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España Sagrada, tom. XVII, apénd. IV.

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Ibid., tom. XVI, apénd. XVI.

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Véase la ley XXIX, tít. I. lib. II. Cod. Wisog.

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Esp. Sagr., tom. XVI, apénd. X.

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95

Ibid., tom. XXXIV, apénd. XXIII.

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96

Esp. Sagr., tom. XXXVI, apénd. IV.

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Esp. Sagr., tom. XVI apénd. XXI.

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Ibid., tom. XXXVIII, apénd. XXXV, XXXVI. En este mismo tomo, apénd. XIX, se halla un instrumento en que se contiene un pleito y sentencia sobre propiedad de un monasterio; es muy notable y curioso y no menos interesante para nuestro propósito. Las partes contendieron en presencia de don Alonso VI y de doña Urraca su hermana, y de muchos nobles, homes buenos, obispos, clérigos, monjes y legos, alegando cada uno sus razones y derecho de propiedad y pertenencia. El rey, oídas las partes, nombró jueces que averiguasen y juzgasen estas razones y aserciones, a saber, a Bernardo, obispo de Palencia, y a Rodrigo Díaz el castellano y a otros dos; los cuales, en presencia del rey de los magnates de palacio, ordenaron que los asertores o personeros, uno de parte del obispo y otro del conde Vela, presentasen las escrituras o testamentos relativos a dicha propiedad, y en que se comprendía lo expuesto por ellos. Los jueces dieron por nulas o declararon no ser auténticas las presentadas por el conde Vela y su hermano Bermudo; y aprobadas las del obispo, sentenciaron a su favor en conformidad a lo dispuesto en el libro Judico in titulo per leyes gothicas.

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De este asunto trató eruditamente Masdeu en la Historia de la España goda y árabe, y nosotros apuntaremos algunas cosas más adelante.

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En las ordenanzas de Madrid, en cuyo epígrafe, se supone haber intervenido la autoridad del rey don Alonso, hay algunas que expresan claramente haberse hecho con placer de los reyes, como la que tiene el título de Demandamiento de vinea vel de casa, en cuyo fin se dice: Et placuit istud ad domino nostra imperatore in diebus R. Fernandez in era MCLXXXIII et fuit isto firmado et otorgado de ilo imperatore ante condes et potestades exida del vado de Humara.

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