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  —CXXIX→  

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS REFERENTES A LAS PRIMERAS PRODUCCIONES DE LA IMPRENTA EN ALGUNAS CIUDADES DE LA AMÉRICA ESPAÑOLA

[1904]

AMBATO

LARREA, CARLOS M.

Véase sección La Imprenta en Quito.

ANGOSTURA

DUARTE LEVEL, LINO

La imprenta en Angostura.

Véase obra Materiales para la historia del periodismo en Venezuela. Caracas, 1950, citada en la sección La imprenta en Caracas.

NUEVA VALENCIA

GRASES, PEDRO

El primer problema bibliográfico venezolano: el libro de Cisneros.

En Revista nacional de cultura (Caracas), nº 60, enero-febrero 1947, págs. 109-140.

GRASES, PEDRO

Algo más sobre el primer problema bibliográfico venezolano: el libro de Cisneros.

En Revista nacional de cultura (Caracas), nº 73, marzo-abril 1949, p. 59-74.

La Descripción exacta de la provincia de Benezuela, por José Luis Cisneros, impreso en Valencia, año de 1764, ha constituido siempre un gran enigma para los bibliógrafos de Venezuela que se han preocupado del asunto, y por lo tanto, también, de Medina. Se ha discutido si este libro fue impreso en Valencia de España o en la capital del Estado Carabobo en Venezuela. Grases en los dos artículos citados descarta la suposición de que haya sido impreso en la última ciudad. Según su parecer, cree que fue impreso en San Sebastián, España, por, los Riesgo y Montero, impresores de la Compañía Guipuzcoana.

KEY-AYALA, SANTIAGO

El libro de Cisneros.

En Boletín de la Academia Nacional de la Historia (Caracas), v. 9, nº 38, abril-junio 1927.

PANAMÁ

CASTILLERO, R., ERNESTO J.

Origen y desarrollo de la Imprenta en Panamá. Primeros periódicos y libros publicados en el istmo en el siglo diecinueve. Panamá, 1958. 35 p., ilus.

SUSTO, JUAN ANTONIO

Introducción a la bibliografía panameña, 1619-1945. Prólogo de Rodrigo Miró. Panamá, Imp. la Nación, 1946.

36 p., ilus. (Publicación de la Biblioteca Nacional, nº 4).

SUSTO, JUAN ANTONIO

Introduction of printing into Panama.

En Bulletin of the Pan-American Union (Washington), v. 73, 1939, págs. 698-699.

  —CXXX→  

PUERTO RICO

GEIGEL Y ZENÓN, JOSÉ Y MORALES FERRER, ABELARDO

Bibliografía Puertorriqueña. Escrita en 1892-1894. Publicada esta primera edición por Fernando F. Geigel y Sabat. Barcelona, Edit. Araluce, 1934.

XV, 443 p., 5 h.

El cap. I trata de los libros escritos e impresos en Puerto Rico desde 1807, en que se introdujo la primera imprenta en el país.

PEDREIRA, ANTONIO S.

Bibliografía puertorriqueña (1493-1930). Madrid, Imp. de Hernando, 1932.

xxxii, 709 p. (Monografías de la Universidad de Puerto Rico. Serie A. Estudio Hispánicos, I)

TRELLES, CARLOS MANUEL

Véase sección La imprenta en La Habana.

QUERETARO

HERRERA TEJEDA, IGNACIO

Rafael Escandón, primer impresor de Querétaro. Querétaro, 1943.

? p.

MUÑOZ-LEDO Y MENA, MANUEL

Vida tipográfica de Querétaro. Reseña histórica. Querétaro, Qro., Imp. familiar de M. Muñoz-Ledo y Mena, 1943.

dos, xxiv p.

SANTIAGO DE CUBA

PÉREZ BEATO MANUEL

La imprenta en Santiago de Cuba.

En El Curioso Americano (La Habana), 1908, págs. 19-24; 33-38-1 107-109.

TRELLES, CARLOS MANUEL

Véase sección La imprenta en La Habana.

SANTO DOMINGO

RODRÍGUEZ DEMORIZI, EMILIO

La imprenta y los primeros periódicos de Santo Domingo. Ciudad Trujillo, Imp. San Francisco, 1944.

255 p., láms. (Academia dominicana de la historia).

TEJEDA, VALENTÍN

La introducción de la imprenta en Santo Domingo.

En El nacional (México), 12 de nov. de 1938.

TRELLES, CARLOS MANUEL

Véase sección La imprenta en La Habana.

  —CXXXI→  

LA IMPRENTA EN GUADALAJARA DE MÉXICO

[1904]

IGUÍNIZ, JUAN BAUTISTA

Las artes gráficas en Guadalajara. México, Talleres linotipográficos Numancia, 1943.

59 p.

IGUÍNIZ, JUAN BAUTISTA

La imprenta en Guadalajara en la época colonial.

En Disquisiciones bibliográficas. México, 1943, págs. 305-308.

IGUÍNIZ, JUAN BAUTISTA

El periodismo en Guadalajara. 1809-1914. Recopilación de datos históricos, biográficos y bibliográficos.

En Anales del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía (México), 4ª época, t. 7, 1931, págs. 237-406.

LA IMPRENTA EN MÉRIDA DE YUCATÁN

[1904]

CANTO LÓPEZ, ANTONIO

Algunos datos sobre la introducción y primeros años de la imprenta y del periodismo en Yucatán.

En Boletín de bibliografía yucateca (Mérida), nº 9, 1939, págs. 6-17.

CANTO LÓPEZ, ANTONIO

Historia de la Imprenta y del Periodismo en Yucatán.

En Enciclopedia Yucatense (México), 1944-1948, t. V.

CANTO LÓPEZ, ANTONIO

Reseña de la historia de los primeros años de la imprenta y del periodismo en Yucatán.

En Boletín de bibliografía yucateca (Mérida), nº 16, 1943, págs. 3-13.

CASTELLANOS A., NICOLÁS

La primera imprenta en América (1539). La primera imprenta en Yucatán (1813).

En Memoria de la sesión solemne, etc. Mérida, 1939, págs. 21-22, citada en la sección La imprenta en México.

LÓPEZ MÉNDEZ, RICARDO

La imprenta en Yucatán. Monografía histórica.

En Asociación de libreros de México. IV Centenario de la imprenta en México, etc., págs. 177-224, citada en la sección La imprenta en México.

MEDINA, JOSÉ TORIBIO

La imprenta en Mérida de Yucatán (1813-1831). Notas bibliográficas. Prólogo y dos apéndices por Víctor M. Suárez. Mérida, Yucatán, México, Edic. Suárez, 1956.

102 p. (Colección «Ventana Yucateca», III).

MIMENZA CASTILLO, RICARDO

Página histórica: La primera imprenta y el primer periódico de Yucatán. La idea nació en Campeche. Estudio publicado en Campeche. Órgano del Comité Ejecutivo General pro IV Centenario. México, D. F., t. 1, nº 2, marzo de 1940, p. 6 y 13.

PÉREZ GALAZ, JUAN DE D.

Algunos impresos antiguos de Yucatán. Datos bibliográficos.

En Boletín de bibliografía yucateca (Mérida), nº 16, 1943, págs. 14-15.

PRIEGO DE ARJONA, MIREYA

Bibliografía general yucatenense. México, Gobierno de Yucatán, 1944.

  —CXXXII→  

1022 p. (Enciclopedia Yucatense, t. 8).

Registra las obras impresas en Yucatán.

PRIEGO DE ARJONA, MIREYA

Cedulario de bibliografía yucateea. Algunos impresos peninsulares desde la introducción de la imprenta en la Península hasta nuestros días.

En Boletín de bibliografía yucateca (Mérida), nº 1, 1938; págs. 5-8; nº 6, 1939, págs. 7-16; nº 7, 1939, págs. 9-16; nº 8, 1939, págs. 12-16; nº 10, 1939, págs. 9-16.

PRIEGO DE ARJONA, MIREYA

Datos para la historia del primer siglo de la imprenta en Yucatán. Catálogo preliminar cronológico de pies de imprenta.

En Boletín de bibliografía yucateca (Mérida), nº 3, 1938, págs. 2-16.

PRIEGO DE ARJONA, MIREYA

Don Francisco Díaz de León demuestra que la prensa que se tenía corno la primera introducida en Yucatán no es tal.

En Boletín de bibliografía yucateca (Mérida), nº 14, 1941, págs. 7-8.

PRIEGO DE ARJONA, MIREYA

Notas acerca de bibliografía yucateca. Mérida, Yuc., 1937.

14 p., 1 h. (Edics. del Museo Arqueológico de Yucatán, nº 4).

PRIEGO DE ARJONA, MIREYA

Resumen histórico de la imprenta desde su inicio hasta su introducción en Yucatán.

En Memoria de la sesión solemne, etc. Mérida, 1939, citada en la sección La imprenta en México.

LA IMPRENTA EN VERACRUZ

[1904]

DÍAZ MERCADO, JOAQUÍN

Bibliografía general del Estado de Veracruz. Tomo I. 1794-1910. México, D. A. P. P., 1938.

716 p. (Bibliografías mexicanas, I).

Se reproduce la introducción de Medina a su Imprenta de Veracruz.

LAMA, JOSÉ

La imprenta y el periodismo en el Estado de Veracruz. Jalapa, Talleres gráficos del Gobierno de Veracruz,1943.

41p.

LA IMPRENTA EN MÉXICO

[1907-1912]

ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE MÉXICO

IV Centenario de la imprenta en México, la primera en América. Conferencias sustentadas en su conmemoración. México, Tall, Tipográficos Editorial Cultura, 1939.

6 h., 613 p., láms., facsíms.

Contiene importantes trabajos sobre la materia. Se registran en esta bibliografía por el nombre de sus autores en esta parte y en las secciones dedicadas a la imprenta en otras ciudades mexicanas.

  —CXXXIII→  

BERMÚDEZ PLATA, CRISTÓBAL

Relaciones entre Jacobo Cromberger y Hernán Cortés, con noticias de imprentas sevillanas.

En Anuario de estudios americanos (Sevilla), t. 4, 1947, págs. 665-688.

BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Documentos para la historia de la tipografía mexicana. México, Imp. de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 1936.

ix, 36 p., facsíms.

Contiene el facsímil de los contratos celebrados en Sevilla, 1539, por Juan Cromberger con Juan Pablos y Gil Barbero, seguidos de la transcripción de los mismos hecha por José Gestoso y Pérez. Introducción de Emilio Valton y Prólogo de Demetrio S. García.

CARRERO, ALBERTO MARÍA

La imprenta y la Inquisición en el siglo XVI.

En Estudios eruditos in memoriam de Adolfo Bonilla y San Martín, Madrid, 1917, págs. 91-114.

CARREÑO, ALBERTO MARÍA

Un impreso desconocido del siglo XVI.

En Divulgación histórica (México), v. 51, nº 12, 1941, págs. 597-598.

CARREÑO, ALBERTO MARÍA

¿El primer libro en América?

En Boletín de la Biblioteca Nacional (México), 1954, nº 2, págs. 5-33.

Niega con eruditas razones la suposición del librero y bibliófilo español don Francisco Vindel, de que El rezo del Santo Rosario fue impreso en México en los años de 1532 a 1534.

CASTAÑEDA, CARLOS EDUARDO

Cuarto centenario de la imprenta en México.

En Investigaciones Históricas (México), v. 1, nº 3, 1939, págs. 319-322.

CASTAÑEDA, CARLOS EDUARDO

The beginning of printing in America.

En The Hispanic American Historical Review (Durham), v. 20, nº 4, 1940, pags. 671-675.

ESTRADA, GENARO

El arte tipográfico en México.

En El Libro y el Pueblo (México), t. 3, nos. 10-12, 1924.

ESTRADA, GENARO

El Cuarto Centenario de la imprenta en América. Discurso inaugural del Primer Congreso Bibliográfico Mexicano.

En Primer Congreso bibliográfico mexicano, etc. México, 1936, págs. 25-32, citado más adelante en esta sección.

ESTRADA, GENARO

Notas útiles para la historia de la imprenta en México.

En Boletín de la Biblioteca Ibero Americana y de Bellas Artes (México), nos. 6, 7 y 8, 1939.

FERNÁNDEZ LEDESMA, ENRIQUE

Historia crítica de la tipografía en la ciudad de México. Impresos del siglo XIX. México, Ediciones del Palacio de Bellas Artes, 1934-1935.

185 p., ilus.

GAMONEDA, FRANCISCO J.

La producción literaria en la Nueva España.

En Asociación de libreros de México. IV Centenario de la imprenta en México, etc. México, 1939, págs. 225-238, citado en esta sección.

  —CXXXIV→  

GARCÍA ICAZBALCETA, JOAQUÍN

Bibliografía mexicana del siglo XVI. Catálogo razonado de libros impresos en México de 1539 a 1600. Con biografías de autores y otras ilustraciones, precedido de una noticia acerca de la introducción de la imprenta en México. Por Joaquín García Icazbalceta. Nueva edición, por Agustín Millares Carlo. México, Fondo de Cultura Económica, 1954.

581 p., láms.

Esta monumental reedición de la obra clásica de García Icazbalceta, no es una simple reproducción de la edición de 1886. Los 116 títulos que describió García Icazbalceta ascienden en ésta, a 179, incorporándose los nuevos hallazgos de Medina, León, Wagner, Valton y otros. Contiene, además, prolijas notas de Millares, tanto en la Introducción sobre la imprenta en México, como en el aparato bibliográfico. El mismo investigador español aporta nuevos documentos en favor de la primacía de Juan Pablos como impresor. En el aspecto gráfico, también esta segunda edición está enriquecida: la original constaba de 50 láminas fuera de texto, ésta tiene 157 (facsímiles de portadas y colofones).

GÓMEZ DE OROZCO, FEDERICO

La tipografía colonial mexicana. México, Ediciones de la Universidad Nacional.

14 p., grabados. (Cuadernos de arte, nº 2)

GÓMEZ DE OROZCO, FEDERICO

Un impreso mexicano de 1576.

En Biblos (México), t. 3, nos. 103 y 104, 1921, págs. 10-11.

GONZÁLEZ DE COSSÍO, FRANCISCO

Epítome de la imprenta en México. 1539-1810.

En Boletín del Archivo General de la Nación (México), t. 18, nº 1, 1947, págs. 1-16; nº 2, págs. 17-32; nº 3, págs. 33-48.

Registra 406 piezas descritas en las obras poco accesibles de -Medina, Icazbalceta, Andrade y León.

GONZÁLEZ DE COSSÍO, FRANCISCO

La imprenta en México. 1594-1820. Cien adiciones a la obra de don José Toribio Medina. Prólogo de Agustín Millares Carlo. En México: Antigua Librería Robredo, de José Porrúa e Hijos, 1947.

205 p., facsíms.

Se ajusta al mismo método de la obra de Medina. Hay varias e importantes rectificaciones a algunos datos de éste. Se registran dos impresos del siglo XVI, veinte del siglo XVII, sesenta del siglo XVIII y dieciocho del siglo XIX.

GONZÁLEZ DE COSSÍO, FRANCISCO

La imprenta en México (1553-1820). 510 adiciones a la obra de José Toribio Medina en homenaje al primer centenario de su nacimiento. México, Universidad Nacional de México, 1952.

xvii, 354 p., facsíms.

Forma continuación de la obra anterior. Describe impresos desconocidos o irregularmente descritos.

GONZÁLEZ DE COSSÍO, FRANCISCO

Libros mexicanos.

En Boletín del Archivo General de la Nación (México), t. 20, nº 1, 1949, págs. 3-62.

Describe diversos impresos mexicanos del siglo XVI y de principios del XVII encontrados en una colección del Archivo General de la Nación, no descritos en Medina. Fueron incorporados en las obras anteriores del mismo autor.

GRIPP, A. E.

Sixteenth century printings in New Spain.

  —CXXXV→  

En Bulletin of the Louisiana Library Association (New Orleans), v. 3, nº4, 1910, p. 10-17.

No cree en la posibilidad de imprenta en México antes de 1535.

HUITRÓN, MALAQUÍAS [Y OTROS]

Reseña histórica del periodismo y de la imprenta en el Estado de México. Toluca, Imprenta de la Escuela de Artes y Oficios, 1943.

127p.

HUNTINGTON, HENRY E.

Mexico in the sixteenth century; an exhibition at the Huntington Library. San Marino, 1938.

18 p., ilus., facsíms.

IGUÍNIZ, JUAN BAUTISTA

Disquisiciones bibliográficas. Autores. Libros. Bibliotecas. Artes Gráficas. México, El Colegio de México, 1943.

310 p.

Contiene estudios sobre la imprenta en México.

IGUÍNIZ, JUAN BAUTISTA

La imprenta en la Nueva España. México, Porrúa Hnos., y Cía., 1938.

62 p., ilus. (Enciclopedia ilustrada mexicana, nº 8).

IGUÍNIZ, JUAN BAUTISTA

La imprenta en México.

En Boletín de la Biblioteca Nacional (México), enero-marzo de 1952, págs. 17-21.

IGUÍNIZ, JUAN BAUTISTA

Poliantea bibliográfica.

En Boletín de la Biblioteca Nacional (México), 1954, v., nº 1, págs. 10-20.

Notas sobre la imprenta en la ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Guadalajara y Veracruz.

IGUÍNIZ, JUAN BAUTISTA

La primera imprenta de América. El primer libro.

En La Bibliografía (México), 4ª, época, nos. 1-2, 31 de enero-28 de febrero de 1943, págs. i-iv.

IZQUIERDO, JOSÉ JOAQUÍN

The first book on phisiology written and printed in the New World. Reprinted from Bulletin of the Institute of the History of Medicine, vol. v., nº 1 (january, 1937), 73-90.

Sobre el Cursus Medicus Mexicanus de don marcos José Salgado. México, 1727.

JIMÉNEZ RUEDA, JULIO

La impresión de libros en la Nueva España.

En El Libro y el Pueblo (México), t. 12, nº 2, febrero de 1934, págs. 67-71.

JIMÉNEZ RUEDA, JULIO

La imprenta en la época colonial.

En Asociación de libreros de México. IV Centenario de la imprenta en México, etc. México, 1939, págs. 591-595, citado en esta sección.

LIBRARY OF CONGRESS. WASHINGTON

Colonial printing in Mexico. Catalog of an exhibition held at the Library of Congress in 1939, commemorating the four hundredth anniversary of printing in the New World. Washington, D. C., 1939.

60 p.

LINGA, CARLOS R.

Los primeros tipógrafos de la Nueva España y sus precursores europeos.

  —CXXXVI→  

En Asociación de libreros de México. IV Centenario de la imprenta en México, etc. México, 1939, págs. 455-564, citado en esta sección.

MAZA, FRANCISCO DE LA

Enrico Martínez, cosmógrafo e impresor de Nueva España. México. Ed. de la Sociedad mexicana de geografía y estadística, 1943.

174 p., facsíms.

McMURTRIE, DOUGLAS CRAWFORD

The first typefounding in Mexico.

En Transactions of the Bibliographical Society, The Library (London), 4th series, v. 8, nº 1, june, 1927, págs. 119-122.

McMURTRIE, DOUGLAS CRAWFORD

The first printing in Spanish America.

En Americana (Somerville, N. J.), v. 31, 1937, págs. 262-268.

McMURTRIE, DOUGLAS CRAWFORD

A preliminary Check list of published materials relating to the history of printing in Mexico. Chicago, Chicago Club of Printing House Craftsmen, 1942.

33 p.

Memoria de la sesión solemne celebrada el 17 de noviembre de 1939 para conmemorar el establecimiento de la imprenta en la Nueva España y en la península de Yucatán. Mérida, Imp. Oriente, Liga de Acción Social, 1939.

39p.

MILLARES CARLO, AGUSTíN

Algunos documentos sobre tipógrafos mexicanos del siglo 16.

En Filosofía y Letras (México), t. 5, nº 12, 1943, págs. 303-324.

Registra 67 documentos de archivos españoles y mexicanos relacionados con Juan Pablos, Antonio de Espinosa, Pedro Ocharte y Pedro Balli.

MILLARES CARLO, AGUSTÍN

Dos datos nuevos para la historia de la imprenta en México en el siglo

xvi.

En Nueva Revista de Filología Hispánica (México), t. vii, 1953, págs. 705-706.

MILLARES CARLO, AGUSTÍN

Dos notas de bibliografía colonial mexicana.

En Filosofía y Letras (México), t. 7, 1942, págs. 95-107.

En una nota se refiere a una obra del canónigo Bernardo de la Vega, impresa por Ocharte en 1605.

MILLARES CARLO, AGUSTÍN

Juan Pablos, primer impresor que a esta tierra vino, por Agustín Millares Carlo y Julián Calvo. México, Librería de M. Porrúa [1953].

220 p. (Documentos mexicanos, l).

MIQUEL Y VERGÉS, J. M.

La independencia mexicana y la prensa insurgente. México, El Colegio de México, 1941.

343 p., facsíms.

Estudio y antología de periódicos revolucionarios, que fueron descritos por Medina.

O'GORMAN, EDMUNDO

Bibliotecas y librerías coloniales. 1585-1694.

En Boletín del Archivo General de la Nación (México), v. 10, 1939, págs. 661-1006.

  —CXXXVII→  

PÉREZ SALAZAR, FRANCISCO

Dos familias de impresores mexicanos del siglo xvii. México, Talleres Gráficos de la Nación, 1925.

64 p., láms.

Sobre los impresores Enrico Martínez y Bernardo Calderón.

PFERDEKAMP, WILHELM

Enrico Martínez oder die Wassernot von Mexiko.

En Ibero-Amerikanisches Archiv. (Berlín), Jahrgang xi, Januar 1938, Heft 4.

Inserta documentación para probar que el impresor Enrico Martínez era alemán y originario de Hamburgo.

PORRÚA, MANUEL

Catálogo bibliográfico. Advertencia preliminar por Agustín Millares Carlo. I. Impresos mexicanos del siglo xvi. («El arte tipográfico de Antonio de Espinoza y Pedro Ocharte». Estudio crítico del Dr. Emilio Valton). II. Impresos raros. III. Otros libros importantes. México, Ed. Stylo, 1948.

125 p.

Primer Congreso bibliográfico mexicano. IV Centenario de la fundación de la imprenta en México. mcmxxxvi. México, D. A. P. P., 1937.

230p.

Comprende diversas monografías sobre la materia registradas en esta sección por el nombre de sus autores.

QUELLE, OTTO

Zur Geschichte des Deutschtums in Mexikos Kolonialzeit.

En Ibero-Amerikanisches Archiv. (Berlín), v. 13, 1939, págs. 51-53.

ROMERO DE TERREROS Y VINENT, MANUEL

Un Cantoral mexicano del siglo xvi.

En Biblos (México), nº 101, 25 de diciembre de 1920, p. 202.

SÁNCHEZ, MANUEL LEÓN

La imprenta en México. Conferencia. México, Imprenta M. L. Sánchez, 1921.

xx p., ilus.

SÁNCHEZ, MANUEL LEÓN

La imprenta en México desde la independencia hasta nuestros días.

En El Libro Mexicano (México), año I, nº 3, nov. de 1924, págs. 4-9.

SCHILLING, DOROTEUS

Einführung der Druckkunst in Mexico.

En Gutenberg Jahrbuch (Mainz), 1934, págs. 166-182.

STECK, FRANCIS BORGIA

Juan Pablos, el Gutenberg americano.

En Ensayos históricos hispanoamericanos. 1ª, serie. México, Abside, 1940, pág. 78.

TOUSSAINT, MANUEL

Printing in Mexico during 17th century.

En Mexican Art & Life (México), nº 7, julio de 1939, págs. 7-9.

TOUSSAINT, MANUEL

Printing in Mexico during the 18th century.

En Mexican Art & Life (México), 1937, págs. 10-13.

  —CXXXVIII→  

UGARTE, SALVADOR

Notas de bibliografía mexicana. México, Imp. Aldina por el autor, 1943.

104 p., 7 facsíms.

Descripción de impresos mexicanos coloniales no conocidos o descritos en forma incompleta. Hay varias notas sobre la imprenta en Puebla.

VALTON, EMILIO

Algunas particularidades tipográficas de los impresos mexicanos del siglo xvi.

En Asociación de libreros de México. IV centenario de la imprenta en México, etc. México, 1939, págs. 239-277, citado en esta sección.

VALTON, EMILIO

Un gran impresor francés en México durante el siglo xvi. Pedro Ocharte (1563-1592).

En La Bibliografía (México), nº 66, 31 de enero de 1941, págs. 1-2; 4.

VALTON, EMILIO

Impresos mexicanos del siglo xvi. (Incunables americanos) en la Biblioteca Nacional de México, el Museo Nacional y el Archivo General de la Nación; con cincuenta y dos láminas. Estudio bibliográfico precedido de una introducción sobre los orígenes de la imprenta en América. México, Imprenta Universitaria, 1935.

xxxi, 244 p., facsíms. (Ediciones de la Biblioteca Nacional de México).

Obra fundamental. Registra algunos impresos desconocidos por Medina y otros bibliógrafos. Estudio de los impresores coloniales.

VALTON, EMILIO

Orígenes de la imprenta en América.

En Boletín de la Biblioteca Ibero Americana y de Bellas Artes (México), nos. 7, 8 y 9, 1939, págs. 3-10.

VALTON, EMILIO

El primer libro de alfabetización en América. Cartilla para enseñar a leer, impresa por Pedro Ocharte en México, 1569. Estudio crítico, bibliográfico e histórico. México, Robredo, 1947.

156 p.

VALLE, RAFAEL HELIODORO

Fiestas del IV centenario de la imprenta en América.

En Asociación de libreros de México. IV centenario de la imprenta en México, etc., -México, 1939, págs. 597-606, citado en esta sección. Reprod. en Boletín de la Unión Panamericana, septiembre de 1939, págs. 527-536.

VINDEL, FRANCISCO

En papel de fabricación azteca fue impreso el primer libro en América. Madrid, Imp. Góngora, 1956.

42 p., 9 láminas.

El autor cree que el primer impreso mexicano fue uno titulado Rezo del Santo Rosario, como trata de atestiguarlo en la publicación siguiente.

VINDEL, FRANCISCO

El primer libro impreso en América fue para el rezo del Santo Rosario. (Méjico, 1532-34). Madrid, Artes Gráficas Faure, 1953.

102 p.

Supone el autor que un primitivo librito de oraciones, sin indicación ni de lugar ni de impresor, titulado Rezo del Santo Rosario, fue el primer libro impreso en América, por alguna imprenta misionera de los padres dominicos en México, alrededor de los años de 1532-34.

VINDEL, FRANCISCO

Réplica en «Carta abierta» al dictamen emitido por la Academia Mexicana de la Historia, correspondiente de la Real de Madrid, sobre su descubrimiento e investigación   —CXXXIX→   de «El primer libro impreso en América fue para el rezo del Santo Rosario» (México 1532-34). Madrid, Imprenta Góngora, 1954.

8 p.

WAGNER, HENRY RAUP

Mexican imprints, 1544-1600, in the Huntington Library. San Marino, The Library, 1939.

36 p., ilus.

WAGNER, HENRY RAUP

Nueva bibliografía mexicana del siglo xvi. Suplemento a las Bibliografías de don Joaquín García Icazbalceta, don José Toribio Medina y don Nicolás León. Traducida por Joaquín García Pimentel y Federico Gómez de Orozco. Editorial Polis, México, mcmxl. [colofón: 1946].

xxiv, 548., facsíms.

Obra fundamental. El mismo autor la explica en el Preámbulo con las siguientes palabras: «En este trabajo, como lo implica su título, he tratado de añadir a los catálogos, lo que ha aparecido respecto de los impresos mexicanos del siglo XVI, desde que García Icazbalceta publicó su obra. Debiera yo incluir, por consiguiente, todo lo publicado sobre el asunto por Medina en 1908, pero esto es impracticable. En realidad, Medina añadió poca cosa de valor a lo que había aparecido en el libro de García Icazbalceta y en las Adiciones del Dr. D. Nicolás León, exceptuando las descripciones de los impresos que había encontrado en la Biblioteca Nacional de México, con algunos pormenores biográficos y documentarios. Y lo que añadió no siempre atañe al asunto».

Contenido: I. Introducción de la imprenta en México. II. Impresores del siglo XVI en México. III. Bibliógrafos y coleccionistas. IV. Impresos mexicanos del siglo XVI que se conocen totalmente o en fragmentos. V. Descripciones de impresos mexicanos del siglo XVI. De fecha establecida. De fecha aproximada. VI. Censos. VII. Ventas y precios. VIII. Bibliografía.

WAGNER, HENRY RAUP

Sixteenth century Mexican imprints.

En Bibliographical Essays: a tribute to Wilberforce Eames. Cambridge, Harvard University Press, 1924, págs. 249-268.

WATERS, WILLARD O.

Mexican imprints, 1544-1600 in the Huntington Library.

En The Library Journal (Camden), v. 65, nº 2, 1940, págs. 50-53.

WITTICH, ERNST

Die erste Druckerei in Amerika, Ihre Gründer und Ihre Druckwerke. Mit 1 Tafel.

En Ibero-Amerikanisches Archiv.(Mainz), 1938, Heft 4, págs. 68-87.

Sobre el impresor Cromberger y la introducción de la imprenta en México.

ZULAICA Y GÁRATE, ROMÁN

Los franciscanos y la imprenta en México en el siglo XVI. Estudio bibliográfico. México, Editorial Pedro Robredo, 1939.

374 p., láms.

ALGUNAS REIMPRESIONES Y FACSÍMILES DE IMPRESOS MEXICANOS DEL SIGLO XVI

Carta de avisos y apuntamientos de nuestro reverendísimo Padre fray Francisco Gonçaga, Ministro General de toda la Orden de nuestro Seraphico Padre Sant Francisco.

Edición de José Porrúa e hijos. Facsímil de la primera. México, 1939.

23 p.

Descrita en Medina, I, nº 96, edición de Pedro Ocharte, 1583.

  —CXL→  

The Doctrina breve in facsimile. Towhich are added the earliest books in the New World, by Rev. Zeph. Englehardt, O. F. M., and a technical appreciation of the first American printers by Stephen H. Morgan. New York, 1928. (United States Catholic Historical Society, Monograph Series, núm. 10).

Hvei tlamahvicoltaca... Libro en lengua mexicana que el Br. Luis Lasso de la Vega hizo imprimir en México, el año de 1649 ahora traducido y anotado por el lic. don Luis Primo Feliciano Velázquez. Lleva un prólogo del Pbro. don Jesús García Gutiérrez. México, 1926.

119p.

Instrucción del Excmo. Sr. Don Gaspar de Çúñiga y Azevedo, Conde de IvIonterrey, Nuevo Virrey de la Nueva España, sobre la cría de gallinas. Fecha en Chapultepec a nueve días del mes de mayo de mil y seiscientos años. Impreso mexicano del siglo XVI (Melchor Ocharte) desconocido hasta ahora y reproducido por vez primera. México, En casa de Manuel León Sánchez, 1939.

4p.

Oración de elogio de la jurisprudencia, pronunciada en la Real Universidad de México en... 1596. Comentarios de Daniel Kuri Breña. Noticia bibliográfica de Salvador Ugarte. México, Jus, 1950.

89 p.

Facsímil de un incunable mexicano de 1596, desconocido hasta entonces. El autor de la Oración fue Juan Bautista Balli.

LA IMPRENTA EN LA PUEBLA DE LOS ÁNGELES

[1908]

ESPARZA, ANTONIO

Adiciones a la Imprenta en Puebla. Impresos poblanos desconocidos del siglo XVIII.

En El bibliófilo chileno (Santiago), de 1952, nº 9, págs. 116-119.

PÉREZ SALAZAR, FRANCISCO

Impresores de Puebla en la época colonial.

En Asociación de libreros de México. IV centenario de la imprenta en México, etc. México, 1939, págs. 299-406, citado en la sección La imprenta en México.

«Este trabajo, fruto de minuciosas investigaciones llevadas a cabo en los archivos de Puebla y del D. F., contiene numerosas novedades acerca de los impresores de Puebla entre los siglos XVII y- XIX. Su autor da a conocer impresos de gran rareza, a veces únicos, y exhumando documentos hasta ahora desconocidos, reconstruye las biografías de los tipógrafos y aclara numerosos problemas que resultaban equivocados o dudosos en La imprenta en Puebla de Medina». (A. Millares Carlo y J. I. Mantecón).

UGARTE, SALVADOR

Véase sección La imprenta en México.

  —CXLI→  

LA IMPRENTA EN GUATEMALA

[1910]

ARÉVALO MARTÍNEZ, RAFAEL

Obras enumeradas por José Toribio Medina en su obra «La imprenta en Guatemala» y que se encuentran en la Biblioteca Nacional de Guatemala.

En Boletín de la Biblioteca Nacional (Guatemala), nº 1, 1937, págs. 5-24.

Continúa en el nº 2, págs. 95-96, con lista de libros no mencionados por Medina.

DÍAZ, VÍCTOR MIGUEL

Historia de la imprenta en Guatemala desde los tiempos de la colonia hasta la época actual. Guatemala, Tip. Nacional, 1930.

xii, 181 p.

MÉRIDA, M.

Origen de la imprenta en Guatemala; su desarrollo hasta la Independencia. Guatemala, Biblioteca Nacional, 1956.

66 p., facs.

RODRÍGUEZ BETETA, VIRGILIO

La imprenta en el antiguo Reino de Guatemala. (Primer capítulo de un libro inédito sobre la Historia del periodismo en Guatemala).

En Centro América (Guatemala), t. 10, 1918, nos 1-3, p. 81-110.

RODRÍGUEZ BETETA, VIRGILIO

La imprenta y los impresores en Centro América durante la Colonia.

En El arte tipográfico (Nueva York), t. XVII-XVIII, 1919-1921.

SALAZAR, JOSÉ GUILLERMO

La imprenta en Guatemala.

En Primer Congreso bibliográfico mexicano. IV centenario, etc. México, 1937, citado en la sección La imprenta en México.

TARACENA FLORFS, ARTURO

Nuevas adiciones a «La imprenta en Guatemala» de José Toribio Medina.

En Antropología de Historia de Guatemala (Guatemala), v. 2, nº 2, junio de 1950, págs. 68-81.

VALENZUELA, GILBERTO

Bibliografía guatemalteca. Catálogo de obras, folletos, etc., publicados en Guatemala desde la independencia hasta el año 1850. I: 1821-1830. Guatemala, 1933.

459 p.

VALENZUELA, GILBERTO

La Imprenta en Guatemala. Algunas adiciones a la obra que con el mismo título publicó en Santiago de Chile el ilustre literato don José Toribio Medina. Guatemala Tip. Nacional, 1933.

72 p.

VILLACORTA C., J. ANTONIO

Bibliografía guatemalteca. Guatemala, Tip. Nacional, 1944.

638 p., facsíms.

El cap. I se titula, Dos siglos de imprenta en Guatemala, 1660-1860.

VILLACORTA C., J. ANTONIO

Dos siglos de imprenta en Guatemala, 1660 a 1860. Exposición del libro y el folleto antiguos. Guatemala, Centro Editorial, 1939.

12 p.

VILLACORTA C., J. ANTONIO

Epítome de la historia de la imprenta en Guatemala, durante la Colonia.

En Anales de la Sociedad de Geografía e Historia (Guatemala), t. xii, 19351936, págs. 278-287.





  —3→  

ArribaAbajoLas leyes generales de imprenta en la monarquía española

  —5→  

Advertencia sobre las leyes generales de Imprenta que debían observarse en la monarquía española. Disposiciones especiales relativas a las colonias. Reales cédulas de Felipe II que establecían la aprobación del Consejo de las Indias para los libros que tratasen de América. El Consejo de Indias solicita en 1597 que se cumpla con esta disposición. Felipe IV la reitera en 1641. Remisión que debía hacerse al Consejo de Indias de ejemplares de los libros que se imprimiesen en América. Licencias para vender libros en las Indias a precios de tasación. Privilegio de ciertas obras otorgado a personas o corporaciones. Permiso que se requería para transportar libros a las Indias. Registros de los libros que se llevaban a Indias. Alcabala de los libros. Prohibición de los libros de romances e historias fingidas. Una real cédula sobre la materia precedente, hasta ahora desconocida. Libros cuya impresión se prohíbe o que son mandados recoger. Un documento emanado del Tribunal del Santo Oficio de Lima. Efectos de la libertad de imprenta en América. Causas que mediaron para la impresión de obras americanas en Europa. Los criollos. Empeño de la Corte española para que se imprimiesen ciertas obras. Los cronistas de Indias.

El estudio de las leyes generales de imprenta establecidas para la monarquía española, que se hallan consignadas en el título XVI del libro VIII de la Novísima Recopilación, si bien muy interesante, nos apartaría demasiado de los límites que nos hemos propuesto alcanzar en los preliminares de la presente obra64.

Ese estudio pone de manifiesto la multitud de trabas y restricciones de toda especie impuestas a los autores que pretendían dar a la imprenta sus obras: restricciones y trabas que eran todavía mayores tratándose de las colonias españolas o de los libros que a ellas se refiriesen. Basta para convencerse de lo que expresamos dar una breve ojeada a las disposiciones contenidas en el título XXIV del libro I de la Recopilación de leyes de Indias impresa por primera vez en 168165.

De entre esas disposiciones sin duda la más notable es la dictada por Felipe II y la Princesa, en Valladolid a 2 de Septiembre de 1556, y cuatro años más tarde reiterada por el mismo monarca en real cédula fechada en Toledo, dirigidas a los jueces y justicias de España y América, ordenándoles que no consintiesen la impresión y venta de libro alguno que tratase   —6→   de materias de Indias, «no teniendo especial licencia, expresaba el soberano, despachada por nuestro Real Consejo de las Indias; y hagan recoger, recojan y remitan con brevedad a él todos los que hallaren, y ningún impresor ni librero los imprima, tenga ni venda, y si llegaren a su poder los entregue luego en nuestro Consejo, para que sean vistos y examinados, pena de que el impresor o librero que los tuviere o vendiere, por el mismo caso incurra en pena de doscientos mil maravedís y perdimiento de la imprenta y instrumentos de ella»66.

Las dos reales cédulas que aparecen extractadas en la ley que acabamos de citarlas hallamos en el Archivo de Indias, y por ser hasta ahora desconocido su texto lo insertamos a continuación.

Helas aquí:

El Rey.- Nuestros corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes é otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares destos nuestros reinos y señoríos, é á cada uno y cualquier de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada o su traslado signado de escribano público. Sabed que á Nos se ha hecho relación que algunas personas han hecho é de cada día hacen libros que tratan de cosas de las nuestras Indias, é los han hecho é hacen imprimir sin nuestra licencia; y porque á nuestro servicio conviene que los tales libros no se impriman ni vendan sin que primero sean vistos y examinados en el nuestro Consejo de las Indias; vos mando á todos é cada uno de vos, según dicho es, que luego que ésta veáis, os informéis y... (roto) qué libros hay impresos en esas ciudades, villas y lugares sin expresa licencia nuestra, que traten de cosas de las dichas nuestras Indias, é todos aquellos que halláredes, los recojáis y enviéis con brevedad al dicho nuestro Consejo; é no consintáis é déis lugar que de aquí adelante ningún libro que trate de cosas de las dichas nuestras Indias se imprima ni venda, no teniendo expresa licencia nuestra para ello; ca Nos por la presente mandamos á cualesquier impresores destos reinos y señoríos que no impriman los dichos libros sin expresa licencia nuestra, y que ningund librero los tenga ni venda, sino que luego que vengan á su poder los envíen al dicho nuestro Consejo de las Indias para que en él sean vistos y examinados, so pena quel que los imprimiere y librero que los tuviere ó vendiere, por el mismo caso incurra en pena de doscientos mill maravedís para nuestra cámara y fisco, é que pierdan todas las obras que así imprimieren con los aparejos que para ello tovieren en su emplenta; y haréis apregonar lo susodicho por esas dichas ciudades, villas y lugares, y fecho el dicho pregón y notificación, si algunas personas fueren o pasaren contra lo en esta mi carta contenido, ejecutaréis en ellos y en sus bienes las dichas penas, de lo cual ternéis mucho cuidado como cosa que importa á nuestro servicio; é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mill maravedís para la nuestra cámara.- Fecha en la villa de Valladolid, á veintiún días del mes de Septiembre de mill é quinientos cincuenta é seis   —7→   años.- LA PRINCESA.- Refrendada de Samano, señalada del Marqués, Gregorio López, Birbiesca.- Don Joán Vázquez.

Ítem, se despacharon otras cinco cédulas deste tenor dirigidas a las dichas justicias.

(Archivo de Indias, 139-1-11, t. XXIII, fol. 247).

El Rey.- Presidentes é oidores de las nuestras Audiencias Reales de las nuestras Indias, Islas, Tierra-firme del Mar Océano, é nuestros gobernadores, alcaldes mayores é otras nuestras justicias dellas, é á cada uno é cualquier de vos en vuestros lugares é jurisdiciones á quien esta mi cédula fuere mostrada, o su traslado signado de escribano público. Sabed que á Nos se ha hecho relación que algunas personas han hecho y de cada día hacen libros que tratan de cosas de Indias, y los han hecho y hacen imprimir sin nuestra licencia; y porque á nuestro servicio conviene que los tales libros no se impriman ni vendan sin que primero sean vistos y examinados en el nuestro Consejo dellas, vos mando á todos é á cada uno de vos, según dicho es, que luego que ésta veáis, os informéis y sepáis qué libros hay impresos en esas cibdades, villas y lugares sin expresa licencia nuestra, que traten de cosas de esas partes, y todos aquellos que halláredes los recojáis y enviés con brevedad al dicho nuestro Consejo de las Indias, y no consintáis ni déis lugar que de aquí adelante ningún libro que trate de cosas de las dichas nuestras Indias se impriman ni vendan, no teniendo expresa licencia nuestra para ello; ca Nos por la presente mandamos á cualesquier impresores de esas partes que no impriman los dichos libros sin expresa licencia nuestra, ni que ningún librero los tenga ni venda, sino que luego que vengan á su poder los envíen al dicho nuestro Consejo de las Indias para que en él sean vistos y examinados, so pena quel que los imprimiere y librero que los tuviere é vendiere, por el mismo caso incurra en pena de doscientos mill maravedís para la nuestra cámara é fisco, y que pierdan todas las obras que ansí imprimieren con todos los aparejos que para ello tuvieren en su emplenta; y haréis apregonar lo susodicho por esas dichas cibdades, villas y lugares, y notificar esta nuestra cédula á todas las personas que tuvieren emplentas en esas dichas cibdades, villas y lugares; y hecho el dicho pregón y notificación, si algunas personas fueren o pasaren contra lo en esta mi cédula contenido, ejecutaréis en ellos y en sus bienes las dichas penas, de lo cual ternéis mucho cuidado como cosa que importa á nuestro servicio; y los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mill maravedís para la nuestra cámara. -Fecha en Toledo, á catorce de Agosto de mill y quinientos é sesenta años. -YO EL REY. -Refrendada de Juan Vázquez. -Señalada de don Juan Sarmiento, Agreda, Castro, Valderrama.

(Archivo de Indias, 1,39-1-13, libro 30, fol. 112).

Pero no fueron éstas las únicas dos reales cédulas dictadas al intento, pues habiéndose impreso, según se aseguraba, libros que trataban de las Indias sin licencia real, el mismo Felipe II con fecha 7 de Agosto de 1566 ordenó a los corregidores, jueces, alcaldes, etc., que averiguasen qué libros   —8→   eran los que se habían impreso sin la licencia requerida, y que recogiesen y enviasen con brevedad al Consejo de Indias todos aquellos que apareciesen sin aquel requisito. Léase en efecto esa real cédula, hasta ahora desconocida.

El Rey. -Nuestros corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares destos nuestros reinos y señoríos, y á cada uno y cualesquier de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada ó su traslado signado describano público. Sabed que á Nos se ha hecho relación que algunas personas han hecho y de cada día hacen libros que tratan de cosas de las nuestras Indias, y los han hecho y hacen imprimir sin nuestra licencia; y porque á nuestro servicio conviene que los tales libros no se impriman ni vendan sin que primero sean vistos y examinados en el nuestro Consejo de las Indias, vos mando á todos y á cada uno de vos, segund dicho es, que luego que ésta veáis os informéis y sepáis qué libros hay impresos en esas ciudades, villas y lugares sin expresa licencia nuestra, que traten de cosas de las nuestras Indias, y todos aquellos que halláredes los recojáis y enviéis con brevedad al dicho nuestro Consejo, y no consintáis ni déis que de aquí adelante ningún libro que trate de cosas de las nuestras Indias se imprima ni venda no teniendo expresa licencia nuestra para ello; ca Nos por la presente mandamos á cualesquier impresor destos reinos y señoríos que no impriman los dichos libros sin expresa licencia nuestra, ni que ningún librero los tenga ni venda, sino que luego que vengan á su poder los envíen al dicho nuestro Consejo de las Indias para que en él sean vistos y examinados, so pena quel que los imprimiere y librero que los tuviere ó vendiere, por el mismo caso incurra en pena de ducientos mill maravedís para nuestra cámara y fisco, y que pierdan todas las obras que ansí imprimieren, con todos los aparejos que para ello tuvieren en su emplenta; y haréis apregonar lo susodicho por las dichas ciudades, villas y lugares, y notificar esta nuestra carta á todas las personas que tuvieren emplentas en las dichas ciudades, villas y lugares, y fecho ansí el dicho pregón y notificación, si algunas personas fueren ó pasaren contra lo en esta mi cédula contenido ejecutaréis en ellos y en sus bienes las dichas penas, de lo cual ternéis mucho cuidado como cosa que importa á nuestro servicio; y los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mill maravedís para la nuestra cárnara.- Fecha en el Bosque de Segovia, á siete de Agosto de mill é quinientos y sesenta y seis años.- YO, EL REY.- Refrendada de Eraso.- Señalada de los del Consejo.

(Archivo de Indias, 139-1-11, t. XXIV, fol. 291).

Años más tarde, pero cuando aún reinaba Felipe II, en 1597, fue el Consejo de Indias quien, noticioso de que se habían impreso algunas obras relativas al Nuevo Mundo «no tan ajustadas a la verdad como convenía» solicitó del monarca que se previniese al de Castilla no otorgase licencia para la impresión de semejantes obras sin que se viesen primero en él. Léase el oficio que al intento dirigió aquel alto cuerpo al rey:

  —9→  

Señor. -Algunos libros se han impreso los años pasados en que se trata de cosas de Indias, con menos inteligencia y certinidad de lo que ha pasado de la que convenía tuviese historia nueva y de tierra tan invidiada, de que resulta poca satisfación y algunos inconvenientes de consideración; y para que esto se pueda remediar para adelante, como lo procura el Consejo en lo que puede, se juzga por muy conveniente que V. M. se sirva de mandar advertir al Consejo de Castilla que cuando se pida licencia en él para semejantes impresiones, ordene que antes que se conceda, se vean y censuren los libros en que se trata de cosas de Indias por alguno de los deste Consejo, para que vayan con la justificación y verdad que conviene, que es el fin que en estos casos se debe pretener.- En Madrid, á diez y seis de julio de mil é quinientos noventa y siete.- (Hay cinco rúbricas).

(Archivo de Indias, 140-7-38).

No hay antecedente acerca de la resolución que el oficio que acaba de leerse mereciese al monarca; pero todo induce a creer que no pudo menos de ser favorable a lo pedido por el Consejo de Indias.

En 1641 y a representación del fiscal del mismo Consejo, que hizo presente haber llegado a su noticia que se imprimían algunos libros sin el requisito de que tratamos, Felipe IV dictó una nueva real cédula, en la que insertó la de Felipe II ya copiada, reiterando la orden para que en los libros que tratasen especialmente de historias del Nuevo Mundo, antes de proceder a su impresión se solicitase la correspondiente licencia del Consejo de Indias.

Esa real cédula, decía, en efecto, como sigue:

El Rey.- Por cuanto por cédula del Rey, mi señor y abuelo, que santa gloria haya, de catorce de Agosto de mil y quinientos y sesenta, está prohibida la impresión de libros en las Indias sin su licencia, so las penas en ellas contenidas, que es como se sigue.

(Sigue la cédula que se menciona).

«Y porque el licenciado don Juan González de Valdés, mi fiscal en el dicho mi Consejo de las Indias, me ha hecho relación ha llegado a su noticia que en contravención de lo dispuesto y ordenado en la dicha cédula aquí inserta se imprimen los dichos libros, de que resultan y pueden resultar inconvinientes considerables, suplicome mandase poner remedio en ello; y visto por los del dicho mi Consejo, he tenido por bien de ordenar y mandar, como por la presente ordeno y mando a mis virreyes, presidentes y oidores de mis Audiencias, gobernadores y demás jueces y justicias de las dichas mis Indias, vean, guarden y cumplan lo dispuesto en la dicha real cédula, y para su ejecución y observancia den las órdenes que convengan, sin permitir ni dar lugar se imprima ningún libro de historia sin especial licencia despachada por el dicho mi Consejo, y que de cada impresión que de nuevo se hiciere se envíe al dicho mi Consejo uno de los libros della para que se ponga y esté en su archivo; y para que venga á noticia de todos, sin que se pueda pretender ignorancia si alguno contraviniere á lo sobredicho, mando asimismo a los dichos mis virreyes, presidentes y oidores, gobernadores y demás mis justicias y jueces que cada uno en su distrito y jurisdicción hagan publicar esta mi cédula y apercibir á los   —10→   impresores y libreros la han de observar y guardar en todo y por todo lo en ella contenido, so las penas que en ella se refieren, y de haberlo hecho me envíen testimonio en el dicho mi Consejo.- Fecha en Madrid, á veinte y uno de Diciembre de mil y seiscientos y cuarenta y un año.- YO, EL REY.- Por mandado del Rey, nuestro señor.- Don Gabriel de Ocaña y Alarcón.- Señalada de los del Consejo.

(Archivo de Indias, 1,39-1-15, libro XXXVIII, fol. 190).

En esa real cédula se ordenó, asimismo, como se habrá visto, que de los libros que se imprimiesen relativos al Nuevo Mundo se enviase un ejemplar al Consejo. Seis años más tarde, Felipe IV dictó otra, con fecha 17 de Marzo de 1647, aumentando hasta veinte el número de los ejemplares de los libros impresos en Indias que debían remitirse al mismo Consejo: disposición que reiteró la Reina Gobernadora durante la menor edad de Carlos II, en 14 de Mayo de 1668.

El texto íntegro de ambas es como sigue:

La Reina gobernadora. -Por cuanto el Rey, mi señor, que santa gloria haya, mandó dar y dio en diez y nueve de Marzo del año de mil y seiscientos y cuarenta y siete una cédula del tenor siguiente:

El Rey.- Mis virreyes y presidentes de mis Audiencias Reales de mis Indias Occidentales. El licenciado don Jerónimo de Camargo, fiscal de mi Consejo Real de ellas, me ha representado que en esas provincias hay imprentas donde con licencia de los ministros á quien toca se imprimen muchos libros sobre materias concernientes á ellas, de que pueden resultar grandes inconvenientes si hubiese en ellos cosas que perjudicasen así al buen gobierno como á mi patronazgo y otros derechos reales de esas provincias; á cuyo remedio se podría acudir con que de todos los dichos libros que se imprimieren en ellas se envíen al dicho mi Consejo en cada ocasión de galeones y flotas los que fueren necesarios para los que me sirven en él, desde el presidente hasta los secretarios, con que se podrá reconocer si hay cosa que se oponga al bien público; suplicome fuese servido de mandaros no concedáis licencia para imprimir libro alguno si no es con calidad de que, en estando impresos, hayan de entregar los que quedan referidos, para que se remitan á estos reinos; y habiéndose visto por los del mi Consejo de las Indias, lo he tenido por bien; y por la presente os ordeno y mando á cada uno y á cualquiera de vos que de ninguna manera concedáis licencia para que en vuestros distritos y jurisdicciones se impriman libros sino es habiendo precedido primero la censura en la forma que está dispuesto y se acostumbra, y con calidad de que, en estando impresos entregarán veinte de cada género, en cuyo cumplimiento pondréis particular cuidado y en que se remitan en los galeones y flotas de cada año dirigidos á manos de mi infrascrito secretario para que los reparta entre los del dicho mi Consejo, con que se reconocerá y sabrá los libros que en esas partes se imprimen, y se excusarán los daños é inconvenientes que de lo contrario podrán resultar.- Fecha en Madrid, á diez y nueve de Marzo de mil y seiscientos y cuarenta y siete años.- YO, EL REY.- Por mandado del Rey nuestro señor.- Don Gabriel de Ocaña y Alarcón.

  —11→  

Y porque después se ha tenido noticia en el Consejo Real de las Indias de que se han impreso en ellas muchos libros y no se han remitido a él los que dispone la dicha cédula, de que se pueden seguir muchos inconvenientes he tenido por bien dar la presente, por la que mando á los virreyes y presidentes de las Audiencias Reales dellas vean la cédula arriba inserta, y la guarden y cumplan y la hagan guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo como en ella se contiene y declara, que así conviene al servicio del Rey, mi hijo.- Fecha en Madrid, á catorce de Mayo de mil y seiscientos y sesenta y ocho años.- YO, LA REYNA.- Por mandado de S. M. Don Juan del Solar.- Señalada del Consejo67.

(Archivo de Indias, 1.39-1-18, libro XLI, fol. 157 vlto.).

Léase ahora lo que en conformidad a esta disposición escribía el Virrey del Perú:

Señora.- Habiendo recebido la cédula de V. M. de catorce de Mayo de seiscientos y sesenta y ocho, en que se sirve de mandar que en conformidad de otra que en ella viene inserta, no se conceda licencia en estos reinos para imprimir libros si no es habiendo precedido primero la censura en la forma que está dispuesto y se acostumbra, y con calidad que, estando impresos, entreguen los impresores veinte de cada género, y que éstos se remitan en los galeones y flotas de cada año dirigido al secretario don Juan del Solar, para que los reparta entre los del Consejo, que reconocerán los libros que en estas partes se imprimieren, y se prevendrán los daños y inconvenientes que de excusarse esta censura podrían resultar, he ordenado se notifique a los impresores lo que V. M. manda sobre este punto, y que se esté con atención para que siempre que se diere licencia para imprimir libros se exprese en ella la obligación del impresor para los veinte libros que manda V. M. se remitan al secretario del Consejo, que se ejecutarán en las ocasiones que ofreciese el caso.- Guarde Dios la católica real persona de V. M. como la cristiandad ha menester.- Lima, veinte de Enero de mil seiscientos sesenta y nueve.- El Conde de Lemos.- (Con su rúbrica).

(Archivo de Indias, 70,-3-1).

Casi un siglo más tarde volvía a reiterarse la orden para que se cumpliesen las disposiciones que quedan mencionadas, según resulta del siguiente oficio del Virrey del Perú:

Señor.- He recibido la real cédula de V. M. expedida en Buen Retiro a 28 de Octubre de 1741, en que manda observar inviolablemente las leyes primera y segunda del libro primero, título 24 de la Recopilación de Indias, en cuya confirmación ordena V. M. no se permita la impresión de libro alguno perteneciente a historias y materias de Indias sin las licencias correspondientes de los Consejos de Castilla é Indias, ni su transporte á estos dominios: en cuya ejecución quedo con el debido cuidado para no permitir su uso, y que se recojan los que carecieren de aquella precisa calidad.- Dios guarde la C. R. P. de V. M. como la cristiandad ha menester.- Callao, 10 de Diciembre de 1743, El Marqués de Villa García.- (Con su rúbrica).

(Archivo de Indias, 138-3-17).

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En la nota que acaba de leerse se habla de licencia para transportar libros a Indias. Tomemos por el momento nota del hecho y sigamos con las referentes a los libros mismos. Del documento que insertamos a continuación resulta, en efecto, que no sólo era necesaria la licencia para la impresión de libros que tratasen de materias de Indias, sino también que se requería para venderlos en ellas, previa tasación del monarca, que no era la misma para todas las colonias, como va a verse:

El Rey.- Por cuanto Nos, por cédulas nuestras dimos licencia y mandamos que vos, el dotor Sancho de Lebrixa, alcalde del crimen que al presente sois de la nuestra Audiencia y Chancillería Real que reside en la cibdad de Granada, y Sebastián de Lebrixa, vuestro hermano, ó quien vuestro poder hobiese, é no otra persona alguna, pudiesen imprimir y vender en estos reinos las obras que el maestro Antonio de Lebrixa, vuestro padre, hizo, glosó y enmendó, por ciertos años; y después, por otra cédula firmada del serenísimo rey, Príncipe don Felipe, nuestro muy caro é muy amado hijo, se os prorrogó dicha licencia por los días de la vida de vos el dicho doctor, y después de ella, por los de Antonio de Lebrixa, vuestro hijo, como más largo se contiene en las dichas cédulas; é ansimismo por otra nuestra cédula permitimos y mandamos que se pudiesen mandar a nuestras Indias, Islas y Tierra-firme del Mar Océano las dichas obras que ansí el dicho Antonio de Lebrixa, vuestro padre, hizo, glosó y enmendó, que conforme á la dicha licencia se podían y debían imprimir en estos reinos, conque aquéllas se vendiesen en las dichas nuestras Indias por la tasa que fuese hecha por los del nuestro Consejo dellas; é agora por vuestra parte me ha sido suplicado mandase tasar y declarar el precio a que habíades de vender las dichas obras en las dichas nuestras Indias, para que aquello que ansí se tasase se llevase, o como la mi merced fuese; lo cual visto por los del dicho nuestro Consejo, hicieron cerca dello la dicha tasación en esta manera: que en la cibdad de Sancto Domingo de la Isla Española y en las otras islas de las dichas nuestras Indias se pueda llevar y lleve á seis maravedís por cada pliego de las dichas obras, y en la Nueva España y en el Nuevo Reino de Granada á ocho maravedís, y en la provincia de Tierra-firme á seis maravedís, y en las provincias del Perú á diez maravedís; conforme á lo cual vos doy licencia y facultad para que podáis vender y vendáis en las partes é islas de las dichas nuestras Indias de suso declaradas, vos ó quien vuestro poder hobiere, y después de vos, el dicho vuestro hijo, cada pliego de las dichas obras á los dichos precios de suso en esta mi cédula contenidos; é mandamos á los nuestros presidentes é oidores de las Audiencias Reales de las dichas nuestras Indias, é otros cualesquier nuestros jueces é justicias della, que vos guarden y cumplan esta mi cédula y lo en ella contenido, y contra el tenor y forma della ni de lo en ella contenido no váis, ni paséis, ni consintáis ir ni pasar en manera alguna.- Fecha en la villa de Valladolid, á veinte é seis días del mes de Noviembre de mill y quinientos y cincuenta y cuatro años.- LA PRINCESA.- Refrendada de Ledesma, señalada del marqués de Sandoval. Don Juan Sarmiento Vázquez.

(Archivo de Indias, 139-1-11, t. XXIII, fol, 116).

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A continuación vamos a insertar cinco reales cédulas, todas del siglo XVI, por las que se concedía a ciertos autores licencias semejantes a las otorgadas a los herederos de Antonio de Lebrixa para vender sus obras en las Indias, a precio de tasación.

El Rey.- Por cuanto por parte de vos Francisco Rodríguez, lector en la santa Iglesia de Toledo, me ha sido hecha relación que vos con licencia nuestra habéis hecho imprimir tres cartillas que habéis hecho, que se intitulan Primera y Segunda y Tercera parte de la Doctrina Cristiana, las cuales están vistas y examinadas por el Santo Oficio de la Inquisición y son muy útiles para todo fiel cristiano que dellas se quisiere aprovechar; y me fue suplicado os diese licencia para que las pudiésedes vender en las nuestras Indias, islas y Tierra-firme del mar Océano, ó como la mi merced fuese; é habiéndose visto en el nuestro Consejo de las Indias, han parecido ser buenas; por ende, por la presente doy licencia y facultad á vos el dicho Francisco Rodríguez ó á quien vuestro poder para ello toviere, para que por el tiempo que nuestra voluntad fuere, podáis vender y vendáis las dichas cartillas en las nuestras Indias, islas, Tierra-firme del mar Océano, sin que por ello incurráis en pena alguna; y mandamos a los nuestros visorreyes, presidentes é oidores de las dichas nuestras Indias é á cualesquier gobernadores y otras justicias dellas que vos dejen y consientan vender las dichas cartillas libremente, sin que en ello os pongan impedimento alguno.- Fecha en Madrid, á catorce de Diciembre de mill é quinientos é sesenta y un años.- YO EL REY.- Refrendada de Eraso y señalada de Vázquez, Castro, Jarana, Valderrama Zapata.

(Archivo de Indias, 139-1-11, t. XXIV, fol. 76 v.).

El Rey.- Por cuanto por parte de vos Antonio de Ribera me ha sido hecha relación que vos como notario apostólico distes por fe y testimonio todo lo que pasó en la abadía de Sandonís del reino de Francia, cerca de la traslación del bendito cuerpo de San Eugenio, mártir y primer arzobispo de Toledo, y habéis hecho y copilado un libro de todo ello, el cual ha sido visto y examinado por los del mi Consejo, en lo cual habéis gastado mucho tiempo y pasado mucho trabajo, y porque tenéis entendido que desta obra resultará grande edificación y buen ejemplo en los naturales de las nuestras Indias, y se incitarán a mayor devoción cerca de la veneración de los santos, me fue suplicado os diese licencia para que el dicho libro pudiésedes pasar á las dichas mis Indias é imprimirle en ellas, y mandar que sólo vos ó la persona que vuestro poder hobiese lo pudiese imprimir y no otra persona alguna, ó como la mi merced fuese; é yo, acatando lo susodicho y que ha sido visto el dicho libro por algunos de los del nuestro Consejo de las Indias, helo habido por bien; por ende, por la presente doy licencia y facultad á vos el dicho Antonio de Ribera ó a quien vuestro poder hobiere para que por tiempo y espacio de diez años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la data desta mi cédula en adelante, podáis pasar el dicho libro a las nuestras Indias, islas y Tierra-firme del mar Océano é imprimirle en ellas, con que antes y primero que vendáis ninguno de los volúmenes que ansí imprimiéredes se tase por las nuestras Audiencias de las dichas nuestras Indias lo que habéis de llevar por cada hoja dellos; y defiendo que durante el dicho tiempo de los dicho diez años ninguna ni alguna persona de las dichas Indias ni destos reinos sean...   —14→   (roto) de imprimir el dicho libro ni venderlo en las dichas Indias ni en ninguna parte dellas, salvo vos el dicho Antonio de Ribera ó las personas que el dicho vuestro poder para ello tovieren, so pena que cualquier otra persona que imprimieren ó vendieren el dicho libro pierdan todos los que hobieren imprimido y tovieren en su poder, como dicho es, y demás incurra en pena de cincuenta mill maravedís, la cual dicha pena sea la mitad para vos el dicho Antonio de Ribera y la otra mitad para nuestra cámara y fisco; y mandamos á los del dicho nuestro Consejo de las Indias, visorreyes, presidentes y oidores, gobernadores y otras cualesquier justicias de las dichas Indias, ansí á los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que guarden, cumplan y hagan guardar y cumplir esta mi cédula y lo en ella contenido, y contra el tenor y forma della no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera, durante el dicho tiempo de los dichos diez años, so pena de la nuestra merced y de veinte mill maravedís para la nuestra cámara y fisco á cada uno que lo contrario hiciere.- Fecha en el Escorial, á veintitrés de Marzo de mill y quinientos y sesenta y siete años.- YO, EL REY.- Refrendada de Eraso.- Señalada de los dichos.

(Archivo General de Indias, 139-1-13, libro XXX, fol. 179 vlto.).

El Rey.- Por cuanto por parte de vos Diego de Ribera, nuestro escribano público y del número que fuistes de la ciudad de Granada, me ha sido hecha relación que vos habéis hecho un libro que se intitula Segunda parte de Scripturas y orden judicial, en que habéis pasado mucho trabajo, ocupación, gastos, y porquel dicho libro era muy útil y necesario para estos nuestros reinos, os habíamos hecho merced para que vos y quien vuestro poder toviese y no otra persona alguna lo pudiesen imprimir y vender en ellos, so graves penas; y porque el mismo beneficio y utilidad rescibirían en las dichas nuestras Indias con el dicho libro, me fue suplicado os diese licencia y facultad para que lo pudiésedes imprimir, llevar y vender en ellas vos o quien vuestro poder hubiese y no otra persona alguna, so graves penas, ó como la mi merced fuese; y porque el dicho libro fue visto y examinado por los del nuestro Consejo de las Indias, y se han hecho las diligencias que la premática ahora nuevamente hecha dispone, atento que de imprimirse se sigue beneficio y utilidad a las dichas nuestras Indias, túvelo por bien, y por vos hacer merced doy licencia y facultad a vos el dicho Diego de Ribera para que por tiempo y por espacio de diez años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha desta nuestra cédula en adelante, podáis vos y las personas que tuviesen vuestro poder imprimir y vender, impriman y vendan en nuestras Indias, islas y Tierra-firme del mar Océano el dicho libro; y mando y defiendo que durante el dicho tiempo de los dichos diez años otras alguna ni ningunas personas, de cualesquier estado ni condición que sean, eclesiásticas ó seglares, no sean osados de imprimir ni hacer imprimir el dicho libro, ni lo vender ni traer á vender fuera de las dichas nuestras Indias, salvo vos el dicho Diego de Ribera y las personas que para ello vuestro poder hobieren, so pena que cualquiera otro persona ó personas que sin tener para ello vuestro poder durante el dicho tiempo lo imprimieren ó hicieren imprimir ó vender en las dichas nuestras Indias, ó lo trajeren á vender fuera dellas, pierdan por el mismo caso y hecho la impresión que hicieren y los moldes é aparejo con que lo hicieron, y los libros que imprimieren, siendo impresos y hechos; y demás desto, incurran cada uno dellos en pena de cincuenta   —15→   mill maravedís cada vez que lo contrario hicieren, las cuales dichas penas se repartan en esta manera: la mitad para nuestra camara y la otra mitad para vos el dicho Diego de Ribera; la cual dicha merced vos hace mas con tanto que hayáis de vender y vendáis cada pliego de molde del dicho libro en la Nueva España y Nueva Galicia y Guatimala y provincia de Honduras, Yucatán y Cozumel, Tierra-firme y Nicaragua y Venezuela y Cartagena y Cabo de la Vela, é Isla Española, San Juan y Cuba, a diez maravedís, y en el Nuevo Reino de Granada y provincia de Popayán a diez maravedís, y en las provincias del Pirú a quince maravedís, y en las de Chile a dieziocho maravedís, que es el precio que fue tasado por los del dicho nuestro Consejo de las Indias; y mandamos a los del dicho nuestro Consejo, presidente é oidores de las nuestras Audiencias Reales de las dichas nuestras Indias, islas y Tierra-firme del mar Océano, y a otros cualesquier jueces y justicias de todas las ciudades, villas y lugares dellas, ansí á los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta mi cédula y lo en ella contenido, y contra el tenor y forma della no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere.- Fecha en el Escorial, a veinte y ocho de Octubre de mill é quinientos y sesenta y cinco años.- YO, EL REY.- Refrendada de Eraso señalada de los del Consejo.

(Archivo de Indias, 139-1-11, t. XXIV, fol. 261).

El Rey.- Por cuanto por parte de vos Juan de Herrera, mi criado me ha sido suplicado que teniendo consideración a lo que me habéis servido y servís, así en la fábrica del monesterio de Sant Lorenzo el Real como en otras cosas, fuese servido de daros licencia para que por tiempo de treinta años, vos ó la persona ó personas que vuestro poder hobiesen, y no otras algunas, pudiesen estampar y vender en las Indias, islas y Tierra-firme del mar Océano la fábrica del dicho monesterio de San Lorenzo el Real, en esta manera: cuatro designos que representan los cuatro lienzos de la dicha fábrica con todo lo que suben las torres y capilla della; una sectión ó perfil de toda la dicha fábrica, que representa la entrada della al templo y todo lo de dentro del dicho templo y perfil de la casa y aposento real; otra sección ó perfil que representa el altar mayor y el un lado del claustro grande con el perfil ó sectión del cuarto de mediodía y el jardín, y lo mesmo del claustro del cierzo y sus cuartos, una delantera principal del templo con las sectiones y perfiles de todos los cuartos; desde el del cierzo hasta el del mediodía, con las frentes de los patios pequeños y torres de las campanas; otro del templo puesto en prespetiva; cuatro designos de toda la fábrica que está en prespetiva mirada de cuatro lados della; un designo del retablo principal, así de su ornato como de sus historias; tres designos del tabernáculo grande o custodia, uno de la parte de fuera, otro de la parte de dentro y una planta del dicho tabernáculo; un designo de la custodia pequeña que entra en el dicho tabernáculo; seis plantas de toda la fábrica, así el templo como el demás edificio; una de las bóvedas, otra del primer suelo ó pavimento de la dicha casa al andar del templo y claustros; otro cuarto de los demás suelos y altos della hasta los desvanes de los tejados, y todas las demás cosas que paresciesen ser de la dicha fábrica de Sant Lorenzo el Real, o como la mi merced fuese; y habiéndose visto por los del mi Consejo de las Indias las dichas estampas y designos,   —16→   teniendo consideración al trabajo y ocupación que en ello habéis puesto y al particular cuidado con que me habéis servido y servís en lo tocante a la dicha fábrica, he tenido por bien de os dar licencia y facultad, como por la presente os la doy, para que vos ó la persona ó personas que vuestro poder para ello hubieren, y no otros algunos, puedan estampar, imprimir y vender la dicha fábrica y cualquiera cosa della por tiempo de quince años contados desde el día de la fecha desta mi cédula en adelante, so pena que cualesquier personas que sin tener vuestro poder estamparen ó imprimieren algo dello, ó lo hicieren estampar, imprimir y vender en las dichas Indias, Islas y Tierra-firme del mar Océano, pierdan toda la impresión que hicieren ó vendieren y los moldes y aparejos, y más incurran por cada vez en pena de cincuenta mill maravedís, de la cual la tercia parte sea para mi cámara y fisco, y los otros dos por mitad para el juez que lo sentenciare y el denunciador; y mando á los mis virreyes, presidentes y oidores de las mis Audiencias Reales de las dichas Indias, islas y Tierra-firme del mar Océano, y á otros cualesquier mis gobernadores, jueces y justicias dellas, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta mi cédula y lo en ella contenido.- Fecha en Madrid, á doce de Marzo de mil quinientos y ochenta y cuatro años.- YO, EL REY.- Refrendada de Antonio de Eraso.- Señalada del Consejo.

(Archivo de Indias).

El Rey.- Por cuanto vos Alonso de Barros, mi criado, me habéis hecho relación que habéis compuesto una pintura intitulada Philosophía cortesana, con ciertas diferencias de figuras y letras que se contienen en un pliego grande, y la habéis moralizado en una relación aparte, y me habéis suplicado que, teniendo consideración á lo que en ello habéis trabajado, os diese licencia y mandase que por algún tiempo, vos ó la persona ó personas que vuestro poder hobieren, lo podáis imprimir y vender en las Indias y no otras algunas; y habiéndose visto por los de mi Consejo dellas y la dicha obra de que de suso se hace minción, y el previlegio que por el mi Consejo de Castilla se os dió para imprimirla; acatando lo sobredicho, lo he habido por bien, y por la presente doy licencia y facultad a vos el dicho Alonso de Barros para que por tiempo de diez años primesos siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha desta mi cédula en adelante, vos ó la persona ó personas que vuestro poder hobieren podáis imprimir y vender en las dichas Indias, islas y Tierra-firme del mar Océano la dicha pintura y moralidad della; y mando que durante el tiempo de los dichos diez años ninguna ni alguna personas, de cualquier cualidad que sean, sean osados de imprimir ni impriman la dicha obra, ni venderla en las dichas mis Indias ni alguna parte dellas, salvo vos el dicho Alonso de Barros ó las personas que el dicho vuestro poder para ello hobieren, so pena que cualquier otra persona ó personas que imprimieren ó vendieren la dicha obra pierdan todos los que hubieren imprimido y hubieren en su poder, y, demás desto, incurran en pena de cincuenta mill maravedís, la cual dicha pena sea la mitad para vos el dicho Alonso de Barros y la otra mitad para mi cámara y fisco; y mando a los del dicho mi Consejo Real de las Indias y a los mis virreyes, presidentes é oidores y gobernadores y otras cualesquier justicias de las dichas mis Indias, así á los que agora son como á los que serán de aquí adelante, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta mi cédula y lo en ella contenido, y contra el tenor y forma della no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera durante el dicho tiempo de   —17→   los dichos diez años.- Fecha en el Pardo, á diez y siete de Noviembre de mill y quinientos y ochenta y siete años.- YO, EL REY.- Refrendada de Juan de Ibarra.- Señalada del Consejo.

(Archivo de Indias).

Pero no fueron sólo las que quedan mencionadas las trabas puestas para la impresión y venta de libros en las Indias o que a ellas se refiriesen. En ocasiones, los monarcas españoles establecían verdaderos privilegios para la venta en favor de ciertas y determinadas personas o corporaciones. Así, de una real cédula que publicamos en otra de nuestras obras resulta que a un clérigo llamado Alonso Pérez se le dio autorización para que con exclusión de toda otra persona pudiese durante diez años imprimir las obras de canto de las Iglesias de América.

El Rey.- Por cuanto, por parte de vos Alonso Pérez, clérigo, me ha sido hecha relación que bien sabíamos cómo os habíamos hecho merced de dar licencia para que vos ó quien vuestro poder tuviere, por tiempo de diez años, y no otra persona alguna, pudiese imprimir los libros de las Iglesias de las Indias, de canto; y porque podría ser que antes de cumplirse los diez años vos falleciésedes, y en tal caso queríades dejar persona que subcediese en la dicha merced, porque podíades haber hecho muchas costas y gastos y se quedaría perdido todo si no quedase quien subcediese en vuestro lugar, suplicándome que si en el dicho tiempo falleciésedes, que la persona que nombrásedes subcediese en la dicha merced y se le guardase a él como se había de guardar á vos dentro de los dichos diez años ó como la mi merced fuese; é yo, acatando lo susodicho, helo habido por bien; por ende, por la presente tenemos por bien y es nuestra merced y voluntad que si vos el dicho Alonso Pérez falleciéredes dentro de los dichos diez años, que la persona que vos nombrardes y sefialardes para ello subceda en la dicha merced de que de yuso se hace mensión, y se guarde y cumpla con el tiempo que quedare por correr ansí como se había de guardar con vos si fuerades vivo; y mandamos á las nuestras justicias destos nuestros reinos y señoríos y de las nuestras Indias, Islas Tierra-firme del Mar Océano que guarden y cumplan esta mi cédula y lo en ella contenido, y contra el tenor y forma della no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna.- Fecha en Valladolid, á veinticuatro de Septiembre de mill é quinientos é cincuenta é nueve años.- YO EL REY.- Refrendada de Eraso.- Señalada de los dichos.

(Archivo de Indias, 139-1-11, t. XXIII, fol. 423).

Las leyes octava a trece del título XXIV del libro I de las de Indias contienen varias disposiciones relativas a hacer efectivo el privilegio concedido al monasterio de San Lorenzo el Real para que él solamente pudiese imprimir los libros del rezo y oficio divino, y enviarlos a vender a las Indias.

Pero de todos esos privilegios ninguno más absurdo que el concedido a la Catedral de Valladolid para la venta de las cartillas en América. En   —18→   un documento publicado también por nosotros aparece la historia de tan singular concesión y de cómo lograron barrenarle a su favor un hospital de México y la Casa de Expósitos de Lima. Se verá también que sólo en el último cuarto del siglo XVIII se reaccionó contra un sistema tan odioso y atentatorio a la instrucción pública.

Los fiscales en vista de las reiteradas instancias que el doctor Don Simón Gómez Gayoso, prior de la santa Iglesia Cathedral de Valladolid, en Castilla, en concepto de administrador de la impresión de cartillas de primeras letras ha hecho a S. M. sobre que no se permita el embarco para América de otras que no sean las que en virtud de privilegio imprime la misma santa Iglesia, y en vista asimismo del testimonio comprobatorio del insinuado privilegio, de la real orden de fecha de 3 de Enero último con que le pasó al Consejo el excelentísimo señor don Joseph de Gálvez, a fin de que esta superioridad informe lo que se le ofrezca sobre el particular, y con atención a lo que resulta de los antecedentes unidos a este expediente por ambas Secretarías, conforme al decreto del Consejo de dos Salas, de 23 de Noviembre de 1780 y 8 de Enero próximo pasado, dicen: que en la primera súplica que el prior y Cabildo hicieron para que se les concediese el privilegio de imprimir las cartillas, se ciñeron a solicitar, y únicamente les dió licencia el señor don Felipe II el año de 1583, para que por espacio de los tres siguientes pudiesen imprimir y vender privativamente las Cartillas en que los niños hubiesen de aprender a leer en estos reinos.

En los años de 1593 y 1598 se prorrogó este privilegio a instancia de los mismos prior y Cabildo de Valladolid, con las mismas calidades y penas de la primitiva concesión, y por real provisión del señor don Felipe V, a consulta del Supremo Consejo de Castilla, su fecha 30 de Junio de 1739, se les prorrogó dicho privilegio por el tiempo de cuarenta años; sin expresar en alguna de todas estas concesiones más que lo mismo que se especificó en el privilegio primordial de 1583, a que todos se refieren, siendo por sólo esta razón denegable la pretensión del prior de la expresada santa Iglesia, puesto que el privilegio se circunscribe a estos reinos, y como es claro no se puede ampliar a los de América, de que ni se hizo mención en la súplica primera ni en las últimas prórrogas.

Fuera de que por nota de la Secretaría de Nueva España resulta que en las ordenanzas formadas para el régimen y gobierno del hospital real de indios de México, aprobadas por real cédula de 27 de Octubre de 1776, se incluye, entre otras, la noticia de que el hospital no sabía tuviese otros fondos en sus principios que el privilegio de la impresión de Cartillas, entonces de cortísimo producto, y una situación de... cuyas dotaciones se suponían hechas por el señor Carlos V y Felipe II en cédula de 18 de Marzo de 1553 y 16 de Noviembre de 1556, añadiéndose en las citadas constituciones que el privilegio de la impresión rinde cada año 1250 pesos.

Por lo que hace al reino del Perú, consta de los antecedentes agregados a este expediente por su respectiva Secretaría que el año de 1712 ocurrió a esta superioridad don Luis del Castillo y Andraca exponiendo que los virreyes habían concedido la facultad privativa de imprimir las Cartillas de primeras letras con la calidad o gravamen de que se diesen 162 pesos ensayados a la casa de niños expósitos de Lima, y solicitó que se le prorrogase por dos vidas la referida facultad, obligándose a suplir los gastos de poner corriente una buena imprenta; oídos los fiscales sobre esta solicitud,   —19→   y en vista de lo que el Consejo consultó a S. M., se dignó su real piedad de concederle la competente para que por espacio de 20 años contados desde el de 1712 pudiese imprimir dichas Cartillas y los papeles de convites, haciendo antes obligación de dar a la casa de expósitos 162 pesos ensayados cada año, cuyo privilegio se halla perpetuado por real cédula de 6 de Mayo de 1733 a favor de la citada casa de expósitos de Lima.

A vista de que por estas noticias resulta que los privilegios que en ellas se enuncian son anteriores del concedido a la santa Iglesia de Valladolid, sin hacerse mérito en éste de aquéllos, ni aún con motivo de las reiteradas súplicas y prórrogas dispensadas á dicha catedral; son de sentir los fiscales de que corresponde informar a S. M. que el privilegio en que se funda el prior de la santa Iglesia de Valladolid es limitado a las cartillas que se impriman y gasten en estos reinos, y que a consecuencia se debe desestimar su pretensión como destituida de fundamento y opuesta al derecho que la Casa de Niños de Lima y el real hospital de Indios de México tienen a percibir los rendimientos de las facultades que se han mencionado: sobre todo la superioridad del Consejo consultará a S. M. lo que estime por más arreglado.- Madrid, 18 de Mayo de 1781.- Resolución de- S. M.- Como parece.- Consejo de 7 de Agosto de 1781.- Cúmplase lo resuelto por Su Majestad.

(Archivo de Indias, 138-4-22).

Queda insinuado más atrás que también se necesitaba licencia del monarca para llevar a Indias libros tocantes a ellas, sin contar, por supuesto, la exigida por los Tribunales del Santo Oficio. Así estaba dispuesto por la ley 2 del título y libro de las de Indias ya citados, que a la letra decía como sigue:

«Otrosí: Ninguna persona de cualesquier estado y calidad que sea pueda pasar ni pase a las Indias ningún libro impreso o que se imprimiere en nuestros reinos, o los extranjeros, que pertenezca a materias de Indias o trate de ellas, sin ser visto y aprobado por el dicho nuestro Consejo, y teniendo licencia en la forma contenida en la ley antes de esta, pena de perdimiento de el libro y cincuenta mil maravedís para nuestra cámara y fisco.»

Pero, en realidad de verdad, la licencia, al menos en tiempo de Felipe II, se exigía para toda clase de libros, según podrá verse de los dos documentos que transcribimos a continuación, tanto más dignos de notarse cuanto que se referían, uno al obispo del Cuzco y el otro al arzobispo de Lima, más tarde canonizado por la Iglesia.

El Rey.- Por cuanto por parte de don Sebastian de Lartaún, obispo de la ciudad del Cuzco de las provincias del Perú, nos ha sido relación que por proveer las iglesias de su diócesis y las doctrinas, tenía necesidad que de estos reinos se les llevasen cien misales y docientos breviarios, suplicándonos mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese; é visto por los del nuestro Consejo de las Indias, lo habemos tenido por bien. Por ende, por la presente damos licencia y facultad para que de estos nuestros reinos y señoríos se puedan llevar para el dicho efeto por el dicho   —20→   obispo los dichos cien misales y docientos breviarios; y mandamos que a la persona o personas que se los llevase no se le ponga en ello embargo ni empedimento alguno.- Fecha en Madrid, a cuatro de Marzo de mill e quinientos y setenta y ocho años. -YO, EL REY. -Refrendada de Antonio de Eraso. -Señalada de los del Consejo.

(Archivo de Indias, 109-7-15, libro IV, fol. 176).

El Rey. -Por la presente damos licencia y facultad a vos el licenciado Toribio Alonso Mogrobejo, electo arzobispo de la ciudad de los Reyes de las provincias del Perú, para que destos nuestros reinos y señoríos podáis llevar a aquellas provincias la librería que tuvierdes para vuestro estudio, y mandamos que en ello no se ponga impedimento alguno.- Fecha en el Pardo, a veinte y dos de Febrero de mill y quinientos y setenta y nueve años.- YO, EL REY.- Refrendada y señalada de los dichos.

(Archivo General de Indias, 109-7-15, libro V, fol. 121).

Por real cédula de 15 de Abril de 1742 se volvió a disponer que no se imprimiese libro cualquier de Indias, ni se transportase a ellas, sin licencia del Consejo, mandándose a los virreyes que no permitiesen de modo alguno la introducción de semejantes obras. Al intento diose orden a los oficiales reales de Veracruz para que reconociesen los libros y recogieran los que no tuviesen aquellos requisitos68.

En conformidad a este acuerdo, cuando el franciscano Fr. Blas de Santa María, entonces en Filipinas, presentó en México su libro Fascículo índico de dudas morales sobre los sacramentos, pidiendo licencia para la impresión, dado a examinar al doctor don Antonio de Chávez y luego a la Audiencia, se envió todo al Rey69.

Y no era esto solo, pues ya desde la época de Carlos V se tenía expresamente ordenado a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla «que cuando se hubieren de llevar a las Indias algunos libros de los permitidos, los hagan registrar específicamente cada uno,» expresaba el monarca en su real cédula de 5 de Septiembre de 1550, declarando la materia de que tratan, y no se registren por mayor»70.

Acerca de los derechos de alcabala y almojarifazgo que solía exigirse en América a los libros, sobre todo después de haberse puesto en vigencia el reglamento de comercio libre, nos limitaremos a transcribir la siguiente comunicación pasada a la Corte por el Virrey de Lima, en la que se expresa con toda claridad lo que al respecto ocurrió en el Perú.

Exmo. señor.- Uno de los efectos cuyos derechos corren con mayor incertidumbre en esta ciudad, son los libros: unas veces se les ha cobrado derecho de almojarifazgo, otra de alcabala, y otras, dispensándoseles el último, se les ha exigido sólo el primero. Esta incertidumbre proviene de   —21→   la jurisprudencia obscura y complicada que hay sobre la materia. Por la ley 20, tit. 13, libro 8º de la Recopilación de Indias se exceptúan expresamente los libros de la paga del derecho de alcabala, y por la 27, título 15 del mismo libro se declaran también libres del de almojarifazgo. Siendo pues, estas como reglas fundamentales de este reino, parece que en todo caso y en toda circunstancia están los libros exentos de la contribución de uno y otro derecho; mas, como el reglamento de comercio libre usa en sus índices de expresión de que los libros adeudan sus derechos por facturas y avalúo, parece que están corregidas las leyes; por otra parte, la real orden de 26 de Febrero de 787 dispone que los libros que se introduzcan por los comerciantes satisfagan los derechos, habiéndosele dispensado al obispo de Arequipa por real orden de 4 de Septiembre de 1789 el adeudo de el de almojarifazgo, pero mandándose que, fuera de este caso, se exija dicho derecho.

Resultando, pues, muchos y muy graves inconvenientes de que esta materia no esté resuelta con claridad, sencillez y certeza que conviene, he juzgado de mi obligación dar a esta aduana una regla fija y segura por la que deberá regirse en adelante y que evite toda incertidumbre.

Esta regla, pues, se reduce a declarar libres del derecho del almoxarifazgo y alcabala a los libros que se introducen por los literatos para su propio uso, declarando que los que se introducen por los comerciantes por vía de negociación, deben satisfacer uno y otro.

Esta disposición me parece que concilia las órdenes modernas con las leyes que es lo que se quiere y desea puntualmente S. M., porque no siendo el fin que tuvieron éstos para eximir de la satisfacción de los derechos a los libros que el de ayudar a los literatos y proporcionarles con toda equidad los instrumentos o canales por donde han de recibir y beber la sabiduría, subsiste dicho fin, aún después del reglameno libre, pues no favoreció menos el señor don Carlos III a los literatos que sus augustos predecesores, y así no hay mayor razón para que los literatos anteriores al famoso Código de comercio libre, gozasen de más sólidas ventajas que los posteriores.

Por otra parte, siendo máxima inconcusa que las leyes de una monarquía no puedan ser derogadas por una enunciativa de un código posterior, sin que se haga expresa mención, de ellas, sería muy irracional que las de Indias se entendiesen derogadas porque en el índice del Reglamento de comercio libre se use de la expresión de que los libros adeudan derechos por factura y avalúo, sin hacer expresa mención de las leyes que los libertan, de manera que mientras el Rey, con vista y conocimiento de la libertad que han franqueado éstas a los libros, no disponga otra cosa, se deben reputar absolutamente libres los que introducen los literatos para su propio uso.

Así lo han entendido la junta superior de Real Hacienda, adonde mi antecesor remitió uno de estos expedientes, pues solicitando la aduana cobrar derechos de los libros que introducía el doctor don Francisco Rúa para su propio uso, se declaró que no debían adeudar derechos de almojarifazgo ni alcabala, como se acredita por el adjunto testimonio.

Mas, siendo los mismos libros materia de negociación, también parece justo que los que introducen los comerciantes adeuden los dos derechos, como expresamente está decidido en la citada real orden de 26 de febrero de 1787, pues habiendo solicitado un librero de esta ciudad absoluta exempción de derechos, se declaró juntamente que debían adeudar no sólo el de almoxarifazgo, sino también el de alcabala.

  —22→  

Por todo lo cual, me ha parecido justo mandar que los libros para el uso de literatos e introducidos por ellos sean libres de los dos derechos, pero que los que introducen los comerciantes adeuden uno y otro, lo que se observará por regla general en esta real aduana hasta la resolución de S. M., a quien consulto esta materia para la resolución que sea de su soberano agrado.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Lima, y Mayo veinte de mil setecientos noventa.- Exmo. señor.- Fray Francisco Gil y Lemos,- (Con su rúbrica).- Exmo. señor bailío Fr. don Antonio Valdés.

Aparte de los libros condenados por la Inquisición y de los que no llenaban los requisitos de que acabamos de dar cuenta, había prohibición absoluta, que databa desde el primer tercio del siglo XVII, de llevar a las Indias libros de romance, «que traten, -rezaba la ley 4 del título y libro que hemos venido citando-, de materias profanas y fabulosas y historias fingidas, porque se siguen muchos inconvenientes.» Y así «mandamos, decía Carlos V, a los virreyes, Audiencias y gobernadores que no los consientan imprimir, vender, tener ni llevar a sus distritos, y provean que ningún español ni indio los lea.»

La ley citada se tomó de la siguiente real cédula hecha en Valladolid a 13 de Septiembre de 1543:

El PRÍNCIPE.- Nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias. Sabed que de llevarse a las dichas Indias libros de romance y materias profanas y fábulas, ansí como son libros de Amadís y otros desta calidad de mentirosas historias se siguen muchos inconvenientes, porque los indios que supieren leer, dándose a ellos, dexarán los libros de sana y buena dotrina y leyendo los de mentirosas historias, deprenderán en ellos malas costumbres e vicios: y demás desto, de que sepan que aquellos libros de historias vanas han sido compuestos sin haber pasado ansí, podría ser que perdiesen la abtoridad y crédito de nuestra Sagrada Scriptura y otros libros de dotores santos, creyendo, como gente no arraigada en la fe, que todos nuestros libros eran de una abtoridad y manera; y porque los dichos inconvenientes y otros que podría haber se excusen, yo vos mando que no consintáis ni deís lugar que en ninguna manera pasen a las dichas nuestras Indias libros algunos de los susodichos, y para ello hagáis todas las diligencias que sean necesarias, de manera que, ascondidamente ni por otra vía, no se lleven, porque ansí conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y nuestro.- Fecha en la villa de Valladolid, a trece días del mes de Septiembre de mill e quinientos y cuarenta y tres años.- YO, EL PRINCIPE.- Refrendada de Samano. Señalada del Obispo de Cuenca, Bernal, Velázquez, Salmerón.

(Archivo de Indias, 158-2-4).

Nosotros hemos dado a conocer otra disposición anterior en más de diez años, 4 de Abril de 1531, a la que queda indicada, que estatuía otro tanto, y que se dictó también, según reza su texto, teniendo en vista el peligro que podía derivarse para los indios de la lectura de semejantes libros.

  —23→  

Es la siguiente:

La Reina.- Nuestros oficiales de la cibdad de Sevilla que residís en la Casa de la Contratación de las Indias. Yo he sido informado que se pasan a las Indias muchos libros de romance, de historias vanas y de profanidad, como son de Amadís y otras de esta calidad, y porque este es mal ejercicio para los indios e cosa en que no es bien que se ocupen ni lean; por ende, yo os mando que de aquí adelante no consintáis ni déis lugar á persona alguna pasar á las Indias libros ningunos de historias y cosas profanas, salvo tocante á la religión cristiana é de virtud en que se ejerciten y ocupen los dichos indios é los otros pobladores de las dichas Indias, porque á otra cosa no se ha de dar lugar.- Fecha en Ocaña, a cuatro días del mes de Abril de mill e quinientos y treinta y un años.- Yo, LA REINA.- Refrendada de Samano.- Señalada del Conde y doctor Beltrán y Licenciado Xuárez y doctor Bernal.

(Archivo de Indias, 148-2-2, tom. II, fol. 50).

«Es decir, expresa Amunátegui comentando aquella ley, que los americanos no podían leer ni poesías, ni novelas, ni ninguna obra destinada al entretenimiento ó diversión. Según el texto expreso de esta ley, que no fué derozada, los colonos no habrían podido solagurse ni con el Quijote, ni con las comedias de Calderón ó Lope de Vega. Esto no era de exañarse de parte del poderoso Emperador que, por brillantes que fueran sus prendas, no tenía, según Prescott, ninguna afición a la lectura71

(Archivo de Indias, 110-5-2).

Se comprende fácilmente que de esta multitud de trabas puestas a la impresión y circulación de los libros de Indias, a la prohibición de algunos no había más que un paso. Y fue en efecto lo que sucedió.

En el curso de la presente obra se ha visto que, a contar desde la Historia general de las Indias de López de Gómara no fueron pocos los libros que se mandaron recoger por orden del Rey; y en las historias de los Tribunales del Santo Oficio de América hemos apuntado también muchos que corrieron igual suerte en casos en que las conveniencias del monarca se aunaban con las de la Inquisición para perseguir otras cuyos dictados favorecían el desarrollo de las ideas de independencia o del libre pensamiento en las colonias españolas de América. Amunátegui por su parte en la obra citada recuerda asimismo muchos de esos hechos, que sería inoficioso repetir en este lugar.

Hemos, pues, de limitarnos en este punto a transcribir aquí documentos relativos a libros que se hallaron en el mismo caso y de que hasta ahora no se tenía noticia.

Sea el primero relativo a uno de los incunables del Nuevo Mundo.

El Rey.- Nuestro presidente é oidores de la Audiencia de la Nueva España. Nos somos informados que en esa tierra anda un Confisionario que va fundando en doce capítulo ó reglas, y porque no conviene que semejantes   —24→   cosas se publiquen sin que sean vistas y examinadas en el nuestro Consejo de las Indias, vos encargo é mando que luego que esta recebáis, con gran diligencia vos informéis y sepáis en cuyo poder está el dicho Confisionario, y todos los que dél halláredes los toméis y hagáis tomar á las personas que los tovieren, é sin que en esa tierra quede ninguno dellos ni traslado dél, y los enviéis todos ellos al dicho nuestro Consejo de las Indias, que, vistos allí, se dará la orden que conviene; y para ello haréis las diligencias y provisiones necesarias con todo cuidado, porque ansí conviene á nuestro servicio.- De Valladolid, á veinte y ocho de Noviembre de mill quinientos cuarenta y ocho años.- MAXIMILIANO.- LA PRINCESA.- Refrendada de Samano.- Señalada de los dichos72.

(Archivo de Indias, 87-6-2, libro IV, fol. 26).

El siguiente se refiere a cierto tratado que el monarca no permitió se imprimiese, el de Juan de Escalante de Mendoza, que mencionaremos al fin del presente volumen:

El Rey.- Mis regentes y jueces de mi Audiencia de Gradas de la ciudad de Sevilla, y mis presidentes y jueces letrados de la Casa de Contratación de la dicha ciudad y otros cualesquier mis jueces y justicias della y de las otras ciudades villas y lugares á quien esta mi cédula ó su traslado signado de escribano fuere mostrada. Joán de Escalante de Mendoza, veinte y cuatro de la dicha ciudad de Sevilla, me ha hecho relación que yo tengo mandado recoger todos los traslados que se hubieren sacado del libro quel dicho Joán de Escalante hizo, intitulado Itinerario de la navegación de los mares y tierras occidentales, que por obviar algunos daños y inconvinientes no permití que se imprimiese, y que en esa ciudad en la casa de los libreros é impresores hay muchos cuadernos sacados del dicho libro, y le venden públicamente debajo de otro título, suplicándome atento á que, pues yo no había sido servido de darle licencia para imprimirle, no era justo gozasen otros de su trabajo, le mandase dar cédula mía para que dondequiera ó en poder de cualesquier persona questuviesen los dichos cuadernos tocantes á la dicha materia, los pudiese sacar y enviar á mi Consejo de las Indias, poniéndoles graves penas para que no usasen de ellos; y que particularmente quel libro que tiene tocante á lo sobredicho el doctor Vellorino, residente en mi corte, y le está mandado entregar en el dicho mi Consejo, lo hiciese y no usase dél; é visto por los del dicho mi Consejo, fué acordado que debía mandar dar esta mi cédula, por la cual os mando á todos y á cada uno de vos, según dicho es, a cada uno en su juridición, que luego como la veáis, ó el dicho su treslado signado, déis orden en que se recojan los que de los dichos cuadernos y libros se hallaren impresos y por imprimir y los enviéis al dicho mi Consejo de las Indias para que en él se vea y provea lo que convenga.- Fecha en San Lorenzo, á cinco de Octubre de mill y quinientos y noventa y tres años.- Yo EL REY.- Por mandado del Rey, nuestro señor.- Joán de Ibarra.- Y señalada del Consejo.

(Archivo de Indias, 139-1-12, libro 28).

  —25→  

En el caso precedente se ve que la prohibición del monarca obedecía al deseo de que los extranjeros no tuviesen noticias de ciertas regiones del imperio colonial español. Del documento que vamos a transcribir en seguida, resulta que la orden de recoger el libro a que se alude estaba fundada en que contenía «algunas equivocaciones dignas de reparo.»

El Rey.- Marqués de Guadalcázar, pariente, mi virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú. Alonso López de Haro compuso un libro intitulado Nobiliario genealógico de los reyes y títulos de Castilla; y después de haberse impreso se han hallado en él algunas equivocaciones dignas de reparo, mediante lo cual he mandado que se vuelva á examinar con particular cuidado; y porque hasta que se haga esta diligencia no conviene que se venda el dicho libro, os mando que si á esas provincias se hobieren llevado algunos cuerpos dél, los hagáis recoger, sacándolos de poder de cualesquier libreros y otras personas particulares que los tengan, haciendo que esto se pregone públicamente en esa ciudad y en las demás partes que los perescieren necesarias, para que venga á noticia de todos, poniendo graves penas á los que no los manifestaren y entregaren á la persona que señaláredes para ello, y en habiéndolos recogido se guardarán á recaudo hasta que yo mande otra cosa.- Fecha en Madrid, á diez y siete de Diciembre de mil y seiscientos y veinte y dos años.- Yo, EL REY.- Por mandado del Rey, nuestro señor.-Pedro de Ledesma.- Señalada del Consejo.- (Hay una rúbrica).

(Archivo de Indias, 139-1-15, libro XXXVII, fol. 50).

En otras ocasiones se hacían valer los intereses de la religión, que se creían comprometidos seriamente con haberse hallado en 1668 cierto libro entre los papeles de un holandés, peligro que subiría naturalmente de punto al tratarse de una biblia impresa en Londres en un idioma nativo de América.

La Reina gobernadora.- Conde de Lemos, primo, virrey, gobernador y capitan general de las provincias del Perú. Don Joseph de Axpe y Zúñiga, gobernador de la isla de la Trinidad y la Guayana, remitió con carta de treinta de Julio de mil seiscientos y setenta y seis, que se recibió con la última armada que volvió de Tierra-firme, un libro impreso en Holanda, que dice le halló entre los papeles de un holandés que apresó en el río Orinoco; y habiéndose reconocido y considerado lo que contiene, se hace preciso por todas razones, religiosas y políticas, el cuidado de atender á que se cautele el daño que se puede seguir de que corran semejantes escritos en las Indias; y así os mando que luego que recibáis esta mi cédula, dispongáis, por lo que toca á los puertos de la jurisdicción de ese gobierno, todo lo que tuviéredes por conveniente para evitar la introducción de ellos, como cosa tan perjudicial, previniendo y cautelando para este fin cuanto pudiere ser de mayor resguardo, como lo fio de vuestro celo: y de lo que en esto obráredes y resultare dello, me daréis cuenta.- Fecha en Madrid á siete de Marzo de mill y seiscientos y sesenta y ocho años.- YO, LA REINA.- Por mandado de Su Majestad.- Don Juan del Solar.- Señalada del Consejo.

(Archivo de Indias, 139-1-16, libro XLI, fol. 151).

  —26→  

El Rey.- Por cuanto el Arzobispo inquisidor general ha puesto en mis reales manos un breve que recibió de Su Santidad, en que dice haber llegado á noticia de Su Beatitud que en la ciudad de Londres se ha impreso una Biblia en idioma americano, que es el antiguo y nativo de la América, corrompiendo el sentido con adiciones erróneas y con depravada interpretación de los herejes protestantes, cuyo cuidado y estudio se dirigió á la referida impresión mezclada con sus errores, con ánimo de que se divulgase en la América para apartar á los sencillos indios de la verdadera religión é inducirlos á que abracen sus sectas, y pondera Su Santidad gravísimo peligro de la religión católica en aquellas partes, y en la urgentísima necesidad de ocurrir á estos riesgos, y aunque el referido arzobispo inquisidor general en virtud de dicho breve ha hecho formar edictos con inserción de él á la letra, así por recoger y prohibir estos libros por los tribunales del Santo Oficio en el continente de España, como para remitirlos á los reinos del Perú y Nueva España, dando las providencias convenientes para el remedio de tan inminentes males; no obstante, habiendo venido yo en aprobar y permitir el uso del referido breve de Su Santidad y lo dispuesto por su vista por el arzobispo inquisidor general, he resuelto por mi real decreto de diez y seis de Octubre próximo pasado deste año, mandar, como por la presente mando á mis virreyes, presidentes, gobernadores y corregidores de ambos reinos del Perú y Nueva España, y especialmente á los de las ciudades y puertos marítimos, velen con el cuidado y aplicación que tanto conviene en la prohibición de que no se introduzgan dichos libros, y en recoger los que se puedan haber introducido, quedando con segura confianza de que no omitirán la más reservada diligencia para que se logre, por ser tan de mi primera obligación atender al aumento de la cristiandad y no permitir que por ningún modo peligre la religión católica, cuya veneración y conservación es toda mi ansia y el motivo de la continuación de la guerra que estoy siguiendo y proseguiré en su defensa, por ser así del servicio de Dios.- Fecha en Madrid, á treinta y Noviembre de mil setecientos y nueve.- Yo, EL REY.- Por mandado del Rey, nuestro señor.- Don Bernardo Tinajero de la Escalera.

(Archivo de Indias, 139-1-18, libro XLVI, fol. 179 vlto.)

Entre los libros extranjeros que motivaron alarma considerable en la corte de España y que en consecuencia fueron perseguidos a muerte, debemos contar la Historia de América de Robertson. Dictóse la real orden fecha 23 de Diciembre de 1778, dirigida a todas las autoridades de América, para que sin evitar diligencia procurasen impedir su introducción o recoger los ejemplares que hubieran logrado escapar a la vigilancia de las autoridades encargadas del examen de los libros en las aduanas.

Amunátegui ha referido73 la participación que en la redacción de esa obra cupo al chileno don José Antonio de Rojas. De los documentos que publicamos a continuación veremos las diligencias hechas por el virrey del Perú para descubrir el libro en el distrito de su mando, y cómo, según oficio del Virrey de Buenos Aires, un ejemplar fue hallado entre los papeles de Rojas, con más el comienzo de una traducción española de la obra.

  —27→  

Exmo. señor.- Muy señor mío.- Impuesto del perjuicio que podría causar la introducción en estos dominios de la obra escrita por el doctor Guillermo Robertson, cronista de Escocia y rector de la Universidad de Edimburgo, en su Historia publicada en idioma inglés sobre el descubrimiento de la América como V. E. me refiere por disposición de S. M. en real orden de veinte y tres de Diciembre del anterior año, comencé á dar las disposiciones convenientes al cumplimento pedido por el ministerio fiscal, y como incidencia de él se publicó por bando en esta capital y demás parajes de este virreinato, dando al mismo tiempo las más estrechas órdenes á sus aduanas, así para evitar su entrada como para adquirir noticia de si ya se había verificado en algunos; aún no ha resultado la menor comprobación, y si se hallare, estarán á disposición de V. E., como se me advierte.- Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años, como deseo.- Lima, veinte de Noviembre de mill setecientos setenta y nueve. Exmo. señor.- Besa la mano de V. E. su mayor y más atento servidor.- Don Manuel de Guirior.- Exmo, señor don José de Gálvez.

(Archivo de Indias, 110-3-24).

Excelentísimo señor.- Muy señor mío.- Con motivo de haberse mandado por bando público en esta capital, y á consecuencia de la real orden de 29 de Diciembre de 1778 que todos los que tuviesen la Historia del descubrimiento de la América escrita en idioma inglés por el doctor Guillermo Robertson, la exhibiesen en mi secretaría de cámara, se llegó á entender que podría encontrarse entre los libros de don Joseph Antonio de Roxas, residente en Mendoza, y con este antecedente se dió orden al justicia mayor de aquella ciudad para que con precaución le reconociese su biblioteca y embargase la referida obra. En efecto, por esta diligencia resultó hallarse en su poder en idioma inglés y en dos tomos en cuarto mayor, con más noventa y cinco pliegos que el mismo Roxas afirmó ser traducción de la citada Historia al español, que le dió don Pedro Joseph de Tosta, á quien vió estarla trabajando con un abad viejo irlandés; y en el concepto de hallarse todo en esta secretaría de cámara á disposición de V. E., según lo expresa la misma real orden, se servirá V. E. prevenirme lo que deba ejecutar.- Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años.- Buenos Aires, Enero veinte y dos de mil setecientos ochenta.- Exmo. señor.- Besa la mano de V. E. su más atento servidor.- Juan Joseph de Vértiz.- (Hay una rúbrica).- Exmo. Sr. D. Joseph de Gálvez.

(Archivo de Indias, 124-1-16).

Posteriormente, con carta de 30 de Abril de 1781, Vértiz remitió a la Corte, tanto la obra original como los noventa y cinco pliegos de la traducción española hallados en poder de Rojas74.

En 1.º de Mayo de 1781 escribió a la Corte el visitador del Perú D. Jose Antonio de Areche, que entre varias cosas que debían prohibirse a los indios con motivo de la sublevación de Tupac-Amaru, era la Historia del   —28→   Inca Garcilaso de la Vega, por la falsa profecía de que la Inglaterra restituiría a un Tupac-Amaru el trono del Perú. En consecuencia, se dictó la real cédula de 21 de Abril de 1782 dirigida a los virreyes de Lima y Buenos Aires para que con absoluta reserva procurasen recoger sagazmente todos los ejemplares que pudiesen descubrir del libro del descendiente de los Incas, valiéndose de cuantos medios estimasen conducentes al intento, aunque fuese haciéndolos comprar por terceras personas en confianza y secreto75.

Podemos todavía citar otro hecho curioso relativo a la obra de un jesuíta americano que quedó por entonces sin ver la luz pública en castellano por suspicacia de los funcionarios españoles. Nos referimos á la Historia antigua de México del abate veracruzano don Francisco Javier Clavigero. En efecto, en 22 de Abril de 1785 el impresor madrileño don Antonio Sancha se presentó al Consejo de Indias en solicitud de licencia para la publicación de los tomos l.º y 2.º que Clavigero había traducido del italiano y le remitía al intento. Los fiscales del Consejo manifestaron que el libro tenía pasajes injuriosos a los españoles. En este intermedio, Diosdado Caballero remitió tres tomos de observaciones que había hecho a la obra, los que, examinados por D. Juan Bautista Muñoz, se hallaron en parte fundados. Pasóse todo en informe a don Francisco de Cerdá y Rico, quien murió sin evacuar su informe, y después de otras diligencias y acuerdos quedó al fin el expediente sin resolver y el libro por publicar76.

Otra obra de procedencia extranjera77 como la de Robertson, que fué mandada recoger, o, mejor dicho, cuya introducción se prohibía en América cuando ya la dominación de la metrópoli tocaba en ella a su término en la mayoría de sus colonias fué las Memorias de la revolución de España del abate Pradt, según consta de la carta del virrey del Perú que copiamos aquí:

Exmo. señor.- Luego que recibí la real orden que V. E. me comunica con fecha veinte y cinco de Abril último, para que se evite la introducción de las Memorias de la Revolución de España, escritas por el Abate Pradt, en el caso de llegar á algunos de estos puertos el bergantín francés Paulina en el que se han embarcado mil quinientos ejemplares, la mandé circular reservadamente á quienes corresponda en el distrito de mi mando, encargándoles la mayor vigilancia y que me den pronto aviso de cualquier descubrimiento que hagan de algún ejemplar de ellas, y lo aviso á V. E. para su inteligencia.- Dios guarde á V. E. muchos años.- Lima, Septiembre diez y nueve de mil ochocientos diez y siete.- Exmo. señor.- Joaquín de la Pezuela.- (Una rúbrica).- Exmo. señor Secretario de Estado y del Departamento de Gracia y Justicia.

(Archivo de Indias, 110-7-16).

En todo tiempo la corte española se había manifestado celosísima por evitar en sus colonias el contagio de las ideas de emancipación y está de más decir que por los años en que ya la guerra de la independencia había estallado, se extremaron las medidas de rigor para proscribir todo lo que significara un símbolo cualquiera de libertad. Se habían perseguido los libros, las medallas, los relojes, las cintas que contenían la menor alusión a la independencia de la metrópoli y aún al mero reconocimiento de los llamados Derechos del hombre.

Al recordar esos antecedentes, sólo queremos agregar un nuevo documento que comprueba lo que acabamos de expresar. Es uno emanado del Tribunal del Santo Oficio en Lima, que en ese caso llevó la delantera al propio virrey del Perú. Es como sigue:

Exmo. señor.- Entre varios pañuelos que se han recogido de orden de este Tribunal por hallarse estampados en ellos insignias sagradas, se encuentran unos en que se lee escrito lo siguiente: PERSONAS, CONCIENCIA Y COMERCIO LIBRE. Esta inscripción sediciosa en ningún tiempo ni país debe permitirse y menos en el Perú y circunstancias actuales. Por eso hemos ordenado á los ministros de este Santo Oficio estén con la más activa vigilancia para recoger y entregar en él cuantos pañuelos hallen de esa especie, y nos ha parecido oportuno ponerlo en la consideración de V. E. para que de su parte (siendo servido) providencie lo que tenga por conveniente con el objeto que se recojan y extingan cuantos se puedan hallar con la inscripción dicha; y á fin de impedir su introducción y propagación juzgamos del caso el que V. E. comunique las más estrechas órdenes á los ministros de la real aduana para que detengan en ella y entreguen en este tribunal los que allí se presenten entre los efectos que se reconocen.- Dios guarde á V. E. muchos años.- Inquisición de los Reyes, 19 de Julio de 1810.- Licenciado don Francisco Abarca.- Dr. don Pedro de Zalduegui.- Don Francisco de Echavarría Vozmediano.- Exmo. señor don Fernando de Abascal, virrey de esos reinos.

En su respuesta del día siguiente, Abascal considerándolo de urgente necesidad, dispuso que se borrasen de los pañuelos como sediciosas y de pésimo ejemplo, aquellas palabras e insignias, y que, expurgados por el Tribunal, se devolviesen a sus dueños para que no les resultase perjuicio.

En el año de 1811 las cortes generales extraordinarias decretaban la libertad de imprenta. He aquí la nota en que el Virrey del Perú daba cuenta al Ministerio de haberse promulgado en Lima esa disposición. Ya se comprenderá la explosión que se produjo en el ánimo de los criollos, tanto tiempo comprimidos por la censura y otras trabas. Aquella corporación, tal vez sin imaginárselo, venía a añadir pábulo considerable a los gérmenes de la revolución de la independencia ya latentes en toda la América   —30→   y en parte de ella en pleno desarrollo. Las imprentas coloniales no daban abasto para publicar las lucubraciones de tantos autores como se lanzaron a la vez al palenque literario78, aunque, sensible es decirlo, (si bien era lógico dentro de la mordaza con que se les había mantenido durante siglos) casi todos ellos, escudados con el anónimo, se dejaban arrastrar a la difamación y al insulto.

En la bibliografía americana de esa época encuentra amplísima confirmación lo que decimos, pero por ahora sólo queremos limitarnos a dar a conocer lo que un escrito de Lima comentaba al respecto en un periódico de la localidad.

Exmo. señor.- Desde que empecé á ver los primeros papeles que llegaron aquí relativos á la libertad de la imprenta, procuré irme imponiendo de cuanto se discurría sobre materia tan delicada y su resolución. Sería temeridad pensar en impugnar una deliberación tomada con acuerdo y examen de tantos hombres sabios como se hallan reunidos en las cortes generales extraordinarias; pero ya que cada uno es árbitro de decir su sentir, séame lícito exponer que ella dará sin duda ensanche á la libertad, mas no concibo traiga ventajas trascendentales al Estado, pues en esta remota distancia podrá producir algunos daños difíciles de remediar, aún establecida, como lo está ya en esta capital, la junta subalterna de censura, especialmente en las circunstancias presentes en que los ánimos se hallan alterados de una manera inconcebible, á todo el que no le toque de cerca con máximas detestables y proyectos inicuos, sin detenerse los que conspiran al desorden en adoptar cuanto conduzca á realizar sus perversas ideas de independencia; y noto con grandísimo sentimiento que empieza á experimentarse el mal que preví. Ante todas cosas se debe suponer que uno de los arbitrios adoptados por los revolucionarios para encender la discordia en los dominios de América, es el de incitar vivamente entre europeos y americanos con figuradas quejas de agravios, vejaciones y desatención á éstos, etc., cuya máxima es conforme á la que el tirano del mundo ha dado á los emisarios que ha enviado para introducir las disensiones y privar á la madre patria de los socorros que debían subministrársele, y no tiene número el cúmulo de papeles sediciosos que se han esparcido por todas partes para turbar el orden y público sosiego, que si en el distrito de mi mando por un milagro de la Providencia no han surtido efecto, han producido en otros los que son notorios. Voy al caso que motiva esta carta, y es el que en el uso de la dicha libertad se dió á luz en Lima el impreso que entre otros acompaño con esta fecha á los secretarios de las cortes, en observancia de lo que V. E. me previene en superior orden de veinte y siete de Marzo, sin que hubiesen bastado á contener su impresión las extrajudiciales persuasiones mías y de otras personas sensatas adictas al autor de él, brigadier don Manuel Villalta, concibiendo lo perjudicial que era; pero olvidado por algunos momentos, de su buen modo de pensar, de las distinciones que debía al cielo en nacimiento, conveniencias y circunstancias, se dejó llevar de la seducción de algún malévolo para estampar hechos inciertos, agravios imaginados, dando un paso que ha causado admiración á todos los que piensan con juicio y razón; si esto acaece   —31→   con un sujeto semejante, de edad octojenaria, que sirvió en el ejército de España, y destinado á un corregimiento, no ha contraído más mérito que haber concurrido á la pacificación del Cuzco el año de setecientos ochenta, por cuyo mérito se le hizo coronel de infantería con sueldo de tal, después brigadier, y metido en el regalo de su casa ha disfrutado y disfruta actualmente cuatro mil pesos más de sueldo por director del tribunal de minería, y suficientemente premiado en común sentir, ¿qué se podrá esperar de otro? El tal papel fué examinado por la junta subalterna de censura, que produjo el dictamen contenido en el testimonio que paso á V. E. con lo demás obrado sobre el asunto, por la cual percibirá los enormes desvaríos del autor en algunas expresiones subversivas y peligrosas, y en las que supone le dijo un ministro del Rey, muy importunas en el día, porque avivan las detestables máximas de los perturbadores del orden; y advierta V. E. también lo familiar que se ha hecho el concepto á que dió mérito el manifiesto de catorce de febrero de ochocientos diez, expedido por el anterior Supremo Consejo de Regencia, suponiendo que los españoles americanos han estado encorvados y oprimidos, sobre que en algunas de mis representaciones á los Ministerios de Estado y Guerra tengo dicho lo conducente.

Como mi celo se extiende á todo lo que concibo útil al mejor servicio, hago estas indicaciones por lo que puedan importar.- Dios guarde á V. E. muchos años.- Lima, diez de Septiembre de mil ochocientos once.- Exmo. señor.- Joseph Abascal.- (Una rúbrica).- Exmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia.

(Archivo de Indias, 110-7-1).

Con esto damos término a la ingrata tarea que se imponía para nosotros de mencionar en términos sumarios y necesariamente incompletos las trabas impuestas por los monarcas españoles al desarrollo del pensamiento escrito en sus colonias del Nuevo Mundo.

Queda ahora por explicar cómo fue que tantos americanos o españoles residentes en América diesen a luz los partos de su ingenio en España, Francia e Italia.

Las producciones intelectuales de las colonias en el Perú, México, Guatemala, en donde quiera que hubo imprenta, en una palabra, dentro del período que abarca esta bibliografía, fueron, sin duda, escasas, como no podía menos de suceder por causas que hemos consignado en otro lugar y que no es del caso repetir aquí79.

Según un cálculo que consideramos bastante aproximado, acaso todas ellas no exceden del número de las que quedan descritas en esta Biblioteca.

Y lo extraño, en nuestro concepto, es, no que los criollos dieran a luz tan pocas muestras de su ingenio, sino que alcanzasen a ese número.

Ocioso podrá parecer hoy traer a colación las cualidades atribuidas en aquellos años a los hispano-americanos; pero como no faltó quien negase a los indios la condición de racionales, queremos, por lo menos, recordar aquí las opiniones de algunos españoles referentes a las dotes intelectuales de los criollos, que servirán para manifestar, por si de ello pudiera   —32→   dudarse, que si las producciones escritas que nos han dejado son relativamente muy pocas, no fueron ellos los únicos responsables del hecho.

En otra obra nuestra a que acabamos de aludir hemos dicho algo a este respecto, especialmente por lo que toca a Chile. Léase ahora, por lo relativo al punto que indicamos, el siguiente pasaje de un fraile español que vivió en México.

«De racionales plantas tan feraces los ingenios, vivos y prestos, los naturales dóciles y liberales, las condiciones ingenuas en los más; son fáciles y voltarios y poco seguros los que están manchados con sangre de indios. Todos están dotados de singularísima agudeza y les amanece tan temprano el uso de la razón, que al aurora de su ser son soles de mediodía en el lucimiento. Muchacho de siete años solía asistir en mi Colegio de San Luis de la Puebla, que al pie más duro le daba fácil salida en la glosa de cuarteta, de octava, de lira ú de soneto; edad en que el saber que había este linage de poesía fuera de admiración. A esto añade que en innumerables pies que glosaba todos los días, entretejía pedazos de historias y humanidades con en que este rapacillo se cumplió.

Est Deus in nobis agitante calescimus illo.

«Una niña de poco más de nueve años hace lo mismo en Tacubaya, media legua de México.

«Hay sujetos en todas facultades, letras y armas, grandes; de algunos, raros y peregrinos, hice en mi Orador católico mención. Y porque ha ocasionado admiración y duda en algunos, que le han favorecido con su agrado y alabanza, pondré aquí los nombres que allí paso en silencio. El ilustrísimo señor D. Fr. Francisco Naranjo, que murió obispo electo de Puerto Rico, dictó á cuatro amanuenses cuatro diferentes puntos á un tiempo mismo: D. Marcelino de Solís, hoy religioso agustino, se graduó en ambas facultades de quince años; el bachiller D. Francisco de Urdanivia, criollo de Tlascala, leyó de repente de diez y nueve años; D. Juan Muñoz de Molina, leyó en verso latino de repente también, después de haber llenado hora y media de común estilo de latina prosa; Don Pedro de [...] es el ciego a nativitate, que se ha opuesto en México á muchas cátedras de filosofía: todos estos viven hoy. El ilustrísimo señor D. Fr. Agustín Dávila Padilla, de mi religión sagrada, que murió arzobispo de Santo Domingo, de seis años era tan elocuente, que engendraba admiración á cuantos le oían. De trece se graduó de bachiller en artes y de diez y seis de maestro. Son tantos los varones ilustres de aquel reino, que tomo grande no puede ser capaz para los nombres.

«En el del Pirú, como oro los montes, rinden los minerales de sus universidades, sabios que á los siete de Grecia añaden el Septies. Con méritos ventajosos para optar todo linaje de premios se hallan muchos, y se ven ajenos, de los honores, y en su patria, y que no les sirven las prendas de escala para subir sino de resbaladero, dolor bien sensible es, y aunque achaque de que adolecen todos los entendidos, es consuelo al sentimiento no á la queja. Mucho se debe atender á que en igual de méritos se les repartan los honores y será la distribución, como tan justa, causa de hacer injusto el sentimiento y queja»80.

Muchos otros testimonios análogos podríamos citar, pero a nuestro propósito bastará recordar el de dos autores españoles bien conocidos:

  —33→  

«[...] Los genios felices de los naturales, dice uno, singularmente en Lima y otras regiones, han mostrado bien al mundo antiguo que el nuevo no es menos fecundo de ingenios que de metales»81.



«Muchos han observado que los criollos ó hijos de españoles que nacían en aquella tierra son de más viveza ó agilidad intelectual que los que produce España. Lo que añaden otros que aquellos ingenios, así como amanecen más temprano, también se anochecen más presto, no sé que esté justificado»82.



Feijoo en el discurso VI del tomo IV se contrae a desvanecer esta opinión, citando al intento los nombres de varios personajes que figuraron en su edad avanzada en puestos políticos y militares. De entre los escritores menciona a don Pedro de Peralta Barnuevo, celebrado por los viajeros franceses Feuillé y Frezier.

Sostiene asimismo que la precocidad obedecía á que se les colocaba muy temprano en las escuelas, y concluye con citar las palabras de don Antonio Peralta y Castañeda, teólogo de la Universidad de Alcalá, canónigo y catedrático en Puebla de los Angeles, en el prólogo de su Historia de Tobías: «pobres de ellos, que los más vacilan de la necesidad, desmayan de falta de premios, y aún de ocupaciones, y mueren de olvidados, que es el más mortal achaque del que estudia!».

He ahí la síntesis: ¡olvidados en vida, muertos en la pobreza!

¿Pero por qué extrañarse de eso cuando el mismo don Alonso de Ercilla se quejaba al dar término a su inmortal Araucana del «disfavor cobarde que le tenía arrinconado en la miseria suma»?

¿Por qué extrañarse de todo eso cuando vemos que en las antiguas colonias españolas de América sigue pasando hoy casi al pie de la letra lo que ocurría en aquellos tiempos?

Mas, baste ya de digresiones.

Esta Biblioteca es, pues, el complemento natural de las bibliografías de la imprenta en las diversas ciudades del Nuevo Mundo que gozaron de sus beneficios antes del año 1810, y las obras en ella descritas deben, en nuestro concepto, su existencia a las causas siguientes:

Descartemos desde luego las Relaciones de méritos y servicios, que, como se habrá notado, comienzan a presentarse en número considerable a contar desde el primer cuarto del siglo XVIII. Casi todas ellas debieron su origen a la conveniencia que los colonos vieron en hacer conocer al monarca los títulos que creían tener para servir ellos, los americanos, los cargos administrativos, judiciales, eclesiásticos, etc., en su propia patria. Eran un medio de hacerse presentes al rey desde tan larga distancia.

Por de contado que esos memoriales fueron obra casi en su totalidad de los mismos empleados del Consejo de Indias, de quienes se valieron los interesados por intermedio de sus apoderados en la Península para que   —34→   se presentasen al Consejo, en forma de memoriales impresos, las relaciones de sus méritos y servicios.

Así, debemos hacer caso omiso en nuestro estudio de semejantes piezas.

Otro tanto decimos de los memoriales de corporaciones, frailes y particulares en que se solicitaban misioneros, encomiendas y pensiones. Son ellos, por lo general, de corta extensión y obras de letrados de Madrid asalariados para el efecto.

De modo, pues, que, en realidad de verdad, sólo debemos considerar al intento que perseguimos las obras históricas, las en verso, las de oratoria, las crónicas de órdenes religiosas, las vidas de santos.

Desde luego puede anticiparse que las producciones teológicas de los siglos XVI y XVII debieron ser publicadas en Europa y la mayoría de ellas en Francia, ya porque en los lugares en que fueron escritas no había imprentas, o costaba tan caro darlas a luz en América que era forzoso que sus autores ocurriesen para ello al extranjero o a la Península. Basta considerar la extensión de las obras escritas por los jesuitas del Perú o de México, y en Chile las del obispo Villarroel, por ejemplo, para explicarse lo que decimos. En América para realizar semejante labor se habrían necesitado años enteros, y eso, ¡a qué precio! Baste saber que en ocasiones anduvo tan escaso el papel (al menos en Chile) que hubo de entregarse al interesado la matriz de una escritura pública porque no había en qué sacar la copia.

En cambio, los riesgos que corría el autor que mandaba imprimir sus libros a la Península eran considerables, y para justificar lo que decimos bastará recordar lo que le ocurrió al propio obispo Villarroel a quien acabamos de mencionar. «Escribí cuatro tomos, dice, y estoy persuadido que fueran de provecho; remitilos a Madrid, y el que los llevó, por aprovecharse del dinero, se le volvió a las Indias, dejándose el cajoncillo en el Consejo, y después de tres años corridos parecieron en la Secretaría por milagro: cobrose el dinero en Lima, con que hasta hoy está detenida la imprenta».

Es asimismo bien conocido un percance análogo que le ocurrió a otro obispo chileno, Fr. Reginaldo de Lizárraga, según lo refiere Meléndez en el prólogo de sus Tesoros verdaderos de las Indias en los términos siguientes: «habiéndola (una Historia manuscrita) el santo obispo remitido para que se la imprimiesen a algún su correspondiente, lo cual no se efectuó: que todo este riesgo tienen los pobres escritores de las Indias que remiten sus libros a imprimirlos a España, que se quedan con el dinero los correspondientes, siendo tierra en que lo saben hacer, porque hay muchas necesidades, aún estando presentes los dueños, cuanto más en las largas distancias de las Indias, y echan el libro al carnero y al triste autor en olvido.»

Otra de las causas que sin duda motivaron la impresión de obras americanas en España e Italia fue el hecho de que sus autores, enviados por las órdenes religiosas, si se trata de frailes, o habiendo ido a sus pretensiones   —35→   , si de particulares, se encontraron allí en condiciones favorables para aprovecharse de la imprenta.

Como se habrá visto, abundan también los casos en que se trata en esta Biblioteca de simples reimpresiones de obras que vieron por primera vez la luz en América. Entre ellas son notables por el número de ediciones que alcanzaron la Curia filípica de Hevia Bolaños y la Luz de verdades católicas del P. Martínez de Parra.

Muchas otras circunstancias concurrieron incuestionablemente al hecho que apuntamos, como ser, la de que habiendo peregrinado en las Indias algunos españoles, a su regreso a la Península contaron o cantaron los sucesos en que ellos mismos habían sido actores; pero no debemos silenciar dos que redundan en honra de los monarcas españoles y que nos complacemos en estampar aquí como una especie de indemnización a las trabas puestas por ellos a la impresión de libros americanos: nos referimos al empeño que manifestaron en ocasiones para que se redactasen ciertos trabajos que consideraban de interés, y, sobre todo, a la creación del cargo de cronista de Indias.

No tenemos para qué recordar una a una las obras que merecieron protección de la corte, entre las cuales estaba destinada a ser de las más notables la del doctor Hernández sobre México; pero no podemos menos de dar a conocer cuatro documentos que son interesantes al respecto y que creemos hasta ahora inéditos.

En el que va en seguida, Felipe II encargaba al virrey de México que hiciese juntar todas las relaciones referentes a conquistas, descubrimientos, las costumbres y gobierno de los indios.

El Rey.- Don Martín Enríquez, nuestro visorrey, gobernador y capitán general de la Nueva España y presidente de la nuestra Real Audiencia que reside en la ciudad de México della. Sabed que deseando que la memoria de los hechos y cosas acaecidas en esas partes se conserve, y que en el nuestro Consejo de las Indias haya la noticia que debe haber dellas y de las otras cosas desas partes que son dignas de saberse, habemos proveído persona á cuyo cargo sea recopilarlas y hacer historia dellas: por lo cual os encargamos que con diligencia os hagais luego informar de cualesquier personas así legas como religiosas que en el distrito de esa Audiencia hobieren escripto ó recopilado, ó tuvieren en su poder alguna historia, comentarios ó relaciones de alguno de los descubrimientos, conquistas, entradas, guerras ó factiones de paz y de guerra en esas provincias ó en parte dellas hobiere habido desde su descubrimiento hasta los tiempos presentes; y asimesmo de la religión, gobierno, ritos y costumbres que los indios han tenido y tienen, y de la descripción de la tierra, naturaleza y calidades de las cosas della, haciendo asimismo buscar lo susodicho ó algo dello en los archivos, oficios y escriptorios de los escribanos de gobernación y otras partes á donde pueda estar, y lo que se hallare, originalmente, si ser pudiere, ó si no, la copia dello, daréis orden como se nos envíe en la primera ocasión de flota ó navío que para estos reinos venga; é si para cumplir lo que vos mandamos fuere necesario hacer algún gasto mandaréislo pagar de gastos de justicia; en lo cual vos encargamos entendais   —36→   con mucha diligencia y cuidado, y de lo que en ello hicierdes nos daréis aviso. Fecha en San Lorenzo el Real, á 16 de Agosto de mill y quinientos y setenta y dos años.- Yo, EL REY.- Por mandado de Su Majestad.- Antonio de Eraso.- Señalada de los del Consejo.- Concuerda.- Joán de Ledesma.- Hay una rúbrica.

(Archivo de Indias, 139-1-13, libro XXX, fol. 233, vlta.)

De la siguiente carta del conocido padre Sahagún resulta asimismo que el mismo don Martín Enríquez, por encargo también de Felipe II, le había pedido que enviara a la corte las obras que tenía escritas en lengua mexicana.

S. C. R. M.- El visorrey don Martín Enríquez tuvo una cédula de V. M. por la cual se le mandaba que unas obras que yo he escripto en lengua mexicana y española, con brevedad se enviaran á V. M., lo cual me dijo el Virrey y también el Arzobispo desta ciudad, todas las cuales obras acabé de sacar en limpio este año pasado y las di á fray Rodrigo de Sequera, comisario general de nuestra Orden de San Francisco, para que él, si se fuese, las llevase á V. M., y si no, que las enviase, porque cuando la cédula vino, ya el dicho las tenía en su poder. Tengo entendido que el Visorrey y Comisario enviarán á V. M. estas obras, que están repartidas en dos libros, en cuatro volúmenes, en esta flota, si no las enviaron en el navío de aviso que poco ha salió, y si no las envían, humillmente suplico á V. M. sea servido de mandar que sea avisado para que se tornen á trasladar de nuevo para que no se pierda esta coyuntura y queden en olvido las cosas memorables deste Nuevo Mundo. Del que ésta lleva, que es el custodio desta porvincia, que va al capítulo general, podrá V. M. Real, si fuese servido, tener relación de mí y de mis obras. Nuestro Dios á V. M. R. guarde con acrecentamiento de estados para su santo sevicio.- México, veinte y seis de Marzo de mill quinientos setenta y ocho años.- S. C. R. M.- Menor vasallo y capellán de V. M. que sus reales manos besa.- Fray Bernardino de Sahagún.- (Hay una rúbrica).

Y en el propio año despachaba el monarca una real cédula a la Audiencia de México para que se ayudase a Juan López de Velasco, nombrado cronista de Indias, en su tarea de redactar la historia de América.

El Rey.- Presidente é oidores de la nuestra Audiencia que reside en la ciudad de México de la Nueva España. Porque para que Juan López de Velasco, nuestro coronista mayor de esas partes, que reside en nuestra corte, puede hacer Historia general dellas, como es obligado, con el fundamento de verdad y noticia de cosas que se requiere, ha parecido que será necesario que algunas personas inteligentes vean y reconozcan los papeles que en esa Audiencia hubiere de cosas tocantes á historia, ansí en materia de gobierno como de guerra, descubrimientos y cosas señaladas que en el destrito de esa Audiencia hobieren acaecido, y que de lo que se hallare á propósito desto se nos enviara relación dirigida al nuestro Consejo de las Indias, con copia de los papeles que no se pudieren enviar originales; os mandamos que luego que recibiéredes esta nuestra cédula, déis orden en que lo susodicho se haga con toda brevedad, y que de lo que en ello   —37→   hobiere y se hiciere nos déis aviso en el dicho nuestro Consejo.- Fecha en San Lorenzo, á veinte y cinco días del mes de Junio de mill y quinientos y setenta y ocho años.- YO, EL REY.- Por mandado de S. M.- Antonio de Eraso.- Y señalada del licenciado Otálora, Gasca, Santillán, Espadero, Zúñiga, López de Sarria.

(Archivo de Indias, 139-1-13, libro XXX, fol. 281 vto.).

Y Felipe IV por su parte dictó al mismo intento la siguiente real cédula dirigida a todas las autoridades de las Indias.

El Rey.- Por cuanto tengo mandado á don Tomás Tamayo de Vargas, mi coronista mayor de las Indias, escrita en latín una Historia eclesiástica de aquellas provincias, dentro de tres años, y porque para poderlo hacer con la claridad, certeza y ajustamiento á la verdad, se necesita de particulares advertencias y relaciones de todo lo subcedido desde su descubrimiento; y para que se ejecute con toda precisión he tenido por bien de dar la presente, por la cual ordeno y mando á mis virreyes, presidentes, Audiencias y gobernadores de mis Indias Occidentales y islas á ellas adjuntas, y ruego y encargo á los muy reverendos y reverendos in Christo, padres arzobispos y obispos de las iglesias metropolitanas y cathedrales de ellas, y encargo á sus cabildos eclesiásticos, universidades y superiores de las religiones de las dichas provincias, que cada uno por su parte cometan á personas particulares, doctas y inteligentes recojan todos los papeles y relaciones que se pudieren hallar, de que se pueda tomar la luz y noticia de los subcesos y cosas que han pasado desde su descubrimiento hasta ahora, con tanto ajustamiento y claridad como es necesario para tan importante materia, que ha de llegar á tantas manos; y para que lo puedan hacer con menos trabajo, van con esta mi cédula advertencias particulares firmadas de mi infrascrito secretario, por donde se podrán guiar para el mejor acierto de lo que se pretende: todo lo cual encargo á los unos y á los otros procuren se ejecute con la brevedad que es menester para que el dicho coronista pueda acabar la obra con la que se desea. Y que las relaciones y papeles vengan auténticas, que en ello me daré por bien servido, y de que cada uno me dé luego aviso del recibo deste despacho y de lo que en su conformidad se hiciere.- Fecha en Madrid, á treinta y uno de Diciembre de mill y seiscientos y treinta y cinco años.- YO, EL REY.- Por mandado del Rey, nuestro señor.- Don Gabriel de Ocaña y Alarcón.- Señalada del Consejo.- (Hay una rúbrica).

(Archivo de Indias, 70-5-22).

Esto nos lleva, pues, a hablar de los cronistas de Indias, sin que por de contado pretendamos hacer su historia sino en cuanto sea necesario para llegar a ocuparnos de Antonio de León Pinelo, cuya vida y obras tan de cerca y tanto importan a la bibliografía de la América.

Como es bien sabido, el cargo de cronista de Indias fue creado por Carlos V y desempeñado primeramente y con el brillo que es notorio por Gonzalo Fernández de Oviedo, a quien sucedió Juan Cristóbal Calvete de la Estrella, escritor bastante celebrado en su tiempo, pero que a pesar de los elogios que se le tributaban por la historia que de Chile y el Perú había   —38→   comenzado a escribir en latín83 no llegó a terminarla ni mucho menos dejó algo de ella impreso.

Reemplazole en el cargo, en 1571, por nombramiento de Felipe II, Juan López de Velasco y en desempeño de su cometido escribió una Geografía General de las Indias, que sólo ha sido publicada últimamente.

Trasladado en 1594 a la secretaría del Consejo de Hacienda, dividiéronse los cargos de cosmógrafo y cronista mayor de Indias, y nombróse en lugar de López de Velasco al Licenciado Arias de Loyola y a Pedro Ambrosio Onderiz, hecho que por ser desconocido hasta ahora queremos comprobar con el siguiente documento:

Don Felipe, etc.- Atacando lo que vos el Licenciado Arias de Loyola me habéis servido, y vuestras letras, habilidad y suficiencia, y por haceros merced, tengo por bien que agora y de aquí adelante por el tiempo que fuere mi voluntad, seáis mi coronista mayor de los mis estados y reinos de las Indias, Islas y Tierra-firme del Mar Océano, en lugar de Juan López de Velasco á quien proveí por mi secretario, y que, como tal mi coronista mayor de las dichas Indias, entendáis en recopilar y hacer la Historia general, moral y particular de los hechos y cosas memorables que en aquellas partes han acaescido y acaescieren y de las cosas naturales y dignas de saberse que en ellas hay y hubiere, y veáis y examinéis las historias de las dichas Indias, y usar en todo el dicho oficio como lo hacía, podía y debía hacer el dicho Juan López de Velasco, y lo hacen y deben hacer los otros mis coronistas mayores de estos reinos, guardando las ordenanzas de mi Consejo de las Indias en lo que á vos toca; y por esta mi carta mando al Presidente y á los del dicho mi Consejo que luego como vos el dicho Licenciado Arias se la mostráredes, tomen y reciban de vos el juramento, y con la solemnidad que se acostumbra y debéis hacer, de que bien y fielmente exerceréis el dicho oficio conforme á lo sobredicho, y que guardaréis secreto en las cosas que se os encargaren y debiere guardar; y habiéndolo hecho, os hayan, reciban y tengan por tal mi coronista mayor de las dichas Indias, y os hagan entregar todas las historias, relaciones, informaciones, memoriales, cartas y otros libros y papeles que al presente hubiere en poder del dicho Juan López de Velasco, tocantes al dicho oficio, y en la secretaría del dicho mi Consejo, y por tiempo vinieren á él y hobiéredes menester para la dicha Historia; y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preheminencias, prerrogativas é inmunidades que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas; y os hagan acudir con los derechos y salarios que se os debieren, de todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, que yo por la presente os recibo y he por rescibido al dicho oficio, y os doy poder y facultad para le usar y exercer caso que por ellos ó alguno dellos á él no seáis rescibido; y quiero y mando que ellos y todas y cualquier otras personas de cualquier calidad que sean, os guarden las dichas honras y gracias; y esta merced os hago con que, demás de lo sobredicho, hayáis de cumplir lo que se os ordenare por los del dicho mi Consejo y á ser obligado á leer donde mi Corte y el dicho mi Consejo residiere, las lectiones de matemática que os señalare Juan de Herrera, mi aposentador de palacio, las cuales lectiones agora y de   —39→   aquí adelante han de estar á vuestro cargo y de las demás personas que exercieren después de vos el dicho oficio de coronista mayor de las Indias, y hayáis de ser obligado á dar y presentar en el dicho mi Consejo en fin de cada año algo escripto tocante á la historia de las dichas Indias; y es mi voluntad que hayáis y llevéis de salario en cada un año con el dicho oficio, residiendo en la dicha mi Corte adonde estuviere el dicho mi Consejo, cuatrocientos ducados, que valen ciento y cincuenta mill maravedís, los cuales mandó á mi receptor que es ó fuere del dicho mi Consejo os dé y pague de cualesquier maravedís que hobiere en su poder aplicados á mi Cámara y fisco, desde el día que fuéredes recibido al dicho oficio en adelante todo el tiempo que le sirviéredes, llevando en fin de cada tercio certificación del dicho Juan de Herrera de haber cumplido con leer las dichas lectiones, y al fin de cada año certificación del mi escribano de cámara de gobernación del dicho Consejo de haber residido en mi corte y presentando en el dicho mi Consejo lo que así hobiéredes scripto aquel año tocante á la dicha Historia, y con estas certificaciones y vuestras cartas de pago se le reciba y pase en cuenta lo que os diere y pagare del dicho salario: y mando á los mis contadores de cuentas que residen en el dicho mi Consejo que asienten esta mi carta en los mis libros que tienen, y asentada y sobrescrita dellos, la vuelvan originalmente á vos el dicho Licenciado Arias para que la tengáis por título del dicho oficio. Dada en San Lorenzo, á diez y nueve de Otubre de mill y quinientos y noventa y un años.- YO EL REY.- Yo Juan de Ibarra, secretario del Rey, nuestro señor, la fice escribir por su mandado.- Licenciado Diego Gasca de Salazar.- Licenciado Hinojosa.- El Doctor Pero Gutiérrez Flores.- Licenciado Pero Díaz de Indanza.- El Licenciado Benito Rodríguez Baltodano.

(Archivo General de Indias, 139-1-12, libro 28).

Cerca de cómo el nuevo cronista desempeñaba su cometido, del sueldo que percibía y de otras obligaciones anexas a su puesto lo veremos en las dos piezas que vamos a insertar:

Señor.- El licenciado Arias de Loyola, cronista mayor de las Indias, está obligado por cláusula de su título á leer las lectiones de Matemáticas que le ordenare Joán de Herrera, aposentador de palacio, y á mostrar en este Consejo á fin de cada año algo escripto tocante á la Historia de las Indias, y presentar certificaciones de lo uno y lo otro para que se le pague su salario, y por no lo haber hecho en lo que toca á la historia, comoquiera que fué proveído por fin de Octubre de noventa y uno, el receptor le ha detenido la paga del salario, y con esta ocasión el Licenciado Arias ha pedido en el Consejo que, atento á que su obligación en lo de la historia se ha de entender cuando estén los papeles dispuestos y hecha la elección de ellos, necesaria á la prosecución de lo que está escripto, y á que, aún cuando se le hubieran entregado todos los papeles, no fuera posible haberlos llevado á punto de poder comenzar á escribir, por ser muchos, muy varios y confusos, y en que es necesario hacer esquisita diligencia y poner mucho estudio para colegir esta historia, de manera que ajuste a la gravedad de la materia, se le mande pagar el salario sin embargo de la dificultad que pone el receptor; y visto en el Consejo, donde presentó certificación de Joán de Herrera, por donde consta haber cumplido en lo tocante á las lectiones de matemáticas, parece que aunque desde á poco que fué proveído se le entregaron todos los papeles que estaban en poder   —40→   de Joán López de Velasco, pertenecientes á la historia, dividiéndolos de los de cosmografía, que también se entregaron á Onderiz, se le podrá mandar pagar lo que se le resta debiendo de los cuatrocientos ducados que le están señalados de salario en penas de cámara deste Consejo, respecto de haber leído la cáthedra, y que dice que se ha ocupado en ir disponiendo los papeles de la historia, con que se le aperciba que ponga luego la mano en ella, teniendo entendido que si cuando se cumplise el primer tercio, que corra desde agora, no presentare obra por donde parezca que merece el sueldo, no se le pagará, y que esto mesmo se hará en lo de adelante V. M. mandará lo que fuere servido. Madrid, á ocho de Abril 1594.- Hay cinco rúbricas.

Yo, Juan de Herrera, aposentador mayor de palacio, certifico: que el doctor Arias de Loyola, clérigo presbítero cathedrático desta Real Academia, ha cumplido con la obligación de la cáthedra, leyendo lo que se le ha ordenado, todo el tiempo que ha tiene este oficio, es á aber, dende diez y ocho de Octubre del año de mil y quinientos y noventa y uno, que se comenzó la lectura, hasta el día presente de la fecha desta; y de pedimento del dicho doctor, di esta certificación de todo el tiempo que ha servido leyendo, aunque le tengo certificado por otras hasta fin de Diciembre del año pasado de quinientos y noventa y dos, y por la verdad de ésta firmada de mi nombre, que es fecha en Madrid, á dos de Abril de quinientos y noventa y cuatro.- Joán de Herrera.- Con su rúbrica.

(Archivo General de Indias, 140-7-36).

«[...] Por no se haber aplicado bien el doctor Arias á lo de la historia», volvió el Rey a reunir ambos cargos en Onderiz, relevándole de las lecciones de Cosmografía84.



Nada, pues, parece que hizo en cuanto a las funciones principales de su cargo el nuevo cronista, de tal modo que considerándose cada vez más necesario preparar una historia general de las Indias, se pensó en elegir para aquel puesto a un hombre de inteligencia y laboriosidad conocidas, partes que sin duda concurrían en Antonio de Herrera, que fué el favorecido con el nombramiento. Tratándose de un hombre que desempeñó su cometido de la manera que todos sabemos, creemos que vale la pella de conocer in integrum el título de su nombramiento, que es como sigue:

Don Felipe, etc.- Por cuanto habiendo sido tan grandes y dignas de conservarse en la memoria de las gentes las cosas sucedidas en el descubrimiento de las Indias, pacificación y población dellas, convenía se recopilase é hiciese la Historia general, moral y natural, así de los hechos y cosas memorables que en aquellas partes hubiesen acaecido y acaeciesen, como de las costumbres, ritos y antigüedades que por tradición desde los tiempos de la gentilidad de los indios se pudiesen saber, y para que tuviese efecto, crié un oficio de coronista mayor de las dichas Indias, y le proveí en Juan López de Velasco, y después, por su promoción á la Secretaría de mi Consejo de Hacienda, en el Licenciado Arias de Loyola; y comoquiera que para ponello en ejecución se hicieron algunas prevenciones, enviando por relaciones á las dichas Indias de algunas cosas de que   —41→   acá no se tenía, y juntadas, hasta agora no se ha puesto la mano en la Historia, hallándose vaco el dicho oficio, y para proveerle, mirando en persona que tuviese las partes de inteligencia, letra, estilo y buena dispusición en escribir que se requiere; porque tengo satisfación de que estas y otras muy buenas concurren en la de vos, Antonio de Herrera, mi criado, os nombro y elijo por mi historiógrafo, coronista mayor de las dichas Indias, para que, conforme á lo que se os ordenare por mi Real Consejo de las Indias, hagáis la dicha Historia, ó comenzándola de nuevo recopilando todo lo que está escrito, ó prosiguiéndolo para claridad y verdadera inteligencia de todo lo sucedido en el dicho descubrimiento y demás cosas dignas de memoria, y ver y examinar lo que otras personas hicieren, según que yo lo tengo ordenado y ordenare, como lo pueden y deben hacer los otros mis coronistas de estos reinos, que ansí es mi voluntad que lo hagáis; y ansimismo que gocéis y se os guarden todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preheminencias, prerrogativas ó inmunidades que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar; y por esta mi carta mando al presidente y á los del dicho mi Consejo de las Indias, que luego que con ella fueren requeridos, tomen y reciban de vos el dicho Antonio de Herrera el juramento, y con la solemnidad que se acostumbra, de que bien y fielmente haréis la dicha Historia, procurando averiguar la verdad en todo lo que escribiéredes, de modo que salga muy cierta, y guardaréis secreto en las cosas que se os encargaren y debiéredes guardar, el cual así hecho, os reciban, hayan y tengan por tal mi coronista mayor de los dichos estados y reinos de las dichas Indias, y os hagan dar y entregar todas las historias, relaciones, informaciones, memoriales, cartas y otros libros y papeles que hay y fueren menester para cumplir con el dicho oficio, y os acudan con todos los derechos á él anexos y pertenecientes, sin que os falte cosa alguna, y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, que yo por la presente os recibo y he por recibido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél, y os doy poder y facultad para lo usar y ejercer, caso que por ellos o algunos de ellos á él no seáis recibido; y es mi voluntad que hayáis y llevéis de salario cada año con el dicho oficio, residiendo en mi Corte donde el dicho mi Consejo residiere, cuatrocientos ducados que valen ciento y cincuenta mil maravedís, los cuales mando á mi recetor que al presente es ó adelante fuere del dicho mi Consejo, que de cualesquier maravedís que hubiere en su poder de las penas que en él se aplicaren á mi cámara, os dé y pague cada año por los tercios de él los dichos cuatrocientos ducados, desde el día que, como dicho es, fuéredes recebido al dicho oficio en adelante todo el tiempo que le sirviéredes, llevando certificación el último tercio del año de mi escribano de cámara de gobernación en el dicho mi Consejo de vuestra asistencia y residencia en la corte, y mostrando en el dicho Consejo cómo en razón de lo que estáis obligado habéis hecho aquel año alguna parte de historia, y que tomen vuestras cartas de pago ó de quien vuestro poder hobiere, con las cuales y traslado signado de esta mi provisión, mando se le reciba y pase en cuenta lo que ansí vos diere y pagare por la dicha razón, sin otro recaudo alguno; y ansimesmo mando que tornen la razón della mis contadores de cuentas que residen en el dicho mi Consejo.- Dada en Aceca, á quince de Mayo de mill y quinientos y noventa y seis años.- YO EL REY.- YO Juan de Ibarra, secretario del Rey, nuestro señor, lo hice escrebir por su mandado, y librada del presidente y señores oidores del Consejo.

(Archivo de Indias, 139-1-12, libro 28).

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Por muerte de Herrera, sucedióle en el cargo Luis Tribaldos de Toledo, que durante los nueve años que lo tuvo se ocupó sólo de la historia de Chile, dejando en manuscrito algunos apuntes que se han publicado en esta ciudad hace algunos años.

Llamado a reemplazar a Tribaldos de Toledo fué el cronista de Castilla don Tomás Tamayo de Vargas, que en materias de su nuevo cargo dirigió especialmente su atención a la historia eclesiástica de América, a cuyo intento Felipe IV dirigió en 31 de Diciembre de 1635, como acaba de verse, una real cédula a todos los prelados de Indias encargándoles que remitiesen relaciones de sus respectivos obispados al nuevo cronista, cuya muerte, ocurrida en 1641, no le permitió llevar a cabo su proyectada obra.

Realizóla en parte, pero en malísimas condiciones, su sucesor el maestro Gil González Dávila con su Teatro eclesiástico de las Iglesias de las Indias, que queda descrito en esta Biblioteca. Por su muerte, ocurrida en 1658, tres años después de haber dado a luz el segundo tomo de su obra. Felipe IV nombró para sucederle en el cargo al licenciado Antonio de León Pinelo, de cuya persona y obras, como verdadero fundador de la bibliografía americana, nos toca ocuparnos por extenso.