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ArribaAbajoLo que pasó con Cristóbal de Tapia acerca de no admitirle por gobernador, con los procuradores de México y demás poblaciones, y los de Hernán Cortés.

En la población de Zempoal, término de la Villa Rica de la Vera Cruz de esta Nueva España del Mar Océano, Martes veinte e cuatro días del mes de Diciembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e un años, en presencia de mí, Alonso de Vergara, escribano público e del concejo de la dicha villa de la Vera Cruz, e de los testigos de yuso escritos, estando juntos el cabildo e regimiento de la dicha villa de la Vera Cruz, conviene a saber: Francisco Álvarez Chico, alcalde de la dicha villa, e el factor Bernardino Vázquez de Tapia, e Jorge de Alvarado, e Simón de Cuenca, regidores de la dicha villa, e Pedro de Alvarado, alcalde e procurador de la ciudad de Temistitán, e Cristóbal Corral, regidor e procurador de la Villa Segura de la Frontera, e Andrés de Monjaraz, alcalde e procurador de la villa de Medellín de esta Nueva España, e Gonzalo de Sandoval, e Diego de Soto, e Diego de Valdenebro, procuradores del señor Hernando Cortés, capitán general e justicia mayor de esta Nueva España por el Emperador nuestro señor: Cristóbal de Tapia, veedor de las fundiciones de la isla Española, hizo presentación de una provisión de SS. MM., escrita en papel e firmada de ciertos nombres, e sellada con el sello real, e de un requerimiento; su tenor de lo cual, uno en pos de otro, es lo que se sigue.

Don Carlos e Doña Juana, &c. A vos Cristóbal de Tapia, nuestro veedor de las fundiciones de oro que se hacen en la isla Española, salud e gracia. Sépades que el adelantado Diego Velázquez, lugarteniente del nuestro gobernador de la isla Fernandina, a su costa e con su industria descubrió ciertas tierras e islas, que primero se llamaban Yucatán e Cozumel, e después tercera vez, con licencia de los padres priores de la orden de San Gerónimo que residían en la isla, que después fue por nos confirmado e hecho otras mercedes al dicho adelantado, tornó a enviar una gruesa armada de navíos e gente a las dichas tierras a las ver e bojar e contratar con los Indios e naturales dellas, e a las poblar; e envió por capitán general e justicia mayor de la armada a un Hernando Cortés, al cual en nuestro nombre e como nuestro gobernador, dio poderes bastantes para todo lo que en la dicha armada conviniese hacer en bien e población de las dichas tierras e islas, que así había descubierto un Juan de Grijalva en su nombre, e para que pudiese descubrir e correr más; como más largo consta por ciertos poderes e instrumentos e instrucciones que ante mí el Rey y en nuestro Consejo de las Indias fueron presentados: el cual dicho Hernando Cortés con la gente e armada dice que surgió en el puerto de San Juan de Ulúa, y de ahí pasó más adelante e hizo cierta población con la dicha gente, a la cual pusieron nombre la villa de la Veracruz; y después que el dicho Cortés así se vio, no se acordando de la obediencia que era obligado de tener al dicho adelantado como a lugarteniente de nuestro gobernador, y que en nuestro nombre le había enviado, e a los poderes e instrucciones que llevaba, movido de codicia e ambición dio a entender a la dicha gente, que los dichos poderes que llevaba eran espirados e que él no tenía poder para poblar ni hacer otras cosas que querían hacer; e tuvo formas e persuadió a algunos para que ellos de nuevo le eligiesen por gobernador e capitán general de la dicha tierra, e así lo hicieron. Visto lo susodicho, el adelantado aderezó otra cierta armada e gente e bastimentos, e envió por capitán en ella a Pánfilo de Narváez, para notificar al dicho Hernando Cortés e a la gente que con él estaba, las provisiones e mercedes que habíamos hecho al dicho adelantado en las dichas tierras; lo cual sabido por los oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la isla Española, porque pareció que entre la gente que el dicho Hernando Cortés allí tenía e la que el dicho Pánfilo de Narváez llevaba, podría haber escándalo e rompimiento, e por excusar aquello, enviaron con poderes de la dicha Audiencia en nuestro nombre al licenciado Lucas Vázquez de Ayllón, nuestro oidor de la dicha Audiencia, el cual llegó a la dicha isla antes que el dicho Pánfilo de Narváez e la dicha gente partiesen, donde hizo al dicho adelantado e al dicho Pánfilo de Narváez ciertos requerimientos e mandamientos en nuestro nombre, e dio cierto parecer de la manera que el dicho Pánfilo de Narváez se había de haber en el dicho negocio para que no viniesen en rompimiento, sino que se hiciese con toda templanza e como conviniese al servicio de Dios Nuestro Señor e nuestro, e bien e población de la dicha tierra; y el dicho licenciado dice que fue en la dicha armada para tratar entre ellos e poner las cosas en buen estado e en toda paz; e somos informados que llegada a la dicha tierra la dicha armada, porque el dicho licenciado Ayllón hizo al dicho Pánfilo de Narváez ciertos requerimientos e mandamientos de nuestra parte, le prendió e metió en un navío, e al alguacil mayor e escribano de la dicha Audiencia en otros sendos navíos a manera de presos, e los envió a la dicha isla Española; lo cual fue en mucho desacatamiento nuestro e poco temor de la nuestra justicia, e cosa muy digna de muy gran punición e castigo, e a Nos como Reyes e Señores naturales pertenece proveer en lo tal; porque las dichas personas de la dicha Audiencia han de ser acatados como nuestros ministros, e tan preeminentes; e las cosas que la dicha Audiencia haga e proveyere, obedecidas como es razón; e es nuestra voluntad que esto sea castigado como la gravedad del delito lo requiere, e como cosa de que nos habemos deservidos: confiando de vos que sois tal persona que guardaréis nuestro servicio, e que bien e fielmente entenderéis en esto e en lo demás que por Nos vos fuere encomendado o cometido, es nuestra merced e voluntad de vos lo encomendar e cometer, e por la presente vos lo encomendarnos e cometemos; porque vos mandamos que luego vades a las dichas tierras e islas donde el dicho Hernando Cortés y la gente están, e después que hayáis presentado nuestra provisión que lleváis de nuestro gobernador de las dichas tierras, hayáis vuestra información acerca de todo lo susodicho, e oyendo sobre ello a la parte del dicho adelantado; e así al dicho Pánfilo de Narváez como a las otras personas particulares que por la dicha información falláredes culpantes en el dicho desacato e prisión, les prendáis sus cuerpos y secuestréis sus bienes, e los tengáis así presos e a buen recaudo, e enviéis ante Nos el proceso original que contra ellos hubiéredes hecho, para que por Nos visto os enviemos mandar lo que cerca dello de justicia se deba facer; e entretanto suspenderéis ejecutar en ellos y en sus bienes las penas en que han caído e incurrido por la dicha desobediencia e prisión; e sobre ello podáis poner todas las penas e hacer todas las prisiones e vejaciones e ejecuciones e remates de bienes que convengan e menester sean de se facer; e mandamos a los dichos Hernando Cortés e Diego Velázquez e otras cualesquier personas de quien entendiéredes ser informado e saber la verdad de lo susodicho, que vengan e parezcan ante vos a vuestros llamamientos e emplazamientos, e digan sus dichos e deposiciones a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusiéredes e mandáreis poner; las cuales Nos por la presente les ponemos e habemos por puestas: e vos damos poder e facultad para las poder ejecutar en las personas e bienes de los que remisos e inobedientes fuesen: e si para lo susodicho favor e ayuda hubiereis menester, por esta nuestra carta mandamos a todos los oficiales, capitanes e otras cualesquier personas que en la dicha tierra están, que vos lo den e hagan dar, e se junten para ello con vos, según que vos se lo pidiéredes e demandáredes de nuestra parte; para lo cual todo cuanto dicho es e cada cosa e parte de ello, por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades e conexidades; e los unos ni los otros no hagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de mil ducados de oro para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Burgos a once días del mes de Abril de mil e quinientos e veinte y un años.- Adrianus, cardinalis tortosensis.- El condestable.- En las espaldas de la dicha carta e provisión estaba el sello real, e los nombres siguientes:- Fonseca, Archiepiscopus et Episcopus.- Licenciado Zapata.- Registrada. Juan de Sámano.- Antón Gallo, chanciller.- Acentos esta provisión de SS. MM. en los libros de la Casa de la Contratación de Sevilla, a veinte y cuatro del mes de Abril, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte y un años.- El doctor Maniendo.- Juan López de Recade.

En Martes, 24 días del mes de Diciembre de 1521 años, el señor veedor Cristóbal de Tapia, habiendo mostrado las provisiones de la gobernación y habiéndose leído ante los señores Pedro de Alvarado, e Bernardino Vázquez de Tapia, y Cristóbal Corral, e Gonzalo de Sandoval, e Diego de Soto, e Diego de Valdenebro e otras personas, dijo: que porque más les conste que él tiene la gobernación destas partes, e para que sepan cómo S. M. le manda entender en otras cosas particularmente, de lo que ya han visto e les ha mostrado, que él asimismo les mostraba e mostró otra comisión particular de S. M., la cual hizo leer a mí el dicho escribano, y dijo: que en cuanto podía e de derecho mejor había lugar, se la notificaba e notificó, y dijo: que les requería a todos en general y a cada uno dellos en particular, que le den el favor y ayuda que les pidiere e menester hubiere, como en la dicha provisión S. M. lo manda, e so las penas en ella contenidas, para que cumplan lo en ella contenido; lo cual dijo que les decía y requería como a oficiales, regidores e capitanes que son en estas partes, con los cuales particularmente S. M. habla; e Pidiólo por testimonio. Así presentada la dicha provisión y escrito de pedimento, e requerimiento que de suso van incorporados, dijo: que así lo pedia y requería como en ello se contiene.

Y tomaron la provisión con todas las ceremonias de estilo; y en cuanto al cumplimiento dijeron que responderían. Testigos, Diego de Campo, y Pedro Gallego, y Andrés de Alanis, y Juan de Ribera, escribano de S. M.

Y después de lo susodicho, Sábado, 28 días del mes de Diciembre de 1521, en presencia de mí el dicho escribano y de los testigos de yuso escritos, parecieron el dicho alcalde y regidores de la dicha villa de la Vera Cruz, y los dichos Pedro de Alvarado y Cristóbal Corral y Andrés de Monjaraz, como procuradores de los otros cabildos e regimientos de la dicha Nueva España; e Gonzalo de Sandoval e Diego de Soto e Diego de Valdenebro, como procuradores del dicho señor capitán general; e respondiendo a la presentación de la provisión de SS. MM. que de suso va incorporada, y al pedimento e requerimiento a ellos hecho sobre el cumplimiento de ella por el dicho veedor Cristóbal de Tapia, dijeron: que habiendo visto, platicado e comunicado lo que convenía al servicio de SS. MM. e pro común de los pobladores e naturales destas partes, que en cuanto al cumplimiento de dicha provisión real suplicaban e suplicaron de ella para ante SS. AA. y ante quien e con derecho deban, así por las razones y causas que se siguen, como por lo que cumple al servicio de SS. MM., como dicho tienen.

Lo primero, porque ellos tienen suplicado de la provisión de gobernación que el dicho veedor trajo, y no habiendo sido admitido al dicho cargo suplicado en estas partes, sería peligrosa y ... dar a los... escándalo, de que se seguiría deservicio a SS. AA. según es notorio y lo probarán donde y cuando fuere necesario.

Otrosí: demás de lo susodicho, la dicha provisión y comisión de SS. MM. que el dicho veedor trae, parece que no trae suscrición ni viene refrendada de ningún escribano de SS. AA. ni otra persona; por do consta y parece, que pues en cosa de tanta sustancia e calidad viene falta, que después de haber dado la dicha comisión al dicho veedor, fue acordada y consultada otra cosa en contrario, así por SS. MM. como por los señores de su Consejo.

Ítem: por cuanto en la comisión y provisión del dicho veedor dice que Diego Velázquez con licencia de los padres gerónimos que residen en la isla Española envió al dicho capitán Hernando Cortés con una gruesa armada a estas tierras, a las ver e bojar e contratar con los Indios naturales de ellas, e a las poblar; e que el dicho Diego Velázquez le dio poder en nombre de S. M. para que como capitán general y justicia mayor hiciese lo que conviniese al bien y población de las dichas tierras; y que llegado a ellas, movido de codicia e ambición, persuadió a los que venían en su compañía para que le eligiesen por capitán general y gobernador de las dichas tierras, dijeron: que ya ellos tienen dicho y alegado y se ha hecho saber a SS. AA., como toda la relación cerca desto e de lo demás contenido en la dicha provisión sobre el descubrimiento e costas de las armadas, que el dicho Diego Velázquez ha hecho a S. M., ha sido incierta y no verdadera, en cosa ni en parte de ella, según que largamente está probado. Y demás desto, ni se fallará que los dichos padres gerónimos dieron ni despacharon ningún poder ni facultad para poblar; ni tampoco el dicho Diego Velázquez dio poder alguno al dicho capitán para poblar, ni conquistar, ni permanecer en estas dichas partes, ni el dicho Diego Velázquez tal poder tenía ni podía tener, porque fuera de la gobernación de la isla Fernandina, donde él era teniente de gobernador, no era ni debía de ser habido más que por persona particular; y él no podía dar tal poder ni para poblar ni administrar justicia, ni tal dio; ni en la instrucción que el dicho capitán tiene original, firmada del dicho Diego Velázquez, tal parecerá; ni menos otro concierto o asiento con el dicho capitán, salvo que él viniese en seguimiento e busca de Juan de Grijalva, que había venido con otros navíos siguiendo la costa y tierra que primeramente había descubierto Francisco Fernández de Córdoba, difunto, vecino de la isla Fernandina, e por sí solo, en nombre de SS. MM., ante escribano y testigos, tomando la posesión de toda la dicha tierra e costa; que de camino y después de se juntar con el dicho Grijalva, el dicho capitán Hernando Cortés rescatase con los dichos naturales todo lo que pudiese; para en seguimiento de lo cual el dicho capitán Hernando Cortés en la armada que trajo puso doblada costa e navíos que no el dicho Diego Velázquez, según por probanza bastante lo ha enviado a SS. AA. E la codicia e ambición que al dicho capitán han movido, fue más verdaderamente el celo que siempre tuvo e tiene al servicio de su rey y señor, e como su leal vasallo naturalmente le debe; e ver que una tierra tal e tan rica e grande como ésta es, Diego Velázquez quería totalmente destruirla, habiéndose de conquistar por vía de rescate; porque por mucho recaudo que se pone en la tierra donde hay contratación de rescate, siempre se recrecen mil escándalos e insultos, e se hacen muchos enojos a los naturales, de que se siguen alzamientos e movimientos dellos e de los Españoles; que eran causas bien suficientes para dejar el dicho rescate e contratación, e buscar otro modo en que SS. AA. fuesen más servidos, como fue en poblar. E nunca el dicho capitán persuadió a los de su compañía para que poblasen, antes ellos con muchos requerimientos se lo importunaron e pidieron, según consta de los autos que acerca dello pasaron: los cuales protestaron en los dichos nombres por estar ante SS. MM. cada y cuando fuere menester. Y considerando los grandes y señalados servicios que a SS. AA. por el dicho capitán y por los de su compañía se han hecho en conquistar y sujetar y poblar estas tierras, antes debía de ser gratificado y remunerado el dicho capitán, que reprobado lo que ha servido; de lo cual se tiene entera esperanza, y que sabidos por SS. MM. los grandes servicios que de él ha recibido, se los mandará remunerar e hacer las mercedes que sus servidores merecen; e si esto se ha dejado de hacer y otra cosa se ha servido, ha procedido y procede de las falsas relaciones que el dicho Diego Velázquez desde el principio sobre la manera del descubrimiento destas tierras ha hecho. Lo cual dijeron que bastaba para que suplicaran, e si no han suplicado de la dicha provisión y comisión; la cual si verdaderamente SS. MM. fueran informados no mandaran librar de la manera que se despachó, acerca de lo que dice del dicho capitán general; pues hasta ahora ha servido y sirve muy lealmente a SS. MM., a su costa, sólo y con muchos trabajos y peligros de su persona, la cual infinitas veces ha puesto a la muerte por conseguir, como ha conseguido, fin de bueno y leal servidor de la corona real.

Ítem: que por la prisión del licenciado Lucas Vázquez de Ayllón, y por la ofensa que con su prisión se hizo a la Audiencia Real de la isla Española, y por otros escándalos y alborotos e deservicios de SS. MM. que Pánfilo de Narváez ha fecho en estas partes, el dicho capitán general le ha tenido y tiene preso hasta agora, y dello ha fecho relación a SS. MM.; y no sería justo en su prisión innovar cosa alguna sin su real expreso mandado.

E demás desto, también los señores oidores de la dicha Audiencia Real han empezado a conocer de la causa e ofensa hecha a la dicha Audiencia Real de ellos; por el conocimiento de la dicha causa, y también sin mandado de SS. AA. y suyo, el dicho capitán no será obligado a consentir que el dicho veedor conociese de lo susodicho, sin que primeramente se consultase e hiciese saber a SS. AA. Por las cuales causas, e por otras que protestaron expresar en su tiempo e lugar, dijeron: que al servicio de SS. AA. convenía suplicar como han suplicado de la dicha provisión, y no haber lugar lo pedido y requerido por el dicho veedor: e firmaron lo de sus nombres ut supra.- Francisco Álvarez Chico, alcalde.- Bernardino Vázquez de Tapia, regidor.- e Antón de Cuenca, regidor.- Pedro de Alvarado, procurador.-e Cristóbal del Corral, procurador.- Andrés de Monjaraz, procurador.- Gonzalo de Sandoval.-Diego de Soto.- Diego de Valdenebro.

Así presentado lo susodicho por los dichos alcaldes e regidores e procuradores, en presencia de mí el dicho escribano dijeron que me daban e dieron por respuesta a lo susodicho e a la dicha provisión, y que si testimonio el dicho veedor pidiere, que gelo dé con todo lo susodicho: testigos, Miguel de Morales e Juan de Ribera, escribanos de SS. MM.

(Notificósele a Cristóbal de Tapia en su posada en presencia de todos los de arriba: y él el día 30 de Diciembre dio la contestación siguiente.)

Lo que yo el veedor Cristóbal de Tapia digo respondiendo y satisfaciendo a la suplicación hecha por los dichos e los demás, de la provisión por mí presentada, digo ser ninguna la dicha suplicación por muchas causas, en especial por las siguientes.

Lo uno, por no ser los sobredichos parte para ellos todos juntos, ni cada uno de por sí, ni en su nombre, ni en nombre de las cortes y villas de quien se dice que traen poderes, ni del dicho Hernando Cortés, pues a ellos no toca el contenido de la dicha provisión, y los tales no podían suplicar de lo proveído sobre negocios ajenos.

Lo otro, porque las razones por ellos asignadas no son tales, ni por ellas se condena el haber lugar a la dicha suplicación.

E respondiendo a cada una dellas, digo: que la primera razón que quieren dar no hace ni impide a que yo haya de usar de la dicha comisión; porque aunque esté suplicado de la dicha provisión principal que yo truje de gobernador, no por eso cesa ni impide el efecto de la presente provisión: porque el negocio en ella contenido y la comisión que a mí se hace, viene concebido particularmente a mí como Cristóbal de Tapia, y no como a gobernador, según por el tenor de ella parece; y ningún escándalo por mi parte se seguía en cumplir y hacer lo que S. A. manda; cuanto más que la suplicación que dicen que de la otra provisión está hecha, es ninguna, y estamos en caso como si no se hubiera interpuesto.

Otrosí: en cuanto a la segunda causa y razón, que no consta; porque la dicha comisión viene firmada de los señores gobernadores e de los consejeros de S. M., y sellada con el sello real, e registrada: e porque falte la suscrición está claro que fue descuido del escribano, e no por eso deja de tener fuerza, mayormente que viene señalada en las espaldas del mismo escribano Sámano de quien las otras provisiones vienen suscritas, y en ella vienen fechas todas las diligencias y fianzas e señales que después de haber firmado el escribano se suelen hacer; de donde se infiere que no fue revocada como quieren decir, que por eso se dejó de suscribir; y demás desto la dicha provisión fue recibida y asentada por los oficiales de S. A. que residen en la ciudad de Sevilla, que tienen cargo de ver las provisiones que SS. MM. a estas partes envían, y no darían lugar a que pasara si en ella falta hubiera. E además desto la dicha provisión fue vista por los oidores de la Chancillería que reside en la isla Española, y por ellos fue obedecida, y en cumplimiento de ella me remitieron el conocimiento de la causa tocante a Pánfilo de Narváez de que ellos ya conocían, y me mandaron entregar los procesos todos que al caso tocaban: y aun ésta sola remisión sola bastaba para me atribuir jurisdicción en la presente causa.

Otrosí: en cuanto a la tercera razón que dan en que recuentan la manera y orden que se tuvo en venir y estar el dicho Hernando Cortés en estas partes, de que concluyen que la relación que S. M. tiene y la que en la dicha provisión hace no es cierta, e que es fecha por Diego Velázquez, y que antes dice que es al contrario, e que el dicho Hernando Cortés ha hecho muchos y grandes servicios a la corona real; a lo cual digo, que siendo así como ellos dicen, por eso había mas razón e causa de se hacer lo que S. M. manda, pues que por la información que se hiciese se sabría la verdad de lo que pasó, e se harían al dicho Hernando Cortés las mercedes que dice que merece, pues S. M. las sabe y suele y acostumbra hacer a los que bien y lealmente le sirven; y porque pueden haber sido inciertas las relaciones que hasta ahora a S. A. le han hecho, ha proveído como príncipe muy justo, enviando persona de su confianza, criado de su real casa, para que reciba y haga la dicha información e se la envíe. Que tampoco fuera justo se diera entero crédito a las relaciones del dicho Hernando Cortés sin otra información alguna, e alguna en sus propios hechos y causa, mayormente habiendo parte que la contradice y afianza tan de recio en contrario. E aun el mismo Hernando Cortés envió a suplicar a S. M. enviase persona que recibiese la dicha información; y pues la envía y quiere que vea la verdad, e quiere e guarda justicia a cada una de las partes, no dando a ninguno crédito por su simple relación, no hay razón ninguna para que se me debiese vedar que yo reciba la dicha información, antes parece haberse culpados y lo dan a entender, pues no quieren dar lugar a que se sepa la verdad y a que se envíe la información dello a S. M.; porque los culpados suelen resistir que no se sepa en los casos en que lo son, y no los que han bien servido, como ellos dicen que se hizo; que a los tales conviene, como tengo dicho, que se sepa la verdad de otros que de ellos, para que sabida, ellos sean gratificados e reciban mercedes e ganen la corona de gloria que a los buenos es debida; e aun le convenía al dicho Hernando Cortés se supiese como no fue movido por codicia e ambición, como están informados.

Otrosí: en cuanto a la cuarta razón que dan, digo lo que dicho tengo en el capítulo antes deste; que al dicho Hernando Cortés conviene se sepa la verdad por relación de la persona que S. A. envía, y no dar lugar que contra ellos se presuma culpa si no la hay. Y no hay que decir que S. A. no proveería de aquella manera como ellos dicen, pues viene muy bien e justamente proveído; pues no se determina en el caso, sino sólo se manda saber la verdad; y habiéndole servido como dice, a él es más favorable que a nadie la dicha provisión.

Otrosí: en cuanto a la quinta razón que dan, diciendo que por se haber hecho relación a S. M. de la prisión de Narváez e causa della, que otro no era juez sino el que S. M. enviase, digo: que por eso me ha proveído, y yo era el juez y no otro, por la misma razón que dan, y asimismo por lo que dicen que está el conocimiento de la causa en la Audiencia Real que reside en la Española, pues la misma Audiencia me ha hecho remisión de la dicha causa; y entregándome los procesos como me entregaron, fueron visto declararme por tal juez competente della; y aun por la dicha comisión y remisión que así me fue hecha, se suplía cualquier falta que hubiere en la provisión principal presentada, e se purgaba el defecto que dicen de no venir suscrita, la cual dicha comisión y remisión estoy presto de las mostrar luego incontinente, queriéndolas ver y dándome a ello lugar. Por las cuales razones y por lo demás que decirse pueda, requiero, según que requerido tengo, a los dichos e a cada uno dellos, que me dejen e confirmen e consientan hacer e recibir las dichas informaciones, sin embargo de la dicha suplicación que dicen, que como dicho tengo es ninguna; so la pena e penas en la dicha comisión contenidas, y so las demás que en derecho incurran; e so pena de perdimiento de sus bienes, en las cuales dichas penas desde ahora los he por condenados, lo contrario haciendo. Y pídolo por testimonio.