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Esp. Sagr. tom. XIV , pág. 127, número 15.

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142

Ibid.. tom. XXXV, pág. 10.

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La reina doña Urraca tomó del tesoro de la Iglesia de Oviedo 9.270 metales de oro purísimo y 10.400 sueldos de purísima plata de gran peso morisco, exponiendo lo hacía con gravísima necesidad y a beneficio general del reino. Esp. Sagr., tom. XXXVIII, apéndice XXXII.

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El canónigo y tesorero de la iglesia de Lugo, llamado Miguel, dio a su obispo e iglesia en un grande apuro centum et viginti solidos merguliensium, como consta de escritura del año 1155. Esp. Sagr., tom. XLI, apénd XI. En el año 1165 se otorgó escritura de venta de una casa situada en Lugo por precio de 520 sueldos andegabienses. Ibid., pág. 27. Un tal Domingo Froila tenía en prenda una posesión por deuda de 130 sueldos turonenses. Ibid., página 52.

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145

Ley I, tít. XVII. part. II.

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146

Esp. Sagr., tom. XXXIV, apénd. I, VIII y IX. Don Alonso III, en la era 929, fundó en Asturias el famoso monasterio de Tuñón, a cuyo fin dice en la escritura que concede: Villas nostras et familias pro terminis suis antiquis. quae ad nos pertinent hodie de jure nostro quieto. Don Alonso IX de León dio al monasterio de Arbas, entre otros bienes, cien aranzadas de vineis meis in Tauro; la mitad de la vacas, viñas, ovejas y puercos quae habebam. Esp. Sagr., tom. XXXVIII, apénd, XXXIX. Los reyes tenían en estas tierras y posesiones sus mayordomos o merinos encargados de su cultivo, regularmente las daban a enfiteusis y percibían a sus tiempos el canon o censo estipulado.

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147

Esp. Sagr., tom. XXXV, pág. 24. La ley gótica citada en la escritura es la VI, tít. I, lib. II.

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Don Fernando el Magno dio a la Iglesia de León y a su obispo la villa de Godos, pero con la condición de que contribuyese al rey y sus sucesores con los tributos reales y jamás les negasen las gabelas y multas de rapto, homicidio, fosataria, etc. Hist. de Sahagún, apéndice III, escrit. LXXXVIII del año 1047. Don Alonso VIII concedió a los monjes de Sahagún que no pagasen portazgo de la madera que trajesen para las obras del monasterio. Este privilegio supone que antes estaban sujetos a ley general. Ibid., escrit. CXCVIII del año 1188. Don Alonso VI, en el año 1089, eximió al monasterio de San Millán de fonsadera, tributo que acostumbró pagar al rey don García de Nájera, pechando dos mulos por razón de aquella gabela. Don Ordoño II, con anuencia de Sisenando, obispo de Iria, recogió de esta iglesia 500 monedas de oro, donación anterior de su padre, concediendo en lugar de aquéllas algunas posesiones y además census hominum insenuorum ibi habitantium, et quod regiae potestati usi fuerint persolvere. Esp. Sagr., tomo XIX, pág. 352. Pero de esto se hablará más adelante.

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Testamento a favor de la iglesia de Oviedo por Ordoño I en la era 895 y don Alonso II en la de 983. Esp. Sagr., tom. XXXVII, apénd. IX y X. Esta facultad de conceder las personas libres cuanto quisieren, y los siervos fiscales la quinta parte, se repitió y confirmó por los reyes de León, sobre que hay muchos documentos.

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150

Esp. Sagr., tom. XL, apénd. XVI.

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