Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.


ArribaAbajoV. Un golpe de estado hasta aquí desconocido en la historia de Cataluña

Teodoro Creus



Introducción

En la Biblioteca-museo Balaguer, valiosa joya con que ha querido enriquecer la villa de Villanueva y Geltrú su hijo adoptivo, el preclaro autor de la Historia de los Trovadores, guárdase una colección de manuscritos procedentes del suprimido monasterio de Poblet, afortunadamente salvados de la destrucción é incendio de que fué víctima en los albores del segundo tercio del presente siglo el que ha sido llamado por algunos El Escorial de los Reyes de Aragón. Y como al recibirse semejante colección dijérase existir al pié de uno de los documentos que la integraban, un autógrafo del Rey D. Fernando el Católico, que parecía indescifrable en concepto de algunas personas, hubo de sentirse por ello excitada mi curiosidad, y traté de poner á contribución para satisfacerla, mis aficiones, ya que no mis conocimientos paleográficos.

No extrañé en verdad, que fracasase en la lectura de aquel   —62→   autógrafo quien á falta de conocimientos y prácticas especiales, no poseyese una dosis algo regular de tenacidad y perseverancia, puesto que el tal autógrafo, más que un escrito del último tercio del siglo XV, con mayores ó menores analogías con los caracteres de letra que de dicha época conozco, parece una especie de cifrado convenido para comunicarse entre sí dos ó más personas, imposibilitando ó dificultando mucho, al menos, su inteligencia á los que carecen para ello de la conveniente llave.

Á fuerza de tanteos y ensayos llegué á conocer exactamente lo que el autógrafo decía; y en él y en la carta Real á cuyo pié se halla, encontré la revelación de un hecho tan notable como desconocido, que, debidamente comprobado y aquilatado, se puede, á mi juicio, calificar de golpe de Estado hasta aquí desconocido en la historia de Cataluña.

Mas como quiera que otro de los textos que necesito invocar en apoyo de mi tesis lo constituye un códice del siglo XV, que tengo la buena fortuna de poseer, cúmpleme ante todas cosas dejar consignada la consistencia y legitimidad de dicho códice.

Forma éste un volumen en folio de 270 fojas ó sean 540 páginas, numeradas todas las primeras correlativamente, con cifras romanas, encuadernado en forma de cartera en pergamino, con presillas y botones de lo mismo y dibujos marcados á fuego en las cubiertas. El papel es de contextura igual al de los Dietarios y libros de deliberaciones del General de Cataluña en dicho siglo XV, y con una mano por marca de fábrica como la tienen también algunos pliegos del citado libro de Deliberaciones.

Los caracteres de la escritura general acusan poco más de seis manos diferentes, y solo tres en sus partes principales y más extensas, pero todas pertenecientes al repetido siglo XV y principios del XVI.

Comprende dicho códice las materias siguientes:

1.º Llibre de les Constitucions de Catalunya apellat compendi fet de les dites constitucions per lo honorable micer Narcís de Sanct Dionis doctor en leys canonge de Barcelona. Los títulos y letras capitales son en caracteres góticos con tinta roja brillante y con bastante elegancia trazados por Dionisio Casellas, rector de San Miguel, según al final se lee.

  —63→  

2.º Catálogo ó lista de los nombres de todos lo que fueron Diputados del General de Cataluña y más tarde de los Oidores de cuentas que se les añadieron, desde el año 1359 hasta 1547, con expresión de sus títulos y forma de elección, de los que fallecieron durante su ejercicio y personas que les reemplazaron, etc. Esta relación se trazó de una misma mano hasta 1467, aparece continuada de otra hasta 1482, de otra hasta 1491, de otra hasta 1497 y de otras seis hasta su fin ó total remate.

3.º Poesías latinas con el título: Memento Mori.

4.º Todo lo que comprende el llamado Llibre dels quatre senyals del General de Catalunya; pero observándose que al imprimirse este libro se alteró la redacción de los títulos, la ortografía y el lenguaje, se padecieron errores notables como decir rets (réditos), por deutes (deudas), se cambiaron algunos nombres por otros, como en el capítulo VII de Cortes de 1413, cauteles é sospites (cautelas y sospechas), por cárrechs é despeses (cargos y gastos); echándose de ver también que el nombre del abad del Stany, otro de los comisionados en las Cortes de Tortosa en 1420 para arreglar algunas cosas del General, se conserva en el Llibre dels quatre senyals, mientras que en el códice en cuestión se ve sustituído en interlínea por el del abad de Banyolas, y que en la carta de jurisdicción del Rey D. Juan, no dice la firma El Rey Juan, como en aquel, sino Lo Rey Juhán.

5.º El capítulo de jurisdicción otorgada á los Diputados del General en las Cortes de 1413.

6.º Ordenaciones sobre disminución de los derechos del General, para el caso de que mejorasen las condiciones económicas del Principado; sobre confirmación de jurisdicción; y sobre el modo de cobrar los derechos del citado General en el valle de Arán, sin fecha precisa, pero desprendiéndose ser procedentes de unas Cortes de Monzón.

7.º Ordenaciones ó capítulos de las Cortes de 1493 en la iglesia de Santa Ana de Barcelona, en que se establece para la elección de Diputados del General el sistema de insaculación.

8.º Ordenaciones ó capítulos en las Cortes de 1503 en el convento de Fra-menors (franciscanos), de Barcelona, aclarando dudas respecto, de la insaculación.

  —64→  

9.º Copia de algunos documentos del libro vulgarmente llamado Lo llibre negre de la Diputació que establece el régimen interior de la casa, distribución de locales para las oficinas, y de tareas entre los empleados, sueldos de los mismos etc., etc.

10. Nueva concesión de Salvaguardia á los oficiales del General en 1523.

11. Relación de los días feriados en la Diputación y Real Audiencia.

12. Ordenaciones sobre salarios.

13. Otras sobre derechos de la Bolla, guardas de las puertas de Barcelona, etc., etc.

A dicho códice en primer lugar acudí buscando la confirmación de lo que con tanta extrañeza mía me revelara la lectura de la carta y autógrafo del Rey Católico; y viéndolo allí realmente confirmado, verifiqué algunas otras inquisiciones, siendo el resultado obtenido el que paso á consignar.




Primera parte


I

Carácter é importancia de la «Diputación del General» llamado también el «General de Cataluña»


«Los estamentos ó estados de Catáluña, Rosellón y Cerdaña, divididos en tres órdenes desde su origen, formaron un Cuerpo ó República general para todos; por cabeza el Príncipe; por Brazos los tres estados, eclesiástico, militar y real. . . . . . .

»De los mismos tres Brazos se formó otra República y gobierno político para todo lo tocante á la conservación, beneficio y aumento de todos, con título particular de Diputación ó General.

»Las causas de la formación de esta Diputación ó Generalidad son el servicio de Dios, Rey, Corte, consejo, defensa y ayuda de la tierra contra enemigos; y de sus prerrogativas generales y particulares, la conservación y observancia de las leyes y libertades, acudir al reparo de las rotas ó violadas ó mal guardadas, conservar el Estado y pública utilidad de la tierra.

  —65→  

»Así define el carácter ó importancia del General de Cataluña el Dr. Andrés Bosch en su libro Sumari, índice, epítome dels admirables y nobilissims títols de honor de Catalunya Roselló y Cerdanya, y de las gracias, privilegis, prerrogativas, preeminencias, llibertats, inmunitats que gosan segons sas propias y naturals lleys.

»Los catalanes al escoger entre las tres maneras de gobierno que los filósofos nos dan, que son democracia, aristocracia y monarquía, hubieron menester prudencia y no mostraron tener poca, pues considerando que en cada cual de estos gobiernos hay azares, no quisieron por repararlos sujetarse á una, antes de todas tomaron parte; de suerte que el daño de una se reparase con el provecho de otra. Que esto sea verdad díganlo los efectos de estos gobiernos.

»El de la Democracia, que es gobierno popular, puede llegar á sobrada libertad por ser esta la que más el pueblo codicia.

»El de la aristocracia ú oligarquía, por ir inclinada á la codicia de riquezas.

»El de la monarquía, que es el gobierno de uno, que hoy decimos real, nadie ignora puede llegar á tiranía.

»Estos efectos repararon los prudentes Catalanes fundando su provincia de todos tres gobiernos.

»De la Democracia, que es el gobierno popular, tomaron el braço real que representa el pueblo; pero porque no llegase á sobrada libertad, que es la que codician, eligieron otro braço que es el Militar, que representa la aristocracia ó gobierno de pocos nobles: y porque no llegase á oligarquía, que es confederación de pocos con codicia de riquezas, eligieron un Rey, que es la Monarquía, por cuya mano se pusieron las cosas en execución; pero considerando que éste podía llegar á ser tirano, para impedirlo, ordenaron que las leyes que este Rey hubiese de mandar executar fuesen primero hechas con consentimiento de los braços arriba dichos, Militar y Real, anexando á ellos, otro, dicho Eclesiástico, por que fuessen las leyes generales para todos estados; los cuales braços juntos representan un tribunal, dicho Corte, la cual juntamente con el Rey hiziese las leyes con que su Magestad hauia de gobernarles.

  —66→  

»La República, que es el gobierno popular, llega á democracia para irse á la sobrada libertad y assí impide el llegar á ella el depender de las acciones de la voluntad de la Aristocracia que es el braço de la nobleza; el qual gobierno pudiera llegar á Oligarquía por la sobrada codicia de las riquezas á no impedírselo la Monarquía que es el Rey, y éste pudiera llegar á ser tirano, si las leyes con que ha de gobernar, no tuvieran dependencia de los braços Eclesiástico, Militar y Real, pues con su consentimiento han de hacerse.

»Y no menor que en esto mostraron su prudencia en advertir ser necesario para la conservación de las leyes por el Rey y Corte hechas, elegir una atalaya ó centinela que con perpetuo cuidado y vigilancia, advierta, si las dichas leyes son guardadas, y no siéndolo, dé de ello razón y noticia: y como esta no podían dársela á la Corte por no tener representación sino al tiempo que su Magestad la tuviera junta, acordaron de elegir un Tribunal, con cuya autoridad se pudiese representar á su Magestad la ley rompida, ó mal guardada, suplicándole el reparo della.

»Este Tribunal es el de los Diputados, cuya autoridad quissieron fuesse ilesa porque cessase qualquiera causa que pudiesse divertirla de esta precissa obligación.»

Así explica el origen y carácter de la Diputación del General de Cataluña, Gilabert en su Discurso 1.º sobre la calidad del Principado de Cataluña (fojas 2); y añade en el 2.º: De la obligación que tienen los Diputados de Cataluña para cumplir con el gobierno della, tomando pié de lo que dijo Plutarco de que un reino ó república puede compararse á un cuerpo humano cuya cabeza es el Rey, el corazón su consejo, la nobleza sus brazos, etc.; «que los catalanes atendieron á formar este corazón de su Reyno de los más peritos y prudentes consejeros que en el hubiese, y para esto formaron el consistorio de la Diputación con el mayor acuerdo y cuidado que un negocio de mucha gravedad requiere.»

A su vez D. Victor Balaguer en sus dos libros Bellezas de la historia de Cataluña42 y La libertad constitucional43 dice:

  —67→  

»La Diputación ó General, llamada también General, porque velaba por los intereses generales de todo el Principado, era un verdadero cuerpo representativo en los intervalos en que las Cortes estaban cerradas.

»Mientras estas se hallaban abiertas, la Diputación cesaba en sus funciones, y en señal de suspensión dejaba encima de la mesa de la presidencia de las Cortes las dos mazas de plata que sus maceros llevaban en los actos públicos.»

Y más adelante añade:

»La Diputación era la ejecutora de las leyes y disposiciones hechas y acordadas en Cortes. Cuidaba del reparto y cobro de los tributos que eran necesarios para las atenciones del Estado, y tenía en este particular tan amplísima potestad y jurisdicción que ni el Rey ni sus delegados, cualesquiera que fuesen su dignidad y preeminencia, podían entrometerse en esta materia, viéndose obligado el Rey mismo á pagar contribuciones á la Diputación.

»Como defensor nato de la tierra y administrador de las rentas públicas ejercía este Cuerpo tal autoridad, que en las Atarazanas tenía galeras propias y artillería para acudir á las necesidades del país. En caso de guerra, si no estaban abiertas las Cortes, promulgaba el levantamiento de gente armada; prestaba auxilios de armas y dineros del fondo de sus rentas ó de nuevos impuestos en la provincia; y para estos casos de urgencia, así como el Consejo de Ciento tremolaba el pendón de Santa Eulalia, la Diputación sacaba á uno de sus balcones la bandera de San Jorge, á la sombra de cuyos pliegues con tanto ardor se han batido tantas y tantas veces los antiguos catalanes.

»Pero no se crea que obrase este Tribunal conforme á su gusto y capricho. Cataluña tenía un sistema constitucional demasiado perfecto para que todas sus instituciones pudiesen dejar de conducir al mismo fin. Los diputados estaban sujetos á censura y podían ser residenciados. En juicio público, denominado visita, todos y cada uno tenían derecho de denunciar los abusos que pudiesen haber cometido los Diputados, de revisar las cuentas, de impugnarlas y de ser satisfecho escrupulosamente el que alegaba agravio justo ó tenía demanda pendiente. Cualquiera tenía   —68→   derecho á presentarse en esta visita, y reclamar, aunque fuese de la más ínfima clase del pueblo...

»Este venerable y popular tribunal fué un continuo plantel de héroes y de varones ilustres, algunos de los cuales llegaron en ciertas ocasiones á eclipsar la fama de los mismos de Esparta, de Atenas y de Roma. La lealtad, el patriotismo, la abnegación, las virtudes cívicas adornaban á aquellos hombres eminentes que salidos del seno del pueblo solo subian tan alto para hacer el bien de este pueblo mismo. Cuantos sacrificios puede pedir el amor patrio, cuantos esfuerzos puede exigir la libertad, cuanto valor y prudencia puede necesitar un país en sus representantes, otros tantos hacían y tenían aquellos dignos catalanes, que así como Hércules al cubrirse con la túnica de Dejanira se sintió devorado por un fuego abrasador, así ellos al vestir la tradicional gramalla de púrpura, sentían arder su patriotismo inflamado por la llama nuevamente reanimada de su amor á la libertad.»

Y por último, y con referencia al antes citado compilador y compendiador de las Constituciones y Usajes de Cataluña, el canónigo Narciso de Sanct Dionis, concluye que «el magistrado de la Diputación general de Cataluña era de gran de autoridad; su principal oficio defender los Usajes, constituciones, capítulos de corte y demás derechos de la patria, igualmente que los privilegios generales y constituciones concedidas á los tres estamentos del Principado, para cuya defensa y observancia es lícito á dichos Diputados obrar con solicitud y hacer instancias y oposiciones por medio de suplicatorios, requirimientos, protestas, apelaciones y otros recursos legales contra todos los jueces y oficiales reales y tribunales que violen las sobredichas costumbres y demás derechos: de manera que en cierto modo aquel magistrado venía á obtener el cargo que antiguamente ejercían en Atenas los Nemofilaces, vedando en los Consejos públicos que se decretase cosa alguna contra las leyes recibidas.

«La Diputación general de Cataluña, dice Pí y Arimón, en su Barcelona antigua y moderna44 no solo gobernaba en la ciudad   —69→   superiormente, empero se extendía á cuanto se dilataban sus provincias y era la ejecutora de las leyes y disposiciones acordadas en las Cortes. Encargada de la observancia de las primeras y del cumplimiento de las segundas era el más seguro garante de la libertad; por cuyo motivo exigía y recibía de los oficiales reales el juramento de observar y hacer observar los usajes, constituciones é inmunidades de Cataluña; en una palabra, los Diputados tenían siempre medios positivos y valederos para el cumplimiento de la ley y para hacer reparar prontamente las infracciones de la misma y los atentados contra los fueros, privilegios é inmunidades de Cataluña en general y de cada uno de sus habitantes en particular.

»Para la aplicación del principio establecido en Cataluña de que el poder dábase al Monarca mediante el pacto de que gobernara y cumpliera con arreglo á las constituciones, usajes y demás legislación propia de sus habitantes, lo cual lleva en sí el acto de delegar el poder en uno solo, dicen á su vez los señores Coroleu y Pella en su obra Los fueros de Cataluña45, y para que dicha delegación al Rey fuese en todas partes un verdadero contrato mutuo y no una donación según la cual hubiera quedado libre de disponer á su antojo del poder donado y declararse Rey absoluto, fué preciso que la otra parte contratante, ó sean, las Cortes, no murieran; y pues no había medios hábiles, por la imposibilidad indicada de que estuviesen en reunión perenne, hubo de darse á una comisión temporal todos sus derechos originarios y atribuciones, su misma existencia, para que ella como heredera directa, sostuviese aquel pacto con el Monarca; ved ahí, pues, el origen legal de la Generalidad, y como su fin más culminante había de ser la defensa de la Constitución y libertades de la tierra, materia preciosísima de tan gran contrato.

»Así que en su compuesto, las Cortes presididas por el Rey eran la Generalidad de la Nación, y el General de Cataluña las Cortes sin el Rey ó los tres estamentos constituidos por sí propios y representados por una comisión de individuos que con toda   —70→   propiedad se designaban y firmaban Diputados del General de Cataluña, por lo que este General significaba en el orden político la continuación de las Cortes en forma de un poder paralelo al poder ejecutivo del Rey para sostener el cumplimiento estricto del pacto y amparar las libertades de la tierra.»

Y dicen asimismo los propios escritores en otro libro, titulado Las Cortes catalanas46 que «si alguna vez estalló la lucha entre el Trono y la Nación, no apeló esta al lento y engorroso expedienteo de nombrar una numerosa asamblea compuesta de representantes de los tres Brazos, pues teníala ya constituída en la Diputación del General de Cataluña, que por la índole de su composición y lo vario y extenso de su cometido podía considerarse como una Comisión permanente de las Cortes generales. Esa corporación, madre de tantos héroes y de tan dignos cuanto olvidados patricios, fué la que en 1462 declaró destronado y enemigo de la tierra á D. Juan II. La Diputación fué también la que en nombre de Cataluña declaró la guerra al Trono en el siglo XVII, poniendo el Principado bajo la protección de la Francia en tiempo de Luís XIII y Richelieu y de Luís XIV y Mazarino.»




II

Formas de elección del «General de Cataluña»


Para corresponder á los altos fines á que se ha visto obedecía la institución de la Diputación del General de Cataluña hubieron de emplearse en el nombramiento de las personas que debiesen componerla, sistemas que la rodeasen del conveniente prestigio, y fuesen una garantía de que no se verían defraudadas las aspiraciones de los que contribuyeran á establecerla.

La generalidad de nuestros historiadores se detienen poco ó nada en la fijación y vicisitudes de semejantes sistemas; y aún los que más particular y expresamente se han ocupado de la consistencia y organización de la Diputación del General, lo han hecho   —71→   de una manera incompleta, y algunos no del todo arreglada á la realidad.

El antes citado Bosch47 dice, tocante á este punto, que la noticia más clara que pudo empezar á tener de la elección y nombramiento de los Diputados del General era la de que «Las Cortes de Monzón en Noviembre de 1229 y después las de Cervera en 1359 los hicieron por sí mismas, sin número cierto y durando los oficios hasta que nuevas Cortes nombrasen otros; que después, en las celebradas por D. Fernando en 1413 y por D. Alfonso en 1433, se establecieron los capítulos tocantes á dicha elección que están escritos en el libro llamado dels 4 senyals y fijan en tres el número de Diputados y otros tantos el de Oidores de cuentas, así como en tres años la duración de los cargos de unos y otros; que esta forma duró hasta las Cortes de 1452, 1455 y 1481, en las cuales se estableció otra nueva, y que á su vez esta duró hasta las Cortes de 1493, en las cuales se estableció la insaculación.»

Pí y Arimón en su precitado libro Barcelona antigua y moderna, tratando de este particular, escribe48:

«Constaba al principio la Diputación General (debió decir del General) de ocho miembros cuyo número se redujo á seis y á cuatro, y en las Cortes de Cervera de 1359 á tres, disposición que fué confirmada por las que celebró el año de 1413 D. Fernando I, en las cuales se decretó por ley inviolable y constitucional que la Diputación debiese componerse de tres individuos á quienes se agregasen tres Oidores de cuentas. El oficio de Diputado, continúa, no tuvo en su origen duración determinada, pues elegido por unas Cortes era revocado, sustituido ó reelegido por otras; mas á contar desde las mencionadas de 1413, fué trienal y debía ser obtenido por un individuo de cada Brazo. De los tres Diputados, el primero, perteneciente al Brazo eclesiástico, debía ser un abad mitrado ó una dignidad de catedral; el segundo, delegado por el Brazo militar, caballero; y el tercero, correspondiente   —72→   al Brazo Real ú orden de los comunes, ciudadano honrado de Barcelona ó de otra ciudad. Más adelante, añade, establecióse un singular modo de elección. Para cada miembro nombraban seis personas, una cada cual de los Diputados y Oidores; en presencia de nueve testigos se escribían en cédulas sus nombres, se metían aquellas en el agua, y quedaban electos Diputados para el siguiente trienio los que se sacaban á la suerte y por el orden en que esto sucedía. Las Cortes generales de Barcelona en 1456 determinaron qué personas eran ó no elegibles y hasta qué grado de parentesco podían serlo á la vez unas mismas. Las convocadas en 1493 en la Colegiata de Santa Ana de la propia ciudad por D. Fernando II, aprobaron y restablecieron para lo sucesivo la elección de los Diputados por sorteo.

»El modo de formarse la Diputación de la generalidad, dicen los antes citados autores de Los fueros de Cataluña, pasó por las mismas fases históricas que el de los demás cargos, tanto municipales como de representación á Cortes, á saber: una época de elección directa por las Cortes; otra de elección por compromisarios; que eran los anteriores Diputados, y una época de sorteo directo, ó según el lenguaje adoptado, época de insaculación.»

Véase ahora cómo ni una ni otra de tales relaciones resulta, según he dicho, enteramente ajustada á la verdad histórica, comparadas ambas con los textos que comprende mi códice, conformes con sus originales en todo lo que he podido comprobar.

En la lista que contiene dicho códice, ó en la relación de las personas que compusieron la Diputación del General desde 1359 hasta 1547, encuentro en primer lugar que el Rey D. Pedro IV, «teniendo las Cortes de Cervera en 1359, juntamente con la dicha corte eligieron en Diputados á las doce personas siguientes. Por el Brazo eclesiástico: Reverendo D. Berenguer, obispo de Barcelona; Fr. Pedro Arnau de Parets tortes, prior de Cataluña; Romeo Çescomes, paborde de Tarragona, que después fué obispo de Lérida; Arnaldo de Busquets, canónigo de Barcelona. Por el Brazo militar: Mossén Bernardo de Cabrera, Conde de Ossona, caballero; D. Hugo Vizconde de Cardona, doncel; Mossén Poncio de Altarriba, caballero; Ramón de Peguera, doncel. Por el Brazo de las Universidades: Pedro Dezplá, ciudadano de Barcelona;   —73→   Pedro de Carcassona, ciudadano de Lérida; Francisco Pabié, ciudadano de Gerona; Pedro Borró, burgés de Perpiñán.

»Después en el año 1367, en las Cortes que se celebraron en Barcelona, fueron elegidos Diputados los siguientes: Bernardo Valles, canónigo de Barcelona; Berenguer de Pujol, canónigo de Vich; Mossén Ramón de Villafranca, caballero; Mossén Bernardo Alamany d'Orriols, caballero, que murió, y en su lugar fué puesto Armengario Martí, burgés de Perpiñan.

»Después en las Cortes que se tuvieron en Tortosa el año 1369 fueron elegidos en oidores de cuenta los siguientes: Arnaldo de Busquets, canónigo de Barcelona; Mossén Bernardo de Tagamanent, caballero; y Antonio Maçanet, ciudadano de Lérida.

»Después en las Cortes de 1370, reunidos en Montblanch, fueron Administradores ó Regentes de las cuentas del dicho General» y fueron otros tantos ciudanos de Barcelona cuyos nombres se detallan y omitiré por innecesarios para mi objeto.

»Después en el año 1373 en las Cortes que se tuvieron en Tortosa fueron elegidos cuatro, el uno de los cuales se llamaba Regente de la Diputación» (era secular y se llamaba Bernardo Buçot, simple ciudadano de Barcelona) y los restantes tres se decían Oidores de cuentas.»

Posteriormente en el año 1375 en las Cortes de Lérida fueron elegidos Diputados un eclesiástico, un caballero y un ciudadano; otro tanto se hizo en las de 1379 en Monzón; en las de Barcelona en 1380; en las de Fraga en 1393; en las de Monzón en 1399, con la particularidad de morir los tres durante el desempeño de su cargo, y desde el año 1413 abajo, dice la lista en cuestión, fueron los Diputados, trienales, y hubo Oidores de cuentas, y fueron elegidos en dicho año tres de los primeros y otros tantos de los segundos, cuyos nombres sigue dicha lista especificando, y otros tantos en 1416, en 1419, en 1422, en 1425 y así sucesivamente hasta llegar al año 1488 en que se dió por el Rey D. Fernando el Católico lo que he calificado de Golpe de Estado, ó sea, la eleción de Diputados y Oidores de cuentas por el Infante D. Enrique de Aragón, lugar teniente de dicho Rey por orden de este, forma de elección que subsistió hasta el año 1493, en que, según el códice de que se tratá: «El Sr. Rey D. Fernando   —74→   en la Corte que celebró á los catalanes en el Monasterio de Santa Ana dentro de la ciudad de Barcelona restituyó la elección de los Diputados y Oidores de cuentas á la dicha Corte, la cual ordenó que de allí en adelante la elección de los dichos Diputados y Oidores de cuentas fuese hecha con sacos y no por nombramiento como antes é hizo la dicha corte el nombramiento de las personas insaculadas por cada Estamento. Y al año siguiente en el año 1494, á 22 de Julio, hallándose los Diputados y Oidores de cuentas en la villa de Mataró adonde habían mudado el consistorio por las muertes que había en la ciudad de Barcelona, fué hecha la elección en la forma ordenada por dicha Corte y salieron Diputados y Oidores» los sujetos cuyos nombres asimismo detalla, lo propio que los de los que les siguieron hasta llegar al año 1547 en que, como he dicho, termina la lista.

Examinando ahora los traslados en el propio códice contenidos de los procesos de las diferentes Cortes celebradas, en lo tocante á elecciones de los Diputados del General, hallaremos datos notabilísimos, y son:

Primero: que en un principio se hizo la elección de los Diputados por las mismas Cortes con el Rey.

Segundo: que en las Cortes de 1413, celebradas en el monasterio de frailes predicadores de Barcelona, se nombraron por los mismos tres Diputados y tres Oidores de cuentas y se ordenó que de allí en adelante el oficio de unos y otros sería trienal y que para dar forma á la elección de Diputados y Oidores en los trienios venideros:

«Ordena dicha Corte que los Diputados y Oidores en cada uno un mes antes del fin del suyo esto es el 1.º de Julio del tercer año se junten en un lugar y vayan á oir una misa del Espíritu Santo. Y después vengan á la casa de la Diputación y hagan sacramento á Dios y á los Santos cuatro Evangelios en poder del notario de la Diputación de que bien y lealmente se llevaran en la elección de los venideros Diputados y Oidores de cuentas para el trienio venidero, todo amor, afección, odio y desamor rechazados y repelidos á provecho y utilidad del General según Dios y su buena conciencia. Y presente dicho notario y en el nombre de Dios con continuación de días entiendan en la dicha elección. Y   —75→   primeramente elijan de los Diputados en primer grado el Diputajo del Brazo eclesiástico, así que aquellos tengan todos la mayor parte habiendo tres empero de cada brazo á concordar. Y elegido ó así concordado sea escrito por el dicho notario. Y después sea elegido bajo la misma forma el Diputado del Brazo militar. Y después el del Brazo de las ciudades y villas Reales. Y aquellos concordados y escritos secretamente que nadie mas no lo oiga ni pueda saber sino los dichos Diputados Oidores y notario. Los Oidores de cuentas aparte y sin presencia ni conocimiento de los dichos Diputados, por no ser justo ni razonable que aquellos cupiesen en la elección de aquellos que han de oir sus cuentas y sean elegidos guardando la forma y manera de la elección de dichos Diputados. Si empero los Diputados y Oidores electores no pudiesen ó no quisiesen ponerse de acuerdo, en tales casos y cada uno de ellos todos los dichos electores deban entrar en encerrarse en la casa de la Diputación, en la cual sin salir de ella en manera alguna estén continuamente por espacio de diez días contando su salario habitual, dentro los cuales se hayan de concordar en las dichas elecciones. Y si dentro dicho plazo tampoco pudieron concordar, pasados los diez días estén obligados á permanecer continuamente dentro dicha casa sin salir de ella en manera alguna por cualquier causa ni razón tanto y tan largamente como tarden en quedar hechas elecciones y sin cobrar salario alguno.»

Tercero: que en las Cortes de 1455 celebradas en la catedral de Barcelona, fue variada la forma de la elección, y «Ordenó la dicha Corte que en el mes de Julio del último año de cada trienio los Diputados y Oidores de cuentas que entonces serán, el 21 del dicho mes de Julio pidan y se proporcionen seis personas, esto es, dos eclesiásticas, dos militares y dos de ciudades ó Villas Reales aquellas que les parezcan así de la ciudad de Barcelona como de fuera si las hallasen diciéndoles que al día siguiente que será el 22 de Julio los dichos Diputados y Oidores de cuentas oida por ellos misa del Espíritu Santo (si no estuviere esto impedido por entredicho ú otra causa) se congregaran en el lugar diputado para hacer dicha elección. Y pedidas y habidas las dichas seis personas por testigos, si podrán ser habidas y sino otras   —76→   dichas Estamentos ó Brazos, ante el notario de la dicha casa de Diputación los dichos Diputados y Oidores y prestado el acostumbrado juramento procederán á hacer el nombramiento en la forma siguiente: Esto es que cada uno de los dichos Diputados y Oidores de cuentas separado y apartado de los demás nombrará en presencia de los dichos testigos secretamente á dicho notario una persona eclesiástica notable y tal que sea merecedora de regir ó haber el ejercicio de tan preeminente oficio como es el de Diputado eclesiástico; y hecho así el nombramiento ante los dichos testigos, secretamente y continuada por dicho notario, sentados todos los dichos diputados, oidores de cuentas y testigos el dicho notario ó escribano publicará, los seis nombrados para Diputado eclesiástico. Y si resultare duplicado algun nombramiento, el que haya hecho el último de los dos, deberá nombrar otro. Y visto por todos si tienen los nombrados las cualidades que las ordenaciones y capítulos de la casa exigen, los seis nombres de aquellos distinta y públicamente ó á lo menos sus cognombres si ignorados sus nombres fuesen, ante todos se pondrán en redolinos separados, esto es, un nombre en cada redolino, todos de un mismo peso, forma, color y cera. Y después los dichos seis redolinos serán puestos públicamente dentro de una bandeja en donde haya agua y estén cubiertos y bien meneados y removidos y mezclados los tales redolinos, échese mano de un niño menor de diez años el cual todavía ante todos los predichos menee y mezcle los dichos redolinos. Y después saque un redolino de dicha bandeja, cual redolino en presencia de los sobre dichos sea abierto y aquella persona cuyo nombre sea hallado escrito dentro del redolino por el niño sacado, sea concordablemente elegida y tenida por elegida por los seis diputados y Oidores de cuentas en Diputado por el brazo eclesiástico. Y hecha la elección del dicho Diputado se proceda en igual forma y manera á la elección de Diputado del brazo militar y después á la del brazo Real; y después á la de los Oidores de cuentas.»

Cuarto: que en 4 de Noviembre de 1493, «congregada la Corte general del Principado de Cataluña que el Sr. Rey D. Fernando celebraba á los Catalanes en el monasterio de Santa Ana de la ciudad de Barcelona donde por los negocios y actos comunes   —77→   y públicos que en la dicha Corte se manejan, tratan y son tratados y concordados la dicha Corte se acostumbra congregar y juntar» (diez y ocho personas pertenecientes al Brazo eclesiástico, diez y seis pertenecientes al militar y diez y ocho al Real y cuyos nombres y títulos se individualizan y detallan) congregadas en el refectorio de dicho monasterio para hacer y ordenar las cosas y actos abajo escritos en virtud de la potestad á ellos dada y otorgada por la dicha Corte y Estamentos de aquella bajo diversos calendarios los dias pasados y presente en los procesos de la Corte por los escribanos de aquella continuados, siguiendo la forma de su comisión en nombre y voces de la dicha Corte sobre la nueva forma de elección é insaculación de Diputados y Oidores de cuentas del General del dicho Principado de presente por ellos durante la presente Corte hacedera y en lo venidero perpetuamente duradera hicieron y ordenaron los capítulos siguientes:

«Primeramente que las dichas personas elegidas para hacer la dicha insaculación ante todas cosas oigan la misa del Espíritu Santo y hecho así se congreguen cada diez y ochena en su estamento ó aposento por sí y teniendo el misal abierto en el canon puesta la mano sobre la Vera-Cruz sostenida por algún sacerdote presente el notario del Estamento, cada una de ellas deba jurar sobre la dicha Vera-Cruz y misal que depuesto todo odio y temor elegirán y nombrarán así para el oficio de Diputados como Oidores de cuentas las personas que según Dios y sus buenas conciencias les serán vistas hábiles y suficientes para regir los dichos oficios, verificándolo luego así hasta el número que le parezca bien á cada diez y ochena.

«Y ordenan las propias personas en nombre y voz de las Cortes que hecho el nombramiento y elección así de Diputados como de Oidores de cuentas deban ser inscritos todos los elegidos y nombrados en un libro de pergamino esto es los nombrados por las diez y ocho personas del Brazo eclesiástico por el escribano de su Estamento y lo propio los nombrados por las diez y ocho personas del Brazo militar y del Real; y despues dicho nombramiento así continuado por los dichos tres escribanos sea autenticado y cerrado por aquellos, haciendo mención en dicha clausura de los   —78→   raspados y correcciones, si hubiese algunos en los nombres de alguna ó algunas personas nombradas é insaculadas al objeto de que por persona alguna en lo venidero pueda ser hecho fraude. Y para mayor conservación del libro en que las dichas personas serán continuadas, deberá ser puesto en un armario o caja construídos á propósito en los cuales haya tres cerraduras diferentes de las que tenga una llave cada uno de los Diputados. De dicho libro se deberá sacar un traslado auténtico que se custodiará en el propio armario ó caja y se llevarán los Diputados cuando por enfermedad ú otra causa deban salir de la ciudad. Y más ordenan las dichas personas que guardando el orden acostumbrado, en veinte y uno de Julio próximo y de aquí en adelante cada trienio siguiente en dicho día los Diputados y Oidores de cuentas están obligados por el juramento que habrán prestado al principio de sus oficios á pedir y convidar, esto es la primera elección venidera por buen principio de nueva forma, diez personas de cada Estamento de la Corte del número de las antedichas cincuenta y cuatro personas elegidas por la presente insaculación, si tantas pudiesen ser habidas á la sazón. Y en los trienios siguientes tres personas de cada Estamento rogándoles que al día siguiente que será el 22 de Julio estén con los Diputados y Oidores de cuentas por testigos de la elección hacedera. Y oida por ellos misa del Espíritu Santo en dicho día se junten en la casa de la Diputación ú otra en donde tengan su consistorio los Diputados al tiempo de tal elección y extraído del armario el libro donde están los nombres de las personas insaculadas sea trasladado el nombre de cada una por el escribano mayor de la casa en una tira de pergamino la cual en presencia de todos sea puesta en un redolino de cera hecho con las tenazas de la Diputación, según en otras elecciones se acostumbraba. Y dicho redolino así hecho sea puesto por mano del Diputado del Estamento eclesiástico en una bandeja llena de agua haciéndose lo propio con cada uno de los nombres de dichos insaculados. Y antes de hacer los redolinos de las dichas personas eclesiásticas sean sacados de la dicha bandeja uno á uno en presencia de dichos Diputados Oidores y testigos por mano del Diputado eclesiástico mostrando la mano descubierta para remover toda sospecha y sean puestos por dichos   —79→   Diputados dentro de la bandeja de plata de la casa de la Diputación donde se acostumbraba poner los redolinos de las elecciones pasadas, de forma que todas las personas allí presentes vean bien la cuenta completa de los insaculados por dicho Estamento estar en dicha bandeja puestos. Y hecho esto un muchacho menor de ocho años meta el brazo desnudo y la mano abierta en presencia de Diputados Oidores y testigos en dicha bandeja por tres veces meneando cada vez con la mano dichos redolinos y en la tercera saque uno de ellos, el cual descubierto por el dicho Diputado eclesiástico en presencia de todos los congregados y la persona que se encuentre escrita dentro de dicho redolino sea mostrada públicamente por el escribano mayor ú otro escribano de la casa de la Diputación cuya persona sea tenida por Diputado para el siguiente trienio.»

Igual forma dispusieron fuese observada en la elección de los demás Diputados y Oidores de cuentas; y para reemplazar á las personas comprendidas en la insaculación que fuesen falleciendo, quedaron autorizados los Diputados de las respectivas épocas en que tal sucediese, con precauciones análogas á las acordadas para la relatada primera insaculación.

Quinto: que, por último, en las Cortes celebradas en 1.503 en el convento de Fra-menors de Barcelona se rebajó á 9 el número de 18 testigos que las ordenanzas de 1493 establecieron para asistir á las elecciones de Diputados y oidores, por la dificultad de encontrarlos en tanto número, sobre todo cuando tales elecciones debían hacerse fuera de la capital por pestilencias ó guerras; y se suplió la omisión en aquellas dichas ordenanzas padecida respecto de lo que había que hacer cuando las personas insaculadas pasasen de un estamento á otro, estableciéndose que se insaculasea otras en su lugar, como si hubiesen aquellas fallecido.




III

Realidad del Golpe de Estado


Por lo que en los números anteriores llevo expuesto, claramente se ve que el nombramiento de los individuos que debían   —80→   formar la Diputación del General de Cataluña, que no estuviese hecho con participación de las Cortes, ó en los términos y forma por los mismos juntó con el Rey establecidos, debía constituir un atentado contra los derechos de tales Cortes y contra las leyes, libertades y privilegios del país, y consiguientemente, lo que en lenguaje moderno se suele llamar un Golpe de Estado.

Porque si la Diputación ó General se formaba de los tres Brazos del cuerpo ó república general de que era cabeza el Príncipe, y para todo lo tocante á la conservación y observancia de las leyes y libertades y acudir al reparo de las violadas; si, encargada de la observancia de las leyes y disposiciones acordadas en Cortes, había de constituir el más seguro garante de la libertad y debía exigir de los oficiales reales el juramento de observar y hacer observar los usajes, constituciones é inmunidades de Cataluña y reprimir los atentados que contra ellos se cometiesen, como dicen Gilabert y Pí; si los Diputados del General, según Balaguer, para la defensa y observancia de dichos usajes, constituciones é inmunidades debían obrar con solicitud, haciendo instancias, suplicatorios, protestas, apelaciones y otros recursos legales contra todos los jueces y oficiales reales y tribunales que violasen aquellos sagrados objetos; si, como dicen también Coroleu y Pella, el fin más culminante de la Diputación del General, había de ser la defensa de las constituciones y libertades de la tierra, y significaba aquella en el orden político la continuación de las Cortes en la forma de un poder paralelo al poder ejecutivo del Rey, y para sostener el cumplimiento estricto del pacto entre él y la tierra celebrado, y amparar la libertad de esta misma tierra ¿cómo podría verificar todo esto, cómo podría llenar tan alta y delicada misión una Corporación cuyos individuos fuesen nombrados directamente por aquel mismo poder Real respecto del cual existían aquellas libertades; cómo podía exigir de los oficiales de nombramiento igual la observancia de las leyes que tales libertades salvaguardaban; con qué carácter formalizaría aquellos requerimientos y protestas; cómo podía considerarse paralelo con el poder del Rey un poder directa y exclusivamente del Rey emanado?

Pero ¿hizo realmente esto el Rey Católico? ¿Es cierto que diese   —81→   un Golpe de esta clase en Cataluña D. Fernando II de Aragón?

Negativa debiera ser la respuesta que diésemos á semejantes preguntas, ateniéndonos tan solo á lo que en nuestros historiadores encontrásemos; pues, no ya en los que se han ocupado de las cosas de Cataluña en general, sino aun en los que de un modo especial y con más detenimiento han tratado lo relativo á su particular gobierno, en ninguno he sabido encontrar rastro siquiera de semejante hecho.

Y sin embargo, lo es, siendo varios y de diversa índole los datos que pueden aducirse en su comprobación.

En primer lugar existen la carta y el autógrafo del Rey dirigidos al abad de Poblet, y cuyo contexto me reveló el primero, la existencia histórica del Golpe de Estado que estudiando vengo; carta y autógrafo cuya autenticidad se presenta tan clara por su carácter y circunstancias que no deja lugar á la más pequeña duda.

Escrita dicha carta en medio pliego de papel de marca española, ocupando á lo largo toda una cara de él, sirviéndole de sobre la otra cara, con su dirección y señal de cierre, traducida del catalán, como todos los demás precedentes documentos, dice:

«Venerable abad pensar debeis que como tengamos á bien que vos seais nombrado por este trienio en diputado del General de ese principado la creencia nuestra fué que os portaríais en dicho oficio con la rectitud é integridad cumplidera al servicio de Dios y nuestro y al beneficio y conservación del dicho General y por consiguiente de toda aquella república. Y con todo que por la carta común extensamente comprendereis la intención y voluntad nuestra sobre las cosas de esta Diputación porque no se puede bien desde aquí advertir todo lo que es necesario á la reforma de esa Casa y General hemos deliberado escribiros á parte encargandoos y mandandoos que no solo en las cosas particularmente sentadas en la dicha carta común hagais lo que deseamos y á vuestro descargo respecta para extirpar los desórdenes y abusos pasados y restituir el General al primitivo estado, más todavía en quitar todas las otras cosas, que conocereis satisfacer al beneficio y reforma de aquel seais diligentísimo y pongais todo vuestro estudio al objeto de que en todo sea conocido que vuestras obras y   —82→   las de cada uno de vuestros colegas se conformen con la intencion que nos ha movido en nombrar á vuestra persona y á las de los demás para dichos oficios por forma que la cosa pública quede en su debida condicion y no sea hecha particular como de algun tiempo ha sucedido, no sin enojo nuestro y daño de esa patria. Sobre cuyas cosas os hablará más extensamente de parte nuestra el Ilustre Infante D. Enrique nuestro muy caro primo hermano y lugarteniente general en ese dicho principado: seale dada fé y creencia como á nuestra propia persona. Dado en Vera á X de Agosto del año LXXXVIII.»

Y añade el autógrafo, escrito en lengua castellana y conservando su misma ortografía:

«Pues vos sabeis mi entencion qual es vos ruego y encargo que se aga en todo el beneficio dese general tan bien que todos vean la gana que yo tengo en el beneficio y bien dese principado que cierto mucho dello va en el general y de lo que se yziere continuamente me scrivid.=de mi mano=yo el rey.»

Á su vez la carta común á que la trasladada alude y de la que existe tan solo una antigua copia en la colección á que me refiero, al igual que de varias otras cartas de que más adelante me ocuparé, dirigidas también por D. Fernando al mismo abad de Poblet, traducida como la anterior al castellano, dice así:

«Venerable abad por dignos y justos respetos servicio de nuestro Señor Dios y nuestro y bien de la cosa pública de este nuestro principado concernientes hemos provehido y mandado al Ilustre Infante nuestro muy caro y muy amado primo hermano y lugarteniente general en el dicho principado que en nombre y por parte nuestra; suspenda la elección próximamente hacedera de los oficios de diputados y oidores de cuentas del general de dicho principado y esto por los grandes y notorios abusos que han sido y son en la diputacion y que nombre á los dichos officios uso y ejercicio de aquellos las personas designadas en otra provisión nuestra de la fecha de la presente. Y como una de aquellas que nos han ocurrido dignas y sufficientes para regir el oficio de diputado seais vos, vos decimos, encargamos y mandamos que vistas las presentes y prestado primero por vos en poder del dicho Ilustre Infante el sacramento y homenaje y otras seguridades acostumbradas de   —83→   bien y lealmente haberos en el desempeño de dicho officio lo rijais y ejerzais pagando y haciendo pagar á los arrendatarios del dicho general las pensiones á los acreedores censualistas igualmente y sin dilacion y excepcion de personas y manteniendo y defendiendo los derechos y generalidades de aquel y haciendo exigir las deudas de todo el principado toda especie de personas y tierras aparte puestas. Y haciendo todas las otras cosas que al dicho oficio de diputado le pertenecen atendiendo siempre á la utilidad y sosten del dicho general y derechos de aquel. Y finalmente habiéndoos en él con toda integridad á loor de Dios, servicio nuestro y bien de la cosa pública como de vos tenemos creído segun más extensamente os lo dirá de parte nuestra el dicho Iltre. Infante. Encargandoos por esto y mandandoos le deis plena fé y crédito en cuanto por parte nuestra os dirá como á Nos mismo. Dado en el Real ante la ciudad de Vera á VI dias de Julio del año MCCCCLXXXVIII.=Yo el Rey.=Coloma, secretario.»

En segundo lugar, y en la lista ó relación que he dicho contener el Códice que poseo, de los que fueron elegidos Diputados del General de Cataluña, se lee también:

«Trienio del año 1488 fué hecha elección por el Ilustrísimo Sr. Infante D. Enrique de Aragón por parte de la Magestad del Señor Rey y fueron elegidos=Diputados=el reverendo fr. Juan..... abad de Poblet=el Sr. D. Juan de Castro=Mossen Pedro de Terrades ciudadano de Gerona=Oidores de cuentas=Mossen Gaspar Peyró Canónigo de la Seo de Barcelona=Mossen Bernardo Salbá en la veguería de Villafranca domiciliado=Misser Juan Roig ciudadano de Barcelona.

»Después en el año 1491 por el Illmo. Sr. Infante D. Enrique de Aragón lugarteniente general ordenándolo así la Magestad del Rey nuestro Señor D. Fernando fueron elegidos en diputados y oidores de cuentas para el trienio siguiente los abajo dichos=Diputados=Fr. Juan Depalta abad de Monserrat=Mossen Miguel Juan Gralla caballero de Lérida=Mossen Pedro Destorrent ciudadano de Barcelona=Oidores de cuentas=Mossen Galceran Albanell canónigo de Vich=Mossen Guillermo Donis Señor de Santa Pau=Mossen Lorenzo de Vilanova burges de Perpiñan.

»Después en el año 1493 el Sr. Rey en las cortes que celebró á   —84→   los catalanes en el monasterio de Santa Ana dentro de la ciudad de Barcelona restituyó la elección de los diputados á la dicha Corte.»

De forma que en la carta de D. Fernando al abad de Poblet, consigna claramente el primero que había tenido á bien que fuese nombrado el segundo para aquel trienio Diputado del General de Cataluña, en la creencia de que se portaría en dicho oficio con la rectitud é integridad cumplidera al servicio de Dios y el de dicho Rey y al beneficio y conservación del General; y lo propio viene á ratificar en el autógrafo subsiguiente, en el cual le da órdenes á dicho abad como se las pudiera haber dado á cualquier funcionario de nombramiento real.

En la carta común manifiesta haber mandado al Infante su lugarteniente, suspender la elección hacedera de los oficios de Diputados y Oidores de cuentas del General de Cataluña y nombrar para dichos oficios á las personas que designa en otra Provisión que dice haber expedido de la misma fecha.

Y en la relación que el Códice repetidamente citado contiene vemos que en el trienio de 1488 la elección de Diputados y Oidores de cuentas fué hecha por el Lugarteniente del Rey por orden de este; que lo propio sucedió en el siguiente trienio de 1491; y que en las Cortes de 1493 el mismo Rey restituyó la elección de los Diputados y Oidores de cuentas á la dicha Corte.

Por todos estos datos, de procedencia entre sí tan distinta, podría considerarse ya suficientemente acreditada la realidad del Golpe de Estado de que se trata, puesto que muchos son los hechos históricos universalmente aceptados, aun de fechas mucho más modernas, de los cuales no se podría prestar una parecida comprobación.

Sin embargo, conservando, como por fortuna conserva, nuestro Principado un tesoro de fuentes históricas tan preciado como el Real archivo de la Corona de Aragón, no podía prescindir en manera alguna de acudir á él en mi trabajo, buscando para los datos aducidos, de carácter particular, hasta cierto punto, la confirmación oficial que debía suponer existiría allí.

En vano, empero, recorrí los libros de Deliberaciones y los Dietarios de la Diputación del General que en aquel archivo se custodian,   —85→   correspondientes á la época á que el presente estudio se refiere; y si á su contexto hubiese debido limitarme, justificado habría debido reconocer el silencio que sobre el Golpe de Estado en cuestión observan nuestros historiadores.

En efecto; ninguna alusión se encuentra en el primero de dichos libros al hecho tan completamente anormal y anticonstitucional, por así decirlo, de haber el Rey nombrado por sí y ante sí los Diputados y Oidores de cuentas en los trienio s de 1488 y 1491, y si tan solo deliberaciones tenidas respecto del abono de salarios al diputado eclesiástico, nuestro abad de Poblet, durante el tiempo en que estuvo gravemente enfermo; y en el segundo de tales libros, los nombramientos de aquellos Diputados y Oidores en dichos trienios aparecen consignados con la misma sobriedad y laconismo y en los mismos términos que los legal ó constitucionalmente hechos en los trienios anteriores.

Así se lee en el Dietario.

«Año 1485=Agosto=Lunes 1.º En este día juraron los honorables y magníficos (siguen los nombres de los Diputados y Oidores).

»Año 1488=Julio=Martes á 22=día de Santa Magdalena=En este día fueron elegidos (siguen también los nombres que conocemos)=Miércoles á 23=Este día juraron los dos Diputados y tres Oidores de cuentas=Jueves á 31.=Este día juró el abad de Poblet.=

»Año 1491=Sábado á 23=Este día juraron los honorable y magníficos Fr. Juan abad de Monserrat=Mossen Juan Gralla y Mossen Lorenzo de Vilanova=Viernes á 29=Este día juró el honorable y magnífico Galceran Albanell y prestó el juramento=Agosto á 2=Este día juró Mossen Pedro Destorrent.»

Extendiendo, empero, mis perquisiciones á los demás preciosos veneros que encierra aquel citado archivo, pude encontrar en uno de los libros registros del llamado Sello secreto la confirmación oficial que buscaba, tan cabal y completa como el juzgador más severo y rigoroso la pudiera exigir.

Allí se encuentra, en efecto, la Real Provisión por D. Fernando al Infante su Lugarteniente dirigida, en la que expone los motivos que dice tener para dictar una resolución tan radical como la que historiando vengo y allí mismo se consigna: otra provisión   —86→   separada en la que se indican los nombres de las personas en quienes debe recaer la elección de Diputados y Oidores de cuentas por el Rey: las instrucciones particulares dictadas por este mismo Rey y á que debía atenerse el Infante al dar cumplimiento á las indicadas Provisiones: las comunicaciones dirigidas á los Concelleres de Barcelona para que prestasen al Infante el concurso que pudiese convenirle; á los Diputados y Oidores salientes para que acatasen lo que dicho Infante les diría, y á las cuales llama, sin embargo, todavía, venerables, magníficos y amados y fieles nuestros; y á las personas que á tales Diputados y Oidores debían reemplazar; y se encuentra también, por fin, aquella carta común á estos últimos dirigida, de la que hemos visto existir una copia en la colección de la Biblioteca-museo Balaguer.

Prescindiendo, empero, de trasladar aquí la totalidad de estos documentos, por no ser necesario para el objeto de este estudio, concretaréme á transcribir, vertida al castellano, la Real Provisión en cuyo contexto se cifra verdadera y rigorosamente el golpe de Estado de que se trata, y las ya en aquella lengua redactadas, Instrucciones secretas, por el mismo Rey dictadas para llevar semejante golpe á ejecución.

Dicen así aquellos interesantísimos documentos:

«D. Fernando, etc. Al Iltre. Infante D. Enrique Duque de Segorbe conde de Ampurias nuestro muy caro primo hermano y Lugarteniente general nuestro en el Principado de Cataluña Reino de Mallorca é Islas adyacentes salud y dilección. Cosa cierta es que el General es el alma del cuerpo importantísimo de ese nuestro Principado del cual nos por la divina gracia somos cabeza defensor y protector. Y como la mala gobernación del dicho General sea detrimento y grandísimo daño del dicho Principado así consiguiente la buena y compuestamente ordenada es consignación y prestuación de aquel no solo universalmente sino todavía particular. Y como nos hayamos plenamente informado la conciencia nuestra y á nos legitimamente haya constado y conste y sean notorios los muchos y grandes abusos hechos en la casa de la Diputación de este Principado de Cataluña en gran ofensa de nuestro Señor Dios y deservicio nuestro daño y destrucción de este de la cosa pública de aquel así participando algunos de los   —87→   Diputados y otros Ministros del General en los arrendamientos de las generalidades de donde se sigue que son jueces y parte no pagando y absolviendo á algunos Diputados que eran y son deudores en grandes cantidades al dicho General censales que tenían en aquel tomando por complacencias fianzas menos idoneas y saltem no asi exigibles como los censales con que podían compensar. Y pagando pensión á algunos atrasando á otros á quienes eran primeramente debidas gratificando á quien les placía y á algunos anticipando pensiones vencederas no pagando, antes quedando en atraso á muchos diversas pensiones debidas pagando más adelante pensiones ya pagadas. Y pagando y haciendo pagar salarios duplicados. Y no cuidando entender en oir y definir las cuentas de los anteriores Diputados y otros administradores, receptores colectores del dicho General. Y no dando al tiempo de los arrendamientos aquel cuidado diligencia que corresponde á los administradores deben dar en hacer subir los productos de ellos siendo algunos disuadidos por los Ministros que no hiciesen postura. Ni así pocos entienden en exigir las deudas de grandes cantidades debidas al dicho General antes en esto usando de complacencias en la exacción de algunas deudas que se podrían hacer pagar al acreedor y luir censales. Y lo que es muy notorio como el precio del arrendamiento sean treinta y una libras cada año y las cargas del dicho General entre pensiones y salarios veinte y ocho y así quedarán en cada año tres libras en lugar de pagar á los acreedores censualistas día á día sea esto es seguido que estan atrasados en sus pensiones por ocho ó nueve meses, convirtiendo los dineros destinados al pago de dichos censales en otros usos propios ó ilícitos lo que es cosa de muy mal ejemplo y gran ofensa de Dios y de nuestro servicio daño y destrucción del dicho General que por esta vía pierde totalmente el crédito y es fuera de la debida libertad y está en opresión y violencia como sino hubiese Rey y Señor y cabeza en la cosa pública de ese nuestro Principado queriendo algunos vindicarse el dicho General como si fuese su propio patrimonio. Y así atrasando los acreedores algunos de ellos por suplir á sus necesidades han vendido las pensiones de los censales á menores tipos de los cuales son compradores los arrendadores ú otras personas de la misma   —88→   casa que aquellos se hacen de continenti pagar. Mas que algunos de los colectores se han detenido y detienen los dineros de dicho General y con ellos negocian usando de ellos como de bienes propios sabiéndolo y tolerándolo los Diputados y administradores. Y en lo de comprar propiedades de censales á menos fuero haciéndolos redimir de continenti dineros por dineros de los cuales actos muchos pupilos, viudas pobres, iglesias y obras pías han sido y son gravemente damnificados y damnificadas. Y más adelante pagando y haciendo pagar pensiones íntegras á algunos de los dichos Diputados ó Ministros de la Diputación que por sí y por algunos de los Diputados y otros que les tenían á muy poco fuero ó cánon compradas. Y concertándose con algunos acreedores que les harán pagar las pensiones debidas dándoles de ellas como les han dado á pocas de haberlas recibido quedándose cierta parte sabiéndolo y no ignorándolo los que hacían y hacer hacían los dichos pagos sabiendo aun arrendamientos de algunas de las mesas del dicho General á todo beneplácito de los arrendadores por complacerles. Y finalmente eligiendo los Diputados y Oidores de cuentas que de algún tiempo acá no se eligieron con libertad por los electores sino á complacencia y expreso memorial de las personas ó testigos que se quieren en la elección y se hallan presentes por tener seguro que aquellos y no otros quieren y dan en memorial para que sean nombrados. Y cometiendo muchos otros abusos y desórdenes que para evitar prolixidad omitimos. Atendidos pues los multiplicados clamores que á nuestra Magestad han sido elevados por los dichos y otros desórdenes en tanta notoriedad que ya no se pueden ignorar en este nuestro Principado sin gran cargo nuestro no pudiendo ni debiendo tolerar ni pasar aquellos bajo disimulo mayormente concurriendo tantos fraudes é intereses públicos y particulares. Deseando por esto proveer como corresponde al servicio de Dios y á la exoneración de nuestra conciencia por indemnidad del bien público del dicho nuestro Principado y para apaciguar y hacer cesar los enconos en los poblados en aquellos que por la dicha causa et non inmerito están movidos viendo la cosa pública ser hecha particular y lo que es de muchos ser hecho de pocos y lo que fue ordenado con singular prudencia de los Reyes pasados mis progenitores de laudable   —89→   recordación con voluntad y consentimiento de este nuestro Principado para subvención defensa y conservación suya ser convertido en usos y utilidades particulares los públicos totalmente olvidados y relegados. Con tenor de las presentes de propio motu y de nuestra cierta ciencia y expresamente como Rey Señor y por Real potestad que tenemos en lugar de Nuestro Señor Dios usando de aquella para el bien público del dicho nuestro Principado proveemos á vos Ilustre Infante Lugarteniente general nuestro decimos cometemos y mandamos que de continente suspendais en nombre y por parte nuestra asi como nos con las presentes suspendemos la elección próximamente hacedera de los dichos oficios de Diputados y Oidores de cuentas y otros Ministros del dicho General é inhibais á las personas que aquellos al presente tienen así como nos por las presentes les inhibimos decimos y mandamos bajo incurrimiento de nuestra indignación y pena de diez mil florines de oro de los bienes de cualquiera que lo contrario hiciere habidos y á nuestros cofres aportaderos y aun bajo incurrimiento de otras penas á nuestro arbitrio reservadas que no provean ni ninguno de ellos provea á elección nombramiento ó creación de otros en lugar suyo. Determinando y declarando despues que sea hecha dicha suspensión que cualesquiera actos de elección y otros por ellos á cualquiera de ellos en contrario por ventura hechos ó intentados sean nulos y de ninguna eficacia y valor teniéndolos en dicho caso por delincuentes de crimen de usurpación de nuestra Real jurisdicción. Y hechas las dichas suspensión inhibición y mandamiento encargareis en nombre y por parte de nuestra Magestad los dichos oficios y el uso y ejercicio de ellos á las personas por nos en otra nuestra Provisión de la fecha de la presente nombrados según forma y tenor de aquella á la cual nos referimos. Proveyendo rígidamente contra cualquiera renitente ó contradicente á las cosas dichas segun á la dignidad Real nuestra corresponde asistiéndoles y dándoles todo favor y dirección á las dichas personas por nos nombradas para los dichos oficios en todo lo que sea necesario bien y redrezo de la casa de la Diputación y Derechos de aquella. Salvando derecho á los dichos Diputados y Oidores de cuentas y otras universidades y personas de cualquiera dignidad estado y condición   —90→   que sean para poder si quieren deducir ante nos todos y cualesquiera intereses que por la dicha causa pretendiesen como queremos sean oidos todos aquellos que por la dicha razón nos suplicarán y maduramente y con gran atención proveer en la separación de los dichos oficios y General para restituirlo aquel y aquellos consultamente en su pristino estado así y como estaban antes que los dichos excesos y abusos se hubiesen seguido con toda plenitud de sus derechos y pertinencias. Y quitando de allí en adelante toda materia y ocasión de malversar y poderse apropiar y usurpar los dichos oficios del General. Por que nos en y sobre las dichas cofias y cada una de ellas y á ellas conexas os cometemos y encomendamos todas nuestras voces y lugares en poder con la presente quitando á todas y cualesquiera oficiales y personas de cualquiera dignidad, grado, estado y condición sean, y de cualquiera jurisdicción ejercicio y potestad usando todo poder de hacer y atentan lo contrario en alguna manera y discerniendo y declarando írrito y nulo todo lo que en contrario pueda por ventura ser hecho ó intentado. Dado en el Real delante de nuestra ciudad de Vera á seis dias del mes de Julio en el año de la Natividad de Nuestro Señor 1488.-Yo el Rey.-Dominus Rex mandavit inscribere.-Joannes Coloma.

»Instrucciones y memorial de la forma que vos el Iltre. Infante D. Enrique de Aragón nuestro muy caro y muy amado primo y lugarteniente general en el Principado de Cataluña deueis tener en la execución de las prouisiones que vos enviarnos sobre el negocio de la Diputación.

»Primeramente deueis attender que sean presentes en la casa, los Diputados y Oydores de cuentas que hoy son por causa de ser cerca la jornada de la elección, es de creer que todos se hallaran..... y siendo presentes attendereis hora que los Diputados y Oydores sten en la Diputación y que se faga en aquel día y hora que staran para fazer la elección ó si mejor os parecerá el dia antes. Remitimoslo á lo que mejor vieredes que sea y como todos staran en la dicha casa de la Diputación ó antes si os parecerá ser mejor llamareys á los concelleres de la ciudad y darles leys la carta que les fazemos en la qual extensamente les dezimos las causas que nos han movido y mueven á suspender la elección de   —91→   los oficios de diputados y oydores de cuentas y á fazer la nominación de las personas que veys por las dos prouisiones patentes que vos enuiamos con la presente y en virtud de la..... que en fin de la dicha letra hay en persona les significareis quanto nos ha cosa acepta se haga con affección y promptitud en la exacción de nuestras provisiones y la molestia que tomariamos contra los que por ventura en esso quissiesen dar empacho y fecho esto en lo que vos detendreys muy poco tiempo el menos que podreys vos mismo personalmente acompañado de los dichos Concelleres y assi bien de las personas que á los dichos oficios de diputados y oydores de cuentas haueys de nombrar que son mencionadas en la segunda prouisión ireys á la Diputación donde sean presentes los diputados y oydores que hoy son y dada á aquellos nuestra letra de creencia en persona vuestra que va con la presente les significareys mi voluntad por las causas y razones extensamente aduzidas en la patente provisión nuestra y aquella significada en virtud de la dicha patente presentándoles aquella mediante acto publico suspendereys la elección de los dichos oficios por las causas y razones legítimas en aquella contenidas é inhibireys de nuestra parte y por las penas en la dicha prouision impuestas á los dichos diputados y oydores y á otros que sea mester fazerse que no procedan ni alguno dellos proceda a fazer elección de los dichos oficios ne de algunos de ellos juxta forma y tenor de la dicha nuestra prouisión. E fechas las dichas suspensión e inhibiciones encomendareys en nombre nuestro los dichos oficios á las personas en la dicha otra prouisión nombradas singula singulis refferendo. Juxta siempre forma de aquella. Recibidos de aquellos el sagramento y homenage que se acostumbra prestar y faziendo fulminar en ellos pena de excomunión segund que por la práctica y stilo de la dicha casa de Diputación fazerse deue.»

Manda se tome el juramento á los nuevos nombrados: que tengan secreto lo mandado hasta el día de la ejecución, que encarezca á los mismos el buen desempeño, y termina:

«Item fecho y executado todas las sobredichas cosas á cumplimiento y asi bien os lo encargamos que por dar á los que por ventura de aquella nuestra prouisión tomassen siniestros conceptos,   —92→   que es todo lo contrario de lo que se les figura y que lo que á ello nos ha movido y mueue solamente es el zelo del servicio de Dios y bien de la cosa pública desse Principado, de lo cual nos somos cabeza y rector y defensor fagays aiuntar los comunes dessa ciudad y todos los que en esta fueren de cada uno de los tres estamentos de dicho principado á saber á aquellos que á vos os pareciere que se deuan llamar y en virtud de la carta de creencia en presencia vuestra que les fareys leer la presente y les digais en suma que vistos los graves abusos y desórdenes cometidos en la casa de la Diputación en tanto deseruicio de Dios y nuestro, daño de la cosa pública, no podiamos con paciencia tolerar aquellos, nuestra voluntad ha sido de algunos dias aqua proueer sobre ello y pensábamos hacer lo d..... at..... con cortes ó parlamento mas acordandonos que en tales ajustes y congregaciones con mucha dificultad se trahen las voluntades de muchos á un efecto e que mucho mas dificil fuera traherlas á este que á otro porque parece que el reparo del dicho general toca á muchos y en muchas maneras los quales se sforzarían fazer en ello todo el obstáculo que pudiesen e que por evitar aqueste empacho e dilación no pudiendonos comportar la destrucción del dicho general siendo de aquello y de los dichos desórdenes bien informado y certificado en la conciencia nuestra hauemos acordado usar de remedio sobre dicho y esto por rendir el fe..... nuestro quanto á Dios e quanto al mundo y por evitar el tan grande daño que padece la cosa pública del dicho Principado y que tengan por cierto que otro respeto no nos ha á ello mouido. Car nuestra voluntad es stada y es proveer en la reparación de los dichos oficios y general por restituir aquel y aquellos en su pristino stado assi como estauan antes que dichos excesos y abusos se fiziessen e de quitar en adelante toda manera y ocasión de poderse apropiar los dichos oficios y general y de todo lo que respondieren y se haurá fecho luego vos nos dareys entero y particular auiso.

»Expedita in nostris felicibus castris prope civitatem de &.ª die VI Julii MCCCCLXXXVIII.

»Yo el rey
Dnus Rex mandavit scrib.
»Johannes de Coloma.»

  —93→  

De manera que tenemos plenísimamente acreditado que Don Fernando el Católico en el año 1488, de proprio motu suyo y de su cierta ciencia y expresamente como Rey y Señor y por la Real potestad que tenía en lugar de nuestro Señor Dios, usando de ella para el bien público; proveyó, dijo, mandó y cometió á su Lugarteniente en Cataluña que de continente suspendiese en nombre y por parte de dicho Rey la elección próximamente hacedera por los Diputados y Oidores de cuentas de las personas que debían sucederles con arreglo á lo ordenado en las Cortes de 1455, presididas por D. Alfonso el Magnánimo; conminando á dichos Diputados y Oidores de cuentas, en caso de que á tal elección procediesen, con su Real indignación, la pena de diez mil florines de oro á sus Reales Cajas aportaderos, sin perjuicio de otras á su arbitrio reservadas; diciendo que serían considerados como reos del crimen de usurpación de su Real jurisdicción cuantos á semejantes órdenes contraviniesen, y nombrando para tales cargos de Diputados y Oidores de cuentas á las personas que tuvo á bien designar.

Tenemos asimismo que el haber prescindido D. Fernando del concurso de las Cortes para poner remedio á los graves abusos y excesos que, según él, se cometían en la elección de personas y manejo de intereses de la Diputación del General de Cataluña, no se debió á lo muy ocupado que le tuviese la conquista de Granada, como en su discurso inaugural de las Cortes de 1493, aunque de una manera indirecta, pareció quererlo atribuir, según más adelante se verá, sino á la dificultad que previó le había de ofrecer atraerse para ello las voluntades de todos en semejante ajuste y congregación.

Y tenemos, por último, que si, como dicen los antes citados autores de Los fueros de Cataluña, las medidas extraordinarias y casi siempre violentas que emplean los gobiernos poco escrupulosos para subvertir las instituciones nacionales so color del bien público, son lo que, por un hábil eufemismo se llama Golpe de Estado, Golpe de Estado he podido con razón, llamar á las medidas dictadas por el Rey Católico, que son objeto del presente trabajo.

El nuevo orden de cosas creado por este Golpe de Estado subsistió   —94→   durante todo el trienio de 1488 á 1491, fué ratificado en esta última fecha por tres años más, haciendo la elección de Diputados y Oidores de cuentas para el trienio de 1491 á 1494 el mismo Lugarteniente general del Rey por delegación de este, conforme aparece en la lista del Códice que transcrita llevó, y terminó en este último año, restituyendo aquel mismo Rey á las Cortes, como el propio Códice nos dice, la elección de Diputados.

Y así como en los Dietarios de la Diputación del General he dicho no existir dato alguno que dé á conocer el principio ni la ratificación del Golpe de Estado, revelan perfectamente la vuelta á la normalidad los siguientes asientos en dichos Dietarios continuados.

«Año 1494=Viernes 4 de Julio=En este día se traslada la Diputacion á Mataró por causa de la pestilencia que reina en Barcelona=Viernes 18=Este dia ha salido el portero de la Diputación, Gabriel Soldevila, para invitar á los testigos que han de ser de la elección de Diputados= Martes 22: dia de Sta. Magdalena.=En este dia han sido elegidos Mossen Pedro Terrades por el Brazo eclesiástico=Mossen Miguel Donis por el Brazo Militar y Mossen Francisco Guerau de Vallpera ciudadano de Barcelona por el Brazo Real: Y oidores de cuentas Mossen Sebastián Sala canónigo de Vich por el Brazo eclesiástico=Juan Bertran caballero por el Brazo militar=Y por el Brazo real Mossen Guillermo Pere burges de Puigcerdá.»

Relación esta que se ajusta completamente también con la del Códice repetidamente citado, que, á seguida de la noticia de la restitución hecha por el Rey y anteriormente referida, dice:

«Despues en el año 1494 á 22 de Julio hallándose los Diputados y oidores de cuentas en la villa de Mataró donde habían mudado el Consistorio por las muertes que eran en la ciudad de Barcelona fué hecha la elección en la forma ordenada por dicha Corte y salieron por Diputados y Oidores de cuentas los siguientes: Diputados=Mossen Pedro de Terrades canónigo y sacristan mayor de Gerona=Mossen Miguel Donis doncel domiciliado en Torelló=Mossen Francisco Garau de Valsera ciudadano de Barcelona=Oidores de cuentas=Mossen Juan Bertran domiciliado   —95→   en el Veguerío de Gerona=En Guillermo Pere burges de la villa de Puigcerdá.»

Añadiéndose al margen que dicho Mossen Pedro de Terrades «murió antes que viniese á jurar y en su lugar salió Miser Francisco Vicens de Tarragona» dato que aparece también comprobado por el Dietario de la Diputación, en el cual se expresa haber ocurrido la muerte de dicho sujeto en 28 de aquel mismo Julio en Gerona á consecuencia de la peste.






Segunda parte


IV

Móviles á que debió obedecer el «Golpe de Estado»


Delicada cosa por demás conceptúo emitir un decisivo parecer sobre este punto, siendo tan grave como de suyo es la materia de que se trata, y no habiendo sido por nadie hasta aquí, que yo sepa, desbrozado siquiera el camino que para verificarlo habría que recorrer.

Me limitaré, por lo tanto, á recordar algunos hechos históricos generalmente conocidos, que creo deben ser tomados muy en cuenta al tratar de examinar los móviles á que pudo obedecer el Golpe de Estado cuya existencia pienso haber dejado acreditada; á consignar algunos datos, poco menos que ignorados, que pueden facilitar mucha luz para dicho examen; y á exponer algunas consideraciones, de unos y otros derivadas, que podrán apreciar en lo que valgan los que con mayor competencia traten de dar á la cuestion que el título de este número entraba satisfactoria resolución.

Una especie de divorcio, dice D. Antonio Bofarull en su Historia civil y eclesiástica de Cataluña49, se había introducido entre las Instituciones del Principado y los reyes de Aragón desde la   —96→   elección de Fernando I por el Parlamento de Caspe, por efecto de las tendencias absorbentes de aquellos, comunes por otra parte, á los demás monarcas de aquel tiempo.

Y si bien, como recuerda aquel mismo escritor, no tuvo aquel monarca gran vagar para llevar á cabo sus propósitos, harto lo hizo por él su hijo D. Juan, «transformando las Cortes en comisiones de adictos, exigiéndoles juramentos impropios, olvidando juradas concordias, provocando desastrosas guerras, empleando el sistema de la corrupción y destrucción por medio de dádivas, amenazas ó falsedades á los hombres que podían ayudar á la realización de la voluntad única y suprema, empezando así á dejar de ser obstáculo á la autoridad real absoluta, corporaciones y clases que olvidaron de este modo su representación legal.»

Y que Fernando el Católico heredó estas ideas y estas absolutistas tendencias ó hizo cuanto pudo para reducirlas á la práctica en nuestro Principado de Cataluña, harto claramente lo revelan los hechos históricos que ligeramente voy á recordar.

En sus relaciones con el país en general, representado por las Cortes catalanas, el Rey Católico, lejos de seguir las huellas de Pedro el Grande, que en el año 1283 dictó la Constitución en cuya virtud se obligaba por sí y por sus sucesores á celebrar una vez al año Cortes generales á los catalanes dentro de Cataluña, no impidiéndolo una muy justa causa; después de las que celebró en Barcelona en 1480-1481, no convocó otras hasta 1484, y estas para Tarazona en Aragón, por cuyo motivo, y ser contra fuero el salir de Cataluña los diputados, no fueron los catalanes allí; hizo convocar en 1488, por su lugarteniente el Infante don Enrique de Aragón, un Parlamento del que no existe ordenación alguna, y no fueron convocadas otras Cortes ni Parlamento más hasta 1493.

Y aun en las primeras de aquellas, las dichas de 1480 y 1481, dió ya bastante á conocer sus deseos de sobreponerse á ellas, diciendo como dijo, que «ya que los diputados no sabían ponerse de acuerdo, tocábale á él tomar la iniciativa,» cual lo efectuó declarando que ante todo debían anularse las enajenaciones hechas en las pasadas turbulencias y reformar la administración de justicia; «concluyendo, dicen en Las Cortes Catalanas los   —97→   Sres. Coroleu y Pella, con la inusitada pretensión de un donativo de trescientas mil libras y doce galeras, lo que aprobaron aquellas Cortes viendo al Rey determinado á licenciarlas si no tomaban acuerdo.»

Y no es que tuviese razón en el cargo que dirigía á los diputados el Rey Católico, pues según dice el ya citado D. Antonio de Bofarull50:

«¿Cómo habían de resolverse negocios de grande importancia de prisa y corriendo y prescindiendo de toda formalidad y costumbre si estaban nuestros prohombres avezados por tradición y carácter á ciertas prácticas contra las cuales se rebelaban los Reyes, ocasionando su misma inconsideración, entorpecimientos y dilaciones que ellos deploraban; y cómo había de encontrarse remedio á la confusión, si una de las causas que motivaban la existencia de las diferencias ocasionadas de las turbaciones pasadas era la tardanza del mismo Rey en hacer, después de sentada la paz con Francia y de haberse dado perdón general, lo que debiera haber hecho él por sí solo desde un principio, en vez de fiarlo á las Cortes que, por su misma representación general, estaban imposibilitadas de aplicar el remedio, sin el cual, al decir de Fernando, era inevitable la ruina del Principado?

«Fácil es comprender la observación, continúa dicho escritor; todos los representantes del país en sus distintos brazos ó clases eran entonces vasallos fieles del Rey D. Fernando, pero entre ellos los había que fueron antes rebeldes al Rey D. Juan y cuyos bienes fueron secuestrados y poseían otros de los mismos asistentes ó áulicos, y cortesanos extranjeros que no estaban allí, pero poseían feudos en Cataluña, y á quienes había que recompensar con un equivalente desde el momento que se les obligase á la restitución de lo que el monarca les había donado. ¿Qué podían hacer, pues, las Cortes para acabar con la confusión, si el nuevo Rey, después de deslindar los perdonables de los perpetuamente condenados ó exceptuados, no revocaba las donaciones que se hicieron por méritos que ya no valían; si no devolvía los bienes secuestrados por un crimen que ya no se quería recordar;   —98→   si no se ideaba un medio para recompensar á aquellos que habían de desprenderse de dominios y posesiones que se habían de devolver á sus primitivos dueños?»

En la cuestión particular de los Remensas bien demostró don Fernando igualmente cuán dispuesto estaba á seguir utilizándola, al igual que sus predecesores, «para legitimar, como dice en su premiada memoria El Feudalismo y la servidumbre de la gleba en Cataluña el ya citado D. José Coroleu, las extralimitaciones de la autoridad real que tan hábilmente supo tomar por pretexto aquella cuestión social cuando se propuso minar las libertades públicas que no osaba atacar de frente» 51.

Y por último, con la introducción de la nueva forma á la Inquisición dada, imprimiéndole un carácter más marcadamente político, dió á conocer el Rey Católico cuál su objetivo era y cuán dispuesto estaba á utilizar todos los medios que se le presentasen para alcanzarlo.

Y naturalmente, las personas y corporaciones que en diferentes jerarquías representaban el país, no podían menos de apercibirse de todos estos síntomas y de alarmarse por la suerte de sus instituciones, á cuya sombra se consideraba aquél respetado y feliz.

Y así, como según dice el citado autor de El Feudalismo y la servidumbre de la gleba, del contexto y espíritu de todas las comunicaciones verbales y escritas que sobre la cuestión de los Remensas se cruzaron entre la Corona y la Diputación de Cataluña, en tiempo de D. Juan II, «la principal deducción que puede sacarse es que las municipalidades catalanas recelaban de la rectitud de la corte, temiendo que se aprovechase de aquella cuestión como de un favorable pretexto para minar las libertades del Principado;» aquellas mismas municipalidades y la Diputación del General, ya que no podían hacerlo las Cortes por no convocárselas, debieron ponerse en guardia para prevenir los efectos de la táctica del Rey y oponerse á la absorción por éste del poder y autoridad que hasta allí con ellas había compartido.

Indicio claro de esa especie de lucha sorda y disimulada nos   —99→   dan los Dietarios y libros de deliberaciones de dicha Diputación y del Municipio de Barcelona con lo acontecido á la llegada del Infante D. Enrique de Aragón primer lugarteniente general nombrado por la Corona en el Principado de Cataluña, y con la de los Inquisidores nombrados por el mismo Rey.

En efecto: léese en el Dietario de aquella primera Corporación que al entrar en Barcelona el 19 de Enero de 1480 el lugarteniente del Rey, el Infante D. Enrique de Aragón, su pariente, Duque de Segorbe y Conde de Ampurias, «fué á la Catedral en donde los Diputados y Concelleres extendieron varias protextas y salvedades sobre las leyes de la tierra; que no le besaron la mano al recibirle porque el Rey no se había dignado contestarles á las consultas que le habían elevado; y se advirtió que ni en el acto de la entrada ni después se hizo llevar la espada desenvainada el citado Infante, como era costumbre en tales casos.»

También leemos en el propio Dietario que en 19 de Julio de 1487, ario inmediatamente anterior al en que el Golpe de Estado se dió, los Diputados y Oidores de cuentas llamaron á su consistorio varios jurisperitos para pedirles consejo sobre la prestación del juramento que les reclamaba el P. Inquisidor de la herética pravedad (extraño al país como todos los demás funcionarios de aquella institución); y que solo con ciertas modificaciones y reservas acabaron aquellos por prestar el expresado juramento.

Esta tirantez de relaciones se comprende fácilmente que subsistiría en varios asuntos y materias de que no ha quedado tan evidente memoria; y no podía menos de ser así desde el momento que eran tan encontradas las dos tendencias que se miraban frente á frente colocadas; y hé aquí por qué he dicho que estos hechos, ya generalmente conocidos, debían, á mi entender, tomarse muy en cuenta al examinar los móviles á que debió obedecer el Golpe de Estado que historiando vengo, y que se resolvería á dar el Rey Católico, sin duda, fiado en el prestigio que le prestaba su carácter de Rey de Castilla á la par que de Aragón, la pacificación de los Remensas á consecuencia de la sentencia de Guadalupe y sus triunfos sobre los moros de Granada.

  —100→  

Veamos ahora aquellos otros datos, poco menos que ignorados, que, como he dicho también, pueden darnos mucha luz para efectuar con acierto el examen de los antedichos móviles.

Estos datos consisten en algunas noticias biográficas referentes á la persona del Abad de Poblet que tan principal papel desempeñó en el Golpe de Estado; y en extractos de cartas Reales y documentos, contenidos, unos en la colección de los procedentes de aquel monasterio, y otros en los libros Registros del Sello secreto de cancillería y de Deliberaciones de la Diputación anteriormente citados.

El Abad Juan Payo Coello (que así se llamaba el que tanto se ha visto figurar en mi relación), nos dice Finestres en su Historia de Poblet que era natural de Zamora y oriundo de Portugal; que cambió el empleo militar por el monacato; y que su intimidad con el Rey, cuyo limosnero era, ya al ser elegido Abad, y con quien había tenido mucha comunicación durante el abaciado anterior, facilitan el crédito de los excesivos favores que de S. M. proporcionó á Poblet aquel abaciado.

En la citada colección de documentos de aquel dicho monasterio procedentes, y con el hecho que me ocupa relacionados, figuran á saber:

Una carta fechada en Valladolid á los 30 de Enero de 1489 en que dice el Rey al Abad: «á lo que decís que no se debe conferir oficio alguno de la Diputación sin nuestra consulta, parécenos que es cosa conforme á razón por diversos respetos y singularmente porque nuestra voluntad es atentamente mirar en la suficiencia y disposición de las personas que de los dichos oficios han de ser provistos, por esto les hemos escrito (á los demás diputados durante la enfermedad de dicho Abad) y mandado que asi lo hagan y guarden, y en seguida les hemos también mandado que revoquen á Angles al cual habían provisto el oficio de receptor de las entradas y salidas del General que como sabéis ha vacado por muerte de Granada y que confieran aquel á nuestro maestresala Mossen Gralla con todo y que en vuestra carta nos decís ser costumbre que el primer oficio que vaque en cada Diputación se da al primer Diputado eclesiástico: empero porque nos hemos hecho elección de dicho Mossen Gralla para el dicho   —101→   oficio y vos no ignoráis cuánto nos ha servido. Os rogamos, pues, que déis orden al efecto que la dicha revocación sea conferida en la persona de aquel, porque él lo hará regir á persona muy suficiente é idónea de la cual el General será bien servido é será tal que satisfará como se debe el cargo del dicho oficio.»

Otra carta sobre los propios asuntos y con fecha del día siguiente al de la anterior, dirigida al mismo Abad por el secretario del Rey, D. Juan Coloma, que dice á su vez: «Muy Rdo. y virtuoso Señor: la carta de V. R. recibí ensemble con la del Rey nuestro Señor, la qual fué luego leida á Su Alteza y sin duda se alegró mucho de vuestra convalescencia y de la declaración habeis Señor tomado en ir á residir en aquella Diputacion la qual parece que en este tiempo ha stado viuda y privada de tal caudillo qual se requeria y assi es stado menester que de aqua se le haya dado anima con muchas cartas las quales V.ª Merced verá quando allá fuere que assi lo manda Su Alteza y porque á todo corresponde su Merced. Yo seré breve en aquesta solo diré esto por consuelo que el Rey nuestro Señor quando algo veía en que no se facia el deuer luego decia bien parece que no está allí el Abat. Esto se dice sin injuria de los otros y es verdat: assi que Señor, bien será que parezca por efecto que sin vuestra presencia el negocio anda de otra suerte y deueis facer que Bosca venga luego con todos esos memoriales que mucho lo desea ver Su Alteza aun que ya viene viendo batas cosas bien ruines y de malignas materias plúgole mucho vuestra opinion en lo de los officios y dijo si alli estuviera el Abat no se fiziera de tal manera dígolo por officio den Granada que todavia quiere se de á Mossen Gralla. Y no menos le plugo lo que le scrivistei s á los Diputados que fué cosa mucho conforme á su voluntat.»

Otra carta del Rey al propio Abad fechada en el Real contra Baza, en 3 de Octubre del mismo año, en la que se lee: «Venerable abat=Vimos vuestra carta de 18 del pasado é tenemos vos en senyalado servicio que assi extensamente nos days aviso de las cosas de ese General. Mucho vos rogamos siempre lo continueis assi. Vuestras cartas y cualesquiera otras que sobre este ú otro cualquier negocio nos escribiéredes starán tan secretas como si no las ficiérades por ende con entera confianza nos dat siempre   —102→   avisos de todo lo que ocorriere que por lo que ya de mucho tiempo aqua temamos de vos por experiencia conocido fiamos de vos únicamente esse fecho de la Diputacion y sin duda nos ha sido cosa gratísima saber assi por extenso todas las circunstancias é particularidades que por vuestra carta é por el traslado de las instrucciones que llevó Bosca é por la deliberacion fecha sobre cada capítulo dellas havemos visto y aunque nos haya sido molesto el ver que no corresponde la promptitut de la execucion al buen apuntamiento é delliberacion fecha sobre cada cosa empero saber los fines é intenciones de cada uno de vuestros collegas satisfaze mucho assi para bien proveer en lo presente como para mejor proveer en lo porvenir. La carta que facemos al consistorio va cerrada en forma que la podreis abrir y leer. De vuestra injuncta y de lo que nos ha ocurrido hemos tomado lo que nos ha parecido y va de la forma que veréis. La otra para Micer Vilana havemos mandado despachar juxta vuestro recuerdo é será con la presente. Lo que vos encargamos mucho es que por servicio nuestro no alceis la mano de negocio de tanto beneficio que por dicho nos tenemos mudarán de acuerdo é farán lo que deven sin tomar los colores y desvios que hasta aquí y quando no lo fiziesen havisatnos dello, que si esto es cierto no fallecerá deuida provision, no sin cargo é culpa de quien diere estorbo é dilacion en negocio de que tanto Dios es servido y essa República conservada.»

Otra carta, fechada en igual sitio que la anterior y día 23 de los mismos mes y año, en la cual el Rey da las gracias al Abad por su «continua diligencia y estudio que tiene en lo que atañe al servicio y redreço del general.»

Y otra, fechada en el Real sobre Granada, en 22 de Mayo de 1491, en la que, entre otras cosas, se lee también: «Entendimos lo que nos scribisteis sobre el abolir los officios de Oydores de cuentas y porque es cosa que requiere facerse con maturidad y buen consejo nos parece que por ahora no se deue facer mutacion alguna fasta que se vea mejor... En vuestra venida nos parece deveis por agora sobreseer porque danyaría allí vuestra ausencia.»

Es de advertir que de varias de estas cartas hace mencion ó   —103→   traslado Finestres en su biografía del abad Payo Cuello, lo que viene á comprobar más y más su legitimidad.

A su vez, en el libro Registro del Sello secreto, en que se hallan las provisiones, instrucciones y comunicaciones en el número anterior transcritas ó calendadas, existen entre otras, dirigidas por el Rey Católico á los Diputados del General por él nombrados, una carta fechada en Écija á los 3 de Octubre de 1489, en que les recrimina y reprende por no corresponder «á la preferencia que les hizo en nombrarles sobre todos los demás del Principado;» otra, fechada en 15 de Noviembre del mismo año, en que les dice: «habeis llegado al segundo año de vuestro oficio sin haver fecho cosa alguna ó muy poco y menospreciado la comunicacion que vos he fecho... como que tengays los oydos endurecidos dellos y por ende... esperamos que de aqui en adelante ganeys servicio en beneficio desse general de aqui al tiempo de la primera elección de diputados... é segunt viéremos assi faremos y segunt que conoceremos cumplir al bien y redreço del dicho General;» les exige que en contestación le den razón cumplida de todo capítulo de las instrucciones que llevó Bosca y que «dejada la forma acostumbrada en el sotascrito de la carta cada uno de los Diputados é Oydores de cuentas se sotascriva de propia mano porque aquello será el testigo parra comprobar las palabras á los actos,» y otra carta, fechada en Écija á los 30 de Enero de 1490, en que les ordena la clase de fondos de que quería que se pagasen los salarios de los oficiales del General.

Por último, en el libro de Deliberaciones de la Diputación correspondiente al año 1514, ó sea veintiun años después de haber vuelto las cosas del General á su normal estado y restablecídose para la elección de sus individuos el sistema de insaculación, pero reinando todavía D. Fernando el Católico, aparece que se siguió una gran cuestión con motivo de pretenderse que el Infante D. Juan, Vizconde de Luna y castellano de Amposta, ejerciese á la vez el cargo de Diputado por el Brazo eclesiástico por el que había resultado elegido, y el de Lugarteniente general ó Virrey, para el que había sido nombrado; que los demás Diputados y Oidores de cuentas se opusieron con gran tesón á una pretensión tan original y en sus consecuencias peligrosa para las libertades   —104→   del país, sosteniendo la incompatibilidad de entrambos cargos; y que aun cuando el Diputado por el Brazo militar, el Vizconde de Canet, se mostraba inclinado en favor del Infante, los restantes, llevando á su frente á Mossen Francisco Buçot de Sitges, ciudadano de Barcelona, sostuvieron la lucha que terminó por una transacción, mediante la cual el dicho Infante renunció el cargo de Diputado, reservándose empero, el percibo de los salarios por durante el tiempo que lo desempeñó.

Suceso que viene también consignado en mi Códice por medio de una nota al margen de la lista y asiento correspondiente, que dice: «dicho castellano de Amposta fué promovido de Virey de Cataluña y fué cuestión de que no podía ser Diputado y se fué á Aragón y renunció.»

En vista de todo esto y cuando por otra parte veo también en los Dietarios y libros de Deliberaciones y conclusiones del Consejo de los cien Jurados de Barcelona existentes en el archivo municipal de dicha ciudad, que dos años después de haber realizado con la Diputación del General el acto de fuerza que me ocupa, hizo D. Fernando otro tanto con los Concelleres de la capital del Principado, mandando asimismo á su Lugarteniente suspender la elección que los que tales cargos desempeñaban debían hacer de las personas que habían de reemplazarles, nombrar las que tuvo á bien, y arrestar, entre tanto, en sus casas á dichos Concelleres bajo pena de la vida y de confiscación de bienes, conculcando con ello las libertades y privilegios de una corporación tan respetable y respetada; cuando todo esto veo, repito, paréceme que bien pudiéramos considerar á Cataluña colocada en aquella sazón en el estado en que negó que se encontrase Valencia al ocurrir el alzamiento de la Germanía el concienzudo historiador de aquel alzamiento, Excmo. Sr. D. Manuel Danvila en su discurso de recepción en esa Real Academia52: que no cabe decir de nuestro Principado, en la época á que nos referimos, lo que de aquel reino y de aquella época dice el citado escritor, de que «la Diputación, los Justicias, los Jurados y el Consejo general siguiesen   —105→   funcionando sin novedad, sin que la más exquisita diligencia haya podido encontrar indicio de que persona alguna atentase á los derechos y libertades de aquellos habitantes;» y que, por lo contrario, existe realmente en el fondo de todo lo que se deja consignado, cierta cosa que no se dice, pero que se transparenta con bastante claridad, y que no parece del todo ajena á las tendencias absorbentes de los soberanos de Aragón posteriores al Parlamento de Caspe, de que hemos visto nos habla don Antonio Bofarull.

Podrá decirse, sin embargo, que del contexto de las provisiones y cartas del Rey que transcritas llevo, se desprende que lo que impulsó al Monarca á dictarlas fué su celo por el bien público, su deseo de corregir los abusos que se cometían, anteponiéndose en las elecciones y en la administración de la Generalidad de Cataluña los intereses particulares á los generales del país.

No seré yo quien diga que no pudieron realmente existir tales abusos; pero aun concediéndolo de buen grado, se podría preguntar si podía considerarse suficiente remedio para ellos sustituir á las minuciosas precauciones adoptadas para las elecciones por las Cortes de 1455 los simples informes que desde Cataluña dirigiesen al Rey personas más ó menos interesadas; ó si habría sido más seguro y regular arbitrar las necesarias con el auxilio de las Cortes, á las cuales, por lo contrario, se mantuvo sin convocar durante el largo período de doce años, ó de nueve cuando menos, si queremos admitir que estuviesen bien convocadas las de Tarazona, según anteriormente he tenido ocasión de consignar.

Si no hubiesen influído en el ánimo de D. Fernando motivos de interés particular suyo, lo que hizo en 1493 en las Cortes de Barcelona, parece que pudiera haberlo hecho en 1488, convocando dichas Cortes y proponiendo en ellas la reforma del sistema de elección y la extirpación de los abusos que lamentaba.

¿Cómo, pues, para un asunto tan capital y de esencia constitucional, como hoy diríamos, no encontró, en tan largo período de tiempo, ninguna ocasión propicia para convocar á los representantes del país, llamándoles su atención respecto de los abusos   —106→   que, según él, en tan importante asunto se cometían, si ya ellos no hubiesen tenido ocasión de observarlos, ó hubiesen carecido de iniciativa para corregirlos y evitar su reproducción?

Si tan solo de corregir abusos se hubiese tratado, si tan públicos eran los delitos que en la Diputación del General se cometían ¿cómo no se empezó por procesar á los autores de unos y otros, nombrándose tan solo interinamente algunas personas que les reemplazasen en sus cargos por el tiempo absolutamente preciso para convocar las Cortes y darles cuenta de los motivos que se habían tenido para obrar así, y procurar, unidos ambos poderes, el remedio á tamaños males? ¿Cómo en ninguna parte de los documentos que, referentes al asunto, se llevan examinados, se habla de procedimientos que se hubiesen incoado ó debiesen incoarse contra tantos conculcadores de la ley, tantos despilfarradores de la Hacienda pública?

Si el objeto del Rey al disponer que no se confiriese oficio alguno de la Diputación sin su consulta, hubiese sido el que dice de mirar en la suficiencia y disposición de las personas en quienes se debían proveer ¿porqué quiso conferir el oficio de receptor de las entradas y salidas del General á su Maestresala, para premiar con ello, según dice, lo mucho que le había servido, tanto más en cuanto que ni siquiera debía ser tal sujeto el que aquel oficio desempeñase, sino otra persona, por la cual él lo haría regir? ¿Cómo podremos creer que fuesen tan solo actos de la clase de los que en su Provisión invoca los que quiso evitar con el Golpe de Estado que por medio de aquella dió, cuando vemos que las quejas de D. Fernando contra los Diputados y Oidores de Cuentas continúan aún después de haberlos nombrado él por sí mismo, y que únicamente se muestra de uno satisfecho, y hace espiar los fines é intenciones de los otros, y espera que muden de acuerdo y hagan lo que deuen sin tomar los colores y desvios que hasta allí, y les amenaza si continuaren dando estorbo ó dilación á un negocio de que tanto Dios debe ser servido; y dice que bien parece que no está allí el Abad cuando la enfermedad de este le mantiene alejado de la Diputación? ¿Podrá ser la extirpación de tantos abusos y males como en la transcrita Provisión Real se enumeran, el fecho de la Diputación, el negocio de tanto beneficio   —107→   para cuya realización fiaba el Rey únicamente en la persona del Abad Payo Cuello?

Si abusos existían, abusos debieron continuar existiendo aun después del Golpe de Estado, conforme demuestra lo que en las Cortes de 1493 y en su sesión del 14 de Junio manifestó la Comisión nombrada; para dar dictamen acerca de la reforma de la administración de justicia, de que, en su juicio, «para poner en órden composicion y redreço la casa de la Diputación se hiciese por insaculación la elección de Diputados y de Oidores de cuentas.»

Más que motivo, pues, parece que debieron ser pretexto los tales abusos de que se valdría el Rey Católico para tantear el terreno y ver si le era posible adelantar por la tentadora senda que le habían dejado indicada sus inmediatos antecesores.

Y por si á falta de otros directamente relacionados con el hecho que me ocupa, queremos, para el fin del presente número, utilizar un dato que solo lo está de una manera indirecta, y otros que se relacionan con el hecho parecido ocurrido con el nombramiento de Concelleres de Barcelona, por la analogía que existe entre los dos, no estará de más que deje aquí consignados los siguientes.

Primero: que los que se hallaban ser Diputados del General de Cataluña cuando el Rey les despojó del derecho de elegir á los que debían reemplazarles en el cargo, y eran: Fr. Poncio Andreu, abad del monasterio de Ripoll; Mossen Gerardo Desplá, caballero domiciliado en el Veguerío de Gerona; y Mossen Pedro Buçot, ciudadano de Barcelona, habían recibido del mismo Rey durante su ejercicio, ó sea en el año 1486, una carta fechada en Córdoba el 8 de Julio de dicho año, y testimoniada en mi códice por Antonio Lombart, escribano mayor del General, en 2 de Agosto del mismo año, que traducida del catalán dice así:

«A los Reverendos Venerables en Cristo religiosos nobles magníficos amados y fieles nuestros los Diputados de Cataluña=El Rey=Diputados vuestra carta hemos recibido y aquella vista estamos bien ciertos del placer y consuelo que teneis de las victorias que nuestro Señor Dios por su infinita bondad nos ha querido dar contra los moros infieles enemigos de nuestra Santa Fé católica teniendoos en servicio las oraciones y rogativas que continuamente habeis hecho celebrar por la prosperidad nuestra rogandoos   —108→   que asi lo hagais continuar y proseguir. Y en cuanto á lo que decís de los caballos y otras cosas que algunos pasan con cartas nuestras de recomendacion sin pagar los derechos del General y particularmente un Bernardo de Milá, de esto os respondemos que es verdad que algunos extranjeros por los cuales hemos suplicado dándoles licencia de extraer caballos y todas cosas de nuestros Reinos y les mandamos hacer cartas de pase y de recomendacion. Empero ya por esto no entendemos hacerles quitos de derechos del General ni otros que pagar se deban. Y por esto de aquí en adelante aunque semejantes cartas nuestras lleven no dejeis de exigir y hacer exigir los derechos debidos y acostumbrados.=De Córdoba á 8 de Julio de 86.=Yo el Rey.»

Segundo: que el que se hallaba ser Conceller en cap de Barcelona al dictarse la medida ab irato, por la, que se le despojaba á él y á sus compañeros del derecho de elegir á sus sucesores en el cargo y se les trataba como verdaderos criminales, por la sospecha tan solo de que podrían contrariar tal medida, era aquel mismo Juan Lull, de quien decía nueve meses antes el Rey don Fernando, en carta al Abad de Poblet, fechada en Ecija á los 30 de Enero de 1490 y obrante en la colección de manuscritos de la biblioteca-museo Balaguer, tantas veces citada, estas palabras: «Que Juan Lull haya sallido Conceller en cap dessa ciudad nos plugo porque le tenemos por persona affecta á nuestro servicio, zeladora del bien de la ciudad y tal relación tenemos del. Y que hayais conferido con él del bien y redrezo de aquella y tornado con él algun apuntamiento sobre ello nos place, siempre lo debeis confortar en ello que allende que fará lo que acata á su descargo gelo tendremos en senyalado servicio y de lo que se ficiere en esto de la ciudad assi bien nos dareys aviso.»

Y tercero: que en el Dietario antes citado de la Municipalidad de Barcelona se lee: «Jueves 24 de Octubre del año 1493 asi al toque de once horas del mediodia vinieron á la casa de la ciudad en la cual estaba congregado el Concejo de los cien jurados los magnificos y de gran sabiduria el tesorero general Mossen Gabriel Sanchez Mossen Alfonso de la Cavallería que como en dias pasados (tres años antes), por ciertas miras (sguarts) la dicha Magestad hubiese suspendido la forma de la eleccion de los dichos Concelleres.   —109→   Y que ahora por las miras (sguarts) y buenos respetos de dicha Magestad devolvia y otorgaba privilegio á la dicha ciudad, haciendo la eleccion en la forma acostumbrada.»




V

Efecto que el Golpe de Estado produjo en el país


Completamente calladas como se hallan nuestras historias de Cataluña sobre un hecho, sin embargo, tan de bulto, tampoco he podido hallar en los Dietarios y libros de Deliberaciones de la Diputación datos concretos referentes al efecto que en el país pudo producir.

Menos celosos acaso de sus libertades y prerrogativas que los Concelleres de Barcelona, los que se hallaban á la sazón componiendo la Diputación del General de Cataluña, ó menos diligentes los encargados de sus Dietarios que los que lo estaban de los de jornadas de la casa del racional de dicha ciudad, no encontré que al darse el Golpe de Estado de 1488, hiciesen los segundos algo parecido á lo que se lee que hicieron los primeros en 1490, de reunirse el Consejo á los primeros rumores que circularon del golpe parecido que á su vez les amagaba, convocar gran número de ancianas y sabias personas (antigues é sabies persones), para ver lo que se debía obrar, y de anticiparse luego á pedir reverentemente explicaciones al Infante Lugarteniente del Rey sobre la exactitud de tales rumores, etc., etc.

No carecen, sin embargo, esta inacción y este silencio, á primera vista anómalos, de satisfactoria explicación.

La Diputación del General de Cataluña había visto gravemente quebrantado su prestigio durante las azarosas luchas del reinado de D. Juan II.

«Las dotes gubernativas de aquella Corporación, antes tan enérgica y resuelta, inspiraban ya muy poca confianza á sus antiguos parciales, se lee en la antes citada memoria El Feudalismo y la servidumbre de la gleba53, y era muy justificada esta mala   —110→   opinión que con su conducta se había hecho. A medida que los hombres graves é influyentes mudaban de consejo ó se retraían prudentemente de comprometer sus nombres, habíales reemplazado la Diputación del mejor modo posible, siendo su degeneración evidente.»

En efecto: la marcha del Diputado por el brazo militar Bernardo Çaportella, al campo de D. Juan, separándose de sus compañeros en 1463 «quien secretamente y sin licencia de los Diputados, se marchó á Tarragona y estuvo con los enemigos;» el nombramiento por el mismo hecho de otros Diputados y Oidores de Cuentas «por ordenacion de la Corte de Monzon,» y el verles luego á estos gobernar juntamente con los nombrados en Barcelona en 1469, al entrar en dicha ciudad con aquel Rey, en 17 de Octubre de 1472, como todo así en el catálogo de aquellos funcionarios contenido en mi Códice se lee; tras los grandes sacrificios á utilidad acaso de algunas clases en dicha Diputación influyentes, impuestos al país, pero sin compensación ni resultado satisfactorio alguno para la generalidad del mismo, durante aquella revolución que, al decir de Pí y Arimón54, por más de diez años inundó de lágrimas y sangre los campos de la infortunada Cataluña, y según el Dr. Alfonsello55, redujo á condición misérrima su capital, la olim potentissima et excellentissima Barchinona; todo ello junto había resfriado notablemente el entusiasmo patriótico de los catalanes respecto de la Institución de la Diputación del General de Cataluña y sumídoles en un estado de cansancio y abatimiento que les hacía de todo punto incapaces de emprender otra vez la lucha contra el poder Real.

Efecto de este estado, más y más agravado por la derrota final del conde de Pallars; de la consideración del gran poder de que disponía D. Fernando por la unión de su corona á la de Castilla, y del prestigio que le daban las recientes tomas de Baza y de Granada, debió ser que Cataluña soportase resignada un atentado á sus libertades y privilegios, que en otras circunstancias habría   —111→   determinado, á no dudarlo, un alzamiento general; limitándose á demostrar su descontento por semejante atentado de una manera pacífica y mesurada, no desaprovechando, empero, las ocasiones que se le presentasen de hacer ver á su rey, que no era por aquel camino por donde mejor lograría granjearse el afecto de un pueblo altivo y pundonoroso, celoso de las libertades que con su noble proceder se conquistara.

Pero que tamaña infracción de tales libertades no debió ser del agrado de la generalidad del país, puede colegirse fácilmente de lo que respecto de la gravedad é importancia de tal infracción dejo dicho, no menos que de las minuciosas precauciones que mandó el Rey tomar á su Lugarteniente al dar cumplimiento á su atrevida real provisión, y el encargo que le hizo de llamar á las personas que creyese más influyentes de los tres Estamentos para protestarles de las desinteresadas miras que en el golpe de Estado llevaba aquel soberano, desvanecer los siniestros conceptos que por ventura tornasen de aquella dicha provisión, y encarecerles que era todo lo contrario de lo que se les figuraba. Porque tales precauciones, protestas y encarecimientos no habrían, á la verdad, sido necesarios, si la opinión del país hubiese sido al citado golpe de Estado favorable y venido realmente este golpe á satisfacer una necesidad tan apremiante como el Rey Católico quiso suponer.

Y signo evidente de que, en realidad, Cataluña y su representación legítima la Diputación de su General sufrieron resignadas, pero no satisfechas, el golpe de Estado que nos ocupa, creo deben ser considerados la misma restitución de atribuciones hecha por D. Fernando á las Cortes de 1493; la manera como esta restitución fué recibida, á juzgar por lo que respecto de la primera elección otra vez constitucionalmente hecha se lee en el Dietario de la Diputación; y los términos de la protesta consignada por aquellas mismas Cortes al dar principio á sus tareas.

La restitución de atribuciones no la hubiera D. Fernando efectuado seguramente, si hubiese creído poder hacerlo sin peligro alguno para él: si la elección de Diputados y Oidores de cuentas en 1494 no hubiese sido para el país de excepcional significación, no habría dado lugar á lo que en el expresado Dietario consignado se halla después de la noticia de las personas elegidas el 22 de   —112→   Julio de dicho año, de que: «fué hecha la elección en una casa de Feu, tonelero, que vive frente á la rambla, la cual fué muy honradamente enramada, tanto interior como exteriormente, y colgada, y pareció á los que vinieron por testigos, que fueron muy honradas personas en gran número, tan bien, que tomaron á maravilla el artificio de dicho enramada:» y la protesta de las Cortes no habría revestido la fórmula especial que reviste la que en el Proceso de las mismas se lee, y dice: «ultra las protestas y disentimientos acostumbrados, espresamente protesta la Corte y disiente á cualquier acto ó actos que fuesen hechos por cualquiera persona ó personas que por derecho de la tierra y otros admitirse no pudiesen, no aprobando actos algunos de aquellas personas que aquellos han hecho en cuanto sean perjudiciales á los dichos derechos de la tierra, como dicho es.»




VI

Restablecimiento de la normalidad y motivos que pudieron determinarlo


Ya hemos visto que el golpe de Estado que nos ocupa subsistió durante seis años, ó sea, desde el de 1488 al de 1494, en cuya última fecha se inauguró el nuevo sistema de elección de diputados por insaculación acordado por las Cortes con el Rey. Y como el proceso de dichas Cortes existente en el Real Archivo de la Corona de Aragón es incompleto, leyéndose al final del segundo de los dos volúmenes de que consta, una nota suscrita por D. José Oliveres en Agosto de 1846, que dice que había sido remendado y encuadernado dicho volumen en aquella fecha, tal como se hallaba, aunque se ve claramente que debía seguir, no he podido cerciorarme de si el Rey trató de sincerarse en alguna de las sesiones de su atentado contra las libertades del país, pretendiendo en algún modo cohonestarlo; pero en el discurso inaugural nada sobre ello manifestó, como puede verse por su contexto, que es como sigue:

»No acierto á deciros con cuánta afección y voluntad hemos deseado venir á este nuestro Principado para proveer á su restauración, pues si bien es verdad que con las providencias tomadas   —113→   por Nos y la Serenísima Señora Reina nuestra muy cara y muy amada esposa en la Corte últimamente celebrada en esta ciudad dejamos algo restablecido el orden, no fué posible hacerlo tan completamente como era menester y Nos hubiéram os querido, á causa de lo ocupados que nos tenía la conquista de Granada. Habiendo obtenido gloriosa conclusión esta empresa con la ayuda de Jesu Cristo nuestro Señor, cuya exaltación proseguimos contra la obstinada secta de Mahoma y sus secuaces enemigos de nuestra religión cristiana, inmediatamente Nos y la Serenísima Reina con el Ilustrísimo Príncipe y primogénito nuestro carísimo hemos venido á esta ciudad para proveer así á lo que antes quedó sin conclusión, como á otras cosas que no podían dejarse desatendidas sin ofensa de Dios, del servicio nuestro y daño de la cosa pública de dicho principado. Y aunque desde nuestra llegada á esta ciudad hemos entendido con muchos de vosotros en esa obra de reparación, deseamos terminarla con ayuda de las Cortes, considerando que sin ellas no tendría la Provisión su debido cumplimiento. Por consiguiente, por satisfacer nuestro deseo y para descargo de nuestra conciencia os hemos convocado á Cortes generales en esta ciudad para tratar y platicar con vosotros de la reforma de este Principado en común y en particular, así en lo que atañe al orden y arreglo de la buena administración de justicia como en lo relativo á las monedas y á la Diputación, cuyo arreglo deseamos con sumo anhelo, y para tratar de los condados de Rosellón y Cerdaña y de todos los demás referentes á la buena y debida gobernación de dicho Principado y de las universidades y singulares del mismo. Por tanto os rogamos que con gran diligencia y solicitud entendáis en dichas cosas para que prontamente y sin dilación sean por Nos con vuestro consentimiento provistas.»

Como se ve, el Rey en este discurso de las Cortes de 1493 habla de las que había celebrado en 1481, ó sea doce años antes, nada menos, como si se refiriese á un hecho reciente, próximo, y hubiese mediado entre unas y otras un espacio de tiempo el más ordinario y normal.

No habla una palabra siquiera de las Cortes que intentara celebrar en Tarazona en aquel intervalo, y á las cuales ya hemos   —114→   visto que Cataluña, por ser contra-fuero, no concurrió; y si algo dice para cohonestar en algún modo tanto retardo en hacer lo que anualmente por sí y por sus sucesores se obligara á verificar D. Pedro el Grande, es que le había tenido hasta allí muy ocupado la conquista del reino de Granada.

Tampoco habla concretamente de la facultad que en este largo interregno parlamentario se arrogó de nombrar por sí y ante sí los individuos de la Diputación del General, limitándose también á decir respecto de ésta, que deseaba su arreglo, como si en los dos últimos trienios no la hubiese arreglado á su gusto, conforme he demostrado por medio de los diversos documentos que dejo transcritos ó extractados.

Una manifestación hubo, no obstante, de hacer, que puede reputarse, hasta cierto punto, como una satisfacción dada al país por la extralimitación cometida, y es lo que hemos visto que dijo que para la obra de reparación en las anteriores Cortes comenzada y que en las de 1493 deseaba terminar, contaba con la ayuda de dichas Cortes, considerando que sin ellas no tendría su debido cumplimiento la Provisión; y lo de que para descargo de su conciencia era que á las tales Cortes había convocado.

Por lo demás, no en balde han calificado los más conspicuos é imparciales historiadores de gran político á D. Fernando el Católico, y sin duda que entra mucho en los principios de aquella ciencia el halagar, como hizo aquel Rey con las Cortes de 1493, á las personas con quienes se trata, enalteciéndoles aquella su misma condición, que se busca, sin embargo, menoscabar; y procurar deslumbrarlas con las ventajas de la negociación para que no reparen en los inconvenientes y perjuicios que de la misma se les deban seguir, como con aquellas propias Cortes hizo también el Soberano aragonés, poniéndoles por delante las victorias sobre los moros obtenidas y la liberación en inmediata perspectiva de los condados de Rosellón y Cerdaña, para que les pasasen inapercibidos los perjuicios que á las libertades del país venían irrogando los procederes absorbentes del monarca.

¿A qué causas obedeció, por lo tanto, aquel alto que en aquellas   —115→   dichas Cortes quiso D. Fernando hacer en el camino de sus dichos absorbentes procederes? ¿Qué motivos pudieron determinar al Rey Católico á restituir, como dice mi Códice, á las Cortes la elección de Diputados del General?

Cierto que no puedo aducir documento alguno que consigne los motivos de tal restitución, como aducir pude el en que, más ó menos aparentes, se consignaban los que se tuvieron para la arrogación; pero bien pudiera ser que hubiese pesado para ello en el ánimo del Rey la consideración de que teniendo que luchar con Francia muy problamente para recobrar de ella el Rosellón y la Cerdaña y para impedir que se apoderase del reino de Nápoles, no le convenía dejar motivos de disgusto en el interior del suyo, que pudiesen en un momento dado hacer que se reprodujesen los tristes sucesos del reinado de su antecesor.

Y como por otra parte pudo D. Fernando ver una prueba bien palpable de la lealtad y nobleza de ánimo de los catalanes en su proceder con ocasión del atentado contra la persona de aquél por el orate Cañamás cometido, á pesar de los motivos de disgusto que respecto de él tenían; por todo esto y por algo más quizá también que conocer no nos sea dado, sería que renunciando, ó aplazando acaso, fasta que se viere mejor, como hemos visto decía en una de sus cartas al Abad de Poblet, la realización de los planes que con el Golpe de Estado se propusiera, se presentaría á las Cortes de Barcelona de la manera afable y deferente que se deduce de su discurso inaugural, y que restituiría igualmente á dicha ciudad la elección de sus Concelleres en la misma forma al tiempo de su suspensión acostumbrada.

Así terminó esta desconocida etapa de la vida de la Diputación del General de Cataluña, no por esto menos digna de llamar la atención y de ser tenida en cuenta, tanto para apreciar las condiciones de carácter de un Rey cuyo nivel intelectual han querido, sin embargo, rebajar algunos escritores, cuanto para juzgar con acierto respecto de las demás etapas que aquella importantísima Institución debió en lo sucesivo recorrer en sus relaciones, cada vez menos cordiales, con la autoridad Real, hasta llegar á la última, en el año de 1714, en que, al decir de los antes citados autores de Los fueros de Cataluña: «tras la famosa resistencia de   —116→   Barcelona, que grandes escritores extranjeros han calificado de uno de los más notables sucesos del siglo, desaparecieron los postreros vestigios de aquellas famosas libertades que habian elevado la Corona de Aragón á la cumbre de la prosperidad y de la gloria»56.





  —117→  
Notas


1.ª

(Pagina 62, párrafo último)


En el Diccionario de escritores catalanes de Torres Amat, al hablar del canónigo Narciso de Sant Dionis, otro de los compiladores de las Constituciones y Usajes de Cataluña en 1413, se dice que compuso también un compendio de dichas constituciones, del cual existía una copia manuscrita en la biblioteca del monasterio de Santa María de Ripoll.

Dicha copia se halla hoy custodiada en el Real Archivo de la Corona de Aragón, pero es evidentemente muy posterior al segundo tercio del siglo XV, al cual pertenece la que figura en el Códice del autor de esta Memoria y es contemporánea, por lo mismo, del canónigo Sant Dionis; pues, como aparece en el catálogo de Diputados y Oidores de cuentas del General de Cataluña, lo fué elegido por el brazo eclesiástico en 1440.




2.ª

(Página 82, párrafo 2.º)


Una vez engolfado en la redacción de la presente Memoria, y al buscar en la obra de Finestres Historia de Poblet, noticias acerca la persona del abad Payo Coello á quien iban dirigidos la carta y el autógrafo de don Fernando el Católico, con gran sorpresa me encontré con que aquel escritor, al hacer la biografía de dicho abad, extracta algunas de las cartas que el expresado Rey le dirigiera y forman parte de la colección por mí utilizada, y pretende trasladar íntegro el autógrafo que en la misma figura y á este dicho estudio ha dado origen.

Júzguese, empero, de la exactitud del traslado, comparándolo con el que en el cuerpo de la presente Memoria dejo hecho. Dice así:

«Pues que vos sabeis mi intención afeccion vos tengo y demuestro quiero que en todo el beneficio dejeis muestra tan buena que todos vean la gana que yo tengo de el beneficio y bien de el Principado que vos encargo mucho de todos en el general y de vos quiero que en él constantennente mireis que os he puesto de mi mano».




3.ª

(Página 100, párrafo 5.º)


Este parecer debió ser tan puntualmente seguido, que el ya citado Finestres en su también citada biografía del abad Payo Cuello alega como un singular mérito por este contraído el de que: «Durante su trienio ningun oficial entró en la Diputación sin que primero se escribiese al Rey y viniese aprobado de S. M.»





  —118→  
Facsímiles

Núm. 1. Autógrafo de D. Fernando el Católico.

Núm. 2. Primer asiento del Catálogo ó lista de Diputados y Oidores de cuentas, en el Códice de propiedad del autor.

Núm. 3. Asiento correspondiente al Golpe de Estado en el mismo Códice.

Núm. 4. Asiento correspondiente á la restitución de la elección de Diputados y Oidores, en el mismo Códice.

Ampliar
 imagen



  —119→  
Apéndices57

A. Catálogo de los que fueron elegidos Diputados y Oidores de cuentas de la Diputación del General de Cataluña desde el año 1359 al 1542, ambos inclusive, con expresión de los que murieron sin haber tomado posesión ó renunciaron el cargo, de los que fallecieron desempeñándolo y de los que, en cada uno de estos casos, les sustituyeron.

(Copiado del Códice existente en la biblioteca del autor de esta Memoria)58.

B. Capítulos ú ordenaciones de las Cortes catalanas de 1413, estableciendo la forma de elección de los individuos de la Diputación del General de Cataluña.

(Copiados del mismo Códice que el documento anterior.)

C. Capítulos ú ordenaciones de las Cortes catalanas de 1455, variando la forma de elección de los individuos de la Diputación del General de Cataluña.

(Copiados del mismo Códice que los dos documentos anteriores.)

D. Nueva forma de elección y ensaculación de Diputados y Oidores de cuentas del General del Principado de Cataluña, acordada en las Cortes catalanas de 1493.

(Copiada del mismo Códice anteriormente citado)59.

  —120→  

E. Aclaraciones sobre la nueva forma de elección por ensaculación, acordadas por las Cortes catalanas de 1503 en el convento de fra-menors de Barcelona.

(Copiada del mismo Códice que los demás documentos que preceden.)

F. Carta de D. Fernando el Católico al abad de Poblet, Fray Juan Payo Cuello, en que le avisa el nombramiento que por su propia autoridad había tenido á bien hacer recaer en él de Diputado por el brazo eclesiástico en el General de Cataluña.

(Copiada de la colección de documentos procedentes del monasterio de Poblet existente en la Biblioteca-museo Balaguer en Villanueva y Geltrú.)

G. Carta del mismo Rey al propio abad, pero común, además, su contexto á todas las personas designadas por el primero para componer la Diputación del General de Cataluña.

(Copiada de la misma colección de documentos que la anterior.)

H. Texto original catalán de la Real provisión expedida por D. Fernando el Católico, mandando suspender la elección de Diputados y Oidores de cuentas y nombrando por su propia autoridad las personas que debían desempeñar aquel los cargos.

(Copiado del libro Registre del Segell secret existente en el Real Archivo de la Corona de Aragón, vol. núm. 3.665, pág. CXXII.)

I. Discurso del Rey D. Fernando el Católico en las Cortes catalanas de 1480-81.

(Copiado del proceso de dichas Cortes, existente en el citado Real Archivo de la Corona de Aragón.)

  —121→  

J. Asiento del Dietario de la Diputación del General de Cataluña respecto de la entrada del infante D. Enrique de Aragón en Barcelona en 1480.

(Copiado del libro de aquel nombre existente en el mismo citado Real Archivo.)

K. Asiento del libro de Deliberaciones de la Diputación del General de Cataluña, respecto del juramento que de la misma quiso exigir el Inquisidor nombrado por D. Fernando el Católico, en 1487.

(Copiado del citado libro, existente también en el Real Archivo de la Corona de Aragón.)

L. Provisión Real dada por D. Fernando el Católico mandando suspender la elección de concelleres de Barcelona en 1490, y nombrando el Rey por sí las personas que debían ejercer aquellos cargos.

(Copiada del Registre seté de las deliberacions dels concell dels jurats de la ciutat de Barcelona del temps de M. Johan Ferrer, notari e scriua del dit concell, existente dicho registro en el Archivo municipal de aquella ciudad.)

M. Carta gratulatoria y laudatoria dirigida por D. Fernando el Católico á los Diputados y Oidores de cuentas del General de Cataluña que lo eran en el trienio mismo en que se dió el Golpe de Estado.

(Copiada del Códice existente en la biblioteca del autor.)

N. Asiento referente á la restitución que hizo D. Fernando el Católico á la ciudad de Barcelona de la antigua forma de elección de sus Concelleres.

(Copiado del Dietari catorcé de jornades de les coses qui segueixen fet en la casa lo racional de la present ciutat de Barcelona, existente en el Archivo municipal de aquella ciudad.)

O. Asiento del Dietario de la Diputación del General de Cataluña, respecto de la primera elección de Diputados y Oidores de cuentas efectuada por el sistema de ensaculación, en 1494.

(Copiado del expresado Dietario existente en el Real Archivo de la Corona de Aragón.)

  —122→  

P. Protesta consignada en actas por las Cortes catalanas en 1493.

(Copiada del proces de dichas Cortes, en el mismo citado Archivo existente.)

Q. Discurso de D. Fernando el Católico al abrirse las Cortes catalanas de 1493.

(Copiado del proceso de las propias Cortes en el repetido Archivo existente.)


A

«Segueixeuse los noms de tots aquells qui son stats deputats del General de Catalunya del any MCCCLVIIIIº ençá en lo qual any lo Rey en Pere tenint les Corts á Ceruera ensemps ab la dita Cort elegiren en deputats los dotze seguents.

Per lo braç ecclesiastich

Lo Reuerend en Berenguer Bisbe de Barçalona.

Frare Pere Arnau de Parets tortes Prior de Catalunya.

Romeu çes comes Peborde de Tarragona qui apres fou Bisbe de Leyda.

Arnau de busquets Canonge de Barçalona.

Per lo braç militar

Moss. Bernat de Cabrera Compte d'Osona caualler.

Don Hugo vescompte de Cardona donzell.

Moss. Pons daltarriba caualler.

Ramon de Paguera donzell.

  —123→  

Per lo braç de les Universitats

Pere dezpla Ciutada de Barçalona.

Pere de Carcassona ciutada de Leyda.

Francesch pabie ciutada de Gerona.

Pere borro burges de Perpinyá.

«Apres lany MCCCLX. En les Corts quis tenien a fonch assignat elegit tot sol en reebedor de les pecunies del dit General en Pere Vicens ciutada de Barchna.

»Apres en la Cort quis tench en Barchna lany MCCCLXVI foren elegits en Deputats los seguents.

Bernat Valles Canonge de Barçalona.

Berenguer dez pujol Canonge de Vich.

moss. Ramon de Vilafrancha caualler.

moss. Bernat alamany dorriols caualler e mori en lo loch seu fonchi mes.

Narmengau marti burges de Perpinyá.

»Apres en les Corts quis tingueren á Tortosa lany MCCCLXVIIIIº foren elegits en oydors de comptes los seguents.

Arnau de busquets Canonge de Barçalona.

moss. Bernat de tagamanent Caualler.

Anthoni maçanet ciutada de Leyda.

»Apres en las Corts quis tingueren a.... lany Mil CCCLXX foren elegits quatre quis appellaren administradors e regents los Comptes del dit General. E foren aquests quis segueisen tots ciutadans de Barçalona.

Pere Vicens.imagen
Bernat buçot.tots ciutadans de Barsna.
Anthoni bucot.
Bernat de muntpaho.

«Apres en lany Mil CCCLXXIII en les Corts quis tingueren á Tortosa foren elegits quatre la hu dels quals se apellaue Regent la deputació e los restants Tres se dehien Oydors dels comptes e son aquests quis segueixen.

  —124→  

Bernat buçot ciutadá de Barçalona Regent la deputació.

Ramon gener Canonge Durgell.

Pere galceran de pinos.

Johan serra ciutadá de Barçalona tots oydors de comptes.

«Apres en lany Mil CCCLXXV en les Corts de Leyda foren elegits en Deputats los seguents.

Lo Reuerend en Romeu çes comes bisbe de Leyda.

Lo Egregi. don Johan Compte d'Ampuries.

En Ramon çarouira Ciutadá de Barçalona.

«Apres en les Corts quis tingueren a Montso lany Mil CCCLXXVIIIIº foren elegits en deputats los seguents.

Fra Galceran de besora almoyner de Ripoll.

Moss. pere dezpla Caualler de la Cucurella.

E lo dit Ramon çarouira ciutadá de Barçalona.

«Apres la prop dita Cort de Montso feu altre electio de deputats foren aquests.

Frare Guillem de guimera comenador de Granyena.

Mossen Johan berenguer de taradell caualler.

Ramon de Carcassona Ciutadá de Leyda.

«Apres en les Corts quis tingueren en Barchna lany Mil CCCLXXX foren elegits en deputats los seguents.

Moss. Phelip danglesola Canonge de Tarragona.

Moss. Guillem canoguera caualler.

Guillem ferrer ciutada de Barchna.

Moss. ffelip danglesola morí e en loch seu fonch hi mes moss. pere de sanctes mans Canonge de Tortosa.

Mori en Guillem ferrer e fonch hi mes en Jacme nicholau Ciutada de Barçalona.

«Apres en les Corts quis tingueren á ffraga lany Mil CCLXXXIIIIº per lo Rey en pere en la dita Cort foren elegits los deputats seguents.

Arnau des colomer preuera de Capitol de Gerona.

Moss. Guillem dargentona Caualler.

Micer Pere tre ciutada de Barçalona.

Morí lo dit micer Pere terre e en loch seu fonch hi tornat lo dit Jacme nicholau.

«Apres en les Corts quis tingueren per lo Rey don Johan á   —125→   montço lany Mil CCCLXXXVIIIIº foren elegits en deputats los seguents.

Micer Miquel de sent Johan Canonge de Gerona.

Moss. Jacme march caualler.

Bernat gralla ciutada de Leyda.

«Moriren tots tres la hun apres laltre e en loch llur foren hi mesos.

Micer Alfonso de Thous Rector del Pi qui apres fonch bisbe de Vich.

Mossen Guerau de palou Caualler.

Ramon dezpla aui den Miquel qui apres morí e en son loch fonch himes en Ramon dezpla pare den Francesch dezpla.

«Daciauall son los deputats Triennals e hay oydors de comptes é foren elegits lany MCCCXIII60

Deputats:

Fra March de Vilalba Abbad de Muntserrat.

Lo noble moss. Gilabert centelles.

Johan ros Ciutada de Barchna.

Oydors de comptes:

Micer Johan de prados prior de Tortosa.

Ramon de Lorach donzell.

Ffrancesch de sent Saloni Ciutada de Gerona.

«Trienni qui comença lo primer dagost any Mil CCCXVIº.

Deputats:

Andreu bertran Bisbe de Barchna.

moss. Ramon de perellos Vescomte de Perellos e de Roda.

micer Ffrancesch basset ciutada de Leyda.

Oydors de comptes:

Micer Narcis de sent Dionis Canonje de Leyda.

Bertran de vilafrancha donzell de Muntblanch.

Johan dez Vall ciutada de Barçalona.

«Trienni qui comensa lo primer dagost Mil CCCCXVIIIIº.

Deputats:

  —126→  

Ffra Johan destarigues comenador del Masdeu.

Moss. Galceran de sent menat caualler.

Lorenç rodon burges de Perpinya.

Oydors de comptes:

Micer Narcis astrus Ardiacha de Gerona.

Guillem de masdouelles donzell.

Johan de Bosch ciutada de Leyda.

«Trienni qui comensa lo primer dagost Mil CCCCXXII.

Deputats:

Ffra Dalmau de cartalla Abbat de Ripoll.

moss. Ramon çagarriga caualler.

Johan ros ciutada de Barçalona.

Oydors de comptes:

Micer Ffrancesch dezpla Canonge de Barchua.

Jofre de sentmenat donzell.

Martí gauella burges de Perpinya.

«Trienni qui comensa lo primer dagost Mil CCCCXXV.

Deputats:

Mestre phelip de malla Canonge de Barchna.

Moss. Johan dezfar caualler.

Narcis Miquel ciutada de Gerona.

Oydors de comptes:

Micer Johan de palomar Canonge de Barçalona.

Vertran de vilafrancha donzell de Muntblanch.

Baltasar de gualbes ciutada de barchna.

«Trienni qui comensa lo primer dagost Mil CCCCXXVIII.

Deputats:

Micer Domingo ram Bisbe de Leyda.

Lo noble moss. berenguer arnau de ceruello.

Johan de bosch ciutada de Leyda.

Oydors de comptes:

Micer Ramon dezpujol Canonge de Vich.

Arnau de biure donzell.

Bernat pinyol ciutada de Tortosa.

«Trienni qui comensa lo primer de agost MCCCCXXXI.

Deputats:

Ffrare March de vilalba Abbat de Muntserrat.

  —127→  

Bnt. Galceran de pinos vezcompte dilla e de Canet.

Ffrancesch dezpla ciutada de Barchna.

Oydors de comptes:

Micer Pero malet Canonge de Barçalona.

Roger de cartalla donzell.

Ramon sampso menor ciutada de Gerona.

«Trienni qui comença lo primer dagost MCCCCXXXIIII.

Deputats:

Moss. Pere de palou Canonge de Barçalona.

Don Ramon galceran de pinos caualler.

Lorens redon burges de la vila de Perpenya.

Oydors de comptes:

Moss. Roger de cartella pebordre de Gerona.

Johan de vilalba donzell.

Guillem de busquets ciutada de Barçalona.

«Trienni qui comensa lo primer dagost MCCCCXXXVII.

Deputats:

Moss. Pere de darnius sacrista maior de Gerona.

Moss. Guillem de sent climent caualler de Barchna.

Philip de sent celoni ciutada de Gerona.

Oydors de comptes:

Bnt. Guillem çamajo Canonge e Prior de Tarragona.

Johan dello donzell de Perpenya.

Johan ion burges de Perpenya.

«Trienni qui comença lo primer dagost MCCCCXXXX.

Deputats:

Ffrare Antoni dauinyo Abbat de Muntserrat.

Moss. Andreu de biure caualler.

Bnt. çapila ciutada de Barchna.

Oydors de comptes:

Moss. Narcis de sent dionis Canonge de Barchna.

Bertran de vilafrancha donzell de Muntblanch.

Johan cauallería ciutada de Gerona.

«Trienni qui çomenca lo primer dagost MCCCCXXXXIII.

Deputats:

Don Jayme de cardona canonge e ardiacha de Valles en la seu de Barchna e apres fou promogut en Bisbe de Vich.

  —128→  

Moss. Bnt. çalba Caualler.

Bnt. riambau burges de Perpenya.

Oydors de comptes:

Moss. Jorda dauinyo Canonge de Gerona.

Dalmau çamajo donzell de Banyoles.

Pere Johan de sent climent ciutada de Barçalona.

«Trienni qui comença lo primer dagost MCCCCXXXXVI.

Deputats:

Don Pedro durreya Archabisbe de Tarragona.

Don Galceran de pinos e de fonollet vezcompte dilla e de Canet.

Johan del bosch ciutada de Leyda.

Oydors:

Myr Augusti de la ylla Canonge durgell.

Johan jofre çarocha donzell.

Bnt. aybri burges de Perpenya.

«Trienni qui comença lo pr. dagost MCCCCXXXXVIIIIº.

Deputats:

Ffrare Bertran çamajo Abbat de Ripoll.

Moss. Ffranci dezpla caualler de la Cocorella.

Pere dusay ciutada de Barçalona.

Oydors:

Frare Narcis miquel Prior de sant pau de Barchna.

Roger de cartella donzell; morí lo dit Roger de cartella e en loch seu fonch hi mes en March de Montagut son gendre.

Pere cardona ciutada de Leyda.

«Trienni qui comenta lo pr. dagost MCCCCLII.

Deputats:

Bnt. Guillem çamajo Abbat dager.

Moss. bngr. de montpalau caualler.

Ffrancesch burgues ciutada de Tortosa.

Oydors:

Johan iofre sarrahi canonge de Gerona.

Johan de vilalba donzell; mori lo dit vilalba e en loch seu fonch elegit en bnt. de guimera donzell.

Johan Ros ciutada de Barchna.

Trienni qui comença lo pmr. dagost Mil CCCCLV.

Deputats:

  —129→  

Micer Nicholau puiades Canonge é Ardiacha de la mar en la seu de Barchna.

Mossen March dezlor caualler de Barchna.

Jacme Ffrancesch de sent celoni ciutada de Gerona.

Oydors:

Micer pan alamani canonge de Vich.

Anthoni torrelles donzell domiciliat en Martorell.

Gabriel gerau burges de Perpinya.

Trienni qui comença lo pmr. dagost MCCCCLVIII.

Deputats:

Frare Anthoni pere Abbat de Montserrat.

moss. Luys diuorra caualler.

Miquel cardona ciutada de Barchna.

Oydors:

Micer Johan dalmau Canonge de Barchna.

En Guillem de montpalau et çamaio donzell.

Mestre Bnt. dezlor mestre en arts e en medicina ciutada de Gerona.

«Trienni qui comença lo pmr. dagost MCCCCLXI.

Deputats.

Mossen Manuel de montsuar canonge e dega de Leyda.

Mossen Bnt. çaportella caualler; en loch daquest qui secretament e sens licencia de los deputats sen ana á Tarragona e sta ab los enimichs fou elegit en pero de belloch donzell.

Bernat castello burges de ppenya; en loch daquest que sen ana a ppnya fou elegit en Bnt. Gralla ciutada de Leyda.

Oydors:

Frare Johan dezpitles comenador de Berbenç del orde de sent Johan de Ihrlm Bnt. Johan çaçirera donzell; en loch daquest qui no pogué esser á la electio dels deputats fonch elegit en Johan pons de Papiol.

Bnt. Johan de casaldaguila ciutada de Barçalona.

«Trienni qui comença lo pmr. dagost MCCCCLXIIII.

Deputats:

Moss. Ffrancesch Colom Canonge e Ardiacha de Valles en la seu de Barchna.

Lo Egregi Don Hugo roger Comte de Pallars; aquest fou pres   —130→   per los enemichs e en loch seu per la electio fer fon elegit en bnt. de montredo donzell de Vich.

Moss. Ffrancesch serra ciutada de Gerona.

Oydors:

Frare Vicens de Castellbell prior de Casserres; morí á Ripoll e en loch seu fou elegit moss. baltasar de Segurioles canonge de Gerona e mori lo dit Segurioles e en loch seu fou elegit moss. Jacme segur canonge e peborde de Tortosa.

Johan dezpapiol donzell de Barchna.

mycer Johan vello jurista ciutada de Tortosa.

«Trienni qui comença lo primer de Agost Mil CCCCLXVII.

Deputats:

Ffrare ponç andreu Abbat de Ripoll.

En Galceran de vilafreser donzell.

Jacme ros ciutada de Barchna.

Oydors:

Mestre Johan cosida Canonge de Barchna.

Moss. Johan ramon de vergos caualler de Vich.

En Johan dezbern ciutada de Gerona.

A.

Trienni que comensa lo primer de agost MCCCCLXX.

Deputats:

Ffrare Miquel samso abbat de sent saluador de breda.

p. Miquel de paguera donzel.

Ffrancesch oliuer menor de gualta; mori á roses e en loc seu fou elegit en Johan bonet ciutada de Tortosa.

Hoydors:

Marti Johan de boxa canonge de Leyda.

Miquel de canet donzel.

Mic. Andreu solsina jurista de barsalona.

«En aquest tems so es a saber á XVII de octubra any MCCCCLXX dos intra lo Senyor rey don joha en la ciutat de barsalona e ab se senyoria vingueren los deputats e oydors qui eren stats fets per mossen Bnat saportella ab ordinatio de la cort de moso qui regiren ensemps ab los de 69 (?) nominats fins en lo temps de lany MCCCCLXX tres e foren los seguents.

Deputats:

  —131→  

Guilem ramon de muntada prior de tortosa durant lo temps de la deputació fou promogut en bisbe de Vic.

Mosen pau de rocaberti caualer.

Johan jorda ciutada de Tortosa.

Oydors:

Johan oliuo doctor en decrets rector de cardona.

Luis diuorra donzel.

Micer Pere boquet doctor en leys de la vila de ceruera per declaracio e voluntat del senyor rey aquestos deputats e oydor a soles qui eren venguts ab se Magestat feren la nominacio eleccio a lany MCCCCLXX tres.

«Trienni de lany MCCCCLXX tres.

Deputats:

Johan de Ribes abbat de la Real de ppya.

D. Johan de cardona fil del comta de cardona e de prades.

Bnat. aybri burges de ppya.

Oidors:

Ffrancesc amiquet canonge e pr claustral de Tortosa.

Mossen nicolau de lupia cavaller de ppya.

Galceran dusay ciutada de Barchelona.

«Trienni de lany MCCCCLXX sis.

Deputats:

Ffrare Miquel delgado mestre en theología abat de poblet; mori en barchona al monostir de san Pau en lo XX sis de nohembra any MCCCCLXX buit e en loc seu fou elegit pero johan loberes canonge de tortosa e canonge sacrista de sent johan cesabadeses.

Don Mateu de muntada senyor de las baronies de noua miquilinenca e ceros (?).

Ffrancesch ramis ciutada de Barchelona.

Oydors:

Mossen March dartedo canonge de urgel.

Johan ceportella donsel.

Johan rosel doctor en drets ciutada de Loyda.

«Trienni del any MCCCCLXXVIIIIº

Deputats:

Berenguer de sos dega de la seu de barchelona elet en archabisba de caser (?).

  —132→  

Marti Johan mestra cavaler.

Johan boteller ciutadá de tortosa.

Oydors:

Micer Marti Pere pons canonge e benificiat en lo bisbat de Vic.

Johan daltarriba caualler de la vila de ceruera.

Bnat castelo menor de dies burges de la vila de ppya.

B.

«Trienni del any MCCCCLXXX dos.

Deputats:

Lo Re.mo don pedro de cardona ellet de Urgell.

Lo noble moss. geroni ramon de bellera de la vegueria de pallas.

Moss. Pere blancha burges della villa de pp

Oydors:

Moss. anthoni montserda vicari e benefisiat en lo bisbat de barchna.

Moss. Johan vallenti vosta caualler en barchna domiciliat.

Moss. Ramon marthel ciuteda de barchellona.

«Trienni del any MCCCCLXZX sinc.

Deputats:

Lo Reverend frare pons andreu Abbat del monastir de Ripol.

Moss. Garau despla Caualler domiciliat en la vegueria de gerona.

Moss. pere buçot ciuteda de barchellona.

Oydors:

Moss. Johan Nauarro Canonge de barchna e ardiague de Vrgel.

Moss. luis de montros Caualler en la vegueria de Ceruera domiciliat.

Moss. Jat Palles Ciuteda de gerona.

«Trienni del any MCCCCLXXXVIII. ffou feta la electio per lo ill.º S.or Infant don Enric de arago p part de la Mag.tat del Sr. Rey é foren elegits.

Deputats:

Lo Reuend frare Joan Abat del monastir de poblet.

Lo S.or don juan de Castro.

moss. pe deterrades Ciuteda de gerona.

  —133→  

Oydors dels comptas:

Mossen gaspar peyro Canonge de la Ceu de barchna.

moss. bernat salba en la vagaría de Vilafranca domiciliat.

moss. Joan roig ciuteda de barchna.

moriren los predits moss. bernat salba e moss. Joan roig e peresser lo temps de la noua electio fahedora per la Mag.tat del Sr. Rey non foren elegits altres.

Apres en lany MCCCCLXXXXI per lo illm S.or Infant don enrich de arago loctinent general ordonantho axi la Mag.tat del Rey nostre S.or don Ferrando fforen elegits en deputats e oydors de comtes per lo trienni apres seguent los deval scrits.

Deputats:

Frare Joan depalta abat de muntserrat lo qual apres fou promogut en bisbe de Vich.

moss. miguel joan gralla caualler de Leyda.

moss. pere destorrent ciutada de barchna.

Oydors:

mis. galseran albanel canonge de vich e official de gerona.

moss. guillem donis S.or de santa pau; lo dit moss.n donis no volgué acceptar lo offici e en loc seu hi fou mes moss. luis de yuorra Senyor de fonolleras pp Ceruera.

moss. lorens de vilanoua burges de ppnya.

C.

Apres lo Senyor Rey don Fferrado en lany MCCCCLXXXXIII en la cort que celebra als catalas en lo monastir de santa anna dins la ciutad de barchna restitui la electió dels deputats á la dita cort la qual ordona que de aqui auant la electio ffos dels dits deputats é oydors de coptas fos feta ab sac e no p nominacio co dabans e ffeu la dita cort la nominacio de las pronas ensaculades p cascun stament.

Vanit apres en lany MCCCCLXXXXIIIII á XXII del mes de Juliol trobat se los deputats e oydos de coptas en la vila de mataro ont hauia mudat lo consistori p les morts qui era en la ciutat de barchna fferen la electio en la forma ordonada p la dita cort e isquera p deputats e oydos los seguents.

Deputats:

Moss. pe de terrades canoge e sacsta major de gerona; morí lo   —134→   dit moss. pe de terrades abans que vingues a jurar e en loc sseu isque misser ffransc vices por de tarragona.

moss. miqll donis donzel domiciliat en torello.

moss. Ffrah garau de valsera ciuteda de barchna.

Oydos:

Moss. Sabastia sala canoge de Vic.

Moss. Jo bertran domiciliat en veguería de gerona.

en guille pe burges de la vila de puigsda.

D.

«Apres á XXII de Juliol del any MCCCCLXXXXVII seguint la forma pp dita del sac ffou ffeta la ellectio dels deputats e oydos de comptes seguit p lo trienni pp venidor.

Deputats:

Ffrare Jo61 de madosa abad de Santescreus.

moss. ffrancesch de quimera veruessor.

mis. vices orrit jurista e ciuteda de Leyda.

Oydos de comptes:

moss. Steua de garret artiaca en la seu de tortosa.

moss. guerau bisball donzel domiciliat en penades.

en joan de gualbes ciuteda de barchna.

«Apres a XXII de Juliol del any MD seguint la foorma demot dita dels sacs ffou feta la electio dels deputats e oydos de comptes seguet p lo trienni pp venidor.

Deputats.

Lo III S.or don alfonso de arago bisbe de tortosa.

don Jo de munrava.

en marti jo botella ciuteda de Leyda.

Oydos de comptes:

moss. ffrancesch del mila canoge de barchna.

mera donzel domiciliat en la veguería de barchna.

en Jac-guinart ciuteda domiciliat en la veguería de gona.

E.

«Apres a XXIj de Juliol del any MDIII seguit la forma damot dita dels sacs ffou feta la electio dels deputats e oydos de comptes seguet p lo trienni pp venidor.

  —135→  

Deputats:

moss. ffarrer m.no de gualbes canoge de barchna; mori lo dit moss. gualbes e en son loc ffou tret lo R.mo don gonzallo ffernades de heredia archebisbe de tarragona.

don jofre de cruills.

moss. ffelix de ferrera ciuteda de barchna.

Oydos de comptes:

Ffrare Jo Valls abat de Sat lorens del mnt en vattes; mori lo dit ffrare Jo Valls e en loc seu ffou tret frare cardona paborde de castelltersol.

moss. galsran sestomas dentanero (?) donzel.

moss: Jan. traginer burges de ppnya.

«Apres á XXIj de Juliol del any MDVI seguit la fforma damot dita dels sacs ffou ffeta la electio dels deputats de comptes seguet p lo trienni pp venidor.

Deputats:

moss. luis despla canoge de barchna. e..... delna.

moss. guille pe donzell caualler domiciliat en barchna.

moss. Jo ballero burges de la vila de ppnya.

Oydos de comptes:

moss. vilarasa canoge delma; mori dit vilarasa fou tret en son loc moss. francesch de sentmanat canoge de girona y ardiaque de besalu no volgue asseptar apres fou moss..... rodo canoge de barchna mori dit moss. caldes fou tret en loc seu mossen..... burgues donzel domiciliat en barchna.

moss. de caldes donzel.

moss. gibert ciuteda de barchna. F.

«Apres á XXIj de Juliol de MDVIIIIº seguint la forma ja dita dels sacs fou feta la electio dels deputats y oydos de comtes seguent per lo trienni prop venidor.

Deputats:

mossen Jordi.... Sans paborde de Valentia é sagrista mayor de vic.

mosen Jeronym tort donzel domiciliat en la vegaría de manressa.

Oydos de comptes:

mosen Jaume Coll canonge y prior de vilabertran.

  —136→  

mosen Joanot Ferrer donzel domiciliat en barchna.

mosen Joan pe texidor ciuteda de leyda.

G.

«Apres a XXII de juliol de 1512 seguint la mateixa forma de sacs fou fetta la electio dels diputats e oydos de cotes seguent p lo trienni prop venidor.

Lo Ill. don Joan de arago castella de amposte cote de ribagorçe; dit castella de amposta fou promogut de visrey de catalunya es feu questio no podía ser diputat. E anatsen en arago renuncia e fou tret en lo seu miser jaume cladeja de barchna.

don pedro de castre vescote de Canet.

mosen francesch buçot de Sitges ciuteda de barchna.

Oydos de comtes:

frare garau vila torta camarer (?) de sent colgat de vales.

mosen Hieroni margarit donzel domiciliat en la vegaría de Basalú.

miser pe tomas torres doctor en decrets ciuteda de Leyda.

H.

«Apres á XXII de Juliol de MDXV seguint la forma ja dita dels sacs fou feta la electio dels deputats e oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor.

Deputats:

Mossen Steua de garret artiaca en la seu de tortosa.

Mossen bernat de sandiunis donzel domiciliat á girona. Morí lo dit moss. en bnt de sandunis á IIj de Janer de MDXVIII ya XIIj de dit mes y any tragueren en loc seu mossen miq de luppia donzel domisiliat en la vegaría de girona. Mori lo d it mosen Lupia e á X de marts de dit any tragueran en loc seu mosen pot doncha (?) de la vegaría de manresa.

Mosen luis canta burges de la vila de ppnya.

Oydos de comtes:

Mosen pe francesch de sansaloni canonge de girona.

Mosen garau toralas donzel domisiliat á balaguer.

Mosen galçeran lul ciuteda de barchna.

«Apres a XXIj de juliol de MDXVIII seguint la forma ja dita dels sacs fou feta la electio dels deputats e oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor.

  —137→  

Deputats:

Mossen bnt de corbera ardiaque major de tarragona y canonge de barchna.

Mosen pos pou donzel domiciliat en la ciutad de leyda.

Mosen gispert mateu ciutada de leyda.

Oydors de comtes:

Mosen..... miquel canonge de barchna; mori lo dit canoge miquel e fou tret en son loc mosen busquets ardiaque de la mar e canoge de barchna.

Mosen cosme de valgornera donzel domisiliat agalada.

Mosen..... sola burges,de la vila de ppnya; mori lo dit mosen sola en barchna en lo mes de marts de 1419 (sic) E fou tret en son loc mose traginer burges de dita vila de ppnya.

«Apres á XXIj de Joliol de MDXXI seguint la forma ja dita dels sacs fou feta la electio dels deputats he oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor.

Lo Senyor don Luis de Cardona abat de Solsona; era absent lo dit S.or don luis de Catalunya en Flandes ab lo rey nostre señor, E á XXIj de setembre de dit any fou tret en loc seu mosen Joan de margarit ardiaque de girona.

Mosen Joanot vilanoua domisiliat á manresa.

Mosen Joan baranguer aguilar siutada de barchna.

Oydos de comtes:

Frara galseran de rocabruna abat de sent quirt..... no volgue acseptar e en lo matex dia de XXIIj de Setembre fou tret frare sabestia de cartela monjo de uxol paborde de berga.

Mosen pe de darnius domisiliat en la bagaría de besalu.

Mosen Jaume granel ciuteda de tortosa.

I.

«Apres á XXII de Joliol de MDXXIIII seguint dita forma fou feta la electio dels deputats he oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor.

Lo senyor don luis de Cardona abat comendotari de Solsona.

mossen bnt de monrodon donzel domisiliat á vic; mori lo dit mosen monrodon á Ij desembre de MDXXVI y dilluns á XI de dit fou extret á deputat p dit stament mosen gaspar de iuorra donzel domisiliat en la vagaria de tarragona.

  —138→  

Francesc sabastia de terrades ciuteda de gerona.

Oidors de comtes:

mosen deonis carcasona canonge de leyda.

mosen galseran farrer donzel domisiliat á barchna.

miser bnt vilanoua ciuteda de barchna.

J.

«Apres a XXIj de Juliol de MDXXVII seguint dita forma fou feta la electio dels deputats e oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor.

Miser Francesc solsona canonge de leyda.

Mosen Farrer de pernes y de pons donzel domiciliat en la sots uegaria de pallars; mori lo dit farrer de pnes á XXVj de noembre de 1528 (sic). Es en son loc fou tret mosen ramo martel de camporels donzel domiciliat en la vegaria de barchna mori lo dit camporels á XIIj de Joliol de 1529 y á XVIIII de dit en son loc fou tret mosen perot monredon donzel domisiliat á vic.

Mosen Joan Jorda mija ciuteda de tortosa.

Oydors de comtes:

Frare Joan moliner del orde de sent Joan comenador de susterras. Lo dit comenador segons informatio en agost com era mort e a XXXI del matex fon feta altra estraccio e hisque a oydor p dit stamen mosen Joan piquer prior de arganya y canoge de Urgel.

Mosen Carles puigceruer donzel de dita sots uegaria de pallars.

Mosen Joan ceruero menor ciuteda de tortosa.

«Agres a XXII de Juliol de MDXXX seguint la dita forma fou feta aleccio dels diputats e oydos de comtes seguents p lo trienni prop venidor.

Mossen Francesc oliuer canonge y prior de tortosa.

Mosen Simon (?) Joan de oris domisiliat en la vegaría de vic; mori lo dit mosen oris lo darrer dagost de 1532 e a VIj de Setembre de dit any fou tret en loc seu mosen jaume salba donzel domisiliat á barchna.

Mosen p Joan de santcliment ciuteda de barchna.

Oydos de comtes:

Mosen..... ciurana canonge de Vrgel.

Mosen galcera meca donzel domisiliat en la vegaria de barchna.

  —139→  

En Joan pe cazador (?) de la vila de torcela de mongri.

«Agres á XXIj de Joliol de MDXXXIII seguint la dita forma fou feta electio dels diputats é oydors de comtes seguents p lo trienni prop venidor.

Mosen deonis de carcasona canonge de leyda.

Mosen Joanot Vilanova de elna donzel.

Mosen pot cistaro burges de la vila ppnya; mori lo dit Sistaro en la fi de maig de MDXXXVj y á XXV de dit mes. E a V de juny de dit any fou extret mossen francesc ppinya burges de dita vila de ppnya.

Oydors de comptes:

Don fra alexandre de rocaberti prior de besalu.

Mosen..... gualba senyor de la Valloria; mori dit mosen gualba en fabrer de 1535 e fou extret mossen francesc comta domiciliat á castelo de ampurias.

Mosen..... çaronira ciuteda de barchna.

K.

«Apres á XXIj de Juliol de MDXXXVI seguint la dita forma fou feta la alectio dels deputats e oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor.

Deputats:

miser Joan pascual canonge y dega de la Seu de Urgel.

mossen Joanot de caldes senyor de sagur en Sagarra.

mossen Joan vallaro burges de ppnya; mori dit valaro á VIIIj de Juny de 1538 e en loc seu fou xtret en deputat mossen banet callas ciuteda de girona.

Oydors de comtes:

Frare Jaume crespa monjo y camarer (?) en Sant colgat de Valles.

mossen Joanot de blanes donzel domisiliat en barchna; mori dit mossen blanes a..... de Juny de MDXXXVIIIjº y á V de Joliol de dit any fou estret en son loc mossen Joanot oliver domisiliat en barchna lo qual va jura y assepta no obstant lo poc temps.

mossen pallari maler de ppnya.

«Apres a XXIj de Joliol de MDXXXVIIII seguint la dita forma fou feta la alectio dels diputats e oydors de comtes seguents p lo trienni prop venidor.

  —140→  

Deputats:

Lo R.mo Senyor arcabisbe de tarragona que era lo cardenal doria; per no esser vingut á jurar dins lo temps de dos mesos lo dit R.mo S.or arcabisbe a XXIIj de setembre apres seguent fou extret lo Rmo. Senyor Don Hieronim de requesens bisbe delna.

mossen Joanot oliuer donzel domisiliat en la vagaria de tarraga.

mossen miql salgeda ciuteda de barchna.

Oydors de comtes:

Mossen Joan Soler canonge de girona.

Mossen pe ramon de montoliu donzel domisiliat en la vegaria de tarragona; p no esser vingut á jurar dins lo temps de dos mesos lo dit mosen montoliu lo matex dia fou extret mossen gisvert de pons donzel de la vegaria de balaguer.

Mossen hieronim escalas ciuteda de girona.

L.

Apres a XXIj de Joliol de MDXXXXII seguint la dita forma fon feta la alectio dels deputats p lo trienni prop venidor.

Deputats:

Mossen miq.l puig comendatari del abadiat de Saratex.

Mossen..... meca (?)

Mossen francesc giginta burges de ppnya.

Oydors decomtas.»




B

«E per dar forma á la electio de deputats e oydors de compts en los Triennis sdeuenidors. Ordona la dita Cort que los Deputats e Oydors de comptes en cascun Trienni un mes avans de la fi de llur Trienni ço es lo pmer dia de Juliol del terçer any se aiunten ensemps tots en hu loch e vagen oyr una missa del Sant Spirit. E apres vinguen á la Casa de la Deputació e façen sagrament á Deu e als Sants Quatre Evangelis en podr del notari de la Deputacio que be e leyalment se hauran en la Electio dels sdeuenidors Deputats e oydors de comptes per lo Trienni sdevenidor / tota   —141→   amor / affectio / oy / e rancor foragitats e repulsos á pfit e vtilitat del General segos Deu e llur bona consciencia. E psent lo dit noty ab lo nom de Deu ab continuació de dies entenan en la dita electio. Primament dels Deputats elegint en pmr grau lo Deputat del braç ecchastich / axi que aqlls haien tots ó la maior part / hauentni po de cascu braç a cocordar. E elegit o axi cocordat sia scrit per lo dit notari. Enapres sia elegit e scrit sots la dita forma lo Deputat del braç militar. E aps lo Deputat del braç dles Ciutats e viles Reyals. E aqlls cocordats e scrits sectament que negu alt no ho senta ne pusca saber sino los dits Deputats Oydors e notari. Los oydors de comtes á part e sens psencia e sabuda dels dits Deputats. Con no fos iust ne raonable que ells cabessen en la electio de aqulls qui han oyr los llurs comptes. E aqulls elegesquen seruant la forma e mana dla electio dels dits Deputats. Si empo los dessus dits elegidors dels dits Deputats e Oydors de comptes alga ó alguns dels Triennis sdeuenidors sobr la electio per ells fahedora dls dits Deputats e Oydors de comtes sian discords. Axi que d aqulls ó d'algu delís elegidors / nos pusqui / o nos vullen concordar per algun cas / En tals casos e cascu dells tots los dits elegidors haien entrar en encloures en la casa de la Deputacio / en la qual sens exir daqulla en algua mana stiguen cotinuamente per deu dies comptant llur sal ari acostumat / Dins los quals se haien a cocordar dles dits elections e cascua dlls. E si dins los dits deu dies nos cocordaran / que en tal cas / passats los dits deu dies haien e sien tenguts star continuament dius la dita Casasens exir de aqlla, en algua mana per qualseulla causa ó raho tat e tant longament sens algun salari tro cus dles dites elections plenament sien cocordes. E a aço sien stats e tenguts en vtut del sagrament e homenatge q pstats haura. Durat empo la dita Discordia / Los dits elegidors vsen de llurs officis. E feta la dita electio en cotinent sectament certifiquen se ab los qui hauran elets separadament e distincta / si llur presencia poran hau / Sino ab lo Deputat local daquella Ciutat ó bila hon los Elet ó Elets seran domisiliats / qui ab sagrament en secret sapia la intencio daquell ó aquells si acceptaran la dita electio / no affermant que ia fos feta. Perço que en cas que no la acceptasen / ne pusquessen / altre ó altres elegir en la dita forma. E feta la dita electio e haut   —142→   assentiment dels elets sia e stigue secta fins a vuyt dies avans del la fi del dit mes de Juliol / en los quals publiquen la dita electio e la entimen de paraula o ab letres patents als axi elets. Requirent e pregan los q benguen e sien en lo dit regimen lo primer dia dagost que començara llur trienni. Ordona empero expressament e declara la dita Cort que en la dita electio sia suada aqsta forma. Ço es que los Deputats e Oydors de comptes del braç ecclesiastich q sian elets quant que quant en la forma sobrdita no puixen esser elets per spay de dos esdeuenidors Triennis continuus daquell Bisbat. Ne los dl braç militar daquella vegueria. Ne los del braç de les Ciutats e viles Reyals daquella Ciutat ó vila don sian stats en lo prop precedent trienni. Prouehint é ordonat / la dita Cort / que si en algu Trienni sdevendra q algu o algus dels dits Deputats e Oydors de comptes muyren o sien legitimamet per malaltia o longa absentia empatxats de tal empatxamet que versemblant no porian daqui auat seruir lo dit offici / en tals casos e cascu daqlls / los Deputats e Oydors que romandran / o la maior part pusq ni haia de cascu braç elegesquen en loch dls mort o morts / o / empatxats dessusdits / alt / o / altres de aquell o daquells braçes / que eren los dits mort / o empatxats / qui hagen semblant poder daquells / seruant en la dita electio / la forma damunt ordonada.»




C

«Ordona e vol la dita Cort que en lo mes de Juliol del derrer any d cascun Trienni los Deputats e Oydors de comptes qui llauors seran a XXj die del dit mes de Juliol demane e pprengue sis persones / Ço es dues eccliastiqus / dues militars e dues de Ciutats o vils Reyals / aquelles quals semblara / axi dla Ciutat de Barchna co de fora si se ni trobaran / dient los q lendema que tendran XXIj d Juliol sien ab los dits Deputats e Oidors de comptes per testimonis dls procehimets e acts que fara en la electio d Deputats e Oydors d compts lo dit dia fahedora. En lo qual XXIj die de Juliol del dit derrer any de caseu trienni los dits deputats é oidors de comptes oida p ells missa del Sant Sprit /   —143→   Si donchs per entdit / o en alt mana oyr non podien / se congregaran en lo loch deputat per fer la dita electio d Deputats e Oydors d comptes. E demanads e hauds les dites sis persones per testimonis si hauerles poran / Sino altres dels dits staments ó braç / e haut lo notari de la dita casa d Deputacio los dits Deputats e Oydors d comptes / e prestat lo jurament acostumat fer / ans de les presents ordinations / e encara que les persones que anomenaran no anomenen ab sabuda directa o indirecta / dls altrs connomenats seus / procehiran en fer la nominacio de Deputats e Oydors de comptes / en la forma seguent.

Ço es que cascun dels dits Deputats e Oydors de comptes separat e apartat dels altres anomenara presents los dits testimonis sectament al dit notari vna persona eccliástica notable e tal que sia mexedora regir o hauer lo exercici d tant preeminent offici com es de Deputat eccliastich / e feta axi la dita nominacio deuat los dits testimonis sectament e continuada per lo dit notari asseguts tots los dits Deputats e Oydors de comptes e testimonis / lo dit notari e scrua publicara aqui los dits sis nomenats pa Deputat ecliastich. E si hi haura algu ó algus dues vegades anomenat o anomenats aquell o aqulls qui darrerament haura anomenat / haien tornar nomenar alt.e E vist per los dits Deputats e Oydors de comptes / si los dits sis nomenats seran dles qualitats que volen ls ordinacions sobredites / e altres ordinacios e Capitols dla dita Casa / deles psents no obuiants sera / Tots sis ço es los noms e cognoms d aquells distintament e publica o ameys los cognoms si los noms ignorats eren aqui deuant tots meses ensengles redolins / Ço es cascun en hu redoli tots dun pes / forma / color e cera. E apres los dits sis rodolins sera mesos a qui publicament dins hun baci / hon haie aygua e sia cubit e ben remenats e remoguts e mesclats los dits sis redolis sia haut hun infant menor de X anys / lo qual encara deuant tots los sobredits remen e mascle los dits redolins. E apres tranque hun redoli del dit baci. Lo qual redolí en presencia dels sobredits sia vbert / e aqulla persona lo nom dl qual sera trobat scrit / dins lo dit redolí per lo dit infant tret sia concordablement elegit e haut per elegit per tots los sis Deputats e Oydors de comptes en Deputat per lo dit braç eccliastich. E feta la electio del dit Deputat eccliastich sia procehit   —144→   en nomenar e elegir en la dita forma e mana / á electio de Deputat dl braç militar. E apres sia procehit en la dita forma e manera en la electio del Deputat del braç Reyal. E apres sia procehit en semblant forma e manera en la electio de Oydor ecclastich. E apres en la electio del Oydor militar. E apres en la electio del Oydor Reyal. En aquesta empero forma / q cascu dels Deputats e Oydors de comptes en sou loch sia pnt en la nominacio de aquell loch q tindra. / Ço es en la nominacio que fer se haurá pa Deputat eccliastich / lo Deputat que sera eccliastich anomen pmt / e aps los altres per son orde. / E en la nominacio que fer se haura de Deputat militar lo deputat militar que sera anomen primer. / E aps lo eccliastich / e aps lo Reyal. E apres los Oydors per son orde. E en la nominacio que fer se haura d Deputat del braç Reyal anomen primer / e apres lo Deputat ecclesiastich. / E apres lo militar. E apres los Oydors per so orde. E consemblant forma sia seruada en la nominacio dels Oydors de comtes. Ço es que en la nominacio del Oydor eccliastich e aps lo deputad eccliastich. E los restant Deputats e Oydors per son orde. E semblant forma sia seruada en los restants dos Oydors de comptes / ço es quel Oydor militar anomen primer loydor militar / e lo Reyal loydor Reyal segons dalt es dit del eccliastich.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Item ordona la dita Cort / que si cas sera / algun o alguns dels Deputats e Oydors d comptes morran durant llur Trienni / que apres dins XXX jorns continuus e apres seguents que la dita mort sera manifestada / als dits Deputats e Oydors de comptes / haien a nomenar e elegir altre o altres en loch del deffunt o defunts sobrdits / Seruant en les dites nominacions e elections la forma deles presents nominacions. E si dins lo dit terme de XXX dies no fahien ls dites nominacios e elections fossen priuats de llur salari / Tro per ells fos donat compliment en les Electio e nominacio sobredites.

«Remetent totes les altres coses se façen a compliment juxta ls ordinacions e pratica de la Casa de Deputació en quat no obuien a les presents ordinacions.»



  —145→  
D

«En nom de nre Senyor deu Jesucrist / e de la gloriosissima verge Maria mare sua / sia á tots cosa manifesta que dilluns ques comptaue quatre dies del mes de Noembre any de la Natiuitat del dit Señor Mil CCCCLXXX tres. Congregada la cort gen eral del principat de Cathalunya la qual lo molt alt / e molt poderos senyor lo Señor Rey Don ferrando per la gracia de deu Rey de Castella / de Arago de Leo / de Sicilia de granada / de Toledo / de Valencia de Gallicia de Mallorques / de Sieuilla / de Sardenya de Cordoua / de Corsega / de Murcia de Jahen de algarbe de algezira / de Gibraltar / de les Ylles de Canaria compte de Barcelona / Senyor de Vizcaya / e de Molina Duch de Athenas e de Neopatria / Compte de Rossello e de Cerdanya / Marques de Oristany / e comte de Gosiano / vuy benauenturadament regnant celebra als Cathalans en lo Monestir de Sancta Anna de la ciutat de Barcelona hon per tos negocis e actes comuns e publichs qui en la dita cort se manegen / es tracten son tractats e concordats / la dita cor se es acostumada congregar e aiuntar / Los Reuerends pares en Crist Nalfonso per la gracia de deu bisbe de Tortosa / en Pere bisbe de Barcelona en Berenguer bisbe de Gerona / en Johan bisbe de Vich / en Berenguer bisbe de Caçer comendatari del abbadiat de Scarp / ffrare Miquel abbat del monastir de Sanct Saluador de Breda / ffrare Nicolau abbat dels monastirs de Sanet pere de Gallicans / e de Sancta Maria de Roses / frare Bernat abbat del monestir de Sanct feliu de Guixols / Micer Jaume fiella canonge e Dea dela Seu de Barcelona administrador comendatari del monestir de Sancta Cilia de Monserrat Mossen pere vinyes canonge de Barcelona procurador del Reuerendissimo archabisbe de Tarragona / Micer pere gallet procurador del Reuerend Bisbe de Elna / ffrare Joan Icart procurador del prior de Cathalunya / Micer ffrancescli Vicens canonge / e prior de la yglia de Terragona / e Sindich del capítol de dita sglia. Mossen Luis Delpla canonge y ardiaca maior é síndic del capítol de la seu de Barçelona   —146→   Micer Pere Oliu canonge é sindic del capitol de la sglia de Leyda. Mossen pere garau terrades canonge / e sindich del capitol de la Sglesia de Gerona / Mossen Jordi Sanç canonge de Barcelona sacrista de la yglia de vich e sindich del capitol de dita sglesia Mossen Marti Joan de Toxá canonge de Barcelona / sacrista de la yglia de Vich é sindich del capitol de dita sglesia Mossen Martí Joan de Toxá canonge de Barcelona artiacha maior de la Sglesia de Urgell / e sindich del capitol de dita yglesia per lo bras o stament de la Sglesia / Los Illustres / spectables / nobles e magnifichs / Infant don Enrich Duch de Segorb comte de Ampurias / Don Johan Ramon Folch Duch de Cardona Marques de Pallars / e comte de les muntanyes de prades Don Galceran de Requesens comte de triuento e de Palamos / Don phelip Dalmau vezcomte de Rochaberty / Don phelip de Castre / Don Ramon de Cardona / Los magnifichs moss Joan de muntbuy Mossen pereiohan ferrer / mossen Joan pere de vila de many / mossen Bernat Guerau de boxadors / Moss Jaume alamany / mossen Joan daltarriba Cauallers En manuel de Corbera / Ramon Berenguer de Lorach Gispert de Ponç / Damiá de reiadell donzells per lo bras / o stamen dels magnats nobles cauallers / gentils homens / e homens de paratge / Los honorables en pe buçot conseller en Cap / en Guillem Oliuer / en Gabriel Sampso / en Johan berenguer de Junyent / Micer Johan Oliba doctor en quiscun dret Ciutadans / e sindichs de la Universitat de la Ciutat de Barcelona / Micer Vices Orrit doctor en decrets / en Marti Johan botella ciutadans e sindichs de la Universitat de la Ciutat de Leyda en pere terrades / e ponç Julia Ciutedans / e sindichs de la universitat de la Ciutat de Gerona / en Johan andreu burges e sindich de la vila de perpinya / en Joa Jordá ciuteda e sindich de la Universitat de la Ciutat de tortosa / Miquel Sala not Sindich de la Universitat de la Ciutat de Vich / Micer Pere boix doctor e sindich de la Universitat de la vila de Ceruera / en buguer / ripoll Ciuteda e sindich de la Uniuersitat e ciutat de Manresa / pere pasqual mercader sindich de la Universitat de la vila de puigcerda / Johan pellicer sindich de la Universitat de Vilafranca de penedes / pere maynou sindich de la Universit at de la vila de Besalú / e Johan Steue sindich de la Universitat de Torroella de   —147→   Montgrí / per lo bras o stament de las Ciutats e viles Reyals del dit principat / Congregats en lo Refetor del dit Monestir per fer y ordenar les coses y actes devall scrits en virtut de la potestat a ells donada y atorgada per la dita Cort y staments d'aquella sots diuersos Calendaris los dies passats e present en los processos de la cort per los scriuans de aquella continuats seguint la forma de llur comissió en no e vens de la dita Cort sobre la noua forma de eleccio e ensaculacio de Deputats e Oydors de Comptes del General del dit principat de present per ells durant la present cort fahedora / e en lo sdeuenidor ppetuament duradora feren y ordenaren los Capitols seguents.

»Primeramet les damunt dites persones eletes per fer la dita ensaculacio ans de totes coses hoyen missa del Sant Sperit / La qual oyda se congregue quiscuna diuytena en llur stament / o apartament por si / e hagut lo missal vbert al canon sobre aquell posada la Veracreu tenguda en mans de algun Sacerdot present lo notari del Stament quiscuna de aquellas hage á jurar sobre la dita Veracreu / e missal / que postposats tot amor odi / et temor / elegiran / e anomenaran axí per lo offici de Deputats com oydors de les persones que segons deu e llurs bones consciencies los seran vistes habils / e sufficiets per regir los dits officis / E prestat lo dit jurament tractaran de la dita ensaculació / e faran la nominacio e eleccio com dit es segons deu e llurs bones consciencias axi per lo dit offici de deputats com de oydors de coptes de aquelles persones quels parran esser habils / e sufficients fins / a aquell nombre que semblará é quiscuna deuytena.

»E ordenen les damut dites persones en nom e veus de la dita Cort que feta la dita nominacio / e eleccio axi de deputats com oydors de comptes hagen esser scrits tots los elets / e nomenats en hun libre de pregami / ço es los nomenats per lo stament eccliastich per lo Scriua del dit Stament / e los nomen ats per lo stament militar per lo Scriua del dit stament / e los nomenats per lo bras o stament reyal per lo scriua del dit stament / E apres la dita nominacio axi cotinuada per los dits tres scriuas sia autenticada / e closa quiscuna nominacio en dit libre per aquells fahent mencio en dita clausura de les rasures e correccions si algunes per defecte del scriure ni haura / e del   —148→   nombre de les persones que per les damunt dites persones electes per dits tres staments seran electes nomenades / e / ensaculades assi que per persona alguna en lo sdeuenidor fran no si pugne fer. E per maior conseruacio del libre en que les dites persones seran continuades / lo dit libre deu esser posat en hun armari / o caxa per asso fahedora / en la qual hage tres diuerses tencadures de les quals tinguen les claus los Deputats / ço es quiscun la sua / E si algu / o alguns dels Deputats per alguns negocis se absentaren hagen dexar les claus en poder del oydor de comptes del stament mateix / Del qual libre sie fet hun treslat autentich per los dits tres scriuans / lo qual stigue en lo mateix armari guardat com demut es dit / assi que si lo consistori de la Deputacio se mudaue per mortalitat / o altre justa causa / que los depputats en si porten dit translat de dit libre tancat en una caxa ab tres tancadures tenint los depputats les claus de aqulla com damut es dit.

»E mes ordonen les dites persones en nom e veus de dita Cort que seruant lorde acostumat a XXj de Juliol prop venidor / e daqui auant quiscun trienni seguent en lo dit dia los Dipputats / e oydors de comptes sien tenguts per lo jurament que prestat hauran en lo introhit de llurs officis demanar e conuidar ço es la primera eleccio venidora per bon principi de nouella forma deu persones de quiscun stament de la Cort del nombre de les damut dites Cinquanta quatre persones eletas per la preset ensaculacio si tantes hauer se poran en aquella hora / E los triennis seguents tres persones de quiscun stament pregant los que lo endema que tendran vint y dos de Juliol sian ab los deputats / e oydors de coptes per testimonis de la elecció fahedora de Depputats e oydors de comptes / e hoyda per ells dit dia la missa del Sanct Sperit se hagen aiustar en la casa de la deputacio / o altre / hon los dipputats en temps de tal eleccio tindran llur consistori. E presents los oydors de comptes e dits testimonis los diputats obren lo armari / o caxa hont lo dit libre sera recondit / e conseruat / e tret en prncia dels dits oydors / e testimonis sia transladat per lo scriua maior de la casa de la Deputacio / o altre scriua de la dita casa lo nom de quiscuna de les persones que seran ensaculades per lo stamen eccliastich en una lenca de pregami la qual en prncia de   —149→   tots sia posada en un rodolí de cera fahedor ab les tenalles de la depputacio segons en altres eleccions era acostumat / E dit rodolí axi fet sia posat per ma del diputat del stament eclesiastich en un bassi ple de aygua / y axi fet sia de quiscun dels noms dels dits ensaculats axi continuats / E acabats de fer los rodolins de les dites persones eccliastiques sien trets del dit bassi hu á hu presents los dits dipputats e oydors / e testimonis p mans del dit deputat eccliastich mostrant la ma descuberta per remoure tota suspita / e sien posats per dit deputat dins hun bassi dargent de la casa de la deputacio / ahont se acostumaue de metre los redolins deles eleccions deles diputacions passades per forma que totes les persones alli presents vegen tot lo compte complit dels ensaculats per dit stament esser en dit bassi posats.

«E fet aço un fadri de edat menor de vuyt anys meta lo bras nu / e la ma vberta en presencia de tots los dits Deputats / Oydors testimonis y scriua per tres vegades en dit bassi hont dits rodolins seran / e maneiant quiscuna vegada ab la ma los dits rodolins / la tercera vegada trague un rodolí / lo qual axi tret sia vbert per lo dit deputat eccliastich en presencia dels sobredits altres deputats / oydors / testimonis y scriua / e la persona que trobara scriua dins lo dit rodoli sia monstrada publicament per lo scriua maior / o altre scriua de la casa de la Depputacio / la qual persona axi treta sia haguda per depputat per lo trienni seguent / Encara que sia de la sglesia / diocesi / vila / Ciutat / e vegueria de algu / ó alguns dels dipputats / oydors de comptes que de dits officis exiran.

E la matexa forma sia seruada en la elecció dels depputats Militar y Reyal / e oydors de comptes / exceptat que lo que dalt es dit hage de fer lo depputat ecciastich tocat la dita eleccio hallo hage fer lo Dipputat militar / e Real e quiscu dels oydors de comptes per les persones elegidors de llurs stamets / e offici / Los quals dipputats / e oydors axi elegits lo primer dia de agost prop seguent hagen aprestar lo jurament acostumat / leuada de aquell la forma de la elecció antiga / e aquell prestat / e oyda sentencia de Vet sien posats en possessio / e exercici de llurs officis.

«E feta la eleccio de depputats / e oydor de comptes com dit es / los dipputats qui hauran feta dita eleccio sien tenguts y obligats   —150→   en continent trametre hun official de la Casa de la dipputacio al diputat / e oydor de comptes elet si sera en la Ciutat / vila / ó loch hont dita eleccio sera feta / E si sera absent de la dita Ciutat vila e loch / e de tot lo prinsipat ab porter o official de la Casa / avisaran la persona / ó persones qui seran elegides en dits officis / e faran donar la letra en la propia casa en la qual dins lo dit principat lo tal dipputat novament tret acostumara fer residencia. De la relacio del qual porter / o official / los Dipputats faran leuar acte en la dita casa de la deputacio / E si dins dos mesos del dia de la eleccio en auant comptadors los Diputats e oydors de comptes nouellaments elegits no seran arribats en la Ciutat / vila / o lloch hont los dits deputats fara llur residentia / en tal cars los Dipputats / e oydors de coptes qui en lo exercici de dits officis presents seran face eleccio de altre / ó altres persones en lo lloch del dit / ó dits absents seruant la forma demunt dita / axi que lo Diputat principal dels qui presents seran hage posar en lo bassi los rodolins en la forma sobredita / E si los tal / ó tals segonament elegits seran per semblant absents del dit principat sien tret o trets altre / o altres en loch dels absents fins á tant que sien tretes persones que presents sien en dit principat / E si cars sera que alguna persona de les ensaculades en lo temps de la electio sera official reyal / e / de la casa de la Deputacio exceptat diputat local no puguen concorrer en la eleccio fahedora / E si per inaduertencia era mes en rodolí e per cars exia en diputat / o oydor / no pugue concorrer aus ne sie tret un altre en lloch de aquell que no sia de la mateixa condicio / E per ques poría seguir cars que diputat / e oydor de hun stament serien absents com dit es sia dada facultat als diputats e oydors qui pnts seran de fer y exercir tots actes en la casa / e administracio de la Dipputacio durant la absentia dels elegits la qual administracio y facultat duren fins á tant que los tals elegits hagen prestad lo dit Jurament.

»E si cars sera que en la electio isquessen en sort dels rodolins pare e fills / o germans que no pugan concorrer / ans en loch del qui segonament sera exit sie tret altre del stament mateix qui no tingue tal impediment.

»E los qui seran trets del dit bassi per dipputats e oydors no   —151→   puguen esser tornats á depputats / e oydors fins sien passats dos triennis / Entes empero que puys son stats una vegada ensaculats no sien trets daquell puys no puguen concorrer dins los dits dos triennis á depputats ni oydors. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

»Item per prouehir á la conseruacio / e ppetuacio daquest orde les dites persones en nom e veus dela dita cort statuexen y ordonen que morint alguna persona de les que seran ensaculades en tal cars los Deputats / e oydors de comptes qui en aquell temps seran prestat per ells sagrament sobre los Sancts quatre Euangelis / e oyda sententia de excomunicacio pmulgadora per aquell official qui sera en aquella Ciutat / vila / ó loch hont lo consistori de dits Diputats se tendra de be y lealmet elegir / tot amor / fauor e temor apart posats hagen nomenar / e elegir vna persona abil e sufficient segons deu e llurs bones consciencies pera deputat dels que seran ensaculats en oydors / e / o de altres no ensaculats / E si eren mes de hu los morts façen eleccio de tantes persones com mortes seran / E si sera lo mort ecclesiastich ço es lo archabisbe / o algu / o alguns dels bisbes del dit principat qui per rahó de llurs dignitats seran ensaculats succehesque en loch de tal mort la persona que succehira en dita prelatura / E si sera abat / o prior / o comendatari de Abbadia / ó priorat / o algun comenador del orde de S. Joan o altre religios de aquells qui de preset seran axi per deputats com oydors de comptes ensaculats que en cars de mort de algu de aquells hagen de ensacular altre abbat / o prior conuentual / o comedatari de abbadia / o altre religios de qualseuulla orde / o diocesi sia / puys sian de aquells ordens e religions que en tals officis concorrer acostumen / o algun comenador del orde de Sanct Joan / puys los tals tingueu los benfcis / abbadiats / priorats / o comandes dins lo predit principat / e sien habils e sufficients / E si algu dels Capitulars qui sera ensaculat per Deputat morra en tal cars se hage en sacular en loch daquell un altre capitular abil y sufficient de qualseuulla capitol de les sglesies Catedrals del dit principat / ab condicio que de quiscun capitol ni romague tot teps hu de ensaculat per Deputat / e de algu de dits Capitols non puxe hauer en algun temps mes de tres ensaculats per Deputats / Empero si morra algu dels Capitulars qui seran ensaculats per oydors se hagen ensacular en loch d aquell altre   —152→   eccliastich abil y sufficient del mateix capitol. E no hauent ni de abils / e sufficiens puxen elegir altre eccliastich secular de la mateixa diocs per la qual era lo mort ensaculat / E si sera lo mort del stament militar se fara en la forma seguent / ço es que si lo mort / o morts seran persones de títol sia hagut ara p llavors per ensaculat lo fil de aquell que succehesca en lo titol e casa de aquell / E morint algun noble ensaculat se hage elegir en loch d aquell altre noble del principat de Cathalunya abil y sufficient p a dit offici / E si seran cauallers e gentils homes domiciliats tenguts son continuo domicili en la veguería de Barcelona / Lo qual es en gran nombre de persones del dit stament militar se hage elegir altre de la dita veguería / E si lo mort / o morts seran daltra veguería del present principat se hagen elegir de la dita veguería si en aquella haura persones del dit stament militar abils y sufficients pera dits officis / E no hauent ni hagen á seruar aquest orde / Ço es que si seran los tal / o tals mort / o morts de la veguería de Ceruera puguen en tal cas elegir de la veguería de Agramunt / ó de Balaguer altra / o altras psones segons sera lo nombre dels morts abils y sufficients per dits officis com dit es et viceuersa / E si sera de la veguería de Leyda / e no sen hi trobara de abils y sufficients per tals officis puguen elegir de les vegueries de sortosa Montblanch e Manresa et viceuersa com dit es / E si sera de la veguería de Vilafranca de penedes / no hauent hi persones abils y sufficients per dits officis puxen elegir de les vegueríes de Tarragona / tarraga / e Vich et viceuersa com dit es / E si sera de la veguería de Gerona / no hauent hi persones abils y sufficients en lo dit cars puguen elegir de la veguería de Besalu / e Camprodon / et viceuersa com dit es / E si sera de la veguería de perpinya / no hauent hi psones abils y sufficients en tal cars puguen elegir de les vegueríes de puigcerda e de Vilafranca de Conflent / e viceuersa com dit es. En la qual forma es prouehit a que los deputats / e oydors de comptes hagen poder de fer dita ensaculacio / e per defalt de persones abils e sufficients la dita ensaculacio no pogues piclitar / E si lo tal / ó tals morts seran del bras reyal sien elegits altre / o altres de aquella Ciutat / o vila de hon era lo tal mort / En la cual elecció e nominacio hagen apellar / e demanar   —153→   sis persones de quiscun stament en presencia de les quals dita eleccio e nominacio sia feta e publicada / E los qui seran elets / e nomenats en loch del mort / o morts com dit es sien continuats en presencia de les Devuyt persones en lo libre sobredit per lo not de la Deputacio / E si per uentura los dits Deputats / e oydors nos podian concordar en eleccio de una persona / e lo tal / o tals morts seran deputats en tal cars quiscun deputat nomen hu de aquest capitol o diocs / orde / Vegueríes / Ciutat / ó vila segons damunt es disposat / e aquells tres axi nomenats per los diputats sien mesos en sengles rodolins e de aquells tret hu á sort / e aquell qui exira sia scrit segons damut es dit / E si cars sera que lo tal / o tals morts seran oydors / e los dits Deputats / e oydors nos poran concordar en eleccio d vna psona en tal cars los tres oydors / hagen nomenar tres persones habils y sufficients de aquell capitol / orde / diocesi / vegueríes / Ciutat ó vila com dit es / E de les altres axi nomenades sie tret á sort hu com demut dit es / dels deputats / e aquell qui exira sia scrit en dit libre / E si per ventura lo tal elegit en Diputat en loch del mort fos tret del nombre dels oydors sia elegit vn altre p oydor e continuat en dit libre / en la forma / e ab les condicions damunt dites / Les quals eleccio ó eleccions se hagen á fer dintre trenta dies comptadors del dia que hauran vera noticia de la mort / Entes que si noticia hauien recta de la mort abans de Sancta magdalena del any que la eleccio se haurie fer de deputat sien tenguts los deputs elegir altre en loch del mort no sperats los trenta dies de manera que lo axi elegit puje concorren en la eleccio fahedora.

»Item si cars sera que algu de aquells qui per raho de les persones llurs seran ensaculats dexaren los benificis que en temps de la ensaculacio obtenien / e apres de hauer aquells dexats o renunciats exiran en Deputats / e oydors de comptes / ordeneu les dites persones que los tals puxen regir dit offici / puis tinguen algun benifici en dit principat / ates que aquells tals son stat ensaculats per rahô de la probitat / e industria propia mes que per raho de dignitat / ó benifici /.

»E per prouehir á les edats axi de les persones qui de present seran eletes / e nomenades per les dites persones comensara per les que apres com demut es dit per auant se elegiran / e nomenaran   —154→   / ordonen les dites persones en nom e veus de la dita Cort que no puixen esser nomenades are ne en esdeuenidor pera deputats ni oydors de comptes psones del stament eccliastich que sien de menor edat de vint y cinch anys. / E quant es en les persones del stament militar de la present ensaculacio / e nominacio en auant no puixen esser eletas / nomenades / ne ensaculades / persones nobles pera deputats menors de vint y cinch anys / e cauallers / e gentils-homens menors de trenta anys / E p oydors de comptes menors de vint y cinch anys. / E en les persones del bras Real per semblant de la present eleccio / e nominacio en auant no puixen esser eletas ne ensaculades pera Deputats de menor edat de trenta anys e per oydors de comptes menors de vint y cinch anys / Entes empero que si algu / o alguns de les psones qui de present seran eletas nomenades / e ensaculades / exiran en deputats / e oydors / e seran de menor edat de vint y cinch anys no puixen concorren fins hagen dita edat de vint y cinch anys / Empero en la psona de don Ferrando de Cardona almirant de Arago per esser persona tant principal / e de tal casa com es / en ell dignament dispensen axi que si passat lo trienny primer vinent exirá en Deput ho puixe liberamet esser / n o obstant lo que demu es dit en lo present capitol.

»Per quant per trobar se de present moltes persones abils e sufficients per oydors de comptes del stament eccliastich porie esser que de present lo nombre dels que seran elegits haurie esser gran / e en esdeuenidor lo gran nombre porie esser causa de ensacular persones no tan habils co serien necessaries p tals officis en gran dan del dit prencipat / Per ço ordonen les dites persones que en cars de mort de algu dels eccliastich ensaculats per oydors / si sera capitulars en loch de aquell mort no sie altre elegit fins en tant que lo nombre de present per raho del tal capitol elegit sia reduhit á nombre de tres persones / de manera que tos temps hi hage tres persones ensaculades p oydors per quiscun capitol / e no mes per vía alguna / Quant empero als religiosos oydors de comptes / ordonen que lo nombre de aquells sia p mort dels ensaculat de presents reduhit á nombre de dotze persones de manera que morint algu de aquells no sia altre elegit en loch del mort / fins en tant que sien reduhits á dotze com dit es / les quals   —155→   dotze psones stiguen sempre ensaculades ço es que p mort d alguna de aquelles sia un altre elegit.

»Item attenent que per vn capitol qui comença encara vol y ordona la dita Cort que algu que sia deutor al dit general & / fet per la cort general que en dit principat se celebra per la Ilustrissima Senyora Reyna Dona Maria de gloriosa memoria en lo capitol de la Seu de Barcelona en lany Mil CCCCXXXIII / es statuhit y ordenat que persones algunes que sien stades Deputats no puguen esses elegits altra volta en dit offici de Deputats / si donchs en lo temps de la segona eleccio no eren Ja diffinits los coptes de la administracio / per aquells com a deputats tenguda / E com la culpa de no esser diffinits los comptes de aquells se degue mes imputar als oydors succors que no als deputats anteriors Ates que los comptes de tals administracions romanen en la deputacio / e en poder dels oydors sussors als quals toca aquells diffinir / volen y ordenen les dites persones / en nom e vens de la dita Cort que si constara que les tals persones / o alguna de aquellas que seran stats Deputats hauran fet requesta en scrits als oydors de comptes succors sobre la expedicio de dits comptes / pugue esser elegits de nou en Deputats / encare que los comptes de la administracio p aquells com á deputats tenguda no sien diffinits / la dita ordinacio dalt mencionada no obstant Entes empero que los tal / o tals Deputats / encara com seran elets ans de vsar de dits officis hagen a donar bones y suffents fermançes de pagar / tot ço e quant seran trobats esser deutors en dits llurs comptes dins quatre mesos comptadors del dia que dits comptes seran closos / Los quals comptes los oydors sien tenguts de examinar e cloure sots lo jurament que prestat hauran dins sis mesos comptadors del dia en que en la administració de dits officis de oydors seran admesos / Romanents empero totes altres coses en aquella contengudes en sa força e valor.

»Declaren y ordonen mes auant les dites persones eletes en nom e veus de la dita Cort que tots capitols priuilegis / e ordinacions que sien en la casa de la deputacio / e dels quals los Deputats generals de Cathalunya poden e han acostumat de vsar fins assi / no derogants empero ne obujants en alguna manera als presents capitols ne algu de aquells sien romanguts y   —156→   stiguen en sa forsa e valor / e de aquells pague usar los dits Deputats presents y sdeuenidors seruants empero tots los presents capitols ordinacions e declaracions e no en altra manera.

»Los quals capitols y ordinacions fets y ordenades per les dites Cinquanta quatre persones eletes per la dita Cort e stamens de aquella foren de ordinario / e manament llur publicats / e legits per en Miquel Benaula notari e scriua del Stament militar de la dita Cort en presecia de les dites Cinquanta quatre persones / e dels altres scriuans dels altres Staments ecclesiastich / e Reyal / Requerent de totes les dites coses fos feta vna e moltes cartas publiques per nosaltres dits / e dauall scrits / e scriuans de la dita Cort / Presents en asso los honorables Mossen Anthoni codo canonge de barcelona del stament eccliastich / moss Guerau durall / e Ffranci Splugues del Stament militar promouedors / e miser Jaume Anthoni Boteller / e miser Johan ribalter doctor en leys Ciutedans de Barcelona aduocats del stament militar de dita Cort / Miquel palou / et Authoni bosch scriuents habitants en barcelona / Anthoni loret / Miquel Joan efranci pla porters dels stament de la dita Cort per testimonis á les dites coses apellats / e demanats.»=




E

«La Cort gral & / per quant á la dita cort es stat significat per los deputats del general de Cathalunya. Que jatsia en la cort celebrada per la M.t del Senyor Rey en lo Monestir de Sancta anna fas stat ordonat que en quiscuna ensaculacio / e nominacio de Deputats / e oydors en loch dels morts fahedora fossen apellats deuyt testimonis sis de cascun stamen / E com la speriencia hage mostrat que lo dit nombre de testimonis es dificultos de hauer maiorment en les mutacions del consistori de la deputacio fora Barcelona. Per ço la dita cort proueex e ordona que lo dit nombre de testimonis sie reduyt a nou axi que tres de quiscun stament sia sufficiet nombre per afer testimonis en dites ensaculacions.

»E mes auant la dita cort considerant que algunes persones   —157→   de les ensaculades / e nomenades per deputats / e oydors de comptes del temps ença que foren ensaculades / e nomenades han mudat de stament / e de assi auant ne poden mudar / e en la dita constitucio de Sacta Anna es vist esser cars obmes / Perço la dita Cort volent pueyr sobre les dites coses declara / e ordona que los deputats del geral de Cathalunya presents y sdeuenidors / e los oydors de comptes del dit general / segons / a quiscu dells se sguarda seruada la forma a ells donada en dita constitucio d Sancta anna puxe e degue ensacular / e nomenar en loch de les psones que de stament han mudat / o mudaran altres persones coformes á la dita constitucio / axi com si p mort natural podie e deuien ensacular / e nomenar / seruada en totes coses la forma dels capitols de dita ensaculació per la dita Cort de Sancta anna ordonats / als quals la present Cort se refer.»




F

«Venerable Abbat pensar deueu que com tinguem á be vos esser nomenat per aquest trienni en diputat del general de aquest principat la creensa nostra fou vos haurien en lo dit offici ab la rectitut e integritat cumplidora al servey de Deu e nostre o al benefici e conseruatio del dit general e per conseguent de tota aquella republica. E axis podeu considerar cuant vos obliga la raho a que vostres obres corresponguen al que de vos tenim cregut. E ab tot que per la letra comuna extensament comprendreu la intenció y voluntat nostre sobre las cosas de aqueixa diputació per quant empero nos pot be de aci advertir tot lo que es necessari á la reformatio de aqueixa casa del general hauem delliberat scriurer apart encarregant e manantvos que no sols en les coses particularment sentades en la dita comuna letra fassau lo que desijam e al descarrech vostre sesguarda per extirpar los desordres e abusos passats e restituir lo general en lo primitiu estat mes encare en totes les altres coses que coneixeren satisfer al benefici e reformació de aquell siau diligentissimo e hy poseu tot vostre studi per tal que en tot sie conegut que les obres vostres e   —158→   dels altres vostres collegues tenen conformitat ab la intencio quens ha mogut en fer nominacio de la persona vostra e dells als dits officis per forma que la cosa pública reste en sa deguda condicio e no sia feta particular com de algun temps es stada no sens enuig nostre e dan de aqueixa patria. Sobre les quals coses vos parlará mes extensament de par nostra lo illtre Infant don Enrich nostre molt car cocigerma e lochtinent general en aqueix dit Principat siali donada fe e creencia com á la propia persona nostra. Dat en Vera á X de Agost del any LXXXVIIj.

pues vos sabeis mi entencion qual es vos ruego y encargo que se aga en todo el beneficio dese general tan bien que todos vean la gana que yo tengo en el beneficio y bien dese principado que cierto mucho dello va en el general y de lo que se iziere continuamente mescrivid de mi mano.

YO EL REY.

J. Coloma scrt.»




G

«El Rey.

»Venerable Abbat: Per dignes y justs respectes seruici de nre Señor Deu e nre y be de la cosa publica de aqueix nre Principat concernents hauem proveyt e manat al Iltre Infant nre molt car e molt amat cosigerma e lochtinent genl en lo dit Principat que en nom e per part nostra suspena la eleccio proximament fahedora dels officis de Dipputats e Oydors de comptes del genl de dit Principat, y aço per los grans e notoris abusos qui son stats y son en la Diputacio e que nomene als dits officis us e exercici de aquells les persones designades en una altre prouisió nra de la data de la present. E com una de aquelles que han ocorregut idonees y sufficients per regir lo offici de Diputat sian vos vos diem encarregam e manam que vistes les presents y prestat primer per vos en poder del dit Iltre Infant lo sagrament y homenatge y altres securetats acostumades de be y lealment habervos en lo regiment del dit offici aquell rigiau e exerciau pagant o   —159→   fahent pagar per los Arrendadors del dit General les pensions als acrehedors Censualistas egualment e sens dilacio y excepcio de personas y mantenint e defenent los drets e generalitats de aquell e fahent exhigir los deutes de tot lo dit Principat tota excepcio de persones e terres a part posada. E fahent totes les altres coses que al dit offici de Diputat le pertany alternem tot temps a la utilitat y soblevacio de dit general y drets de aquell. E finalment hauent vos hi ab tota integritat a lohor de Deu servici nre y be de la cosa publica com de vos tenim eregut segons mes estesament vos ho dirá per part nostra lo dit Iltre Infant encarregantvos per ço e manantvos li doneu plena fe e creensa en quant per part nostra vos dirá com á vos mateix. Dat en lo Real devant la nostra ciutat de Vera á Vj de Juliol del any Mil CCCCLXXXVIIj.

YO EL REY.

Coloma S.»




H

«D. Ferrando & Al Illtre Infant D. Enrich duch de Segorbe compte de Ampurias nostre molt car cocigerma e loc tinent general en lo principat del Regne de Mallorca e Illes a aquell adiacents salut e dileccio. Certa cosa es que lo general es la anima del cors importantissim de aqueix nostre Principat del qual nos per la Divina gratia som cap defensor e protector. E com la mala gobernacio del dit general sia detriment e grandissim dan del dit principat axi conseguent la bona e compostamen ordenada es consignacio e prestuacio daquell no sols universalment mes encare particular. E com nos hayam plenament informada la consciencia nostra y a nos llegitimament haje constat y conste e sien notoris los molts y grans abusos fets en la casa de la diputacio de aquest principat de cathalunya en gran offensa de ntre Sr. Deu y de servey nostre dan e destruccio de aqueix de la cosa publica de aquell axi participant alguns dels dipputats e altres ministres del general en los arrendaments de les generalitats de hon se segueixen que sien jutjes e part no pagant e quitant a alguns diputats qui eren e son debitors en grans quantitats al dit general   —160→   censals que hauien en aquell prenents per complacenties fermances menys idonees o saltem no axi exeguibles com los censals ab que podien compensar. E pagant pensions a alguns aderrerant altres aqui eren primer degudes gratificant á quils plahia e a alguns anticipant pensions devenidores no pagades ans restantes en rossechs a molts diverses pensions degudes pagant mes avant pensions ja pagadas. E pagant e fahent pagar salaris dupplicats. E no curant entendre en oyr e deffinir los comptes dels passats diputats y altres administradors receptors cullidors del dit general. E no donant en lo temps dels arrendaments aquella cura diligencia ques pertany a bons administradors deuen donar en fer muntar los productes dells ans essent alguns dissuadits per los ministres que hi diguessen. Ne axi pochs entenen en exigir los deutes de grans cuantitats degudes al dit general ans en axo usen de complacenties de la exaccio de quals deutes se pogueren fer pagar als acreedors e luir censals. E lo ques molt notori com lo preu del arrendamentsia XXXjº lliuras cascun any e los carrechs del dit general entre pensions y salaris sien XXVIIjº e axi restara en cascun any IIj lliuras en loch de pagar als acreedors censualistes dia a dia sia so es seguit que son aderrerats en lurs pensions per vuit o nou mesos convertint les pensions destinades á les solucions dels dits censal en altres usos propis e illicits. Lo que es cosa de molt mal exemple e gran ofensa de Deu e deservey nostre dan y destruccio del dit general qui per aquesta via pert totalment lo credit y es fora de la deguda llibertat y esta en opressio e violencia com si no hagues Rey e Senyor y cap en la cosa publica de aqueix nostre principat volent alguns vindicarse lo dit general com si era propi patrimoni. E axi aderrerant los creedors alguns dells per suplir a lurs necessitats han venudes les pensions dels censals a menys for de les quals son compradors los arrendadors o altres ministres de la dita casa que aquells se fan de continent pagar Mes que alguns dels cullidors se han detingut y detenen les pecunies del dit general y ab aquelles negocien usante com de bens propis sabentho y tolerantho los diputats e administradors. E en lo de comprar proprietats de censals a menys for fahentlos se quitar de continent diners per diners dels quals actes molts pubills vidues pobres sglesias e obres pies   —161→   son stades e son greument damnificats e damnificades. E mes avant pagant e fent pensions integres á alguns dels diputats o ministres de la dita casa qui per si o per alguns dels diputats e altres quils havien a molt poch for comprades. E concordantse ab alguns acreedors quels fasen pagar les pensions degudes donant los ne axi com de fet han donades apoques de hauerlas rebudes certa part sabent e no ignorantho los que fahien e fer feyen los dits pagaments sabents encare en arrendament de algunes de les taules del dit general a tot beneplahit dels arrendadors per complaurels.

»E finalment, elegint los dipputats y oydors de comptes qui de algun temps ensa nos ellegiren ab llibertat dels ellegidors sino a complasencia y expres memorial de les persones o testimonis quis volen en la eleccio e stroban presents per portar per segurament que aquelles e no altres volen e donen en memorial sien nomenats. E cometentne molts altres abusos e desordens que per evitar prolixitat obmitem. Atesas donchs les multiplicades clamors que a nostra Magestad son stades fetes dels dits e altres desordrens en tanta notorietat que ja nos poden ignorar en aqueix nostre principat sens gran carrech nostre no podent ni deuent toller ni passar aquells sots dissimulacio maiorment concorrents tants fraus e interessos publichs y particulars. Desitjants per axo prouehir com se pertany al servey de Deu e a la exoneracio de nostra Real consciencia per indempnitat del be publich del dit nostre principat e per seder e reposar los coratges dels poblats en aquells que per la dita causa et non inmerito estan moguts veheut la cosa publica esser feta particular e lo que es de molts esser fet de pochse lo que fonch ordenat ab singular prudencia dels Reys passats nostres progenitors de loable recordansa ab voluntat e consentiment de aqueix nostre principat pera subvencio defencio e conseruacio sua esser convertit en usos e utilitats particulars les publiques totalment oblidades e neglejades Ab thenor de les presents de propio motu nostre y de nostra certa sciencia y expressament com a Rey e Senyor e per la Real potestat que tenim en loch de Ntre. S.or Deu usant de aquella per lo be publich del dit nostre principat provehim á vos Illtre Infant lochtinent general nostre diem cometem e manam que de continent suspengan   —162→   en nom e per part nostra axi com nos ab les presents suspenem la eleccio proximament fahedora dels dits officis de diputats e oydors de comptes e altres ministres del dit general e inhibiau á les persones que aquells de present tenen axi com nos per les presents los inhibim diem e manam sots incorrement de nostra indignacio e pena de centmilia florins d'or dels bens de qualsevol que lo contrari fara hauedes a nostres cofres aportadors e encare sots incorrement de altres penes a nostre arbitre reservades que no provehesquen ni algu dells provehesca a eleccio nominacio o creacio de altres en loch dells. Determinant e declarant apres que sia feta la dita suspensio qualsevols actes de eleccio e altres per ells o qualsevols dells en contrari per uentura fets o atentats esser nulles e de ninguna eficacia e valor haventlos en lo dit cas per delinquents de crim de usurpacio de nostre Real jurisdiccio. E fetas les dites suspensio inhibicio e manament aconanareu en nom e per par de nostra Mag.t los dits oficis e lo us e exercici dells a les persones per nos en altre nostra provisio de la data de les present nomenades segons forma e tenor de aquella a la qual nos referim. Provehuit rigidament contra qualsevols renitents o contradients á les dites coses segons a la dignitat Real nostra se pertany y assistint e donant tota favor e directio á les dites persones per nos nomenades als dits oficis en tot lo que sia nescesari be y redres de la casa de la Diputacio y drets daquella Salvant dret als dits Diputats y Oydors de comptes e altres universitats o persones de qualsevol dignitat stat e condicio siem pera poder si volen deduir deuant nos tots qualsevols interessos que per la dita causa pretenguessen com vullam sien tots aquells oits que per la dita raho nos suplicaran e madurament e ab gran atencio prouehir en la reparacio dels dits oficis e general per restituir aquell o aquells consultament en sou primitiu stat axi e com staue abaus que los dits excessos e abusos fossen seguits ab tota plenitut de sos drets e pertenencies. E tollent dalli en avant tota materia e ocasio de maltractar e poderse apropiar e usurpar los dits officis del general. Car nos en e sobre les dites coses e cascuna delles e a aquelles anexes vos cometem e comanam totas nostras veus e lochs en poder ab la present tollent a tots e qualsevols oficials e persones de qualsevol dignitat grau stat e condicio sien e de   —163→   qualsevol jurisdiccio exercici o potestat usants tot poder de fer e atentar lo contrari en alguna manera e deceruint e declarant irrit y nulle qualsevulla que en contrari fos per ventura fet e atentat. Dat en la Real devant la nostra ciutat de Xª a Vj dies del mes de Juliol de lany de la natiuitat de Ntre. Sor. MCCCCLXXXVIII.=YO EL REY.=Dmnus Rex mant inscr.=Joannes Coloma.»




I

»Les causes de nostra venguda en aquest nostre principat segons que ja per nos vos fonch significat en la proposicio de la present Cort foren per leuar les diferencies qui son entre vosaltres metrer en repos e tranquilament prouehir a la conseruacio de aquell nostre regne de Sicilia per lo recel queste de la potencia del Turch entendrer en la recuperacio de nostres comptats de Rossello e Cerdanya. E encara per aiudar al Smo Rey e Regina de Napols nostres carissims germans en la necessitat en que stan perque aiudant a ells a nos mateix aiudam car com sabeu seus vosaltres alguna cosa deles predites bonament prouehir no podem per les rendes pagues e entrades que deix nostre principat e dels altres regnes nostres a ell units reebam per la qual raho e encara per seguir la antiga costum a que los altres gloriosos Reys predecessors nostres han servat en aquest dit nostre principat bauem convocada la present Cort en la present ciutat.

»E jat sia totes les demunt dites coses e quiscuna de aquelles requiren tota celeritat. Empero per be que vos hauiem fet auistar requerir e sollicitar no sols per nostres tractadors mes encara per nos personalment de matí e de vespre continuarnent e sens alguna intermisio e no sols en la Cort mes encara fora de aquella per diverses vies e modos pero desque vinguerem fins a la present jornada en res del desus dit nous son concordats. En tal manera que segons les diligencies que hauem fet e los medis e preuencions que tengut hauem per acouduirvos a concordia clarament conexem que sperar mes temps en que les coses sobredites per vosaltres fosses concordades seria superfluo e infructuos com es stat   —164→   per lo passat. E porque la iactura e perdicio del temps lla on la dilacio nos comporta es priuacio de tot remey hauem delliberat dirvos nostre parer e en qual manera les sobredites cosas deuen esser proueydas pensant queus conformareu ab aquell car no es de pensar haguesseu incidir en tan gran error que ja que vosaltres nous sou concordats en fer deguda e complida prouisio no seguiau ne excepteu ço que per nos vos sera dit puys sou certs que com á Rey e Senyor vostre som cap de aquest Regne e que sumament desijam la vertadera recuperació be e prosperitat de aquella e que per areçament (?)..... nots done impediment les pasions que a vosaltres acostuman turbar e impedir. E per ço no diem ço quens par circa les dites coses segons deuall en aquesta scriptura se conte pregant e encarregant vos axi ho vullau fer e seguir. Car si be considerat e vista vostra discordia e dificultats de concordar no tenim altre remey. E si de tanta contradiccio usareu ço que no podem creure segons la afeccio gran que á nostre servey teniu perque no siam vistos negligir negocis tan arduos e graves com aquests en los qual se enclouen defensio de la fe de nostres Regnes e Senyories pacificacio e repos de vosaltres com á Rey e Senyor vostre cercarem totes les vies que podem pera remediar que en vostras mans la fe e Regnes nostres no romanguen indefesos e vosaltres no resten axi com fins are haveu stat.»

Siguen aquí los términos en que entiende el Rey deberían resolverse diferentes particulares, siendo el mas notable, indicado, como se ha visto, por D. Antonio de Bofarull, el siguiente:

«E com les necessitats acorrent sens comparacio sien maiors que les passades vos pregam e encarregam quant mes affectadament podem entengau de continent en lo seruey ntra lo qual nos par deu esser de trenta milia lliuras e dotce galeres a la ferrera a tota nora voluntat e disposicio pagadores per encarregaments de censals sobre lo general e part en imposits de fogalers per atant temps con sera vist esser necessari per integrament pagar aquells ab lo qual pugam prouehir en totes les dites coses al servey de ntre Senyor deu e ntre be e repos de ntres Regnes e Senyories remunerant e satisfent als qui be han servit e a resistir e offendrer al dit Turch inimich de la Sancta fé católica.»



  —165→  
J

«Dimecres a XVIIIj Janer del any MCCCCLXXX aquest dia hora de migjorn entra en barchna lo Illtre Sr. Infant don Enrich darago duch de Segorb e compte dampuries com á locht geral del exccellmo e potentmo Sr. lo Sr. Rey en lo principat de Cathalunya e jura com es acostumat alt al cap de la Seu deuat lo altar eyforen presents los senyors deputats e los consellers de Barchna los quals o lurs sindichs / donaren en scrits certes protestes e saluetats de las leys de la terra e de tot foren fets actes testificats.

Los dits deputats ab gran cavalcada hisqueren fins un bon tros de ça la carnisseria de Sanz e los consellers un poch della la creu cuberta de Sanch Anthoni.

En nengu dels dits deputats e cosellers li besaren la ma p tant com lo dit Sr. Rey no havia scrit als dits consellers qui la magestat sua hauian consultada.

E acimateix so es..... lo dit Infant prengue..... bast..... dels algutzirs e jurare.

Es nutha lo dit Illtre locht ni l'entrada ne apres se feu portar spasa deuant.»




K

Die Jovis XVIIIjº Julii anni MCCCCLXXXVII los magnifichs Sors diputats y oidors evidaren a son consistori varis jurisperits per demanar los consell sobre prestació del jurament quels hi demana lo Rt. P. inquisidor de la heretica pravetat.»




L

«D. Fernando per la & al Illtre infant D. Enrich &. Vistes les diuisions que son entre los ciutadans de la nostra ciutat de barchna e les passions que per causa del regiment entre si tenen   —166→   e los grans abusos que son comesos en les eleccions de gran temps ensa fetes dels consellers e altres officis de la dita ciutat pervertint lordre que en les dites eleccions seruarse deu dels priuilegis greument abusant e lo que pitjor es fassent lo dit regiment particular decent esser comu e general a tots los bons e sufficients ciutadans pera regir e gobernar la dita ciutat usurpant pochs lo dit regiment e excloent los restants ciutadans de la dita ciutat per la qual causa es venguda a gran despoblacio e ruina. Car la dita ciutat ab mal regiment nos pot sostenir ans es forçat que peresquia per esser situada en loch molt magre e steril. Volents sobre aço degudamet prouehir hauent deliberat per los dits respectes no permetrer elegir ni dar loch ques faça eleccio de la consellería de la dita ciutat per lo any qui ve la qual dita eleccio se deuia fer per lo jorn de Sanct Andreu prop venider mas nos per nostra auctoritat reyal axi com á Rey e Senyor per lo benefici e repos del be publich de la dita ciutat delliberam nomenar fer e trear los dits consellers de la dita ciutat per lany qui ve los quals regesquen aquella ab tota e omnimoda integritat e conseruacio dels privilegis de la taula e de tots e sengles altres privilegis e libertats de la dita ciutat e sens lessio alguna de aquells appte existint pertanyent al offici de consellers de Barchna. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Les presents vistes arresteu en ses cases lo vespre avans de la dita festa de Sanct Andreu tots los consellers que vuy son en la ciutat metent guardes en les cases de cada hu dells a despesas de nostra Cort de manera que lo dit arrest sia tengut e seruat complidament a fi e effecte que los dits consellers ni altres alguns no proveescan a eleccio alguna de consellers lo dit die de Sanct Andreu segons preten la dita ciutat poderho fer dels quals encare ultra lo que dit es pendreu sagrament e omenatge de tenir e seruar lo dit arrest sots la fidelitat a la qual nos son tenguts e obligats sots pena de la vida e confiscacio de bens lo qual adest ab les dites penes nos per la present fem e imposem als dits consellers e altres qualsevol a qui pertanyia fins a tant que per nos de manament nostre hi sia en altra manera prouehit. Intimant la present provisió e manants los segons que nos los manam que aquella tenguen e observen sots la dita fidelitat e penes della imposades.   —167→   Cometentvos sobre les dites coses e cada una delles incidents dependents e emergents de aquelles e a elles annexes nostre..... e ple e bastant poder ab la present.

Dat en Cordoua a IIj de Noembre del any MCCCCLXXXX.»




M

Als Reuerends venerables pares en christ religiosos nobles magnifichs amats / e feels ntres los deputats de Cathalunya.

Lo Rey.

Diputats vra letra hauem reebut / e aquella vista som be certs del plaer e consolacio que haueu de les victorias que ntre Señor Deu per sa infinita bondat nos ha volgut donar contra los moros infels inimichs de nra sancta fe catholica / tenintvos en seruey les oracions e pregaries que continuament haueu fet dir per la prosperitat nra / pregant vos axi ho façau continuar / e prosseguir / E quant al que dien dels caualls y altres coses que alguns passaren ab letres nostres comendaticies sens pagar los drets dl General e particularment nomenau un Bernat de mila / a aço us responem que es ver a alguns strangers p qui som suplicats donam licencias de traure caualls / altres coses de nres Regnes / e los manam fer letres de pas / e recomendaticies. Empero ya per ço no entenem fer los franchs de dret de General ne altres que pagarse deguen. E per ço daqui auat encara que semblants letres ntres porten / no dexen de exigir e fer exigir los drets deguts / e acostumats. / De Cordoua a IIIjº de Juliol de LXXXVI.

Yo el Rey.

f. climent pthonot.




N

«Dijons á XXIIIj octubre (1493) quasi al toch de onze horas ans mitg jorn vingueren á la present casa de la ciutat en la qual   —168→   stava congregat lo concell de C. jurats los magnifichs e de grans savieses lo thresorer g.l Mn. Gabriell Xanxes Mossen Alfonso de la cauallería vicecanseller Mn. Jau me Destorreut regent la cancellería e Mn. Joan Coloma scri de S. Mtat les quals persones introduides dins la casa de cent fonch aquí proposat per lo dit M. Alfons de la Cauallería que com en dies passats per certs sguarts la dita magestat hagues sospes la forma de la electio dels dits concellers. E que ara per los sguarts e bons respectes dita Magestat tornaua e atorgaua priuilegi a la dita ciutat feut la electio de la forma acostumada.»




O

«Any MLXXXXIIIj dimars XX y dia de Sancta magdalena.

En aquest dia foreu elets en deputats mossen pere terrades per lo bras eccliastich mossen miquel donis per lo bras militar mossen fr. guerau de vallpera ciuteda de barchna per lo bras real. E oydors mos. sebastia pla canonge de vich per lo bras ecclich m. johan bertran cavaller per lo bras militar per lo bras real mossen guillem pe burges de puigcerda. Fou feta dita ellectio en una casa den feu boter qui sta devant la riera la qual fou molt honradament enramada axi de dins com de fora e envelada e paregue als que vengueren p testimonis qui foren molt honrades persones en gran nombre tan be que prengueren a marauella lo artifici de dita enramada.»




P

«Ultra les protestacions e dessentiments acostumats expressament protesta e dissent a quelsevol acte o actes que sien fets per qualsevol persona o persones que per dret de la terra et altra admetres nos deguen no aprobant actes alguns ne les ppcions que aquelles han fetes en quant sien preiudicials als dits drets de la terra com dit es.»



  —169→  
Q

«Nous poriem dir ab quanta affeccio e voluntat hauriem desijat venir en aquest nostre principat p lo redres e reparacio de aquell lo qual si be ab les prouisions per nos e la Sma Regna ntra cara e molt amada muller fetes en les Corts que derrerament celebram en aquesta ciutat lexam ab algun orde no pero tal ne ab tant compliment com era menester e nos hagueren volgut trectant lo que fer se deuia per les nostres ocupacions que a causa de la conquesta de Granada nous donareu loch per ames aturar e pruehir en lo que sens prouisio restaua: la qual dita conquesta acabada e obtesa gloriosa fi de aquella ab la aiuda de Jesuxst ntre Senyor la exaltacio del qual prosseguien contra la pérfida secta de Mahoma dels seus successors inimichs de la nostra Religio christiana de continent nos et la dita Sma Regna ab lo Illmo princep e primogénit nostre carissimo som venguts en aquesta ciutat per pruehir axi en lo que llavors restaua com encara en algunas cosas apres subseguides les quals si per nos romanguessen sens prouisio no seria sens gran offensa de deu desservey nostre e dan de la cosa publica del dit principat. E jat sie despuys que arribam en aquesta dita ciutat haiam entes ab molts de vosaltres en la dita reparacio pero es cert que sens Corts la prouisio fahedora no tendria son compliment volents per ço satisffer a nostre desig e descarrech hauem convocat aquesta cort en aquesta Ciutat per tractar e praticar ab vosaltres de redresar aquest principat en comu e en particular axi en lo que toqua al ordre e composicio de la bona administracio de justicia e de les monedes e Deputacio lo qual molt desijam arreglar e compondre com encare per tractar e practicar dites coses dels comdats de Rosello e de Cerdanya e de totes altres coses que sien e per tanguen a la bona e deguda Gouernacio del dit principat universalment et singular. Per tant vos pregam encariegam quant mes affectuosament podem que ab gran diligencia e solicitut entengau en dites coses per que prestament e sens dilacio sien per nos ab consentiment vostre pruehides.»

Villanueva y Geltrú 15 de Febrero de 1886.

TEODORO CREUS.