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Capítulo sexto. El espíritu de la Ilustración y las manifestaciones de religiosidad popular


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El Siglo de las Luces. Conflicto entre racionalismo y tradición

Durante el siglo XVIII las ideas racionalistas de la Ilustración, serían muy críticas con las manifestaciones de religiosidad popular que hemos analizado, al considerarlas como limitadas a lo externo y formal, careciendo de austeridad, disciplina, y verdadera vida religiosa. Esta situación dará lugar a conflictos, pues iban a ser objeto de control o prohibición por las autoridades civiles y eclesiásticas, que como señala Álvarez Santalo, cooperan con la finalidad de «racionalizar y purificar la religión popular de su enorme ganga de conductas tópicas, supersticiosas, formalistas y aberrantes»498.

Por ello las cofradías, en cuanto cauce organizativo de expresiones religiosas, serían objeto a partir de la segunda mitad del siglo XVIII de un control ideológico y económico por ambos poderes, pues junto a los gremios, fueron los únicos fenómenos asociativos que estuvieron autorizados durante el Antiguo Régimen.

Pero para tener existencia legal, estas entidades necesitaban de la aprobación de la autoridad diocesana. Sin embargo, de las que existieron en Doña Mencía sólo tenemos constancia del cumplimiento de este requisito por parte de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario499. Esto no significa la prohibición de las que no cumplían con este precepto legal, pues en principio no sólo fueron toleradas, sino que las autoridades eclesiásticas las promovieron en defensa de la Contrarreforma, por ser un muro de contención a las ideas protestantes.

Sin embargo, las cofradías y hermandades habían sobrepasado esa función que inicialmente le fue asignada, desempeñando un importante papel en cuanto a las fiestas religiosas, procesiones, rosarios públicos y rogativas, con las implicaciones socio-políticas que tal protagonismo conllevaba500.

Uno de sus fines específicos, además del mejoramiento espiritual de sus miembros, era el culto público a su imagen titular. Se concretaban en misas y otros actos celebrados en su capilla, ermita o altar. También era usual una procesión, que tenía lugar el día de la fiesta religiosa de la advocación titular de la asociación. Estos actos religiosos estaban dotados de la mayor solemnidad, reflejándose la sociedad estamental de la época, y el principio de jerarquía que regía todos sus actos. Determinaba por ejemplo, la ocupación de asientos preferentes en la iglesia conventual, o los puestos más destacados de los desfiles procesionales, lo que daría lugar muchas veces a pleitos derivados de su incumplimiento. Pero no podemos olvidar que los actos religiosos estaban impregnados de adherencias profanas con carácter lúdico, es decir, que lo festivo casi siempre acompañaba a lo estrictamente religioso, lo que daría lugar a problemas con las autoridades civiles y eclesiásticas501.

La ayuda mutua entre los cofrades era otra de sus funciones explícitas, pues el espíritu de fraternidad y solidaridad le era intrínseco. Y era muy importante, pues estamos en un momento histórico en que los modelos de gestión pública no se hacían cargo de las necesidades más básicas de asistencia social.

La función económica era fundamental, pues sin recursos financieros suficientes no se podía llevar a cabo sus fines asistenciales y religiosos. Algunas gozaban de ciertas propiedades de bienes raíces rústicos o urbanos, y como hemos visto era habitual que fueran arrendadas a particulares por unas rentas bajas, normalmente a través de la figura jurídica de los censos, que muchas veces eran donados a las cofradías en disposiciones testamentarias502. Sus ingresos se completaban con las demandas que se realizaban, las limosnas recibidas, cuotas de entrada, ingresos por mortajas o por estar presentes en los entierros. Aportamos un importante testimonio que acredita nuestra afirmación que se encuentra en el Archivo Histórico Municipal503:

«la Parroquia nunca ha intervenido en las Cofradías de Jesús, ni de la Sta. Cruz, solo tenemos noticia que antiguamente se pedía por dichas cofradías limosna de maravedises y cierto reconocimiento al tiempo de sentarse los hermanos = Más con respecto a la del Rosario, nos consta que se hacían póstulas en las especies de mosto, granos y aceyte, y aun hemos oído que los hermanos llamados numerales de dicha Confraternidad acostumbraban a pedir cada uno un día festivo del año, limosna de dinero, con cuyas póstulas se atendía al culto de dicha Ymagen = Asimismo es de nuestra noticia que antiguamente se pedía por la Cofradía del Dulce Nombre limosna de grano, y además que cada hermano pagaba de reconocimiento cierta cantidad en metálico, y aun hasta febrero del presente se han exigido por el que era Hermano Mayor ciertos derechos por un Estandarte y paño que dicha Confraternidad tenía para los Entierros».



La idea antes expuesta, queda reiterada en el Inventario de la Parroquia de Nuestra Señora de Consolación, que fue realizado cuando el Convento de Santo Domingo fue suprimido en 1810. Este documento nos hace saber de las cofradías que estaban erigidas en esa época, a pesar de que no menciona la de la Caridad504:

«Las cofradías que hay en esta Yglesia-Parroquial son la del Smo Sacramento, la de Jesús Nazareno, la del Dulze Nombre de Jesús, la de N. S del Rosario, la de Animas, la de la Sta. Cruz y la del Entierro de Cristo. Ninguna de ellas tiene fondos, todas se sostienen de limosnas, y el adorno de estas capillas, alajas de las imágenes con todos los demás muebles que a ellas corresponden, están a cargo de sus respectivos mayordomos, y lo mismo que las imágenes y altares de Nuestra Señora de los Dolores y San José, de quienes cuidan dos eclesiásticos».



Durante el Siglo de las Luces, se pretendió un exhaustivo control económico de las cofradías y hermandades, por cuanto se criticaba que su caudal se gastaba en fines distintos de los estrictamente religiosos que le eran propios. Otro reproche, era que los gastos sufragados por los mayordomos de su peculio particular, propiciaba la ruina de sus familias, al dilapidarlo en gastos considerados inútiles e improductivos, como eran las comidas, fuegos artificiales, música, nuevos enseres, etc.

Con respecto a las procesiones de Semana Santa, podemos afirmar que desde su nacimiento a mediados del siglo XVI y durante todo el siglo XVII, se fueron impregnando de elementos estéticos barrocos. Deslumbraban por su vistosidad y boato, debido a la multitud de elementos ornamentales que los hacían esplendorosos, y que habían puesto fin a la sobriedad que las caracterizaba a finales del siglo XVI505.

Con la llegada del siglo XVIII, las ideas jansenistas serán defendidas por los titulares de la silla de Osio, en cuanto expresan el deseo de austeridad en las manifestaciones de religiosidad popular. Esta nueva situación, dará lugar a conflictos entre la autoridad diocesana y las cofradías penitenciales.

La mitra cordobesa es ocupada en 1741 por don Miguel Vicente Cebrián, genuino representante de este espíritu, y dictó una normativa con el fin exclusivo de suprimir unas prácticas que desde su punto de vista no eran edificantes. En febrero de 1744 las publica por medio de un edicto, que regula con carácter restrictivo las procesiones de Semana Santa.

En síntesis las reglamenta del siguiente modo: prohibición de las representaciones de personajes bíblicos y escenas de la pasión, y se especifica cuál ha de ser el hábito que llevarán los cofrades; se impide que terminadas las procesiones los mayordomos dieran los refrigerios o «convites» a los cofrades; se señala el comienzo y final de los desfiles, que será siempre de día; el horario de apertura y cierre de iglesias y ermitas también será diurno, para evitar los excesos ocasionados por las celebraciones nocturnas; se prohíbe que las mujeres hagan penitencia, determinando cuáles iban a ser permitidas506.

Nos tenemos que plantear la vigencia en Doña Mencía de estas normas, que prohibían unas manifestaciones religiosas que gozaban de mucho apoyo popular, y en las que participaban un elevado número de vecinos de todos los sectores sociales. En el Archivo de la Parroquia de Nuestra Señora de Consolación se conserva un ejemplar de este edicto, y a su dorso se indica que se habría de leer dos días antes que llegase la Semana Santa.

En el Archivo Municipal existe otro testimonio documental fechado en 1769 que acredita que se hizo saber al Concejo de la villa las normas restrictivas que sobre procesiones dictaron los titulares de la silla de Osio desde la segunda mitad del siglo XVIII507:

«La Junta Municipal del propios del Concejo de esta villa que aquí firmamos mandamos se abonen [...] otros doce reales a Francisco Capilla en el día diez y seis de marzo por la entrega que hizo de dos reales Proviciones, la una sobre que las procesiones de Semana Santa y demás que se hicieran en el año estén de buelta en las Yglesias donde salieron a las oraciones».



Teniendo en cuenta el singular estatuto jurídico de esta colación, que la convertía en una jurisdicción quasi-exenta de la mitra cordobesa, podemos pensar que estas normas no se aplicaron plenamente, manteniéndose íntegras las manifestaciones de religiosidad popular de corte barroco. Más adelante veremos como en 1775 sigue escenificándose y representándose el Sermón del Descendimiento en la iglesia conventual. Pero sobre este particular no me puedo pronunciar con total seguridad, pues sería una temeridad por mi parte hacer algún tipo de afirmación sobre un tema tan relevante, sin haber podido acceder a documentación que existe sobre este particular, a pesar de tener constancia de la misma508.

Hemos señalado la actividad inspectora y de control de la autoridad civil sobre las cofradías y hermandades a partir del siglo XVIII. En este contexto, se enmarca un decreto dictado por el Conde de Aranda fechado en 1770, que acordó que los obispos remitieran una relación de todas las cofradías existentes en cada localidad de su diócesis. Su fin era tener un conocimiento exacto de todas las que existían, y adoptar las medidas que fueran más convenientes, para proceder a su extinción o reforma, pues se consideraban que no eran verdaderas expresiones de religiosa, por su falta de austeridad y derroche en los actos que organizaban.

En 1773 se redactó el del obispado de Córdoba, lo que nos permite saber las que existían en Doña Mencía, las fiestas que organizaban y sus gastos. En esta relación se incluyen las del Santísimo Sacramento (3000 reales), Nuestra Señora del Rosario (800 reales), Jesús Nazareno (500 reales), Santo Entierro (500 reales), Ánimas del Purgatorio (350 reales) y Santa Cruz (150 reales)509.

De los datos anteriores, se deduce la vitalidad del movimiento cofrade menciano, si bien no existe uniformidad, pues entre las parroquiales había unas diferencias muy acusadas entre la del Santísimo Sacramento y de las Ánimas del Purgatorio. Con respecto a las penitenciales igual ocurre, pues los datos de la Vera Cruz reflejan su debilidad.

La anterior relación no significa que sólo existieran las cofradías y hermandades indicadas. No se menciona la de la Caridad, que sí lo hace el Catastro de Ensenada, que hemos visto como en los años finiseculares del siglo XVIII, sigue recibiendo importantes donativos para su hospital. Tampoco se alude a la del Dulce Nombre de Jesús, que seguirá existiendo a finales del siglo XVIII y principios del XIX, si bien ya no mantendrá relación alguna con la del Entierro de Cristo o Santo Sepulcro.

Otro ejemplo de la intervención de la autoridad civil en la vida de las cofradías, lo refleja la Real Cédula de 20 de febrero de 1773. Esta norma legal, hay que enmarcarla en el contexto de las ideas racionalistas de la Ilustración, que no comprendían la forma de celebrar la Semana Santa en muchos pueblos y ciudades de España. Y prohíbe de manera terminante los disciplinantes y empalados, que eran las penitencias características de las cofradías del Entierro de Cristo y Vera Cruz510.

Con respecto a los actos de la Semana Santa, comenzaban el Domingo de Ramos con la procesión de las palmas, en la que participaba el Ayuntamiento, por cuya cuenta corrían su abono511. Y además de los sermones de pasión y de las estaciones de penitencia que hacían las cofradías, eran importantes los oficios que se celebraban estos días, procurándose que fueran serios y solemnes512:

«Para que los Oficios de Semana Santa en todas sus partes se hagan con aquella gravedad y seriedad que corresponde, no siendo siempre las vozes de los Curas las más a propósito para cantar las Pasiones, para este fin, deberán escojerse entre los demás eclesiásticos tres, los más actos, a quienes del fondo de Fábrica podrán consignárseles 16 reales para cada una de las Pasiones, ocho para el que hace de Cristo, y quatro para cada uno de los que le acompañan.

A la procesión del Domingo de Ramos, todo el cuerpo que componen la Municipalidad asiste con palmas que el fondo público costea; para que entre este Cuerpo y el Eclesiástico se guarde uniformidad, será de cargo de la Fábrica, siempre que tenga fondo para ello dar palmas a los Ministros de esta Yglesia, y demás Eclesiásticos que asistan a dicha Procesión».






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Cofradía de la Vera Cruz

Tenemos muy escasos datos sobre esta cofradía durante el siglo XVIII. La primera referencia importante que hemos localizado, consta en el testamento otorgado por José de Tienda el 2 de octubre de 1723, que desempeñaba el cargo de mayordomo. Este importante testimonio, nos informa que ascendieron a 600 reales los gastos de ese año513:

«Mando medio real de limosna a cada una de las Cofradías de esta Villa. Declaro debo a la Cofradía del Santísimo Sacramento zien rreales, mando se paguen con más quatro libras de zera. Declaro tengo en mi poder la Cofradía de la Santa Bera Cruz y me debe al presente seiszientos rreales como consta por las quentas que se me tomaron, los quales es mi boluntad perdonarlos a dicha Cofradía».



El informe del Conde de Aranda de 1770 nos hace saber que la Vera Cruz sólo celebraba una fiesta religiosa, que sería el Jueves Santo con el Sermón del Mandato, así como la procesión del Jueves Santo, limitándose sus gastos a 120 reales. Si comparamos esta cantidad con la señalada de 1723, resulta evidente el decaimiento y la debilidad de esta cofradía y su poco apoyo popular.

Tenemos constancia documental que acredita como el Sermón del Mandato corría por cuenta de la Vera Cruz. Así lo hace saber don Jacinto de Vera y Tienda, capitán retirado del regimiento provincial de Bujalance, en la declaración que prestó como testigo en un proceso judicial seguido ante el Consejo de Castilla, y del que hablaremos a continuación. Su testimonio se refiere de forma expresa, a la función religiosa que celebraba en la capilla mayor esta cofradía el Jueves Santo, después de los Santos Oficios:

«que siendo los antedichos Torralba y Cubero enemisttados, dejo de combidar estte al primero para la fiesta del Santto Entierro de Christo, el día catorce de abril del presente año, de cuya celebridad esttaba encargado, no como Hermando Mayor, aunque se le da este nombre, sino como encargado por devoción en dicha festividad, y que aunque ay bancos que llevan por la Cofradía de la Santta Cruz el día del Juebes Santo, se quedan allí, y sirven estos para la función del Enttierro donde se sienta todos los que hallan oportunidad».






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El Sermón del Descendimiento y la Cofradía del Santo Sepulcro

A continuación nos vamos a referir a la Cofradía del Santo Sepulcro y al Sermón del Descendimiento, que hoy es el acto más emblemático de la Semana Santa menciana. Existe apoyatura documental que acredita su existencia en el siglo XVIII, a pesar de las normas dictadas por los titulares de la silla de Osio, que prohibían las representaciones de la Pasión. Y se explica por ser la parroquia de Doña Mencía una jurisdicción quasi-exenta de la Mitra cordobesa.

La vitalidad de esta hermandad se pone de manifiesto a través de varios testimonios, como el donativo efectuado en 1761 por Vicente Jiménez, que era su mayordomo. La cuantía eran catorce reales de vellón, con los que adquirir sábanas destinadas al Santo Sepulcro, y que servirían en el Descendimiento514:

«Digo yo Vizente Jiménez, como maiordomo que soi de la Hermandad y Cofradía del Entierro de Christo de esta Villa, que e recivido para ayuda a comprar savanas para el Santo Sepulcro, catorce reales de vellón, del Sor Lizenziado Dn Fernando Martín de Lisea, Abogado de los Reales Consejos, y Correjidor desta Villa; los mismos que a dado de limosna para dicha Cofradía, que le an pertenecido de su causa, y para que conste, doi este recivo que por no saber firmar lo hara por mi un testigo que lo son presentes, Dn Pedro Cubero Roldán, y Dn Andrés Gallardo, vecinos desta Villa de Dª Mencía, en el [...] a diez y seis días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y un años».



Para analizar el Sermón del Descendimiento, vamos a utilizar la documentación recogida en una querella formulada por don Juan Cubero Ortiz de Córdoba, en calidad de mayordomo en 1775, contra don Julián Torralba, que desempeñaba el cargo de guarda mayor de rentas provinciales515.

Su razón de ser hoy nos puede parecer algo insignificante y sin fundamento, pero no en la sociedad estamental y jerarquizada del Antiguo Régimen, en la que tenía mucha importancia social el ocupar los asientos preferentes en la iglesia conventual, en un día tan señalado como era el Viernes Santo.

La disputa se refiere a hechos ocurridos en el interior de la parroquia el 14 de abril de 1775, que era Viernes Santo, cuando iba a comenzar el Sermón del Descendimiento y durante la procesión del Santo Entierro. Ese día, don Julián Torralba ocupó sin estar autorizado un asiento entre los reservados en la capilla mayor para los invitados del querellante, que además de mayordomo era regidor del Cabildo municipal. Asimismo despreció a don Juan Cubero Ortiz por no aceptar la vela que como hermano mayor le ofreció para la procesión:

«antizipándose el Dn Julián a thomar asiento, en los escaños determinados para los conbidados por el Hermano Maior de la Cofradía o Hermandad del Entierro de Christo, y no aviendolo el sido, ocupó el superior lugar, authorizandose con el fin de no ver el penoso disgusto que con tan ymprudente y extraña aczion pudo originarse [...] denigro, digo trato de denigrar mi conozido estado tan notorio por mi nacimiento, como por los empleos que están a mi cargo, y ygualmente hizo ynjuria en mi a toda la Cofradía y Hermandad, porque en el reparto de zera, prozedía yo como Hermano Maior en nombre de ella: tanvien esta qualificado el menzionado delito con la zircunstancia que le agrava no solo de público agravio por razón del grande numero de personas que le presenzio, sino es por el sitio, día u ocasión en que fue cometido, porque fue en la Yglesia en que se desprezio tan Santa Casa que no tiene otro destino que el orar y pedir a Dios Día Viernes Santo y ocasión en que acavava de Predicarse la Pasión de Nro Redentor».



En este procedimiento judicial, se acordó la práctica de una serie de pruebas para tener un conocimiento más completo de los hechos que había de enjuiciar, y entre ellas destaca la de testigos, que depusieron a instancia de ambas partes.

En primer lugar declararon los propuestos por don Juan Cubero Ortiz de Córdoba, que se manifestaron en los términos siguientes: que la Cofradía del Entierro de Cristo entraba formada en la iglesia conventual antes de comenzar el Sermón del Descendimiento; que este acto tenía lugar en la capilla mayor, donde se reservaban unos asientos para los miembros del Cabildo municipal y otras personas de relevancia social, y todos eran invitados por el hermano mayor; por último, el elevado número de vecinos que concurrían a este acto, lo que pone de manifiesto la pujanza y vitalidad de la Semana Santa en Doña Mencía durante el siglo XVIII516.

Para un enjuiciamiento más exacto de los hechos, el Fiscal del Consejo de Castilla acordó traer a la causa los testigos propuestos por el querellado don Julián Torralba. Se les formuló la siguiente pregunta, que nos permite conocer importantes datos sobre esta hermandad penitencial durante el siglo XVIII:

«Que práctica y que estilo se observa en la función annual del Santo Entierro; por quien y con que autoridades, como se celebró la del Viernes Sto próximo pasado a catorce de abril, y por quien: que se debe executar en ella según practica con todo el Pueblo, y especialmente con los vecinos de maior distinción: en que se falto a Torralba en esta función: como proceden los no combidados a ella: que asiento guardan en la Yglesia: que sufragio llevan: como se portó Torralba en dicha festibidad, y día citado ¿qué sucedió entre él y Cubero su querellante?; esto es que palabras yntervinieron; con que modo; y semblantes, y que pudo resultar de esto, porque Dn Julián llevo tres velas a la función, y o una sola digan y den razón».



Fue contestada por los siguientes vecinos: Gregorio Valera, que era clérigo diácono; Francisco Pérez de Castro, clérigo de menores órdenes; don Tomás de Alcalá Galiano Flores y Calderón, capitán del Regimiento de Infantería de Sevilla; por último, don Jacinto de Vera y Tienda.

Su testimonio refleja que la antipatía personal entre las partes en litigio determinó el conflicto, así como que no había asientos reservados en la capilla mayor para nadie. Pero el dato más importante que nos hacen saber, reiterado también por los propuestos por el querellado y por los religiosos dominicos, es que la Cofradía del Entierro de Cristo no tenía existencia jurídica como tal, sin perjuicio que de hecho existiera un culto muy antiguo a la imagen del Santo Sepulcro517.

Pero con las diligencias judiciales practicadas, el Consejo de Castilla todavía no tenía conocimiento exacto de algunos extremos, que eran precisos determinar para dictar la resolución procedente. Por tanto, don Manuel Sánchez Serrano, en calidad de juez comisionado, acordó que también declarase el prior del Convento de Santo Domingo. Se pretendía que informase, sobre si estaba formalmente constituida como tal la Cofradía del Entierro de Cristo o Santo Sepulcro, así como si se reservaban los asientos más próximos a la capilla mayor, a determinadas personas de cierta relevancia social.

El prelado del monasterio era fray Diego de Montes, quien llamó a los dos religiosos curas, que el día de los hechos habían estado encargados de todas las funciones religiosas de Semana Santa. Declararon fray Fernando Espinosa y fray Jacinto Jiménez, los cuales manifestaron que eran varias las funciones que se celebraban en Semana Santa, pero que no existía la Cofradía del Santo Sepulcro formalmente constituida como tal, ni ante la autoridad apostólica, ni ante el obispo de Córdoba.

Sin embargo, era muy antigua devoción la devoción a la imagen titular de esta hermandad, y todos los años una persona se encargaba de organizar Sermón del Descendimiento, y la procesión, invitando a determinadas personas, y repartía cera entre ellos. Sin embargo, algunos vecinos se traían su propia cera, y no había asientos reservados para nadie, y el Jueves Santo era la Vera Cruz quien celebraba su función del Sermón del Mandato, y que por ello tenía sus propias sillas:

«Fray Diego de Montes, Prior y Rector con facultad pontificia para nombrar Curas Thenientes, estando en la Celda de dicho Rmo Pe hizo llamar a los Rvdos Padres Curas actuales, que lo son el Padre Fray Fernando Espinosa y el Padre Fray Jacinto Ximenez, y estando todos juntos en referida Celda, yo el Escribano les hize notorio el contenido del Auto Antecedente, quienes enterados de el dijeron: que en dicha Yglesia Parrochial como única Yglesia se haze la función entre otras la del Santo Entierro de Christo, y que no saven sea Ermandad constituida con autoridad apostólica, ni ordinaria, que es solo una devozion antiguada en esta Villa: y que sus vezinos, que el que quiere se encarga a hacer y disponer este Sto. Culto combidando a las personas que quiera y son de su voluntad, y que sin embargo en dicha función concurren todas las demás personas que quieran, con la distinción que el encargado les da cera a los combidados y a los demás, y muchos las traen de sus casas; y en quanto a escaños, además de los que ay en la Yglesia para el día Juebes, se traen otros particulares, que sirven para los oficios de dicho día, y Ermandad de Vera Cruz, y se quedan en dicha Yglesia, y todos sirven en el Viernes Santo, y los que están en el cuerpo de la Yglesia no tienen preeminencia alguna, y que ignoran que al repartimiento de la cera huviera avido algún escándalo en ella, pues hallándose dicho Rmo. Pe Por en la Yglesia, y vestido para dicha función el citado en la puerta de la Sacristía, el citado Pe Fr Fernando Espinosa no oyeron ni advirtieron ruido ni escándalo alguno en dicha Yglesia, que pudiese turvar la devoción, de cuya particular no puede decir el citado Pe Fr Jacinto Ximenez por no averse allado en la Yglesia en citada ocasión por estar dentro del Combento, pero que no oyó a los que entraban y salían cosa alguna, y es quanto pueden informar sobre el referido asunto».






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Un ejemplo de mutualismo social durante el Antiguo Régimen: la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario y Hermandad de Entierros518

Hemos señalado la antigüedad y arraigo de la devoción a la Virgen del Rosario, y ahora nos vamos a referir a la importancia social que tenía su cofradía, pues bajo su amparo existía una sociedad de socorros mutuos, que tenía por objeto sufragar los cuantiosos gastos ocasionados por la muerte de sus miembros. Por ello, era algo más que una simple cofradía de gloria, que tenía por objeto venerar a la Virgen María como reina gloriosa, bajo la advocación dominicana del Rosario.

El 1 de enero de 1730 se creó en Doña Mencía una Hermandad de Entierros, que se agregó a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario siendo prior fray Francisco Ángel, capellán fray Rafael de Luque, actuando como mayordomo Juan Jurado Mansilla.

Respondía al modelo típico de hermandad del socorro, que tanto auge tuvieron durante los siglos XVII y XVIII. Es decir, una sociedad de socorros mutuos que tenía por objeto asegurar los pagos derivados del entierro y lutos, con cantidades fijas y determinadas. La mayor parte de sus miembros eran personas de condición social humilde, que individualmente no podía hacer frente a estos gastos, y por esta razón se asociaban.

Este tipo de asociaciones tuvo un auge espectacular durante el Antiguo Régimen, pues cumplían funciones de protección social, en un momento histórico en que los modelos de gestión pública no se hacen cargo de las necesidades más básicas de asistencia.

Era habitual que nacieran y funcionasen al amparo de la Iglesia, debido a que hasta fechas recientes, en España cualquier asociación ha tenido dificultades para que se le reconociera su personalidad jurídica propia, y ser legal su existencia. Y ésta era la mejor forma de conseguirlo y no ser objeto de persecución por la autoridad pública.

Las reglas de la cofradía, nos permiten conocer su vida interna y la pujanza y vitalidad de la devoción a la Virgen del Rosario. Además, contiene un anexo que nos hace saber cómo se debían llevar las cuentas de la Hermandad de Entierros, así como los ochavos que se pagaban semanalmente por unidades familiares, con los que sufragar sus gastos519.

Fueron aprobadas el 2 de febrero de 1755 por fray Domingo Aguilar, como prelado del Convento de Santo Domingo. Y este consentimiento vuelve a poner de manifiesto una vez más, que no se pueden entender las manifestaciones de religiosidad popular en Doña Mencía, sin tener presente el importante papel ejercido por los dominicos:

«El Pdo. Fr Francisco de Aguilar Prior, y Rector de este Convento y Parroquia de Nuestra Señora de la Consolación de la Villa de Doña Mencía, como Capellán Maior de la Cofradía del Santísimo Rosario, aviendo visto esta Constituciones de dicha Cofradía, sita en este Convento y Parroquia juntamente con la de la Hermandad de Entierros, las apruebo, apruebo y doi por buenas; y mando a todos los Hermanos presentes y futuros las observen, y guarden con la maior puntualidad, para que assi María Santísima sea servida y venerada, con el maior culto y veneración: y para que la Hermandad de los Entierros assi también tenga la maior subsistencia y permanencia: y para su validación lo firmaran el Sr. Dn. Juan Jph Roldán Mairdomo de esta Cofradía, Dn. Jacinto Roldán Aiudante y los Señores Seises y Escrivano como io lo executo en esta Villa de Doña Menzia en dos días del mes de Febrero de mill setezientos y cinquenta y cinco años».



Hemos de señalar que estas reglas son un traslado de las antiguas, que eran las mismas que las constituciones aprobadas en 1574 por fray Domingo de Salazar, arzobispo de Manila:

«Constituciones de la Cofradía del Santísimo Rosario y Hermandad de Entierros, ordenadas para dicha Cofradía en este año de 1755 Según las que imprimió el YIlmo. Señor Don Fr. Domingo de Salazar, Arzobispo de Manila año de 1574, las quales están conformadas por el Legado Alexandro por Julio Segundo, y León Dezimo».



El artículo 1.º regula las cualidades que deben reunir los cofrades, sin exigirse especiales requisitos, pues estaba abierta a todas las personas de cualquier estado y condición, sin mención alguna a la limpieza de sangre. Sin embargo, era el prior o el capellán quien practicaba la inscripción, lo que suponía un filtro, para aquellas personas que no guardaran las debidas formas religiosas:

«Primeramente, ordenamos que todas las personas de qualquier estado, y condición que sean, puedan entrar en esta Cofradía, haziendose escrivir por su nombre y apellido, en el Libro de la Cofradía, por el Reverendo Padre Prior, o Presidente, o por el Capellán, que son los que tiene facultad para ello. Y ordenamos que todos los años, sean aprobados, por dicho Reverendo Padre Prior, firmando allí su nombre, porque los Rrmos. Padres Generales de la Religión de Nuestro Padre Sto. Domingo, por la autoridad que da la Santa Sede Apostólica para ello tiene, ordenan que así se cumpla para que sean Hermanos, y puedan pagar las Indulgencias. Y se ha de advertir que los Cofrades que están en esta o en otra qualquiera Cofradía del Sto. Rosario, los son en qualquiera Reyno, Provincia, o Pueblo donde residieran».



El artículo 2.º disponía que para formar parte de la cofradía no era necesario pagar cantidad alguna, si bien se podía dar de forma voluntaria la limosna que tuvieran por conveniente el nuevo cofrade. Pero a pesar de su tenor literal, era práctica habitual pagar una cuota al ser asentado:

«Ordenamos que por la entrada a ser Cofrades para ganar las Indulgencias, no tengan obligación a pagar cosa alguna; como lo declararon el Papa León X en su Bulla Pastori Eterni, y San Pío V en su Bulla Inter Desiderabilia. Mas se podrá recibir lo que voluntariamente quisieren dar de limosna para el culto y veneración de María Santísima, como lo declaro el mismo León X».



El artículo 8.º distingue entre dos categorías de hermanos: los numerales, y extranumerales. Los primeros tenían más derechos y se limitaban a ciento cincuenta, y desempeñaban todos los cargos de los órganos de gobierno, procurando que fueran de las mejores familias y posición económica desahogada.

Por tanto se convertía en una hermandad elitista, y sin negar la devoción de los estamentos privilegiados a la Virgen del Rosario, éstos instrumentalizaban su pertenencia por razones de prestigio social. En cambio, los extranumerales eran la gran mayoría de los hermanos, que no podían costearse un entierro digno y tenían que recurrir al mutualismo:

«Ordenamos que assi como el SS mo Rosario se compone de 150 Aves Marías, assi esta Cofradía se componga de 150 Hermanos Numerales, incluiendose en ellos el R. Padre Capellán y el Sr. Hermano Maior, Aiudantes, Seises y Quadrilleros; [...] Y procurará el Padre Capellán, siempre que aia que administrar a algún Hermano para el numero, que sea de los principales del Pueblo, para que con mas decencia, puedan asistir a las Procesiones, y dedicarse con mas solicitud a pedir y servir a María Santísima».



Los cargos se regulaban en los artículos 8.º y 14.º, y eran los siguientes: el hermano mayor, capellán, seises, ayudantes, secretario, muñidor y clavero. Además, el prior del convento era miembro nato de esta corporación con carácter de presidente.

El hermano mayor era elegido por los cofrades, pero a veces entre una terna presentada por el prior, y ostentaba la representación de la cofradía. El capellán siempre sería un religioso dominico, y se encargaba del cuidado espiritual de los hermanos. Los seises, cuidaban de ayudar al hermano mayor en los aspectos organizativos y económicos. Los ayudantes, colaboraban con el hermano mayor y seises en el ejercicio de sus competencias.

El secretario redactaba las actas de los cabildos y daba las certificaciones correspondientes, y por el carácter de esta función muchas veces eran los escribanos públicos de la localidad los que desempeñaban este cargo. El depositario o clavero, sería un trabajo ejercido conjuntamente por el capellán, el hermano mayor y el escribano. Por último, tenemos que referirnos al muñidor, que recogía las limosnas de los hermanos, y hacía las citaciones para los cabildos, además de otras funciones que le asignaran520.

Es importante señalar que el artículo 14.º, disponía que se llevara una contabilidad separada entre la Cofradía del Rosario y la Hermandad de Entierros. También que el 31 de diciembre de cada año, tomarían cuentas al padre capellán, del gasto anual de la Hermandad de Entierros:

«Item: atendiendo esta Cofradía al maior aumento, así para la maior veneración y culto de María Santísima, como para la permanencia de la Hermandad de Entierros: ordenamos que en esta Cofradía, aiga Seises, que siempre serán seis Hermanos Numerales los que a la Cofradía parezca mas idóneos, los quales tendrán obligación de asistir y concurrir juntamente con el R. P. Capellán que por tiempo fuere, y con el Sr. Hermano Maior, en la Sacristía del Camarín, siempre que se ofresca Consultar, tratar y disponer las cosas de la Cofradía, y Hermandad de Entierros, como también tendrán cuidado de asistir el día último de cada año, a tomar cuentas al P. Capellán del recivo y gasto que en el año ubiere avido en la Hermandad de Entierros: Poniendo siempre en el Libro de Caxa la Carta Cuenta del dicho Recibo y gasto. Y asimismo asistirán a las cuentas que el Sr. Hermano Maior ubiere tenido de recibo y gasto en el año: procurando siempre que los caudales de la Cofradía estén siempre separados, de los de la Hermandad de Entierros, como estos de los de la Cofradía.

Y desde oi día dos de febrero de 1755, el M. R. P. Pdo. Francisco de Aguilar Prior y Rector de este Convento y Parroquia de Nra. Señora de Consolación de esta Villa de Doña Menzia; el Sr. Don Juan Jph Roldán Galiano Hermano Maior de esta Cofradía y el Rdo. P. Fr Francisco Cantero Capellán de dicha Cofradía, nombramos por Hermanos Seises, a los Señores Dn. Geronimo Ortiz Cubero Presvitero, Dn. Juan Santos Valera, Dn Pedro Jph Valera, Dn. Vicente Ortiz Cubero, Dn. Estevan de Parias y Dn. Pedro López Cubero, y por Auidantes a Dn. Jacinto Roldán y Valera y a Don Juan Jph. De Saabedra y Peñalosa: y por muñidor al Hermano Luis Ruiz y por Escrivano de la Cofradía y Hermandad de Entierros al dicho D. Juan de Saabedra. Y assi mismo nombramos por depositarios del Arca de la Cofradía al R. Padre Capellán que por tiempo fuere, al Sr. Hermano Maior, y al dicho Escrivano».



De lo señalado y del examen de la anterior junta de gobierno, resulta que la nota común de todos los que forman parte de este órgano era el pertenecer a las familias linajudas o de la incipiente burguesía menciana.

Con respecto a los miembros de la Hermandad de Entierros, el artículo 13.º se restringía el ingreso por razón de la edad, si bien limitado a efectos de no pagar a los menores de diez años el entierro de cuatro ducados, sino sólo de dos, y una libra de cera. En caso de que fuese mayor de treinta años, el nuevo hermano al asentarse, debería abonar la mitad del gasto del entierro. Y la razón de ser de esta regulación, venía motivado por las precarias condiciones sanitarias, que daban lugar a una mortalidad infantil alta y a que mucha gente falleciera cuando todavía no tenían una edad muy elevada:

«Item: ordenamos, que se obserbe la practica de no sentar por Hermanos a los Niños, hasta que tengan ocho años; y si acaso alguno se sentase, sea advirtiéndoles a sus Padres, que hasta que tengan diez años, no se obliga la Cofradía a pagarles el dicho Entierro de Quatro Ducados: sino un Entierro de dos ducados, una Libra de cera, quatro reales de derechos de Sacristía y enterrador y quatro hachas.

Y si acaso alguna persona maior que no aia sido Hermano quisiere sentarse en esta Hermandad, ordenamos que si pasa de treinta años, no sea admitido, sin pagar la mitad del gasto del entierro: y para que en esto no pueda aver engaño contra la Hermandad, al fin de este Libro esta un Ab cedario, en el que, desde el año de 1757 se irán apuntando, todas las personas que se borrasen, por causa de su omisión y descuido en no pagar, que estos nunca serán admitidos, como se dixo en la Constitución Onze».



El principal acto religioso era la procesión que se hacía anualmente el primer domingo de octubre, al celebrarse la fiesta de la Virgen con una solemne función religiosa. Además, cada domingo habría otra, en la que también participaban todos los hermanos numerales, que también asistirían a las que tenían lugar en todos los días de las principales festividades de Nuestra Señora, a la hora de la misa mayor:

«Item: Nuestro Santísimo Padre Gregorio XIII por su motu propio, que comienza, Monte Apostolus, manda que en todas las Iglesias a donde estubiere fundada esta Cofradía, todos los años, en el primer Domingo del mes de Octubre, se celebre una solemnísima Fiesta, con nombre del Rosario, en memoria y agradecimiento perpetuo de la milagrosa Victoria, que Dios Ntro. Señor dio ese día al Pueblo Christiano, contra la Armada del Gran Turco, por la intercessión y méritos de la Soberana Virgen y por las oraciones de sus Cofrades, que en aquel Domingo y a aquella hora, andaban en todas partes, con sus acostumbradas Procesiones, pidiendo a Dios por la exaltación de Nra. Fe Catholica y por la Victoria de la Iglesia; y por tanto manda Su Santidad que esta Fiesta, celebren los Hermanos del Rosario, sacando en solemnisima Procesión, a la Soberana Imagen de Nra. Señora del Rosario; haciendo en este día, todos los regozigos y Fiestas en honor y servicio de la Soberana Virgen y de Su Santísimo Rosario.

Item ordenamos que el primer Domingo de cada mes por la tarde, se haga una Procesión, a la hora que a ella puede acceder mas gente; y an de asistir todos los Hermanos del Numero, con Cirios y Rosario, en las manos acompañando a la Santa Imagen de la Soberana Virgen Nuestra Sra. de que se les seguirá ganar muchas Indulgencias, assi plenarias como parciales, como se pueden ver en el Sumario. Y assi mismo an de asistir a la Procesión, que se haze a la hora de Missa Maior, todos los días de las principales festividades de Nra. Señora».



Las obligaciones de los cofrades aparecían recogidas en las citadas reglas. Y además del deber que tenían los numerales de asistir a los actos de culto en honor de la Virgen, todos los miembros de esa congregación rezaban un rosario entero cada semana, y si incumplían con su obligación no obtendrían las indulgencias que se ganaban por esta razón:

«Ordenamos que cada Cofrade reze todas las semanas un rosario entero que son 150 Aves Marías y 15 Padres Nuestros, de una o muchas vezes, como lo determino Clemente VII, en su Brebe Etsi Temporatilium Cura y Paulo III en su Brebe Rationi Congrui. Y si dexare de rezar, no peca, ni aun venialmente, aunque no ganara por aquella semana, las Indulgencias ni gozara de la participación de los bienes espirituales, que tiene la Cofradía y la Religión de Sto. Domingo. Pero si por legítimo impedimento, no puediere rezar alguna semana, y hiziere que otra persona reze por el Rosario, gane las mismas Indulgencias y gracias, y será también admitido a la participación de las buenas obras, de la Cofradía y de la Orden de Sto. Domingo».



Este rezo semanal del Santo Rosario, iba a suponer que los cofrades fueran partícipes de los beneficios espirituales obtenidos por ayunos, oraciones o penitencias, realizados por todos los miembros de cofradías que con esta advocación existieran en el mundo:

«Ordenamos que el Cofrade que rezare el Rosario en la semana, sea participante de las buenas obras y méritos de los demás Cofrades, como son aiunos, oraciones, penitencias, sacrificios, y demás bienes espirituales que por todo del mundo hizieren los Cofrades de esta Cofradía; así lo aprobó León X.

Los RRmos PP es Generales del Orden de Predicadores, los admiten, a la participación de todas las Misas, Martirios, aiunos, disziplinas, oraciones, coro y oficios Divinos y de todas las demás buenas obras, que en toda la Orden, hizieren los Religiosos y Religiosas de ella; con que para alcanzar esta gracia, Rezen el Rosario entero cada semana».



Otro deber era el rezar un rosario entero cada vez que falleciera un hermano, debiendo de avisar el capellán a tales efectos a todos los cofrades:

«Item ordenamos que quando algún Cofrade falleciere, cada uno de los demás Rezará un Rosario entero, por el Alma del Difunto, para lo qual, tendrá cuidado el Capellán de avisarlo a los Cofrades, para que cumplan esta obligación».



El importante artículo 8.º, contempla los requisitos que se había de reunir para adquirir la condición de hermano numeral. Y suponía entregar a la cofradía una hacha o cirio de dos libras de cera y media de cera blanca, o al menos dos ducados, y se obligaban a demandar limosnas un día al año, que se fijaba previamente, con multa de dos reales sino pedía limosnas el día que le había sido asignado:

«Ordenamos que assi como el SSmo Rosario se compone de 150 Aves Marías, assi esta Cofradía se componga de 150 Hermanos Numerales, incluiendose en ellos el R. Padre Capellán y el Sr. Hermano Maior, Aiudantes, Seises y Quadrilleros; y que siempre que aia de entrar algún Hermano del número tenga obligación a dar entrada una hacha o cirio de dos libras y media de cera blanca, o a lo menos dos ducados, para comprarla, la qual tendrán siempre, en el Arca de Nuestra Señora para asistir a sus Procesiones y entierros de dichos Hermanos Numerales. Y otras limosnas de entradas, se apuntaran en el Libro de Recibo de Ochavos, de la Hermandad de Entierros, para auida del gasto, del renuebo de la cera, pues dicha Hermandad esta obligada, a todo el gasto de la cera, por razón de averse quitado las escusas que antes se pagaban. = Y procurará el Padre Capellán, siempre que aia que administrar a algún Hermano para el numero, que sea de los principales del Pueblo, para que con mas decencia, puedan asistir a las Procesiones, y dedicarse con mas solicitud a pedir y servir a María Santísima».



Algunos artículos de las reglas se refieren a los entierros de los cofrades difuntos, como el 12.º, que hace saber los gastos que por este concepto corrían a cargo de la hermandad. Se producía una discriminación entre extranumerales y numerales a favor de estos últimos, a los que se pagaban doce misas rezadas, frente a las seis de los extranumerales. Además, por cada hermano fallecido, se daba una vela bendecida que permitía ganar indulgencias, cuatro ducados para los gastos del funeral, una misa de cuerpo presente, y libra y media de cera, seis hachas de cera, y ocho reales como derechos de sacristía. Asimismo, se celebraría por todos los hermanos difuntos la correspondiente misa el primer domingo de noviembre:

«ordenamos se continúe la practica de pagar los entierros, a los Hermanos que tubieren corrientes sus ochabos, como se determino en el año de 1730, en que se fundó esta Hermandad = Gasto de los Entierros: Primeramente se les dará una bela bendita que tiene Indulgencia Plenaria para la hora de la muerte. Más quatro ducados del acompañamiento y Missa de Cuerpo Presente, mas libra y media de cera, para el Altar y Cuerpo. Mas ocho reales de derechos de Sacristía. Más seis hachas para el entierro de los Hermanos Extranumerales: Y para los Numerales se darán todas las que sacasen los Numerales.

Más seis Missas Rezadas a todos los Hermanos y Hermanas extranumerales y a los Hermanos Numerales, se les pagaran doze Missas Rezadas. [...] Más se pagará por todos los Hermanos Numerales y Extranumerales la Missa Maior de todos los primeros Domingos de cada mes. Más se aplican a todos los Hermanos las Misas del día de las Honrras Solemnes, como se dixo en la Constitución Séptima».



Este mismo artículo contempla la posibilidad de que algún cofrade fallezca fuera de Doña Mencía, en cuyo caso no se podría cumplir con lo expuesto sobre honras fúnebres. Pero en caso de que el fallecido estuviera al corriente del pago de sus cuotas, en contraprestación, se celebrarían misas por su ánima por parte de los sacerdotes que fueran hermanos de la cofradía:

«Y para la más pronta satisfacción de dichas obligaciones, cada uno de los Hermanos, en el año de 1730, quando se fundó esta Hermandad, se obligaron, a pagar un ochabo en cada semana, de todos los años que vinieren, y del mismo modo, se obligó esta Cofradía a hazerles el supra dicho entierro. Como consta del Libro de la Fundación de esta Hermandad. Advertimos que si algún Hermano muriere fuera de esta Villa, como tenga corrientes sus ochavos, ordenamos, que el gasto que avia de aver en su entierro, se le digan de Misas por los Sacerdotes que fueren Hermanos. Y lo mismo se executara, con qualquier Religioso, que sea Hermano y tenga pagados sus ochavos».



A pesar de lo dispuesto en el artículo 12.º, en Cabildo de 1 de enero de 1766, se acordó que las seis misas que se oficiaban por cada cofrade fallecido, no se celebraran por varios motivos. Entre ellos destacan las cuantiosas deudas de la cofradía, las malas cosechas, y a los atrasos de muchos hermanos en pagar sus cuotas. Igualmente, se dispuso que quienes por la difícil situación económica no pudieran abonar sus ochavos atrasados, estaban exentos de hacerlo hasta el momento de su muerte, en que pagarían todas las cantidades que adeudaban, lo que les permitía tener las honras fúnebres que le correspondían como miembros de la Hermandad de Entierros.

El artículo 7.º establecía, que la cofradía habría de oficiar anualmente un aniversario y honras solemnes por todos los hermanos fallecidos, que se celebraría el primer domingo de noviembre:

«Item ordenamos, que debiendo esta Cofradía hazer entre año, quatro Anniversarios Llanos, en el año de 1729, se dispuso y ordenó el que por dichos Quatro Anniversarios, se hiziese un Anniversario y honras solemnes, por todos los Hermanos y Hermanas difuntos, con Sermón y Túmulo: pagando a la Comunidad, los derechos de Sacristía, Missa y Vigilia y cera de manos para el Responso y Túmulo y juntamente se pagara la Missa con Responso, a todos los Sacerdotes, el día que se celebran dichas Honrras, que siempre se harán el primer Domingo de Noviembre, o quando más commodamente se pudiere».



El artículo 5.º refleja las ideas nacidas en el Concilio de Trento, sobre las Ánimas Benditas del Purgatorio. Pues ofrecer misas por éstas suponía establecer una relación entre la iglesia militante y la purgante, mediante su ayuda espiritual recíproca, ya que las oraciones ofrecidas por las Ánimas del Purgatorio, eran correspondidas por estar al salir de ese lugar521:

«Item ordenamos que si algún Cofrade quiere Rezar por el Alma de algún difunto, haziendole primero escribir, en el Libro de la Cofradía (si antes no lo estaba), la semana que por el Rezare un Rosario entero, participe en el Purgatorio por modo del Sufragio, de todos los bienes espirituales que gozan vivos, y consiga las Indulgencias; con lo qual le aiuda a salir de las penas en que está».



Por último, el artículo 11.º establecía las causas de exclusión de la Hermandad de Entierros. En el caso de que un hermano no pagase los ochavos, y hubiesen transcurrido dos años sin abonarlos, después de haber sido requerido en tal sentido por el padre capellán y el cobrador en el plazo de un mes, se procedería su inmediata expulsión:

«Item en cumplimiento de lo propuesto y determinado, en el Cavildo que tubo en el primer día deste año de 1755, acerca de la Hermandad de Entierros; ordenamos que la cantidad que los Hermanos estubiesen debiendo hasta fin del año passado de 1754, se les espere hasta que puedan pagar, o hasta que cada qual llegue a morir. Y que desde este año de 55, se ponga, y ponemos termino de dos años, para que la familia, o persona que en dos años, no pagare a lo menos la mitad de cada un año, aviendo sido avisado por el Cobrador, y por el Padre Capellán, si dentro de un mes, después de cumplidos los dos años, no corresponde pagar lo que debe sea excluido, y borrado para siempre jamás de dicha Hermandad; sin que en esto; se pueda admitir empeño, ni se atienda a respeto alguno, para volverlos a admitir. = Y se advierte que se ha de usar de este rigor, con aquellas personas, que por omisión y descuido, no pagan. Mas si alguna familia o persona que ubiere pagado continuamente desde el principio de la Hermandad, se llegare a atrasar, por el contratiempos, o fatalidad de los años, se usará con ellos de mas piedad, esperándoles, hasta cinco años, mas de los dos dichos arriba».



Sin embargo, esta norma se vio modificada en el Cabildo de 1 de enero de 1766, al acordar que si algún hermano se retrasase en pagar sus cuotas seis meses, sería avisado por el religioso cobrador hasta tres veces, y en el caso de no abonar las cantidades que adeudara después del tercer requerimiento, quedaría excluido definitivamente:

«También ordenamos: Que desde el primer Sábado de este mes de Enero de sesenta y seis, sigan todos pagando, y que si desde dicho día, mes, y año, se atrasaren en seis meses, sean avisados por el Hermano, o Religioso cobrador, un, dos, y tres vezes, a que paguen el dicho atraso de seis meses, y no pagando; sean excluidos, y borrados de dicha Hermandad de Entierros, como consta en la Constitución onze de dicha Cofradía, que se ordenó en el Cabildo, que se tubo, en año de mil setecientos, cinquenta, y cinco. Y para que esta nuestra ordenación, conste, y sea valida, lo firmamos, en dicho día, mes y año».



El artículo 13.º también disponía que separarse de la Hermandad de Entierros, no llevaba implícito el dejar de ser miembro de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, y se podrían seguir ganando las indulgencias que por ello se concedían.

Seguidamente vamos a analizar la forma de obtener recursos económicos, con los que poder hacer frente al cumplimiento de sus fines religiosos y de mutualidad social. En primer lugar, los ochavos o cuotas que pagaban los hermanos por asentarse en la cofradía, que aunque no eran obligatorios, sí eran habituales. Se podían abonar semanalmente por unidades familiares, que era el método usado por las familias humildes para poder pagar un entierro digno el día de su fallecimiento.

Otro recurso eran las multas, que se podían imponer a los hermanos numerales, conforme al artículo 8.º, pues éstos tenían que demandar limosnas el día que les tocase, conforme a un sorteo que se celebraba el 1 de enero de cada año en la sacristía del camarín de la Virgen, y serían multados con dos reales en caso de no hacerlo así. Además, si los numerales por culpa o negligencia no pidieran la demanda durante dos años, serían requeridos con tal fin por el cuadrillero o capellán hasta tres veces, y si persistiera en su actitud, perdería la condición de hermano numeral:

«Y dichos Hermanos del Numero tendrán obligación de pedir con la demanda, el día que le tocase. Para lo qual ordenamos que todos los años, en el primer día del año, a la hora de Vísperas, a son de campana, sean juntos y congregados, en esta Iglesia en Cavildo Público, todos los Hermanos del Número; a donde después de hacerles el Reverendo Padre Capellán, una Plática; y leídas estas Constituciones que se leerán todos los años, se pasara a sacar cada uno la cédula, del día que por suerte le tocase pedir. Advirtiendo cada qual que María Santísima es quien le señala el día para que así se cumpla, con mas ferbor y devoción, en su servicio y obsequio: y assi no entregarán la demanda para que pida ningún muchacho. Y si algún Hermano no pidiese, el día que le toca, esta obligado a dar dos reales de limosna, como esta determinado, en diferentes Cabildos. La qual limosna tendrá cuidado el Hermano Quadrillero, de percibirla, para llebarla al Arca. Y si algún Hermano, por omisión y negligencia no pidiese en dos años, ni contribuiese con dicha Limosna, sea excluido de Hermano del Número, para lo qual, será avisado por el Hermano Quadrillero, y por el Padre Capellán, una, dos y tres vezes».



Otra forma se recogía en el artículo 13.º, al referirse a la presencia de la Cofradía del Rosario en entierros. Establecía, que cualquier persona que sin ser hermano quisiera que se acompañase su entierro con el estandarte y seis hachas, daría de limosna 15 reales de vellón, que se apuntarían en la Hermandad de Entierros, para ayudar a los gastos de cera:

«Y si alguna persona que no fuere Hermano quisiere que asista y acompañe el Rosario, a su entierro, con Estandarte y seis hachas, dará de limosna quinze reales vellón, los que se recibirán en el Libro de la hermandad de entierros, para aiudar a los gastos de la Cera».



Y como era habitual en muchas cofradías durante el Antiguo Régimen, también obtenía dinero con los seguros rendimientos económicos que producían los censos de su propiedad. El Catastro de Ensenada nos aporta una precisa información sobre los mismos en el término de Doña Mencía522:

«Un Censo redimibles de ciento y ochenta y tres reales y diez y ocho mrs, impuesto sobre una cassa que en la Plaza del Pradillo de estta Villa y posee Pheliciana Rodríguez, viuda, vecina de ella, quien paga por sus réditos annuales cinco reales y diez y ocho maravedís vellón, a razón de tres por cientto.

Ottro Censo redimible de cientto y ochenta y tres reales, y diez y ocho mrs de principal impuesto sobre una casa en la Plaza del Pradillo de esta Villa, posee Juan Ambrosio Borrallo, seglar vecino de ella, quien paga por sus rédittos annuales cinco reales y diez y ochos maravedís vellón, a razón de ttres por ciento.

Ottro censo redimible de quinienttos y cinquentta reales de principal, impuesto sobre una cassa de esta Villa posee Antonio Roldán, seglar vecino de estta Villa, quien paga por sus réditos annuales diez y seis reales y siette maravedís vellón, a razón de tres por cientto.

Ottro Censo redimibles de mill y cien reales de principal impuesto sobre una cassa en la Calle Vuelta a la de el Sacramento, de estta Villa posee Pedro de Saabedra, seglar vecino de ella, quien paga por sus réditos annuales treintta y tres reales, a rrazon de tres por ciento.

Ottro Censo redimible de un mill seiscientos y cinquentta reales de principal, impuesto sobre una casa que en la Calle de Arriva de esta Villa posee Juan Gómez Jurado, seglar vecino de ella, quien paga por sus rédittos annuales quanrenta y nueve reales diez y nueve mrs de vellón a razón de tres por ciento.

Ottro Censo redimible de mill y cien reales de principal, impuesto sobre una casa que en la Calle de Avajo de esta Villa posee Pedro Vorrallo, seglar vecino de ella, quien paga por sus rédittos annuales treintta y tres reales vellón, a razón de tres por ciento».



En momentos de dificultades económicas, la Cofradía del Rosario tuvo que recurrir a su venta, como la efectuada el 20 de febrero de 1752 al propio Convento de Santo Domingo, del censo impuesto sobre la casa que poseía Juan Gómez Jurado, sita en la calle Arriba de Doña Mencía. Esta enajenación se hizo como pago de los entierros que estaban pendientes de abonar al cenobio, siendo prior fray Francisco de Plaza, y mayordomo don Juan José Roldán Galiano523.

Asimismo, las limosnas en dinero o especie era otro recurso económico habitual. Tenemos varios ejemplos que son elocuentes, como refleja el testamento de doña Martina Gómez Mansilla, fechado el 20 de septiembre de 1779. En el mismo, se donó anualmente a esta cofradía media fanega de grano, producidos por veintidós celemines de tierra524.

Igualmente, eran muchas las mandas pías en las que se ofrendaban ornamentos a favor de la Virgen del Rosario, dando lugar a que su ajuar fuera el mejor de todos los que había en la iglesia conventual. Así resulta del legado que hizo Francisca de Ubeda en su última voluntad fechada el 29 de noviembre de 1716, y que consistía en un rosario engarzado en plata525:

«Es mi boluntad y mando que un rosario que tengo de granates engarzado en plata con tres medallas de lo mismo, luego que yo fallezca se le ponga al Niño Jesús de Nra Señora del Rosario que tiene en sus brazos».



También destaca la donación de un manto de tisú de oro, hecho por doña Josefa Dominga Roldán, y como nos informa el Libro de Cabildos, fue estrenado el 6 de octubre de 1765:

«En seis días del mes de octubre del año 1765, estrenó Nuestra Señora del Rosario el manto de tisú de oro, el que le dio Doña Josepha Dominga Roldán por averle restituido la salud a su esposo Dn Fernando Reinoso aviendo estado en peligro de muerte, y para que conste me pareció poner aquí esta anotación. Fr. Pablo Borrallo. Capellán».



También los mencianos de condición humilde entregaban sus donativos, conforme a sus cortas posibilidades económicas, como hizo Pedro de Vargas en una manda pía fechada el 28 de mayo de 1755, al acordar la entrega de tres colmenas, con sus enjambres, cera y miel526.

Con todos estos bienes, logró reunir el que sin ningún género de dudas era el mejor ajuar de todos los que había en la iglesia dominicana, y del que tenemos conocimiento exacto527.




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La Cofradía del Santísimo Sacramento y las fiestas del Corpus Christi

Nos vamos a centrar en primer lugar sobre la propia Cofradía del Santísimo Sacramento, así como las fiestas del Corpus Christi que ésta organizaba, aunque sus gastos fueran sufragados de forma conjunta con el Ayuntamiento. Asimismo mencionaremos el cambio sufrido en estas celebraciones a consecuencia de las ideas de la Ilustración. Disponemos de un importante testimonio documental que nos informa con detalle del ajuar y bienes raíces de esta hermandad, que a diferencia de las demás, estaba bajo el control directo de la autoridad diocesana, que era la que designaba a sus máximos responsables entre presbíteros seculares528.

En 1751 era hermano mayor don Cristóbal Ortiz Cubero, siendo sustituido en 1752 por don Juan Santos Valera Roldán, que desempeñó esta responsabilidad hasta su fallecimiento en 1759. A partir de ese año fue nombrado el polémico don Juan Pedro Muñoz, que fue cesado por el obispo de Córdoba en 1794, sucediéndole don Gregorio Valera.

La testamentaria de este miembro de la familia Valera, que falleció el 19 de mayo de 1759, nos permite conocer con detalle el rico ajuar de esta cofradía sacramental, que no se encontraba en la iglesia conventual sino en su domicilio particular. De su examen es fácil deducir que el desfile procesional sería muy vistoso529:

«Yt. Primeramente dos vasinillas de plata para las limosnas. Yt Una campanilla de platta. Yt. Seis tragesillos de lienzo de gante pintado, que cada uno se compone de calson y jaquetilla para diablillos y otros tantos rostros. Yt. Tres madejuelas de algodón.

Yt. Un palio grande con quatro uaras de platta y camilla de raso encarnado. Yt. Un quigon con uara y cruz de plata, bandera de raso encarnado con dos uorlas de seda uordadas en oro. Yt. Un uaculo de platta. Yt. Un estandarte de raso blanco nuevo, uordado con ylo de oro, con uorlas y cordones de seda y ylo de oro, cruz de metal blanco, y uara de madera nueba plateada sin estrenar. Yt. Una camilla de raso uerde con fleque encarando para palio, y es ya de mediada. Yt. Un cajón de madera con cerradura y llaue. Yt. Una uarreta de hierro para el estandarte. Yt. Sesenta y seis libras de cera en toral. Yt. Quince libras y media de cera en coales. Yt. Dos custodias pequeñas de plata de dichas uasinillas. Yt. Un libro de afolio donde están los nombramientos de los Hermanos Mayores de dicha Cofradía, y el de el defuntto Dn Juan Stos Ualera, con quarenta y seis fojas escritas, las unas en el todo y las otras en parte Yt. Otro libro antiguo y de afolio, perteneciente a dicha cofradía. Yt Dos libros pequeños de aquartilla, los que son antiguos y pertenecientes a dicha cofradía. Yt. Treinta y dos rreales en dinero, que rresultó hallarse existente en la ya mencionado a arca de dos llaues, la que declaró Vizete de Ubeda, sirviente que fue de dicho Dn Juan Stos Ualera ser de la nominada Cofradía».



De todos los bienes que se describen, nos ha llamado la atención la presencia de seis trajes y los correspondientes rostros, para las danzas durante el desfile procesional, que aunque tenían poco de religioso lo convertía en algo muy popular.

Se señalan cada una de las propiedades raíces de la cofradía, indicando el escribano y la fecha en que se otorgó la correspondiente escritura pública de adquisición, lo que nos permite conocer con detalle su situación económica, que se derivaba no sólo de sus rendimientos, sino también de lo obtenido por limosnas530:

1. Censo perpetuo de 2.050 reales de vellón impuesto sobre una casa sita en la calle Hospital, conforme a escritura otorgada en 1675. Fue reconocido por Mateo Díaz el 20 de diciembre de 1745, y pagando de réditos anuales 61 reales y 17 maravedíes531.

2. Censo redimible legado en 1751 por don Cristóbal Ortiz Cubero, familiar del Santo Oficio y mayordomo que fue de la Cofradía del Santísimo. Lo había adquirido conforme al testamento de su tío don Jerónimo Ortiz Cubero, y se impuso en 1703 sobre una vivienda sita en la calle Abajo por 310 ducados532.

3. Finca rústica de fanega y media de viña en sitio de Prado Melgar, término de Baena. Fue donada por Pedro Borrallo el 26 de agosto de 1752 a esta cofradía y a la de Ánimas Benditas (a cada una la mitad)533.

4. Finca rústica de tres fanegas de tierra calma y parrizal en sitio de Prado Melgar, término de Baena. Fue donada a la Cofradía del Santísimo y Ánimas Benditas por Pedro Borrallo el 26 de septiembre de 1753534.

Formaba parte de la documentación inventariada un cuaderno que contenía la visita hecha a esta hermandad por el obispo de Córdoba don Martín de Barcia. Fue realizada en la vecina localidad de Cabra el 3 de octubre de 1758, y contenía las cuentas de los años 1752 a 1758.

La rica documentación que existe en el Archivo Municipal de Doña Mencía, nos informa con detalle de las fiestas del Corpus durante este período histórico. Así en Cabildo celebrado el 5 de junio de 1733, acordó designar al caballero de Santiago don Juan de Alcalá Galiano Flores y Calderón como diputado encargado en 1734, y en 1735 a don Juan Isidro Valera Roldán y don Diego Alfonso Valera, ambos regidores.

Asimismo, la Corporación Municipal consideraba que esta celebración religiosa era la más importante de todas las de la iglesia, y para su mayor solemnidad, era preciso determinar con antelación los miembros del Cabildo que cada año serían los encargados de organizarla. Se acordó que anualmente fueran dos, tanto los regidores como los jurados, según su antigüedad. Una vez que todos hubieran asumido esta responsabilidad, volvería a comenzar el turno entre los componentes del concejo535.

Este acuerdo tuvo una vigencia bastante limitada en el tiempo, pues en las actas capitulares de 2 de enero de 1755, consta la designación como único diputado a don Juan Rafael Moreno, y veremos como en años sucesivos sólo se designa uno para organizarlas536.

Las actas del Cabildo de 2 de julio de 1742 también se refieren a esta celebración religiosa y su octava, y nos hacen saber que a diferencia de las de San Pedro Mártir y las de Jesús Nazareno, no se suspendieron durante los años 1737 y 1742, cuando se construyó la nueva fábrica parroquial537.

La procesión era organizada por la Cofradía del Santísimo Sacramento, que recogía ese día limosnas para sufragar sus cuantiosos gastos y los de su octava. La nota característica era la gran afluencia de mencianos para presenciar el desfile, y la existencia de un orden jerárquico entre todos sus participantes, lo que daba lugar a graves incidentes cuando se alteraba esa estructura tan rígida.

Así sucedió en la celebrada el 28 de mayo de 1761, pues mientras discurría el cortejo, un vecino de Doña Mencía llamado Pedro Urbano pidió limosna para la Cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sin ser costumbre hacerlo en ese día. Esta situación suponía un quebranto en el riguroso orden con que se desarrollaba la procesión, donde sólo podía hacerlo la del Santísimo Sacramento538.

Esta actitud incorrecta, dio lugar al requerimiento efectuado por el presbítero don Juan Pedro Muñoz, en calidad de mayordomo de la Cofradía del Santísimo, a Pedro Urbano para que cesara de forma inmediata en su actuar. Y provocó en él una reacción airada contra el eclesiástico secular.

Los graves incidentes acaecidos en un día tan señalado, dieron lugar a la incoación de oficio de una causa criminal por don Fernando de Lisea, abogado de los Reales Consejos y corregidor de la Villa539.

Ente las diligencias probatorias acordadas, destacan las declaraciones como testigos de varios vecinos de la localidad, que nos aportan datos de aspectos relevantes de las manifestaciones de religiosidad popular durante el siglo XVIII. La de Rodrigo Cubero nos hace saber, que la Cofradía de las Ánimas utilizaba una campanilla para pedir limosnas, produciéndose el incidente al solicitarlas Pedro Urbano en un día que no procedía hacerlo, pese al requerimiento efectuado. También señala que multitud de mencianos presenciaban la procesión, lo que refleja la popularidad de esta fiesta religiosa:

«yendo el testigo la tarde de este día en la prosesión del Santissimo, vio que Pedro Urbano [...] yba pidiendo por medio de dicha prosesión con la campanilla de las Animas Venditas, y que el Sr Dn Juan Pedro Muñoz, Presvitero Mayordomo de la Cofradía del Santísimo, le dixo que no pidiera por las Animas porque solo era permitido la demanda del Santíssimo, a cuyas razones le respondió dicho Urbano que lo le dava la gana, al parezer, pero lo que si vio, y puede asegura que aviendole reprehendido dicho Dn Juan Pedro para que no pidiese, se alteró mucho, faltándole al decoro y veneración de que devio usar con dicho eclesiástico, hablándole de manos y mui ensorbesido, pero no pudo perzevir con la buya y mormollo de la gente ninguna de las palabras que dixo».



La declaración del inculpado Pedro Urbano reitera lo expresado por los testigos, reconociendo los hechos, si bien alegó que su actuación venía motivada por ser un devoto fervoroso de las Benditas Ánimas del Purgatorio, reflejándose en su testimonio la forma en que se entendía las vivencias religiosas durante el Antiguo Régimen, que se caracterizaba por ser sobre todo externas y formales:

«el día jueves próximo de la Octava del Corpus, aviendo salido la prozesión del Santísimo por las calles, yba el confesante pidiendo en dicha prosessión por las Animas Venditas, y por el Ldo. Dn Juan Pedro Muñoz, Presvitero Mayordomo de dicha prosession, y quien llevava su dirección, se le mandó no pidiese por las Animas, a quien le respondió que qué ynconveniente avia para no pedir la demanda que yba haciendo, pero que no le dixo otra cosa alguna y responde. Preguntado diga y confiese si es cierto que quando yba pidiendo con la demanda de las Animas en dicha prosesión, aviendosele manddo por el enumpciado eclesiástico no pidiese para dicho fin, le respondió no le dava gana y que avia de continuar [...] dixo que más vien acordado haze memoria fue cierto le dixo a dicho eclesiástico que no le dava la gana dejar de pedir, y que se avia alterado para su respuesto, pero que est fue, nasido y llevado del celo y fervor que llevava en pedir para las Animas».



En cuanto a la participación del Ayuntamiento, al igual que durante el siglo XVII, sufragaba parte de sus gastos. Tenemos constancia que en 1760 fueron 300 reales de vellón, permaneciendo invariable esta cantidad hasta el primer tercio del siglo XIX540.

De la documentación obrante en las cuentas de propios de la Corporación Municipal, sabemos que en 1766 don Juan Miguel Valera fue el encargado de su organización, y distribuyó los 300 reales de la siguiente manera: 200 reales para el Manifiesto al Santísimo, 50 reales para la danza y otros 50 reales para cohetes.

En 1767 esta responsabilidad fue desempeñada por don Juan José de Saabedra Peñalosa, que gastó la cantidad de 300 reales de esta forma: una arroba de cera que importó 8 reales, la libra para el Manifiesto, con sus altares y manos en la procesión 200 reales. Por último 50 reales en cohetes, y otros 50 de ir por la cera y agasajo a los danzantes541.

En 1769 le correspondió nuevamente a don Juan Miguel Valera, y su carácter festivo se vuelve a poner de manifiesto, pues en la distribución del dinero, además de la cera para la procesión, se destinó la suma de 170 reales para sufragar cohetes, juegos y danzas542.

En 1770 los 300 reales se destinan en su mayor parte a la celebración religiosa. Sin embargo, 53 reales sirven para sufragar las danzas, que son realizadas por Jerónimo García543.

En 1774 fue nombrado diputado don Juan Cubero Ortiz, y a partir de esta fecha los 300 reales se destinarían íntegramente a cera, no apareciendo desde entonces referencia alguna a fuegos artificiales ni a danzas544.

Este importante cambio también tiene su origen en las ideas racionalistas de la Ilustración, que entendían como poco edificante para una fiesta religiosa tan señalada la presencia de elementos profanos, que la convertían en una celebración muy popular. Por ello Carlos III, en virtud de la Real Orden de 10 de julio de 1780, y Real Pragmática de 21 de julio de 1780, dispuso la prohibición de las danzas y la tarasca en la procesión del Corpus545:

«En ninguna Iglesia de estos Reynos, sea Catedral, Parroquial o Regular, haya en adelante danza ni gigantones; y cese del todo esta práctica en las procesiones y demás funciones eclesiásticas, como poco conforme a la gravedad y decoro que en ellas se requiere.

Por Real resolución a consulta del Consejo de 10 de abril de 1770, se mandó cesar en Madrid los gigantones, gigantillas y tarasca, porque lejos de autorizar semejantes figurones la procesión y culto al Santísimo Sacramento, causaban no pocas incidencias, y servían solo para aumentar el desorden, y distraer o resfriar la devoción de la Magestad Divina».



A partir de este momento, esta fiesta estará monopolizada por los sectores eclesiásticos y burgueses de la sociedad, siendo mucho menor la intervención del pueblo llano, que se convierte en mero espectador de la celebración, al suprimirse las representaciones teatrales, así como los juegos y danzas, que además de divertir a las clases populares, servía para adoctrinarlas religiosamente. Esta reforma hará que las funciones del Corpus sean solamente una exaltación de poderes eclesiásticos como civiles. Por ello, a partir de este momento dejará de ser una fiesta participativa, en la que sólo intervienen las autoridades civiles y eclesiásticas de la localidad, así como las cofradías546.

Por último nos vamos a referir a las vicisitudes sufridas en los años finiseculares del siglo XVIII, y que nos permitirá conocer algunos aspectos de su vida interna. Así durante el mes de agosto de 1794 visitó la parroquia, en representación de la silla de Osio, el canónigo don Francisco José Villodres, quien también inspeccionó esta cofradía de la que era mayordomo el polémico presbítero secular don Juan Pedro Muñoz. Y nos permite saber la cuantía de recursos económicos, que procedían de las rentas de sus bienes y limosnas, y ascendían a 5.516 reales y 31 maravedíes a su favor. En la misma, se acordó nombrar nuevo mayordomo al también presbítero don Gregorio Valera547.

Esta cofradía estaba muy sujeta al control de la autoridad diocesana, y era uno de los pocos lugares donde el clero secular podía ejercer algún papel relevante. Esta situación no se daba con ninguna otra hermandad, ni siquiera con la de Ánimas Benditas del Purgatorio, que también la podemos incluir dentro de la categoría de las «parroquiales». Pues, en la visita que tuvo lugar en agosto de 1794, se acordó entregar al prelado del Convento de Santo Domingo, una de las tres llaves del arca de la Cofradía de las Ánimas, singularidad que resulta de los privilegios pontificios que disfrutaban por los dominicos548.

También tenemos una idea bastante completa, de sus recursos humanos y económicos a finales del siglo XVIII, a consecuencia de un hecho que poco tenía que ver con las manifestaciones de religiosidad popular, como fue la crisis agraria que sufrió España en los años finiseculares de esa centuria. Se produjo una situación de carestía de grano, y para hacerle frente, se recurrió la ayuda y colaboración de todo tipo de personas e instituciones, incluidas las eclesiásticas.

Por ello, un regidor del Ayuntamiento requirió verbalmente a don Gregorio Valera, en calidad de hermano mayor, para que hiciera entrega del numerario de la cofradía, a fin de poder hacer acopio de granos para cubrir las necesidades más básicas de la población, que estaba soportando una situación dramática. De igual forma, se procedió con el vicario don Jerónimo García Vargas, con la amenaza de que si no lo entregaba, sería sacado el dinero a la fuerza y por su autoridad, siendo estos hechos puesto en conocimiento del obispo de Córdoba el 12 de agosto de 1804549.

El 16 de agosto de ese año, el provisor del obispado contestó al vicario, ordenando que hiciera recuento de las existencias de la cofradía, así como de las obligaciones que estaba a su cargo, lo que nos proporciona una valiosa información sobre su estado, según carta remitida el 19 de agosto de 1804.

Sus fondos ascendían a 4.086 reales y 13 maravedíes, es decir, disminuyeron con respecto a 1794, lo que refleja su estado de decaimiento. Asimismo, señala cuáles eran sus principales obligaciones: ocho días de procesión, siete de Manifiesto al Santísimo, cuatro reales de limosna el día que los impedidos reciben al Santísimo, seis misas a cada hermano que muere, doce cirios en cada entierro550.

Tenemos apoyatura documental que acredita la presencia de esta hermandad en los entierros de sus cofrades, como resulta del testamento de su mayordomo don Gregorio Valera Roldán, otorgado el 15 de mayo de 1808551:

«mando que asistan a mi entierro quatro pobres, los quales deveran también asistir el tiempo que mi cuerpo estuviere en el Salón de este Combento Parroquia, y después hasta darme sepultura, deviendo ser dos de ellos Juan de Morales, y José de Morales su hijo, dándole de limosna a cada un los quatro diez reales de vellón, una libra de pan y un quarteron de tocino, que así es mi voluntad.

Mando asistan a mi entierro dichos quatro pobres con quatro hachas o blandones de la Cofradía del Santísimo Sacramento, las quales deveran estar encendidos al lado de mi cuerpo, desde la hora en que falleciese, hasta en la de mi sepultura, dándole de limosna a dicha Cofradía cien reales de vellón, por el gasto que pueda tener de cera en ellos, que así es mi voluntad».



Otro dato que aporta este informe, es el número de hermanos que formaban parte de la misma, y que ascendía a 134. Es una cifra escasa, si la comparamos con los mencianos que se alistaron en 1802 para el cumplimiento pascual, que fueron 3.050. Esta cantidad supone algo menos del 5% de los alistados, y refleja la indicada debilidad552.

Por último, también nos hace saber que eran precisos 200 ducados para la cera que se gastaba en Semana Santa, si bien tenemos más datos que acreditan estos extremos, pero referidos a 1798. Ese año se utilizaron 60 blandones de cera, que importaron 965 reales de vellón, conforme nos hace saber el testamento de Martín Córdoba otorgado el 28 de mayo de ese año553.

El 29 de septiembre de 1804, el Corregidor remitió un oficio al vicario de Doña Mencía, haciéndole saber que ni el Pósito ni los Propios de la villa no podían hacer frente a las necesidades de granos. Por ello, este eclesiástico se iba a ver obligado a entregar el dinero que estaba en su poder, poniéndolo en conocimiento del obispado. En su contestación, fechada el 6 de octubre de 1804, el provisor dispuso la entrega de los fondos de la cofradía, pero con la obligación de que fuera reintegrada esta cantidad:

«En atención a las solicitudes repetidas, que el Corregidor de la Villa de Dª Mencía, tiene hechas con Nuestro Vicario de la misma para que le entregue los fondos existentes en la Arca de la Cofradía del SSmo que se sirve en aquella Parroquial; y resultando que son quatro mil ochenta y seis reales y trece mrs, mandamos librar la conveniente licencia para que se haga entrega desde luego con calidad de reintegro en los términos, modo y forma prevenidos en la Circular del Consejo Real de Castilla de 27 de julio último, y no en otra forma».



No tenemos constancia documental, que acredite su devolución, y dadas las dificultades económicas por las que pasaba la Hacienda Pública española a principios del siglo XIX, dudamos mucho que tuviera lugar.




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La devoción de las Ánimas Benditas del Purgatorio

Durante el siglo XVIII sigue gozando de gran arraigo la devoción a las Ánimas Benditas del Purgatorio, de las que vamos a exponer sólo ejemplos puntuales. Así Pedro Borrallo de Priego en su testamento otorgado el 23 de agosto de 1753, dispuso la fundación de una memoria perpetua de cuatro misas cantadas, una de las cuales se oficiaría el 2 de noviembre, estando dotada cada una con 18 reales de vellón554.

Como hemos indicado en otro capítulo, el fin principal de esta hermandad era celebrar misas por las Ánimas Benditas, y para el pago de su estipendio la cofradía recurría a diversas fuentes de financiación. En primer lugar los rendimientos de los escasos bienes que eran de su propiedad, como la fanega y media de tierra sembrada de viña, donación de Pedro Borrallo fechada el 26 de agosto de 1752. El legado lo fue a favor de las cofradías de Ánimas y la del Santísimo Sacramento, siendo don Juan Gómez Moreno el mayordomo de la primera y don Juan Santos Valera Roldán de la otra. El fin de esta merced era aumentar el culto y devoción a las Ánimas Benditas del Purgatorio, aumentando con sus rendimientos los sufragios por las almas que estaban purgando sus pecados, celebrándose las misas el día de los difuntos555.

También obtenía dinero con lo que producía un censo que le fue donado por Manuel Valverde Rojas el 4 de octubre de 1722. Sus rendimientos económicos ascendían a 150 maravedíes de renta cada año, impuestos sobre una casa sita en la calle Sacramento556:

«Sepan quantos esta Carta vieren como yo Manuel Valberde de Rojas, vezino que soy de la villa de Carcabuey de mi grado, y estando vien informado de mi derecho, otorgo y conozco que esta presente carta que hago grazia y donazion yrevocable, que el derecho llama ynter vivos desde aora para siempre, a la Cofradía de las Venditas Animas del Purgatorio, sita en esta villa de Doña Mencía lo su bien a saber, un tributo de quantia de zinco mil maravedís de principal, y por ellos ziento zinqueta maravedís de renta en cada uno año, que me paga Blas Muñoz de Alcaudete vezino de esta dicha villa, como poseedor de unas casas que fueron propias de Marcos López Crespo que están en la calle que llaman del Sacramento della, [...] gozen las Venditas Animas perpetuamente para siempre jamás, concede derecho y señorío que al dicho tributo tengo y me pertenece de hecho y de derecho cuyo Zenso doy a esta Cofradía por libre sin ningún cargo ni obligación, con todo mi poder cumplido y zesión bastante yrrevocable en causa propia con las fuerzas y firmezas de derecho necesarias, para que el mayordomo que es o fuere en delante de esta cofradía, o por su causa ubiere pueda demandar, rezibir y cobrar judizial o extrajudizialmente del dicho Blas Muñoz de Alcaudete, y quien su causa ubiere todo lo corrido o que corriere del dicho Zenso, durante el tiempo que no fuere redimido. Y si se redimiere reziva y cobre dicha cofradía dichos zinco mil maravedís, y otorgue su mayordomo de todo ello carta de pago y finiquito».



Otro recurso económico procedía de las limosnas recibidas, como la que el 27 de abril de 1723 hizo Luis Pérez Padillo, que era su mayordomo. Su cuantía eran los 114 reales que le eran debidos por el egabrense Manuel de Cuevas, resto de una junta de bueyes que le había vendido el primero y que estaban pendientes de pago. Con tal fin otorgó un poder a fray Antonio Pedrajas, corrector del Convento de San Francisco de Paula de Cabra, para que cobrare esa cantidad y las aplicase por misas a las Benditas Ánimas del Purgatorio557.

De igual forma se expresó Juan Ortiz Pinzón en su testamento fechado el 11 de junio de 1732, en el que consta un donativo a esta hermandad558: «Declaro debo a la Hermandad de las Venditas Animas del Purgatorio sesenta rreales, limosna de treinta misas que estoy debiendo de diferentes hermanos que han muerto, y no se an pagado, y tome cata de pago el Rdo. Pe Fr. Juan de Porras».

Además, obtenía dinero con la demanda de limosnas que se hacían y recibían en las misas que organizaba, especialmente en la Ermita de Nuestra Señora de las Angustias. Sin embargo, en Cabildo celebrado el 20 de enero de 1783 se acordó que la que se celebraba todos los días festivos a las doce de la mañana, se oficiara en el Convento de Santo Domingo, siendo insuficiente el espacio de la ermita por ser muchos los fieles que a ella concurrían, reflejándose de esta forma la vitalidad de la hermandad.

Este acuerdo se comunicó a los dominicos, y el prior fray Fernando Portillo dio su conformidad, siempre que los religiosos que la celebraran lo hicieran de forma voluntaria y sin que supusiera una obligación para el cenobio559:

«que en la Yglesia Parroquial de esta Villa, que es la del Convento de Sto. Domingo se ha celebrado siempre por alguno de sus Religiosos en todos los días festivos la ultima Misa en la hora de las once. Y por encargo de la Hermandad de Animas, se celebra otra en estos días a las hora de la doce en la Hermita de Nra. Sra. de las Angustias, dando por su estipendio seis reales; encargándola el Hermano Mayor por lo común y ordinario a un Eclesiástico Secular del Pueblo.

En 20 días del mes de enero de 1783 la dicha Hermandad de Animas celebro Cavildo en el que resolvió que esta Misa se celebrase en la Iglesia del Convento por ser más capaz para la concurrencia de los fieles que iban a oírla; para lo cual obtuvieron el beneplácito y Licencia del Padre Prior, que lo era el M. R. P Mtro. Fr. Fernando Portillo, hoy Arzobispo de Santa Fe, el qual condescendió a la solicitud de la Hermandad baxo la protexta de que no se entendiese en tiempo alguno estar obligada su Comunidad a dicha Misa, sino que la obligación era de toda la Hermandad de Animas, aunque si permitiría que alguno de sus súbditos la celebrase siempre que la Hermandad se la encomendase, pero que nunca lo mandaría, ni impondría la carga de decirla».



La Cofradía de Animas las encargó al polémico vicario don Juan Pedro Muñoz, si bien exigió el aumento de su estipendio de 6 a 8 reales. Pero en enero de 1792 llegaron a Doña Mencía cuatro eclesiásticos seculares franceses, exiliados del país vecino como consecuencia de la revolución que tuvo lugar en ese país, y cuya identidad era la siguiente: Juan Riou, Vicente Lepoder, Santiago Merdi, Alano Jecequelou. Carecían de recursos económicos, y por ello fueron acogidos en el Convento de Santo Domingo, participando con su autorización en los actos religiosos que allí tenían lugar560.

Recibían algún dinero de las limosnas obtenidas por las misas que celebraban a petición de algunos particulares, como pone de manifiesto el testamento de María del Carmen Roldán Muñoz otorgado en 1793561.

Para auxiliarles económicamente, don Juan Pedro Muñoz les asignó por su cuenta que oficiaran las misas que celebraba la Cofradía de Ánimas, situación que se mantuvo hasta que los franceses se marcharon el 7 de mayo de 1802562.

Entonces don Juan Pedro Muñoz acordó que se oficiaran por el presbítero secular don Jerónimo García Vargas, sin consultar para nada con la Cofradía de las Ánimas, conforme al memorial dirigido al obispo de Córdoba y fechado el 6 de agosto. Indicaba que su mayordomo no quiso decidir a cual eclesiástico le correspondía, por lo que actuó de esta manera, pero añadía que en ningún caso lo harían los dominicos, con los que en aquel entonces entablaba un largo pleito ante el propio Consejo de Castilla563.

A pesar de estas manifestaciones, el hermano mayor don Juan José Muñoz informó a la silla de Osio en el sentido que tras marcharse los eclesiásticos franceses, se trasladó al Convento de Santo Domingo, y no estando fray José Díaz, el subprior designó dos presbíteros regulares para oficiarlas.

La razón de dirigirse al monasterio y no a la vicaría, venía dada por el Auto de Visita de 29 de agosto de 1794, que privó a don Juan Pedro Muñoz de toda intervención en la Cofradía de las Ánimas. Asimismo, acordó que el prelado dominico guardara una de las tres llaves del arca de esta hermandad, interviniendo en las cuentas y gobierno de las mismas. Esta decisión vuelve a reiterar lo dispuesto por el obispo Alarcón en 1672, cuando asignó al prior el control de las cofradías y su participación en la elección de mayordomo y control de sus cuentas. Esta importante información la hizo saber el propio hermano mayor de la cofradía en memorial dirigido al obispado, que está fechado el 3 de julio de 1802564:

«yo como Hermano Mayor de la Hermandad pase al Convento en el que no se hallaba el P. Prior, por haber ido al Capitulo de su Provincia, y pedí al Padre Suprior que permitiese, que dos Religiosos de su Comunidad que se habían convenido en hacerse cargo de la celebración de dicha Misa, la dixeren alternando, o como mejor les pareciere, y percibiesen el mismo estipendio de 8 reales. Y habiendo condescendido el Padre Suprior han continuando diciéndola desde el expresado día; pues aunque el Señor Vicario dirigió a mi compañero Dn Juan Joséf Cubero y a mi, dos Oficios en que nos hacia saber había nombrado para Capellán de esta misma al Presbítero Dn Geronimo García, en uso de sus facultades y Comisión que tenia, y que había consultado sobre el particular al Yltmo Señor Obispo: respondimos que ya le constaba que por Auto de Visita dado en 29 de Agosto de 1794 le había sido quitada toda intervención en la Hermandad de Animas y se mando que el M. R Mtro. Prior que por tiempo fuere, como Rector de la Parroquia tiene una de las tres llaves del Arca en que se guardan las limosnas, Libros y Bienes de esta Hermandad e interviniese en las quentas y Govierno de ella, quitando todo conocimiento a dicho Vicario; y que en este supuesto ínterin no se mandase otra cosa por SSI o por otro legitimo superior, no podían admitir el nombramiento hecho por su merced. Todo lo cual como público que ha sido en el Pueblo, le ha sido constante a Don Geronimo, como la resistencia de la Hermandad a satisfacerle el estipendio por las Missas que ha querido continuar diciendo en la hora misma en que se celebra otra en la Yglesia Parroquial por el Religioso a quien se lo ha encomendado la Hermandad; y a quien ha satisfecho el estipendio, el cual se saca del Arca en que se recogen las limosnas.

Y aunque es cierto que en la mañana de los días festivos, el hermano que pide la limosna para las Animas, se pone en la inmediación de la Puerta de esta Hermita por ser paso forzoso de todos los que baxan a la Yglesia Parroquial, no es verdad que la limosna que allí se junta se destina para el estipendio de la Misa de doze, pues toda se junta en el Arca de tres llaves, y de tiempo en tiempo nos juntamos los tres de cuyo poder están las llaves, y separando lo que corresponde a las Misas de doce que hasta entonces se han dicho, todo lo demás se entrega para misas que por Quadrante se dicen diariamente por todos los Sacerdotes del pueblo que quieren aplicar. Establecimiento que tubo principio desde que se encargó al Prior el cuidado y arreglo de la Hermandad».






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Las fiestas patronales en honor de San Pedro Mártir

Durante el Siglo de las Luces la devoción a este santo dominico aumentó, como lo acreditan las varias memorias perpetuas que se fundaron en su honor. La primera por Pedro Muñoz de Alcaudete en su última voluntad otorgada el 27 de junio de 1756, consistía en la celebración de nueve misas cantadas durante la novena que se celebraba en su honor, dotada con una limosna seis reales de vellón así como poner o pagar la cera de las misas con cargo al mayorazgo de su familia565.

Por su parte Antonio Rodríguez Aparicio erigió en su testamento fechado el 16 de agosto de 1765 otra de dos misas rezadas, una dedicada a San Antonio Abad y la otra a San Pedro Mártir. Esta última se oficiaría en su altar el 29 de abril, dando 3 reales de vellón cada una566.

Don Juan Rafael Moreno en su postrera voluntad de 7 de abril de 1764, erigió una de doce misas cantadas, entre ellas una dedicada al patrón de la localidad, pagando por cada una 6 reales de vellón567.

Con respecto a las fiestas patronales podemos afirmar que en esta época se siguen celebrando con todo esplendor, en un momento histórico en el que religión y fiesta están íntimamente unidas568.

Vamos a aportar datos sobre el mayordomo responsable de organizarlas, su costo económico, y en qué consistían. Las actas capitulares nos informan con detalle sobre el primer extremo, y la de 1 de mayo de 1731 nombra como encargado para las del año siguiente a Juan Jacinto Mansilla. Esta decisión supone un cambio con lo acordado por el Cabildo municipal el 29 de abril de 1726, que disponía que el responsable de las fiestas sería nombrado alternativamente entre familiares del Santo Oficio y miembros del Concejo de la villa. Y venía motivado por haber sido nominado para las de septiembre de 1732 a don Pedro José Valera569.

El 22 de abril de 1754 se dispuso que el nombramiento del mayordomo en vez de ser alternativo en la forma antes indicada, le correspondería a don Juan Miguel Valera Galiano, por ser su voluntad hacerlo durante todos los años que pudiese570:

«en atención a que Sr Sn Pedro Mártir es Patrón de esta dicha Uilla, quien tiene obligación de hazerle Fiesta todos los años el día del Santo Uendito, y que el Sr Dn Juan Miguel Valera, Rexidor de esta dicho Concejo, ha manifestado a dichos Señores que mouido de su grande celo quiere hazer todos los años que pueda dicha Fiesta, por estar razones a que están agradecidos, acordaron le nombraren y nombraron por Mayordomo Diputado para que todos los años que pueda y sea de su uoluntad haga al Sto Vendito en su día la referida Fiesta, juntando para ello si fuere de su agrado las limosnas que están en estilo y demás que pueda para mayor obsequio de Sr San Pedro y su culto».



En el Cabildo celebrado el 5 de agosto de 1763, se volvió al sistema rotatorio, aunque también fuese nombrado para las de 1764 don Juan Miguel Valera Galiano. Asimismo nos hace saber que eran sufragadas en parte con las limosnas que se recogían, y que el Ayuntamiento se encargaba de disponer sobre su distribución, y si faltase alguna cantidad sería aportada por los propios de la villa. Sin embargo, si algún diputado quisiera dar mayor lucimiento a estas fiestas, lo haría de su peculio particular571:

«Nombraron dichos Señores por Diputados para que hagan las Fiestas de Nro. Padre Gesus, y de Sr. San Pedro Mártir Patrono de esta Villa, para la primera que es por septiembre del presente año de la fha, a dicho Sr. Dn Jacinto Roldán = y para la de Sr. Sn Pedro del año que viene de mil setezientos sesenta y quatro a dicho Sr Dn Juan Miguel Valera, quienes aceptaron estos nombramientos: Y todos acordaron y mandaron sigan estas Funciones, haciéndolas por su turno, según por empleos que le fuese tocando, hasta llegar al presente Escribano, y que de las limosnas que se junten se a de dar quenta al Ayuntamiento para que enterado de ellas, disponga en el modo que se an de hacer dichas Fiestas, y para que si determinase se estiendan a más de lo que alcanzaren dichas limosnas, se execute, pagándose de los Propios de la Villa el dinero que faltase; que si algún Cauallero Diputado quisiere que su Función exceda a lo que el Ayuntamiento determinase, lo pueda hacer costeándolo de sus caudales dicho exceso».



A partir de 1760 el Ayuntamiento destinó para sufragar sus gastos 200 reales de vellón todos los años, con los que se abonaban la cera de la procesión, y los fuegos artificiales. En 1769 fue nombrado mayordomo el escribano Pedro Gómez Moreno, quien recibió 200 reales «cuyo dinero, el librarlo es para que lo tome el maestro de coheteros que a de hacer los fuegos, a fin que pueda prevenir pólvora y demás materiales»572.

En 1764 aparece la primera referencia al precio de la arroba de cera, que servía para la procesión de San Pedro Mártir, que era 8 reales de vellón. En 1774 se nombró como diputado a don Juan Cubero Ortiz de Córdoba, destinando los 200 reales en adquirir veinte libras de cera a diez reales cada una.

En el Cabildo de 16 de abril de 1784 se designó para las del año siguiente a don Fernando Reinoso, que era alguacil mayor y regidor. Y se vuelve a expresar que eran las limosnas de los mencianos las que sufragaban las fiestas patronales, limitándose la aportación económica del Ayuntamiento a 200 reales de vellón573.

La rica documentación existente en el Archivo Histórico Nacional nos aporta más datos sobre esta celebración festiva. Y nos hace saber que a finales del siglo XVIII el Ayuntamiento corría también con los gastos de un sermón que pronunciaba el prior del convento el 29 de abril, así como un refrigerio que tenía lugar en las Casas Capitulares574:

«se invierte dicha limosna en pagar un Sermón, que dize el Prior el día de Sn Pedro Mártir, y se le da un doblón de a ocho por el Rejidor que hace la Fiesta, y luego, un refresco abundante que hazen dichos Rejidores y Alguazil Mayor en las Casas Capitulares».



El 30 de junio de 1792 a instancias de fray José Díaz, el Ayuntamiento acordó comisionar a este religioso y a don Fernando Reinoso Corona, por ser el diputado encargado de las fiestas de ese año, para demandar limosnas a los vecinos. Su objeto era el ayudar a costear unas nuevas andas de plata y trono para el patrón de Doña Mencía.

También se resolvió que aunque se celebrase la función religiosa se suspendieran las fiestas ese año, destinándose su importe para las indicadas andas, así como lo obtenido en varios festejos taurinos. Estas medidas tenían su razón de ser en la tardanza en recibir los 3.000 reales de vellón, que fueron prometidos por el duque de Sessa para tal fin575.

En cumplimiento de lo acordado, fray José Díaz acompañado por miembros de la Corporación solicitó donativos a los vecinos. Además, se celebraron varias corridas de novillos los días 19, 20, 21 y 22 de agosto, construyéndose al efecto una plaza de toros de madera que se ubicó extramuros de la población, en el lugar conocido con el nombre de «El Muelle».

La escritura de obligación para montarla fue suscrita por una parte por fray José Díaz junto con don Fernando Reinoso Corona y don Benito Agustín del Llano. El trabajo debía estar finalizado el 8 de agosto, obligándose a ello José de Osuna, Juan de Mata León y Gabriel Jiménez576.

La indicada recogida de limosnas y la celebración de las funciones taurinas, fueron denunciadas ante el Consejo de Castilla por el vicario don Juan Pedro Muñoz, que consideraba que la forma de actuar del prior y del Ayuntamiento eran contrarias a derecho. Pero no podemos quedarnos en una visión puramente formal de la contienda, pues la razón que realmente la motivaba, derivaba de su resentimiento contra las autoridades municipales por la denuncia que veremos cómo le fue formulada en su contra en 1774577.

Muestra de este encono personal fue el auto dictado por don Juan Pedro Muñoz el 18 de julio de 1792, en el que acordó se fijara un edicto en las puertas de la iglesia conventual y de la Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, por ser la sede de la vicaría. Y se hacía saber de la prohibición que existía de pedir limosnas sin licencia al obispo, y que tampoco se podían hacer rifas con el pretexto de devoción578.

«En la Villa de Dª Mencía a diez y ocho días del mes de julio de mil setezientos noventa y dos años, el Sor Dn Juan Pedro Muñoz, Presvitero y Vicario de las Yglesias de ella, dixo tiene en su poder una Carta de Edicto, despachada por los Sres. Governandor, Dignidad y Canónigos del Yltmo Cavildo de la Ciudad de Cordova, Sede Espiscopal Bacante, por muerte del Yltmo Sor Don Balthasar de Yusta Navarro, Obpo que fue de ella, su fha a los diez de Diciembre del año pasado de mil setezientos ochenta y siete, y entre los particulares que incluye es uno el que no se pueden pedir limosnas por persona alguna sin lizenzia de la Silla Espiscopal de la dicha Ciudad y referidos Sres, como asimismo es de su noticia no se puedan rifar prendas por vía de limosna ni pretexto de devozion como esta mandado por Rl Decreto de veinte y tres de Marzo de mil setezientos sesenta y seis, y para que todo se observe, guarde, cumpla y execute por los Señores Eclesiásticos Seculares y Regulares; se fixe Edicto firmado de Su Mrzd, y se ponga en las puertas de esta Parroquia y Hermita de Nra. Sra. de las Angustias, poniéndose por Dilixenzia dicha fixazion, y por este su Auto, así lo proveyó, mandó y firmó».



Al día siguiente el prior quitó el que se fijó en la iglesia conventual rasgándolo, dando lugar a que don Juan Pedro Muñoz presentará el 17 de agosto de 1792 la indicada denuncia. Pero su verdadero propósito, más que poner en conocimiento del alto tribunal los hechos descritos, era privar a los dominicos de sus prerrogativas en cuanto a cobro de diezmos y ejercicio del cuidado de almas. De esta forma el vicario podría actuar como eclesiástico en la parroquia, y percibir los jugosos rendimientos económicos que por tal motivo le hubiera reportado579.

El Consejo de Castilla dispuso que sobre la petición de limosnas y celebración de corridas de novillos debía de conocer la autoridad judicial competente, que era la Real Audiencia de Sevilla, a quien había que remitir lo actuado. Sobre el cobro de diezmos y práctica del cuidado de almas por los dominicos, acordó que don Juan Pedro Muñoz debía de ejercitar las acciones judiciales que le correspondieran para reclamar sus derechos, a no ser que el Consejo de oficio acordara ser informado sobre por el obispo de Córdoba, cosa que no ocurrió.




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La devoción a Jesús Nazareno durante el siglo XVIII

Durante el siglo XVIII la imagen del Nazareno también siguió siendo objeto de especial devoción y cariño por parte de los mencianos. Ya nos hemos referido al nuevo camarín que le fue construido en la nueva fábrica parroquial, así como al patronato ejercido por la familia Alcalá Galiano.

A través de varias fundaciones pías podemos acreditar el intenso fervor que seguía despertando esta advocación pasionista durante el siglo XVIII. La primera aparece erigida en 1746 en el testamento mancomunado otorgado por don Juan Jurado Mansilla, doña Ana de Navas y doña María de Navas. Estaba dotada con tres misas cantadas por los días de Santa Ana, la Transfiguración del Señor, y Exaltación de la Santa Cruz que se conmemora el 14 de septiembre, que como hemos visto era día festivo en Doña Mencía y se celebraba en honor de Jesús Nazareno, pagándose por cada oficio religioso diez reales de vellón580.

En segundo lugar doña Josefa Gabriela Moreno en su última voluntad otorgada el 2 de febrero de 1782 fundó tres mayorazgos. Y uno de ellos estaba gravado con la carga de oficiar una misa el 14 de septiembre, dando de dádiva de cada oficio religioso quince reales de vellón581.

Por último don Jacinto de Vera y Tienda erigió el 1 de marzo de 1784 otra de una misa cantada que tendría lugar en el camarín de Jesús Nazareno el 8 de marzo. Su limosna serían veinte reales rezando un responso sobre su sepultura, que como hemos visto estaba a la puerta de la nave de la Epístola582.

Ya indicamos que la primera referencia en la documentación municipal sobre las fiestas en honor de Jesús Nazareno data de 1725. Ese año se acordó que el 14 de septiembre sería uno de los días en que era obligatoria la presencia de los miembros del Cabildo municipal vestidos de negro, por ser una de las celebraciones religiosas que con más solemnidad se conmemoraban en Doña Mencía.

A partir de ese año son constantes en las actas capitulares las referencias a la misma, que a su vez era religiosa y festiva. La del 13 de septiembre de 1727 reitera la obligación del Ayuntamiento de organizarlas, en agradecimiento de la milagrosa intercesión de Jesús Nazareno durante la peste que asoló Doña Mencía durante el verano de 1680. Además, nombró a Juan Jacinto Jurado Mansilla como mayordomo para 1728583.

El Cabildo celebrado el 14 de agosto de 1729 designó a Blas de Vera Ortiz y al escribano Mateo Gómez Moreno, como encargados, si bien al final se tuvo que hacer cargo solo el fedatario público, por enfermedad del primero. El testimonio documental de esta acta capitular es importante, pues nos hace saber que al igual que la mayoría de las cofradías mencianas, los recursos económicos para sufragar estas fiestas procedían de las demandas de dinero o en especie, que el diputado nombrado por el Ayuntamiento recogía entre todo el vecindario584:

«nombrar por Diputados para la fiesta de Nro. Padre Gesus de nazareno que se zelebra el día catorze del mes próximo de septiembre a Blas de Vera Ortiz, Promotor Fiscal y a mi, y que auidendo azetado ambos en este cargo, con mucho gusto pasados los dos días, dicho Blas de Vera se hallaua con alguna yndisposizion de su salud y pocos ánimos para contribuir a buscar limosna por lo que a mi me auia sido preziso el dezirlee. Yo me tomaría por si solo el cuidado de solizitar dicha Fiesta en lo que auiamos quedado de acuerdo, y por esta razón y auer hecho la demanda de grano que está muy corta, siendo mi ánimo hazer la dicha Fiesta con el mayor culto que mis fuerzas puedan contribuir, pedí a dichos Señores me conzediesen lisenzia para que por la vendimia de este año hiziese la demanda de mosto para que en algún modo ayudar a los gastos prezisos. Y visto por dichos Señores Conzejo que yo en este año haga dicha demanda de mosto, y su ualor lo distribuya en pagar los gastos de dicha Fiesta y que en los años siguientes, la pidan los Diputados que se nombraren en la misma forma».



Durante la construcción de la nueva iglesia conventual entre 1737 y 1742, se utilizó como parroquia la Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, suspendiéndose las fiestas de San Pedro Mártir y Jesús Nazareno, aunque no las del Corpus. Así lo señalaba el Cabildo de 2 de julio de 1742, que también acordó designar como diputado encargado para ese año a don Juan Rafael Moreno585:

«digeron que con motiuo de la Fábrica que se ha hecho de la Yglesia Parrochia del Conbento de Nra. Señora de Consolazion de esta dicha Villa, se ha faltado durante de ella a hazer las Fiestas que es de obligación de esta dicha Villa a Nro Padre Gesus de Nazareno el día Catorze de septiembre, de cada un año: Y a Señor San Pedro Mártir como Patrono de esta dicha Uilla, y para que se atienda a una cosa tan del seruizio de Dios Nro. Señor y culto de Nro. Padre Gesus de Nazareno y de Señor San Pedro Mártir, como también de la Festiuidad del Corpus y su Octaba; nombraron dichos Señores por Diputados para esta dilixencias y Festiuidades para la del Corpus a los Señores Dn Diego Alphonso Valera Roldán y Dn Bizente Ortiz Cubero; para la de Nro Padre Gesus de Nazareno a dicho Señor Dn Juan Raphael Moreno y al presente Escribano: y la del Señor San Pedro Mártir a dicho Señor Dn Pedro Joseph Balera: y dichos Señores que están presentes cada uno ofrezio con gusto hazen las Dilixenzias correspondientes para el mejor culto y reberenzia de Dios Nro. Señor y de sus Santos».



El celebrado el 12 de julio de 1744 determinó la forma de proceder para nombrar diputado encargado de su organización. Serían designados los capitulares que lo fueran solicitando, hasta que todos se hubieran hecho cargo, y en último lugar le correspondería al corregidor, siéndolo ese año don Cristóbal Ortiz Cubero quien sucedió a Juan Pedro de Vera586.

Era habitual que estos nombramientos recayeran en personas que estaban muy vinculadas a la propia Cofradía de Jesús Nazareno. Así ocurrió en 1745, en que se designó a don Miguel de Alcalá Galiano Benegas de Saavedra, que era el hijo primogénito de don Juan José de Alcalá Galiano Flores y Calderón, el cual desempeñaba el cargo hermano mayor y además era su patrono.

El 5 de agosto de 1763 se acordó que el escribano del Cabildo participaría junto con todos los miembros de la Corporación, en organizar las funciones de Jesús Nazareno y San Pedro Mártir. Asimismo, se daría cuenta al Ayuntamiento de las limosnas que se recogían con ese fin, para que determinase el modo de hacer las fiestas, y si no fuera hubiera suficiente para sufragar todos los gastos, con los propios de la villa se completaría la cantidad a abonar587:

«nombraron dichos Señores por Diputados para que hagan las Fiestas de Nro. Padre Gesus, y de Sr San Pedro Mártir Patrono de esta Villa, para la primera que es por septiembre del presente año de la fha, a dicho Sr Dn Jacinto Roldán = y para la de Sr. Sn Pedro del año que viene de mil setezientos sesenta y quatro a dicho Sr Dn Juan Miguel Valera, quienes aceptaron estos nombramientos: Y todos acordaron y mandaron sigan estas Funciones, haciéndolas por su turno, según por empleos que le fuese tocando, hasta llegar al presente Escribano, y que de las Limosnas que se junten se a de dar quenta al Ayuntamiento para que enterado de ellas, disponga en el modo que se an de hacer dichas Fiestas, y para que si determinase se estiendan a mas de lo que alcanzaren dichas Limosnas, se execute, pagándose de los Propios de la Villa el dinero que faltase; Que si algun Cauallero Diputado quisiere que su Función ecxeda a lo que el Ayuntamiento determinase, lo pueda hacer costeándolo de sus caudales dicho ecxeso».







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