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Discurso de apertura de la Real Audiencia de Extremadura (27 de abril de 1791)


Juan Meléndez Valdés




ArribaAbajoIntroducción

«No basta ser buenos para sí y para otros pocos; es preciso serlo o procurar serlo para el total de la nación. Es verdad que no hay carrera en el estado que no esté sembrada de abrojos; pero no deben espantar al hombre que camina con firmeza y valor. [...]

»La toga es ejercicio no menos duro. Largos estudios, áridos y desabridos, consumen la juventud del juez; a ésta suceden un continuo afán y retiro de las diversiones, y luego, hasta morir, una obligación diaria de juzgar de vidas y haciendas ajenas, arreglado a una oscura letra de dudoso sentido y de escrupulosa interpretación, adquiriéndose continuamente la malevolencia de tantos como caen bajo la vara de la justicia. ¿Y no ha de haber por eso jueces, ni quien siga la carrera que tanto se parece a la esencia divina en premiar el bueno y castigar el malo?»


JOSÉ CADALSO, Cartas marruecas, carta LXX                


A Georges Demerson, con mi reconocimiento desde su Extremadura.

A mi hermano Manolo, tan cercano a la materia de este discurso.


ArribaAbajoPalabras preliminares

Mucho habría que dejar al arbitrio de las conjeturas si hoy, en los comienzos de la última década de un siglo revuelto de progresos y retardos, escuchásemos de la boca de un político, un campesino, un historiador o, más propiamente, un jurista las ideas que, doscientos años atrás, desde su experiencia de magistrado y poeta, expuso Juan Meléndez Valdés (Ribera del Fresno, 1754-Montpellier, 1817) en el discurso que sirvió para la apertura de la Real Audiencia de Extremadura un 27 de abril de 1791.

¿Qué análisis se haría de unas palabras como aquellas en el contexto político de 1991? ¿Qué conclusiones podría extraer un auditorio extremeño en un contexto extremeño del programa escrito por el magistrado de Ribera? ¿Qué etiquetas recibiría el autor de un plan como el que aquí se presenta en conmemoración de una nueva etapa de la administración de justicia en España? La tremenda y desgraciada actualidad del discurso con que abrió sus puertas la Real Audiencia de Extremadura confirma, por un lado, la talla intelectual del autor de La paloma de Filis y por otro lado, el furgón de cola que ha venido representando Extremadura en el tren de la modernidad, la justicia, las libertades, la cultura y el bienestar social, todavía desde aquellos albores del siglo XIX. Son, así, la creación de la Audiencia y llamadas como la que hace Meléndez Valdés en su alocución las señas de la toma de conciencia de que Extremadura se halla en la necesidad de ser participante también, al mismo tiempo que otras regiones, del afán reformista y regenerador, sólo anhelo a veces, de nuestro siglo XVIII.

Debe ser justo recordar hoy, aprovechando su segundo centenario, un momento de gran significación en los primeros pasos hacia la modernidad de Extremadura, como ha escrito mi admirado profesor Ángel Rodríguez, una «realidad marginada»1, y presentar como recordatorio las palabras pronunciadas por un hombre ilustrado y hombre de bien, en una solemne ceremonia como la apertura oficial de la Audiencia extremeña. Mi interés aquí es ofrecer de nuevo una obra sólo recientemente reeditada con justicia, con alguna novedad textual ahora, e introducir ese discurso con unas modestas consideraciones sobre la figura de su autor y el carácter del texto, salvando las notas profundas de índole jurídica que emanan de sus páginas y que suponen un testimonio ineludible en la historia del Derecho español, y respetando igualmente los importantes estudios que sobre la época y la institución se han publicado hasta la fecha2.

Valgan como pórtico a todo ello algunas opiniones sobre el discurso de Meléndez Valdés; desde la de sus primeros editores en la Continuación del Almacén de frutos literarios o Semanario de obras inéditas, en 1818, para quienes:

«Este discurso es sin contradicción uno de los mejores que se han pronunciado en España, con igual o semejante motivo [...] digno del ilustre magistrado que le pronuncié, y de que le tengan a la vista todos los sujetos de igual clase cuando hayan de escribir discursos para sus tribunales.»3



hasta la más reciente de una de las voces más autorizadas en los estudios sobre el poeta de Ribera del Fresno, Georges Demerson:

«Por la riqueza de su contenido, la altura y nobleza de sus miras, su generosidad y compasión para con el pueblo hollado, por su espíritu decididamente innovador, este discurso constituye un excelente exponente del ideario de Meléndez Valdés, partidario convencidísimo del progreso y de la Ilustración. Y no es indiferente que este ideario lo expusiera, lo proclamara al hablar de su provincia natal, de Extremadura, su querida patria chica, por la cual nunca dejó de interesarse, y con motivo de la instalación en ella de una institución desde hacía mucho tiempo anhelada, y que en opinión de todos había de contribuir poderosamente a hacer la felicidad de sus habitantes.»4






ArribaAbajoEl último viaje de Juan Meléndez Valdés a Extremadura

No espere el investigador o el biógrafo de Meléndez, por el epígrafe de este capitulillo, que se aporte aquí noticia alguna inédita sobre una visita no sabida de Meléndez Valdés a Extremadura. No se conocen más datos que los publicados por G. Demerson sobre los viajes que hizo el poeta a su tierra natal5. Las pocas visitas a Ribera para ver a su padre, que realizó a principios de los años setenta, siendo estudiante en Madrid, y una corta estancia con Estala en Las Batuecas, son los únicos episodios que a este respecto pueden ser demostrados documentalmente. No realizó ningún viaje Meléndez desde Zaragoza o Valladolid en 1791 a las tierras extremeñas o, por lo menos con Demerson «se nos antoja harto difícil que el poeta magistrado muy atareado y en ciudades bastante distantes de las tierras extremeñas haya encontrado un momento de libertad para volver al lugar de su nacimiento»6.

El «viaje» al que me refiero aquí es la ocasión que se le brinda a «Batilo» de hablar sobre Extremadura en un texto para ser leído en Extremadura. Probablemente, y de ser ciertas las suposiciones del hispanista sobre esas dificultades para desplazarse de nuestro poeta ya en los años noventa, el discurso de apertura de la Real Audiencia que se establecía en la ciudad de Cáceres fue el único medio de viajar a Extremadura para estar con su letra junto a sus paisanos.

El 15 de septiembre de 1789, Juan Meléndez Valdés toma posesión de su plaza como Alcalde del Crimen en la Real Audiencia de Zaragoza. El nuevo cargo del poeta significa el comienzo de una nueva etapa en su trayectoria profesional. El hasta entonces docente en la Universidad de Salamanca, inclinado por naturaleza a la reforma y mejora de la enseñanza, vinculando siempre a lo largo de sus años de formación el estudio de las Leyes y el de las Humanidades, en 1789 pasa a ejercer de forma directa la carrera de magistrado. Comienza para el escritor el camino que generará esa etiqueta siempre engrandecedora, como en el caso de Jovellanos, de magistrado-poeta. El mismo Meléndez se referirá a esta dualidad sentida en la «Advertencia» de la edición de sus Poesías de 1797, cuando sus tareas como magistrado le hacen alinearse del lado de los buenos amantes de la literatura, más que como un excelente practicante de ella, según sus modestas palabras:

«La providencia me ha traído a una carrera negociosa y de continua acción, que me impide, si no hace imposible, consagrarme ya a los estudios que fueron un tiempo mis delicias. Cuando la obligación habla, todo debe callar: inclinaciones, gustos, hasta el mismo entusiasmo de la gloria; pero si mis bosquejos, mi ejemplo, mis exhortaciones logran poner a otros en su difícil senda y llevarlos hasta la cumbre de su templo, satisfecho y envanecido, complaciéndome en sus laureles cual si fuesen míos, repetiré entre mí mismo con la más pura alegría: Yo concurrí a formarlos y mi Patria me los debe en parte.

»Gozoso entre tan faustas esperanzas me contento desde ahora con el nombre de amante de las Buenas Letras y las Musas; y este nombre no puede con justicia negárseme, porque ellas y las Artes han hecho mi embeleso desde que sé pensar, y serán mi consuelo hasta en la última vejez.»7


En Zaragoza, Meléndez Valdés pronto supo destacar en su profesión y verse reconocido como profundo e inquieto estudioso en muy diversas tareas que, a sabiendas de su ser cualificado, le iban a ser encargadas. Allí nace su amistad con uno de los oidores de la Audiencia de Zaragoza, don Arias Antonio Mon y Velarde, miembro de la Sociedad Económica de Amigos del País aragonesa, en donde también Meléndez desarrolló una activa participación. Así, la Audiencia y la Sociedad zaragozanas se convierten en los dos principales centros de convivencia de ambos ilustrados.

Durante ese período, comienzan a darse las primeras acciones efectivas sobre el establecimiento de una nueva Audiencia en la región natal del poeta-magistrado, como frutos de las necesidades expuestas por los extremeños años atrás, en el reinado de Carlos III, siendo el treinta de mayo de 1790 cuando se promulga la Pragmática por la que se creaba la nueva Real Audiencia extremeña en la ciudad de Cáceres8. Iba a constar el nuevo órgano de «un Regente, ocho ministros y un fiscal, porque de este modo no falte el número necesario para formar dos salas, una de lo civil y otra de lo criminal».

Arias Mon y Velarde, el compañero y amigo de Meléndez en Zaragoza, será comisionado para viajar a Cáceres, y «buscar casa y arreglar las demas cosas necesarias para el establecimiento de la nueva Audiencia de Extremadura desde el 15 de junio de 1790 hasta el 13 de diciembre del mismo año» 9. En ese viaje le acompaña el entonces director de Arquitectura de la Real Academia de San Fernando, a la que pertenecía Meléndez Valdés, don Manuel Martín Rodríguez, y, concluida la comisión, el 10 de diciembre de 1790 jura Mon y Velarde su nuevo cargo como Regente de la Audiencia de Extremadura10.

Vistas estas fechas, parece probable que entre noviembre y diciembre de 1790, e incluso más tarde, tras ser dada la Real Cédula de 20 de febrero de 1791, por la que se fijaba el ceremonial que había de seguirse el día de la inauguración de la nueva Audiencia, y también después de haberse realizado las visitas de los partidos de la provincia encomendadas a los nuevos ministros, el autor del discurso hace alusión a ello, Mon encargase a su buen amigo Meléndez Valdés el texto para la apertura del 27 de abril. Es decir, probablemente, y ajustando más la cronología, el poeta de Ribera del Fresno preparó las páginas para su compañero en poco más de un mes.

Meléndez fue promovido Oidor de la Chancillería de Valladolid a principios de marzo de 1791, cargo del que toma posesión en mayo11. Por las investigaciones de Jean Sarrailh sobre la Sociedad Económica de Zaragoza sabemos que Meléndez, a mediados de mayo, todavía se encontraba en la ciudad del Ebro y que es el 29 de abril de 1791 cuando el director de la sociedad aragonesa da noticia de la despedida del poeta que marcha hacia Valladolid12. Es probable que Meléndez tuviese que compaginar la escritura del discurso para su amigo Mon con la elaboración de los estatutos de una nueva Academia de dibujo que la sociedad aragonesa, a través de Goicoechea, su director, creaba en esos momentos.

El nombramiento como oidor en Valladolid acalló definitivamente las pretensiones del poeta-magistrado de alguna plaza en el tribunal de su región de nacimiento, dato este último que debemos a las investigaciones de Georges Demerson13, y que desvela algunos puntos oscuros de una carta que Mon escribe a su amigo desde Ávila en julio de 1790, ya en cumplimiento de su comisión:

«Mi querido amigo:

Hemos llegado a Ávila con salud y después de dos días seguiré yo mi viage. Desde Madrid no pude decir a Vmd. que con el Sr. Guarino (Garino) hablé de Vmd. y estaba ya prevenido porque tenía buenas noticias y temo que Llaguno le hubiese hablado porque le ofreció, o conocería a Vmd. El amigo Lugo quiso que yo buscase ocasión de hablar de Vmd. al Sr. Porlier lo que dijo ya había executado él, y aunque yo creía inútil este oficio, también lo practiqué, y contestó las buenas noticias de Vmd. y desea elegir buenos jueces, si puede. Con la de Piñuela se ofreció diferentes veces la conversación y no dudó hagan marido y mujer lo que puedan. He comido casi siempre en casa aunque fui combidado bastante; de los Sres. Condes de Montijo, que me honraron mucho, y me he alegrado averlo hecho, porque estos Sres. son dignos de ser distinguidos por su generosidad, sencillez de trato, y en la Srª se deja ver un talento mui sólido, juicioso y que se puede embidiar de muchos varones, que tenemos por grandes en el concepto común. Vea Vmd. cómo darle gracias pues me ha proporcionado la satisfacción de conocerlos. La familia se cría excelentemente y del mismo modo y uno de los más chiquitos se acuerda de sus cuentos de Vd. Ya no se dudaba que se consultarían las quatro Plazas de Oidor de la Nueva Audiencia y Fiscalía, pero yo aún dudo porque después que se me aseguró así, he sabido una especie, que prueba que en el expediente ai algo que saldrá a su tiempo. Al Sr. Chantre mis fin.s exp.s q.e... no le escribiré acaso, y que no encontré al Duque de Almodóvar. Páselo Vmd., bien y mande a su m.s fino, verd.o amigo.»


ARIAS                


Ávila 17 de julio de 9014.

Para Demerson, podría pensarse «que ese aparente "fracaso" del poeta fue en realidad obra de sus amigos y valedores que le tenían ya preparado un cargo similar al que pretendía, pero en un tribunal más importante que el de Cáceres. Lo único que pudo apenar a Batilo fue, por lo menos en un principio, tener la impresión de que no iba a contribuir con su esfuerzo personal al fomento e ilustración de su querida patria chica»15. Habría que añadir que no sólo por tratarse de su Extremadura natal Meléndez puso empeño en lograr un puesto en el nuevo órgano; por su talante y su celo en las tareas como magistrado, su espíritu liberal y sus inclinaciones utópicas, el autor de Las bodas de Camacho encontraba en la región extremeña un excelente terreno sin abonar para llevar a cabo una aplicación de su ideario no condicionada por herencias nefastas. No podemos negarle, aunque juguemos con hipótesis, ese pronto utópico y abnegado que presidió sus actividades intelectuales.

Volviendo a nuestro asunto, vale preguntarse: ¿por qué encargó Arias Antonio Mon el discurso a Meléndez Valdés?, ¿por qué no fue él mismo el autor y lector del texto inaugural del alto tribunal de justicia de Extremadura? No disponemos de datos fundamentales para explicar ese encargo de un amigo a otro. Sólo esa relación de amistad que entre ambos existía y, probablemente, la admiración que el nuevo regente sentía hacia el autor de Ribera, muy significado ya desde su puesto en Zaragoza. A esta explicación cabe unir las pretensiones de Meléndez Valdés de lograr una plaza de oidor en la nueva Audiencia de su región natal, que, como sabemos, fue denegada. Es probable que su compañero Mon, como un gesto de resarcimiento privado y amigable, cediese ese honor a Juan Meléndez Valdés, que vio cómo sus intentos por establecerse en la tierra que le había visto nacer se truncaron. Demerson ha propuesto también en este sentido que quizá fuese el mismo poeta quien «se ofreciese espontáneamente a prestar a su amigo tan apreciable servicio»16; así, aunque sólo fuese a través de la letra teórica, satisfacía ese deseo de contribución al desarrollo reformado de Extremadura.




ArribaAbajoUn discurso sin aparato de palabras

Homo sum: humani nihil a me alienum puto. Con este conocido lema del Heautontimorúmenos de Terencio pone fin Juan Meléndez Valdés a su «Acusación fiscal contra Marcelo J..., reo confeso de parricidio por la muerte violenta dada a su mujer María G...; pronunciada el día 23 de abril de 1798 en la sala segunda de Alcaldes de Corte», que fue incluida en sus Discursos forenses, y este lema bien puede servir para ilustrar las líneas básicas de su pensamiento aplicado al ejercicio de las tareas como magistrado desde 1789 y que caracteriza cada una de las obras «forenses» que fueron publicadas en la edición de 1821.

Los más destacados retóricos de la antigüedad y del Siglo de Oro eran bien conocidos por Meléndez Valdés. G. Demerson ha desvelado los datos de la biblioteca melendeciana, en la que encontramos volúmenes de Cicerón, Aristóteles, Quintiliano, Arias Montano, Luis Vives, Gibert, y, presumiblemente, conocía también obras análogas de importancia17. Es indudable que sus diferentes intervenciones como magistrado en diversas causas a lo largo de su carrera se ajustaron a los preceptos que el escritor había leído ávidamente en su biblioteca. Con su discurso de apertura de la Audiencia de Cáceres surgen algunas notas de interés, que le separan de la naturaleza de algunos de los textos -las cinco acusaciones fiscales de 1798- que formaron parte de los Discursos forenses. El discurso «forense» es aquel que se lee en el ámbito de un tribunal de justicia; pero no sólo el marco espacial le confiere esa naturaleza, pues las retóricas hablan en la formación del orador forense siempre referidas a las causas criminales, en las que tanta fama adquirió nuestro poeta. El discurso para la inauguración del tribunal de Extremadura, aunque leído en la sala de lo Civil y de Acuerdo de la recién abierta Audiencia cacereña, aunque el tema desarrollado sea propiamente forense o jurídico; la motivación de su escritura entronca con el género de discurso deliberativo o suasorio, según el cual se mueven los ánimos del oyente para señalar una línea de conducta. En realidad, el discurso de Meléndez en Cáceres es todo un plan -así se titula- de actuación general para los nuevos magistrados encargados de poner en marcha un alto tribunal de justicia en una de las regiones más desfavorecidas de España. Junto a este componente fundamental, en el texto van a darse los tópicos más conocidos de las composiciones retóricas de antiguo: el género del panegírico estará presente en el texto del poeta leído por Mon al ensalzar la instrucción ilustrada propuesta por los Borbones; las digresiones históricas que apoyan la necesidad de reforma de algunas costumbres heredadas, la aplicación de elementos perorativos intermedios con la intención de mover el ánimo del auditorio, etc.

La «oración», como se refiere en los ceremoniales conservados, leída el 27 de abril de 1791 obedece a una clara disposición en partes diferenciadas que resumo en las siguientes:

  • I. Exordio.
  • II. Narración.
  • III. Confirmación.
    • III. 1. La parte criminal.
    • III. 2. La parte de las leyes civiles.
  • IV. Peroración18.

Sigo la división clásica dada en las retóricas antiguas y mantenida y glosada a través de los teóricos del XVI y XVII, algunos de los cuales, como ya se ha dicho, conocía Meléndez Valdés, y, sin duda, había tenido en cuenta para la elaboración, sobre todo, de sus acusaciones fiscales.

Una idea fundamental preside en todas sus partes el discurso melendeciano: la oportunidad que a los magistrados se brinda de poder administrar la justicia en una región nueva, poco o nada desarrollada. El inicio de una andadura impone toda la validez al intento del poeta en sus palabras. Si los magistrados tienen unos deberes y obligaciones ineludibles, dirá Meléndez, éstos, en Extremadura, se hacen más necesarios que en otras regiones; si la actuación de la justicia en otros territorios se ha visto impedida por un sistema antiguo poco acordado con los nuevos tiempos, ahora, en Extremadura, es el momento de inaugurar un edificio que aproveche sólo los cimientos sanos de la antigua construcción. Así con cada uno de los conceptos esenciales que el ya oidor de la Chancillería de Valladolid vierte en su discurso. Ese carácter de tierra virgen vincula las necesidades diversas que va exponiendo el autor a lo largo de sus páginas.

En la introducción o pórtico a su discurso Meléndez comienza con un tópico de «humilitas» colocándose como el menos indicado para iniciar su alocución con palabras graves que destaquen las virtudes del llorado Carlos III y de su hijo el rey Carlos IV, con la voz de los extremeños clamando justicia ante la falta de un alto tribunal que la distribuya, y ofrece el «corto caudal» de sus talentos y elocuencia para hablar de las obligaciones que toman cuantos participan en la apertura oficial de la Audiencia extremeña en tan señalado día. La repetida recomendación de los retóricos a propósito de que las palabras del orador, ya en el exordio, deben transmitir al oyente la idea de que salen del corazón de quien las pronuncia está en el texto leído por Mon en abril:

«mientras unido como lo estoy a vosotros por la profesión, el ministerio y el corazón, os quiero hablar con sencillez y sin aparato de palabras de las arduas obligaciones que tomamos sobre nuestros hombros desde este señalado día, y de la estrecha necesidad en que nos ponen el honor, el agradecimiento, y cuanto puede entre los hombres haber de más sagrado, de satisfacerlas religiosamente; no defraudar la expectación pública que nos contempla en silencio; y llenar así los vastos designios concebidos por la patria en la erección de este augusto Senado.»



Meléndez parece aplicar un mismo esquema interno en cada una de las partes de su obra; en cierta forma, aplica un esquema que va de lo general a lo particular, leído el discurso por partes o llevando esa construcción a todo el conjunto. La generalización se vierte antes de la concreción en el terreno particular de la nueva Audiencia que en ese día inicia sus trabajos. De la misma manera, en el núcleo de su discurso, Meléndez dispone en primer lugar unos propósitos generales y cuestiones relativas a la Magistratura, para luego, en consonancia con las dos salas, dedicar las dos partes fundamentales de la confirmación a una demanda directa a los jueces de cada una de ellas, tratando de las leyes penales primero, y de la legislación civil después; ordenación que repetirá en la peroración final al dirigirse a los alcaldes del crimen primero y a los oidores después. Este procedimiento, se podrá comprobar, es aplicado igualmente al desarrollo de cada uno de los puntos particulares del texto. La particularización a que somete Meléndez la reflexión general se encamina a llamar la atención sobre las necesidades concretas de Extremadura.

El plan de reformas de Meléndez Valdés se reparte entre la narración y, esencialmente, en la confirmación. En la primera de las partes centrales, Batilo hace historia sobre la consideración de la justicia en tiempos pasados como una forma de realzar los logros conseguidos en el siglo XVIII en los reinados de los Borbones. Los errores corregidos, aunque sólo sea parcialmente, son enumerados por el autor:

- la creencia en que la ciencia del magistrado queda reducida a distribuir la justicia privada, sin buscar un remedio seguro a las causas;

- la falta de desarrollo de la legislación, la moral y la economía civil;

- las universidades aún ancladas en la enseñanza de las leyes romanas y de conocimientos estériles nada aprovechables en el ejercicio de la profesión;

- la felicidad pública atrasada, la industria, la agricultura, la falta de educación de la juventud, el desarrollo de la ociosidad, la multiplicación de los delitos, la excesiva dependencia de modelos foráneos, etc.

Se produce un renacimiento con la llegada de los Borbones, desde Felipe V, y esas ciencias renovadas, para Meléndez, son las que se necesitan, más que en ninguna otra parte, en la región extremeña. El retrato que el poeta presenta de su región de nacimiento no es positivo, «todo está por crear en ella», y sin embargo, en esa virginidad está el gran reto y quizá la ventaja para los magistrados con afán de servicio y con ganas de trabajar:

«Sin población, sin agricultura, sin caminos, industria ni comercio, todo pide, todo solicita, todo demanda la más sabia atención.»



El clero y la nobleza de Extremadura son iletrados y aunque con talentos, quedan aislados de los focos principales en donde pudiesen cultivarlos. Ni siquiera, dice Batilo, Extremadura ha podido gozar de ese «genio pundonoroso» que la arrastra «al heroísmo de todas las carreras» que ejemplifica con los nombres de Hernán Cortés y Francisco Pizarro, siendo al cabo la menos industriosa provincia de las que componen el dominio español.

En la misma «narratio» o exposición general de su discurso, Meléndez presenta algunos de los puntos principales de su ideario en lo referido a la administración de la justicia, que pueden quedar resumidos en los siguientes:

- no ser injustos buscando la justicia; aplicarse siempre con humanidad y moderación, y ser indulgentes con las penas y errores del pasado;

- un tribunal nuevo debe crearse en la seguridad de que servirá como modelo, como escuela práctica de la jurisprudencia más pura;

- es necesario nivelar los fines de la institución con los del siglo: la propagación de las luces; la aplicación de la filosofía a las leyes; la presencia cada vez mayor de las ciencias económicas en la administración pública, a través del celo de hombres como Campomanes o Floridablanca;

- la conciencia de que el pleito más pequeño repercute necesariamente en el orden social y la felicidad pública;

- la necesidad de considerar, antes de condenar un delito, las causas que pueden originarlo en la misma sociedad, etc.

La exhortación con que termina esta parte del discurso enlazará con el final del texto, con su peroración, al destacar que los soportes del plan de actuación que ofrezca todo magistrado en esta inauguración deben ser la razón y la filosofía.

En la confirmación o desarrollo de la materia del discurso, Meléndez aborda los problemas concretos de las dos grandes secciones de la nueva Real Audiencia: la penal y la civil. El autor va a acercar la disposición de las ideas en ellas expresadas, estableciendo un claro paralelo en el tratamiento de ambas, aunque por el mismo discurso de Meléndez se aprecia el mayor desarrollo de la parte correspondiente a las leyes criminales que en el derecho civil.

En lo que se refiere a la sección de lo penal, el ideario de Meléndez nace directamente influido por conocidos precedentes como Cesare Beccaria, Voltaire o Lardizábal, y así, sus propuestas de actuación y de reforma se sintetizan en las siguientes:

- suavizar la condición del delincuente en la cárcel;

- abreviación o simplificación de las pruebas de su defensa o de su condenación;

- hacer un castigo más análogo con la ofensa;

- abolir la tortura;

- arbitrar justas indemnizaciones para los reos condenados por error;

- implantar un código, en la parte criminal, verdaderamente español, adecuado al carácter y las circunstancias de la nación, y no tomado, como en el Derecho Romano, de otras civilizaciones antiguas y alejadas de la cultura actual de los pueblos.

En este mismo sentido, son de indudable interés los recordatorios expuestos por Meléndez para sus compañeros de la nueva Audiencia cacereña. Para el de Ribera, no puede olvidarse que la razón y la ley deben atender principalmente la vida, el honor y la libertad del ciudadano; que no toda acción mala es luego delincuente; que el hombre que no altera el orden público no tiene por qué estar sometido a ningún tipo de control judicial; que el magistrado debe ser impasible; que la delación envilece las almas y quiebra la unión social.

En la parte de las leyes civiles, Meléndez Valdés avisa de las dificultades y falta de desarrollo en este campo y sus imperfecciones, de las que destaca, como errores generales, el establecimiento de casos en lugar de principios, la autorización como dogmas legales de raciocinios falsos, la consideración de ley de una singular opinión particular, las continuas contradicciones apreciables entre los magistrados en esta parte, la complicación de los procesos en detrimento de los interesados. Revisa luego el magistrado las partes fundamentales del Código Civil, como la patria potestad, las tutelas, las dotes y pactos nupciales, los testamentos, las servidumbres, la prescripción penal y denuncia sus defectos, a los que propone algunas soluciones resumidas en:

- la compilación, simplificación y vulgarización de las leyes, acercándolas a los más rudos aldeanos;

- la supresión de amortizaciones o de «una errada corporación» que despojan al humilde campesino o al abnegado obrero de su tierra y su taller;

- una mayor igualdad en el reparto de las riquezas;

- una reforma radical de las sucesiones, que en su complicación aturden y confunden al hombre en sus últimos días.

En definitiva:

«Nuestros códigos son un arsenal donde todos hallan armas acomodadas a su deseo y pretensiones; son como las armerías de los Reyes, donde las piezas raras, llenas de crin y polvo de los siglos más distantes, están unidas y se tocan; encierran leyes contra leyes, otras sin objeto determinado, leyes inútiles, insuficientes, enmendadas, suplidas, olvidadas; todo, menos unidad y sistema; todo, menos principios y miras generales. El mal no se conoce por inveterado y común; el cuerpo político abunda de códigos y leyes hacinadas, y cada día promulga leyes nuevas. Así anhela el hidrópico por el licor que le mata, y aumenta los ardores de su sed con el agua misma con que intenta apagarla.»



A medida que el discurso de Meléndez avanza en su confirmación, expuestas las necesidades que en el orden de lo civil demanda no sólo la provincia de Extremadura, sino toda la nación, la recomendación del magistrado se cierra y a través de la reiteración sobre sus conceptos claves, el oyente obtiene las prioridades de ejecución de esta nueva carrera abierta oficialmente en abril de 1791: el beneficio común, la reforma, la denuncia de los abusos y errores, la generalización y vinculación de todas las causas, «como eslabones de esta admirable cadena del orden social, en que está librada y se vincula la felicidad de los pueblos».

Visto esto, trazado el ideario expresado por el de Ribera del Fresno en su memorable discurso, cualquier lector se percata de los muchos ecos de significativos pensadores que se encuentran entre sus líneas. Los nombres de Voltaire, John Locke, Cesare Beccaria, Rousseau, etc., acuden a la mente del lector de estas páginas ilustradas; del mismo modo, pueden señalarse numerosas coincidencias con las ideas expresadas y manejadas en España en las páginas del periódico El Censor, en los escritos de juristas como Lardizábal, o de los insignes, y amigos del poeta, Jovellanos, Cadalso, etc. He reseñado algunos de estos ecos, muchos, en la anotación al texto que aquí se ofrece, y el lector puede acudir allí para algunas identificaciones, que, antes que una lectura mimética de autoridades, para Meléndez son ideas que medita, asimila y reelabora con especial aprovechamiento; como ha señalado G. Demerson «los elementos que toma de éste o de aquél los elabora con su reflexión y construye un sistema coherente y original»19.

Llegamos a la peroración, la última parte del discurso, en donde el orador, como recomiendan los preceptistas retóricos, debe realizar un resumen de sus argumentos y mover los ánimos. Lo primero lo expresa Meléndez en la enumeración de los puntos fundamentales de su «plan de útiles trabajos», como reza el título, que han de emprenderse para el fomento de la región extremeña; lo segundo, mover el ánimo del auditorio, va a intentarlo a través de la exhortación. El plan que presenta el magistrado poeta se basa, acudiendo a la imagen de «arrancar un mal y sembrar al punto un bien», en los siguientes apartados:

- sustituir los montes y malezas espantosas por tierras cultivadas con que alimentar a los nuevos pobladores;

- encauzar los ríos para alimentar las tierras, poniendo fin a los daños causados por las aguas incontroladas;

- llenar los baldíos de repartimientos y labores;

- dar libertad para los ganados en sus nativos pastos;

- trazar un útil sistema de caminos que facilite el comercio y la salida de las producciones autóctonas;

- facilitar la instrucción de la juventud campesina;

- promover la instrucción para los ricos hacendados, métodos y dirección con que mejorar el cultivo y establecer industrias;

- fomentar la educación con la creación de escuelas para los niños, y de estudios y colegios para la juventud;

- establecer casas de corrección en donde poder recoger a los delincuentes, y no cárceles que abismen al individuo a la imposibilidad de la reinserción.

Las soluciones expuestas por Meléndez Valdés tienen un cercano precedente, aunque sólo reducido a algunos de los problemas apuntados por el de Ribera, en la representación al Consejo formada por Vicente Paíno Hurtado, diputado de la provincia de Extremadura, que expuso diecisiete medios para el fomento de la agricultura en la región, denunciando los abusos del Honrado Concejo de la Mesta. El mismo Batilo se refiere al expediente al principio de su discurso en su elogio de Campomanes y Floridablanca20.

Por último, en las exhortaciones Meléndez Valdés va a intentar mover al auditorio a través de una figuración muy efectista: las cuatrocientas mil almas que pueblan Extremadura se alzan ante el tribunal reunido en tan solemne día, y, «entre aclamaciones y lágrimas, tendidas las manos», se dirigen a cada uno de los ministros de la nueva Real Audiencia. A los Alcaldes del crimen, a los Oidores y al Fiscal, el Conde de la Concepción. Es el momento de la recapitulación y últimas recomendaciones, que retomarán las ya apuntadas a lo largo de las páginas anteriores. La diferencia con el resto del discurso estriba aquí en que las demandas se exponen desde la perspectiva del pueblo que reclama la actuación del tribunal; Meléndez sabe bien cómo mover al auditorio y presenta el apóstrofe de un pueblo con anhelo de justicia, dejando a un lado ahora todo tipo de referencias propias de la especialización de un jurista. El autor, además, consigue enlazar con el principio de su texto, en donde había aludido a los extremeños alzando la voz, arrodillados a los pies de Carlos, clamando por la instalación de un tribunal. Ha conseguido presentar por fin al pueblo exponiendo sus necesidades ante sus magistrados, en continuación del deseo antiguo en ese momento hecho realidad. A los alcaldes del crimen, reclamarán esas «cuatrocientas mil almas» humanidad, renuncia a la delación, solidaridad con las desgracias ajenas, atención primaria a los presos de las cárceles. A los oidores, prontitud en las resoluciones, afabilidad y cercanía para todos cuantos solicitan sus servicios, y aquí Meléndez utilizará todas sus artes de conmover («que los campos os piden brazos, la industria y las artes obreros, las viudas y los huérfanos amparo, y todos a la par justicia y felicidad»). Y al Ministro único, el Fiscal, «alma de todo Tribunal», imparcialidad, sabiduría, providencia y desinterés. El cierre, por último, de la exhortación necesita de la participación de las figuras capitales que sostienen todo el sistema del Gobierno ilustrado: la común utilidad, la Nación, el monarca Carlos, la reina Luisa, los infantes, y el carácter paternal de todos ellos. Para acabar, no faltará en el arte oratoria de Meléndez Valdés un último recurso, la amonestación y el oráculo violentos dirigidos a los magistrados que no cumplan con su digna obligación, en una epifonema de indudable efectividad en el auditorio:

«perezca al punto, perezca, y vea en todas partes la presencia de un Dios vengador que le increpe sus torcidos juicios. Su posteridad desgraciada no halle ni pan ni abrigo entre los hombres, y beban sus hijos hasta las mismas heces del cáliz de amargura que hizo beber a la inocencia con sus prevaricaciones. Y mientras que gozan sus ilustres compañeros, ya sentados en esas altas sillas, ya en el dulce retiro de sus casas los inefables consuelos y alegrías que dan a un corazón puro los santos deberes de la virtud cumplidos, agitado el día y noche de su triste conciencia y de las furias infernales, busque el reposo y no le halle, y vea a todas horas en derredor de sí las familias asoladas por su iniquidad, esta provincia arrodillada hoy a sus pies, y ofendida de sus concusiones, la Nación a quien burló en sus gloriosas esperanzas, y la imparcial posteridad que le condena a eterna execración, colmarle de imprecaciones, y borrar su infame nombre de entre los ilustres, los justos, los sabios, los inmortales fundadores de la nueva Audiencia de Extremadura.»



Desde el punto de vista formal, Meléndez Valdés ha sabido combinar diferentes registros, adecuados a las partes de su discurso, presididos todos ellos por una voluntad de llaneza en el lenguaje, «sin aparato de palabras», como bien señala el autor. Incluso a la hora de tratar cuestiones relativas en específico a la materia judicial, la intención de Batilo parece orientarse hacia la búsqueda de una comprensión general en un auditorio variado, pues, a los ministros de las salas, los abogados, relatores y procuradores, se unen autoridades municipales y eclesiásticas y «damas de la villa, caballeros y forasteros» que acudieron al acto inaugural de la Audiencia cacereña. Demerson ha hablado de una elocuencia melendeciana «amiga de los períodos amplios, anafórica, cadenciosa, numerosa, una elocuencia ciceroniana, es decir, nutrida de los modelos clásicos que tan asiduamente había frecuentado en las aulas salmantinas como alumno, como sustituto y como catedrático»21; una elocuencia que fortalece y subraya los conceptos fundamentales expresados en el discurso a través de la recurrencia en un léxico escogido y esquemas sintácticos que presentan ante el oyente las líneas de más importancia que interesa exponer. Los conceptos de «ilustración», «felicidad», «lo público», «lo común», «orden», «utilidad», en diferentes formas, son los más reiterados por Meléndez, después de los que expresan propiamente la materia del discurso, «justicia», «ley». Una aproximación a ello puede tenerse con un cómputo de algunos de estos vocablos intencionadamente repetidos por Meléndez a lo largo de sus páginas, a manera de eco, para que el oyente establezca un sistema de prelaciones básicas en las ideas del orador:

La materia del discurso impone necesariamente la reiteración de vocablos como «ley» y «leyes» (50) y «justicia» (37). Pero, aplicando las ideas de Meléndez en su texto, se nos presenta un esquema de palabras fundamentales, vinculadas todas ellas al ideal de justicia expuesto por el magistrado. La búsqueda de la felicidad pública junto a la instrucción de la sociedad para hacer al ciudadano más libre en la «admirable cadena del orden social»: «felicidad» (17); «luz» o «luces» (17); «pública» (16); «común» (15); «orden» (13) -en las siguientes combinaciones: «orden moral», «orden judicial», «orden social», «orden legal», «orden público»-; «útiles» (11) y «utilidad» (4); «libertad» (10); «salud» (1) y «saludable» (7); «razón» (6); «ciudadano» (6); «filosofía» (5); «igualdad» (4); «sociedad» (4); «reforma» (4); «regenerar» (3); «Ilustración» (1), «ilustrado/a» (2), «ilustrarse» (1), entre otras; y en la actualización del discurso al contexto particular para el que está destinado, la palabra «Extremadura» (10), que cierra emblemáticamente el texto de Meléndez.

Junto a esta radiografía de los conceptos claves expresados por el poeta, cabe señalar los recursos enfáticos manejados por el orador sin llegar a una excesiva grandilocuencia o a una artificiosa afectación. En este sentido, la utilización del superlativo de carácter culto en -ísimo cumple con ese cometido en ejemplos como «nobilísimo Senado», «felicísimo anuncio», «gravísimos puntos», «purísimo lenguaje», «altísimos decretos», «gravísimos objetos», «clarísima evidencia», «anchísimas puertas», «altísima importancia» o «utilísimas ciencias». Por otro lado, esa elocuencia anafórica de la que hablaba Demerson se articula con la repetición enfática de estructuras enumerativas sostenidas, por ejemplo, por las preguntas directas, del tipo «¿por qué triste necesidad han de ocupar volúmenes sobre volúmenes de errores y tinieblas [...] ¿Por qué una libertad ilimitada de modificar su voluntad y añadir condiciones a condiciones [...] ¿Por qué el hombre nacido con el sagrado derecho de sacar su alimento de la tierra regada con su sudor y con sus lágrimas [...] lo ha de llorar perdido a cada paso [...] ¿Por qué las leyes [...] han de acumular riquezas en pocos [...]», que se sigue manteniendo con la elipsis en las interrogaciones: «¿han de desarraigar [...] ¿dividirán a las familias [...] ¿no han de poner término a la codicia [...] ¿han de hacer enemigas a las clases del Estado [...] ¿no arreglarían por sí mismas las sucesiones [...]». Del mismo modo ocurre con las exclamativas siguientes, en una serie de nueve estructuras: «¡Ah, si nuestras gloriosas vigilias hiciesen [...]; ¡si alcanzasen [...]; ¡si abreviasen [...]; ¡si hiciesen más pronto [...]; ¡si lograsen desterrar [...]; ¡si arrancasen [...]; ¡si hicieran [...]; ¡si lograsen [...]; ¡si alcanzásemos [...]». Este afán por la amplificación se expresa también en otros tipos de plurimembraciones, como «todo pide, todo solicita, todo demanda», «Nada ha debido desestimar nuestra atención, nada pasar por alto, nada mirar con desdeñoso orgullo.» Y lejos de aplicarse con fines distanciadores, el recurso de la amplificatio de los retóricos parece sacrificar la pompa a la claridad; no de otro modo cabría entender las reiteraciones sobre la misma idea, que se presenta ante el oyente en diferentes formas, a cual más clara y expresiva. Así, la enorme cantidad de parejas sinonímicas o complementarias, como «principales y más ilustres», «voz fiel y expresiva», «tan iguales e impasibles», «mano reparadora y atinada», «incorruptible y puro», «incómodo y ruinoso», «llenos y sazonados frutos», «almas grandes y elevadas», «mano profusa y liberal», «cae y se desmorona», «principios sólidos y ciertos», etc., voluntad que puede ejemplificarse en síntesis con la siguiente construcción:

«Es propio del hombre y cuanto él hace degenerar y corromperse; y el edificio que no se repara y mejora, incómodo y ruinoso, al cabo se destruye.»



Todo en el discurso de Meléndez está adecuado a la aplicación de esos procedimientos amplificativos, desde la interpretación, la expolición, la comparación, el apóstrofe, teniendo como norte la conmoción del auditorio para la demostración de la necesidad del establecimiento de la nueva Audiencia y de la correcta y enmendada aplicación de la justicia en un territorio nuevo, abierto a la regeneración.




ArribaAbajo«Desde este señalado día...»

Presento a continuación el acta del ceremonial seguido el día de la inauguración de la Real Audiencia de Extremadura, en donde se da noticia de la lectura del texto -«oración»- que Meléndez elaboró para Arias Antonio Mon y Velarde.

NOTA DE LA DILIGENCIA DE APERTURA DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA22

«En Veinte y siete de Abril de mil setecientos nobentayuno se hizo la función de abertura de la Rl. Audiencia de Extremadura en esta villa de Cazeres, en la qual se observó el Zeremonial aprobado por S. M. (que Dios guarde) en su Rl. Cédula de Veinte de febrero del presente año23, que por su orden, sustancialmente es como aquí se expresa, a saver:

»Los señores Dn. Arias Antonio Mon y Velarde, Dn. Juan Josef de Alfranca y Castelote, Dn. Franco Xavier de Contreras, Dn. Juan Antonio de Ynguanzo, el primero Regente, y los otros tres oidores, Dn. Melchor Vasadre, Dn. Joseph Antonio Palacio, Dn. Agustín Cubeles y Roda, Dn. Pedro Bernardo de Sancho Yerto, Alcaldes del Crimen, y el Conde de la Concepción, fiscal de lo Civil y Criminal24, se congregaron en el Convento de San Francisco extramuros de esta villa a la ora de las diez y media de la mañana (en que se suspendio la llubia) a el que concurrieron cada qual en particular.

»Tambien concurrieron los Alguaziles ordinarios de la Villa, los Procuradores y Escribanos de su numero. Los Procuradores de la Rl. Audiencia, los Escribanos de Camara de la misma, el Repartidor de Rentas, los Relatores, el Agente Fiscal y los Abogados desta villa, todos á caballo y en trage de ceremonia.

»En el dicho Combento se adornó con tapizes y sillas decentes una Sala espaciosa en cuyo trastero se colocaron el Regente y Ministros, y a la hora señalada, precedido recado por medio de los escribanos de Ayuntamiento, entro éste en la misma Sala, recibido por el Secretario de Acuerdo con el acompañamiento de los Caballeros de esta villa, que habían sido combidados expresamente para esta función, trayendo éstos y los Yndividuos de Ayuntamiento vestidos de gala y precedido el acatamiento al Tribunal, que para ese acto se puso en pie, tomaron los asientos por un corto espacio, mientras se disponía por los subalternos lo necesario para el buen orden de las carrozas, coches y personas de la comitiva, en la forma que se expresará. Y haviendo bajado a la Puerta de la Portería del mismo combento acompañados del Reverendísimo Padre Provincial, que á la sazón se halla en él, Padre Guardián y Comunidad, fueron tomando sus coches los Caballeros, Ayuntamiento y demás señores del Tribunal, en cuyos terminos y a muy corto paso se tomó la dirección para esta Villa, por el sitio que dicen del Camino LLano á la Parroquia de San Juan, Calle de Pintores, Plaza, Calle de Zapatería Baja hasta llegar á las Casas de la Audiencia, habiéndose executado con toda solemnidad, pausa y circunspección, manifestando los vecinos de esta Villa un jubilo singular que en parte demostraron por el medio de haver puesto decentes colgaduras en las ventanas y balcones de la Carrera.

»El orden con que se formó el acompañamiento, Caballeros, Ayuntamiento y Tribunal, desde el combento de San Franco a la Audiencia es el siguiente:

»1° Primeramente fueron delante diferentes soldados de a caballo, despejando la Carrera.

»2° En segundo lugar, los Alguaciles ordinarios del Corregidor y Alcalde Mayor.

»3 ° En tercero, los Porteros de Vara de la Rl. Audiencia y cuarteles.

»4° En quarto, de los quatro Alguaciles de Corte que hay, siguieron los tres, y el uno se quedó para ir de a caballo al estribo del coche del Sr. Regente, para lo que pudiese ocurrir.

»5° En quinto lugar, los Maceros de la Villa.

»6 ° En sesto, los Procuradores del Numero de ella.

»7° En septimo los escribanos de su numero, ocupando el lugar preferente los de Ayuntamiento.

»8° En octavo los Procuradores del numero de la Real Audiencia.

»9 ° En nono los escribanos de Camara y Repartidor.

»10° En décimo lugar, los Relatores.

»11° En undécimo, los Abogados desta Villa.

»12º En duodécimo, el Corregidor, Alcalde Mayor, Ayuntamiento y Nobleza.

»13° En décimotercio, los Señores de Rl. Audiencia, por su graduacion y detras del coche del Sr. Regente, fue otro en que iba el Capellan de la Rl. Audiencia y el Secretario de tenerlo, un caballerizo y el Portero de Entradas a que se siguió un Cuerpo de Tropa de Infantería muy bien dispuesta, y ordenada con la musica del Regimiento de Voluntarios de Aragón que franqueó el Excmo. Sr. Marqués de Casacagigal, General de esta Provincia.

»Durante el tiempo que el Tribunal y acompañamiento siguió la Carrera por las calles de esta Villa, se tocaron las campanas de todas las Parroquias y combentos de ella.

»Conforme fueron llegando á las casas de la Rl. Audiencia los Yndividuos de el acompañamiento, se fueron apeando de los caballos, y por su orden, y colocando en dos filas desde la Puerta exterior, hasta formar con la Clerecía secular y regular, que estaba puesta por su orden en el lugar preferente, como fue desde la Puerta de la Antesala Civil, y de Acuerdo, y haviendo entrado los Caballeros, Ayuntamiento, Corregidor y Alcalde Mayor (quedandose los maceros de la Villa en la Plazuela de la Audiencia) acompañando a los Señores del Tribunal hasta la puerta de la dicha Antesala, desde la qual los hizo su acatamiento el Señor Regente y los despidió.

»Haviéndose entrado en la dicha Sala Civil y de Acuerdo, ocuparon los Señores Regente y Ministros sus respectivos asientos, que así mismo, ocuparon los suyos los Abogados, Relatores, Escribanos de Acuerdo y Camara, y los Procuradores, a cuya presencia, y la de diversos Caballeros y demas personas eclesiásticas y seculares que tubiesen cabimiento en la Sala, de varandilla afuera, de orden del señor Regente, por mí el Secretario de Acuerdo, se leyó en voz inteligible la Rl. Pragmatica Sancion, que con fuerza de ley, se sirvio librar nuestro Catolico Augusto Monarca Reynante (que Dios guarde) en treinta de mayo de mil setecientos noventa por la qual se dignó establecer esta Rl. Audiencia y es la que impresa se unirá a este Expediente, a continuación de esta diligencia; y seguidamente, el Señor Regente, dixo una Oracion inauguratoria, segun lo requería la funcion del día.

»Despues de lo qual y en acto continuado, se trataron algunos puntos pertenecientes al buen régimen y gobierno de esta Rl. Audiencia, concluyéndose todo ello a las dos de la tarde.

»Para no privar a las Damas de la villa, Caballeros y forasteros de la satisfaccion de ver, y presenciar la instalación del Tribunal, se dispuso hubiese algunos asientos en alto, en la pieza que por el pronto está destinada para Secretaria de Acuerdo, desde donde disfrutaron la funcion por estar enfrente de la Sala del Tribunal.

»La noche de este mismo dia, el Señor Regente, tubo en su casa combidados á los Señores Ministros, Togados, a los Yndividuos del Ayuntamiento, Caballeros, sus Mugeres y Familias, al Vicario eclesiástico, Curas Párrocos de esta villa, Prelados de sus Comunidades, Regulares y otras personas de distinción a quienes se sirvió con un abundante refresco, y retirados que fueron los curas y Prelados Regulares, hubo la diversión de un serio sarao con la música de la Catedral de Plasencia que franqueó aquel Ilte. Cabildo a la insinuación que para ello le hizo el Señor Regente, y para que conste y de ello haya noticia en lo sucesivo, lo pongo por nota, según está mandado, de que certifico»


JOSÉ FRANCISCO DE LA PEÑA.                





ArribaAbajoCronología de Juan Meléndez Valdés

1754.-11 de marzo. Nace Juan Meléndez Valdés en Ribera del Fresno (Badajoz). Fueron sus padres don Juan Antonio Meléndez Montero, de Salvaleón, y doña María Cacho Montero, de Mérida, labradores modestos.

1757.-Primeros estudios en Almendralejo, a donde se había trasladado la familia desde Ribera.

1761.-Muere su madre en Almendralejo.

1767-1772.-Se traslada Meléndez a Madrid en donde inicia estudios de filosofía en el colegio de Santo Tomás y de filosofía moral y griego en los Reales Estudios de San Isidro.

1772.-Estudios de Leyes en la Universidad de Salamanca, sin olvidar su formación humanística.

1773.-Conoce a José Cadalso, que influirá poderosamente en la formación del escritor extremeño.

1774.-Fallece su padre en Ribera del Fresno.

1775-1776.-Ocupa como sustituto una cátedra de Lengua Griega. Inicia su relación con Gaspar Melchor de Jovellanos.

1777.-Fallece su hermano Esteban, afectando al poeta profundamente esta pérdida. Juan le dedicará diversas composiciones, como la elegía «La muerte de mi hermano don Esteban».

1778.-Siendo aún estudiante, ocupa como sustituto una cátedra de Humanidades

1779.-Finaliza sus estudios de Derecho.

1780.-En el certamen convocado por la Real Academia Española se le concede el primer premio por su égloga Batilo.

1781.-Obtiene por oposición la cátedra de Humanidades.

1782.-Contrae matrimonio en secreto con doña María Andrea de Coca.

1783.-Es nombrado miembro de la Sociedad Económica Vascongada.

1784.-Con ocasión de festejar la paz de París y el nacimiento de los infantes gemelos Carlos y Felipe, la Villa de Madrid convoca un premio que consigue Meléndez con su comedia pastoril Las bodas de Camacho, junto con Los menestrales de Cándido María Trigueros.

1785.-Publicación de sus Poesías.

1789.-El 15 de septiembre toma posesión de su plaza de Alcalde del Crimen en la Real Audiencia de Zaragoza. Amistad con don Arias Mon y Velarde, Regente que será de la Real Audiencia de Extremadura. Miembro de la Sociedad Económica Aragonesa.

1791.-Apertura oficial el 27 de abril de la Real Audiencia de Extremadura y lectura del discurso escrito por Meléndez Valdés. En marzo de ese mismo año había sido nombrado oidor de la Chancillería de Valladolid.

1797.-Es nombrado fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Publica la segunda edición de sus Poesías en tres volúmenes.

1798.-Pronuncia sus más famosas acusaciones fiscales, incluidas en los Discursos forenses. Es desterrado a Medina del Campo, sufriendo como amigo de Jovellanos el enfrentamiento entre el asturiano y Godoy. En este mismo año era nombrado académico honorario de la Real Academia Española.

1800.-Se le jubila de oficio y se le incoa un proceso secreto.

1801.-Es sobreseído el proceso secreto incoado contra él y se le devuelve su sueldo de fiscal.

1808.-Tras el motín de Aranjuez en marzo, Fernando VII levanta la orden de destierro que pesaba sobre el poeta. En abril regresa a Madrid. Jura fidelidad a Fernando VII y luego, con la invasión napoleónica y tras intentar en vano salir de Madrid, se ve obligado a jurar fidelidad a José Bonaparte.

1809.-Es designado fiscal de las juntas de Negocios Contenciosos, luego consejero de Estado y presidente de la comisión de Instrucción Pública.

1811.-Miembro de la Sociedad Económica Matritense.

1812.-Nombrado académico de número de la Real Academia Española. Estancia forzada en Valencia. Académico honorario de la de San Carlos de Valencia.

1813.-Regresa a Madrid y, con la vuelta de Fernando VII, comienza su exilio en Francia: en el Gers, Vic-sur-Losne (VicFézensac), Condom...

1814.-Pasa a Toulousse y luego a Montpellier. Se ve excluido, como antiguo consejero de José I, de la amnistía decretada por Fernando VII.

1815.-Tras una estancia en Nîmes y Alés, regresa a Montpellier, en donde, con la salud ya muy quebrantada, se ocupa en preparar la edición de sus obras.

1817.-24 de mayo. Muere en Montpellier de un ataque de apoplejía. Sus Poesías son editadas póstumamente en cuatro volúmenes con un prólogo de Manuel José Quintana en 1821, en la Imprenta Nacional. Meses más tarde se editan sus Discursos forenses.




ArribaAbajoNota bibliográfica

Con la celebración de los doscientos años de la creación de la Real Audiencia de Extremadura, que propició las «Jornadas sobre el bicentenario de la Audiencia Territorial de Cáceres» (Cáceres Mérida, 14 a 17 de mayo de 1990), cuyas ponencias se encuentran en proceso de publicación por el Consejo General del Poder Judicial, se pudo llamar la atención sobre el valiosísimo caudal de documentos para el conocimiento de la historia extremeña desde finales del siglo XVIII que generó el establecimiento del Alto Tribunal. Contribuyeron a ello la conferencia de Ángel Rodríguez Sánchez, «Treinta de mayo de 1790. La Real Audiencia de Extremadura (1790-1990)», en prensa, y la «Exposición Documental y Bibliográfica» (Cáceres, Palacio de Carvajal, 14-18 de mayo de 1990), preparada por María Antonia Fajardo, Ricardo Hurtado, Vicente Cancho, Isabel Luna y María Isabel Simó, con un catálogo introducido por unas notas de Miguel Rodríguez Cancho. A los ya antiguos estudios de Publio Hurtado, Tribunales y abogados cacereños. Memoria histórica. Dedicada al Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, en homenaje a sus gloriosas tradiciones, Cáceres, Tip., Enc., y Lib. de Luciano Jiménez Merino, 1910; Miguel Muñoz de San Pedro, Conde de Canilleros, «Regentes, Ministros y Fiscales de la Real Audiencia de Extremadura durante las primeras décadas», en Revista de Estudios Extremeños, t. XV, III, 1959, págs. 609-621; y del mismo autor, La Real Audiencia de Extremadura (Antecedentes, establecimiento y primeras décadas) 1775-1813, Madrid, Juan Bravo (Obra Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cáceres), 1966; y Juan Martínez Quesada, Extremadura en el siglo XVIII (según las visitas giradas por la Real Audiencia en 1790), I. Partido de Cáceres. Comentarios preliminares, por el Conde de Canilleros, Barcelona, Artes Gráficas Sami (Obra Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cáceres), 1965; hay que unir ahora el reciente libro de María Jesús Merinero Martín, La Audiencia de Extremadura y el Sistema Penitenciario (1820-1868), Mérida, Departamento de Publicaciones de la Asamblea de Extremadura, 1990, y, pronto, el libro que los historiadores José L. Pereira Iglesias y Miguel Á. Melón Jiménez ultiman sobre los proyectos de fundación de la Real Audiencia extremeña.

De ineludible consulta para un exacto conocimiento de la Extremadura del siglo XVIII es la Historia de Extremadura, Badajoz, Universitas Editorial, 1985, y su tomo III Los tiempos modernos, de Ángel Rodríguez Sánchez, Miguel Rodríguez Cancho y Julio Fernández Nieva, que puede completarse para el caso de Cáceres con el libro de Miguel Ángel Melón Jiménez, Extremadura en el Antiguo Régimen. Economía y sociedad en tierras de Cáceres, 1700-1814, Mérida, Editora Regional de Extremadura y Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura, 1989. Ambas obras, junto con otras como las de Fermín Rey Velasco, Historia económica y social de Extremadura a finales del Antiguo Régimen, Badajoz, Universitas Editorial (Col. Biblioteca Popular Extremeña), 1983, y de Ángel Rodríguez, Miguel Rodríguez Cancho, José L. Pereira e Isabel Testón, Gobernar en Extremadura. (Un proyecto de gobierno en el siglo XVIII), Cáceres, Asamblea de Extremadura, 1986, son testimonios del aprovechamiento para el análisis histórico del material emanado de la Audiencia creada en 1790.

La bibliografía sobre el discurso de apertura de Meléndez en la Real Audiencia cacereña es escasa, y se reduce a un artículo que centra el tema con el rigor que caracteriza a su autor, que es el de G. Demerson, «Meléndez Valdés, Extremadura y la Audiencia de Extremadura», en Cuadernos de Investigación Histórica, núm. 9, 1986, págs. 5-16. Del mismo Demerson deben verse sus trabajos capitales sobre el poeta extremeño Don Juan Meléndez Valdés et son temps, Paris, Klincksieck, 1961, y su versión española Don Juan Meléndez Valdés y su tiempo (1754-1817), Madrid, Editorial Taurus (Col. Persiles), 1971, 2 vols.; así como su prólogo elaborado para la edición de Meléndez Valdés, Discursos forenses, ed. de José Esteban, Madrid, Fundación Banco Exterior (Biblioteca Regeneracionista), 1986, págs. 13-25. La significación del texto melendeciano, tanto en el desarrollo de las ideas generales de Ilustración como en el tratamiento específico de la materia jurídica, se confirma en las numerosas referencias que a él se hacen en estudios fundamentales sobre el siglo XVIII español y sobre historia del derecho español desde el setecientos. Dos libros que utilizan el texto de Meléndez como fuente para la expresión de sus teorías son los de Jean Sarrailh, La España ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII, México, Fondo de Cultura Económica, 1957 (1ª ed. original, 1954), y Francisco Tomás y Valiente, El Derecho Penal de la monarquía absoluta (Siglos XVI-XVII-XVIII), Madrid, Editorial Tecnos, 1969. Del mismo modo, en el estudio preliminar de su reciente edición del Discurso sobre la tortura de Juan Pablo Forner (Barcelona, Editorial Crítica, Serie «Las ideas», 206, 1990), Santiago Mollfulleda alude a la oración de apertura a propósito de la condena que su autor hace de la abominable práctica del tormento. También en la ponencia citada de Ángel Rodríguez Sánchez es pieza clave para el comentario el discurso del de Ribera.

Para la obra poética, complemento necesario en el estudio de las ideas de este escritor ilustrado, puede verse la edición de J. Meléndez Valdés, Obras en verso, ed. de John H. R. Polt y Jorge Demerson, Oviedo, Cátedra Feijoo-Centro de Estudios del Siglo XVIII (Colección de Autores Españoles del Siglo XVIII, 28), 1981-1983, 2 vols., y otras ediciones más asequibles y manejables como las de Poesías, ed. de Emilio Palacios, Madrid, Editorial Alhambra (Col. Clásicos), 1979; Poesías selectas. La lira de marfil, ed. de J. H. R. Polt y G. Demerson, Madrid, Editorial Castalia (Clásicos Castalia, 108), 1981; o la más reciente de Poesía y prosa, ed. de Joaquín Marco, Barcelona, Editorial Planeta (Clásicos Universales Planeta, 191), 1990.

Repertorios bibliográficos exhaustivos de la obra de Meléndez son los de G. Demerson en el libro citado (en la edición de 1971, tomo II, págs. 391-461) y Francisco Aguilar Piñal, Bibliografía de Autores Españoles del siglo XVIII, tomo V (L-M), Madrid, C. S. I. C., Instituto de Filología, 1989, págs. 633b-648a.




ArribaAbajoCriterios de edición

Se presenta en esta edición el texto del discurso leído por Arias Mon en la apertura de la Audiencia de Extremadura siguiendo la edición de Discursos forenses de D. Juan Meléndez Valdés, Fiscal que fue de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, e individuo de las Academias Española y de San Fernando y de la de San Carlos de Valencia, Madrid, Imprenta Nacional, 1821, págs. 229-271, modernizando la ortografía y la puntuación. Se incluye como apéndice la versión publicada en el Almacén de frutos literarios o Semanario de obras inéditas, Madrid, Imprenta de Repullés, 1818, tomo III, núm. 16 (23 de noviembre de 1818), págs. 181-192 y núm. 17 (30 de noviembre de 1818), págs. 193-212. De esta versión dio noticia el autor de la «Advertencia» que encabezó la primera edición de los Discursos en 1821, señalando que se editaba «sin las muchas correcciones que había en el manuscrito del autor, por donde ahora se ha impreso».

Efectivamente, el texto publicado en el Almacén ofrece numerosas variantes, la mayoría de ellas atinentes al estilo, aunque hay algunas que posiblemente obedezcan a circunstancias de índole ideológica. Para el interesado en el cotejo de los textos, he presentado la versión de 1818 con marcas de omisión -paréntesis rectos []- con respecto al texto de 1821 y con letra cursiva para los añadidos o modificaciones de la versión del Almacén con respecto a la de los Discursos forenses. Llama la atención en el texto de 1818 la poda de algunas de las fórmulas estilísticas que anteriormente he señalado como características de la escritura de Meléndez; en general, la versión publicada en el Almacén elimina un gran número de adjetivos ennoblecedores, vulgarizando, si vale decir, el manuscrito desconocido que será la base de la edición de 1821; así cabe entender, por ejemplo, la sustitución de la pareja «quiebra y despedaza» por «destruye». En ocasiones, esta atenuación del carácter solemne de la prosa del magistrado -cuando la versión de 1821 dice «la fausta erección de nuestra nueva Audiencia», la de 1818 recoge: «la erección de la nueva Audiencia»- coincide con referencias que pueden hacer pensar al lector en una atenuación de la carga ideológica del discurso; por ejemplo, cuando en la edición de la Imprenta Nacional se escribe «Presentaría aquí a los generosos extremeños alzando la voz, arrodillados...», la del Almacén dice: «Presentaría aquí a los generosos extremeños arrodillados...»; o la inversión del orden en la siguiente construcción: «el pueblo y el Soberano» por «el Soberano y el pueblo»; o «la libertad del ciudadano» por «la libertad del vasallo pacífico». ¿Cabe interpretar estas últimas variantes en relación con una posible lectura de la referencia de Meléndez en el texto original relativa a componentes sediciosos? No hay que olvidar que ambos textos se inscriben en contextos políticos bien distintos: la restauración de la monarquía absoluta de Fernando VII y el trienio liberal. En la misma línea cabría explicar las omisiones de párrafos y notas que presenta la edición de 1818 con respecto a la de 1821: la eliminación de las notas a pie de página sobre la necesidad de renovación periódica de las leyes, aduciendo el ejemplo de Locke; o sobre las reformas concretas en la parte de las leyes civiles, etc. Las muchas diferencias, pues, entre ambos textos añaden un punto más de interés a esta oportunidad de ofrecer por vez primera la versión del Semanario de obras inéditas de 1818.

Las dos más recientes ediciones del texto melendeciano son las de José Esteban, en su edición de los Discursos forenses, Madrid, Fundación Banco Exterior (Biblioteca Regeneracionista), 1986, págs. 129-145, y la de Joaquín Marco, en su edición ya citada de Poesía y prosa, Barcelona, Editorial Planeta (Clásicos Universales Planeta), 1990, págs. 705-732. Ambas reproducen el texto de 1821, la primera conservando las grafías originales, la segunda en edición modernizada25.

Debo agradecer, por último, a don José Manuel Mariño Gallego la expresión de su interés ante la propuesta inicial de edición de esta obra de Meléndez Valdés por el Departamento de Publicaciones de la Asamblea de Extremadura, dentro de la conmemoración de la creación de la Real Audiencia extremeña, y a Russell P. Sebold, Miguel A. Melón, José Luis Pereira, Juan García Pérez y Miguel Rodríguez Cancho sus sabias indicaciones. Igualmente, al personal encargado del Archivo Histórico Provincial de Cáceres, a don Mariano Fernández Daza, Marqués de la Encomienda, una vez más, sus atenciones en la consulta de los fondos de la Biblioteca del Complejo Cultural «Santa Ana» de Almendralejo, y a mi buen amigo Antonio Gordillo.

MIGUEL ÁNGEL LAMA

Cáceres, febrero de 1991.







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