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ArribaAbajo Capítulo IV

Manda el virrey del Perú que don José de Antequera sea extraído del convento de San Francisco, y avisado de esta orden huye secretamente de Córdoba, y por caminos extraviados llega a presentarse en la Real Audiencia de Chuquisaca, de donde es despachado preso a la cárcel de Corte de Lima, y Su Majestad revocando la orden de que fuese remitido a España, manda que sea castigado en este reino.


1. El mismo bando que se publicó en Córdoba contra la vida de Antequera se pregonó también en la ciudad y puerto de Buenos Aires, y por tanto causa admiración cómo los ingleses residentes en el Asiento o factoría, que para el comercio de los negros se le permite allí a su nación, confundiesen tanto las materias, que tomando ocasión del retraimiento de don José de Antequera en San Francisco de Córdoba del Tucumán, escribiesen a Inglaterra se hallaba alterado el Reino del Perú y refugiado en el convento de San Francisco de Lima el virrey don José Armendáriz. ¡Estupenda equivocación! ¿Cuánto va de José a José? Tanto como de Córdoba a Lima y del Perú a Tucumán. En fin, así se divulgó en Inglaterra, e informado puntualmente de todo el embajador de España en Londres, dio pronto aviso a nuestra Corte de Madrid, donde causó esta novedad alguna turbación; porque sabidos los alborotos del Paraguay se recelaba no hubiese cundido el contagio y sublevádose el Perú contra su virrey, como se enunciaba en el expreso de Londres.

2. Al punto dio orden Su Majestad para que se aprestasen mil y quinientos soldados y los navíos de guerra proporcionados para su transporte a auxiliar al Virrey; pero cesó presto la confusión, porque llegando poco después a manos del padre Jerónimo Herrón, procurador general de esta provincia en Madrid, una carta del padre Carlos Rechberg, procurador de misiones en el colegio de Buenos Aires, en   —355→   que daba noticia que don Bruno de Zavala estaba ya en la reducción de San Ignacio Guazú próximo a entrar en el Paraguay, y que de allí se había huido Antequera y refugiádose en San Francisco de Córdoba, con vista de dicha carta, cotejo de las fechas y demás circunstancias que se advirtieron, quedaron asegurados de la equivocación de la noticia participada por Londres, por haber tomado los ingleses el todo por la parte, el Perú por Tucumán, y a don José de Armendáriz, marqués de Castel Fuerte, virrey del Perú por don José de Antequera, refugiado en San Francisco de Córdoba del Tucumán; por lo cual se juzgó necesario viesen luego dicha carta Su Majestad, el Real Consejo de Indias y muchos señores, que mediante esa diligencia quedaron todos consolados y libres del gran cuidado, en que les tenía la primera noticia.

3. Pero al mismo tiempo, se admiraban los señores del Consejo no hubiesen acá sacado a Antequera del Convento para castigarle, diciendo no gozaba de la inmunidad del asilo en delitos tan enormes de lesa Majestad. Y como en dicha carta no constaba se hubiese todavía pacificado la provincia del Paraguay, se quedó siempre la Corte en suspensión sobre este particular, preguntando Su Majestad varias veces al Consejo de Indias, si se tenía ya noticia de estar sujeto el Paraguay. No se le pudo satisfacer este deseo, muy propio de un monarca tan amante de sus vasallos, hasta que llegando a principios del año 1726, un informe del obispo del Paraguay para Su Majestad en su Real Consejo de Indias, en que participaba la tan importante como deseada noticia de esta pacificación, apenas se leyó con universal gusto de todos sus ministros, cuando resolvieron en la tabla del Consejo, hacer una consulta a Su Majestad con la precisión «de luego» por el motivo referido; y Su Majestad se dignó de leer todo el dicho informe, con ser bien largo, y con la individual noticia que allí se daba de todos estos incidentes, quedó satisfecho y gustoso, de que sus vasallos de aquella provincia quedasen en paz y rendidos a su amable obediencia y a la de sus ministros, y en breve se dieron otras providencias, que luego veremos, acerca de la persona de Antequera.

4. Contra éste, al mismo tiempo que en Madrid se echaba de menos no le sacasen de sagrado, vino de Lima orden del Virrey a Córdoba, para que así se ejecutase, mandando Su Excelencia con toda precisión al teniente de gobernador y justicias de dicha ciudad, que luego exhortasen en nombre   —356→   de Su Majestad al provisor del Obispado, les entregase al dicho reo, so pena de incurrir en privación de las temporalidades y extrañeza de estos reinos. Luego que se intimó por el Teniente este despacho al Provisor, tuvo aviso secreto Antequera, que quedó de pena como fuera de sí; pero algunos amigos que se había adquirido, dispusieron extraerle aquella noche con todo secreto, y pasando disfrazado por entre las guardias que tenían sitiado el convento, le sacaron de la ciudad y le condujo don Leandro Ponce de León, hermano del deán, que entonces era de esta iglesia, su grande amigo, por caminos extraviados y muy fragosos, hasta ponerle en salvo y fuera de esta jurisdicción.

5. La fama en esta ciudad ha sido, y es, que las guardias conocieron muy bien a Antequera y dieron aviso al Cabo para prenderle, pero que el Cabo disimuló conocerle, porque poco fiel se había dejado corromper; y a otros culpan también de colusión en esta libertad; mas lo que dejó a todos admirados fue el atrevimiento del dicho don Leandro, quien después de vuelto se presentó armado en la plaza de Córdoba, publicando a gritos que él había sido el libertador de Antequera; que allí estaba para pagar la pena por esta hazaña, si alguna merecía. Metiéronle en la cárcel por entonces; pero en breve salió libre, por atribuirse piadosamente estas demostraciones a desconcierto de la cabeza.

6. Salió Antequera de Córdoba a fines de octubre de 1725 y por la jurisdicción de la Rioja y valle de Belén, que son caminos fragosísimos y despoblados se encaminó al Perú; pero en el Paraguay no había forma de persuadir a sus parciales, que Antequera se viese en tales trabajos y tan perseguido de los tribunales, creyendo eran ficciones de sus émulos y viviendo esperanzados, que la justicia de su causa le había de sacar triunfante y restituirle lleno de gloria a aquel gobierno.

7. Presentose pues Antequera en Chuquisaca, donde así el Presidente como otros ministros eran diferentes de los que le despacharon con la pesquisa al Paraguay; pero con todo eso, iba con esperanzas de que en aquel tribunal había de hallar favor, que a tanto llegaba su loca confianza y fantástica presunción, juzgando engañado, que podría su locuacidad alucinar la perspicacia de aquellos señores, como lo había conseguido con los del Paraguay. También aseguran dijo a un confidente, le movió a presentarse el deseo de no perder improvisamente la vida y por no traerla puesta siempre   —357→   al tablero. Y sin duda que por esta razón, se había también presentado por poderes ante el Virrey, suplicando a Su Excelencia por varios escritos diese licencia y orden, para que con seguridad se presentasen él y sus compañeros en su Superior Gobierno, y Su Excelencia las dio prontamente, disponiendo fuesen llevados presos, para que oídos se les diese la merecida sentencia. Así lo expresa Su Excelencia en carta de 29 de setiembre de 1725 para el obispo del Paraguay, que es bien tenerla presente, para convencer la calumnia que Antequera esparció después en Lima.

8. Presentado en la Real Audiencia de la Plata la halló muy contraria a sus deseos, porque mandándole comparecer en la sala, le dijo el presidente don Francisco Hervoso: ¿Qué desatinos son los que habéis obrado en el Paraguay? Respondió pronto: Señor, no he obrado cosa que no haya sido por disposición de esta Real Audiencia. Replicole el Presidente: ¿Os mandó por ventura esta Real Audiencia salir a resistir con ejército a don Baltasar García Ros? ¿Os mandó que mataseis tantos indios sus soldados? ¿Os mandó prender a sus capellanes? ¿Os mandó expulsar de su colegio a los padres de la Compañía? Iba a satisfacer Antequera, pero se le atajó, mandando al corregidor de Poleo, que allí se hallaba, le llevase preso y entregase al corregidor de Potosí con otros cuatro compañeros, que eran el alguacil mayor Juan de Mena, el capitán Alonso González de Guzmán, Miguel Duarte y N. Cárdenas. Condújolos dicho corregidor a Potosí, y los entregó al corregidor de aquella villa, quien por respeto a la calidad notoria de la persona de Antequera, le puso preso en una casa particular con guardias; pero reprendiole la Real Audiencia esta singularidad y le hubo de poner en la cárcel pública en compañía de los otros cuatro; y aun como se decía que Antequera estaba preso por traidor al Rey, sintió gravemente dicho corregidor se hubiese dado ocasión de notarle de poca fidelidad en la guardia de tal persona con aquella reprensión, y para purgarse de la más leve sospecha, se ofreció a poner él mismo en persona los presos en la cárcel de Corte de Lima, no obstante que la orden de la Audiencia había sido solamente que le condujese hasta entregarlo al Corregidor inmediato, y de corregidor en corregidor pasase con seguridad hasta Lima; pero no se admitió su oferta y se practicó la primera disposición.

9. Las falsedades y mentiras que en Potosí esparció contra la Compañía eran semejantes a las que para infamarla divulgó   —358→   en todas partes, y todas las acabó de hacer increíbles con la petición que se atrevió a presentar al corregidor de aquella imperial villa, pidiéndole asegurase su persona porque sabía de cierto que los padres de la Compañía tenían bien pagados a sesenta hombres, que emboscados esperaban en el camino para quitarle la vida, probando esta calumnia con dos papeles, uno de ellos sin firma, en que se lo avisaban. Despreció el Corregidor su petición, admirado de su locura, que persistía siempre en fabricar tales quimeras.

10. Por último, el día 8 de febrero de 1726 sacaron a Antequera y a sus compañeros de la cárcel de Potosí, que cae en la plaza mayor, en concurso de más de dos mil almas que habían acudido a la novedad. Antequera subió a mula, pero tan turbado que no acertaba a montar y se le cayó el sombrero; pusiéronle al pie un grillete, y a los otros a cada uno un par de grillos, y Mena echando la mano al cuello, decía: «Aquí está éste, que lo pague». Hubieron de atravesar los presos algunas calles de aquella gran villa con grande lástima del concurso, a cuya vista sobresalía la vergüenza del pobre Antequera, que, como más noble, tenía más por qué sentir esta afrenta.

11. Cuentan varias cosas que acaecieron en este viaje, que por no ser del caso las omito, pues basta decir que llegando a Lima a 16 de abril, mandó el Virrey le llevasen a la cárcel de corte, poniéndole en lugar separado de sus compañeros. Desde allí escribió una carta a Su Excelencia, remitiéndosela con un religioso de los más autorizados de aquella Corte, porque decía que una o dos que ya le había escrito, no habían llegado a sus manos por diligencia de los jesuitas, porque con su gran poder eran árbitros de todo. Reconoció Su Excelencia que sola su aversión a la Compañía le ocasionaba esas aprensiones y movía su lengua y pluma, para propalar aquella ficción en tono de queja, pues dichas cartas o papeles habían llegado enteros a sus manos, como expresó Su Excelencia en la carta citada en el número 7 de este capítulo escrita al señor Palos, y encargué se tuviese presente para este lugar, porque constase con evidencia que los jesuitas no las habían descaminado, sino que Su Excelencia no juzgó conveniente a su decoro responderle, por no ser estilo que el juez, y más tan superior, responda a los reos por cartas, y sólo se contentó con dar la provincia de que se le llevase con seguridad e indemnidad de su persona a su tribunal.

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12. Mantúvose en dicha cárcel de Corte más de cinco años, padeciendo las incomodidades que son forzosas aun con no ser mucha la opresión, pues tenía libertad para salir ocultamente muchas noches, y experimentaba la caridad cristiana de muchas personas piadosas que compadecidas de sus trabajos le procuraban aliviar en sus necesidades. Estaba siempre inflexible en su odio contra la Compañía, principalmente contra los jesuitas de esta provincia del Paraguay, contra quienes con especialidad vomitaba el veneno que se engendraba más copioso en su pecho, cuando crecían más sus miserias.

13. Llegaron al cabo a noticia de Su Majestad instrumentos jurídicos de todo lo obrado por Antequera en el Paraguay, y después de bien examinados se sirvió mandar por cédula de 1.º de julio de 1725 que fuese remitido preso a España, para que allá fuese castigado como merecía; pero considerando después sería más conveniente que el castigo se ejecutase donde su golpe fatal pudiese hacer mayor eco en el país paraguayo, donde había delinquido, mandó Su Majestad el año siguiente suspender esa remisión, y que acá fuese oído y sentenciado, para lo cual libró una cédula dirigida a su virrey del Perú, que quiero copiar a la letra porque sólo de esta manera se podrá significar cumplidamente el concepto que la mente real de Su Majestad formó y expresó sobre todos estos incidentes tan escandalosos. Dice, pues, así:

14. «El Rey.- Marqués de Castel Fuerte, pariente, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de mi Real Audiencia de ellas. En cartas de 25 de febrero de 1723, 30 de septiembre, 22 de octubre y 12 de diciembre del año de 724, participaron don Bruno Zavala, gobernador de Buenos Aires, don Baltasar García Ros, teniente de rey de aquel presidio, don fray José Palos, obispo coadjutor del Paraguay, y otras personas, todo lo acaecido en la provincia del Paraguay con los desórdenes cometidos por don José de Antequera, quien se negó absolutamente a obedecer las órdenes que se le expidieron por ese Superior Gobierno para que cesase en el gobierno del Paraguay, y de entender en la causa de don Diego de los Reyes, como le estaba mandado, lo que no tan sólo no hizo, pero pasó a ejecutar la prisión de dicho Reyes, y a echar a los padres de la Compañía de Jesús del colegio de la Asunción, ejecutando otros muchos desórdenes, escándalos   —360→   y sacrilegios, tumultuando aquella provincia, y con tropas que levantó derrotó al referido don Baltasar García Ros, que había pasado a aquella provincia a intimar las últimas órdenes que le habíais dado, para que el referido Antequera cesase en el gobierno de ella, y pasase a esa ciudad, expresando el dicho Zavala que por la inobediencia que en eso había tenido Antequera, os habíais visto precisado a encargarle pasase personalmente a reducir dicha provincia a la debida obediencia; por lo cual le remitisteis los despachos necesarios, y para poder nombrar gobernador interino, expresando que respecto de contemplar ser esa una materia tan grave, había resuelto marchar a la referida provincia con las disposiciones que se reconocerían de la copia de carta que acompañó en respuesta de la orden que le disteis para ello; y asimismo de la carta que escribió al Cabildo secular de la Asunción, concluyendo dicho gobernador con que el día 16 de diciembre del año próximo pasado saldría de Buenos, y esperaba extinguir los rumores de aquella provincia y dejarla en la tranquilidad que convenía. Visto en mi Consejo de las Indias con lo que sobre este asunto dijo mi fiscal de él, y teniéndose presente que con motivo de lo que representáis en carta de 1.º de noviembre del año próximo antecedente sobre las providencias que habíais dado para que el referido gobernador de Buenos Aires pasase a pacificar dicha provincia de los alborotos que en ella había levantado el expresado Antequera, os mandé por real despacho de 1.º de julio del año próximo antecedente, procuraseis la pacificación de dicha provincia, castigo de los delincuentes y restitución de su gobierno a don Diego de los Reyes, como estaba mandado antecedentemente. Y con reflexión de eso, y de las últimas noticias que en carta de 25 de mayo del año próximo antecedente ha participado don fray José de Palos, obispo coadjutor de dicha provincia del Paraguay, de haberse logrado la pacificación de ella sin efusión de sangre, por la buena conducta que tuvo en su entrada el gobernador de Buenos Aires, se ha considerado que el cúmulo de delitos tan graves y extraordinarios cometidos por Antequera, sólo caben en un hombre que, ciego y desesperado, atropellando las leyes divinas y humanas, sólo lleva el fin de saciar sus pasiones y apetitos, y deseo de mantener el mando de aquella provincia, a cuyo fin la ha tumultuado, incurriendo en tan   —361→   atroz delito como el de lesa Majestad; no siendo de menor gravedad el haber arrojado a los padres de la Compañía, por verse despreciada y ajada una religión, que en esos parajes ha reducido al verdadero conocimiento de la ley evangélica tantas almas. Y aunque se ha considerado también, que en abono de dicho Antequera, pueda haber pruebas que desvanezcan la gravedad de esos delitos, en el de rebelión y alteración no hay prueba, ni causa que pueda dar colorido, ni a mudar la especie de delito de lesa Majestad; y así, no habiendo duda en esto, tampoco la puede haber en haber incurrido en la pena capital y confiscación de todos sus bienes, y lo mismo los demás reos, sin que para esto sea necesario se remitan a España los reos con los autos, pues cualquiera castigo que se haya de ejecutar, conviene sea luego y a la vista, o a lo menos en ese reino, para que sirva de escarmiento a otros y no se dé lugar a que la dilación, sea causa de que no se castigue. Por cuyos motivos he resuelto, que no obstante de lo que está mandado por el citado real despacho de 1.º de julio del año próximo antecedente, sobre que remitieseis a España al expresado Antequera, suspendáis esta providencia y en consecuencia de la que consta, que tomasteis, para que a este sujeto se le remitiese preso a esa ciudad, procedáis en esos autos, con acuerdo de esa Audiencia; pues aunque se ha considerado ser tantos y tan graves los delitos, sin oír a dicho Antequera y demás reos, no se puede pasar a sentenciarlos, y más teniendo este sujeto hechos autos. En cuya consideración, oyéndoseles a los reos y sustanciando legítimamente esta causa con el fiscal de esa Audiencia, procederéis, como os lo mando, con el acuerdo a dar sentencia, la que ejecutaréis y daréis cuenta después con los autos a mi Consejo de las Indias. Y os doy comisión, para que en todas las incidencias de esta causa, procedáis con la misma conformidad, con facultad de que podáis subdelegar en persona de vuestra mayor satisfacción. Y os encargo y mando, que en el caso de no haberse preso al dicho Antequera, hagáis se ponga talla a vuestro arbitrio, para que por medio de ella se logre. Y respecto de considerarse que los daños expresados se han originado de que la Audiencia de Charcas, no obstante de hallarse el expresado don José de Antequera nombrado por vuestra parte para suceder a dicho don Diego de los Reyes en ínterin en su gobierno, luego que hubiese cumplido,   —362→   le nombró por juez, para que sustanciase su causa, he resuelto así mismo procedáis a la averiguación de los cargos, que resultaren contra los oidores de dicha Audiencia, que dieron la referida comisión, por lo que excedieron en esto respecto de ser contra ley, que el Pesquisidor pueda suceder al pesquisado; lo que os mando ejecutéis arreglado a la instrucción que con este despacho se os remite, y dando las órdenes que tuviereis por convenientes, para que a los que resultaren culpados, se les suspenda de sus empleos, y sustanciada la causa en estado de sentencia, deis cuenta con autos, no dudando que en lo expresado y en todo lo demás que os encargo, pondréis el cuidado, que fío de vuestro celo y amor a mi real servicio, por ser materia de tal gravedad, esperando me daréis cuenta de lo que ocurriere en las primeras ocasiones que se ofrezcan. De Buen Retiro once de abril de mil setecientos veintiséis.- Yo el Rey».

15. Al mismo fin, despachó también Su Majestad, cédula en esa ocasión al gobernador don Bruno Mauricio de Zavala, en la cual referida en sustancia la historia, le participa cómo despacha la sobredicha cédula a su virrey, para que reteniendo a Antequera y los otros reos, los oiga y sentencie sin remitirlos a España, como estaba ordenado, y repite que en el crimen læesæ Majestatis no se halla modo de excusarle y que por tanto, si el Virrey le cometiere algún castigo, espera de su fidelidad, le ejecutará con la debida exactitud. Y por fin, en el contexto de ella, muestra como en la del Virrey el justo sentimiento de su catolicísimo ánimo, por los ultrajes cometidos contra la Compañía de Jesús. Con tanta eficacia deseaba Su Majestad se remediasen estos disturbios y se castigasen tales atentados, para preservar a sus vasallos con el ejemplar escarmiento de precipitarse en semejantes excesos.

16. Descúbrese bien claro en cada una de las cláusulas del real rescripto, cuánto habían disonado los delitos, que en el Paraguay se querían acreditar de obediencia; se descubre cuán inicuo fue el pretexto de escudarse con la autoridad mal aplicada de la Real Audiencia y juntamente se da una clarísima y evidente prueba, de la justificación con que proceden nuestros católicos monarcas en sus resoluciones, para hacerlas veneradas de sus leales vasallos, y con que se procedió en la causa del desgraciado Antequera, pues con estar Su Majestad persuadido, de que en el delito de lesa   —363→   majestad era inexcusable, con todo, manda se le oiga en juicio, antes de fulminar la sentencia definitiva. Así lo ejecutó puntualmente el Virrey, arreglado en todo a estas justísimas órdenes, y sin embargo, se atrevió la cavilación de los antequeristas a poner su lengua atrevida en el cielo de la justicia de este heroico príncipe, publicando por el reino sin temor de Dios ni del Rey, se había apresurado por influjo de los jesuitas, con otros desatinos más dignos del desprecio que de impugnación.

17. Diga el más atrevido, si el espacio de cinco años es término breve para castigar a un traidor, que delinquió públicamente no una, sino repetidas veces. Diga si es apresurarse haber repetido las averiguaciones, aun después de examinados sus autos, en que Antequera tenía puesta la confianza de ser absuelto, examinando treinta testigos para cada capítulo de los que se le imputaban, como se practicó en esta causa. Diga si es apresurarse, haberla vuelto a examinar muy despacio uno de los más sabios y rectos ministros de la Real Audiencia de Lima, como aquí pasó, y después diremos. Pero como parece imposible convencer con la luz de la verdad la obstinada voluntaria ceguera de los antequeristas, así también lo es que la malignidad de sus voces pueda oscurecer los notorios créditos del señor Virrey en la integridad plausible de sus operaciones, que le han sublimado a tan alta esfera en el merecido alto concepto de Su Majestad, que no pueden llegar a ofuscarle los negros vapores de la licenciosa malicia, que sentida sin razón levanta el grito, al ver descargar el azote, de que juzgaron eximirse por la distancia, no advirtiendo que el brazo poderoso del Monarca y de sus ministros alcanza más lejos de lo que imagina su protervia, y que aunque a las veces tarda, es porque a manera del de Dios va atesorando iras en los anchurosos senos de su magnanimidad, para destruir después a los que no cesan de irritar su enojo con su descarada licencia. En el ínterin, que con toda pausa y madurez se van disponiendo las materias y averiguando los delitos, nos habremos de despedir de Antequera para volver a ver lo que en este tiempo pasaba en el Paraguay, en la resaca de la pasada tormenta.



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ArribaAbajoCapítulo V

El nuevo gobernador del Paraguay don Martín de Partía se declara a favor de los antequeristas, por cuyo influjo causa muchas molestias al obispo de aquella provincia, y manteniéndose pertinaces en la repugnancia de que los jesuitas sean restituidos a su colegio insultan de ellos con nuevas calumnias.


1. Parecía que con las diligencias practicadas por don Bruno de Zavala se gozaba en el Paraguay de alguna paz, y podía parecerlo así respecto de las alteraciones precedentes; pero a la verdad era una paz del todo aparente, una paz semejante a la de quien dijo el profeta: Pax, pax, et non erat pax; un sosiego que encubría la inquietud, porque las cosas estaban casi en el mismo estado que en tiempo de Antequera. Lisonjeábanse con el testimonio que de su obediencia les dejó al salir don Bruno, como si el haber una vez obedecido casi forzados, quitara el haber sido repetidas veces inobedientes. El partido de los antequeristas estaba poco menos que triunfante, pues la falta de castigo solicitada de la piedad compasiva del Obispo, por no exponerlos a un precipicio, la miraban no sólo como indulto sino como tácita aprobación de sus desaciertos.

2. Quien más conmovía los ánimos eran dos eclesiásticos que entre otros bulliciosos de este gremio se señalaron siempre en la adhesión al antequerismo. Sabía muy bien el Virrey el mal que alguno de éstos, poco atentos a las obligaciones de su estado, causaron en las revueltas pasadas y encargó al Obispo los moderase, diciéndole en carta de 23 de febrero de 1726: «Respecto de que por informe de dicho teniente general don Bruno de Zavala, tengo entendido que en las inquietudes pasadas tuvieron gran parte muchos eclesiásticos, para que no se repita este daño, y se establezca la firme quietud que necesita esta provincia, espero del gran celo de V. S. que no pierda de vista a los sindicados, para la corrección y enmienda por aquellos considerados medios   —365→   que al gran talento y política de V. S. le proponga la más reflexiva razón».

3. Pero estas providencias tan justas no las podía practicar el Obispo, porque los antequeristas a quienes más beneficios había conferido y por cuya impunidad más había perorado, ingratos a tan buenas obras le habían malquistado con el pueblo, publicando era parcial de los jesuitas, amigo estrecho de don Diego de los Reyes, favorecedor de su familia y enemigo jurado de aquella provincia, que estos elogios se granjeaba luego de aquella gente quien quiera que no se declaraba por sus ideas.

4. Había su ilustrísima, el jueves santo del año de 1726, en la publicación de la Bula de la Cena, cargado la mano movido de su celo pastoral, en ponderar la infelicidad de los que incurren aquellas censuras, con que ciertamente estaban gravadas las conciencias de muchas de sus descarriadas ovejas; exhortoles con toda su energía a procurar el remedio de sus almas solicitando la absolución, para que debía preceder la condición necesaria de dar satisfacción a la Iglesia agraviada; pero no sacó otro fruto de esta obligatoria diligencia que incurrir en mayor odio de los antequeristas, confirmándose en el errado dictamen de que todo este empeño no tenía otro fin que negociar la restitución de los jesuitas a su colegio, como si no fuera esa obligación muy propia de un pastor de la Iglesia, atento igualmente a solicitar se reparasen y soldasen las quiebras de la inmunidad eclesiástica ofendida gravísimamente en aquella expulsión y a que entrasen por el camino de su salvación los que andaban de él muy extraviados por sustentar pertinaces aquella injuria.

5. Pero ¿quién había de poner en razón una gente acostumbrada a la libertad y licencia de sus operaciones, y fomentada en su injusta oposición de algunos eclesiásticos, especialmente del canónigo don Alonso Delgadillo y del cura segundo de la catedral don José Canales, consultor principal de todos los antequeristas, quienes los precipitaron en no pocos desaciertos, y era imposible al Obispo ejecutar con ambos la debida corrección, porque a la más leve demostración levantaban el grito, y conmoverían la provincia publicando alteraba la paz de que ella gozaba?

6. Con esto triunfaban e insultaban de su prelado principalmente que se sentían apoyados del nuevo gobernador don Martín de Barúa, quien poco después de haber empuñado   —366→   el bastón del gobierno se declaró por el partido de los antequeristas; a éstos favorecía, a éstos fomentaba por sus particulares intereses y desenfrenada codicia, y ellos con las alas del Gobernador hacían cuanto se les antojaba. En las elecciones de alcaldes, que se hacen día de Año Nuevo, no se elegían otros sino los más declarados por el partido, llegando a término la disolución que se atrevieron a elegir alcalde de la Santa Hermandad el año de 1727 a Francisco Delgado, estando actualmente llamado por bando del Virrey, por haber sido uno de los que acompañaron a Antequera en su fuga, y él se había venido fugitivo desde Chuquisaca. A otro, llamado también en la misma forma y por el mismo motivo, que era un Prudencio Posadas, le tenía el Gobernador por superintendente de las fábricas de sus barcos para el comercio de su propia hacienda, a que solamente atendía solícito dicho gobernador, desentendiéndose de todo lo demás, como no fuese cosa contraria al partido, que entonces clamaba se alborotaba la provincia, pero callaba profundamente cuando se promovían las voces de la acertadas operaciones de Antequera y favorables resoluciones del Virrey, que suponían con malicia los antequeristas, celando con rigor se expresase lo contrario, por decir convenía así a la manutención de la paz. Erradísima política en un ministro del Rey dejar promover el partido de un traidor en el lugar mismo donde delinquió, por el frívolo pretexto de que no se alteren los que en esa misma inquietud se hacen delincuentes y se muestran nada arrepentidos del delito en que fueron cómplices, porque el disimulo en tal caso es darles licencia de pecar y proseguir en sus excesos, y fuera bien exponerse a algún riesgo, por evitar el mayor que podía resultar de esa perniciosa impunidad, que era la reiterada manifiesta desobediencia y rebelión, en que al cabo prorrumpieron.

7. Pero estaba tan lejos el gobernador Barúa de oponerse en algo a los antiguos rebeldes, que antes bien los mayores y más principales antequeristas eran sus más familiares amigos, como Urrunaga, Arellano y el cura Canales; y a Ramón de las Llanas que había perpetrado enormes delitos en las pasadas sediciones, le tenía por comensal, y favorecía a lo descubierto por las relaciones antiguas, y por el paisanaje. En fin, el antequerismo triunfaba, como que el Gobernador estaba por sus fines particulares sacrificado a sus intereses, ni sabía negarles cosa que se les antojase, aunque de ella pudiesen resultar inconvenientes, como fue intentar visitar   —367→   el pueblo de San Ignacio Guazú en circunstancias tan críticas con pretexto de satisfacer a los encomenderos las mitas atrasadas.

8. Considerábanse en esta resolución graves inconvenientes, porque apenas cerradas las cicatrices de las heridas recibidas por los indios en Tebicuarí, y viva la memoria de tantas muertes de los suyos ¿con qué animo habían de mirar a los españoles? Y se podía prudentemente recelar su fuga, por no experimentar semejantes crueldades, o alguna novedad más perniciosa; razones por las cuales noticioso don Bruno de Zavala pasó sus oficios con dicho Gobernador, para que no saliese a dicha visita, representándole los inconvenientes que podían originarse. Hubo de condescender con súplica tan autorizada; y barruntando por algunas sospechas, que don Bruno había escrito por informe del Obispo, prorrumpió en amargas quejas contra su ilustrísima, arrojándose a decir que por hacer mal a la provincia se había interpuesto en aquel negocio, para que los encomenderos no percibiesen lo que tan justamente les tiene concedido Su Majestad, con otros denuestos, que consagró a Nuestro Señor la paciencia de aquel ejemplar prelado.

9. Viendo este ejemplo en su Gobernador, ¿qué mucho se desbocasen los antequeristas a decir abandonaba su pastoral oficio, y aun el cielo, por defender el partido de los padres de la Compañía? De que noticioso su ilustrísima, respondió lo que él mismo expresa a un confidente en carta de 20 de junio de 1726. «Hacen en mí poco eco, dice, semejantes detracciones, así porque con el apóstol digo: gloria nostra testimonium conscientiæ nostræ, como porque tuviera a gloria padecer por defender a los siervos del Señor, que con tan exacto cumplimiento guardan y ejecutan sus sagrados institutos, sirviendo con puntualidad a ambas Majestades, cuya falta he llorado en esta cuaresma pasada y la que su ejemplar doctrina hace en esta relajada ciudad y provincia».

10. Esto sentía el pastor del rebaño, pero las ovejas inficionadas de la roña del antequerismo, estaban de muy contrario parecer, pertinaces siempre en que la restitución de la Compañía les había de ser perniciosa y su gobernador Barúa iba muy conforme con ellos, sin discrepar un punto de sus dictámenes; por lo cual, como habiendo recibido el Obispo la carta de 29 de setiembre de 1725, en que el Virrey le encomendaba facilitase nuestro regreso según los despachos   —368→   que Su Excelencia tenía librados, fue a consultar su ilustrísima sobre ese particular con dicho Gobernador, a quien manifestó la carta, teniendo una larga sesión sobre que se diese cumplimiento a lo que Su Excelencia ordenaba; pero sentido de que de tal cosa se tratase, respondió según el negro tinte de su ánimo, que eso era querer alterar el Obispo la provincia, sabiendo la constancia con que se hallaban opuestos los del Cabildo.

11. Éste era siempre el ordinario estribillo de los antequeristas, a quienes, aun sola la vista de uno u otro jesuita en su ciudad, ofendía cuanto no es expresable con palabras, de que es buena prueba lo que pasó con los padres Hilario Vázquez y Teodoro Valenchana, que asistían en la hacienda de Paraguary, y tal cual vez iban a la ciudad a reparar lo material del colegio. Ofendiéronse tanto nuestros émulos que el regidor Urrunaga, primer móvil del Cabildo, y que manejaba los alcaldes a su arbitrio, les persuadió formasen un exhorto para presentar al Gobernador, sobre que no permitiese entrar a los padres en la ciudad, pues el permiso sólo había sido para que se contuviesen en aquella granja. Queriéndolo ejecutar, se vieron precisados a desistir, porque entendido el caso por el Obispo, sacó la cara y habló alto, amenazando fulminaría rayos de censuras y esgrimiría la espada de la Iglesia, que hasta allí había tenido envainada, por no despeñarlos.

12. Fue un prodigio que se contuviesen por ese respeto en esta ocasión, porque ha sido increíble el desprecio con que han mirado todo este tiempo las más sagradas y formidables armas de nuestra Santa Madre Iglesia, siendo axioma vulgar en todo el partido antequerista, que «la descomunión no pasa el coleto, ni quita las ganas de comer o beber». Bien conozco se recibirá esta proposición con tanto aplauso en Ginebra, Londres y Amsterdan, como será el horror de los oídos católicos, pero la lástima es que las obras han ejecutoriado que así lo sienten, pues sin ningún temor se han tragado las descomuniones como agua.

13. De un pelo se asía el Gobernador con sus parciales para dar molestia a los jesuitas y a sus indios, como fue que habiendo unos tapes tenido ciertas mayorías con un español principal, luego levantó el grito, amenazando castigos muy severos; y era lo mejor, que los más culpados eran de otros pueblos, que no están a cargo de la Compañía, contra quienes no se sabe hiciese la más leve demostración; y teniendo   —369→   al mismo tiempo sobrados indicios de quién había sido el incendiario de un barco bien grande, perteneciente al pueblo de Nuestra Señora de Fe, ni habló una palabra, ni hizo la menor diligencia para reparar el daño, que fue harto considerable. Pero tal era su perniciosa política.

14. Con el Obispo estaban siempre los antequeristas a la mira para causarle pesadumbre y desaires. El mismo Antequera confiesa en su respuesta número 50, que estaba el Cabildo del Paraguay hecho argos de las operaciones de su obispo, y creo sabría muy bien lo que en este punto se decía, porque mantenían con él sus partidarios secreta y frecuente comunicación, aun estando en la cárcel, suministrándole las más individuales noticias de lo que pasaba, y si bien que en lo más, con aquella verdad con que procedieron siempre, pero en esto no hay por qué no se les crea, y toda esta vigilancia no tenía otro fin que frustrar los mejores designios de este prelado con la mano poderosa del Gobernador, como sucedió cuando estimulado su celo de su obligación declaró haber sido promovido subrepticiamente a su curato cierto párroco escandaloso a quien presentó Antequera por ser empeñado parcial suyo al mejor beneficio de indios de la provincia, en medio de haberle de los cuatro examinadores reprobado los tres en el examen.

15. Quiso proceder su ilustrísima conocida esta nulidad a declarar subrepticia la colación, arreglado a la Bula de San Pío Quinto, sin otorgarle apelación al metropolitano, como dispone en ella el Santo Pontífice. Dio parte al Gobernador por razón del patronato real, y respondió cristianamente excandecido el ánimo por los excesos que le constaban de las costumbres de aquel eclesiástico, aprobando aquella declaración que siendo justa ocurría juntamente al remedio de tanto mal y escándalo que padecían sus feligreses; pero acudieron los antequeristas al socorro de su partidario, que miraban en peligro; apenas se promulgó la sentencia, cuando hicieron al Gobernador mudar de dictamen, y a título de vicepatrón (como son los gobernadores) obligó al Obispo a otorgar la apelación, quedando ufano todo el partido del que les pareció triunfo, aunque no le lograron.

16. Dispuso también su ilustrísima convocar sínodo según su obligación, para arreglar las cosas de un Obispado que por espacio de treinta y ocho años había carecido de pastor, y se puede colegir por lo dicho hasta aquí cuán desordenadas andarían y cuánto necesitarían de reforma. Convocó a   —370→   todos los curas de la diócesis, y siendo los catorce de ellos jesuitas, no hubo modo de persuadir con exhortaciones públicas y privadas a los antequeristas del Cabildo secular retrocediesen del errado dictamen de no permitir el regreso de los nuestros a su ciudad por el corto tiempo necesario para la celebración del Sínodo; ni el Gobernador quiso allanar esta dificultad, como fácilmente pudiera, si atendiera más a la utilidad pública que a la contemplación de cuatro individuos perniciosos; conque el Sínodo se dejó por entonces de celebrar, ni se pudo después, con harto detrimento del público a cuyo bien se enderezaba.

17. Aun habiéndose de alterar el arancel de los derechos parroquiales, y resolviéndose este punto en junta del Cabildo eclesiástico y prelados de las tres religiones, sin querer practicar dicha alteración hasta obtener aprobación de la Real Audiencia de Charcas por razón del Real Patronato, no obstante por desairar al Obispo se atrevió a meter la mano el Gobernador, interpretando a su favor algunas leyes que no hacían al caso; y ya que por bien de paz se le permitió asistir a algunas juntas, se quiso tomar más mano de la que debía, quitando con sus réplicos la libertad de los que votaban; pero el prelado con valor y entereza le resistió trayéndole a la memoria la ley 5.ª del libro 1.º, título 8.º de la Recopilación de Indias, en cuyo título había fundado su derecho a asistir como si fueran dichas juntas concilios provinciales o sínodos, y le obligó a que según ella dejase a los clérigos y religiosos votar con libertad.

18. Pero con ocasión de estas juntas tomó motivo para notar de menos sincero el proceder del Obispo, porque como hubiese llegado a ese tiempo un Breve de Clemente XI, en que concedía a nuestro Rey sacase por una vez dos millones del estado eclesiástico y regular de las Indias para la guerra contra infieles, y viniese cometida por Su Majestad la ejecución así al Obispo como al Gobernador, éste mandó a los curas le presentasen los libros de colecturía, que registrados con los anteojos de su pasión en compañía de los dos regidores Urrunaga y Arellano, hallaron a su parecer materia para triunfar de su obispo. Dichos regidores habían sido diputados por el Cabildo y por el Gobernador para que asistiesen en cualquier junta que el Obispo celebrase en la iglesia sobre cosas del Obispado, diciendo el Gobernador que la ley 2.ª del citado libro 1.º de la Recopilación, título 8.º, que habla también de los concilios provinciales, en que   —371→   se manda no se celebre sin asistencia de los virreyes, presidentes o gobernadores, debía adaptarse a cualquiera junta eclesiástica, y que a su representación y persona tocaba privativamente la inteligencia e interpretación de las leyes reales. Lucidas por cierto estuvieran nuestras leyes si las debiesen interpretar personas idiotas e ignorantes, totalmente ignorantes, por sólo su capricho, sin tener letrado que los dirija, como sucede en los gobernadores del Paraguay, pero ésas eran las interpretaciones que se daban en el rincón del Paraguay, donde estaban desde el tiempo del gobierno de Antequera acostumbrados a salirse con cuanto se les antojaba, no ajustándose ellos a las leyes como debieran, sino ajustándolas a sus designios, y en fuerza de esa inteligencia se efectuó ahora no sólo que asistiese el Gobernador sino que se señalasen diputados del Cabildo para asistir a cualquiera junta eclesiástica, y fue preciso se hiciese desentendido el Obispo de esa licencia que se arrogaban, por no causar alboroto, y de hecho asistieron.

19. Vieron, pues, diputados y gobernador que el motivo que había alegado el gremio eclesiástico para alterar el arancel de los derechos era la pobreza que representaron los curas de españoles, diciendo ser tal la cortedad de sus emolumentos, que no alcanzaban para una congrua decente sustentación por lo ínfimo del arancel antiguo observado sin distinción en jerarquías de personas que se enterraban en sus propias o ajenas iglesias, y pedían se arreglasen a unos moderados derechos. En fuerza de esta representación y motivos que se justificaron, se resolvió alterar el arancel en la junta que dijimos de curas y prelados regulares; pero, como también advertimos, no quiso el Obispo se pusiese en práctica hasta que la aprobase la Real Audiencia, a la cual se dio parte con relación de las causas que la habían motivado.

20. Ahora, pues, como con ocasión de la exacción concedida por el Breve pontificio registrasen el Gobernador y los dos diputados Urrunaga y Arellano los libros de colecturía, hallaron a su parecer tales cantidades que les pareció tenían con que infamar al Obispo de haber informado siniestramente a Su Alteza en la causa de mutación de arancel, y con efecto al pie del auto original de su ilustrísima sobre dicha alteración se atrevió el Gobernador a añadir otro auto bien distante de la legalidad y verdad que deben profesar los ministros reales, porque afirmaba en él que cobrando sólo el tercio de las tres mil chacras (llámanse así las haciendas de campo)   —372→   que hay en aquella jurisdicción, tenían por lo menos cuatro mil pesos de primicias, que repartidos entre los tres curas de españoles era congrua más que suficiente. Reconoció el Obispo fácilmente la fraude de los diputados, llamó a los curas y haciéndoles cargo cómo le habían ocultado la renta que percibían, afirmaron con juramento ser supuesto cuanto expresaba el auto del Gobernador, que constaba de los libros tener de emolumentos, pues no llegaba a la tercera parte de lo que se decía tener de la primicia con lo que percibían de ella, que a fuerza de censuras no podían recaudar de sus feligreses.

21. Bien enterado su ilustrísima de esta verdad, para manifestar la falsedad de lo contenido en el auto del Gobernador dispuso con los curas presentasen petición declarando que pues el Gobernador decía tenían por lo menos cuatro mil pesos de primicias, cobrando sólo el tercio de las tres mil chacras, traspasarían judicialmente los derechos de dicha primicia a la ciudad, con tal que ésta se obligase a dar anualmente a los dichos tres curas seiscientas arrobas de yerba del Paraguay, que se reputan en aquel país por sólo el valor de mil y doscientos pesos, cuatrocientos para cada uno, desistiendo de su pretenso arancel.

22. En fuerza de esta petición despachó su ilustrísima recaudo al Gobernador suplicándole se sirviese de señalar paraje y día, donde con su persona, justicia y regimiento pudiese el Obispo concurrir con sus curas a tratar puntos concernientes al arancel. Señaló el Gobernador el coro de la catedral, y concurriendo al día aplazado concilió el Obispo la atención de la Junta con oración expresiva de la obligación que asiste a los que por su carácter y oficio representan la real persona de profesar verdad, con especialidad en los instrumentos públicos, o informes que se hacen a los Tribunales Superiores, pues desviarse de ella en un ápice, dijo, parecía crimen de lesa Majestad; y que, supuesta esta verdad, extrañaba su ilustrísima que los diputados Arellano y Urrunaga se la hubiesen ocultado al Gobernador, o que al mismo Obispo le hubiesen faltado a ella sus curas, pues afirmándose en el auto del Gobernador tenían dos mil pesos anuales, ciento más o menos de obvenciones, según decía constar de los libros de colecturía, le habían asegurado a su ilustrísima los curas no llegaban a la tercera parte; por lo cual rogaba al Gobernador mandase registrar en presencia de aquella junta las partidas de dichos libros, para que sacadas   —373→   las sumas fuesen convencidos los curas de la poca legalidad con que se habían portado, así en su representación sobre mudar el arancel, como en la exhibición hecha al Juez delegado para la recaudación del seis por ciento, que en virtud del citado Breve de Clemente XI debían pagar de sus rentas al Rey todos los eclesiásticos.

23. Sacáronse las sumas en limpio, y quedó tan verificada la proposición de los curas, en que había fundado el Obispo su auto, como conocida la falsedad en que estuvo el del Gobernador. Quedáronse mirando unos a otros el Gobernador y diputados, sin tener qué responder, y por librarse del rubor dijo el Gobernador se había fiado de los diputados y que éstos se habían equivocado en el producto de las primicias. Éste es el modo fraudulento con que procedían estos hombres; que si siempre fuera exequible hacerles semejantes reconvenciones se les cayera la cara de vergüenza; y se conocerá por aquí cómo habrán procedido en los informes secretos los que en uno público, en que se les podía convencer la falsedad, se portaron con tan poca legalidad a fin de infamar de menos verídico a su prelado. Estos diputados eran los dos principales antequeristas, que manejaban a su arbitrio el Cabildo secular del Paraguay; pues, ¿quién se fiará de su verdad?, ¿y cuántas falsedades habrán cometido? Son ciertamente innumerables.

24. Pero todavía no es eso lo peor, sino que el Gobernador, aun con prueba tan clara y evidente de su fraudulencia, no les dio de mano en adelante, y prosiguió en fiarse de ellos, porque le importaba tenerlos propicios por sus particulares intereses, antes bien continuó sus quejas contra el Obispo, y no contento de esparcirlas en el Paraguay las llegó a dar hasta la Corte de Lima, escribiendo en 30 de abril de 1726 a su paisano don Luis de Guendica, general del Callao y sobrino del Virrey, no se atrevía a proceder en justicia sin recelo de nuevas inquietudes, porque el Obispo favorecía la familia de don Diego de los Reyes, y fomentaba los dictámenes de los jesuitas, rogándole juntamente comunicase aquella carta al Virrey.

25. Pero aquel caballero, que como tan doméstico tenía bien penetrada la mente y ánimo de Su Excelencia, le respondió entre otras cosas, en 25 de octubre del mismo año, muy contra su expectativa, lo siguiente: «Haciéndome cargo de todo su contexto, he tenido por conveniente al mejor aire de vmd. no participarle a Su Excelencia lo que   —374→   vmd. comunica a mi confianza, porque me consta de su integridad que reconocida la tibieza con que se han ejecutado sus órdenes, pues no me dice vmd. quedan los padres restituidos a su colegio, fuera su justa indignación motivo de que se procediese al castigo de los que tuviesen culpa en la omisión que se arguye [...]. Restituidos a su colegio, que debe ser la primera operación a que vmd. ha de contribuir con todo esfuerzo, concurrirán también a la satisfacción de dichos encomenderos, y los recelos con que vmd. se halla, se han de subsanar con dicha restitución, por ser éste el único medio para que por él se conduzcan las cosas a un término feliz, y se satisfagan con honra y puntualidad las órdenes que para ella tiene distribuidas Su Excelencia, haciendo que se restituyan dichos padres».

26. Esta restitución de los jesuitas era el punto crítico que más sentía el Gobernador, no tanto por mala voluntad que tuviese a los nuestros, cuanto por complacer a los antequeristas que estaban siempre empeñados en impedirla, y aun blasonaban que el Rey nuestro señor les había de premiar por dicha expulsión y por la resistencia que habían hecho a don Baltasar. A la verdad, el Gobernador, hombre todo político y atentísimo a sus intereses, quisiera complacer a los antequeristas, de quienes dependía para sus granjerías, pero sin dar disgusto al Virrey, lo que ciertamente era imposible en las circunstancias, y tampoco se atrevía a declararse opuesto a los jesuitas, con quienes a lo menos en lo exterior había observado antes de ascender a aquel empleo buena correspondencia. Paliaba, pues, su omisión con el pretexto de no alterar la paz, y también con decir no había instrumento jurídico con cuya fuerza poder convencer la resistencia de los regidores antequeristas, porque la cláusula escrita por Su Excelencia al Obispo en la carta de 29 de septiembre de 1725, en que le encomendaba cooperase a que los jesuitas se restituyesen según los despachos que tenía para ese fin librados, decía que no era suficiente, porque dichos despachos no habían parecido ni se le habían intimado.

27. Era éste un misterio que no se podía apear, porque conspirando todos en asegurar se había dado providencia eficaz sobre este particular por Su Excelencia, como también él mismo lo enuncia en dicha carta, y los demás que en Lima tenían intervención en estas materias, no se acababa de atinar en qué consistía que no se intimase a las partes. Creer se habían perdido u ocultado los pliegos era el medio más   —375→   pronto que ocurría; pero se consideraba que se pudiera repetir la diligencia por vía segura. Al fin se supo que el despacho había llegado a manos de don Bruno de Zavala, quien, como por una parte reconoció la resistencia que los regidores hicieron a la provisión de la Real Audiencia, y por otra entendió que los jesuitas no se resolverían a volver sin orden de Su Majestad o de su general, infiriendo esta inteligencia de la respuesta del Padre Provincial, que pusimos en el capítulo segundo de este libro tercero, no intimó dicho despacho ni a los regidores del Paraguay, ni a la parte de la Compañía por no exponerlos a algún desaire que ciertamente por la parte de los jesuitas era recelado sin fundamento, pues habían ya declarado la prontitud de ánimo para obedecer al Virrey en este particular, como escribimos en el mismo capítulo, número 20, y se resolvió a dar cuenta de todo a Su Excelencia, quien quizá no acabó tan presto de borrar de su ánimo la primera impresión de que desatendíamos su representación, y por eso a la protesta que el padre provincial Luis de la Roca le hizo, de nuestra prontitud a obedecer sus órdenes, respondió con alguna sequedad en carta de 30 de enero de 1726.

28. Y aun en otra de 23 de febrero siguiente para el obispo del Paraguay, parecía hacerse afuera de la conclusión de este negocio, remitiéndole a la deliberación de Su Majestad, pues le decía lo siguiente: «Por lo tocante a los padres de la Compañía aseguro a V. S. que sin la obligación de este cargo me hubiera mortificado en lo íntimo de mi alma por la cristiana reflexión del exceso de tan irreverente desacato, como la astuta osadía de Antequera y la barbaridad de sus secuaces ejecutaron contra dichos padres, en cuya satisfacción me queda el consuelo de que la católica piedad del Rey corresponderá a las representaciones de V. S. con las severas demostraciones que pide tan sacrílego delito».

29. Pero ni aun a este discurso se podía asentir, porque de noticias ciertas se sabía hallarse Su Excelencia siempre cuidadoso sobre esta restitución, que realmente miraba como desempeño de su autoridad, según se puede conocer por la cláusula del general del Callao, que copiamos en el número 25 de este capítulo, y de lo que escribía el padre Antonio Garriga al obispo del Paraguay en carta de 26 de octubre de 1726, diciendo: «No sé ya qué responder a las preguntas que el católico y piadoso celo del excelentísimo señor   —376→   Virrey me hace en todos los chasques sobre la restitución de los padres, sin que se llegue acá a alcanzar la causa de la retardación, con la reflexión de que de no restituirse queda desairado su soberano respeto, pues bastaba, dice, su superior mandato para que luego se ejecutase».

30. Esta misma noticia aumentaba por acá la confusión, por lo cual respondiendo su ilustrísima a esta cláusula en carta de 27 de marzo de 1727, le decía lo siguiente: «Confieso, padre reverendísimo, en la presencia del Señor, la notable armonía que me ha hecho esta cláusula, porque si tengo expresado en la carta consulta que hice a Su Excelencia por medio de vuestra reverendísima (por parecerme esto más conforme al aire de mi dignidad) no haber parecido tal orden, y asimismo la protervidad de los ánimos de este Cabildo, que se imagina señoría libre, gobernada por la cavilosa astucia del regidor don José de Urrunaga, que está señoreado con su teólogo el cura don José Canales del Gobernador, y que públicamente dicen les ha de premiar el Rey nuestro señor y Su Excelencia el imponderable servicio que hicieron a ambas Majestades con la exiliación de los padres, ¿en virtud de qué órdenes han de restituirse?».

31. Por otra parte, recelando el mismo padre Garriga dependiese la retardación de nuestro regreso al colegio de la Asunción de alguna repugnancia que de nuestra parte hubiese, avisó al padre provincial de esta provincia Ignacio de Arteaga, se ofendería Su Excelencia de que se pusiese algún reparo en obedecer a sus despachos, que con tanta fineza había librado a nuestro favor. Respondiole dicho Padre Provincial estábamos de nuestra parte prontos, pero que sólo se tenía noticia de dichos despachos por lo que Su Excelencia había participado en la carta de 29 de septiembre de 1725 al obispo del Paraguay, mas que dichos despachos no habían parecido, y por consiguiente ni se habían notificado al Cabildo de la Asunción ni a la Compañía.

32. En fin, todo era confusión: en Lima se estaba en la persuasión de que acá estaba manifiesto el despacho, y se recelaba no dependiese de repugnancia de los jesuitas la falta de ejecución; acá no parecía despacho ninguno, y se estaba en la justa admiración de que se pudiese ocultar, hasta que al fin deseosos los nuestros de complacer al Virrey, se determinaron a hacer por su parte diligencias para solicitar dicha restitución hasta verla efectuada.

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33. Pero en el ínterin tenían lugar y ocasión los antequeristas para insultar de los jesuitas en el Paraguay y en otras partes. Tuvieron noticia los del Cabildo por la carta del general don Luis de Buendica de los eficaces deseos con que se hallaba el Virrey de la restitución de los jesuitas a su colegio, y se atrevieron a divulgar que todo era artificioso disimulo de Su Excelencia, y que no había librado tales despachos a favor de los padres, sino que por verse libre de las continuas molestias del padre Garriga sobre este asunto, respondía: «Pues Padre, ¿no tengo librados despachos?». Cómo tuviesen osadía para fabricar esta ficción no se alcanzaba; pero la apoyaban a su parecer con eficacia, porque decían que habiendo Su Excelencia escrito a aquel Cabildo el mismo día 29 de septiembre de 1725, dándoles las gracias de la prontitud con que recibieron a don Bruno, ni una palabra les decía sobre dicha restitución; con que las que en esa ocasión había escrito al Obispo se les hacían sospechosas a su temeridad, como si fueran capaces o su ilustrísima de suponer carta que no había, o el Virrey de hablar con doblez, sino que en la carta del Cabildo omitió hablar de aquella materia, porque a sus individuos cordialmente adversos a la restitución de los jesuitas era superfluo encargarles cooperasen a ella, como se encomendaba al celo de su ilustrísima, y sólo se les dejaba a su arbitrio la precisa rendida obediencia. Al fin concluían para consolar a sus parciales, que presto volvería el maestre de campo Montiel y traería la mejora del Virrey en la súplica que interpusieron para ante Su Excelencia sobre la provisión de la Real Audiencia, que mandó volviesen los jesuitas al Paraguay.

34. En muchas de estas voces se creyó tener grande influjo don José de Antequera, de quien por aquel mismo tiempo recibieron cartas los regidores sus amigos y otros principales sus secuaces, y también escribió a la misma sazón aquella carta al Obispo tan llena de falsedades como de arrogancia y satisfacción propia, que obligó a su ilustrísima a coger la pluma y responderle, no como merecía, sino como se debía a sí mismo, haciéndola pública en todo el Reino, para volver por su decoro, por la inmunidad de su Iglesia y por la inocencia injustamente perseguida. De esta respuesta ofendido Antequera tomó la mano para forjar aquella su Respuesta apologética, que más propiamente es sátira, llena de falsedades, dicterios y calumnias contra su ilustrísima y los jesuitas, y en fin, contra cuantos reconocía opuestos a sus ideas.

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35. Habíale respondido aquel prelado el universal sentimiento que duraba aún en los corazones de los paraguayos piadosos al acordarse del modo con que se ejecutó la expulsión de los padres. Y de aquí toma pie Antequera en su respuesta, al número 123, para insultar de que no se habían logrado tan repetidas instancias como había interpuesto el Obispo sobre la restitución a su colegio, sino que siempre se resistían los del Paraguay.

36. Pasaba en dicha provincia lo que antiguamente en la expulsión de los jesuitas de Venecia. Habían abandonado todas las conveniencias que pudieran gozar en los estados de aquella República por causa tan honorífica a cualquier católico, como la ciega obediencia a la silla apostólica, así como acá fueron desterrados por obedientes a los ministros de Su Majestad. Tardábase aquella República en admitirlos a sus dominios, y de aquí se asieron los herejes y enemigos de la Compañía en los cincuenta años que duró el destierro para hacer mofa de los jesuitas, y darles en cara de que por delitos notorios al Senado no querían tenerlos en sus estados, siendo así que la repugnancia era de pocos, como se vio al tiempo de decretar la vuelta. Así aquí en el Paraguay blasonaban los antequeristas nuestros émulos con su adalid Antequera, que por ser ciertos los delitos que motivaron la expulsión, no daban providencia los Tribunales del Reino sobre la restitución, y publicaban que por la misma razón tampoco la darían, sino que sería aprobada su resistencia, y aun aplaudida y premiada del Virrey y de Su Majestad.

37. A estas injurias la correspondencia de los jesuitas eran nuevos beneficios, pues sin atender a su malevolencia ni a la ignominia con que nos expulsaron, y a que nos habían disipado buena parte de la hacienda, se dio providencia para que no se faltase en nuestra portería con la diaria limosna que se repartía a los pobres cuando vivíamos allí (y de que gozaban también aun los que no lo eran), pues muchos sin este socorro perecieran, según la pobreza del país, particularmente en tiempo de la esterilidad que se padecía, y nunca se les faltó con este alivio, cuando más repugnaba el desafecto de los antequeristas nuestra vuelta. Pero, cuán fallidas les saliesen a nuestros émulos las esperanzas con que se lisonjeaban de que nunca seríamos restituidos a aquel colegio, lo iremos viendo desde el capítulo siguiente.



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ArribaAbajo Capítulo VI

Representados a Su Majestad los agravios padecidos en el Paraguay por los jesuitas e indios que están a su cargo, separa los pueblos de éstos de aquel gobierno, y manda sean aquéllos restituidos a su colegio; pero haciéndose diligencias en el mismo Paraguay sobre dicha restitución, se alteran mucho los antequeristas y la procuran impedir con sus ordinarias trazas.


1. Desde que empezó don José de Antequera a mover esta horrible persecución contra la Compañía, se juzgó remedio necesario ocurriese esta provincia a los pies de Su Majestad por medio de sus procuradores para el reparo de tantas falsedades con que tiraba a denigrar nuestro buen nombre, remitiéndolas a todos los Tribunales; pero frustrábase este deseo en la imposibilidad de su ejecución, porque a la sazón no había en Buenos Aires navíos de registro en que navegar a Europa. Tentose la vía de Portugal, solicitando licencia del Arzobispo Virrey para encaminarse por ella al Real Consejo; que aunque otros muchos, aun religiosos de otras Órdenes, han emprendido por allí estos años sus viajes, la subordinación que la Compañía profesa a las órdenes de Su Majestad, que lo tiene prohibido, le tuvo siempre cerrada esta puerta, aun en ocasión que parece le pudiera favorecer la epiqueya.

2. Negó el Virrey la licencia y se conformó con esta disposición nuestro rendimiento; pero creciendo cada día la necesidad de este recurso, se representaron en Lima los nuevos motivos que le impulsaban para conseguir licencia de pasar en los navíos del Asiento de Negros, de Inglaterra, a que condescendió el Virrey, y de hecho se embarcaron el día 10 de febrero de 1725, los padres procuradores Jerónimo Herrón y Juan de Alzola; pero parece tiraba el infierno a impedir esta navegación, pues a poco tiempo de embarcados se levantó de improviso antes de salir del puerto tan deshecha borrasca, que corrieron manifiesto riesgo de naufragio,   —380→   desconfiando de escapar con vida aun los marineros más prácticos y acostumbrados a las aventuras del mar.

3. Éste al fin se sosegó, y con bonanza navegaron hasta Londres en poco más de tres meses, pero continuaron las lluvias con tal tesón, que en dos meses no pudieron salir de aquel Reino, con el sentimiento que se deja entender de los que tanto deseaban llegar a la presencia de su monarca. Al fin, atravesando la Francia con grandes riesgos, por estar muchas provincias llenas de hugonotes y jansenistas enemigos jurados de la Compañía, llegaron por octubre a Madrid, donde fueron recibidos con sumo agrado de los señores del Consejo, que los miraban como pobres desterrados del Paraguay. Al tiempo que los padres procuradores llegaron a la Corte, estaba ya consultada y para expedirse la provisión del gobierno del Paraguay; pero con la noticia de lo acaecido en dicha provincia, de que se recibieron entonces informes jurídicos, se suspendió dicha provisión por orden de Su Majestad, mandando se consultase de nuevo si convendría darle gobernador como hasta aquí, o sería mejor hacerla provincia dependiente del gobernador de Buenos Aires, quien pusiese en ella tenientes a su arbitrio, como en las otras ciudades del Río de la Plata. Al fin, por justas razones decretó el Consejo se mantuviese el Paraguay gobierno separado, que se confirió por entonces a don Francisco Freyla, que no le gozó por haber fallecido en Canarias, viniendo por la carrera de Tierra Firme a esta provincia.

4. Los padres procuradores atentos solamente a lo que era de su cargo, se contentaron con procurar el reparo de lo que pedía más pronto remedio, que eran las misiones de esta provincia, las cuales en la dependencia del gobierno y gobernadores del Paraguay corrían manifiesto riesgo de destruirse. Por lo cual el padre procurador Jerónimo Herrón presentó a Su Majestad un memorial en que le representó sucintamente las persecuciones, calumnias, destierros y falsos testimonios que han padecido y padecen de los vecinos del Paraguay los jesuitas de esta provincia y los indios guaraníes que, después de conquistados para Cristo y para Su Majestad con sus sudores y sangre y sola la predicación del Evangelio, sin auxilio de armas españolas, están a su cargo para ser doctrinados en la ley cristiana; ítem los servicios que así los jesuitas como sus indios hacen y han hecho a Su Majestad desde el principio de aquella conversión, y los motivos por que son perseguidos, pidiendo por conclusión   —381→   de todo el remedio de estos males, que se juzgaba ser la exención del gobierno del Paraguay, quedando solamente sujetos del gobernador de Buenos Aires, donde han sido más bien vistos y mejor tratados, expresando no era su ánimo intentar que se uniesen los dos gobiernos como estuvieron antiguamente, sino sólo que los indios se viesen libres de las vejaciones que habían experimentado hasta aquí y podían temer en adelante, en que recibirían los indios un gran beneficio de su real clemencia.

5. Pidió juntamente se dignase Su Majestad mandar fuesen restituidos los jesuitas a su colegio, supuesto que no había podido conseguir esta restitución la Real Audiencia de los Charcas, que lo había mandado por su Real Provisión de 1.º de marzo de 1725, ni tampoco había servido que la hubiese deseado ejecutar el gobernador don Bruno de Zavala por orden que le dispensó el virrey del Perú, disimulando en el cumplimiento de dicha orden por no haber hallado, para que se efectuase disposición en el ánimo de los regidores, por ser los mismos que ejecutaron la dicha expulsión. A esta representación correspondió la benignidad de Su Majestad con la disposición que se entenderá mejor por su Real Cédula del tenor siguiente:

6. «El Rey. Por cuanto enterado de lo que Jerónimo Herrón, de la Compañía de Jesús, y su procurador general de la provincia del Paraguay, Tucumán y Buenos Aires, ha representado acerca de las persecuciones que han padecido los misioneros de su religión de los gobernadores del Paraguay, hasta haber llevado presos a dos padres misioneros y desterrado de su colegio de la Asunción a los que en él cuidaban de suministrar el pasto espiritual a los moradores de aquella provincia, sin que haya bastado para su restitución el haberla mandado ejecutar la Real Audiencia de Charcas y el virrey del Perú, trascendiendo el mismo odio a los indios de las reducciones, que están al cuidado y cargo de los mismos religiosos en aquel distrito, obligándolos el temor de las operaciones practicadas a abandonar los pueblos de sus habitaciones, y retirarse a los montes con sus familias de hijos y mujeres, como sucedió el año de mil setecientos y veinticuatro con los pueblos de Nuestra Señora de Santa Fe, San Ignacio y Santa Rosa. Con consideración a los sumos perjuicios que de semejantes injustos procedimientos se siguen al servicio de Dios y mío, y al celo y lealtad que en todos tiempos han   —382→   manifestado los referidos indios en cuantas ocasiones se han ofrecido de operaciones de guerra y trabajos de fortificaciones en Buenos Aires, ejecutando el servicio con armas y caballos a su costa, y a lo mucho que conviene en el caso presente asegurarles de que en lo futuro no han de experimentar semejantes daños, y con reflexión también a que mientras no cese el pavor concebido por los ya convertidos en aquellas misiones es consecuente no se consiga la reducción de los demás, a que se ha dirigido siempre mi intención y la de mis gloriosos antecesores desde el descubrimiento de la América, he resuelto (entre otras providencias que he tenido por bien dar) que por ahora, y en el ínterin que no mandare otra cosa, estén en el todo debajo del mando y jurisdicción del gobernador de Buenos Aires, las treinta reducciones de indios que están al cargo de los padres de la Compañía en el distrito del Paraguay, con plena y absoluta inhibición del gobernador y justicias del mismo Paraguay, y que a los padres se les restituya luego y sin dilación a la posesión del colegio de la ciudad de la Asunción, de que fueron despojados, para que prosigan trabajando en el ejercicio de su apostólico instituto. Por tanto mando al virrey del Perú, y Audiencia de Charcas, como al gobernador y justicias de la referida provincia del Paraguay, el que los dichos padres de la Compañía se restituyan sin la menor dilación a la posesión del colegio de la ciudad de la Asunción, dando cuenta de quedar ejecutado todo lo que va expresado en la primera ocasión que se ofrezca, que así es mi voluntad. Dado en San Lorenzo, a seis de noviembre de mil setecientos veintiséis.- Yo el Rey.- Por mandato del Rey nuestro señor. Don Francisco de Arana».

7. Esta cédula no llegó a esta provincia hasta el año 1729, porque trayéndola el mismo padre procurador Jerónimo Herrón no halló comodidad de embarcación, viéndose precisado a detenerse en España hasta el fin del año de 1728, que salieron navíos de registro para Buenos Aires. Púsose en ejecución por lo tocante a la agregación de los pueblos de indios del Paraguay al gobierno de Buenos Aires; pero en cuanto a la restitución de los nuestros a su colegio de la Asunción no tuvo algún efecto, porque ya estaba efectuada por orden del Virrey, aunque no sin contradicciones y repugnancias de los antequeristas. Vamos viendo ya lo que en esto pasó y cómo se efectuó.

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8. Pasando a visitar las misiones del Paraguay el padre provincial Ignacio de Arteaga dio orden al padre Hilario Vázquez, con los poderes suficientes, para que presentase petición en nombre de la provincia al gobernador don Martín de Barúa, en que suplicase a su señoría que si se hallaba con algún despacho del Virrey sobre la restitución de los jesuitas a su colegio nos le intimase, porque de nuestra parte estábamos prontos a obedecer, y se sabía por noticia de personas fidedignas haberle librado Su Excelencia; y que si no le hubiese recibido ejecutase de oficio dicha restitución, pues la Real Audiencia de Charcas tenía declarado que el despojo fue violento. Así se ejecutó, pidiéndole también se sirviese de darnos autorizadas las diligencias jurídicas que sobre este particular se obrasen.

9. Habiéndose presentado dicha petición, dijo el Gobernador al padre Hilario quitase de ella la cláusula «de que en caso de no haber parecido los despachos de Su Excelencia, efectuase de oficio dicha restitución». Qué máxima le moviese a esa diligencia, no se alcanzó; pero le respondió dicho Padre no dependía de su arbitrio por ser escrito enviado de su provincial. Al mismo tiempo, que fue a 11 de marzo de 1727, presentó otra petición el mismo sobre este asunto ante el ilustrísimo señor obispo del Paraguay, pidiendo que si acaso hubiese llegado a sus manos dicho despacho, se sirviese notificarle a la Compañía para que constase por su ejecución su puntual obediencia a las órdenes superiores, y de no haberle recibido se sirviese, como padre y pastor celoso de aquella diócesis, y como a quien inmediatamente pertenece la protección y defensa de la inmunidad eclesiástica, de poner por su parte los medios más conducentes para la restitución de los jesuitas a su colegio, por los perjuicios que se seguían de dilatarla, dándonos los testimonios autorizados de estas diligencias para los efectos que conviniesen a nuestro derecho.

10. En virtud de esta petición hizo su ilustrísima al Gobernador un exhorto en que, después de insertarla, prosigue así: «En cuya conformidad, y por los motivos que dicho reverendo Padre alega en dicho su escrito, y la urgente necesidad que hay en esta provincia de la asistencia de los religiosísimos padres de la Compañía de Jesús en este su colegio para el bien espiritual de las almas, que con especialidad a Nos toca procurar por todos los medios posibles el mejor éxito del pasto espiritual de nuestros súbditos   —384→   por el cuidado en que la divina dignación nos ha constituido, como también por la fuerza con que las eclesiásticas censuras en las repetidas bulas pontificias determinan el remedio de las violencias ejecutadas contra los eclesiásticos regulares por los seculares que ofendieren sus sagradas inmunidades, las cuales en estos tiempos hemos omitido por urgentísimas razones que nos han asistido en los antecedentes por las circunstancias pasadas, que aún subsisten, en cuyo remedio Nos es preciso ocurrir al juzgado de V. S. y por el presente en nombre de Su Majestad, que Dios guarde, y de parte de nuestra Santa Madre Iglesia exhortamos y requerimos a V. S. y de la nuestra rogamos y suplicamos se sirva mandar dar las providencias necesarias en orden a la restitución de los religiosísimos padres de la Compañía de Jesús a este su colegio por la falta que hacen a lo espiritual de las almas, fuera de las muchas inconsecuencias que se siguen de la retardación de su regreso, y más cuando dicho Padre Procurador previene un despacho expedido por el excelentísimo señor Virrey de estos Reinos a favor de los padres expulsados de esta provincia, el cual, aunque no ha llegado a nuestras manos, deberá tener V. S. presente la provisión real de Su Alteza intimada al ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad para cualquiera determinación que haya de tomar V. S. a favor de dichos religiosos en dicho su ingreso; que de hacerlo así ambas Majestades, divina y humana, quedarán bien servidas, y Nos quedaremos a la igual correspondencia cada que las de V. S. viéremos en justicia. Y es fecho en esta ciudad de la Asunción, en doce días del mes de marzo de mil setecientos y veintisiete años. Fray José, obispo del Paraguay. Por mandato del ilustrísimo y reverendísimo señor Obispo mi señor. Tomás Zorrilla del Valle, notario público».

11. Este exhorto hizo el Gobernador se manifestase al Cabildo secular proveyendo auto en 17 de marzo, para que exhibiesen las resultas que tuviesen de su recurso a la Real Audiencia sobre su provisión de 1.º de marzo de 1725 para la restitución de la Compañía a su colegio, de que habían suplicado respecto de que no manifestando la mejora, se debía continuar en la pronta ejecución del mandato de Su Alteza. Aun antes que les intimase el Gobernador este decreto, apenas barruntaron las diligencias a que iba el padre procurador Hilario Vázquez, es increíble cuánto se alteraron   —385→   todos los antequeristas, especialmente los dos alcaldes actuales Joaquín Ortiz de Zárate y Miguel Montiel, y los cuatro regidores Urrunaga, Arellano, Rojas y Miguel de Garay, quienes antes de responder celebraron tres actos capitulares en que se tardaron nueve días, pretextando eran necesarios, para que los alcaldes se enterasen de los motivos que hubo para nuestra expulsión, por medio de los autos obrados en aquella ocasión, siendo así que no había cosa que mejor supiesen; pero era forzoso para su designio aquel largo plazo, porque en él salió Ramón de las Llanas, comensal del Gobernador, y que corría con todas sus dependencias, el alcalde de la Hermandad Francisco Delgado, y el alcalde de primer voto Joaquín Ortiz de Zárate, a recorrer los partidos de aquella jurisdicción, conmover los ánimos y solicitar de muchos soldados y cabos militares firmas para que se presentasen ante el Gobernador pidiendo no permitiese tal regreso de los jesuitas, porque se alteraría la paz de la provincia.

12. Desentendíase el Gobernador de estas diligencias, las cuales sabía bien, aunque lo disimulaba; pero, para que no pudiese alegar ignorancia, se presentó el padre Hilario pidiéndole remedio, sin que por eso se moviese a proveer cosa en orden a ese fin. La víspera de San José, en que había cinco días tenía ya recibido el exhorto del Obispo, fue el Gobernador a cumplimentar a su ilustrísima en los días de su santo, y como quería hacer a dos manos, le significó en la conversación los deseos eficaces con que se hallaba de que los padres fuesen restituidos a su colegio, así por lo que de Lima le prevenía el sobrino del Virrey don Luis de Buendica, como porque (decía) no podía conseguir en el tiempo de su gobierno más glorioso triunfo. El Obispo, suprimiendo prudente la admiración por este dicho poco consiguiente a su voluntaria omisión en reprimir a los tres sediciosos que sabía andaban conmoviendo los ánimos de la milicia, le respondió mesurado que la dicha restitución pendía sólo de su voluntad, pues aunque no hubiese parecido el despacho del Virrey, sobraba, si él quisiera eficazmente, la carta de 29 de septiembre de 1725, en que Su Excelencia encargaba al mismo Obispo solicitase con los padres se allanasen a volver a su colegio, según tenía prevenido en los despachos antecedentes.

13. Respondió el Gobernador que, desde que su ilustrísima le manifestó la primera vez dicha carta del Virrey, había hecho a los prudentes del Cabildo gran fuerza, el que habiendo   —386→   Su Excelencia a ese mismo tiempo escrito al dicho Cabildo, que era la parte que había de allanar las dificultades de este negocio no les insinuase nada, y que sólo a su ilustrísima se lo previniese Su Excelencia; y que en el estado presente de la provincia ningún instrumento bastaba menos que mandato expreso del Gobierno Superior de estos Reinos. Replicole el Prelado tuviese presente su señoría haber declarado la Real Audiencia en la citada provisión fue violento el despojo de los jesuitas, que no pudo ejecutar la provincia, aunque concurriesen las más graves causas, sin orden del Superior Gobierno; y que impedir su regreso era incurrir de nuevo en el canon de la Bula de la Cena; que por tanto se sirviese de expresarle quiénes lo impedían, para declararlos por incursos en la censura.

14. Respondió el Gobernador que quien se oponía era el común. ¿Qué común ha de ser, señor Gobernador, dijo el prelado, si sabemos son solos cuatro regidores y los dos alcaldes a quienes Vuestra Señoría permite hagan parciales suyos, pudiendo haberles precisado en el estado presente de la provincia, a que se eligiesen independientes entre tantos como hay, y tuviera con los otros cuatro regidores obedientes el Cabildo en buen temperamento, y no que dominan los antequeristas? Fuera de que si Vuestra Señoría es gobernador y capitán general, ¿quién ha de oponerse a sus mandatos, si ellos fuesen serios? Y si lo intentaren, con prender un par de ellos se compone fácilmente todo.

Dijo entonces el Gobernador que eso era alterar la provincia a cuyo sosiego y tranquilidad había de atender primero que al ingreso de los padres sin expresos mandatos superiores; pero replicole pronto su ilustrísima que si su señoría celase el que solos tres sujetos (cuyos nombres le expresó y son los insinuados en este capítulo en el número 11) no solicitasen en la campaña firmas para que compareciese los cabos militares, todo se remediaría. Hízose aquí de nuevas el Gobernador simulando hallarse ignorante de esas perniciosas diligencias; pero el Obispo, no pudiendo ya disimular, le dijo claramente: Extraño mucho ignore Vuestra Señoría lo que el padre procurador Hilario Vázquez le ha representado, y ha repelido Vuestra Señoría No supo qué responder viéndose descubierto, y abreviando de pláticas trató de despedirse.

16. A la verdad esta claridad no dejó de aprovechar, porque recelando ya el Gobernador se daría parte de todo al Virrey, a quien deseaba no disgustar, presentándole los cabos   —387→   militares sus escritos, en que por la solicitud de los tres mullidores referidos se oponían a la restitución de los jesuitas, aunque al principio disimuló, y los admitió, pero después que el Obispo le habló con resolución, devolvió a cada uno su escrito con apercibimiento de que en adelante no conmoviesen a los soldados a su cargo a semejantes firmas, causando en la República inquietudes, porque de lo contrario pasaría a ejecutar en ellos un ejemplar castigo para escarmiento. Tanto como esto puede un esfuerzo hecho a buen tiempo y sazón, y el descubrir a veces la verdad a los que con disimulo proceden en sus operaciones, les desanima de la prosecución y obliga a cumplir su deber, como aquí sucedió.

17. Los regidores antequeristas en los días de su detención en responder, se empeñaban en sembrar y esparcir voces de que los jesuitas por hallarse abandonados en los Supremos Tribunales del Real Consejo y del Virrey, fingían con el Obispo haber tenido cartas, cuando no parecía ningún despacho. Y aun conociendo era ésta una falsedad temeraria, añadía el director de todos Urrunaga, que si bien Su Excelencia había librado el despacho que se enunciaba, pero que vista la traición de los jesuitas, y certificado de que aquellos habían promovido la guerra de Tebicuarí, había retirado su mandato; y promovían juntamente otras quimeras, y si alguno se atrevía a favorecer nuestra causa le desairaban, como lo hicieron con los cuatro capitulares fieles Otazu, Benítez, Caballero y Chavarri, a quienes, aunque habían asistido a los dos Cabildos, que celebraron para responder al auto del Gobernador, no convocaron para el tercero por decir (como lo expresan en el acuerdo capitular de 21 de marzo) eran conocidos parciales de los jesuitas, y coligados con los principales tumultuadores de la provincia; que quien no asentía a sus perniciosas ideas, luego le honraban con ésos y aun con peores elogios.

18. En este tercer Cabildo se trató cómo darían motivo al Obispo para que los descomulgase, porque de ese modo tendrían causa para desterrarle, echándole río abajo en una canoa como alborotador de la provincia; pero el Gobernador, que lo supo, se les opuso, y mirando por ellos suprimió el escrito. Su empeño principal era la solicitación de las firmas de muchos para probar que ni don José de Antequera ni ellos habían tenido culpa en la expulsión de los nuestros, sino la provincia y el común; que ya se iba forjando esta nueva máquina del común para irreparable ruina del Paraguay,   —388→   y se cree fue especie diabólica sugerida desde la cárcel por Antequera, de quien a esta sazón tuvieron cartas, y se confirma esta sospecha con lo que después escribió en su Respuesta.

19. Los cabos militares fueron nuevamente solicitados por los tres sediciosos para que compareciesen de nuevo, y entonces fue cuando el Gobernador les conminó por el auto que dijimos. Ocho días se mantuvieron el consultor mayor de los antequeristas maestro don José Canales y el regidor Urrunaga encerrados en casa de éste fraguando la respuesta que se había de dar al auto del Gobernador y otros papeles para remitir al Virrey, en los cuales afianzaban su victoria. Tales eran las calumnias de que iban refocinados contra el Obispo, regidores fieles, jesuitas, y contra cuantos no apoyaban sus dictámenes. Por fin el día 21 de marzo celebraron los cuatro regidores y dos alcaldes antequeristas, con asistencia del procurador general de la ciudad don Silvestre de Valdivia y Brizuela, su acuerdo o desacuerdo capitular para dar respuesta al auto del Gobernador, excluidos de este acto contra toda razón los cuatro regidores que dije.

20. La respuesta salió cual se podía esperar de su ánimo y afecto a los jesuitas, afirmándose de nuevo en su primera repugnancia y declinando la jurisdicción del Gobernador en esta causa, como que por caso de corte estaba radicada ante el Virrey con inhibición aun de la Real Audiencia, cuanto más del Gobernador u obispo de la diócesis. Cargan luego en ella la mano a los jesuitas, repitiendo la letanía de las antiguas calumnias, y al Obispo tratan como pudieran al enemigo mayor de la República; alegan se alteraría la tranquilidad común de la provincia de ejecutarse dicha restitución, como es cierto que se alteraría la paz engañosa de los herejes, si en Londres o en La Haya se tratase de introducir la fe católica en Inglaterra u Holanda; y finalmente añaden otras falsedades a que habían perdido el horror por el hábito y costumbre de fraguarlas y esparcirlas, y apelan para ante Su Majestad y el Virrey, en donde ofrecen dar parte de todo, como la dieron a Lima, despachando muy a la ligera un expreso a costa de los propios de la ciudad a Su Excelencia, persuadidos neciamente podrían preocupar la rectitud firme de su ánimo integérrimo con sus siniestros informes contra nuestra justicia.

21. El Gobernador por su parte decretó la petición del Padre Procurador en 12 de marzo, afirmando no haber recibido   —389→   despacho alguno del Virrey; el cual, si hubiera llegado a sus manos (decía) sin instancia ninguna de parte le hubiera mandado ejecutar, como lo haría luego que tuviese mandato expreso de Su Excelencia, y que en lo demás que se pedía no tenía facultad de arbitrar aquel gobierno; y mandó que dejando copia de dicha petición autorizada por escribano en su archivo de gobierno, se devolviese la original a la parte de la Compañía. Por lo que toca al exhorto del Obispo difirió la respuesta desde doce de marzo que se le notificó hasta el día 24 en que respondió con otro exhorto, en el cual después de referir no podía pasar a diligencia alguna en virtud de los motivos que su ilustrísima había alegado, hasta tener nueva orden del Virrey, le exhorta en nombre de Su Majestad deje se mantengan las causas y negocios de esta materia en el todo de la propia forma y modo que hasta allí, en cuanto no pareciere dicho despacho del Virrey, por evitar consecuencias perniciosas que de lo contrario podrían resultar.

22. Había recibido el Gobernador carta al mismo tiempo del padre provincial Ignacio de Arteaga, pidiéndole licencia para pasar a visitar su colegio y disponer el reparo de sus ruinas, siendo preciso este aviso previo, porque en los dos únicos pasos por donde se entra por el Tebicuarí a la provincia del Paraguay, hay siempre guardia puesta por sólo el capricho de los gobernadores, la cual no permite el tránsito a secular ni eclesiástico, así para entrar como para salir sin licencia del Gobernador, en que no son exceptuados los superiores de las religiones, ni aun el Obispo es libre para despachar un clérigo con cartas sin dicha licencia in scriptis. Respondió el Gobernador por escrito que no podía dar dicha licencia para que el Padre Provincial entrase a la ciudad de la Asunción; pero que pasaría a ver a su reverencia en la granja de Paraguarí, como lo cumplió el día segundo de Pascua de Resurrección.

23. Oyendo en esta ocasión a boca las razones del Padre Provincial, manifestó en su respuesta cuánto temía desagradar a los antequeristas, aunque como podía temer más de las iras del Virrey, se ofreció a que con solos dos dedos de papel de Su Excelencia se animaría a vencer todas las dificultades y atropellar la repugnancia de los capitulares opuestos a nuestra restitución, como puntualmente lo cumplió.

24. Cuánto disonase en estas provincias la resistencia que los capitulares antequeristas hicieron a la restitución de los   —390→   jesuitas a su colegio de la Asunción, a los que no estaban totalmente tenidos de pasión, se puede colegir por un capítulo de carta que don José Luis de Arellano, alcalde provincial de la ciudad de Buenos Aires escribió en 6 de octubre de 1727 a su hermano menor don Antonio Ruiz de Arellano, regidor del Paraguay, tantas veces nombrado, y acérrimo antequerista, en la cual aconsejándole como hermano mayor. Le dice así.

25. «En todo caso procura tener amistad con los padres de la Compañía, que son buenos amigos para el alma y para el cuerpo; que harto he sentido que el Padre Provincial (Ignacio de Arteaga) que es un santo, me dijese con gran modestia que habías sido uno de los que se habían opuesto a su restitución a ese colegio, punto que no quisiera tocarlo, porque te aseguro ha sido muy sensible para todos la expulsión de una religión tan santa, pues aunque hubieran cooperado en todas esas quimeras, que yo no me meto en especularlo, no debieran haber hecho semejante acción, por tener tan malos dejos, mayormente a vista de tantos herejes como hay en esta ciudad ingleses, que observan cualquiera movimiento». Hasta aquí en su carta aquel caballero, con cuyo dictamen convenían cuantos no habían metido prenda por el antequerismo, y aun de éstos los que vivían fuera del Paraguay eran opuestos en este particular a los antequeristas paraguayos. Pero dejando esto pasemos a referir el modo de nuestro recurso al Virrey.



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ArribaAbajo Capítulo VII

Despáchanse al Virrey las diligencias obradas sobre la restitución de los jesuitas a su colegio de la Asunción, acompañadas de cartas del Obispo, provincial de la Compañía y capitulares obedientes, y en el ínterin que viene resulta de Lima se emplean los antequeristas en algunas disposiciones para frustrar cualquier despacho favorable a la Compañía.


1. Todas las diligencias que se hicieron en el Paraguay sobre la restitución de los jesuitas a su colegio se dispusieron en forma jurídica, con otra precedente ejecutada en Buenos Aires ante don Bruno de Zavala, gobernador de aquella plaza, y por abril de dicho año se despacharon al Virrey por mano del padre Antonio Garriga, para que la resulta no corriese el riesgo que había corrido el despacho antecedente. Acompañáronse con cartas para Su Excelencia por parte del Obispo, del Padre Provincial y de los cuatro regidores que en los pasados disturbios obedecieron los despachos del Virrey Arzobispo, o no conspiraron con Antequera, y que también habían abrazado con veneración el mandato de la Real Audiencia sobre nuestra restitución. La del Obispo, más breve que las demás, aunque no menos expresiva, estaba concebida en estos términos:

2. «Excelentísimo Señor. En cumplimiento del de Vuestra Excelencia en carta de 29 de septiembre de 1725, por estas palabras: Esperando asimismo el que V. S., como lo tengo encargado en mis antecedentes despachos, ampare y persuada a los padres de la Compañía se restituyan a su colegio (no obstante la previsión de la repulsa que habían de padecer por la libre señoría de este Cabildo) pasé mis oficios con los padres, y luego que entendieron ser insinuación de Vuestra Excelencia, se sacrificaron rendidos. Y habiendo llegado el Padre Provincial a los pueblos inmediatos a este Paraguay, despachó su procurador para que se presentase ante el Gobernador, según reconocerá   —392→   Vuestra Excelencia por los instrumentos que no dudo se presentarán en su Superior Gobierno. De los sucesos intermedios expreso algo al reverendísimo padre Antonio Garriga. Yo, señor excelentísimo, he cumplido con la obligación de pastor y padre de esta desacordada gente, las apretadas leyes de leal vasallo de Su Majestad y rendido capellán de Vuestra Excelencia. Como tal he pasado a su superior noticia cuanto me pareció conveniente, para que no se me haga cargo en el rectísimo tribunal de Dios. Lo que he conseguido de esta diligencia y mis continuadas exhortaciones es el glorioso renombre de traidor a mi Rey y a la patria, como los padres, y que supongo cartas de Vuestra Excelencia. Sacrifícolo al Señor.

3. »Luego que concluya las sagradas ceremonias de Semana Santa saldré a mi visita, sin restituirme a esta ciudad hasta que esté allanado el ingreso de los padres, pues no quiero que sobre los muchos denuestos se publique altera el Obispo la paz de la provincia, que tantos afanes le costó el conseguirla. Y si la obediencia a los supremos mandatos de Su Majestad y de Vuestra Excelencia fuere la súplica, el Obispo se hallará distante para no ver y oír tal insolencia. Sobre cuyas materias protesto no repetir más molestias a Vuestra Excelencia, rogando al Señor en mis pobres sacrificios prospere la importantísima salud y vida de Vuestra Excelencia, como necesitan estos Reinos. Asunción del Paraguay, y marzo 28 de 1727».

4. Por el contexto de esta verdaderísima carta se puede colegir la disposición de los antequeristas acerca de la obediencia a las órdenes del Virrey; y el recelo que su ilustrísima manifiesta de que al mandato de Su Excelencia sobre la restitución se obedeciese suplicando de él era tan bien fundado, que se atrevían a decir públicamente que aunque el mismo Rey les mandase restituir a los jesuitas al Paraguay, habían de suplicar de ese despacho; y según que habían cumplido puntualmente las demás amenazas que hicieron desde el principio de estos disturbios, no se dudaba mucho de su achacosa lealtad, que practicarían ésta confiados en la larga tolerancia de los Superiores Gobiernos y en los muchos émulos de todos estados, oficios y dignidades que reconocían tener la Compañía en este Reino.

5. Por eso en la carta para el padre Garriga, que su ilustrísima cita en la del Virrey, y era su fecha el día antecedente 27 de marzo, le dice: «... que sólo los padres pueden entrar   —393→   in manu forti, como sacó Dios del poder de faraón a su pueblo». En esa conformidad dio el Virrey la providencia, como veremos, porque de otra manera ciertamente hubiera sido desobedecido, y el cumplimiento de su orden hubiera sido la súplica, pues aun viniendo con grandes apremios los despachos, mostraron bien que sólo el temor de ellos los forzaba a la obediencia, y que la voluntad era (a no recelar ejecuciones arrestadas) cumplir con la súplica y dejar de obedecer. Tal es la ceguera de la protervia en apoderándose del ánimo, que ni aun se sabe avenir con el prudente disimulo o hacer de la necesidad virtud, sino que siempre manifiesta en los efectos la pasión predominante. Pero pasemos a copiar la carta del Padre Provincial, que decía así:

6. «Excelentísimo Señor. Habiendo llegado a mi noticia el cristiano y católico celo de la honra y gloria de Dios Nuestro Señor, y del buen nombre y crédito de sus ministros, que a la gran piedad y corazón generoso de Vuestra Excelencia motivaba a preguntar frecuentemente si los padres de la Compañía de Jesús de la provincia del Paraguay se habían restituido a su colegio de la Asunción, de que con sacrílega y violenta expulsión fueron despojados el año de 1724, sin saber hasta ahora que de parte de la Compañía se hubiese dado justificado motivo ni cometido crimen alguno que apariencia de verdad tenga, deseoso de que Vuestra Excelencia tuviese la complacencia y cumplimiento de tan nobles y generosos deseos, hallándome con el cargo de esta provincia del Paraguay, siendo el más indigno de ella, presenté un escrito al excelentísimo señor don Bruno de Zavala, gobernador y capitán general del puerto de Buenos Aires, deseando saber si se hallaba con orden de Vuestra Excelencia para que la Compañía se restituyese a su colegio de la Asunción, y la respuesta fue no haber recibido tal orden, y auténtica la remití a esa ciudad de Lima al padre Antonio Garriga, que a la sazón era rector del colegio máximo de San Pablo, para que se la participase a Vuestra Excelencia.

7. »Hecha esta diligencia pasé a la visita de las Misiones del Paraguay, y desde el pueblo más inmediato a la ciudad de la Asunción, presenté otro escrito al señor gobernador don Martín de Barúa, a fin de adquirir la misma noticia, y la respuesta fue la misma que la del excelentísimo señor don Bruno, y que hasta tener orden de Vuestra Excelencia no se podía ejecutar la restitución de la Compañía a su   —394→   colegio. Y aunque el ilustrísimo señor don fray José Palos, dignísimo obispo del Paraguay, reconvino a dicho señor Gobernador con un exhorto para el mismo efecto, la respuesta fue con otro exhorto para que su ilustrísima cesase del intento, atento a que se esperaba orden de Vuestra Excelencia, y que en llegando se le daría el debido cumplimiento, siendo restituidos los padres a su colegio; y su ilustrísima atento al sumo respeto, que se debe al preeminente cargo que Vuestra Excelencia ejerce, cesó, como consta de los instrumentos que remito al padre Antonio Garriga, por si Vuestra Excelencia fuese servido dignarse de pasar la vista por ellos.

8. »Hasta ahora, señor, no ha sido reconvenida la Compañía de tribunal alguno, y una Real Provisión que la Real Audiencia de Chuquisaca despachó para el efecto de nuestra restitución a nuestro colegio al Cabildo de la Asunción, suplicó éste de ella en presencia del excelentísimo señor gobernador don Bruno de Zavala, y hasta ahora no se nos ha dado vista de ella, y su noticia extrajudicialmente llegó a mí; ni de parte de Vuestra Excelencia se nos ha reconvenido con orden alguna, que a haber sido reconvenidos, no digo con orden, sino con la más leve insinuación de Vuestra Excelencia, hubiéramos obedecido con la gratitud y rendida obediencia que se debe. Verdad es que el excelentísimo señor don Bruno de Zavala reconvino al padre Luis de la Roca como a provincial de esta provincia, con la autoridad que de Vuestra Excelencia tenía, ¿que si en caso que la ciudad viniese en admitir la Compañía y restituirla a su colegio, si condescendería?

9. »Esta propuesta en las circunstancias, dándome Vuestra Excelencia licencia, diré que era digna de reflexión, y la restitución de la Compañía a su colegio en tales circunstancias parece poco decorosa, pues la dejaba a discreción y voluntad de los que con tanta ignominia, como a delincuentes y facinerosos, nos expulsaron, sin haber dado más motivo que ser obedientes a las superiores órdenes de V. Excelencia, dando los indios que están a nuestro cargo, para que fuesen obedecidos, y yendo los padres con ellos como capellanes de V. Excelencia y fieles vasallos del Rey nuestro señor. Ésta es la causa única, señor, porque en sus escritos nos infaman con el renombre de traidores, sediciosos, perturbadores de la República y provincia.

10. »Vuelvo, pues, a decir, que en tales circunstancias,   —395→   era poco decorosa esta nuestra restitución, hecha a discreción y voluntad de los que nos expulsaron e infamaron de haber cometido delitos tan feos, pues siendo tan públicos, pudiera cualquiera persuadirse, que nuestra restitución era mera condescendencia y benignidad de los que nos expulsaron, perdonándonos el agravio recibido, y en tal caso, quedaba siempre la Compañía con la mácula e ignominia que se deja entender, siendo la restitución de justicia y obligatoria en buena y sana conciencia. Y se debe hacer por sentencia de juez superior, que declare la inocencia de los que no cometieron crimen alguno para tan temeraria y escandalosa demostración, quieran o no quieran los que con tan poco temor de Dios nos expulsaron.

11. »Éste era el dictamen de mi glorioso padre y patriarca San Ignacio de Loyola, que en semejantes casos no permitía que las enormísimas calumnias, que los émulos de la Compañía de Jesús esparcieron contra él y contra su religión, quedasen paliadas, pues a pedimento del glorioso santo, fueron llamados los calumniadores con públicos pregones, para dar razón de lo que habían dicho, y temiendo el lance, echaron poderosos rogadores para que desistiese de la petición, pero no lo pudieron conseguir, porque sabía el santo glorioso, que si no se arrancan del todo las raíces, poco suele importar que se corten las ramas, porque tarde o temprano vuelven a brotar algunos renuevos; causa, por la cual quería, que siendo la acusación jurídica, lo fuese la absolución, quitando con esto la ocasión de calificar y oscurecer la verdad, atribuyéndole diligencias y favores el no haber fenecido la causa, porque esto convenía y era necesario, para que constase al mundo, en donde se habían de publicar por cartas tan ruidosas y escandalosas calumnias. Porque no pudiera haber arte, para restituir las cosas a su estimación primera, menos que perfeccionándose el negocio y concluyéndose con pública y definitiva sentencia lo que sin ella fuera imposible.

12. »No miraba en esto mi padre San Ignacio de Loyola a su propio crédito y honra, que paciencia y humildad tenía para mucho más, y hubiera sufrido y callado con alegría, padeciendo por aquel Señor, que, siendo la misma inocencia y santidad, fue tenido por hipócrita, pecador y revoltoso; sólo miraba a que era padre de la Compañía de Jesús, cuyo empleo e instituto es la gloria de Dios y bien de las almas, predicar el Evangelio, llevar a los últimos   —396→   confines de la tierra la fe, la virtud, las buenas costumbres, y por tanto, convenía mirar por su crédito, por su honra, por su buen nombre. Y así, escribiendo a Pedro Contarini, le dice: Bien sé yo, que no habrán enmudecido con esto las lenguas que nos han de calumniar, ni soy tan inconsiderado que espere tanto; pero no por eso hemos de dejar que estén manchados con tales errores y feas calumnias los ministros del Evangelio, ni que se tenga por culpado aquel modo de vida que es inocente. Enhorabuena que nos tengan por groseros, rudos e ignorantes, esto bien se puede sufrir; pero que callando aprobemos y suframos las ignominias, que ceden en perjuicio de las almas, que escandalizadas con los feos delitos que se nos acumulan, huyan de nuestros ministerios, esto no se puede sufrir.

13. »Ésta es la causa, señor excelentísimo, porque el P. Luis de la Roca, sin duda ninguna, juzgó que no convenía que se dejase nuestra restitución a juicio y voluntad de los que nos expulsaron, sino que se decidiese por el juicio superior de Vuestra Excelencia o del Rey, nuestro señor.

14. »La segunda causa, por qué parece juzgó dicho padre Luis de la Roca, que no convenía dejar a discreción y juicio de los expulsantes nuestra restitución, fue, porque al tiempo de la propuesta del excelentísimo señor don Bruno subía la llama del fuego de la indignación de los referidos hasta el cielo, y no parece que era oportuno el tiempo de restituirnos tan inmediatamente, hasta que amainase, especialmente permaneciendo, como permanecen hasta hoy, los expulsantes con el Gobierno de la República, que, aunque son muy pocos, atizan y avivan el incendio cuanto les es posible, procurando que prenda en todos. Y no se apagará mientras no se quitasen de la República los atizadores, que levantan el grito cuando se trata de restituir la Compañía, diciendo que se altera y perturba la ciudad con su venida, siendo así que ellos son los que se alteran y perturban a otros.

15. »Acabo de salir de la estancia del colegio del Paraguay y no pasé a la ciudad por los motivos que tengo expresados en la carta que escribí al señor gobernador don Martín de Barúa por despedida, cuya copia remito al padre Antonio Garriga, en donde más latamente refiero el estado en que se hallan los vecinos y ciudadanos de la ciudad, y casi todos deseosos de que la Compañía se restituya a su Colegio; entre ellos cuatro regidores y los más   —397→   principales de la República, que vinieron a visitarme a dicha estancia, y otros se explicaron por cartas, diciendo que lloran con lágrimas de sangre la falta de la Compañía de Jesús, quien guarde la importantísima persona de Vuestra Excelencia concediéndole el acierto que tanto se necesita en el régimen de todos estos reinos del Perú. Misiones, abril 27 de 1727. Excmo. señor, B. L. M. de Vuestra Excelencia. Su menor servidor y capellán, Ignacio de Arteaga».

16. Leyó después casualmente la copia de esta carta el ilustrísimo señor doctor don Juan de Sarricolea y Olea dignísimo obispo entonces del Tucumán, después de Santiago de Chile y ahora del Cuzco, y el concepto grande que formó este sapientísimo prelado, le expresó diciendo se persuadía le dictó San Ignacio nuestro padre esta carta, a su verdadero hijo el santo padre Ignacio de Arteaga.

17. Por fin acompañó a las demás otra carta de los cuatro regidores obedientes, expresada en esta forma: «Excelentísimo señor: Siendo propio de nuestra obligación por razón del oficio que ejercemos en esta ciudad y provincia, participar a V. Excelencia el estado de ella, para que como nuestro superior determine en justicia su justificadísimo superior celo las providencias que hallare más convenientes, para que reguladas nuestras operaciones por ellas se dirijan al mayor acierto y servicio de Dios, Nuestro Señor, y del Rey, de quien nos confesamos fidelísimos vasallos, como afectísimos servidores y súbditos de V. Excelencia, lo ejecutamos dando cuenta cómo el día 17 de marzo de este presente año nos citaron, para que asistiésemos en Cabildo, que se hizo a pedimento del gobernador de esta provincia, y habiendo entrado, se nos hizo saber por el escribano un auto proveído por su señoría, en que hace relación, cómo se le exhortó por parte del ilustrísimo y reverendísimo señor obispo de este Obispado a pedimento del M. R. P. procurador Hilario Vázquez de la sagrada Compañía de Jesús, en nombre y con poder de su Rvmo. P. Provincial, por quien fue enviado para presentarse con petición ante su señoría ilustrísima, pidiendo en ella, que respecto de tener por cierto haber despachos de V. Excelencia en que manda sean restituidos a este colegio, de cuya posesión, sin ser oídos, violentamente fueron despojados y expulsados de esta ciudad y provincia, y que de no parecer dichos superiores despachos, se restituyan por   —398→   el que remitió la Real Audiencia de la Plata, mandando en él dicho Gobernador a dicho Cabildo, que con toda brevedad exhiba la mejora o razón que tuviere de la súplica que interpuso a la Real Provisión.

18. »Y habiéndolo oído el Cabildo fueron de parecer los dos alcaldes ordinarios y los regidores don José de Urrunaga, don Francisco de Rojas, don Antonio de Arellano y don Miguel de Garay (que fueron los que expulsaron a dichos padres de la sagrada Compañía, permaneciendo con pertinaz resolución en mantenerse constantes en dictamen tan errado y tan fuera de los límites de lo cristiano, aun en medio de las continuadas exhortaciones, sermones y pláticas, que nuestro santo príncipe y pastor hace, conminando con las descomuniones de la Bula de la Cena, para cuyo efecto eligen a su arbitrio alcaldes, como lo son los presentes parientes suyos, sus parciales y comensales, y quienes tratándose del punto echan voces se altera la paz de la provincia, siendo ellos solos los que verdaderamente se alteran), que por la gravedad de la materia resolverían en otro acuerdo lo que debía determinar, y los que informamos a V. Excelencia que somos el alférez real don Dionisio de Otazu, el fiel ejecutor don Andrés Benítez, el regidor don Juan Caballero de Añasco y el regidor y maestre de campo actual, a cuyo cargo está el manejo y gobierno de las armas de esta provincia, don Martín de Chavarri y Vallejo, fuimos de parecer, que por nuestra parte teníamos obedecida la dicha Real Provisión; para que fuesen restituidos los padres de la sagrada Compañía había ya cerca de dos años, y que nuevamente la obedecíamos, y así que se pusiese aquel obedecimiento con este en los autos. Y que respecto de no habérseles intimado a los dos alcaldes ordinarios de este presente año, ni al regidor don Miguel de Garay, se hacía preciso se les intimase luego, pues estaban presentes. A que respondió el Alcalde de primer voto como presidente, que en el primer Cabildo se les haría saber y se resolvería lo que debía ejecutarse (circunstancia, señor excelentísimo, que ponderará la soberana reflexión de V. Excelencia). Con que suspendió el acuerdo.

19. »El día 18 de dicho mes se volvió a entrar en Cabildo y el Alcalde de primer voto mandó se leyese la provisión de la Real Audiencia, que obedecida por los dos alcaldes ordinarios, mandó dicho Alcalde se les hiciese saber el acuerdo capitular del día, que se les intimó, y habiéndolo   —399→   oído se conformaron los dichos alcaldes y el regidor don Miguel de Garay con la súplica que interpusieron; con que se suspendió el acuerdo para en otro.

20. »Finalmente, en 21 de dicho mes entraron en Cabildo los dichos dos alcaldes y los cuatro regidores, y hallándonos nosotros en la ciudad sin embarazo alguno, no nos citaron, dando por disculpa y satisfacción al Gobernador, que no hicimos súplica; y sería sin duda el motivo haber andado en este intermedio solicitando firmas de los soldados y peticiones de algunos cabos militares de las costas (como es público y notorio) para presentarlas, pidiendo que no se restituyan los padres, porque era alterar la paz y unión de la provincia, de que discurrimos dará cuenta este gobierno a V. Excelencia y porque no fuésemos sabedores de desacuerdo semejante no quisieron asistiésemos en dicho Cabildo; con que ignoramos la última resolución y determinación que se daría al auto, que se nos intimó del Gobernador, por cuya causa no informamos a V. Excelencia.

21. »Esto es lo que se ejecuta en esta provincia, donde por prevalecer la fuerza de una pasión en cuatro o cinco, que se oponen a una cosa tan justa, como el regreso de los padres de la sagrada Compañía (cuya notable falta la lloran con lágrimas de sangre grandes y pequeños), tienen facultad en suplicar a los superiores mandatos con el especioso colorido, de que es conveniente la intercesión, porque de no, se sigue la universal conmoción y alboroto de la ciudad y provincia, siendo así que ésta, solos los referidos la causan y para tener quien siga su dictamen, solicitan cuatro pobres de la suerte que a V. Excelencia referimos, para que digan que se altera la paz, que se amotina la provincia.

22. »Nosotros, señor excelentísimo, siempre hemos procurado rendirnos al suave yugo de la obediencia, como que deseamos ser perfectos súbditos, y así a las superiores órdenes siempre reverentes hemos obedecido pecho por tierra, como lo haremos con el favor divino en adelante, sin más fin que el cumplimiento de nuestra obligación y la seguridad de nuestras conciencias, porque conocemos que de lo contrario, se nos hará grave cargo en el rectísimo tribunal de Dios. Esperamos de la suprema benignidad de V. Excelencia, dará las providencias, que su justificadísimo celo viere son convenientes para el sosiego, paz y quietud de esta mísera provincia, que permanece en el estado de   —400→   antes. Y en el ínterin que las merecemos no cesamos de rogar a su Divina Majestad, dilate la importantísima vida de V. Excelencia por muchos años para defensa y protección de estos Reinos. Asunción del Paraguay, marzo 29 de 1727. Excelentísimo señor.- Dionisio de Otazu, Andrés Benítez, Juan Caballero de Añasco, Martín de Chavarri y Vallejo».

23. Juzgaron conveniente estos cuatro capitulares escribir aparte esta su carta al Virrey, porque no pudiesen persuadir en el Tribunal Superior era todo el Cabildo quien se oponía a dicha restitución, que capaces eran los antequeristas de intentarlo y procurar envolverlos consigo mismo. Vese por ella la pasión con que procedían, pues no quisieron convocarlos, teniendo derecho a asistir, pues el haber obedecido a la Real Provisión no era motivo para excluirlos de los actos capitulares, y podían ellos suplicar, aunque estotros cuatro obedeciesen; pero como obraban con fraude no querían testigos de sus desacuerdos; que quien obra mal huye la luz, y la altivez de los vasallos poco rendidos no puede tolerar la tácita reprensión que les está dando el rendimiento de los obedientes. A todos los capitulares se intimó el auto del Gobernador, y es cierto que todos debían haber respondido; pero los antequeristas, acostumbrados a la libertad introducida por Antequera, obraban con despotiquez, excluyendo a su antojo de los actos del Ayuntamiento a los que querían, y convocando a quien les daba gusto, como ahora lo hicieron con el procurador general de la ciudad, parcial suyo, no teniendo voz ni voto en Cabildo, y negando la asistencia a los que debían votar, como eran los cuatro regidores.

24. Por lo que toca al Obispo, despachados los papeles a Lima, se salió pasada la Pascua a la visita de su Obispado, con ánimo resuelto de no volver a la ciudad hasta ver restituidos a los jesuitas, según lo que escribió al Virrey por el motivo que expresó en carta para el padre Antonio Garriga, de 1.º de abril, diciendo: «Si San Atanasio huyó las violencias, yo me retiro, porque no me pongan en lance de que sucedan». Su resolución firme era concluida la visita meterse en el pueblo de Tobatí a esperar los sucesos; pero no pudo concluir su deseo, porque transitando en su visita desde el pueblo del Yutí al de Caazapá, por el mes de octubre, le asaltó una epidemia que corría, con ardientísima fiebre, dolor intenso de cabeza y quebrantamiento de huesos, que   —401→   pusieron a peligro su vida, para cuyo reparo le fue forzoso, aunque con grave mortificación suya, volver a la ciudad, porque en aquellos desiertos se carece de médicos, medicinas y cuanto puede ser de alivio y consuelo a un enfermo. Hubiera, sin duda, pesado poco de su muerte a los antequeristas en las circunstancias presentes, porque se vieran sin el freno que reprimía su orgullo sedicioso; pero el celoso Prelado la procuró conservar para sacrificarla al Señor en defensa de su Iglesia y vindicar la atropellada inocencia.

25. En todo ese tiempo que se tomaba resolución en Lima, no atendían los parciales de Antequera sino a tener dispuestos los ánimos para resistirse al nuevo despacho si viniese contrario a sus deseos, usando la sabida traza de la súplica, que habían hallado siempre favorable. Fomentaban en la campaña la resolución de los cabos y soldados para que se mantuviesen firmes en repugnar la entrada de los jesuitas, y para tener bien cerradas las puertas de la ciudad procuraron en la nueva elección de alcaldes (que hasta el año nuevo de 1728 no había llegado resulta de Lima) sacar dos sujetos que se declarasen altamente por su partido, como habían sido todos los de los antecedentes, y aunque hubo empeños autorizados para que saliese electo el sargento mayor don Francisco Moreno, noble montañés, de genio muy pacífico e independiente de parcialidades, repelieron la propuesta, diciendo: «El sargento mayor es muy digno de ese empleo, pero su mujer doña María de Inzaurralde es toda teatina en el afecto, y le inclinará a los teatinos».

26. Eligieron, pues, al maese de campo Julián Guerrero y al capitán Francisco de Agüero, creyendo que les supeditarían a su arbitrio; pero a lo menos en el primero les salieron fallidas las esperanzas, porque venido a la ciudad (estaba ausente en la villa de Curuguatí) y recibido de alcalde, no quiso mezclarse en los conciliábulos de los antequeristas, ni se gobernó por sus dictámenes, y se portó con bastante indiferencia, por donde estaban después poco gustosos de su elección.

27. Poco después de entrado el año de 1728 empezó a correr voz en el Paraguay que a los jesuitas les habían llegado de Lima despachos favorables, y era de ver la turbación que causó al partido contrario y la solicitud con que procuraban extinguir este rumor con el pretexto de que alteraría la paz. Y aun porque llegando el Padre Provincial a las misiones y pueblos más cercanos a la Asunción, dijo en ella   —402→   uno, que iba su reverencia con los despachos para la restitución, causó tanto sentimiento en los ánimos de los antequeristas, que le empezaban a perseguir y aun le querían ya prender como alborotador, si la noche de la ejecución no hubiera puesto tierra en medio, retirándose secretamente de la ciudad por consejo de persona de autoridad, que tuvo noticia anticipada de este designio; ni pareció en la ciudad hasta estar restituidos los jesuitas, tiempo en que vistos los despachos del Virrey empezaron a abrir los ojos, y temerosos ya del nuevo juez de pesquisa, que iba también contra ellos por orden de Su Excelencia, se contuvieron en sus libertades.