, que provean a estos gastos como las demás, y como proveían ellas mismas hasta la época reciente en que han empezado a sustituir la caridad por el juego.

Las primeras indemnizaciones que deben retirarse son las que se dan para socorros a domicilio, entre otras razones, porque el Gobierno, que tiene el derecho y el deber de inspeccionar los institutos que subvenciona, no tiene la posibilidad de investigar si se distribuyen bien los fondos que da para que se lleven a las casas de los pobres, y si no están bien distribuidos, en vez de un bien se hace un mal. Salvas excepciones, que tal vez existirán, pero que no conocemos, puede sentarse como regla la siguiente:

Toda asociación que distribuye a domicilio fondos que sus socios no dan, sino que reciben sin trabajo alguno, los distribuye mal.

Tal es la regla, que no nos parece desmentirá nadie que entienda de estos asuntos. Partiendo de ella, el Gobierno podía irse enterando si eran una excepción los Amigos de los pobres de Barcelona, o si, por el contrario, convendría disminuir desde luego, y retirar sin dilatarlo mucho, las 88.600 pesetas que reciben de fondos generales para su beneficencia particular. Así podría irse normalizando una situación completamente anormal e insostenible bajo el punto de vista de la justicia. Comprendemos las dificultades que se encontrarán, menos por el asunto en sí, que por las personas que intervendrán en él; comprendemos que será forzoso ir despacio, pero el Gobierno debe comprender que es preciso andar, y que no puede tolerarse que la beneficencia domiciliaria de Madrid y Barcelona, y las escuelas, una cosa enteramente local, como su mismo nombre lo indica, se paguen de fondos generales.