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Fuero de Soria, ley CCLXXXVIII: «Toda firma que firmare falsamientre... quítenle los dientes, é nunca mas vala su testimonio.» La ley III, tít. XII, lib. IV del Fuero de las Leyes adoptó esta pena, que ya mucho antes había establecido el Fuero de Burgos, título CLXVI: «Esto es fuero que ningunt home non pueda á otro facer falso por fuero de Burgos si non por una razón: que si un home dice un testimonio por su boca, et después dice que aquel testimonio que dixo, que dixo mentira, é que lo dixera por ruego, ó por dineros, ó por mal querencia; atal como este es falso, é débenle quitar los dientes, seyendo probado como es derecho.» En la fazaña contenido en el título CCI,XXVI de dicho Fuero, de la cual hicimos ya mención, se impuso aquella pena al testigo falso Juan de Forniellos, el cual confesó: «que dixiera mentira, é que lo había dicho por ruego: et fue preso, et quitaronle los dientes, é trasiéronlo por toda la villa los dientes en la mano, diciendo: qui tal fizo, que tal prenda.»

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Fuero de Plasencia: «Toda mugier que ansí fuere fallada con otro, táyenle las narices.» El de Sepúlveda, tít. CCXXII: «Tot home que fallaren con rayos, ó sacándolos, ó llevandolos... peche diez maravedís: et si la quantía non hobiere; quel corten la mano diestra.» Y tít. CXC: «Tot home que sacare huevos de azor, peche treinta maravedís si ge lo podieren probar: et si non hobiere de que los táyenle la mano.» El de Fuentes manda «que se corte el puño al que hiriere á su amo ó ama, señor ó señora.» Véase la ley VI, tít. V, lib. IV, Fuero de las Leyes. Y el Fuero de Baeza: «Si algún de los andadores por fiel fuere embiado al rey, y el juicio que en casa del rey fuere dado, mudare, táyenle la lengua.» Tomada de la ley XII, cap. XXVII del Fuero de Cuenca.

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Fuero de Baeza: «El corredor que los alcaldes posieren... é después de la jura de furto ó de falsedad fuere probado, fasta en cinco mencales, táyenle las oreyas, et fasta en diez mencales, séquenle el ojo diestro, et fasta en veinte mencales, sáquenle ambos ojos.» Es inaudita y cruelísima la pena del Fuero de Bonoburgo de Caldelas contra el extraño que no quisiere pagar sus deudas al vecino de la villa: «Si fuere clérigo ó soldado el deudor, atado á los pies de un caballo ó á la clin, y poniéndolo humo á las narices, tráiganle así por la villa hasta que pague.» No es menos bárbara la del Fuero de Plasencia, que manda «que al que hurtare algo de despojos de la guerra, ó de los bienes adquiridos en ella, averiguado por los jueces el delito, sea deshonrado é puesto en cruz, tresquilado é las orejas cortadas.»

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Como el de Castroverde: Qui occiderit vicinum, vel filium vicini vel filiam, pro eo vel pro ea moriatur... Que si non pueden prender al matador, vadat pro inimico del concilio, que non sea más acogido en Castroverde. Y el de Cáceres: Qualiscumque homo qui hominem occiderit, si veritatem invenerint super illum, inforquent illum.

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Fuero de Cuenca, ley I, cap. XIV.

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De esta dicha y felicidad del rey don Fernando habló bellamente su hijo don Alonso al principio del libro Setenario, diciendo: «De las mercedes que fizo Dios al rey don Fernando en razón de los regnos por ayuntamiento, por heredamiento, por conquista, por linage, por vasallos, por pleytos, por paz. En heredamiento de los regnos de España le fizo tan grant mercet, que aquello que perdieron los otros reyes por mal seso et por mal conseyo, onde nascieron muchas guerras, et muchos destruimientos de las tierras et muertes de homes, ayuntólos Dios en uno, porque los heredase él en paz. Ca de parte del padre heredó á Leon, et Gallizia, et Asturias, et aun el regno de Badayoz, que fue antiguamente muy honrada cosa. Et de parte de la madre heredó á Castiella, et Toledo, et Extremadura, et Álava, et Guipúzcoa, que tolleron los reyes de Castiella á los de Navarra porque les negaron señoríos. Por conquista ganó el regno de Córdoba, el de Jahen, et de Sevilla con muchas huestes et buenas que fizo en ganarlo; ea fue él hi con en cuerpo... Por su linage ganó el regno de Murcia, et señaladamiente por en fijo el mayor don Alonso, et fizol haber el de Jahen, et otrosí el de Algarbe, et ayudol á ganar la cibdat de Sevilla, et lo más de todo el regno.»

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El rey don Alonso, al principio del libro Setenario expuso prolijamente las razones que había tenido su padre para emprender este Código legal: «Ca sin falla estas siete cosas le movieron á facerla mas que al. La primera porque él et los otros reyes que después del viniesen, entendiesen derecho et razón para saber mantener por ello á los pueblos que habien á mandar... Otrosí, que los fueros, et las costumbres, et los usos que eran contra derecho et contra razón fuesen tollidos, et les diese et les otorgase los buenos... El otrosí la justicia que fuese ordenada segunt que lo era en aquel tiempo.» Añade que «este aderezamiento non se podía facer sinon por castigo et por conseyo que ficiesen él et los otros reyes que después dél viniesen... que este castigo que fuese fecho por escripto para siempre, et non tan solamente para los de agora, mas para los que habían de venir. Et por ende cató que lo meyor et más apuesto que puede ser, era de facer escriptura en que les mostrase aquellas cosas que habían de facer para seer buenos... et esta escriptura que la ficiesen et la tobiesen así como heredamiento de padre et bienfecho de señor, et como conseyo de buen amigo; et esto que fuese puesto en libro... et que lo hobiesen por fuero, et por ley complida et cierta; et porque hobiese á toller de los corazones siete cosas en que erraban los que eran entonces... Onde por toller estos males et otros muchos que vinien por esta razón, et desviar los otros que podrían venir, mandó el rey don Fernando facer este libro que tobiese é et los otros reyes que después dél viniesen por tesoro, et por mayor et meyor conseyo... en que se viesen siempre como en espeyo para saber enmendar los sus yerros et los de los otros... Et por toller estos siete males partió este libro en siete partes... Et nos don Alfonso desque hobimos este libro compuesto et ordedado, pusiémosle nombre Setenario

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El libro Setenario, según le disfrutamos hoy, se puede dividir en dos partes: en la primera, que viene a ser una especie de introducción añadida por don Alonso el Sabio, se trata difusamente de varias cosas notables, comprendidas en el número siete, como de siete nombres de Dios; de los siete dones del Espíritu Santo; de siete virtudes del rey don Fernando; de siete perfecciones de la ciudad de Sevilla; de las siete artes liberales; de los siete planetas, y otras de esta naturaleza. La segunda abraza las mismas materias de la primera Partida, pero no llega más que hasta el sacrificio de la misa. Comienza por un tratado sobre la santa Trinidad y fe católica, con cuyo motivo se trata de la idolatría y errores de los gentiles, de la naturaleza de los astros que ellos adoraban, y de los signos del Zodiaco; van a continuación las leyes relativas a los sacramentos, muy pesadas y difusas, y acaso pudo ser ésta la causa porque el Sabio Rey abandonase esa obra para comenzar la suya bajo otro método. El laborioso editor de las Memorias para la vida de San Fernando, sin embargo de haber manejado, según él dice, el códice Toledano antiguo, en que se contiene el Setenario, así habló de esta obra, como suelen hablar de las distantes y remotas regiones los que jamás estuvieron en ellas. Véanse dichas Memorias, segunda parte, pág. 217.

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«La fama atribuye al tiempo de San Femando el principio de este Código legal», decía don Nicolás Antonio. La crónica del rey don Alonso al año VIII asegura «que el rey don Fernando su padre había comenzado á facer los libros de las Partidas, y este don Alonso su fijo fízolas acabar.» La respetable autoridad del cronista del Sabio Rey fue causa de que casi todos nuestros historiadores, jurisconsultos y varones que trataron este punto casualmente o de propósito, adoptasen aquella opinión, atribuyendo a San Fernando la idea, traza, invención y principio del Código de las Partidas. El padre Mariana siguió esta opinión en el capítulo VIII, lib. XIII de su historia, donde, después de hablar del establecimiento del Consejo Real, añade: «Encargó á personas principales y doctas el cuidado de hacer nuevas leyes, y recoger las antiguas en un volumen, que hoy se llama vulgarmente las Partidas, obra de inmenso trabajo, y que se comenzó por este tiempo, y últimamente se puso en perfección y se publicó en tiempo del rey don Alonso, hijo de este don Fernando.» Noticias tomadas de Garibay, Compend. histór., tomo I, lib. X; cap. VI, y tomo II, lib. XIII, caps. IV y IX, y no ha faltado quien diese al Santo Rey toda la gloria de la obra, con exclusión de su hijo don Alonso; así pensó don Pedro González de Salcedo en su libro titulado Nudrición real, impreso en Madrid en el año 1671. Véase al marqués de Mondéjar, Memor. de don Alonso el Sabio, libro VII, cap. IV.

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Espéc., ley VII, tít. VI, lib. V.

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