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ArribaAbajoCapítulo VIII

Continúan los procesos. -Relación del auto de fe de 29 de octubre de 1581. -Causa de Juan Bernal.


A pesar de tales escarmientos, ni dejaban de presentarse nuevos hechos dignos de castigo, a juicio del Tribunal, ni éste cesaba por un instante en sus tareas.

Desde el mes de abril de 1578 hasta octubre de 1581, en que se celebró el tercer auto de fe, se habían fallado, en efecto, las causas siguientes:

Fray José de Lizamo, dominico, porque predicando en la ciudad de La Plata, dijo que los pecados confesados y perdonados volvían a revivir todos, fue desterrado del reino.

Juan de Alarcón, clérigo, de Salamanca, que repetía a las criollas en la confesión que eran hermosas y discretas y que no parecían nacidas en tierras del Perú, permitiéndose de cuando en cuando abrazarlas, fue desterrado del obispado del Cuzco y privado de confesar por tres años.

El bachiller Alonso de Arceo, predicando en la iglesia mayor de Arequipa, sostuvo que el Santísimo era sacramento de vivos y muertos, pero como además refiriese que lo había administrado a indios que estaban en pecado mortal, fue suspendido de predicar por diez años.

El deán de Panamá, Alonso Sánchez Niño, fue condenado a retractar cierta proposición, por el escándalo que de ella hubo, y en cien pesos ensayados.

Fray Antonio Núñez, provincial de la Merced, que en el Cuzco ponía espías para inquirir qué religiosos de su Orden entraban a casa del comisario del Santo Oficio, y que además hacía burla del Tribunal.   —142→   Ítem, que tenía amistad con cierta mujer, a cuya comunicación fue atraído por uno de sus subordinados y por ruegos suyos, y porque un hombre había tratado de estos sus amores, le metió en el convento y le dio de mojicones: fue privado perpetuamente del cargo, ayunó algunos miércoles y viernes a pan y agua, y recibió una disciplina en su capítulo.

Luis Verdugo, clérigo, por haberse permitido censurar ciertos actos de la Sede Vacante, y dar su opinión sobre algunos pecados, abjuró de levi.

Gregorio Domínguez, vecino de La Plata, fue procesado por haber prendido a una persona a nombre del Santo Oficio.

Gaspar del Peso, soldado, fue encausado porque habiendo sido acuchillado en una pendencia, exclamó, dirigiéndose a uno: «no quiero que Usted me vea, ni Dios tampoco».

Cristóbal López de la Vega, porque para subirse a un tablado en el auto último, se había fingido relator del Santo Oficio.

Fray Antonio Carbonera, de Almansa, estando en su monasterio de La Plata, dijo que una información que el comisario hacía contra él la ejecutaba a sabiendas de ser falsa, por complacer a cierta dama principal. Requirió además de amores a algunas de sus confesadas, «procurándolas a actos sensuales, torpes, feos y carnales, queriendo algunas de ellas forzar dentro en su casa dellas, ayudándose para ello de un compañero que llevaba».

Ogier Estacio, de Marsella, porque ocultó en el Cuzco el dinero de un tío suyo que había sido penitenciado, y «se perjuró», fue condenado en cuatrocientos pesos.

Pedro de Villadiego, mercader, «sobre que hablando en conversación con ciertas personas, vino a decir que estando una vez San Pedro en una taberna había pasado por allí Nuestro Señor Jesucristo y le había preguntado: «¿qué haces, Pedro?» y que le respondió San Pedro: «multiplicar», y que le dijo Nuestro Señor Jesucristo, «haz y vente».

Fray Agustín de Santa Mónica, que se denunció de haber seducido a varias indias en el acto de la confesión.

Los clérigos Pedro Alonso Catalán y Juan de Padilla, y los religiosos fray Pedro Hernández y fray Pedro Casco, por idéntica causa.

Diego de Aguilar, escribano de Arequipa, y Juan Velasco, por doble matrimonio.

Pedro Juárez de Valdés, secretario que había sido de la Audiencia   —143→   de Charcas, por haberse expresado en malos términos de los funcionarios del Santo Oficio.

Los agustinos fray Francisco de Venera, por cierta disputa que tuvo en el juego con sus compañeros, y por algunas proposiciones, el provincial fray Luis Próspero Tinto, a quien después de retractarlas, en una misa mayor, estando en forma de penitente, se le leyó públicamente su sentencia y abjuró de vehementi103.

Alonso Esteban, María de Encio, Pedro de Morales, fray Luis Quintero, fray Juan Lobo, Rodrigo de Herrera, fray Juan de Medina, Pedro Troyano, el maestro Paredes y Juan Serrano, de cuyos procesos daremos cuenta al hablar de la Inquisición de Chile.

Había, además, otra porción de causas en que los reos estaban mandados prender, lo que no se había ejecutado por falta de cárceles donde guardarlos; y no menos de quince contra solicitantes en confesión, que se enviaban a España en consulta104.

Se hacía, por lo tanto, necesario proceder sin demora a la celebración de un auto, y para el efecto, acordaron los Inquisidores señalar el día 29 de octubre de 1581.

Era el más notable de los que allí habían de presentarse el proceso de Juan Bernal, flamenco, de oficio sastre, que el comisario de Panamá entregó al maestro de un navío para que lo condujese a Lima, donde inmediatamente de llegar fue encerrado en cárceles secretas.

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«Después de haber dicho y confesado que tenía y creía quasi todos los errores de Lutero, y habiéndosele nombrado letrado y comunicado con él, y pedídole que le enseñase la verdad, y después dello haberse reducido y pedido misericordia, se rescibió su pleito a prueba y se enviaron a ratificar los testigos, y decíamos que no teníamos buen concepto de su reversión. Este reo se rescebió a prueba y dijo que se redució a la iglesia católica por el mes de diciembre de 1579, y al principio de febrero de 1580, en una plana de papel que escribió de su mano, dijo que pedía se le diese por penitencia de sus pecados que trabajase a su oficio dos o tres años y que daría su jornal, dando a entender que fuese fuera de cárcel; y por el mes de abril siguiente pidió audiencia y en ella que se le diese una mano de papel, y se le dio, y en mayo siguiente llamó el reo al alcaide una noche y le dio dos medios pliegos de papel y le pidió los diese a los inquisidores luego, y en ellos niega el purgatorio y el mérito por las buenas obras; y siendo el reo traído a la audiencia presentó cuarenta y ocho hojas de papel scriptas de su mano, en que dice que él por salir de la cárcel había dicho que se reducía a la Iglesia de Roma, y que fue flaqueza de su carne y miedo del fuego y persuasión del demonio. Y ansí se dejó engañar, y dice a este propósito que le valdría más al hombre no tener lengua y ir al cielo sin ella, que con ella al infierno, y que su letrado le dijo que fuese obediente a la sancta apostólica iglesia romana y al Pontífice della, y que agora decía que siendo iglesia del engaño, la llaman sancta, y que el letrado le hizo besar un crucifijo, que son las subtiles obras del antecristo, y que le mandó pedir perdón de todos aquellos papeles (onde, como decimos en la primera relación, decía que tenía y creía los errores de Lutero) y que fue ministro del engaño; y dijo que lo que había scripto en un papel que sino hiciese verdadera penitencia que no pudiese alcanzar la misericordia de Dios, que lo mismo decía agora, mas no la penitencia como entonces dio a entender; y dijo que por miedo negó la ley de su Dios, por seguir la ley del engaño, que públicamente es tenida por buena, y que la iglesia romana es obra e invención del antecristo y que en lo que dijo confesándola siguió sus malas obras, y no lo que Dios manda; dice que es idolatría la veneración de las imágenes, y que los hombres adoran las obras de sus propias manos, y dicen que en ello sirven a Dios, y que los que gobiernan la iglesia romana compuesta dicen que estas cosas e imágenes son sanctas y no quieren que sepan   —145→   la gente la declaración de estas cosas, porque en sabiéndola verán que es engaño claro. Torna aquí a negar el purgatorio y el mérito de las obras buenas, y que le pesa de haber dicho que por ellas se merescía cuando se redujo y iba perdido, aunque en la ley compuesta de la iglesia romana llaman a los tales ganados, y que su conciencia le avisaba que había hecho mal en reducirse y dejarse engañar del demonio, y que es falso decir que los que son desta ley del engaño son de nuestro Señor. Dice ansimismo que el hacer una cruz de dos palitos cruzados, es invención del antecristo, con que lleva a muchos perdidos; niega el sanctísimo sacramento del altar, y dice que la iglesia romana está fundada sobre la parte de barro que tenía la estatua de Nabucodonosor, y que cuando no se caten caerá y será destruida. Dice mucho mal del sumo pontífice y de las intituciones y personas eclesiásticas y de sus rentas, de los ayunos y religiones y de los jueces eclesiásticos, y que no pueden ni les dio Dios poder para castigar ni matar a nadie, y que quieren quemar vivos a los que no los obedecen, pero que más terrible es el infierno. Reprehende el rezar pater noster por cuentas y la oración de rodillas y dice que en ello se ofende a Dios, y dice que ninguno puede hacer bien, por ser todos sin provecho, si Dios no lo hace con él; dice mal de las indulgencias y dice que buscan el perdón de Roma y no de Dios, y que por esto siguen tanto al antecristo y no le quieren conocer por engaño; dice que la verdadera confisión es verdadera oración a Dios, y que las confisiones compuestas por la iglesia romana no agradan a Dios, y dice que los confesores se atribuyen a sí las llaves del cielo y le cierran para mucha gente y ellos mismos no quieren entrar; dice que no es lícito jurar y que decir que el pecado venial se perdona por vía de ciertas cosas, es hipocresía y embarazo, y que esto desea la carne, y que cada uno se perdona a sí; dice que el soberbio Aman es la Iglesia romana y que proveerá Dios que no pueda hacer siempre sus deseos y Dios dará libertad a su pueblo; dice mal de los frailes y hábitos de las religiones y que no les aprovecha porque se sanctifican a sí mismos, y reprende las misas, aunque entre ellos los frailes franciscos son de más llaneza; llama en muchas partes al papa e iglesia romana antecristo, y dice que tiene mucho deseo descrebir contra aquél, que es contra Dios y contra la compostura del engaño, y que la ley de la Iglesia romana es la ley del antecristo; dice también que nuestra Señora no se ha de llamar madre de Dios, porque Dios no puede tener   —146→   madre, y que no hemos de decir madre de Dios sino sierva del Señor. Reprehende la invocación e intercesión de nuestra Señora y de los Santos y dice que no conviene llamar a nadie sancto, sino a sola la trinidad, y que querer que los otros intercedan por nosotros, es decir que Dios no conoce los corazones y es menester que otro se lo diga, y que se ofende a Dios en poner intercesores; y dice que cuando se retrujo, negó a Dios su maestro, como Judas que le vendió, y que cuando confesó la iglesia romana fue por flaqueza, y por salir de la cárcel y que fue obra del demonio; y en este discurso dice muchos errores y herejías luteranas, alegando por ellas muy muchas autoridades del testamento viejo y nuevo, que los herejes suelen traer, que los tiene muy en la memoria; y siendo traído al audiencia, no quiso jurar, porque dijo que no era obra de cristiano, que Dios no lo manda, y que aquella {imagen} era de engaño y obra del antecristo y que tampoco hubiera para qué jurar por el nombre de Dios, sino de sí o no; y habiéndosele preguntado qué le movió a hacer la retratación que hizo en presencia de su letrado cuando se redujo a la iglesia romana, dijo que por salir de la cárcel y vivir más, y por arrepentirse de sus pecados que había cometido en no seguir su ley que es la ley de Dios, y contra la iglesia romana, y que cuando dijo que quería tener firme en la iglesia católica y apostólica entendió por su fe contra la iglesia romana, y que cuando dijo de Roma, que dijo entre sí que Dios se lo perdonaría, y que hizo aquella confesión persuadido del demonio, como tiene dicho, y declara que donde dice antecristo lo dice por el Papa, y todos los que siguen la iglesia romana y del engaño, y que con este engaño le dijo su letrado que se redujese a la iglesia romana, y lo mismo dijo que dice por los Inquisidores y que lo que los Inquisidores siguen parece cosa espiritual y es engaño; y habiendo comunicado con su letrado (al cual se le leyeron sus confesiones) y el letrado aconsejándole se apartase de los dichos sus errores y herejías y se redujese a la iglesia católica romana, donde no, que no le podía ayudar, el dicho Juan Bernal dijo que no quería sino apartarse de ella, porque es error hacello, sino llegarse a la iglesia de Dios, y pidió que se le leyesen sus papeles que tenía presentados últimamente para ver si en ellos había alguna cosa en favor de la Iglesia Romana quitarlo de ellos; y el dicho su letrado se desistió y apartó de la defensa del dicho reo, porque no la tiene, y el reo dijo que en hora buena, que Dios le ayudaría; y siendo preguntado con quién ha comunicado   —147→   estas cosas, dijo que no ha osado comunicarlas con naide, y estando ansí pertinaz, se le dio la publicación de cinco testigos, y respondiendo a ellos, dijo que no ganamos el cielo con obra ninguna sino por sola la fe, y que esto trató con los compañeros de cárcel, y que lo que quiere decir es que son menester obras para hacer la voluntad de Dios, y que su intención es dar a entender que hagamos la voluntad de Dios en todo y que conozcamos con verdad que somos indignos y sin provecho de alcanzar la gloria por nuestras obras, sino por la gran pasión de nuestro Señor Jesucristo, y dijo que él no contradecía lo que decía el testigo de lo que había pasado en la isla de las Perlas; y en las demás respuestas en la audiencia y de su letra tornó a decir y afirmar algunos de los dichos errores y llamar al Papa antecristo, y habiéndosele dicho si quería decir alguna cosa en su defensa o concluir esta causa, dijo que no tenía qué decir, y que en cuanto a concluir que aquí estamos, y en otra audiencia desde ha veinte días, en 29 de julio de 1580, estando presente el letrado que se le había nombrado, se le dijo si quería tratar con él y aconsejarse acerca del dicho su negocio, y el reo dijo que no, y siendo preguntado si quería concluir dijo que no tenía que hablar en concluir, ni tiene más que decir, y dimos el pleito por concluso difinitivamente y se notificó al fiscal; y en el mes de noviembre de 80, fue mandado traer al audiencia y siéndole referido que dos veces había sido apercebido para conclusión y en la última dellas se había habido la causa por conclusa, que ahora se le decía el mismo apercebimiento y que si tiene que alegar, se oirá, y dijo que no tiene qué decir, y fue habido el pleito por concluso difinitivamente, y en el mes de noviembre del dicho año, se vio el pleito en consulta, con ordinario y consultores, y fue votado a que el dicho Juan Bernal sea relajado a la justicia y brazo seglar y sus bienes confiscados, y que antes que se ejecute sea puesto a cuestión de tormento in caput alienum, hasta ponerle en el burro sin atarle las manos; y siéndole hecha la monición y puesto en el burro, no declaró cosa tocante a terceros; y en 22 de noviembre del dicho año de 1580, estando en nuestra audiencia el virrey don Francisco de Toledo (que le fue pedido se hallase en ella porque paresció convenía para dar más autoridad a las personas que habían de tratar de la conversión de este reo), y el arcediano de la sancta iglesia desta ciudad, el licenciado Martínez, consultor de esta Inquisición, y el maestro fray Miguel Adrián, prior de Sancto Domingo, y Joseph de Acosta, provincial   —148→   de la compañía de Jesús, fue traído a la audiencia el dicho Juan Bernal, y por espacio de quasi dos horas, trataron los dichos teólogos con este reo, dándole a entender sus errores y que eran claras herejías, y aunque muchas veces le tuvieron convencido, se quedó en los dichos sus errores y herejías, pertinaz, diciendo que la iglesia de Roma era iglesia de mentiras y engaños. Después de lo cual, en el mes de diciembre del dicho año, el alcaide de estas cárceles dijo que el dicho Juan Bernal le había dado un pedazo de una tablilla, con que este reo tapaba una tinajuela en que tenía agua y en ella escriptas ciertas cosas que escribió con el clavo de una cinta, que la trajese a el audiencia, y siendo traída a ella el dicho Juan Bernal, se le leyeron en su presencia las letras que estaban escriptas en la tablilla, estas palabras «yo quiero apartarme de toda la herejía de Martín Lutero y por no ser llevado otra vez a la cámara del tormento, pido seis pliegos de papel para confesarme a la iglesia de Roma y porque tengo vergüenza lo querría escribir primero que me llamasen»; y el reo siendo preguntado, dijo que él lo había escripto ansí y que había dicho al alcaide que la trajese al audiencia, y le fue dicho que diga en la audiencia lo que quiere escribir en el papel que pide, y dijo que cuando fue traído al audiencia en presencia del virrey y teólogos se turbó y quería agora el papel para declararse, y habiéndose afirmado en algunos de los errores de que trató, dijo que lo que escribió en la tablilla que se quiere apartar de toda herejía de Martín Lutero, lo dijo por alcanzar papel, y que es verdad que su deseo es apartarse de toda herejía de Lutero y de sí propio, es a saber, de todo aquello que es pecado y que lo que dice por confesarse a la iglesia Romana lo dice por decir otras cosas contra ella, de sus composturas y nigromancias y obras del demonio, y que cuando más piensa en ella, tanto más engaño halla en ella, y que tuvo deseo de confesarse desta suerte, y tornó a decir contra las imágenes y contra las reliquias de los sanctos, y que el mostrar unos huesos y calaveras, como él lo vio en Roma, le paresció gran desatino, y que de allí se levantaban las idolatrías, y que es despantar que un hombre que haya estudiado la ley de Dios haga aquello, y dijo otras cosas a este propósito, y que pedía papel para confirmar lo que tiene dicho contra la Iglesia Romana»105.

...«Después destar su negocio concluso y él pertinaz y votado   —149→   a que fuese relajado en forma, añaden los Inquisidores en otro documento, se hicieron con él las diligencias acostumbradas para su reversión. Éste se estuvo siempre en su pertinacia en las cárceles: salió al aucto, y fue entregado a la justicia real, estando pertinaz y así murió106.

»Reconciliados por la secta luterana:

»En la última relación que tiene Vuestra Señoría la dimos del estado del proceso de Joan Oxnem, inglés, capitán de los ingleses que vinieron a robar y entraron por el Ballano, cerca del Nombre de Dios, que estaba conclusa y votado a que fuese admitido a reconciliación, con hábito y cárcel perpetua irremisible, la cual tuviese en las galeras de su majestad, sirviendo al remo y sin sueldo, y confiscados sus bienes, salió al aucto público y ejecutose la sentencia.

»Asimismo tuvo Vuestra Señoría relación de que el negocio de Thomas Xervel, inglés, maestre del navío en que estos ingleses vinieron, estaba concluso y votado a que fuese admitido a reconciliación y cárcel perpetua, y que los diez años estuviese en las galeras al remo, sin sueldo, y que acabados los diez años, tuviese la carcelería en esta ciudad en la parte y lugar que se le señalase, y en confiscación de bienes, salió al dicho aucto público y ejecutose la sentencia.

»También dimos relación a Vuestra Señoría de que el processo de Jhoan Butlar, inglés, piloto del dicho navío de ingleses, estaba votado (habiéndole primero dado tormento por la intención que negaba y no habiendo confesado en él cosa de nuevo) a que saliese al aucto público en forma de penitente, y que abjurase de vehementi, y que fuese absuelto de la excomunión se forte había incurrido en ella, y que sirviese en las galeras de su majestad seis años al remo y sin sueldo. Salió el dicho Joan Butlar al aucto público, y ejecutose lo votado.

»Ya dijimos a Vuestra Señoría que a estos tres ingleses y a otro mozo, hermano del dicho Jhoan Butlar, los habíamos traído a estas cárceles, de   —150→   la cárcel real, donde estaban presos, que los habían traído del Ballano, y así los tornamos a remitir a la dicha cárcel real, adonde habiendo estado algunos días, por sentencia que contra ellos dieron los alcaldes del crimen fueron ahorcados los dichos Jhoan Oxnem, Thomas Xervel, y Joan Butlar, y el dicho mozo que se dice Enrique Butlar, fue sentenciado por los alcaldes a galeras perpetuas. Con este mozo no hecimos cosa, más de tenerle en las cárceles hasta que salieron los demás por las causas que dimos a Vuestra Señoría en la relación pasada.

»Reconciliado por la ley de Moysem.

»Manuel López, que acá se nombraba Luis Coronado, natural de Yelves, en el reino de Portugal... confitente haber judaizado, y estaba votado a que saliese al aucto público de la fe, y que fuese admitido a reconciliación con hábito y cárcel perpetua y confiscados sus bienes, y que de allí adelante no se nombre Luis Coronado, sino Manuel López, que es su nombre. El dicho Manuel López salió al aucto y se ejecutó la sentencia, y se le señaló la cárcel perpetua en esta ciudad en el hospital de los marineros donde sirva en lo que se le mandare, y que todos los domingos y fiestas de guardar vaya a oír la misa mayor y sermón (cuando le hubiere) a la iglesia mayor, y los sábados en romería a la iglesia de la Merced, donde de rodillas rece las cuatro oraciones de la iglesia, y se confiese y reciba el sacramento de la eucaristía, las tres pascuas del año, por toda su vida.

»Diego de la Rosa, bordador, natural de Quito, fue condenado a que saliese al aucto público de la fe en forma de penitente, y que allí se leyese su sentencia y abjurase de levi, y desterrado por seis años de la ciudad de Quito y por cuatro de la de Trugillo deste reino, que comenzase a correr todo el dicho destierro desde el día de la pronunciación de la sentencia, y que tenga por cárcel esta ciudad y cinco leguas a la redonda, por dos años, y que confiese y comulgue las tres pascuas del año de los dichos dos años y traiga dello testimonio a este Sancto Oficio, como de todo, y de su proceso hemos ya dado relación particular a Vuestra Señoría, y salió el dicho Diego de la Rosa en el dicho aucto público y ejecutose su sentencia.

»Francisco Hernández Vizuete, natural de Llerena, estuvo preso sobre haber dicho que la simple fornicación no era pecado mortal sino venial, de cuyo negocio dimos relación a Vuestra Señoría, hasta decir que estando concluso para prueba se habían enviado a ratificar los testigos a Panamá, donde dijo las dichas palabras; los testigos que depusieron contra   —151→   él fueron tres, los dos se ratificaron, y el otro era muerto; diéronsele en publicación, e dijo que era verdad que había dicho que echarse con mujeres solteras no era pecado mortal sino venial, y que por amor de Dios que se usase con él de misericordia. Mandósele dar treslado y no lo quiso, porque dijo que no tenía más que decir; después de lo cual comunicó con su letrado, y con su acuerdo y parecer, dijo que había dicho las dichas palabras como hombre de poco saber, y no entendió que era contra lo que la Iglesia Romana tiene; y queriendo distinguir diversos pecados entre la cópula con mujer casada y mujer soltera, y que luego que fue advertido dello, se fue a acusar ante nuestro comisario, aunque en este Sancto Oficio no consta de que se haya acusado ante él, porque dice que no se scrivió y el comisario es muerto. Este reo siendo preguntado por su genealogía dijo que su abuelo materno fue familiar de la inquisición de Llerena. Y fue el pleito concluso definitivamente, e visto con los consultores (por no haber Ordinario de Panamá), fue sentenciado que salga al auto público de la fe en forma de penitente, y que allí le sea leída su sentencia, y abjure de levi, y desterrado de Panamá por cuatro años, y de esta ciudad por dos años, y que no los quebrante, so pena de que los cumpla doblados en las galeras, al remo y sin sueldo; y habiéndose pronunciado antél la dicha sentencia, y comunicado acerca della con su letrado, y él aconsejándole que por estar la sentencia dada con mucha misericordia no debía apelar della, el reo se resolvió en apelar, y su letrado dijo que presentaría petición en ello, y el fiscal apeló de la dicha sentencia, alegando ciertas razones a manera de agravios, y asimismo el dicho Francisco Hernández Vizuete apeló para ante Vuestra Señoría, no alegando cosa de nuevo; y se concluyó en definitiva; y tornado a ver con los consultores, se confirmó la sentencia, y en el dicho auto público se ejecutó, saliendo a él el dicho Francisco Hernández Vizuete.

»Diego Hernández, herrador, natural de Trugillo en España, que por otro nombre se llamaba Joan García del Castillo, que estuvo preso por haber dicho delante de muchas personas que no era pecado tener cópula carnal con una negra, ni estar amancebado con ella, por que Dios había mandado quel hombre fornicase (como se dio a Vuestra Señoría relación particular, y de cómo estaba votada con ordinario y consultores en conformidad); salió al auto y fue condenado en lo mismo que el precedente.

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»Jhoan de Medrano, que por otro nombre se llamaba el ingrato Joan de María, de cuyo negocio dimos relación a Vuestra Señoría, que estaba recebido a prueba, y que aunque estaban ratificados los testigos y sacada la publicación, no se le había dado por estar enfermo; después por julio de mil quinientos y setenta y nueve, se le dio la publicación de trece testigos, los once dellos ratificados, muchos de los cuales dicen quel dicho Joan Ingrato comunicó con ellos las constituciones que tenía hechas para la nueva religión que había de fundar, a la cual decía que se habían de reducir todas las demás, excepto tres, que no declaraba, y que había hecho las dichas constituciones, teniendo revelación de Dios para ello, y contaba el modo cómo había tenido las revelaciones, y muchos de los testigos dicen que le tienen por hombre iluso y engañado del demonio, y algunos dicen que en lo exterior le hallan los que le han examinado por hombre de buenos deseos y buen cristiano, y un testigo dice que le dijo el Rey que para hacer las dichas ordenanzas en que trata de Papas y Reyes, ligas y guerras, no tenía necesidad de más que irse a la iglesia del hospital donde estaba y darse unos pocos de azotes, y acostarse o postrarse en la peana del altar, y que luego el Señor le ofrecía con gran facilidad lo que había de hacer, así de ordenanzas como de constituciones para la dicha religión, y que en ella había de haber religiosos de todos los estados de la iglesia de Dios; e dice un testigo que le dijo el reo que estas cosas le fueron reveladas a la mitad de sus días, y que así había de vivir otros tantos años como había vivido; y una mujer viuda que este testigo dice que andando el reo en hábito de seglar, por el año de setenta y uno, la significó que la quería bien, y que procurando ella quél no la viese, de razón en razón, vino a decir el dicho reo, la simple fornicación no es pecado, o no la tengo por pecado; y otra mujer testigo dice, que en su presencia y de un hombre, este reo hablando de una mujer que había hecho voto de tomar el hábito de la Concepción, que trae el dicho Joan Ingrato, dijo alabándola, que después de nuestra señora la madre de Dios, ninguna sancta ha comprendido lo que la dicha viuda, porque Sancta Catalina y Sancta Clara mucho hicieron, pero esta mujer ha de hacer todas las obras de caridad que Dios manda, y que había de ser una gran Sancta. Examinose el conteste, y no dijo cosa, y los testigos dicen otras muchas cosas acerca de lo que les comunicó el reo de las dichas sus constituciones y religión que había de fundar y rentas que había de tener, e dicen los testigos que aunque en decir las dichas   —153→   cosas parece loco, pero que en su manera de proceder no es loco, sino concertado; y respondiendo el dicho Juan ingrato a la publicación, dice que había tenido revelación de hacer religión de la limpia concepción de la madre de Dios, y que no había tenido otra, y en lo que toca a las constituciones della, se remitía a ellas, las cuales mostró a muchas personas, y como fuese religioso o letrado no encubría los dichos papeles, y que algunas personas le han dicho que eran ilusiones del demonio, a lo cual él no respondía, por no descubrir lo que tenía en su espíritu, que era lo que había dado en siete pliegos de papel que presentó ante nos, en que dice las causas que le movieron a escribir las dichas constituciones y querer fundar la dicha religión y que todo aquello tenía por revelación de Dios, y que esto lo encubría, porque no pensaba decillo a nadie sino al Sumo Pontífice, hasta que le fue forzoso decillo ante nos, y que lo había dicho de la dicha viuda fue que no había leído vida de sancto que haya emprendido tantas cosas juntas como aquella mujer quería emprender, y negó haber dicho que la simple fornicación no era pecado, e dijo que las dichas cosas de su religión y ordenanzas, en su espíritu las tenía por revelaciones de Dios y no por ilusiones, y que así la cuaresma próxima, estando en oración suplicando a nuestro Señor fuese servido de lo que el dicho reo intenta lo hiciese otro, porque él es nescio y tonto y le tenían por loco y que prometía de servir de esclavo al que su majestad fuese servido que lo hiciese, y quel dicho reo se había respondido a sí propio, diciendo, «ven acá, Joan, has visto un tejedor que tiene su telar y sabe hacer toda suerte de telas y tiene a un rincón muchas lanzaderas y toma la que le parece, y si quiere hacer una tela destopa echa su canilla y hace su tela con la lanzadera, y si quiere de lino, o de seda o brocado, echa la canilla de lo mismo, y saca brocado o terciopelo, o seda o raso, según quiere. Parécete a ti que será bien dar la gloria desta obra a la lanzadera, o que la lanzadera la tome para sí sería usurpar la obra al maestro, sino que todos los que la vieren dan la gloria al maestro, así que esta obra da la gloria a Dios, y tú llámate ingrato y siervo sin provecho»; y que fue tan grande el contento y gozo que de allí saco en su espíritu que no lo sabe decir, lo cual tiene por revelación de Dios, y que esto le aconteció en la iglesia del hospital, donde estaba, delante del Sancto Sacramento. Y contó otra cosa que le aconteció un jueves sancto, estando en oración, de un dolor que pedía a nuestra Señora de los que ella había sentido y que le   —154→   tuvo muy grande, que cayó en el suelo, y que entonces pensó que podía ser dado por nuestra Señora, sin él merecerlo o que pudo proceder de haber estado tanto de rodillas, y en otras cosas se remetía a sus confesiones, y negó otras y le fue mandado dar treslado, y no le quiso, y habiendo comunicado con su letrado, y leídosele sus confesiones, acusación y publicación y respuestas y los siete pliegos de papel; y el dicho su letrado le dijo que respondiendo a la acusación tenía dicho que lo que acerca de las dichas constituciones y religión había dicho y hecho lo tenía por locuras, como el dicho letrado dijo que las tenía, y que después, en los dichos siete pliegos, dice lo contrario y que eran revelaciones de Dios, y lo mismo en la respuesta a la publicación, por donde tenía entendido que no declaraba verdad, y le encargó la declarase, y el reo respondió que lo que tenía dicho lo era, y en lo que respondió a la acusación lo dijo porque le acusaban de hereje, y quél no lo es, y que porque no se tenía por hereje tiene y ha tenido por revelaciones de Dios lo que tiene dicho y scripto en los dichos siete pliegos de papel que presentó y las dichas constituciones o capítulos de la fundación de la casa de la madre de Dios y de la orden de la limpia concepción, y el dicho su letrado dijo que las dichas cosas son (como lo dan bien a entender) ilusiones del demonio, y que aunquel dicho reo haya sido de buena vida y costumbres, a los tales procura el demonio engañar, y que pues el dicho reo se afirmaba en que eran revelaciones de Dios, nosotros proveyésemos lo que fuese justicia, porque a él le parescía que no tenía defensa, y el dicho Joan ingrato dijo que para su descargo tenía necesidad de decir las obras e vida que hacía, y saliéndose del audiencia el letrado, el dicho reo comenzó diciendo muchas cosas de su mucha devoción y amor a Dios y caridad con los hombres, y contó muchas cosas que le habían acontescido con mujeres que le quisieron hacer fuerza y él había resistido. E habiendo el dicho Joan ingrato tornado a enfermar, no se procedió en su negocio hasta el mes de diciembre del dicho año, y siendo traído ante nos, le fue leído lo quel dicho su letrado le dijo en la dicha última audiencia, de que su negocio no tenía defensa, etc., y le fue dicho que si tenía alguna cosa que decir o alegar lo hiciese, e dijo que no, más de remitirse a lo que determinásemos, y que no pasaría de lo que se le mandase.

»Después de lo cual mandamos quel maestro fray Miguel Adrián, de la orden de Sancto Domingo, teólogo, se llamase y viese los dichos   —155→   siete pliegos de papel, y lo demás del proceso que fuese menester para enterarse del negocio, y estándolo, aconsejase al dicho reo lo que debiese hacer, y se le leyó todo lo susodicho en presencia del dicho Joan Ingrato, y habiendo estudiado acerca dello, trajo escripto su parecer en poco más de una hoja de papel, en que dice que las revelaciones que el reo afirma ser de Dios acerca de una nueva religión que pretende introducir en la iglesia, son vanas, falsas, indecentes a la majestad de Dios nuestro Señor, y que aunque directamente no niegue en las dichas revelaciones ninguna propusición perteneciente expresamente a nuestra sancta fe, pero son muy peligrosas para destrucción della; lo uno por estar este reo en peligro de dar en pertinacia, porque los que con semejante camino dan crédito a revelaciones, están muy dispuestos para dar en pertinacia, como consta por experiencia; y que con dificultad son corregidos; lo otro, porque en este tiempo muchos heresiarcas han pretendido introducir sus errores por vía de revelaciones, e si se diese lugar a que cada uno redujese lo que pretende decir, a revelaciones, sería en manifiesta destruición de la fe, y que ansí en estos tiempos principalmente es del Sancto Oficio examinar las tales revelaciones para conservación de la fe, y que en cuanto el reo por vía de las dichas revelaciones trata de reformar la iglesia y los estados de los hombres, y darlos doctrina y modo de vivir para cómo se salven, es cosa muy peligrosa in materia morum, y cuando las revelaciones tocan en dar doctrina y en la reformación de costumbres por vía de las tales revelaciones, es común sentencia de los doctores que no se ha de contar ni reputar entre las revelaciones impertinentes, sino entre las que con mucho cuidado deben ser examinadas y entre las que de su género son peligrosas in materia morum et fide, y que en cuanto por vía de las dichas revelaciones hace leyes, y estatuye cosas para la reformación y salvación de los hombres, tiene ansimismo la dicha cualidad, y que en cuanto pretende instituir en la iglesia esta nueva religión de que habla por vía de la dicha revelación, siendo, como es, la dicha revelación falsa, es en grave daño de la iglesia, porque esta materia de religiones y aprobación dellas es gravísima, y así no se debe dar lugar a que por falsas revelaciones se introduzcan en la iglesia, y es del Sancto Oficio examinar a los tales, como gente peligrosa in materia fidei et morum, y que se debe mirar mucho en el crédito y grado que tienen las dichas revelaciones, que es lo más substancial deste negocio, porque éstos suelen fácilmente dar   —156→   en pertinacia; y estando el dicho teólogo en nuestra audiencia, fue el reo traído a ella, y habiendo comunicado con él, el dicho Joan Ingrato dijo que tomaba el parecer del dicho teólogo, y que no quería ir ni venir contra él, y que se apartaba con toda su voluntad de todo lo que tenía confesado y dicho, entendiendo que eran obras de Dios, las cuales por tales las manifestaba a letrados, y que agora siente que no lo son, por el parecer del dicho teólogo, el cual amaba con toda su voluntad y se apartaba de todo lo demás y juró ser verdad lo que en esto decía, y ansí lo entendía. Después de lo cual le fue tornado a llamar el dicho su abogado, y habiendo visto el dicho parecer del teólogo y la dicha retratación, y tornádose a afirmar en ella el dicho reo, y habiendo comunicado con el dicho su letrado, con su acuerdo y parecer, fue el pleito concluso definitivamente.

»Después de lo cual sobrevino un testigo contra el dicho Joan Ingrato que depuso por otubre de mil e quinientos y setenta y nueve, y habiéndose ratificado, se le dio en publicación, el cual dice que habiendo entrado por religioso de la compañía el dicho Joan Ingrato, por cosas que hacía en que mostraba ser loco, o no quererse corregir, fue echado della, y que después le oyó decir el testigo al reo una o dos veces que estando en unos pueblos de indias había tenido revelación que la silla romana se había de pasar a las Indias, y le parece de cierto a este testigo, que dijo que la cabeza había de estar en esta ciudad de los Reyes, y le parece al testigo que dijo el reo que la iglesia se había de reducir a dos o tres religiones, demás de la clerecía, y que de aquesto se rió el testigo como de disparate de un hombre que le tenía por loco, y que después viendo que estaba preso por el Santo Oficio, lo manifestó como cosa contra la fe; y respondiendo el reo al dicho testigo, lo negó y no quiso traslado, y habiendo comunicado con el dicho su letrado acerca dello, se tornó a concluir definitivamente, con acuerdo del dicho letrado, y visto con ordinario y consultores, fue votado en conformidad a que el dicho reo Joan Ingrato de María, salga al auto público de la fe, en forma de penitente, y que allí se le lea su sentencia y abjure de levi, y que sirviese en el hospital de los españoles desta ciudad por cuatro años, y que de aquí adelante se llame Joan de Medrano, que parece ser su nombre, y que perpetuamente no traiga el hábito azul que al presente trae, quél llama de la Concepción, y siéndole notificada la sentencia, dijo que apelaba della, y habiendo después comunicado con el dicho su letrado acerca dello, con su   —157→   acuerdo y parecer, dijo que consentía la dicha sentencia y se apartaba de la apelación que verbalmente había interpuesto: y el dicho Joan de Medrano salió al auto público y se ejecutó la dicha sentencia. Este reo estuvo más de las tres partes del tiempo que se trató su negocio muy enfermo, y en el hospital donde agora sirve.

»Penitenciados por casados dos veces:

»Joan de Medina, scribano real, natural de Valladolid, este reo estaba votado cuando se dio relación a Vuestra Señoría a que por casado dos veces saliese al auto público, en forma de penitente, con soga y coroza, y que allí se le leyese su sentencia y abjurase de levi, y que otro día se le diesen cien azotes, y que sirviese en las galeras al remo y sin sueldo cinco años. Salió el dicho Juan de Medina al auto público y ejecutose su sentencia.

»Jhoan de Urizar Carrillo, natural de Budia en el Alcarria, casado dos veces, cuando se envió relación de su negocio a Vuestra Señoría estaba condenado en lo mismo que el precedente Joan de Medina, y así salió al auto público y se ejecutó en él la sentencia; y estando este reo después del auto en la cárcel pública desta ciudad con los demás que fueron condenados a galeras, el dicho Joan de Urizar se huyó de la cárcel y se fue de la ciudad, y yendo el alcaide de dicha cárcel en su seguimiento, con un mandamiento nuestro, halló que en Limaguana, que es veinte y cinco leguas de aquí, se había hallado un hombre ahogado en la orilla del río, y por el testimonio que llevaba de la sentencia que contra él habíamos dado, que se le halló entre el sayo, pareció ser el dicho Joan de Urizar.

»Jhoan Serrano, natural de Xerez de la Frontera, casado dos veces, en la relación que tiene Vuestra Señoría de su negocio, la dimos de cómo estaba votado en conformidad en lo mismo que los dos precedentes y que los azotes fuesen doscientos. Salió al auto y ejecutose la sentencia.

»Alonso Velazques, mestizo, herrador, de edad de veinte y tres años, natural de la ciudad de Arequipa, casado dos veces, deste negocio tenemos dado relación a Vuestra Señoría que estaba convencido y confitente y su negocio recebido a prueba. Después de lo cual se ratificaron los testigos y se le dieron en publicación, y no quiso treslado della, y habiendo comunicado sobre todo con su curador y letrado, fue el pleito concluso difinitivamente. E visto con ordinario y consultores, fue votado en conformidad a que saliese al auto público de la fe, con forma de penitente, con soga y coroza, y que allí se le lea su sentencia y   —158→   adjure de levi, y en cien azotes y cuatro años de destierro desta ciudad y del puerto de Arica; y siéndole notificada la sentencia apelaron della el reo y el fiscal, el fiscal por que no fue condenado a galeras; y siendo el pleito concluso difinitivamente en esta segunda instancia, fue visto con ordinario y consultores y en conformidad, se confirmó la sentencia primera, con que el destierro se comute en cinco años de galeras al remo y sin sueldo, y el dicho Alonso Velazques salió al auto público y se ejecutó su sentencia.

»Jhoan Ruiz de Córdoba, platero, natural de la villa de Pedroche, Obispado de Córdoba, por blasfemo estaba su proceso votado cuando dimos dél relación a Vuestra Señoría, en que saliese al auto público, en forma de penitente, con mordaza y que allí se le leyese su sentencia y abjurase de levi, y que sirva en las galeras de gentilhombre, sin sueldo por seis años, e si lo quebrantare, que sean doblados, al remo; y estando votado se le dio la ciudad por cárcel. Después de lo cual, se le notificó la sentencia y apeló, sin alegar causas nuevas, y tornado a ver con ordinario y consultores, en conformidad, se confirmó. El reo salió al dicho auto y se ejecutó la sentencia.

»Alonso Ruiz, mestizo, hijo de español y de india, labrador, natural de la puebla de los Ángeles, en nueva España, por blasfemo. Dimos relación a Vuestra Señoría que su negocio estaba concluso, y votado en que saliese al auto público en forma de penitente y con mordaza y soga, y que se le leyese allí su sentencia y abjurase de levi, y que otro día se le diesen cien azotes; y siéndole notificada la sentencia apeló, y habiéndose tornado a ver con ordinario y consultores, en conformidad, se confirmó con que los azotes se le conmutaran en que fuese traído a la vergüenza. Salió al auto y ejecutose; tuvo la ciudad por cárcel en el tiempo que se hizo su proceso, y fue puesto en las cárceles secretas en acabando de hacer sus descargos, y estuvo en ellas hasta ser ejecutada la sentencia que contra él se dio.

»Antonio de Olivera, barbero, residente en el Cuzco, natural del puerto de Santa María, por blasfemo y haber dicho otras cosas heréticas y temerarias. En la relación que Vuestra Señoría tiene deste negocio dijimos que estaba votado en conformidad a que saliese al auto público en forma de penitente y con mordaza, y que tuviese esta ciudad por cárcel, por cuatro meses, en los cuales acudiese a un monasterio que se le señalase para ser instruido en la doctrina cristiana, y pasados los cuatro meses, fuese desterrado desta ciudad por dos años. Notificósele la sentencia,   —159→   y consintida, y ejecutose sacándolo al auto: tomose consideración en esta sentencia a que el reo es hombre de muy poco saber y rudo, como constará a Vuestra Señoría por la dicha relación.

»Antonio Osorio Fonseca, teólogo, predicador, sacerdote, fraile que ha sido de Sancto Domingo y de la Merced, y ahora anda en hábito de clérigo, natural de Setuval, en Portugal. También dimos relación a Vuestra Señoría de este negocio, y que estaba votado a que saliese al auto público de la fe en forma de penitente y que allí le sea leída su sentencia, y que la proposición de haber dicho y porfiado que habían de ser más los que al cabo del mundo se hubiesen salvado que los que se condenasen, y la retrate en sus dos sentidos, como por nos se le ordenase, y que allí abjurase de levi, y suspenso de predicar y leer por cinco años, y detenido en esta ciudad por cuatro meses, en los cuales no diga misa ni administre sacramentos, y que pasados los dichos cuatro meses pueda tener doctrina y doctrinar indios y administrar los sacramentos con licencia del Ordinario, y que de aquí adelante no se nombre ni firme maestro (porque no lo es): esta sentencia se le notificó y apeló della. Tornose a ver con el Ordinario y consultores, y en conformidad se confirmó y se ejecutó sacándole al aucto.

»Fray Álvaro Rodríguez, que traía el hábito de la Merced, y es fraile de Sancto Domingo, sacerdote natural de un aldea que se llama el Soberal, obispado de Viseo en Portugal. También tiene Vuestra Señoría relación deste negocio y de que estaba votado y en que salga al aucto público en forma de penitente, y que allí le sea leída su sentencia, y vaya desterrado perpetuamente de las Indias, y que esté recluso tres años en España, en un monasterio de su orden que le será señalado, y por los dichos tres años suspenso de decir misa, y en ellos y en los siete años siguientes, de administrar sacramentos, y en todos los diez años privado de voz activa y pasiva, y que no lea ni predique, y que el primer año de los dichos diez ayune todos los viernes a pan y agua, y en ellos le sea dada disciplina en su capítulo, y que de aquí adelante se nombre y llame fray Pedro de la Cruz, como dice que se llamó al principio que fue fraile, y no de otro nombre: todo lo cual haga y cumpla, so pena de diez años de galeras al remo y sin sueldo; y siéndole notificada la sentencia, apeló della, y tornado a ver con Ordinario y consultores, en conformidad se confirmó y se ejecutó en el dicho aucto público donde salió el reo.

»Pedro de Bocanegra, de edad de diez y nueve años, natural de   —160→   la ciudad de los Reyes, porque con una daga escribió en una cruz blanca unas palabras muy sucias y deshonestas. Dimos relación a Vuestra Señoría deste negocio, y cómo estaba votado a que saliese al aucto público en forma de penitente, y que allí se le leyese su sentencia, y abjurase de levi, y que se le diesen cien azotes en esta ciudad y otros ciento en el puerto della, donde cometió el delito, y desterrado desta ciudad y cinco leguas a la redonda por un año; y habiéndosele notificado la sentencia, e vista por su curador y letrado: con su acuerdo y parecer apeló della e hizo cierta probanza para su descargo, y habiéndose concluido en esta segunda instancia difinitivamente, se tornó a ver con ordinario y consultores, en conformidad se confirmó la sentencia, con que no se le diesen los azotes en esta ciudad: este reo andaba retraído porque mató un hombre.

»Hernando Abarca, labrador, natural de Riba de Sella, en Asturias, porque yendo con vara de justicia enviado por un alcalde ordinario a prender a un hombre para echalle prisiones, en la iglesia dijo que le prendía por cosas del Sancto Oficio, y apellidó gentes diciendo que llevaba recaudos del Sancto Oficio. Deste negocio, asimismo, dimos particular relación a Vuestra Señoría y de cómo estaba votado a que saliese al aucto público en forma de penitente y desterrado desta ciudad y de la del Cuzco y sus distritos por dos años, y que no lo quebrante so pena de los cumplir doblados en las galeras, al remo y sin sueldo, la cual sentencia se ejecutó en el aucto público de la fe»107.

Tuvo lugar este auto con la asistencia del virrey don Martín Enríquez, de la Audiencia, los Cabildos y todo el pueblo. El Arzobispo, que recibió oportuno aviso, ocho días antes, se ausentó a un lugar inmediato a la ciudad, y aunque el virrey le escribió significándole que semejante proceder parecía mal visto, no regresó. El Obispo de La Plata, que hacía meses se hallaba en el Callao, y que también tuvo noticia de la fiesta, no pareció tampoco. Por lo demás, el orden que hubo en la procesión y acompañamiento fue el mismo que en el auto anterior108.



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ArribaAbajoCapítulo IX

Edictos y comisarios. -Diferencias con los obispos. -Persecución a extranjeros. -El obispo del Cuzco prende al comisario del Santo Oficio. -Acusaciones al prelado de Tucumán. -El obispo de Popayán y el comisario de la Inquisición. -Los inquisidores declaran que sus ministros son aborrecibles. -Disgustos con el Virrey. -Incidente de Gonzalo Niño. -Dos casos consultados al Consejo. -Causas falladas hasta 1585.


Sin los quehaceres inherentes a esta materia de procesos, no habían faltado a los Inquisidores otros asuntos anexos al desempeño de sus cargos.

Habíase publicado en todas las parroquias y monasterios un nuevo edicto general, impreso y añadido, tanto en Lima como en Cartagena y otras partes, nombrando comisarios y dándoles las advertencias de lo que habían de hacer. Entre éstas, era una de las principales vigilar la introducción de libros, que los Inquisidores, por su parte, ejecutaban con rigor. Se habían, en efecto, mandado recoger varios, y entre otros, uno del franciscano Diego de Estella, sobre San Lucas, otro de Laurencio Hunfredo, impreso en Basilea, uno de Sermones, de Miguel de Arguirain, publicado en Madrid en 1575, el Cortesano y el Consuelo y oratorio espiritual, dado a luz en Sevilla en 1581, y hasta se había mandado arrancar una hoja a las constituciones de los frailes de Santo Domingo. Del Consuelo y oratorio espiritual se habían expendido en Lima bastantes ejemplares, cuando en vista de la calificación del censor del Santo Oficio, se mandó suspender su venta expresando el Inquisidor con este motivo «que en estos libros de romances que han de andar en manos de gente ruda y mujeres, convendría no venir cosa que no fuera muy clara, porque a las que no lo son, cada uno le da el entendimiento conforme al que él tiene, y esta   —162→   gente da tanto crédito a lo que ve en estos libros que no le parece hay más ley de Dios que lo que en ellos se dice»109.

Se habían mandado recoger también, conforme a una disposición del Tribunal de Sevilla, todos los sermones y cartapacios manuscritos, publicándose para el caso edicto especial.

En Panamá se promulgó uno para que nadie embarcase ropa ni otra cosa para el Perú, sin licencia y orden del comisario, y que sin ella no se abriese fardo, caja ni barril, con penas de excomunión y pecuniarias, y sin la de la Inquisición en el Callao, debiendo hallarse presentes al acto el teniente de receptor y el notario. Todos los libros y papeles que pareciesen, debían llevarse al prior de San Agustín fray Juan de Almaraz, a quien estaba cometido su examen, siendo aquél el único puerto del reino donde pudiera verificarse este registro110; habiéndose recogido por contravenciones a esta disposición, hasta octubre del año de 1583, más de trescientos pesos111.

Anunciose la orden por cartelones que se clavaron en sitios públicos de la capital, pero dende a cuatro días que estaban fijados, uno que se veía en la plaza, fue arrancado, emporcado deshonestamente y colocado a la puerta de un mercader, y aunque se hizo información sobre el caso, nunca pudo descubrirse al autor de semejante desacato112.

Por junio de 1584, se mandó igualmente pregonar por todas partes que ninguna persona saliese del reino, bajo penas de excomunión y pecuniarias, por mar ni por tierra, sin licencia de los Inquisidores, ordenándose a los maestres de los navíos que no permitiesen a nadie embarcarse sin este requisito113.

Se comenzaban a tomar las genealogías de los descendientes de condenados y reconciliados, enviándose a España las denuncias que obraban contra los que se habían ausentado del país, sin que les valiese   —163→   el no poder ser habidos, pues como hubiesen dejado bienes, podían ser castigados desde luego con su confiscación114.

Como los obispos siguiesen atribuyéndose la jurisdicción que antes del establecimiento del Tribunal tenían en cosas de fe, viéronse los ministros en la necesidad de defender por todas vías las prerrogativas de su oficio. Así en Panamá había acontecido que el Ordinario entendió en el negocio de un licenciado Farfán, y que después de muerto el reo, el Cabildo sede vacante continuó en su conocimiento «hasta consumille toda su hacienda»115.

El Obispo del Cuzco había hecho leer en la catedral un día domingo del mes de enero de 1578, un edicto, en que sin rebozo alguno se atribuía pertenecerle una porción de causas que tocaban a la fe; y aunque habiendo ido el prelado a Lima, Ulloa y Cerezuela le requirieron sobre el particular, «no obstante, decían, parece que está más en lo que hacía».

El Deán de Quito, por su parte, escribía que el Obispo se afirmaba en que el Rey le hacía también inquisidor, y otro tanto aseguraba el Arzobispo de Lima, fundando ambos estas pretensiones en una cédula que recibieran, datada en Madrid en 20 de julio de 1574, en que se les daba aviso de que en tierras del Delfinado andaban ciertos predicadores luteranos, disfrazados, algunos de los cuales se habían embarcado ya para las Indias, y que otro, preso en Mondovi, afirmaba, estando obstinadísimo en sus errores, que no llevaría otro dolor, si moría, que no poder dar noticia de su religión en América; por lo cual se les rogaba y encargaba que estuviesen muy vigilantes y que con todo secreto hiciesen inquirir y procurasen saber si a sus diócesis hubiesen aportado algunos de esos falsos y dañados ministros, o personas sospechosas en la fe católica, para que pusiesen por todos caminos el remedio que convenía al servicio de Dios y del Rey, y se les castigase conforme a sus delitos.

Este documento que no había sido transmitido a los Inquisidores, motivó el que el Obispo de Quito mandase a sus vicarios que tenía en los puertos de mar, tuviesen gran vigilancia por si en algún navío venían extranjeros, y que caso de llegar alguno, se le enviase a la capital para examinarlo acerca de lo que Su Majestad ordenaba116.

  —164→  

Los Inquisidores, por su parte, no descansaban un momento en la persecución de extranjeros. Los corsarios ingleses que habían aparecido en Panamá «tenemos relación que son herejes, escribían, y hemos escrito al comisario que haga la información, y conforme a ella procederemos con algunos de ellos que están presos, por los capítulos fueren contra ellos. Entre otros que estos corsarios robaron en este Mar del Sur, añadían, fue uno nuestro comisario de Panamá, Juan Constantino, y le dejaron en camisa, y le quitaron todo lo que tenía en una isla suya, y dice que le quebraron el cáliz y patena y le echaron en el mar el misal y el ara»117. Ya veremos la suerte que corrieron algunos de ellos y los que más tarde fueron enviados de Chile.

El mismo comisario denunció también al general de la armada del Mar del Norte, Cristóbal de Erazo, que tenía a su servicio dos o tres ingleses trompetas luteranos y un artillero, a quienes, según expresaba ya más tranquilo, había quedado aquél de entregar a la Inquisición de Sevilla.

Como muchos de los extranjeros que llegaban a las costas del Perú se iban tierra adentro, se dispuso que cuando alguno arribase al Callao, los maestres los presentasen en el Tribunal para obligarlos a salir inmediatamente; pero como de ordinario las naves en que venían partían a otros puertos del virreinato, los más de ellos se quedaban al fin en el país, por lo cual proponían los Inquisidores que los comisarios de Panamá y Cartagena, por el mero hecho de ser extranjeros, no les permitiesen pasar adelante. En el Consejo, sin embargo, no se aprobó esta idea, y por el contrario se ordenó que, salvo el caso en que hubiesen hecho alguna cosa contra la fe, o introducido libros prohibidos, no se entrometiesen en esto118.

Quejábanse, pues, los Inquisidores del proceder de los obispos, que consideraban, y con razón, depresivo de su autoridad y ministerio, mereciendo al fin que el rey se dirigiese nuevamente a los prelados, restableciendo las cosas en su verdadero terreno, y no sin advertirles de paso «que las personas que algo supiesen de los dichos casos, cuyo conocimiento pertenece al Santo Oficio, cumplan con irlo a decir   —165→   y denunciar ante los dichos Inquisidores, para que ellos hagan en la causa justicia»119.

«E agora, decían Cerezuela y Ulloa al Rey, vino a la ciudad del Cuzco por obispo Don Sebastián de Lartaun, el cual ha tomado este negocio como los demás y con mucho más cólera, porque no sólo dice lo que el Arzobispo decía que podía conocer de los negocios de Inquisición, pero da por instrucción a sus vicarios que en las cartas de edicto que publicaren pongan los casos tocantes a herejía, y les da poder para que hagan las informaciones y se las envíen. Dice, asimismo, que si estuviésemos en su obispado nos podría castigar, y que es así derecho, y que puede proceder y castigar a nuestro comisario y es su juez en cualesquier negocios criminales, y ha sentido mucho en que tengamos en aquella ciudad comisario; y así ha parecido que con cierta ocasión que tuvo de que se había el dicho comisario, que se llama Pedro de Quiroga, que es canónigo de aquella iglesia, juntado con sus compañeros y revocádole cierto poder que antes le habían dado para cobrar cierta hacienda, y por otras cosas que tomó por causas bastantes, prendió el dicho Obispo, por su propia persona e ayudado de otros, el dicho comisario, públicamente, y le llevó por los cabezones asido hasta la sacristía, y en un aposento que en ella está, le echó unos grillos, y trató mal al dicho comisario, sin que algunas personas eclesiásticas y seglares principales fuesen parte para se lo estorbar»120.

Lartaun negaba, por supuesto, los móviles que los Inquisidores le atribuían y procuraba justificarse diciendo que se había visto obligado a levantarle proceso a Quiroga porque un Juan de Betanzos «andaba armado, y que en su casa tenía tapiadas y cerradas sus ventanas, diciendo que habría al dicho padre Pedro de Quiroga, porque una india le dijo que el comisario le hacia traición y alevosía y cometía adulterio con su mujer».

Pero el Tribunal no podía conformarse con semejante desacato, y ya que no procedía contra el Obispo, no habían de faltar culpas que achacar a sus ayudadores. El licenciado Albornoz, su provisor, fue encerrado en las cárceles secretas, acusado de haber dicho que aquello del rezar eran opiniones, que sin rezar las horas canónicas solía celebrar misa; que amenazó al comisario con tomarle residencia de ciertos negocios que tuviera a su cargo antes de serlo; que había hecho informaciones   —166→   tocantes al Santo Oficio; que habiendo sido llevado a Lima en calidad de preso, había significado al alcaide que él era inquisidor general y que no tenía culpa porque le tuvieran preso; y finalmente, que sin ser graduado en ninguna facultad, se titulaba licenciado.

El cura Luis de Armas fue igualmente conducido a Lima, por haber sujetado de las piernas a Quiroga cuando le pusieron los grillos, y por haber dicho a cierta persona: «Qué os parece que os tengo al comisario del Santo Oficio y no lo dejaré hasta dar cabo dél, y todo lo hago por amor del amigo», significando que lo decía por el canónigo Villalón, enemigo de Quiroga.

Por fin, se mandó también prender al fiscal del obispo Alonso Durán, y a un clérigo Bejarano, a cuyas prisiones respondió Lartaun disponiendo que no se acudiese a Quiroga con parte alguna de su renta y que se le negase la entrada en la iglesia.

Y con esto los Inquisidores, atreviéndose al Prelado, comenzaron a recibir testificaciones contra él, que no calificaron por no caber dentro de sus facultades, pero que en primera oportunidad remitieron a España, agregando, por vía de recomendación, «ha sido tan áspero el Obispo en su gobierno y tan codicioso que no poco escándalo se tiene desto»121.

Los términos en que el Tribunal se encontraba con el obispo de Tucumán, Fray Francisco de Victoria, no eran tampoco más cordiales, pero por opuestas razones. Después de haber estado mucho tiempo en Potosí «deteniéndose en cosas desconvenientes, desde allí escribió, expresaban   —167→   los Inquisidores, muchas cartas al gobernador de aquella provincia y a otras personas sobre cosas e interés de cuál podía más, y en todas sus cartas amenazaba con el Santo Oficio y que lo haría traer preso a él y quemar y que llevaba recaudo y comisión para ello, siendo todo al contrario... Después que tuvo veinte mil pesos y más, dejó a Potosí... y llegado a aquella tierra, prosiguió en sus amenazas con el Sancto Oficio llamándose inquisidor ordinario..., y en este caso hay muchas informaciones contra él y cartas suyas donde lo dice, y dice también que había citado al dicho gobernador y algunas personas que pareciesen en la Inquisición, señalándoles término; y saliéndose él de su obispado otra vez para Potosí y esta ciudad, al concilio provincial, dejó excomulgados al gobernador y a las dichas personas y puesto entredicho y cesación a divinis, hasta que saliesen de aquellas provincias a parecer en este Sancto Oficio... y consta por información que a algunos que así citó fue porque no le daban comida y caballos... Demás de lo cual, Diego Pedrero de Trejo, chantre de Tucumán, pareció ante nuestro comisario en la ciudad de la Plata y presentó una denunciación, que Vuestra Señoría será servido de mandar ver, porque demás de lo que hay en ella que pueda calificarse, parece que es mucha quiebra de este Sancto Oficio».

El Obispo les achacaba a los Inquisidores que podían ser sus criados, y ellos le devolvían la frase, contando que «siendo mozo, vino a esta tierra por grumete, y que en Trujillo del Perú sirvió de curar un caballo, y en esta ciudad, muy poco tiempo ha, sirvió de mozo de tienda a un mercader, y también es muy cierto y público que agora no tiene más virtudes de las que eran menester para aquellos oficios; hízose fraile y negociador, y hiciéronle obispo, y lo es el más peligroso para esta tierra que ha venido a ella»122.

El Obispo de Popayán no se hallaba en relaciones más cordiales con el comisario del Tribunal. Era éste un Gonzalo de Torres, a quien   —168→   el Prelado conoció en un viaje que hizo a Arequipa, donde se encontraba de vicario, persuadiéndole a que con nombramiento de cura y provisor se fuese a gobernar el obispado en su nombre mientras durase su ausencia. Torres partió en efecto, y tan aceleradamente por la prisa que le daba el obispo que ni siquiera tuvo tiempo de dar cuenta del puesto que estaba desempeñando, logrando que a poco de su llegada el Rey le concediese la chantría de la nueva diócesis en que servía. Cuando se trató de nombrar comisario, los inquisidores escribieron al obispo, pidiéndole les recomendase alguna persona, logrando esta distinción su provisor, que para aceptar la nueva comisión tuvo que renunciar su cargo. Mas cuando en desempeño de su nuevo oficio, pidió al Ordinario los procesos de fe, le contestó que no existían, expresándose así expuso Torres al Tribunal, «porque tocaban a amigos suyos y hombres que han procurado se quemen los procesos». Luego le quitó el curato y le mandó que en el término de veinticuatro horas exhibiese la sentencia recaída en el juicio de residencia de la vicaría de Arequipa que el Obispo sabía demasiado bien que no existía, y como Torres expusiese esto mismo, le separó del curato y la chantría, y dando por razón que el comisario se había desacatado, le excomulgó; por lo cual Torres tuvo que marcharse a Lima a dar cuenta de lo que pasaba123.

Así, como con razón podían constatarlo los Inquisidores, de la mayoría de los prelados, sólo el Arzobispo del Nuevo Reino de Granada «había estado bien en dar los procesos», a pesar de las instancias que le hicieron los oidores para que los despachos del Tribunal no fuesen a manos del comisario124.

En resumen, declaraban Ulloa y Cerezuela, y ciertamente que podían decirlo con verdad después de lo que se ha visto, «los ministros de la Inquisición son aborrescibles a los jueces reales y prelados desta tierra; y lo que decimos de que los jueces reales usan rigor y malos términos con los que tienen nombre de nuestros ministros, llega a tanto, que aunque siempre procuramos que ellos sean gente honrada y estimada, pierden por ello alguna de la estimación, y aun de lo que   —169→   se les debe como a los demás ciudadanos, porque luego les quieren excluir de los oficios reales y públicos y en les dar carne en las carnicerías y otras provisiones125, y los indios de servicio como a los demás... aunque estas cosas han acontecido en esta ciudad en nuestra presencia, y aun a nosotros mismos»126.

Tampoco faltaban a los inquisidores disgustos con el Virrey, y como Cerezuela era hechura suya, según lo decían públicamente en Lima127, sabía darse cierto tono e importancia de que estuvieron muy ajenos algunos de los que le sucedieron en el mando.

Con ocasión de haberse publicado, de orden del Tribunal, una bula de Pío V en favor de la Inquisición, a cuya ceremonia se halló presente Toledo, como oyese que hacía relación a personas seglares, preguntó si venía pasada por el Consejo de Indias, pidiendo de ella un traslado para cerciorarse del hecho. No contento con esto, pocos días después envió a llamar a los Inquisidores para significarles que había escrito al Rey cuán vejados estaban sus vasallos del Perú, porque siendo tan vasto el distrito del Tribunal se les llamaba a Lima, ya como testigos o como reos, con grandísimos gastos y molestias y muy de ordinario para que regresasen en seguida sin cosa de provecho; añadiendo que por estas causas había propuesto que en el Nuevo Reino, en Quito y La Plata se fundasen nuevas Inquisiciones, que debían componerse, a su juicio, de dos oidores y el Obispo: a que replicaron los jueces que siempre en las sentencias se tenía consideración a esas circunstancias para moderar las penas, y que por lo demás «cuando el delito fuese tal que alguno hubiese de ser preso, no era de consideración el trabajo de ir a Lima»128.

Ni paró en esto, pues esos días llamó primero al notario y luego a Gutiérrez de Ulloa para decirles que tenía queja de la Inquisición porque no se le daba noticia de todos sus negocios, como se daba a un oidor y a un alcalde y a un fraile, refiriéndose a los consultores y Ordinario, añadiendo que él podría tan bien como ellos dar su voto;   —170→   y aunque se le hizo presente que de hecho algunos se le habían comunicado, no dio muestras de quedar satisfecho129.

En el auto de fe que se celebró en 1578, Toledo, como ya hemos referido, se opuso a que Juan de Saracho, receptor del Santo Oficio, repartiese los asientos y señalase los tablados, mandando que en su lugar lo hiciese el alguacil mayor de la Audiencia. El Consejo desaprobó, sin embargo, este proceder y mandó que en adelante, no habiendo de relajarse algún reo, los autos se celebrasen en la iglesia mayor, y en caso de haber relajación, se levantasen los tablados en la parte que era de costumbre, como se verificaba en los demás tribunales de la monarquía.

Anduvieron los Inquisidores menos complacientes con él en otra ocasión. No faltó alguien que por alguna circunstancia afirmase que Toledo era hereje y falsario y que los inquisidores no se atrevían a su persona esperando que le quitasen o dejase el cargo. Fue aquél Alonso de Arceo, canónigo de La Plata, que en el acto fue denunciado al Tribunal, y en consecuencia, enviado a llamar a que pareciese personalmente, en virtud de lo mandado en el edicto general, de que si alguna persona supiese que otro ha dicho o hecho alguna de las cosas en él contenidas lo fuese a manifestar, bajo pena de excomunión y de hacerse sospechoso de la misma herejía; y aunque el virrey solicitaba desde antes que se procediese contra Arceo, los inquisidores se habían negado a ello, mientras no sobrevino aquella denuncia y la de que predicando un sermón había dicho el canónigo que el sacramento del altar era manjar de vivos y muertos.

Pero a quien Toledo manifestaba particular aversión era al licenciado Alcedo. Sucedió que un tal Antonio de Osnayo, vecino también de La Plata, le escribió a aquél una carta, refiriéndole horrores del estado en que por allá andaban las cosas de la fe, y alguna tocante al Virrey, que éste reprimió con su habitual energía, enviando al autor de la carta preso a España; y a Alcedo, por haberse permitido contestarla, le valió no haberse podido casar, como lo tenía ya concertado, con una dama que había de llevarle en dote más de treinta mil ducados, quedándose con las joyas regaladas y los gastos de su matrimonio hechos. Alcedo sumamente despechado con que se le escapase, no tanto la dama, como los treinta mil ducados, exclamaba: «Yo queriéndome   —171→   valer del favor e ayuda de los Inquisidores, volviéndome a ellos, halleme solo e sin favor ni calor de nadie: porque el licenciado Cerezuela es tan de su casa, que no le osa decir palabra, ni hace más de lo que el Virrey quiere, y su gusto en cosas de afuera de negocios. El inquisidor Ulloa, como ha casado aquí a su hermano, ha menester complacer al Virrey para sus pretensiones y de sus deudos y amigos por quien hace, y el secretario también huelga de ser de su bando y complacerle por una heredad que tiene fuera de esta ciudad, donde está su hijo e mujer, y para que le dé el Virrey indios y haga otras cosas»130.

Todavía las complacencias del Tribunal y las exigencias de Toledo habían de manifestarse en un incidente que se ofreció con Gonzalo Niño, comisario del Cuzco, a quien acusó el nuncio del Tribunal, de «que tratándose antel dicho Gonzalo Niño, comisario provisor, cierto pleito contra el bachiller Juan de Luna, clérigo, sobre haber querido hechizar al señor Visorrey, y estando ya sentencia sobrello, el dicho señor visorrey le mandó notificar cierta cédula real de su majestad que habla con los prelados destos reinos, para que conforme a ella, echase destos reinos para España al dicho bachiller Juan de Luna, el cual lo remitió al Cabildo de la sancta iglesia del Cuzco, sede vacante, y el dicho Cabildo se lo tornó a remitir a él, y procediendo Su Excelencia contra el dicho Gonzalo Niño, so pena de las temporalidades, cumpliese la dicha cédula, el cual por no cumplir el dicho mandamiento y cédula real, el doctor Loarte, alcalde de corte y ciertos alguaciles, por mandado del señor visorrey, fueron a casa de Gonzalo Niño y le secrestaron e inventariaron sus bienes, habiendo primero avisado al notario del Sancto Oficio que sacase los papeles a ello tocantes, y estando el dicho notario presente, que los guardó y puso a recabdo, y para hacer el dicho secresto, le habían descerrajado cierto cofre, en el cual habían hallado ciertos tejuelos de oro, e después Su Excelencia le mandó volver y se le volvieron sus bienes. Después de lo cual, por algunas cabsas e razones que a el dicho señor visorrey le pareció que convenía al servicio de su majestad, le mandó remover de la doctrina de Carmanga, por lo cual y porque no le mandaba pagar el señor visorrey ochocientos pesos que se pagaban al provisor para el asesor que tenía, porque el dicho reo no le había tenido, andaba el dicho Gonzalo Niño con   —172→   mucha cólera y enojo contra el dicho señor visorrey y alcalde de corte y alguaciles.

»Asimismo el dicho reo dijo contra el señor visorrey que si no le hacía pagar cierto salario de la dicha doctrina y cierto resto del salario del provisor que le había mandado retener, que no se había de cortar la barba hasta verse vengado, y dijo, a otras ciertas personas «para estas barbas» poniendo la mano en el rostro, «y por vida de mis padres que no me las tengo de cortar hasta que el virrey me lo pague».

»Asimismo el susodicho dijo a otras ciertas personas que sus ochocientos pesos tenía de hacer que costasen más de ocho mil pesos.

»Asimismo, el susodicho reo, amenazando al dicho señor visorrey y alcalde y justicias, dijo a ciertas personas, ¿es posible que no me quieran pagar mis dineros que he sudado, he trabajado, ni tampoco se me quiera dar licencia para irme a Castilla, o a procurarlo a otra parte, pues juro a nuestro Señor que tengo de ir a su Santidad y a su majestad y dalles razón de las cosas que en esta tierra pasan y las vejaciones que a sus iglesias se hacen y a sus ministros, y que cinco mil pesos que tengo los tengo de gastar en la prosecución desta cabsa, y cuando éstos no bastasen, que tengo de irme a los mesones a sustentarme de la cebada que echan a los caballos.

»Asimesmo, el susodicho, persistiendo en las dichas amenazas, con el ánimo e intención dañada que tenía con el dicho señor visorrey y con las dichas justicias, tratando con cierta persona, entre otras cosas, le dijo que bien podía tomar cierta capellanía que él tenía, porque cierto él se había de ir a Castilla, aunque bien aviados iremos a España los que agora vamos, porque nuestros predecesores que han ido antes de ahora, solían llevar barras y tejuelas, y los que agora vamos, llevaremos nuevas de Alemania, por las cuales palabras, siendo él como entonces era comisario deste Sancto Oficio, claramente parece querellas notar e infamar de herejes.

»Asimismo, el dicho Gonzalo Niño queriendo poner en efecto su mal ánimo e intención, siendo como era comisario deste Sancto Oficio, tomando por instrumento de su venganza las insinias, armas y cosas de que usa el Sancto Oficio, un jueves, doce días del mes de junio deste presente año, día de la Otava del Santísimo Sacramento, haciéndose en la dicha ciudad del Cuzco una procesión muy solene que se acostumbra a hacer en tal día con el Santísimo Sacramento por la plaza que está delante de la iglesia, mayor, el dicho Gonzalo Niño,   —173→   a la puerta de su posada propia a do era su continua morada y habitación, en lugar de un altar que allí se solía poner, él y otras personas que para ello le debieron dar ayuda e favor, puso un crucifijo grande tendido en el suelo sobre unos colchones o tapetes y cubierto con un tafetán negro y con cuatro velas de cera verde en sus candeleros muertas, y en la pared un dosel negro con dos paños a los lados de luto, y de la ventana de la dicha casa que caía sobre el crucifijo, estaba colgado un pendón negro con una cruz colorada, que todos entendieron y dijeron que era el pendón del Sancto Oficio, en el cual estaban tres letreros de letra grande que se podía bien leer, que la más alta decía: et quis est qui ausus est tan sancta arcana tangere. El segundo, y de en medio decía: urequiret Deus; la tercera decía, exurge, Domine, et jvdica cabsam tuam. De junto a la cruz del pendón estaba atado un cofre descerrajado y abierto, y llegando allí el Santísimo Sacramento, ciertos clérigos y cantores, se pusieron de rodillas delante del sancto crucifijo y cantaron el hino de vexilla regis, que se suele cantar la domínica in pasione, lo cual causó grande escándalo y murmuración en el pueblo porque unos decían que había sido pasquín que el dicho Gonzalo Niño, so color del oficio de comisario que tenía, había querido hacer al dicho señor visorrey y a sus ministros; otros lo interpretaban, diciendo que los señores del Sancto Oficio habían mandado hacer aquello para figura y prevención de algún gran castigo, otros decían que la Inquisición había mandado hacer aquello, porque el señor virrey era un hereje, y cierta persona, volviendo la cabeza y mirando al señor virrey que venía en la dicha procesión, dijo, al dicho reo y a otras personas eclesiásticas, «vive Dios que se le van más colores y se le vienen otras», y comúnmente se entendió y dijo públicamente que el dicho Gonzalo Niño lo había hecho por mandado deste Sancto Oficio, en lo cual este Sancto Oficio fue ofendido gravemente, porque el dicho reo fue cabsa para que se dijese y murmurase todo lo susodicho, e así debe ser gravemente punido, e castigado por ello ejemplarmente.

»Asimesmo, el susodicho teniendo por bueno lo que así había hecho y para dar a entender que lo había hecho por orden y mandado de este Sancto Oficio, preguntándole ciertas personas que qué era aquello que se había allí puesto, respondió que a él no le tocaba sino el ponerlo allí, que el declarallo tocaba a esos señores, y que ellos lo   —174→   declararían si quisiesen, y siempre fingió y quiso dar a entender que lo había hecho por mandato y orden deste Sancto Oficio; porque aunque entendió que comúnmente así lo entendía toda la gente de la cibdad, eclesiásticos y seglares, nunca quiso decir palabra ni dar muestra por donde se supiese la verdad, antes las dio de que era así y que por orden del Sancto Oficio lo había hecho.

»Asimismo, el susodicho no ostante el atrevimiento y delito tan grave que había cometido con gran soltura y descomedimiento, teniendo entendido que lo que así había hecho era bueno y que el Sancto Oficio lo había de aprobar; escribió cierta carta a los señores inquisidores, y en especial en una que escribió al señor inquisidor Ulloa y entre otras cosas le escribió que el día que aquello se había hecho habían acudido allí los teatinos, frailes y otras personas sacerdotes, a rendirle las gracias de lo que había hecho, y que entre los prebendados de la iglesia hubo algunos que habían dicho que aquél había sido su día y que si les fuera lícito que hicieran alegrías públicas, y que todo el pueblo hasta el día de hoy tenía un contento extraño.

»Asimesmo el susodicho como puso en efecto lo que dicho tengo, teniéndose por vengado con haber puesto el dicho crucifijo, pendón y letreros de suso declarados, del dicho señor visorrey y de sus ministros, luego el sábado siguiente al día de la otava de la dicha procesión, se cortó la barba y se la vieron cortada, y dijo a cierta persona por vía de mofa y burla, ya tengo licencia para cortarme la barba.

»Asimesmo el susodicho en el uso y ejercicio del oficio de comisario que tuvo excedió de la orden y comisión que tenía de Vuestra Señoría, examinando algunos testigos sobre cosas ordinarias en forma de Inquisición, de que se escandalizaban mucho.

»Asimesmo el susodicho es notado de confeso y bastardo, porque cierta persona presentó ante él cierta petición, siendo provisor y comisario, por la cual decía que no podía tenor oficio de inquisición, porque era confeso y bastardo.

»Asimesmo el susodicho calla e incubre otras personas que le dieron consejo, favor e ayuda para hacer y decir todo lo susodicho, las cuales calle e incubre porque en este Sancto Oficio no se sepa ni entiendan sus delitos.

»Asimesmo el susodicho ha dicho y hecho otras muchas cosas tocantes a este Sancto Oficio, que protesto declarar y probar en la prosecución   —175→   de esta causa, y puesto que ha sido amonestado, que diga y declare enteramente la verdad, no lo ha querido ni quiere hacer»131.

Niño fue al fin condenado a oír una misa en la iglesia mayor de Lima, en cuerpo y sin cinto ni bonete, con su vela, privado de su oficio y multado en mil quinientos pesos, con reclusión de un año en el convento de la Merced, para ser desterrado en seguida de las Indias. Estando cumpliendo su reclusión, falleció.

El sucesor de Toledo, a su vez, decía Ulloa, «se muestra desabrido, sin haber hecho merced en general ni en particular a ninguno, ni con querer en dos años que casi ha que está en esta ciudad, entrar en esta casa, aunque, por parecernos disfavor, se lo hemos suplicado, puesto que ha hecho esta merced muchas veces a la Universidad, colegios y monasterios de esta ciudad, y ansí solamente le debemos el tratamiento de nuestras personas y buenas palabras»132.

No escaseaban tampoco a los ministros en el desempeño de sus funciones dificultades que se hacía necesario resolver. Fray Miguel Adrián, teólogo de la Orden de Santo Domingo, a quien nos hemos referido ya varias veces, había ido a denunciar que algunos confesores teatinos preguntaban a los penitentes en la confesión circunstancias que no se debían declarar, por lo cual hubo que llamar al provincial y advertirle que procurase atajar el mal mientras se proveía sobre esto en España133.

Habían, igualmente, muchas testificaciones de personas que sacaban la landrecilla de la pierna del carnero, «y algunos de sí mesmos, y todos dicen que lo hacen porque se ase mejor y no por observancia de la ley de Moysén»...134, a cuyo caso, consultado en el Consejo,   —176→   se respondió que se procediese contra los tales, no siendo cristianos viejos, y siéndolo, los advirtiesen para lo de adelante.

Por lo demás, fuera de auto fueron falladas con posterioridad al que se había celebrado en octubre de 1581 y hasta 1585, los procesos siguientes:

Alonso González Holgado, cura que había sido en el Collao y durante dos años en el Cuzco, abjuró de levi y pagó mil pesos ensayados.

Alonso de Armenta, de Sevilla, por haber porfiado que el que estaba en pecado mortal no podía decir «creo en Dios», abjuró de levi y pagó doscientos pesos.

Baltasar de Noguera, zapatero en Panamá, por haber dicho que aunque lo mandase el rey y el Papa él haría en su casa lo que quisiese, fue desterrado por un año y multado en doscientos pesos.

A Bartolina Tamayo se le dio por libre con la prisión sufrida.

Hernando Palacios Alvarado, arcediano de La Plata, fue procesado por cierta polémica que tuvo con sus colegas sobre los que se salvaban en la ley natural.

El doctor Marcos Lucio, abogado de Lima, que después de condenado en una fuerte multa, sostuvo que los teólogos que habían intervenido en su causa eran sofistas.

El licenciado Pedro Bravo de Verdugo, clérigo, residente en Arequipa, condenado a abjurar de levi y en mil pesos.

Gabriel de Migolla, vicario de Almoguer, en Popayán, por solicitante.

Diego Corne, francés, natural de París, maestro en artes y catedrático de gramática en la Universidad de San Marcos, fue acusado porque a un discípulo le preguntó que de dónde venía, habiendo estado en el Cuzco, le contestó que de hacer un concilio; ítem, que no se le había visto confesar, etc. Fue preso y puesto a cuestión de tormento, sólo hasta quedar en camisa, siendo condenado a abjurar de levi.

Juan Lorenzo, flamenco, enviado de Panamá, por haberse defendido bien, sólo tuvo tres años de carcelería en la capital.

Diego Lorenzo, hermano del anterior, abjuró de levi.

Juan Angulo de Cabrera, fraile dominico, por solicitante.

Sebastián de Herrera, clérigo, cuyas desvergüenzas fueron muchas, abjuró de levi y oyó una misa en forma de penitente.

Giles Flambel, flamenco, sufrió igual pena.

  —177→  

Murieron pendientes sus causas o se mandaron suspender las de Diego Ramos, Diego Rodríguez de la Rosa, el doctor Juan Luis de Heredia, el bachiller Pedro de León, Fray Pedro Rengel, Tomás Catalán, Liquina de Padilla y Diego Hernández de Córdoba.

Antonio Tavares, clérigo, porque había dicho que Francisco de Urquizu, deán de La Plata y comisario del Santo Oficio, era un borracho, bellaco, ladrón, amancebado público, escalador de monasterios, apaleado y afrentado, sacrílego, adúltero, simoníaco, etc., pagó doscientos pesos.

El bachiller Baltasar Sánchez, por haber escrito una carta a los Inquisidores, expresándose del comisario en términos análogos, fue multado en quinientos pesos.

Diego de Frías Miranda que negaba que la simple fornicación fuese pecado.

Ana, negra, porque en Panamá rasguñó la cara de un Cristo con un clavo.

El bachiller Diego Ortiz de Mena, abogado de Trujillo, que sostenía que un reo podía negar la verdad.

Cristóbal Sánchez de Ceballos, porque decía la misa sin mirar el misal.

Pedro Sánchez, mestizo, platero, por renegar de Dios.

Cristóbal Calvache, vecino de Quito, que enojado, sostenía que Dios no podía hacerle merced aunque quisiese.

El bachiller Jerónimo Rodríguez Zambrano porque predicando en el Cuzco dijo que el evangelio del rico avariento era parábola, comedia o tragicomedia, y otras proposiciones.

Fray Diego Pizarro que pretendía irse al cielo por sólo los méritos de Jesucristo.

Clemente de Peñalver, clérigo, que se denunció por solicitante de indias en el Cuzco, y Fray Juan de Lira, por lo mismo, en Chachapoyas.

Juan Calderón, regidor de Panamá, que trató de impedir se llevase preso a cierto individuo por el comisario, pago doscientos pesos.

Hernando de Espinar, natural de Sepúlveda, cura de Loja, por solicitante.

Fray Diego de Mendoza, fraile bernardo, que andaba con hábito de clérigo, preciándose de muy buena sangre y letras y sosteniendo que la iglesia del Preste Juan estaba recibida por la de Roma, y otras proposiciones, fue obligado a retractarse.

  —178→  

Pedro de Garro, de diecinueve años, sobre lo del sexto mandamiento.

Jerónimo Bazán, que por librarse de galeras, dijo «no creo en Dios».

Gaspar de Funes, clérigo, abjuró de levi.

Juan de Medina, que negaba la virginidad de María.

Simón Pérez, porque no dejaba ir a misa a su mujer.

Juan Caldera de Rojas, que sostenía que diciendo «creo en el Espíritu Santo» estaba demás la palabra en.

Juan Angulo de Cabrera, que después de haber sido penitenciado por solicitante, juró, besando una cruz que hizo, que las propias palabras de su sentencia las había oído antes.

Juan de Oropesa, clérigo, por cierta herejía que denunció de sí.

Luis Bivas, vecino de Panamá, porque al comisario, que vivía frente a su casa, le afrentó con palabras por haberle reprendido estando dándole de palos a su mujer.

Rodrigo Barba, clérigo, del Cuzco, por revelar las confesiones de sus penitentes.

Pedro Sánchez, porque hallándose desesperado y deseoso de matarse, quería renegar de la fe y convertirse a Mahoma.

Alonso de Porras y Santillán, que yendo de corregidor al Cuzco, por sentirse molestado de los mosquitos en su viaje de Guayaquil, prorrumpió en tales palabras que escandalizaron a sus acompañantes, por lo cual tuvo que abjurar de levi y pagar mil pesos.

Pedro Gutiérrez de Logroño, porque dijo que cierta mujer, por tener sus partes in obliquitate dispositæ no iría al cielo.

Francisco de Escobar, a quien haciéndosele cargos por que algunos de sus indios no recibían doctrina, declaró que muchas gentes se estaban en Lima junto a los altares y tenían el corazón con el diablo.

Pedro, negro, porque estando su amo azotándolo, dijo «reniego de la fe».

Aacute;lvaro Calderón e Íñigo de la Vega, por bígamos.

Sebastián de Narbasta, por darse como agente de uno de los Inquisidores.

Hernando de Cuevas, clérigo, capellán de un monasterio de monjas en Lima, por aficionarse a la quiromancia.

García de la Madriz, a quien le achacaban de sostener que en el   —179→   ministerio de la Encarnación «no había entendido toda la Santísima Trinidad».

Habían fallecido mientras se tramitaban sus causas Pedro de Garnica, que fue preso por haber dado una cuchillada a una imagen de la Virgen; fray Francisco de la Serna, agustino, y Luis de Santiago, canónigo de Panamá.

Cristóbal de Herrera, quiromántico, residente en Huánuco.

Juan Pérez de Segura, que sostenía que a los inquisidores y familiares se les debía atar a la cola de un caballo.

Juan Gordillo Farfán, clérigo, que ya había sido penitenciado, porque en un sermón que predicó en Nombre de Dios, dijo que más había manchado el pecado de Adán que redimido la sangre de Jesucristo, y que sostenía, con motivo de la aparición del cometa grande, que eso significaba el fin del mundo, porque ya no había caridad ni verdad, lo que estaba escrito en los pilares de la iglesia del cielo.

Antonio Ordáñez de Villaquirán, canónigo de Quito, que estaba en opinión de ser casado en España y de quien también se decía que era fraile, fue testificado de solicitante, renegador y público amancebado durante más de veinte años. Fue puesto en el tormento de agua y cordeles, y una vez fallada su causa y habiendo abjurado, fue devuelto a la cárcel de corte, de donde otro día le sacaron a ajusticiar y le ahorcaron.

Antonio de Echeverría, clérigo que votaba «a tal que había de dar mil palos al comisario de Popayán».

Juan Pablo de Borja, fraile novicio del convento de San Agustín de Lima, que afirmaba tener la rueda de Santa Catalina y con ella ser sabedor de la mitad de las cosas que acontecían en el mundo.

Juan de Lira, que después de perder un pleito dijo que «juraba a Dios que ya no fiaría de nadie, de los santos, San Pedro o San Juan».

A fray Pedro Coronado, natural de Sevilla, mercedario, de treinta años, lector de artes en su convento de Lima, fuele calificada, entre otras proposiciones, una que dijo en el sermón de las vírgenes, que si alguien hacía buenas obras y servía a Dios, sólo por el premio que esperaba y no por otra cosa pecaba mortalmente. Se acusó de infinidad de actos deshonestos, escandalosos e indecentes (cuya relación ocupa en el proceso más de doscientas páginas en folio) y de haber servido de alcahuete al provincial fray Nicolás de Ovalle, y a otros frailes.   —180→   El alcaide declaró que el reo permanecía en la cárcel como atontado.

Manuel López, portugués de casta de judíos, denunciado de que residiendo en Sevilla, se reunía en cierta casa con varios hombres y mujeres de su nación, y observaban la ley de Moisés, barriendo el aposento los viernes, limpiando los candiles, guardando los sábados, vistiendo en ellos camisas limpias, y que de allí se había venido huyendo, llamándose Luis Coronado. Tan pronto como el reo, tuvo noticias de que había sido delatado, se huyó a México, pero habiendo regresado a Lima, fue en el acto preso y se le secuestraron sus bienes.

Juan Duque de Estrada Monroy Cerezuela, procesado porque se daba por pariente del inquisidor de este último apellido.

Cornieles Pérez, flamenco, porque en Quito sostuvo que el individuo a quien dieron muerte en Riobamba (de que ya tenemos noticia) no había ido contra la fe.

Jácome Simon, también flamenco, porque sostuvo que era inútil mandar decir tantas misas por los difuntos; que lo que convenía en esta vida era hacer buenas obras, dar limosna a los pobres y servir a Dios, pues los sacerdotes lo hacían por tomarse la plata; y que cuando él muriese no se había de mandar decir por él más de una misa.

El dominico Fray Francisco Vásquez, porque sostuvo que en Cristo había dos supuestos, y otras proposiciones.

Alonso González Holgado, clérigo, residente en el Collao, que sostenía que Dios podía dar purgatorio a las ánimas en un rincón, y que era imposible pasarse sin faltar al sexto mandamiento, lo cual le valió pagar mil pesos para el Santo Oficio.

Fray Juan Navarrete, franciscano, porque en un sermón, dijo «que aunque la Iglesia tenía que Nuestra Señora fue virgen, que no había texto en toda la Sagrada Escritura de donde se sacase».

El licenciado Claros, médico, porque mirándole la mano derecha a Fray Pedro Clavijo le manifestó que no quisiera habérsela visto, porque tenía un trabajo grande que padecer en una prisión, y en efecto el aludido fue poco después encerrado en las cárceles inquisitoriales.

Fray Francisco Pizarro, franciscano, que sostenía que se podía ir al cielo con solos los méritos de Jesucristo.

Manuel Muñoz de Acuña, sobre haber dicho que había leído en un libro que se podía salvar cualquier infiel gentil sin ser bautizado.

  —181→  

El doctor Marcos de Lucio, abogado de la Audiencia de Lima, natural de Sevilla, fue mandado prender con secuestro de bienes porque tratándose entre varias personas de que en el día del juicio la tierra había de quedar purificada y que saldrían las ánimas del limbo, con sus cuerpos, a habitarla, dijo que también saldrían los condenados del infierno, porque podría ser que Dios usase con ellos de misericordia. Un religioso grave le testificó de que preguntándole a un sujeto que llegó de España si había traído ciertas bulas, Lucio y el interrogado se habían mirado y en seguida dicho «a modo de trisca, bulas, buletas, burletas» y dijeron las dichas palabras, respondiéndose el uno al otro y mirándose y riéndose: por lo cual, además de llevar cárcel y otras penitencias fue condenado a pagar dos mil pesos ensayados para el Santo Oficio.

Pedro Miguel de Fuentes, clérigo de la Compañía de Jesús, natural de Valencia de Aragón, y uno de los primeros padres que vinieron a fundar la Orden en el Perú, fue testificado por muchas mujeres de haberles dicho en el acto de la confesión algunas palabras regaladas y amorosas, de haberles exigido que le diesen la obediencia y que no hiciesen ningún acto de virtud o de otra calidad sin pedirle previamente licencia para ello. Algunas de las neófitas se reunían los viernes de cada semana en casa de la que Fuentes señalaba por prelada y allí decían sus culpas y recibían las penitencias que aquella les imponía. Consta también que el director les enviaba billetes amorosos «y las besaba y abrazaba y metía la mano en los pechos, y que preguntado si esto era pecado, respondía que en los de la Compañía no era pecado, porque no tenían mala intinción, y que sería pecado en otras religiones, si lo hiciesen, porque tenían la intinción dañada. Dicen más, que les hacía el reo que hiciesen ciertos ejercicios para mortificarse, y a lo que paresce, algunos de ellos públicos y muy indiscretos, especialmente para mujeres, por no ser conformes a la honestidad de ellas».

Traído a las cárceles del Santo Oficio desde Panamá, donde a la sazón se hallaba, Fuentes confesó que los abrazos y caricias los daba a sus confesadas «por atraerlas más al servicio de Dios, pero que su intención nunca había sido solicitarlas». Sobrevínole nueva testificación de que constaba «haber él propio cortado los cabellos a una de dichas sus discípulas y que en ellas había celos sobre a cuál quería más, y le tenían tanto amor que lloraban cuando iba fuera de esta ciudad,   —182→   y que a una de dichas sus discípulas le había mandado tañer en un clavicordio y cantar, y diciendo ella que aquello no era servicio de Dios, había dicho el reo que cuando el confesor mandaba una cosa a sus hijas de confesión, luego la habían de hacer».

La causa se votó a que el reo fuese puesto a cuestión de tormento ad arbitrium, por lo que negaba y por la intención de lo que confesaba, «lo cual se hizo». Se le leyó su sentencia en la sala, a presencia de seis confesores de su Orden, retractó una proposición y abjuró de levi, y en seguida, delante de todos los sacerdotes de la Compañía, en su colegio, se repitió la lectura, se le dio allí una disciplina en presencia del notario del Santo Oficio, quedando privado de confesar mujeres por tiempo de diez años y obligado a otras penitencias.

Además de los anteriores, se habían fallado los procesos de Pedro Troyano, Fray Juan de Cobeñas e Íñigo de Ayala, que se enviaron de Chile, y los de Pero Martínez, Francisco Leonis y otros de menor importancia.