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Ley VIII, tít. I, lib. II.

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Ley I, tít. III, lib. II.

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Ley VI, tít. I, lib. VI, y con arreglo a ésta se debe entender la ley VI, tít. I, lib. II.

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Concil. Toled. IV, cap. LXXV.

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En las Cortes de Madrid del año 1419 se halla una petición hecha a don Juan II por los procuradores del reino, en que le hacían presente: «Que por cuanto los reyes mis antecesores siempre acostumbraron que quando algunas cosas generales ó arduas nuevamente querian ordenar ó mandar por sus reinos, facian sobre ello cortes con ayuntamiento de los dichos tres estados de sus reinos, é de su consejo ordenaban é mandaban hacer las tales cosas, e non en otra guisa, lo qual después que yo regné non se había fecho así, é era contra la dicha costumbre é derecho é buena razón, porque los mis regnos con mucho temor é amor et grand lealtad me son muy obedientes é prontos á los mis mandamientos; non era conveniente cosa que los yo tratase, salvo por buenas maneras, faciéndoles saber primero las cosas que me placen é á mi servicio cumplen, é habiendo mi acuerdo é consejo con ellos; lo qual muy humildemente me suplicábades que quisiese mandar hacer de aquí adelante, por donde todavía recrecería mas el amor de los mis reinos á la mi señoría, que mucho mejor e mas loado é mas firme es el señorío con amor que con temor... A esto vos respondo, que en los fechos grandes é árduos ansi lo he fecho fasat aquí, é lo entiendo facer de aquí adelante.»

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Ley II, tít. VII, lib. VI, Recopil.

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En el exordio o introducción que precede a las Cortes o Concilio de Palencia del año 1129, se manifiesta con bastante claridad así el objetivo de estos congresos como las clases de que se componían y a quién pertenecía convocarlo: Adephonsus Hispaniarum. rex..., totam fere Hispaniam post mortem sui avi et suae matris conturbatam esse videns, concilium in Palentina civitate... celebrare disposuit. Omnes igitur Hispaniae episcopos, abbates comites et principes, et terrarum potestates ad id concilium excitaviti ut juxta eorum consilium et arbitrium, urticas scelerum... quae in Hispania exorta fuerant falsae justitiae extirparet. Y en las Cortes de León del año 1208: Convententibus apud Legionem regiam civitatem una nobiscum venerabilium episcoporum caetu reverendo, et totius regni primatuum et baronum glorioso collegio, civium multitudine destinatorum á singulis civitatibus considente, ego Addefonsus illustrissimus rex Legionis, Galletiae, et Asturiarum et Extrematurae multa deliberatione praehabita de uníversorum consensu hanc legem edidi, mihi et á meis posteris omnibus observandam

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Ley III, tít. XV, part. II: «Mas si el rey finado desto non hobiere fecho mandamiento ninguno, estonce débense ayuntar allí do el rey fuere todos los mayores del reino, así como los perlados é los ricos homes, é otros homes buenos é honrados de las villas.»

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Ley I, lib. II, tít. I, Fori-jud.

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Histor. de Sahagún. apénd. III. Script. CXC.

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