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ArribaAbajoInstrucción civil y militar a Francisco Cortés, para la expedición de la costa de Colima.

Lo que vos, Francisco Cortés, mi lugarteniente de la villa de Colima y sus comarcas, habéis de hacer, es lo que se sigue.

Primeramente recogeréis aquí todos los vecinos de la dicha villa que en esta ciudad están, y las otras personas que por mi mandado e con mi licencia van a la dicha villa, y no consentiréis que sin ella vaya en vuestra compañía persona alguna; y así recogidos os partiréis con ellos para la dicha villa.

Ítem,: no consentiréis que por el camino por donde fuéredes se aparte ninguno de vuestra compañía, sino que todos vayan juntos con vos, sin se adelantar ni rezagar; y en los pueblos por donde pasáredes en el dicho camino, aposentarse han todos juntos, e tendréis, mucho cuidado e diligencia en que no se haga daño o agravio a los naturales de los dichos pueblos, ni a otros cualesquiera, ni les tomaréis cosa contra su voluntad; e cuando alguno lo hiciere lo castigaréis conforme a justicia.

Ítem: después que en el nombre de Dios seréis llegado a la dicha villa, presentaréis ante el alcalde della la provisión mía que lleváis, para que os reciban e hagáis la solemnidad del juramento que en este caso se requiere.

Ítem.: después que seréis llegado y recibido al dicho oficio, publicaréis el repartimiento que ahora lleváis de los naturales de esas provincias, e daréis a cada uno de los vecinos las cédulas de ellos; e tendréis mucho cuidado de saber si alguno de los dichos vecinos fue agraviado en él, o si a alguno se le dio más de lo que la calidad de su persona merecía; y de todo me haréis muy larga y particular relación para que yo lo remedie.

Ítem: tendréis mucho cuidado y vigilancia en que los Indios no sean maltratados ni hechas vejaciones, así por los que los tuvieren encomendados como por otras cualesquiera personas. E porque sobre pedirles oro se les suelen hacer algunas premias, tendréis sobre ello mucho aviso, y al que lo hiciere suspenderéis los Indios; por el delito castigaréis conforme a justicia. Pero porque los vecinos sean en algo aprovechados, trabajaréis vos con los naturales que estuvieren depositados, que los traten buenamente, habiendo respeto a la calidad de los dichos Indios y de la persona en quien estuvieren depositados.

Ítem: tendréis especial cuidado en castigar las blasfemias, e juegos, e todos otros pecados públicos. E porque más os justifiquéis, haréis luego pregonar que ninguna persona sea osado de decir mal a Dios Nuestro Señor, ni a su gloriosa Madre, ni a ninguno de sus santos; e que ninguno juegue dados, ni naipes, ni ninguno de los juegos defendidos. E el que lo contrario hiciere sea castigado conforme a justicia, habiendo respeto a la calidad de la blasfemia e del juego, e a la calidad de las personas que incurrieren en las dichas penas.

Ítem: porque la principal causa por que se permite que los naturales destas partes nos sirvan, es porque con nuestra conversación sean traídos al conocimiento de nuestra santa fe católica e apartados de las idolatrías e supersticiones que tienen; ante todas cosas les haréis notificar por lengua que lo puedan entender, que de aquí adelante no tengan ídolos ni hagan cosa alguna de aquellas que solían hacer para el culto y veneración dellos; en especial que no maten gentes como lo solían hacer, so pena de muerte. E haced entender al señor de cada pueblo, que él ha de tener cuidado de lo evitar que en su nombre no se hagan, con apercibimiento que en cualquiera parte que se hallare cualquiera de los dichos robos, demás de ser punida a persona que lo hiciere, tendrá la misma pena el dicho señor por lo consentir e no lo prohibir. E los autos que acerca desto se hicieren, hacerlos debeis asentar ante escribano en forma, e así como asentados tendréis mucho cuidado de los castigar e defender.

Ítem: proveído todo lo susodicho, veréis las minas que ahora se han descubierto en esas provincias, e haréis cavar en todas las otras partes en que hubiere disposición de oro, y haréis información de todo, y enviaréis la muestra de todo con relación de cómo e dónde se falló.

Ítem: porque algunos vecinos de la dicha villa tienen e ahora llevan más, tendréis especial cuidado en que no los pongan en partes en que hagan daño a los naturales de la tierra; y si supiéredes que algunos hayan hecho o hicieren de aquí adelante, mandarles debéis pagar más, a convenio de los dichos naturales.

Ítem: luego que lleguéis a la dicha villa haréis alarde de la gente, así vecinos como moradores que en ella hay, y qué caballos y armas tienen; enviarme debéis con mucha brevedad el traslado de él, para que yo sepa lo que se debe proveer.

Ítem: porque soy informado que la costa abajo que confina con esta dicha villa hay muchas provincias muy pobladas de gente, donde se sabe que hay muchas riquezas; y que en cierta parte della hay una isleta poblada de mujeres, sin ningún varón, las cuales dice que tienen en la generación aquella manera que en las historias antiguas se escribe que tenían las Amazonas; y porque por saberse la verdad desto y de lo demás que hay en la dicha costa, Dios Nuestro Señor y SS. MM. serán muy servidos, tomaréis veinte o veinte y cinco de los vecinos de la dicha villa y cincuenta o sesenta peones, que sean los más ballesteros y escopeteros, e con dos tiros de artillería que allá tenéis, para los cuales y para los ballesteros lleváis todo aparejo y munición; y con mucho concierto seguiréis el camino de la dicha costa abajo para saber el secreto de lo susodicho: e la orden que habéis de tener en este camino es lo siguiente.

Lo primero, concertaréis vuestra gente de a pie e de a caballo por vuestras escuadras, según la cantidad de la gente que lleváredes, e en cada una de las escuadras que así hiciéredes, señalaréis una persona a quien todos acudan y a quien vos digáis lo que os pareciere que debe hacer.

Ítem: para que la artillería vaya a buen recaudo y os podáis aprovechar de ella cuanto sea necesario, señalaréis asimismo una persona con la gente que os pareciere que es necesaria, para que tenga cargo della. A los cuales mandaréis, aunque algún reencuentro se les ofrezca, no la desamparen por ir a pelear ni a otra cosa.

Ítem: después que entréis por la tierra de aquellas gentes que aún no están sujetas al imperial dominio de SS. MM., iréis vos mismo al recaudo llevando vuestra gente junta e apercibida, y llevando siempre cuatro o cinco de a caballo por corredores de la tierra adelante, a trechos que los podáis ver e ellos a vos, y con ellos alguna gente de los naturales que son nuestros amigos que fueren con vos; que de estos habéis de llevar algunas personas, en especial de los principales. A los cuales dichos corredores mandaréis que viendo alguna gente de guerra os lo hagan saber, y que en ninguna manera rompan ni revuelvan escaramuza con los enemigos hasta que vos lo mandéis.

Ítem: que si los dichos corredores llegaren a pueblo alguno, que en ninguna manera entren en él, sino que en llegando a vista os esperen, para que vos deis la orden que se ha de tener: la cual será que antes de entrar en pueblo alguno, como antes que rompáis con gente, si al campo saliesen, les hagáis entender con las lenguas, lo mejor que pudiéredes, a lo que vais, conforme a una memoria que para esto llevaréis firmada de mi nombre. Y hecho esto haréis todos los demás requerimientos y protestaciones que os pareciere que conviene. Lo cual todo haréis ejecutar por auto y tomaréis por testimonio ante el escribano que lleváredes. Y si todavía perseveraren en querer romper con vos, trabajad de os defender e de los ofender. Y puesto que alguna vez rompáis con ellos y ellos con vos, dándoos Dios Nuestro Señor la victoria, como se espera que os la dará, pues lleváis tan justa y santa demanda, trabajad que sea con las menos muertes de ellos que sea posible; e que todavía les tornéis a requerir que se ofrezcan por súbditos del Emperador nuestro señor, conforme a la dicha memoria; e que viniendo en este conocimiento e ofreciéndose por tales, sean de vos e de los de vuestra compañía muy bien tratados; e no consintáis que se les haga ningún agravio, ni se les tome nada de sus bienes después que así se hayan ofrecido. Y así lo mandaréis pregonar. Y si alguno hiciere lo contrario, sea muy bien castigado, e en manera que vaya en noticia de los Indios el castigo que hiciéredes, por que conozcan que les decís verdad e guardáis todo lo que con ellos pusiéredes.

Ítem: en los pueblos que entráredes de paz, recibiéndoos sin guerra y ofreciéndose como es dicho por súbditos e vasallos de S. M., aposentaréis con toda vuestra gente junta en la parte que ellos vos señalaren, o en la que a vos más os pareciere que conviene para vuestra seguridad; y de allí mandaréis que ninguno salga sin vuestra licencia, so graves penas, las cuales ejecutaréis en quien lo contrario hiciere. E a los señores e personas principales de los dichos pueblos les notificaréis asimismo a lo que vais, conforme a la dicha memoria, e les haréis los requerimientos que a los otros, e asimismo lo tomaréis por testimonio; y darles debéis de las cosas de rescate que vos lleváis para ello, porque con más amor os provean de las cosas necesarias, e hagan lo que vos les rogáis.

Ítem: porque la codicia es pecado que muchas veces trae consigo la penitencia, dando causa a alborotos, y podría ser que por esto algunos de los naturales de estas partes por donde habéis de ir, de donde resultaría que ellos se resabiasen e se alborotasen; y como sean gentes sin número y vosotros tan pocos, os podrían matar a todos; y ya que Dios Nuestro Señor esto no permitiese, sería dar causa de impedimento a vuestra jornada, de donde Dios Nuestro Señor y SS. MM. serán muy deservidos, e con no buen efecto aquello a que os envío, que es a saber los secretos desas partes para hacer relación a S. M., e traer a su servicio esas gentes, y al conocimiento de nuestra santa fe católica, que es el principal motivo por que todos nos debemos mover. Por tanto, vos ni ninguno de vuestra compañía hagáis premia alguna a ninguno de los dichos naturales sobre pedirles oro, ni plata, ni perlas, ni otras cosas, si ellos de su propia voluntad no os lo quisieren dar; antes disimulad con ellos, dando a entender que aquello tenéis en poco: porque desta manera demás de excusarse el inconveniente que arriba dijimos, fácilmente podréis saber el secreto de las riquezas desas provincias, porque no le esconderán viendo que lo tenéis en poco: porque dad de lo que vos lleváis, para que os tomen amor, e de ninguna cosa tomen resabio.

Ítem: habéis de tener muy especial cuidado y diligencia de saber todos los secretos de las provincias que anduviéredes y de las que más tuviéredes noticia, haciendo asentar por memoria desde el día que saliéredes de la tierra de los amigos todas las jornadas que anduviéredes, y en qué día llegáredes a cada parte, e qué es lo que hay de una provincia a otra, y qué medición y grandeza tiene cada una de las dichas provincias, e todo lo que en cada una os acaeciere; por manera que de todo tengáis en larga y particular relación, para que por ello yo sepa lo que habéis hecho y de ello dé cuenta a S. M.

Ítem: pues habéis de llevar copia de Indios de los señores amigos, trabajaréis con ellos todas las veces que os pareciere que es posible, y lo más a menudo que vos pudiéredes, de me escribir muy largo de todo lo que hasta aquella sazón os hubiere acaecido y hubiese que me escribir, porque yo sepa donde estáis y lo que hacéis, y os provea de las cosas que tuviéredes necesidad.

Ítem: sabréis y hacerme debéis entera relación de qué manera corre la costa, e los puertos que falláredes en ella, e en qué paraje está cada uno, e la manera que tiene, e todas las demás particularidades que os pareciere acerca de este caso, lo que me debéis escribir.

Ítem: todas las cosas, así como plata, perlas y esclavos y otras cosas, que hubiéredes en este camino, así de lo que los señores os dieren por su voluntad, como de lo que hubiéredes de despojo, si alguna guerra se os ofreciere, hacer debéis asentar ante escribano que lleváredes, e ante que va por veedor; al cual después de junto daréis y entregaréis la parte que dello pertenece a S. M., constando del conocimiento de lo que recibe y asentándose ante dicho escribano; y lo demás partiréis de la manera que se acostumbra en estas partes, lo que se adquiere en semejantes entradas.

Lo cual todo que dicho es, os mando que así hagáis y cumpláis, y para ello os doy todo poder cumplido según que yo lo tengo de S. M., con todas sus anexidades y conexidades, dependencias y emergencias, según que mejor e mas cumplidamente puedo y debo darle de derecho.- HERNANDO CORTÉS.

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