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resultase obligado a dar
artculo, las circunstancias fuesen favorables a la publicacin
de algn artculo o prrafo poltico, estos artculos o
prrafos, excediendo su obligacin, debern contarse por lneas
separadamente; y considerarse cada 130 lneas como un artculo
entero, el cual deber ser pagado al tenor de lo que a
prorrateo corresponda de su sueldo a cada uno de los cuatro
mensuales. Fgaro deslindar en su primer artculo su posicin independiente en
su departamento, de suerte que pueda escribir segn su
conciencia sea cual fuese el sentido general del
peridico. Por
tanto el Editor del peridico no podr alterar en nada sus
artculos; nicamente en el caso de no convenirle absolutamente
la publicacin de un artculo, podr recusarlo y devolverlo al
autor; pero en este caso Fgaro sostendr obligacin de
reponerlo con otro y a las tres veces que esto ocurra se
considerar anulado el contrato. Cuando la censura prohba o modifique un artculo Fgaro deber
arreglarlo o suplir su falta con otro. |
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