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ArribaAbajoVI.- Leyes y privilegios

Referencia que el autor hace al estudio de las leyes tocantes a la Imprenta en general. Entre los libros cuya venta se prohibió en las Indias se halla el Arte de navegar, de Pedro de Medina. Real cédula que insertó don Vasco de Puga en sus Provisiones. Respuesta que dio el virrey don Martín Enríquez a una que le fue dirigida sobre licencias para imprimir libros. Extractos de otras reales disposiciones que se hallan en el Sumario, de Montemayor de Cuenca. Contestación que a una de ellas dio el Marqués de Mancera. Noticias consignadas por el oidor Beleña. Exención del servicio militar concedida a los impresores e incidencia a que su cumplimiento dio lugar en México. El Santo Oficio y la prohibición y expurgación de libros. Noticias de algunos manuscritos y libros mexicanos recogidos por la Inquisición. Crecido costo de las impresiones. Privilegios concedidos a corporaciones y a particulares para la impresión de ciertas obras. La libertad de imprenta y su establecimiento en México.

En el punto a que hemos alcanzado en nuestro estudio sobre la tipografía mexicana, tendría cabida el examen de las leyes españolas que se refieren a la Imprenta en general, y más especialmente en lo que tocaban a las colonias hispano americanas; pero no haríamos en tal caso sino repetir lo que dejamos ya expresado en el prólogo de la Biblioteca hispanoamericana y en el de La Imprenta en Lima708. Debemos, por eso, limitarnos aquí a consignar los pocos datos que poseemos referentes con especialidad a los impresores y libros mexicanos, anotando de paso, para salvar una omisión que un documento llegado a nuestra noticia posteriormente nos los permite ahora, que entre los libros cuya venta, temporal al menos, fue prohibida en las Indias, debe contarse el Arte de navegar, de Pedro de Medina709.

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Por real cédula dada en Toledo a 14 de agosto de 1560, y que no era la primera de su especie, se ordenó a las Audiencias que luego «os informéis y sepáis qué libros hay impresos en esas ciudades sin expresa licencia nuestra, que tratan de cosas desas partes, y que todos aquellos que halláredes, los recojáis y enviéis».

Como es sabido, México -que había precedido en más de treinta años a Madrid en el establecimiento del arte tipográfico- era hasta entonces la única ciudad americana que contaba con imprentas, y de tal alcance e importancia se juzgó ya en aquella fecha esa real disposición, que el oidor Vasco de Puga se creyó en el caso de insertarla en su libro de Provisiones710.

No conocemos la respuesta que el Virrey diera en aquel entonces a la Corte tocante al punto materia de esa real cédula; pero existe la que veinte años más tarde transmitió don Martín Enríquez, la que supone, además, que, si no esa misma real cédula, alguna muy parecida debió remitirse a México en aquellos días, que probablemente sería la que Felipe II firmó en 7 de agosto de 1566, o quizás alguna aun posterior, por la que ordenó se averiguase qué libros eran los que se habían impreso sin la licencia requerida y se recogiesen y enviasen con brevedad al Consejo de Indias. Decía, pues, ese alto funcionario, en carta que escribía desde Otumba a 5 de diciembre de 1580:

«Lo que toca a imprentas para menudencias de doctrina y cosas desta manera se ha dado licencia, mas no para imprimir libros antiguos ni nuevos de ningún género de ciencia, tomando por m.º [modo] reservar en esto el auturidad al Real Consejo, por cuya licencia se han de imprimir, y asimismo por la ocasión de tantas herejías, yo nunca he querido dalla, y así está esto como cosa asentada y olvidada. Es verdad que se ha dado alguna licencia para imprimir algún cuadernillo que hace algún físico, que todo es cosa de muy poco momento»711.

La lectura de este párrafo de la carta del Virrey deja traslucir en el fondo que respondía a una comunicación de la Corte en que se le hacían cargos por el otorgamiento de licencias para la impresión de libros en México, siendo en el hecho una apología de sus procedimientos al respecto, pues confesaba haberla otorgado en casos que podían parecer de poca o ninguna importancia, de menudencias, como él las llamaba, o para tratadillos de algún físico712.

En este mismo orden, un autor mexicano, don Francisco Montemayor de Cuenca, insertó en su Sumario tres extractos de otras tantas cédulas dirigidas al Virrey de Nueva España, dos de ellas en la forma siguiente:

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«Que no se den licencias por los Virreyes y Audiencias para imprimir libros en las Indias, sin que primero preceda la censura dellos, en la forma que está dispuesto y que se acostumbra: y entonces con calidad que, estando impresos, se entreguen veinte de cada género; los cuales se remitan al Consejo, dirigidos a mano del secretario dél, en los galeones y flotas de cada año para que se vean y reconozcan»713.

«Que el Virrey de la Nueva España, dé la orden que convenga para que ningún impresor imprima papel alguno sin expresa orden suya»714.

He aquí ahora la respuesta que el Marqués de Mancera dio a la primera de aquellas reales cédulas:

«Señora. -En cédula de veinte y cuatro de mayo deste año, inserta la expedida por el Rey Don Felipe, nuestro señor (que santa gloria haya) a los diez y nueve de marzo de seiscientos cuarenta y siete, á pedimiento del Fiscal del Consejo, para que los Virreyes y Presidentes de las Audiencias de las Indias de ninguna manera concedan licencia para que en sus distritos se impriman libros, sino es habiendo precedido primero la censura en la forma que está dispuesto y se acostumbra, con calidad que, estando impresos, entreguen veinte de cada género, y que en su cumplimiento se ponga particular cuidado y de que se remitan en los galeones y flotas de cada año, dirigidos a manos del Secretario del Consejo, para que los reparta entre los consejeros dél: conque se reconocerá y sabrá los libros que en estas partes se imprimen, y se excusarán los daños y inconvenientes que de lo contrario podrán resultar. Y se sirve Vuestra Majestad de decirme que porque se ha tenido noticia en el Consejo de que se han impreso muchos libros y no se han remitido a él los que dispone la cédula referida, de que se pueden seguir muchos inconvenientes; me manda Vuestra Majestad la haga guardar y cumplir como en ella se declara: en cuyo obedecimiento, proveí se cumpliese y ejecutase, según Vuestra Majestad manda, y que para ello se asentase en los oficios de Gobierno y Cámara de la Real Audiencia para que las licencias que se concedieren para cualesquiera impresiones lleven expresa la calidad contenida en dicha real cédula y que se entregase testimonio al Fiscal para que pida sobre su puntual ejecución lo que convenga. Dios guarde la C. R. P. de Vuestra Majestad como la cristiandad ha menester. México, veinte y ocho de Octubre de mil seiscientos sesenta y ocho. -El Marqués de Mancera. -Consejo, quince de Abril de mil seiscientos setenta. -«Que está bien y así lo haga cumplir.»

Archivo de Indias. -58-4-9.

Por auto acordado de 23 de septiembre de 1672 se mandó que los impresores de México, de cualquier papel, informe o libro, entregasen ocho ejemplares al oidor semanero, luego que acabasen la impresión, pena de cincuenta pesos para la Cámara y gastos de estrados por mitad715.

El oidor Beleña ha cuidado de recordar que un siglo después de dictado ese auto, se promulgó otro en 24 de octubre de 1774, renovando las disposiciones de aquél, en los términos que va a verse:

«Que los impresores, en cumplimiento del acordado de veinte y tres de   —332→   septiembre de mil setecientos setenta y dos años, no repartan de cualquiera papel, informe o libro nuevo que imprimieren más ejemplares que los que correspondan al número de los ministros superiores de esta Real Audiencia, y éstos los pasen a la casa del oidor decano luego que acabe la obra; lo que ejecuten, pena de cincuenta pesos: cuya providencia se ponga en noticia del excelentísimo Virrey para que en los oficios de su Superior Gobierno y demás oficinas, tome la que estime oportuna»716.

Beleña dio aún cabida al extracto de una real cédula de 25 de abril de 1742 sobre impresiones, o mejor dicho, acerca de la prohibición de ejecutar algunas en México que se refiriesen a Indias, sin ciertos requisitos:

«Que por cuanto se han dado a luz varios libros de diferentes historias y materias pertenecientes a estos reinos, impresos con las licencias correspondientes y ordinarias del Supremo Consejo de Castilla, pero sin las de el de Indias, que debieran haberse obtenido, en conformidad de las leyes 1 y 2 título 24, libro I de su Recopilación, se prohíbe la impresión de libro alguno de las calidades referidas, asimismo su transporte a América sin licencia del Consejo de Indias»717.

Finalmente, diremos también que la real cédula de 20 de marzo de 1750, que estableció ciertos requisitos para la publicación de papeles en derecho fue promulgada en México por bando del Virrey Güemes, en 6 de noviembre de ese año.

Si hemos hablado de estas gabelas impuestas a los impresores -bien que es dudoso que recayeran sobre ellos y no las sufragaran en realidad los autores-, nos cumple dar cuenta de un privilegio de que aquéllos disfrutaban sobre la generalidad de sus conciudadanos: nos referimos a la exención del servicio militar, cuya historia, por lo tocante a México, es la que va a verse.

Llegadas allí las Ordenanzas de reemplazos de 3 de noviembre de 1770, don Juan José Arizmendi, «profesor» del arte de imprimir, como solía decirse entonces, pretendió se diese pase por aquel Gobierno al capítulo en que el monarca declaraba exentos del sorteo a los impresores, fundidores de letras y abridores de punzones y matrices, a intento de que «se arraigase en estos dominios el arte de la imprenta», decía Arizmendi, que no sabemos en cuál de los talleres tipográficos por ese entonces existentes en la capital estuviese empleado, ya que no aparece que tuviese imprenta propia. Pero el virrey Bucareli declaró no haber lugar a ello.

Posteriormente, a principios de 1781, y con motivo de haber sido alistados en la milicia los operarios de los talleres de don José Fernández de Jáuregui y de don Felipe de Zúñiga, iniciaron instancia para que se les declarase exentos del sorteo y servicio militar, y habiéndose dado vista de los antecedentes al auditor de guerra, opinó porque se accediese a la solicitud, en vista de la escasez que había de oficiales [tipógrafos] y «a causa del largo   —333→   tiempo que necesitaban para habilitarse en este ejercicio», y así lo declaró el virrey don Martín de Mayorga.

El Consejo se manifestó todavía más liberal, pues fue de dictamen que se observase respecto de los impresores el capítulo 21 de aquellas ordenanzas y que se ampliase a los que regentasen las imprentas que fuesen de viudas o menores, «o porque sus dueños ignorasen el arte de ellas»718.

Previo este paréntesis, sigamos ahora con el tema de que veníamos ocupándonos.

Sin contar con tal número de trabas y restricciones establecidas por las leyes para los autores que pretendían imprimir sus libros, de las licencias de la autoridad, civil y eclesiástica, de la de los prelados de las órdenes religiosas si aquéllos eran frailes, del comisario de cruzada si se trataba de libros de rezo, etc., había que contar todavía con el Tribunal del Santo Oficio. En su lugar se verá que aun antes de que se fundase en México, el arzobispo, procediendo como inquisidor ordinario, había prohibido que circulase nada menos que una Doctrina cristiana de su antecesor fray Juan de Zumárraga; y cómo, a poco de fundado, procedían sus ministros a averiguar los fundamentos de la prohibición recaída sobre el Diálogo de Gilberti mandado retener archivado por el Consejo.

Más interesante aún que esto, si cabe, por tratarse de obras hoy desconocidas, es el siguiente párrafo de carta de los inquisidores:

«Con ocasión de la prohibición del libro de mano Eclesiastés, en lengua india y de otro cualquiera de la Escriptura Sagrada en la dicha lengua o en otra vulgar, que Vuestra Señoría mandó por carta de los 10 de mayo del año pasado, se recogieron por este Santo Oficio algunos libros de Epístolas y Evangelios en lenguas vulgares de los indios».

Se acordó devolvérselos a los ministros y quitarlos a los indios, «y así, sólo se han recogido algunos cuerpos del dicho libro Eclesiastes y Horas en la dicha lengua, de que no tienen necesidad. También se ha recogido otro libro en la dicha lengua intitulado Parabolae Salomonis, en que se pone la parábola en latín y luego en el mesmo vulgar de los indios, y luego en el mesmo lugar un Sermón breve, como declaración...» «y así se les había de volver...»719.

Pero en el Consejo, en 15 febrero de 1578, no se aceptó semejante procedimiento, acordándose que se recogiesen de nuevo.

Caso muy curioso es el que se nos presenta años más tarde con motivo de un cuaderno que salió a luz en 1630, y en el cual tomaron cartas el Virrey y el Santo Oficio. Tratábase de una Relación escrita para enviar a España, en la que, al decir del virrey Marqués de Cerralvo, se hablaba licenciosamente de su persona y de otras, y con tal motivo mandó prender a los impresores de la ciudad, quienes, viéndose en apuros, dijeron que la habían   —334→   impreso por mandado de los inquisidores, «y la ocasión que les pudo mover a ello, decían al Consejo en carta de 18 de marzo de 1631, fue que cuando se han de imprimir cualesquiera edictos, se llaman al Tribunal los impresores y se les toma juramento de que con recato y secreto los imprimirían sin manifestarlos: estilo común y muy frecuente de la Inquisición».

El impresor, que se averiguó haber sido Juan Blanco de Alcázar, quedó, en consecuencia, en la cárcel, y el Tribunal mandó recoger el cuaderno salido de su oficina720.

Revisten tal importancia para nosotros estos hechos y su conocimiento nos interesa tan de cerca, ligados como se hallan al estudio de la bibliografía mexicana, que queremos transcribir íntegro un documento referente a otro libro impreso en el virreinato. Es el siguiente:

«Muy poderoso señor. -Don Juan Francisco de Montemayor de Cuenca, oidor de la Real Audiencia de esta ciudad, parece haber impreso en ella un libro en cuarto, su título Excubationes semicentum, etc., dedicado al Duque de Montalto, el cual libro, después de las Excubationes, tiene añadido una como apología, su título Propugnatio pro regia jurisditione et autoritate in cuiusdam clericis seditiose causa, etc., y el doctor don Nicolás del Puerto, catedrático de Prima de cánones, canónigo de esta Iglesia y comisario subdelegado de la Santa Cruzada, a quien fue cometido dicho libro antes de su impresión, después que lo vio impreso y reconoció haberse en la dicha Propugnatión impreso muchas cosas añadidas a las que vio cuando el libro le fue remitido, sintiendo ser muy peligroso lo añadido y eversivo de la jurisdicción eclesiástica, dio escripto en este tribunal, exhibiendo con él el libro, y reconocido, mandamos se viese por los calificadores; y se ha ejecutado por dos de los más doctos sin que haya habido tiempo para que otros lo vean; y porque con vista de lo contenido en la Propugnación y de lo que han sentido los calificadores, mande Vuestra Alteza proveer lo conveniente, remitimos con ésta el libro y testimonio del escripto de dicho doctor y censuras dadas; y decimos haber entendido que toda la impresión o la mayor parte de ella la remite el oidor a ese reino en esta flota, y que en esta ciudad se hallan muy pocos cuerpos de este libro, con tanta escasez, que no hemos podido adquirir alguno; y no ha excusado el autor se haya hecho en ello reparo y nota cuanto al autor (como nota el padre Antonio Núñez en su sentir y causa). Aseguramos a Vuestra Alteza parece haberlo enviado la Divina Majestad por pecados nuestros con la autoridad de ministro para perseguir e inquietar y quitar a los prelados eclesiásticos la autoridad y jurisdicción, sin que se libre la del Santo Oficio. Vuestra Alteza, siendo servido, mandará ver todo y proveer lo que más convenga.

«Guarde Dios a Vuestra Alteza, etc. -Inquisición de México, 7 de agosto, 1669. -Licenciado don Juan de Ortega Montañés. -Licenciado don Nicolás de las Infantas y Venegas»721.

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El Santo Oficio, a pesar de la evidente decadencia a que había llegado en los comienzos del siglo XIX, se manifestaba celosísimo en la persecución de los libros que consideraba contrarios a las buenas doctrinas. Entre ellos se contó uno de López Cancelada, que se mandó expurgar, y todos los emanados de fuente revolucionaria, que fueron prohibidos bajo pena de excomunión mayor, incluso por el mismo Cabildo de la Metropolitana, que encabezaba Beristain.722

A todas estas trabas, había que añadir todavía el costo crecidísimo de las impresiones, hecho bien notorio en la tipografía hispano-americana, de que hemos hablado también en ocasiones anteriores y que debemos comprobar, para no citar más de dos, con el testimonio de fray Agustín de Vetancurt, que se lamentaba de que se dejasen de imprimir muchas piezas oratorias «por no poderse costear»;723 y el de Cabrera Quintero, que en su Escudo de armas de México se dolía, a mediados del siglo XVIII, de que hubiese quedado en manuscrito la Crónica del padre Pareja, por los «largos costos de la impresión en estas partes, decía, insoportables aún para una Provincia»724.

Complicábase aún el hecho con la existencia de privilegios concedidos a algunas corporaciones para la impresión de ciertos libros. Así, en una real cédula que publicamos en otra de nuestras obras, resulta que a un clérigo llamado Alonso Pérez se le dio autorización para que con exclusión de toda otra persona pudiese durante diez años imprimir las obras de canto de las iglesias de América.

Las leyes octava a trece del título XXIV del libro I de las de Indias contienen varias disposiciones relativas a hacer efectivo el privilegio concedido al monasterio de San Lorenzo el Real para que él solamente pudiese imprimir los libros del rezo y oficio divino y enviarlos a vender a las Indias.

Mas, de todos esos privilegios ninguno más absurdo que el concedido a la Catedral de Valladolid para la venta de las cartillas en América. En un documento, publicado también por nosotros, aparece la historia de tan singular concesión y de cómo lograron barrenarla a su favor un hospital de México y la Casa de Expósitos de Lima. La Congregación de la Anunciata tenía uno que databa de principios del siglo XVII, para ciertos textos de estudio; y ya quedan también mencionados los que disfrutaban la familia de Calderón Benavides y la de Zúñiga y Ontiveros, y ahora mencionaremos el que se concedió a la Archicofradía del Rosario, que consta de la real cédula   —336→   de 5 de octubre de 1755, confirmatorio del que le había sido otorgado por el Virrey Conde de Revillagigedo para que sólo ella pudiese imprimir, durante diez años, todos los Devocionarios, papeles y sumarios pertenecientes al «Santo Rosario y su ejercicio»725.

Decretada por las Cortes generales extraordinarias la libertad de imprenta, que desde los primeros meses de 1811 se implantó en algunas ciudades de América, no alcanzó, sin embargo, tal beneficio por ese entonces a México por consideraciones de orden político que el virrey Calleja hizo presente al Consejo de Regencia en una interesantísima carta datada en 20 de junio de 1813726. Con razón, pues, quejose a las Cortes, en términos duros y merecidos, Jaime Villalópez [Urrutia] editor del Diario de México, diciendo que desde su principio había sufrido, «no sólo trabas y restricciones y opresión, sino vejámenes, exacciones y todos los lamentables efectos del despotismo del poder ilimitado de los virreyes». Enviose la representación a México y después de las diligencias conducentes a esclarecer quién fuese el autor, escribía Venegas que era fingido el nombre que se veía en esa representación, que estaba llena de suposiciones falsas, arbitrarias, irrespetuosas, denigrativas a todas las autoridades, y era ilegal y absolutamente despreciable...»727.

De ese beneficio sólo vino a gozarse más tarde en el virreinato, para dar origen, como sucedió en España y en todas sus colonias, a un desborde de las pasiones, que se tradujo muchas veces en insultos y difamaciones; si bien, como decía con razón un escritor mexicano de ese tiempo, a «las primeras aguas un campo fecundo y sediento, se llena de plantas inútiles, que después el tiempo y el cultivo hacen desaparecer»728.



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ArribaAbajoVII.- Documentos

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I.- Real cédula para que los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla hiciesen imprimir y encuadernar hasta quinientos ejemplares de la Santa Doctrina, de fray Juan Ramírez. -Valladolid, 2 de marzo de 1537.

El Rey. -Nuestros Oficiales que residís en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. -Fray Joán Ramírez, de la Orden de Santo Domingo, me ha hecho relación que bien sabíamos cómo él, con celo del servicio de Dios, Nuestro Señor, había escripto en lengua castellana e india mexicana un libro llamado Santa Dotrina, que es exposición sobre los artículos de nuestra santa fe católica, y me suplicó que porque su trabajo consiguiese algún efeto y los indios naturales de la Nueva España gozasen del fruto dél y fuesen más brevemente industriados en las cosas de nuestra santa fe católica, le mandásemos imprimir y encuadernar, o como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias y el dicho libro de que de suso se hace mención, acatando cuanto dello Dios, Nuestro Señor, será servido, túvelo por bien; por ende, yo vos mando que luego que ésta recibáis hagáis imprimir hasta quinientos volúmenes del dicho libro y así impresos los haced encuadernar en pergamino y pagaréis de nuestra hacienda lo que costare la dicha impresión y cuadernación, que con carta de pago de la persona o personas que los imprimieren y encuadernaren y con esta mi cédula, se os recibirá en cuenta. Fecha en Valladolid, a dos de marzo de mil y quinientos y treinta y siete años. -Yo el Rey. -Refrendada de (blanco). -Señalada de Beltrán, Juárez, Bernal, Velázquez.

Archivo de Indias, 148-2-3, libro V, folio 108.

II.- Real cédula al impresor de Sevilla Juan Cromberger para que hiciese tirar los ejemplares a que se refiere la real cédula precedente. -Valladolid, 2 de marzo de 1537.

El Rey. -Joán Cromberger, impresor que residís en la cibdad de Sevilla. Sabed que fray Joán Ramírez, de la Orden de Santo Domingo, con celo del servicio de Nuestro Señor ha escripto en lengua castellana e india mexicana un libro llamado Santa Dotrina, que es exposición sobre los artículos de nuestra santa fe católica, el cual he mandado ver a los del nuestro Consejo de las Indias; y porque acatando cuanto Dios Nuestro Señor, será servido de que el dicho libro se imprima para que gocen del fruto dél los indios naturales de la Nueva España, envío a mandar a los nuestros Oficiales que residen en esa cibdad en la Casa de la Contratación   —340→   de las Indias que lo hagan imprimir y paguen de nuestra hacienda lo que costare la impresión; por ende, yo vos mando que, luego que esta mi cédula os fuere notificada, imprimáis quinientos volúmenes del dicho libro y dejaréis en ellos las mayores márgenes que ser pueda, y los entreguéis a los dichos nuestros Oficiales para que hagan dellos lo que por mí les será mandado; y no fagades ende al. Fecha en Valladolid, a dos días del mes de marzo de mil y quinientos y treinta y siete años. -Yo el Rey. -Refrendada y señalada ut supra.

Archivo de Indias, 148-2-3, libro V, folio 108.

III.- Real cédula a los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, por la que se les ordena hagan notificar a Juan Cromberger que los ejemplares que imprimiese de la Doctrina cristiana en lengua de indios de Michoacán los entregue todos para remitirlos a Nueva España, donde deberá ser examinada y tasada, si resultase aprobada. -Valladolid, 22 de septiembre de 1538.

El Rey. -Nuestros Oficiales que residís en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Por parte de Joán Converger, impresor, que reside en esa cibdad, se ha presentado en el nuestro Consejo de las Indias una Cartilla y Dotrina Cristiana escripta en lengua de indios de Mechuacán, la cual he mandado ver a los del nuestro Consejo de las Indias; y porque, acatando cuanto Dios Nuestro Señor será servido de que la dicha cartilla se imprima para que gocen del fruto los dichos indios de Mechuacán, y ansí envío a mandar al dicho Joán Converger imprima los volúmenes que della le dijerdes y que, impresos, os los entregue para que los enviéis al nuestro presidente e oidores de la Nueva España, con una cédula que se os envía, para que si fueren tales que se deba usar dellas, las hagan tasar y que no impriman otras hasta que aquéllas sean aprobadas. Por ende, yo vos mando que luego que ésta veáis hagáis noteficar al dicho Joán Converger la dicha mi cédula que va con ésta, y le hagáis imprimir algunas de las dichas cartillas y que os las entregue todas sin que le quede ninguna, y ansí entregadas, las enviéis a los dichos nuestro presidente e oidores, juntamente con la cédula que con ésta os enviamos para que las hagan examinar, y si fueren tales que se deba usar dellas, las hagan tasar; y noteficaréis al dicho Joán Converger que no imprima otras hasta que aquéllas sean aprobadas, segund dicho es. Fecha en Valladolid, a veinte y dos días del mes de septiembre de mil e quinientos y treinta y ocho años; y por cuanto a pedimiento del dicho Joán Converger se manda imprimir esta obra, estaréis advertido que no le habéis de pagar por ello cosa alguna, y después de impresas, enviaréis al nuestro Consejo ocho dellas, encuadernadas, para que en él se repartan. -Yo el Rey. -Refrendada de Samano, y señalada de Beltrán, y Carvajal y Bernal.

Archivo de Indias, 148-2-3, libro V, folio 127.

IV.- Real cédula dirigida a la Real Audiencia de México para que, haciendo junta de prelados de las Órdenes religiosas que allí hubiese, fuese examinada la Cartilla en lengua de indios de Mechoacán, y en caso de ser aprobada, se tasase. -Valladolid, 22 de septiembre de 1538.

El Rey. -Presidente e oidores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la Nueva España. Por parte de Joán Converger, impresor, que reside en la cibdad de Sevilla, se ha presentado al nuestro Consejo de las   —341→   Indias una Cartilla y Dotrina Cristiana escripta en lengua de indios de Mechuacán, la cual he mandado ver a los del dicho nuestro Consejo; y porque, acatando cuanto Dios Nuestro Señor será servido que la dicha cartilla se imprima para que gocen della los dichos indios de Mechuacán, ha sido acordado por ellos que se debía imprimir y he mandado a los nuestros Oficiales de Sevilla que luego que estén impresas, vos las envíen con esta mi cédula: por la cual vos mando que luego que veáis las dichas cartillas, hagáis juntar a los prelados que hobiere en esa tierra y a otras personas eclesiásticas y religiosas de todas las Órdenes, los cuales den su parecer sobre ellas, y si, examinadas, fueren tales que se deba usar dellas, las hagáis tasar, y proveeréis que se vendan entre los dichos indios por el precio en que se tasaren e no en más. Fecha en Valladolid, a veinte y dos días del mes de Septiembre de mil e quinientos y treinta y ocho años; y advertid mucho en que los que la examinen que miren que los vocablos no tengan inconveniente para la dotrina y religión cristiana por las significaciones que los indios en su lengua les dan. -Yo el Rey. -Refrendada y señalada de los dichos.

Archivo de Indias, 148-2-3, libro V, folio 128.

V.- Real cédula a los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla para que se informasen de lo que pudiera costar la impresión de la Cartilla indicada en la cédula anterior, para ajustar el precio a que debía tasarse, y que, hasta tanto que eso no se verificase, no se pudiese vender ni remitir ejemplar alguno a las Indias. -Toledo, 25 de octubre de 1538.

El Rey. -Nuestros Oficiales que residís en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Sabed que por otra mi cédula vos enviamos a mandar que hagáis imprimir, a Joán Conberger, algunos volúmenes de un libro llamado Dotrina Cristiana que está escripto en lengua de indios de Mechuacán y los enviéis al nuestro presidente e oidores de la nuestra Abdiencia y Chancillería Real de la Nueva España, para que las hagan examinar, y si fueren tales que se deba usar dellas, provean como se vendan; e porque por otra mi cédula he dado licencia al dicho Joán Conberger, que aprobado el dicho libro por el dicho nuestro presidente e oidores, por término de cinco años le pueda él, o quien su poder hobiere, imprimir y para le poner tasa de lo que ha de llevar por cada uno dellos, quiero ser informado de lo que podrá costar la impresión dél, vos mando que después que ansí haya hecho la dicha impresión, hagáis ver a los oficiales del arte la costa que ternán y veáis lo que será justo que se dé por cada volumen, así en estos reinos como en las Indias, porque, como veis, han de ser dos precios, y enviaréis la dicha información con vuestro parecer al nuestro Consejo de las Indias para que allí se vea y tase como conviene, y hasta tanto que visto se haga la dicha tasación, proveeréis cómo no se venda en esa cibdad ni envíe ninguno dellos a la dicha Nueva España ni a otra parte alguna de las nuestras Indias. Fecha en la cibdad de Toledo, a veinte y cinco días del mes de otubre de mil e quinientos e treinta e ocho años. -Yo el Rey. -Refrendada de Samano y señalada del Cardenal y Carvajal y Bernal y Velázquez.

Archivo de Indias, 148-2-3, libro V, folio 133.

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VI.- Real cédula dirigida a Juan Cromberger, por la que se le concede privilegio para la impresión de la Doctrina en lengua de indios de Mechuacán, bajo de las condiciones que en ella se expresan. -Toledo, 25 de octubre de 1538.

El Rey. -Por cuanto vos Joán Converger, alemán, impresor de libros, vecino de la cibdad de Sevilla, me hicistes relación que el Licenciado Quiroga, obispo de la provincia de Mechuacán, os envió un libro llamado Dotrina Cristiana, escripto en lengua de indios de Mechuacán, para que le imprimiésedes, e me suplicasteis que, acatando cuanto Dios, Nuestro Señor, será servido de que el dicho libro se imprimiese, vos diese licencia para lo poder hacer e que por tiempo de cinco años ninguna otra persona lo pudiese imprimir ni vender, sino vos o quien vuestro poder hobiere, o como la mi merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, por cuanto por otras nuestras cédulas hemos enviado a mandar a vos el dicho Joán Converger que imprimáis los volúmenes del dicho libro que los nuestros Oficiales de Sevilla os dijeren, y así impresos los entreguéis a los dichos nuestros Oficiales para que ellos los envíen al nuestro presidente e oidores de la nuestra Audiencia e Chancillería Real de la Nueva España para que los hagan examinar, y si fueren tales que se deba usar dellos, provean que se vendan entre los dichos indios por el precio que se tasaren y no en más; fue acordado que debía mandar dar esta mi cédula en la dicha razón e yo túvelo por bien; por lo cual, siendo examinado e aprobado el dicho libro por los dichos nuestro presidente e oidores, como dicho es, doy licencia e facultad a vos el dicho Joán Converguer, o a quien vuestro poder hobiere, para que vos y no otra persona alguna, por tiempo de cinco años primeros siguientes, podáis imprimir el dicho libro; y es mi merced e voluntad que los volúmenes que dél imprimierdes, se puedan vender en las nuestras Indias, Islas e Tierra Firme del Mar Océano, e mando e defiendo que durante el dicho tiempo de los dichos cinco años ninguna ni algunas personas sean osados de imprimir el dicho libro, ni lo vender en las dichas nuestras Indias, salvo vos el dicho Joán Converger, o quien vuestro poder para ello hobiere; la cual dicha licencia vos damos con tanto que antes que enviéis a la dicha Nueva España ninguno de los dichos volúmenes del dicho libro que así imprimierdes, enviéis ante los del nuestro Consejo de las Indias ocho libros dellos para que, en él visto, se tase lo que por cada uno dellos habéis de llevar. Fecha en Toledo, a veinte y cinco de octubre de mil y quinientos e treinta e ocho años. -Yo el Rey. -Refrendada de Samano. Señalada de los dichos.

Archivo de Indias, 87-6-1, Libro III, folio 12 vuelto.

VII.- Real cédula a Jácome Cromberger autorizándolo para tratar y contratar en las Indias. -Toledo, 25 de julio de 1525.

El Rey. -Por cuanto por parte de vos Jácome Conbreger, alemán, imprimidor de libros, vecino de la cibdad de Sevilla, me fue fecha relación que vos sois casado y vecino de la dicha cibdad puede haber veinte e cinco años, poco más o menos, donde tenéis vuestra mujer e casa e bienes muebles e raíces y queríades ir y enviar a tratar e contratar a las Indias, islas e Tierrafirme del Mar Océano, y que, por no ser natural destos nuestros reinos, no lo podéis hacer, y me suplicastes y pedistes por merced vos mandase dar licencia para ello, o como la mi merced fuese, e yo túvelo por bien: por ende, por la presente vos doy licencia e facultad para que por   —343→   el tiempo que nuestra merced e voluntad fuese, podáis ir a las Indias, islas e Tierrafirme del Mar Océano y enviar a ellas vuestras mercaderías y tratar y contratar y rescatar e mercadear en ellas, como si fuésedes natural destos nuestros reinos, sin que en ello vos sea puesto embargo ni impedimento alguno; e mando a todos e cualesquier nuestros jueces e justicias, ansí destos nuestros reinos e señoríos, como de las dichas Indias, islas o Tierrafirme del Mar Océano que vos guarden e cumplan esta mi cédula e lo en ella contenido, e que contra el tenor della vos no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna, siendo tomada la razón della por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. -Fecha en Toledo a 25 de julio de MDXXV años. -Yo el Rey. -Refrendada del secretario Cobos. -Señalada de los susodichos.

Archivo de Indias. -Indiferente general. -Libros generalísimos de reales órdenes. -139-1-6, fol. 36 vuelta, libro X.

VIII.- Real cédula dirigida a Juan Gutiérrez Calderón, escribano de la Casa de la Contratación de las Indias, acerca de los autos seguidos por Jácome Cromberger con Hernán Pérez de Avila, tenedor de bienes de difuntos en Nueva España. -Medina del Campo, 29 de noviembre de 1531.

La Reina. -Juan Gutiérrez Calderón, nuestro escribano de la Contratación de las Indias, que reside en la cibdad de Sevilla. Pero Sánchez de Valtierra, en nombre de Jácome Alemán, impresor de libros, vecino desa ciudad, me hizo relación que en el año de veinte e seis e veinte e siete, el dicho su parte trató cierto pleito ante los nuestros Oficiales desa Casa con Hernán Pérez de Avila, tenedor de los bienes de los defuntos de la Nueva España, sobre razón de cuatro mil e cuatrocientos e ochenta e nueve pesos que el dicho Hernán Pérez de Avila recibió de los bienes que Diego de Mendieta, fator del dicho su parte, dejó al tiempo de su muerte, el cual dicho pleito pendió ante vos e los dichos nuestros Oficiales remitieron ante los del nuestro Consejo de las Indias la determinación dél para que lo viesen e hiciesen justicia, e que el dicho proceso se ha perdido en poder de los letrados de las partes e que aunque sobre la busca dél se han fecho las diligencias necesarias, no se ha podido hallar, e me suplicó vos mandase que del proceso oreginal que en vuestro poder quedó sacásedes otro treslado, e sinado de vuestro sino, se le diésedes para lo presentar ante los del nuestro Consejo, no embargante que otra vez lo hobiésedes dado sinado, o como la mi merced fuese; por ende, yo vos mando que dentro de ocho días después que con esta nuestra cédula fuerdes requerido, deis e entreguéis a la parte del dicho Jácome Alemán un treslado del dicho proceso de pleito que de suso se hace mención, sin que falte cosa alguna, escripto en limpio, sinado de vuestro sino en manera que haga fe, cerrado e sellado (roto) iáis dado sinado, y pagando primeramente vuestro justo e debido salario que por ello hobierdes de haber conforme al arancel por donde los escribanos de nuestros reinos han de llevar los derechos; e no fagades ende al, so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Fecho en Medina del Campo, a veinte e nueve días del mes de noviembre de mil e quinientos e treinta e un años. -Yo la Reina. -Refrendada de Samano, señalada del Cardenal y Beltrán y Juárez y Bernal.

Archivo de Indias, 148-2-2, tomo II, folio 109 vlto.

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IX.- Real cédula por la que se autoriza a Lázaro Cromberger para enviar mercaderías a las Indias y tratar y contratar en ellas. -Toledo, 22 de julio de 1525.

Por cuanto por parte de vos Lázaro Cromberger, alemán, vecino de la cibdad de Sevilla, me fue hecha relación que ha mucho tiempo que vivís en la dicha cibdad y sois casado con mujer natural della, donde tenéis vuestra casa y bienes muebles e raíces y queríades ir a las nuestras Indias y islas y Tierrafirme del Mar Océano y enviar a ellas vuestras mercaderías y tratar y contratar en ellas, como lo hacen los naturales destos nuestros reinos, y que, por no ser natural dellos, no lo podéis hacer, y me suplicastes y pedistes por merced vos diese licencia para lo poder hacer, o como la nuestra merced fuere, e yo túvelo por bien; por ende, por la presente vos doy licencia e facultad para que por el tiempo que nuestra merced fuere, podáis ir a las dichas Indias, islas y Tierrafirme y enviar a ellas vuestras mercaderías e tratar e contratar e mercadear en ellas, como si fuésedes natural destos nuestros reinos e señoríos, libre e desembargadamente, etc. Fecha en Toledo, a 22 de julio de mil quinientos veinticinco años. -Yo el Rey.

Archivo de Indias, 139-I-6.

X.- Contrato de compañía celebrado entre Juan Cromberger y Juan Pablos para establecer una Imprenta en México. -Sevilla, 12 de junio de 1539.

En el nombre de Dios, amén. Sepan todos cuantos esta carta vieren cómo yo, Juan Pablo, componedor de letras de molde, marido de Jerónima Gutiérrez, vecino que so desta muy noble e muy leal cibdad de Sevilla en la collación de San Isidro, otorgo e conozco que hago pacto e postura e convenencia asosegada con vos Juan Coronverguer impresor, vecino que sois desta dicha cibdad de Sevilla en la dicha collación de San Isidro, que estades presente, en tal manera que yo sea tenudo e obligado e me obligo de ir a la Nueva España del Mar Océano a la cibdad de México e de llevar conmigo a la dicha Jerónima Gutiérrez, mi mujer, e de estar presto e aparejado para facer el dicho viaje desde hoy día que esta carta es fecha en adelante, cada y cuando por vos me fuere mandado, e de estar e residir en la dicha cibdad de México tiempo y espacio de diez años cumplidos primeros siguientes en servicio de vos el dicho Juan Coronverguer e tener en la dicha cibdad de México una casa e prensa para impremir libros, en esta manera e con estas condiciones que se siguen:

Primeramente, con condición que en todo el dicho tiempo de los dichos diez años yo sea tenudo e obligado de servir en componer letras en la dicha casa que así he de tener en la dicha cibdad de México e de hacer la tarea que es uso y costumbre de facer en esta cibdad de Sevilla, según que la hacen los componedores en la casa que vos el dicho Juan Coronverguer tenéis en esta dicha cibdad de Sevilla, bien e fiel e deligentemente, residiendo a la continua, sin que por mi culpa falte cosa alguna, e si alguna cosa faltare y por holgar la prensa se recresciere algún daño, que yo sea tenudo e obligado a vos pagar el daño que se recresciere por mí e por mis bienes.

Iten con condición que todo lo que compusiere sea obligado a lo corregir bien e fielmente de manera que vaya muy bueno e bien corregido, e si por falta mía algún libro fuere dañado o mal corregido, así por falta de la compusición como de la corrección, que yo sea tenudo e obligado a vos pagar todo lo que el tal daño valiere.

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Iten con condición que yo sea obligado de tener cuidado de administrar la prensa, e que todavía habiendo que hacer, trabaje y no pare, y para ello daré toda la orden e industria que fuere necesaria y buscaré la gente que fuere menester para que la dicha prensa no pare y siempre ande en su orden e concierto, como anda en Sevilla en casa de vos el dicho Juan Coronverguer, haciendo en tarea de tres mil pliegos cada día, como se hace en la dicha vuestra casa; e si por mi culpa e negligencia alguna cosa se perdiere, que yo sea obligado e me obligo de vos pagar lo que así se perdiere con el doblo e que sea en vuestra escogencia el me llevar la dicha pena o de me quitar e echar de la dicha impresión, cual vos más quisierdes.

Iten con condición que vos el dicho Juan Coronverguer seáis obligado a me enviar papel y tinta y letras y todos los otros aparejos que para la dicha impresión fuere menester, cada e cuando que yo los enviare a pedir conforme a las memorias que yo vos enviare, y que yo sea obligado de vos avisar un año antes que las dichas cosas sean menester, y si no vos avisare e por falta de los dichos aparejos holgare la prensa, que yo sea tenudo e obligado a vos pagar todo el daño que por ello se vos recresciere por el doblo e que sea en vuestra escogencia de me llevar la dicha pena o quitar de la dicha impresión cual vos más quisierdes, e si seyendo avisado vos el dicho Juan Coronverguer no me enviardes los dichos aparejos conforme a las dichas memorias, que seáis obligado a me pagar el daño que yo recibiere con el doblo.

Iten que yo sea obligado a tener en mi casa en la dicha cibdad de México un hombre cual vos el dicho Juan Coronverguer me señalardes todo el tiempo de los dichos diez años, a costa de la hacienda, e que vos podáis quitar este hombre e poner otro e mudarlos cada vez que vos quisierdes a vuestra voluntad, e que queriendo vos, yo sea obligado a obedecer al tal hombre o hombres que así pusierdes en lo que fuera justo conforme a lo que yo me obligo de hacer en la dicha arte de imprimir, e que si así no lo ficiere e cumpliere, que por el mismo fecho haya perdido e pierda cient ducados de lo que perteneciere de la dicha hacienda e que sea en vuestra escogencia de me los llevar o de me quitar e lanzar de la dicha hacienda, cual vos más quisierdes.

Iten que yo el dicho Juan Pablo digo e declaro que es verdad que en esta hacienda que yo llevo a cargo, yo ni la dicha mi mujer no tenemos ni metemos ningún cabdal, ni otra cosa alguna, ni lo tenemos para meter, ni llevamos otra cosa alguna que sea nuestra, salvo nuestros vestidos, y que todos los aparejos y papel y tinta y todo lo demás es vuestro e vos lo habéis comprado de vuestros propios dineros, con más las costas del viaje, de manera que todo el cabdal e costas, así lo que fasta agora se ha gastado, como lo que se gastare de aquí adelante, es todo vuestro e para vos e yo no tengo en ello cosa alguna.

Iten que yo el dicho Juan Pablo sea obligado a vender todo lo que se imprimiere bien e fielmente e poner en ello la diligencia e trabajo que fuera menester, e que no venda ninguna cosa dello fiado a ninguna persona, e si alguna cosa vendiere fiado, que sea a mi riesgo e costa, e que no pueda salir fiador de ninguna persona.

Iten con condición que tenga una caja con dos llaves, la una que la tenga yo e la otra la persona que vos nombrardes, en la cual se eche todo el dinero que se ficiere de lo que se vendiere, e que yo e el otro hombre que vos nombrardes, el que más desocupado estuviere, tenga cargo de gastar e dar cuenta al otro, e si no hobiere otro, que yo sea obligado a lo hacer.

Iten que en teniendo fechos cien castellanos de oro o su valor, sea obligado a los enviar en la primera nao que hubiere en el puerto de la   —346→   Nueva España que venga a estos reinos de Castilla, registrado en el registro de la dicha hacienda.

Iten con condición que de lo que procediere de la dicha facienda me mantenga yo e la dicha mi mujer e el dicho hombre que vos señalardes e la otra gente que estoviere en casa para el servicio de la dicha hacienda.

Iten que yo el dicho Juan Pablo sea obligado, juntamente con la persona que vos señalardes, o por mí solo, de vos enviar en cada nao que de acá se partiere, carta en que faga relación de todo lo que hubiere impreso e ¿cuántos por suerte? e a como se venda, e asimismo sea obligado a tener libro y cuenta de todo lo que vendiere e recebiere y de todo lo que gastare, así en soldadas de oficiales como en comer e beber e los otros gastos ordinarios de casa, e que cada seis meses envíe relación de todo ello con la cuenta de todos los dichos gastos y de todo lo vendido y los prescios por que se venden e de todo lo que queda impreso e por vender, todo claro y especificado, para que se pueda ver lo que fasta aquel día que enviase la dicha cuenta se hobiere ganado y en que está la facienda, y que desto vos envíe tres traslados en tres naos para que puedan venir a vuestro poder, so la pena que en esta carta será contenida.

Iten que la dicha Jerónima Gutiérrez, mi mujer, sea obligada a regir e servir la casa en todo lo que fuere menester, sin llevar por ello soldada ni otra cosa alguna, salvo solamente su mantenimiento.

Iten que todo lo que Dios diere a haber e ganar en todo el dicho tiempo de los dichos diez años en la dicha cibdad de México, sacado primeramente para vos el dicho Juan Coronverguer todo lo que hobierdes metido e gastado en la dicha imprenta, así lo que agora llevo como lo que después me enviardes y todo lo que se hobiere gastado en soldadas y en el dicho mantenimiento y todas las otras costas que se hobieren fecho de fletes e aparejos e alquiler de casa e cualquier pérdidas que hobiere habido, lo que Dios no quiera, que de todo lo que quedare vos el dicho Juan Coronverguer me deis a mí por mi trabajo e industria e por el servicio que hobiese fecho la dicha mi mujer, una quinta parte e las otras cuatro quintas partes sean para vos el dicho Juan Coronverguer.

Iten con condición que de la dicha quinta parte que yo he de llevar de la dicha ganancia, como dicho es, no pueda sacar ni saque cosa alguna hasta que sean pasados los dichos diez años e yo sea venido a España y dado la cuenta líquida y haya entregado a vos el dicho Juan Coronverguer todo el principal e procedido, sin tener en mí cosa alguna, acebto lo que hubiere menester para los gastos de mi persona e de la dicha mi mujer, fuera del mantenimiento que ha de haber a costa de la facienda, como dicho es.

Iten que todo lo que yo el dicho Juan Pablo ganare en todo el dicho tiempo de los dichos diez años, así en la dicha arte como en otra cualquiera cosa que acontesciere, o cualquier merced que me sea hecha e otro cualquier provecho que hobiere en cualquier manera, que todo venga a montón, para que vos hayáis e llevéis dello vuestras cuatro quintas partes.

Iten que todo lo que vos el dicho Juan Coronverguer me enviardes de papel e tinta e otros aparejos que para la dicha arte fuere menester e todo lo que más en ello gastardes, séais creído cerca del costo dello por vuestra palabra e por vuestro libro, cual vos más quisierdes.

Iten que cualquier libro o otras cosas cualquier que se imprimieren en la dicha cibdad de México se impriman con licencia del Obispo de México, conforme a las pramáticas destos reinos y no en otra manera, y que en fin de cada libro se ponga: fue impreso en la cibdad de México en casa de Juan Coromberguer, y que no ponga [mi] nombre ni de otra persona alguna.

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Iten con condición que cada o cuando vos el dicho Juan Coronberguer quisierdes, que yo sea obligado a dar cuenta e razón a la persona o personas que vos enviardes... (destruido en el original) dárosla a Sevilla, como vos más quisierdes, so la pena que en esta carta será contenida.

Iten con condición que yo el dicho Juan Pablo durante el dicho tiempo de los dichos diez años non pueda hacer ni haga compaña con persona alguna, ni para otra negociación alguna, ni daré favor ni ayuda ni aviso para ello.

Iten que cuando las letras de estaño que agora llevo fuesen viejas que no puedan servir, que yo sea obligado a las fundir e vender el metal, y que no pueda dar ni vender ninguna dellas, ni figuras ni otra cosa alguna de la dicha arte, so la pena que en esta carta será contenida.

Iten que en fin de los dichos diez años yo sea obligado a entregar a vos el dicho Juan Coronberguer o a quien vuestro poder hobiere las cosas y letras y todos los otros aparejos que toviere y que vos seáis obligado a lo recibir en el prescio que fueren apresciados, habiendo respeto al uso e menoscabo dellos.

Iten que si durante el dicho tiempo de los dichos diez años vos el dicho Juan Coronberguer me enviardes algunas mercaderías o libros para venderlos, que yo sea obligado a vender lo mejor que yo pudiere de contado, sin fiar cosa alguna, e de vos enviar el procedido registrado en el registro del Rey en las primeras naos que partieren después que fuere vendido, sin llevar por ello fatoraje ni otra cosa alguna.

Iten que todas las cosas que yo vos enviare a pedir para vestidos de mi persona e de la dicha mi mujer me los enviéis sin me contar interese ni otra cosa alguna, salvo solamente lo que costare.

Y en esta manera otorgo e prometo e me obligo de vos tratar e decir verdad e de no vos facer fraude ni engaño ni encubierta alguna e de vos dar buena cuenta, cierta, leal e verdadera, sin arte e sin engaño e sin colusión alguna, e de estar e pasar por todo lo susodicho e por cada una cosa e parte de ello e de lo tener e guardar e cumplir... (Siguen las fórmulas del Derecho, entre las cuales imponen la pena de pagar cien castellanos de oro a la parte que no cumpliese las condiciones estipuladas.) Fecha la carta en Sevilla en el oficio de Alonso de la Barrera, escribano público, jueves doce días del mes de junio, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e treinta e nueve años. Testigos que fueron presentes: Diego Felipe Farfán e Pedro de Irigoyen, escribanos de Sevilla.

Convenencia en razón de la prensa que se ha de tener en México.

Of I, lib. I de dicho año, fol. 1.069. -Arch. de protocs.

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XI.- Contrato adicional celebrado entre los mismos. -Sevilla, 12 de junio de 1539.

Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo Juan Pablo, componedor de letras de molde, marido de Jerónima Gutiérrez, vecino que so desta cibdad de Sevilla en la collación de San Isidro, otorgo e conozco que he recebido de vos Juan Coromberger, impresor, vecino que sois desta dicha ciudad de Sevilla, en la collación de San Isidro, que estades presente, ciento veinte mil maravedís desta moneda que se agora usa, los cuales son los ciento mil maravedís dellos del costo de la prensa, tinta e papel e otros aparejos pertenecientes al arte de la impresión que vos el dicho Juan Coromberguer habéis comprado para que yo lleve a la ciudad de México, que es en la Nueva España del Mar Océano, para facer e complir lo contenido en una escritura de convenencia que con vos tengo fecha, que pasó ante Alonso de la Barrera, escribano público de Sevilla, hoy en este día de la fecha desta carta; la cual dicha prensa e papel e tinta e otros aparejos están cargados en la nao de Miguel de Jáurigui en la cual yo tengo de facer mi viaje a la dicha ciudad de México, e los otro veinte mil maravedís restantes son del costo de cierto vino e matalotaje que vos comprastes para el dicho viaje, e más cincuenta ducados de oro que cuesta el flete de la dicha prensa e tinta e papel e aparejos, e más otros cincuenta ducados que cuesta el flete de mi persona e de la dicha Jerónima Gutiérrez, mi mujer, e de un oficial que conmigo llevo, que se llama Gil Barbero, e de un esclavo vuestro que asimismo llevo conmigo, se llama Pedro, e más otros cien ducados de oro en que va apreciado e estimado el dicho Pedro, esclavo, que monta todo lo susodicho ciento e noventa e cinco mil maravedís, los cuales yo rescibo de vos el dicho Juan Coromberguer por cabdal vuestro propio que ponéis e metéis en la dicha convenencia que tenemos fecha como dicho es, e me otorgo dellos por bien contento e pagado e entregado a toda mi voluntad... (siguen las fórmulas acostumbradas) los cuales dichos ciento e noventa e cinco mil maravedís en la manera que dicha es van a riesgo e a ventura de la facienda que se ha de facer por virtud de la dicha convenencia, e quiero e pláceme e consiento que vos el dicho Juan Coromberguer saque yo para vos de lo procedido de la dicha facienda los dichos ciento e noventa e cinco mil maravedís por cabdal vuestro propio, con las otras cosas que habéis de sacar, conforme a la escriptura de la dicha convenencia; e otorgo e prometo e me obligo de estar e pasar por todo lo susodicho e por cada una cosa e parte dello e de lo haber por firme e de lo no reclamar ni contradecir, ni ir ni venir contra ello, ni contra parte dello por lo remover ni desfacer, en juicio ni fuera dél, en tiempo alguno (siguen las fórmulas notariales). Fecha la carta en Sevilla en el oficio de Alonso de la Barrera, escribano público, jueves doce días del mes de junio año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e treinta e nueve años. Testigos que fueron presentes: Diego Felipe Farfán e Pedro de Irigoyen, escribanos de Sevilla; y el dicho Juan Pablo lo firmó de su nombre en el registro.

Obligación del matalotaje e de las cosas que lleva de Juan Coromberguer. (Firmas del escribano otorgante y de los testigos.) -Juan Pablo.

Of. 1, Libro I, del citado año, folio 1071.

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XII.- Contrato celebrado entre Juan Cromberguer y Gil Barbero para que éste trabajara como prensista en México. -Sevilla, 10 de julio de 1539.

Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo Gil Barbero, imprimidor de libros, estante en esta cibdad de Sevilla, otorgo e conozco que hago pacto e postura asosegada con vós Juan Coronverguer, impresor de libros, vecino que sois desta cibdad de Sevilla en la collación de san Isidro, que estades presente, en tal manera que yo sea tenudo e obligado e me obligo de ir a la cibdad de México, que es en la Nueva España de las Indias del Mar Océano, e de servir a vós el dicho Juan Coronberguer y a quien por vos estuviere en la dicha cibdad de México en la casa de la impresión que vos queréis asentar en la dicha cibdad de México, tiempo de tres años primeros siguientes, que han de comenzar a correr desde hoy día que esta carta es fecha en adelante, usando el oficio de tirador, según que es costumbre, e de hacer la tarea que se suele hacer en la casa de la impresión que vós el dicho Juan Coronverguer tenéis en esta dicha cibdad de Sevilla, bien e fiel e diligentemente, según costumbre del dicho oficio de tirador, no me partiendo ni apartando del dicho servicio, so la pena que en esta carta será contenida; e vós el dicho Juan Coronverguer que me deis el pasaje franco e comer e beber en todo el dicho tiempo, así en el viaje como en la dicha cibdad de México, a uso e costumbre de la tierra, e más que me deis de soldada por cada mes en todo el dicho tiempo de los dichos tres años en esta manera: todo el tiempo que estuviere en el camino, dos ducados y medio cada mes, e desde el día que llegare a la dicha cibdad de México cinco ducados y medio cada mes; para en cuenta de lo cual otorgo que he recibido de vos adelantado doce ducados de oro e son en mi poder, de que so e me otorgo de vos por bien contento e pagado e entregado a toda mi voluntad, e renuncio que non pueda decir ni alegar que los non recibí de vós, según dicho es, e si lo dixere o alegare que me non vala en esta razón, en juicio ni fuera dél, en tiempo alguno, ni por alguna manera; e especialmente renuncio en la excepción de los dos años e de la pecunia non contada ni vista ni recebida ni pagada; e los otros manuscritos que más montare el dicho servicio que me los deis e paguéis así como fuere sirviendo, en tal manera que, cumplido el dicho tiempo, yo sea acabado de pagar, so pena del doblo; e en esta manera otorgo e prometo e me obligo de lo hacer e cumplir así e de me non partir ni apartar antes del dicho tiempo cumplido, por más ni por menos, ni por tanto que otro me dé ni prometa, ni por otra cabsa ni razón alguna cualquier que sea, e vós que me non podades dexar; e cualquier de nós ambas las dichas partes que contra esto que dicho es fuere o viniere e lo así non tuviere e guardare e cumpliere e tuviere por firme, según dicho es, que pague o peche en pena a la otra parte de nós obediente que por ello estuviere o lo hubiese por firme, cinco mil manuscritos desta moneda que se agora usa por pena e por postura e por pura promisión e solene estipulación e convenencia valedera asosegada que en uno facemos e ponemos con todas las costas e misiones e daños e menoscabos... (siguen las fórmulas del Derecho). Fecha la carta en Sevilla en el oficio de Alonso de la Barrera, escribano público, jueves doce días del mes de Junio año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mil e quinientos e treinta e nueve años. Testigos que fueron presentes: Diego Felipe Farfán e Pedro de Irigoyen, escribanos de Sevilla; e el dicho Juan Coronverguer lo firmó de su nombre en el registro, e por que el dicho Gil Barbero dixo que no sabe, firmaron por él en el registro los dichos escribanos de Sevilla. (Siguen las firmas de otorgantes, escribano y testigos.)

Of. I, lib. I del dicho año, fol. 1072, cuaderno 45.

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XIII.- Real cédula de privilegio a la mujer e hijos de Juan Cromberguer, confirmándoles el que de antes estaba concedido a éste, para que sólo él pudiese pasar libros a Nueva España y ejercer el arte de imprimir allí. -Talavera, 6 de junio de 1542.

El Rey. -Por cuanto por parte vós la mujer e hijos de Joán Conbergel, impresor, vecino que fue de la ciudad de Sevilla, defunto, me ha sido hecha relación que el dicho Joán Conbergel, a instancia del nuestro Visorrey de la Nueva España e del Obispo de México, envió [a] aquella tierra oficiales e imprenta e todo el aparejo necesario para imprimir libros de doctrina cristiana de todas maneras de ciencia; e que, visto por los Obispos de aquella tierra el grand beneficio que de impremir los dichos libros se seguía e de que se llevasen destos reinos, acordaron e concertaron con él que hobiese de dar puestos en la ciudad de México libros de todas facultades y doctrinas, y que se le diese de ganancia ciento por ciento; que tuviese imprenta y se le diesen de cada pliego impreso un cuartillo de plata, que cada cartilla valiese a medio real, y que para ello, siendo Nós servido, proveyésemos que ningund otro pasase libros ni cartillas, ni otra cosa impresa, e que ningún otro pudiese imprimir en la dicha Nueva [España] sino él o quien vuestro poder hobiese, como parescía por el concierto que con él se había tomado, de que ante Nós por vuestra parte fue hecha presentación, el cual dicho concierto había sido visto por el nuestro Presidente e Oidores de la nuestra Audiencia Real de la dicha Nueva España e ha[bía si]do por ellos aprobado; e que agora vosotros, en cumplimiento del dicho concierto, por ser muerto el dicho Joán Convergel, queréis hacer y cumplir lo que él era obligado, e Nós suplicastes que pues la cosa era tan provechosa al servicio de Dios Nuestro Señor e nuestro y bien de aquella tierra, fuésemos servidos de prohibir que dentro de veinte años nadie pudiese llevar a la dicha Nueva España libros ningunos ni cartillas para vender, que vosotros los daríades al prescio que por los dichos Obispos se había tasado, e que ansimismo proveyésemos que nadie pudiese tener imprenta en la dicha Nueva España sino vosotros, o como la mi merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, juntamente con el concierto de los dichos Obispos e con la confirmación que de él hicieron el dicho nuestro Presidente e Oidores, fue acordado que debía mandar dar esta mi cédula, e yo tóvelo por bien; por lo cual, llevando vós los dichos herederos a la dicha ciudad de México libros de todas facultades e dotrinas conforme al dicho concierto, defendemos y mandamos que por tiempo de diez años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde primero de Enero del año que viene de quinientos cuarenta y dos años adelante, y ninguna ni algunas personas no puedan llevar ni lleven a la dicha Nueva España para vender en ella cartillas ni libros algunos impresos, de cualquier ciencia que sean, sino vos o quien vuestro poder hobiese, y si los llevase e vendiesen, lo hayan perdido e pierdan e sean para nuestra cámara e fisco, con tanto que seáis obligado de no llevar ni llevéis de los dichos libros que ansí vosotros como quien vuestro poder hobiese llevardes más de ciento por ciento de ganancia. E ansimesmo por el dicho tiempo vos damos licencia y facultad para que vós o quien vuestro poder hobiese e no otra persona alguna, podáis tener e tengáis en la dicha Nueva España imprenta y llevéis por cada pliego impreso un cuartillo de plata, de manera que cada cartilla valga medio real e no más, conforme al concierto que los dichos Obispos hicieron a vós; por la presente mandamos que durante el tiempo de los dichos diez años ninguna persona pueda tener imprenta en la dicha Nueva España, si no fuese a vosotros o a quien el dicho   —351→   vuestro poder hobiese. -Fecha en la villa de Talavera, a seis días del mes de junio de mil y quinientos y cuarenta y dos años. -Fr. Ga. CAR.Lis. Hispalen. -Por mandado de Su Majestad. El Gobernador en su nombre. -Joán de Samano.

Presentose esta cédula por Francisco Ramírez en nombre de los herederos, ante Su Señoría, e pidió se pregonase en veinte y dos de hebrero de 1543 años, en acuerdo.

Archivo General de México, libro II de Mercedes, hoja 48 vuelta y publicada por García Icazbalceta, Bibliografía, p. XXVI.

XIV.- Poder otorgado por Juan Pablos a favor de Hernando Díaz y Alonso Samano, naiperos de Sevilla, para que contratasen uno o dos oficiales tiradores que fuesen a trabajar a su imprenta en México. -México, 18 de marzo de 1560.

Sepan cuantos esta carta vieren cómo, yo Juan Pablos, ympresor, vezino desta muy noble, insigne e muy leal cibdad de México de la Nueva España, otorgo e conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido y bastante, cual de derecho en tal caso se requiere, a vós Hernando Díaz e Alonso Samano, naiperos, vecinos de la cibdad de Sevilla, que es en los reinos de Castilla, que estáis ausentes, como si fuésedes presentes, y a cada uno de vos por sí in solidum, especial y expresamente para que por mí y en mi nombre os podáis concertar e concertéis con uno o dos oficiales del oficio de la enprenta, que sean tirador o tiradores, así en la cibdad de Sevilla como en otras partes, para que vengan a trabajar en mi casa y enprenta que tengo en esta cibdad de México, el cual concierto podáis hacer por el tiempo y precio y condiciones y posturas que quisiéredes e por bien tuviéredes, e para ello podáis obligar mi persona e bienes, habidos e por haber, y hacer sobrello la escritura o escrituras que convengan, con todas las fuerzas, vínculos e firmezas, obligaciones e sumisiones e renunciaciones de leyes que bien visto vos sea, las cuales siendo por vós fechas e otorgadas, yo desde agora para entonces e de entonces para agora las otorgo y apruebo e retifico e me obligo de guardar e cumplir; y si fuere necesario, os doy el dicho poder para que, si fuere necesario, después de fechos los dichos conciertos, podáis compeler e apremiar a las tales personas con quien os concertáredes a que cumplan los conciertos, y en razón dello podáis hacer todos los abtos, pedimientos, requerimientos e diligencias e cosas judiciales y extrajudiciales que convengan e menester sean de se hacer e que yo haría siendo presente, aunque requieran mi más especial poder e presencia; y otrosí, vos doy el dicho poder para que, seyendo necesario, lo podáis sobstituir en una persona, dos o más, con el mesmo poder, y cuan cumplido e bastante poder como yo he e tengo para lo que dicho es, e cada una cosa e parte dello, otro tal y ese mesmo vos doy e otorgo a vós los susodichos e a vuestros sostitutos, con sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades e con libre e general administración para lo que dicho es; e vos relievo y obligo mi persona e bienes para haber por bueno este poder e lo que por motivo dél fuere fecho e otorgado, e no ir ni venir contra ello agora ni en tiempo alguno: en fee de lo cual otorgué esta carta ante el escribano e testigos yusos escritos, que es fecha en la dicha cibdad de México, a diez y ocho días del mes de marzo de mil e quinientos e sesenta años; y el dicho otorgante, que yo el presente escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre en el registro desta carta, siéndole leído. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Gonzalo Hurtado e Diego Martínez e Francisco de   —352→   Salazar, escribano de Su Majestad, vecinos e estantes en esta dicha cibdad de México. -Juan pablos, impresor. -Pasó ante mí. -Antonio Alonso, escribano.

Protocolo del escribano Alonso, hoja 520.

XV.- Poder para cobrar extendido a Francisco de Escobar por Jerónima Gutiérrez, viuda de Juan Pablos, en el que se hallan incorporadas algunas de las cláusulas de su testamento. -México, 21 de agosto de 1561.

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo Jerónima Gutiérrez, viuda, mujer de Juan Pablos, impresor, difuncto, vecina que soy desta muy noble, insigne e muy leal cibdad de México de la Nueva España, por mí, e como tutriz e madre e ligítima administradora e curadora e tutora de las personas e bienes de María de Figueroa y Alonso Gutiérrez y Juan Pablos y Elena, e Hipólito e Isabel, mis hijos ligítimos y del dicho mi marido, y por virtud del nombramiento que el dicho mi marido me hizo en su testamento y postrimera voluntad, en que me nombró y señaló por tutora y curadora de los dichos mis hijos e suyos, como parece por ciertas cláusulas del testamento que hizo y otorgó ante el escribano público yuso escrito desta carta, en México, a tres días del mes de jullio de mil e quinientos e sesenta años, las cuales fueron sacadas por mí el presente escribano público, bien e fielmente, el tenor de las cuales es este que se sigue:

Ítem, dejo e nombro e señalo por mis tutores e curadores de los dichos mis hijos y hijas a los señores D. Fernando de Portugal, tesorero de S. M. desta Nueva España, y al dotor Pero López, y a Jerónima Gutiérrez, mi mujer, e a cada uno e cualquier dellos por sí in solidum, a los cuales doy poder cumplido cual de derecho en tal caso se requiere, para que sin que por juez ninguno les sea discernida ni encargada la tutela y curaduría, puedan regir e administrar las personas e bienes de los dichos mis hijos y hijas.

Ítem, dejo e nombro por tenedora de mis bienes e de la dicha enprenta e de lo a ella tocante a la dicha Jerónima Gutiérrez, mi mujer, para que lo tengan e administren por sí e por los dichos nuestros hijos.

E cumplido e pagado este mi testamento e las dichas mandas en él contenidas, en el remanente de todos los dichos mis bienes y derechos e abciones que en cualquier manera e por cualquiera razón que sea me pertenezcan, dejo y señalo e instituyo por mis universales herederos a los dichos María de Figueroa y Alonso Gutiérrez e Juan Pablos, y a Elena e Hipólito e Isabel, mis hijos ligítimos, para que los hayan y hereden por iguales partes tanto el uno como el otro y el otro como el otro e por esta carta e por el tenor della.

  —353→  

Por ende, yo la dicha Jerónima Gutiérrez, por mí y por los dichos mis hijos e hijas otorgo por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido bastante cual de derecho en tal caso se requiere a vos Francisco de Escobar, procurador de causas en la Real Audiencia, e a Francisco de Trigueros, solicitador en la dicha Real Audiencia, vecinos desta dicha cibdad de México e a cada uno e cualquier de vós por sí in solidum, especial y expresamente para que por mí y en mi nombre e de los dichos mis hijos e hijas podáis pedir e demandar, haber, recibir e cobrar de todas e cualesquier personas, de cualquier estado e condición que sean, e de sus bienes e de donde estuvieren e de quien con derecho debáis, todos e cualesquier maravedís y pesos de oro, joyas, bestias, ganados y esclavos. (Siguen las cláusulas ordinarias de los poderes)... Otorgué esta carta segund dicho es, que es fecha en la dicha cibdad de México a veinte e un días del mes de agosto de mil e quinientos e sesenta e un años; e la dicha otorgante, que yo el presente escribano público doy fee que conozco, dijo no saber escribir e firmó por ella e a su ruego un testigo en el registro desta carta, siéndole leído. Testigos: Martín de Ojeda e Pedro Ocharte e Diego Ocampo, vecinos y estantes en México. -Por testigo y a su ruego. -P.º Ochart. -Pasó ante mí. -Antonio Alonso, escribano público.

Protocolo del escribano Alonso, hojas 824-825.

XVI.- Jerónima Gutiérrez, viuda de Juan Pablos, da en arrendamiento dos imprentas a Pedro Ocharte, su yerno. -19 de febrero de 1563.

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo Jerónima Gutiérrez, viuda, mujer de Juan Pablos, impresor, difunto, vecina desta muy noble, insigne y muy leal cibdad de México de la Nueva España, por mí, e como madre e tutriz e legítima administradora de las personas y bienes de Alonso Gutiérrez y Juan Pablos, y Elena, e Hipólito e Isabel Gutiérrez, mis hijos y del dicho mi marido, e por virtud del nombramiento que me hizo de tal tutora y curadora el dicho mi marido en el testamento que hizo, y otorgó ante el escribano público yuso escripto de que yo el presente escribano doy fee, otorgo e conozco por esta carta que arriendo e doy renta a vos, Pedro Ocharte, mercader, vecino desta ciudad, mi yerno, dos enplentas de imprimir con letras e imágenes e cuatro ramas, que las tres dellas están en mi casa y la otra tiene, que recibió de mí, prestada, Antonio Álvarez, con todos los demás aderezos del dicho oficio de impresor y un negro oficial que tenemos con las dichas enplentas, todo ello por tiempo y espacio de dos años primeros siguientes, que corren y se cuentan desde primero día del mes de septiembre del año de mil e quinientos e sesenta e dos fasta ser cumplidos, por precio de trescientos e cincuenta pesos de oro común, de a ocho reales de plata cada peso, en cada uno de los dichos dos años, en fin de cada cuatro meses la tercia parte; e me obligo e obligo los dichos mis hijos para que durante el dicho tiempo de los dichos dos años las dichas enplentas con lo que así vos arriendo no vos será quitado por dineros, ni por ser menos, ni por el tanto que otra persona me dé ni prometa en precio, ni otra manera, o para devolver otras tales por el mesmo precio y os pagar los intereses que por razón de no cumplir con vos se vos siguiesen; y os doy poder cumplido cual de derecho en tal caso se requiere para que cobréis del dicho Antonio Álvarez la dicha rama que le presté, para que gocéis della en el dicho arrendamiento. E yo el dicho Pedro Ocharte, que presente soy a lo que dicho es, aceto y recibo las dichas enplentas con el dicho negro, letras y aderezos en el dicho arrendamiento, sigún y de la manera que dicho es,   —354→   y me obligo de pagar y que pagaré a vos la dicha Jerónima Gutiérrez, para vós y vuestros hijos, la dicha renta y arrendamiento a los dichos plazos, sigún dicho es, e durante el dicho tiempo no dejallo, so pena de pagar e que pagaré la dicha renta de vacío; y en todo e por todo guardaremos y cumpliremos lo que dicho es, el uno con el otro y el otro con el otro, so pena del doblo e costas, daños, intereses y menoscabos que sobrello a cualquiera de nós les perviniere e recresciere; e para lo cumplir obligamos nuestras personas e bienes muebles e raíces, habidos y por haber; e yo, la dicha Jerónima Gutiérrez, obligo las personas y bienes de los dichos mis hijos, e damos poder a las justicias de Su Majestad de cualquier parte y juridición que sean, en especial a las justicias desta cibdad de México, e renunciamos nuestro propio fuero e juridición, domicilio y vecindad y el privilegio de la ley Si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que lo que dicho es nos lo hagan cumplir y pagar como si fuese sentencia definitiva de juez competente por nós consentida y pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual y contra lo que dicho es renunciamos todas las leyes, fueros y derechos y remedios, en especial y general, de que nos podamos ayudar y aprovechar para ir o venir contra lo que dicho es, y la ley y regla del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala; e yo, la dicha Jerónima Gutiérrez, por ser mujer, por mí y por las dichas mis hijas, renuncio las leyes de los Emperadores Justiniano y Beliano y la epístola del Divo Adriano e todas las otras leyes que son e hablan en favor de las mujeres, de las cuales y de sus remedios fui avisada por el escribano público yuso escripto, ante el cual otorgamos esta carta según dicho es, que es fecha en la dicha cibdad de México, a primero día del mes de hebrero de mil e quinientos e sesenta e tres años; e yo el presente escribano doy fe conozco a los otorgantes, y el dicho Pedro Ocharte lo firmó de su nombre, e por la dicha Jerónima Gutiérrez, que dijo no sabía, un testigo en el registro desta carta, siéndole leído. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Pedro del Águila e Bernardino de Torres e Juan de la Cueva, vecinos y estantes en México. -Soy testigo. -Juan del Águila. -P.º Ochart. -Ante mí. -Antonio Alonso, escribano público.

Protocolo del escribano Antonio Alonso, hoja 272.

XVII.- Memorial del licenciado Juan Bautista Balli, descendiente del impresor Pedro Balli, en el que hace relación de sus méritos y servicios. -Sin fecha.

Señor. -El licenciado Juan Bautista Balli, abogado de la Audiencia Real de México, dice que desde su niñez estudió en el Colegio de la Compañía de Jesús de aquella ciudad, latinidad, retórica y un año de artes, con buen nombre y opinión, y por tenerle, hizo una oración latina en la Universidad de la dicha ciudad en alabanza de la jurisprudencia, a que asistió el virrey Conde de Monterrey y el Audiencia, y por ser de erudición y cosas graves, se le mandó la imprimiese, como lo hizo; y estudió, asimismo, en la dicha Universidad la facultad de cánones y leyes, con diligencia y cuidado, y sostituyó las cátedras de código, instituta y decreto, con grande aprobación de los oyentes; y fue tres veces consiliario de la dicha Universidad, y ha más de veinte años se examinó de abogado en la dicha Audiencia, con aprobación, y ha usado el dicho oficio con opinión, y fue nombrado por abogado del Colegio Real de San Juan de Letrán de aquella ciudad, y habrá tres años se graduó de licenciado en la dicha Universidad en la facultad de leyes, y el año pasado de seiscientos y uno llevó por oposición la plaza de   —355→   relator de la Audiencia de Guadalajara, que sirvió hasta fin del año de seiscientos y nueve, con legalidad, suficiencia y cuidado y satisfacción de los oidores de la dicha Audiencia, y la sobredicha de México le nombró por relator della, por ausencia del dotor Pedro de la Vega, que lo era della; y la de alcalde del crimen della, por muerte del licenciado Blas de Sande, y la sirvió tres años; y habiendo habido falta de oidores en la Audiencia de Guadalajara, en el tiempo que fue relator della, se acompañaba con el oidor que quedaba sólo para determinar las causas que se ofrecían, y en las dichas dos Audiencias se le han remitido negocios graves y de consideración, así para su averiguación, como para sentenciarlos; y está pobre y con cinco hijos y tres hermanas doncellas, y no tienen otro amparo sino el suyo; y su padre sirvió muchos años en el Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de México, cual consta por las informaciones de parte y de oficio, hechas en la Audiencia Real della, que presenta, en cuya consideración, suplica a V. Mag.d le haga merced de una plaza en una de las Audiencias Reales de la Nueva España, en que recibirá merced.

Archivo de Indias, 59-I-15.

XVIII.- Expediente tramitado en León de Nicaragua a fin de averiguar cómo Antonio Ricardo, impresor de libros, se embarcó para Lima sin licencia. -1580-1582.

En la ciudad de León, provincia de Nicaragua, a diez y siete días del mes de marzo de mil e quinientos y ochenta y dos años, el dicho señor Juan Moreno Álvarez de Toledo, juez e oficial de suso referido, dijo: que por cuanto por estos autos está informada la Real Audiencia de Su Majestad que reside en la ciudad de Santiago de Guatimala de lo en ellos contenido, y por ella, por ejecutoria se le ha mandado al dicho Diego de Artieda Chirinos, gobernador desta provincia, que no dé las dichas licencias para pasar al Pirú, y porque conviene que Su Majestad en su Real Consejo de las Indias sea informado dello, que mandaba y mandó a mí el presente escribano de Su Majestad, en virtud de la dicha real ejecutoria, saque un tanto della, con todos estos dichos autos, y lo firmó de su nombre, y que el original de todo ello quede en su poder, como lo ha tenido y tiene y corno persona que ha de ejercer en virtud de la dicha ejecutoria la que convenga y justicia en servicio de Su Majestad, lo cual me mandó ansí lo hiciese y cumpliese luego, porque ansí convenía al real servicio de Su Majestad; y firmolo de su nombre. -Juan Moreno Álvarez de Toledo. -Pasó ante mí. -Pedro de Grijalva, escribano de Su Majestad.

E después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de León, a siete días del dicho mes de noviembre del dicho año, el dicho señor tesorero tomó y recibió juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y por una señal de la cruz que hizo con su mano derecha, de Jerónimo Díaz, estante en esta dicha ciudad, el cual lo hizo e prometió de decir verdad; y siendo preguntado por la cabeza del proceso, dijo: que lo que sabe es que, estando en la ciudad de México en servicio del ilustrísimo señor Obispo de la Plata, vio y entendió diversas veces cómo Antonio Ricardo, extranjero, vecino de México, impresor de libros, pidió al dicho señor Obispo encarecidamente le alcanzase licencia del muy excelente señor Visorrey de la Nueva España para pasar a los reinos del Perú, para él y para dos criados suyos, el uno Pedro de Pareja y el otro Gaspar de Almazán; y el dicho señor Obispo dijo que él procuraría, aunque el ser casado y extranjero era mucho inconviniente, y que entendía que el dicho señor Visorrey no la daría, e especialmente no llevando a su mujer y mercaderías, como suelen llevar otros; y   —356→   después que el dicho señor Obispo fue diversas veces en casa del dicho señor Visorrey a procurar las licencias de sus criados y de otras personas encomendadas, y vio que en la lista y licencias que el dicho señor Visorrey dio de todos los demás, no se nombró al dicho Antonio Ricardo, ni al dicho Gaspar de Almazán, sino solamente al dicho Pedro Pareja, y volviendo el dicho Ricardo a saber la respuesta, vio cómo el dicho señor Obispo le decía cómo el dicho señor Visorrey no se la quería dar en manera alguna, ni la había podido alcanzar sino para sólo el dicho Pareja, y el dicho Ricardo se encomendó en el dicho señor Obispo, diciendo que con su favor pasaría a la vuelta de los demás, dando alguna cosa a los oficiales de los navíos e por otra vía como mejor pudiese, y que pedía por amor de Dios que con la recua que hobiese de enviar la ropa al puerto de Acapulco le llevasen algunas cosas suyas y que se quería ir delante con los demás; y después desto vió este testigo que la mujer del dicho Ricardo truxo ciertas caxas a la Posada del dicho señor Obispo para que las llevasen al dicho su marido al puerto de Acapulco; y lloraba porque le ponían inconveniente en llevarlas, y en fin se las llevaron; y cuando este testigo llegó al puerto de Acapulco con el dicho señor Obispo halló al dicho Antonio Ricardo y a los demás, diciendo que no habían alcanzado el navío donde iban el doctor Cárcamo y Artiaga, y ansí se metieron en el navío nombrado Sant Josepe, en que Su Señoría vino con su gente a este puerto del Realejo; y de pocos días acá ha oído decir que se han embarcado para los reinos del Perú los dichos Ricardo y Almazán con licencias que el Gobernador desta provincia les dio; y esta es la verdad de lo que pasa acerca de lo que le es preguntado, y es de edad de veinte años, poco más o menos, y lo firmó de su nombre. -Juan Moreno Álvarez de Toledo. -Jerónimo Díaz. -Pasó ante mí. -Alonso Rodríguez de la Banda, escribano nombrado.

En este dicho día, mes y año dicho, el dicho señor tesorero hizo parecer ante sí a Juan de Zumárraga, estante en esta dicha ciudad, del cual recibió juramento en forma, por Dios Nuestro Señor y por una señal de la cruz †, en que puso su mano derecha, el cual dijo: sí, juro, e amén; so cargo del cual fue preguntado por el tenor de la cabeza desta información, dijo: que lo que dello sabe es que al tiempo que este testigo se partió de México y muchos días antes entendió que el dicho Antonio Ricardo, librero e impresor, pretendía y pretendió licencia del muy excelente Visorrey de la Nueva España, y para ello se había encomendado en el doctor Artiaga Mendiola para que le llevase consigo al Perú a él y a Pedro Pareja y a Gaspar de Almazán, sus oficiales y compañeros, y que por ser el dicho Ricardo extranjero de los reinos de Su Majestad y casado en la dicha ciudad de México, donde dejó su mujer, no se había podido alcanzar la dicha licencia de Su Excelencia, ni el dicho doctor Artiaga se había atrevido a llevarlo consigo, por ser de las personas prohibidas; y después desto, vio este testigo cómo el dicho Antonio Ricardo se había encomendado al reverendísimo señor Obispo de los Charcas para que le favoreciese y alcanzase la dicha licencia, y el dicho señor Obispo lo procuró con el dicho señor Visorrey y no quiso dar más de la del dicho Pedro Pareja, y lo sabe este testigo porque lo vio tratar con el dicho señor Obispo al dicho Ricardo y responderle cómo el dicho señor Visorrey no la quería dar, por las dichas razones, y ansí vio que se borraron de la memoria que se había dado al dicho señor Visorrey de todos los criados y allegados del dicho señor Obispo y se sacó otra en limpio sin los nombres de los dichos Ricardo y el dicho Gaspar Almazán, a los cuales el dicho señor Visorrey denegó la licencia, y este testigo llevó el memorial de los demás, por el cual se despacharon las licencias   —357→   de todos, y lo sabe porque este testigo es uno de los en ella contenidos y entendió en el despacho dello con el secretario Juan de Cueva, de la gobernación, y vio que el dicho Ricardo se congojaba mucho de no poder alcanzar la dicha licencia y procuró cartas de favor para que sin ella pudiese pasar, y para ello escribió Diego Caballero, clérigo, vecino de México, a don Juan de Guzmán, su cuñado, alcalde mayor y proveedor del dicho puerto de Acapulco, donde este testigo halló al dicho Ricardo y Almazán y Pareja cuando allí llegó con el dicho señor Obispo, que había días que estaban esperando navío para poder pasar al Perú; y ansí vio que en el navío San Joseph, donde vino el dicho señor Obispo, entraron los susodichos con la demás gente que con él venían y vinieron hasta el puerto del Realejo, aunque mudaron diversos navíos, y que agora de pocos días a esta parte ha oído decir y sabido por cierto que se han embarcado para los dichos reinos del Perú en un navío que partió para allá, con licencia que para ello les dio Diego de Artieda Chirino, gobernador desta provincia de Nicaragua, y que sospecha que le darían algún interese al dicho gobernador por la dicha licencia, aunque esto no lo sabe cierto, sino que se murmura desto y de otras cosas; y que esto es la verdad de lo que sabe acerca de lo contenido en la cabeza de la dicha información para el juramento que hizo, y que es de edad de veinte y siete años, poco más o menos, y lo firmó de su nombre.-Juan Moreno Álvarez de Toledo.-Juan de Zumárraga Ybarguren.-Pasó ante mí.-Alonso Rodríguez de la Banda, escribano nombrado.

Este dicho día siete del dicho mes de noviembre del dicho año, el dicho señor tesorero fizo parescer ante sí a Francisco de Vergara, estante en esta dicha ciudad de León, del cual recibió juramento en forma, por Dios y por Santa María y por una señal de cruz †, y en que puso su mano derecha, y dijo: sí, juro, e amén; y siendo preguntado por el tenor de la cabeza desta información, so cargo del dicho juramento, dijo: que lo que pasa acerca de lo que es preguntado, es que oyó decir que el dicho Antonio Ricardo, impresor de libros, extranjero de los reinos de Su Majestad, trató de pasar a los reinos del Perú, con favor del doctor Artiaga, que era fiscal de Su Majestad en México, y fue por oidor a Lima, y no pudiendo alcanzar licencia, importunó al Reverendo de la Plata que se la procurase con el señor Virrey; y vio este testigo cómo el dicho señor Obispo lo procuró diversas veces, porque este testigo con los demás criados de Su Señoría iban con él y lo oían tratar, y trataba entre ellos, y vio cómo el dicho señor Obispo respondía al dicho Antonio Ricardo muchas veces que no podía acabar con el dicho señor Virrey que le diese la licencia para él, ni para sus oficiales, y que sólo la había podido alcanzar para Pedro Pareja; y visto esto, el dicho Ricardo dijo que se quería ir al puerto de Acapulco con sus compañeros, y ansí se fue con cartas que buscó de favor; y cuando este testigo y los demás criados del dicho señor Obispo vinieron al dicho puerto, hallaron allí al dicho Ricardo y Pedro de Pareja y Gaspar de Almazán; y cuando el dicho señor Obispo se embarcó en el navío San Joseph con su gente, se metieron los susodichos en el dicho navío y en él y en otros vinieron hasta el puerto del Realejo, donde han estado muchos días, y el dicho Pedro de Pareja vino a esta ciudad por su licencia, y dijo cómo él y los susodichos Antonio Ricardo y Almazán se querían embarcar en su barco, que iba al Perú con licencia del Gobernador desta provincia, y sabe que son partidos en el dicho barco, porque es público; y que si les llevaron algo por las dichas licencias, que no lo sabe, mas de que se murmura de que viniendo de México y no trayendo licencia, como los demás, del dicho señor Visorrey, y siendo el dicho Ricardo extranjero, se la diese el dicho gobernador; y que esto   —358→   sabe acerca de lo que le es preguntado y es verdad para el juramento que hizo, y no firmó por no saber, y que es de edad de veinte años, poco más o menos, y lo firmó el dicho señor tesorero.-Juan Moreno Álvarez de Toledo.-Pasó ante mí.-Alonso Rodríguez de la Banda, escribano nombrado.

E después de lo susodicho, el dicho día, mes y año dicho, el dicho señor tesorero mandó que del registro original del navío nombrado Santa Lucía, de que es maestre Pedro Descobar, que salió del puerto del Realejo para las provincias del Perú a diez y ocho días del mes de octubre deste presente año, se saque un traslado de las licencias del navío y pasajeros que fueron a los reinos del Perú por mandado del dicho gobernador Diego de Artieda, y se ponga con estos auctos, y a mí, el presente escribano, que saque un tanto de todo, y lo firmó de su nombre.-Juan Moreno Álvarez de Toledo.-Pasó ante mí.-Alonso Rodríguez de la Banda, escribano nombrado.

E después de lo susodicho, en la ciudad de León, en nueve días del mes de noviembre del dicho año de mil y quinientos y ochenta, en cumplimiento del dicho acuerdo, yo, el presente escribano, saqué las licencias originales que estaban en el dicho registro, que son del tenor siguiente:

Diego de Artieda Chirino, gobernador, justicia mayor y capitán general por Su Majestad destas provincias de Nicaragua, Nicoya e Costarrica, etc. Por cuanto ante mí paresció Antonio Ricardo, impresor de libros, y por petición que presentó me hizo relación diciendo que él vino de la ciudad de México de la Nueva España con imprenta para pasar a los reinos del Perú e usar del dicho oficio e imprimir libros de doctrina cristiana, ansí en lengua natural como latina y de español y otras cualesquier lenguas, de que resultará utilidad a los naturales de aquella tierra; y para el dicho efecto, tenía registrados y cargados los moldes y aparejos necesarios en el navío nombrado Santa Lucía, que va al presente a los dichos reinos del Perú, que me pedía, atento lo susodicho, le diese licencia para hacer el dicho viaje, atento a que por testimonio de escribano real, de que hacía presentación, constaba ser él tal impresor de libros e ir al efecto y con los adherentes que tiene referidos; y por mí visto su pedimiento y el dicho testimonio que ansimismo presentó, y que en lo susodicho se haría servicio a Dios Nuestro Señor y gentilidad de los naturales de aquella tierra; por ende, y acatando lo susodicho, doy licencia al dicho Antonio Ricardo para que libremente, sin incurrir en pena alguna, se pueda embarcar en el dicho navío e ir a los dichos reinos del Perú, llevando las certificaciones ordinarias, y esto hecho, mando a Pedro Descobar, maestre del dicho navío, vos lleve en él, sin incurrir en pena alguna. Fecha en el Realejo, a diez y seis días del mes de octubre de mil y quinientos y ochenta años.-Diego de Artieda.-Por mandado de Su Señoría.-Juan Lucas de Vega, escribano público.

(Archivo General de Indias, 64-1-7.)

XIX.- Información de servicios de don José Bernardo de Hogal en solicitud de que se le conceda privilegio exclusivo para imprimir papeles de convite, entierros y otros de esa especie. -México, 11 de septiembre de 1728.

Señor:-Don Joseph Bernardo de Hogal, vecino de la ciudad de México, puesto a los pies de vuestra merced, dice: que después de haber servido de oficial en la Tesorería y Pagaduría General de Andaluzía, de cuyo empleo quedó reformado, pasó a los Reinos de las Indias y se avecindó en la expresada ciudad   —359→   de México, a donde se halla con mujer, hijos, cuatro hermanas y su madre, a quienes ha conducido desde España, de que se le han originado los crecidos gastos que se dejan considerar, y de ellos la pobreza y cortedad de medios que es consiguiente; pero habiéndose aplicado al ejercicio de impresor y librero, con el cuidado y aplicación correspondiente a sus obligaciones, ha conseguido tanta destreza en el referido ejercicio, que la citada ciudad de México en el día 16 de mayo del año pasado de 727, le despachó título de su impresor mayor para todas las obras tocantes y pertenecientes a aquella ciudad, en cuya virtud se imprimen en su casa todos los libros, gacetas y demás instrumentos que la corresponden. Y asimismo, el doctor don Juan Ignacio de Castorena y Ursúa, siendo comisario apostólico subdelegado general del Real Tribunal de Cruzada, en el día 14 de agosto de 728 (en atención a la habilidad del suplicante, buena fama y celo fiel, en pro y utilidad de aquella República, y a la copiosa y acreditada imprenta con que se halla, y salir las obras de ella con el aseo y limpieza que a todo el Reino era notorio, habiéndose esmerado especialmente en los Rezos de los Santos nuevos y por este motivo agradado a todo el estado eclesiástico) le despachó título de impresor del Apostólico y Real Tribunal de la Santa Cruzada, para que él solo y no otro pudiese imprimir y reimprimir todos los oficios de Rezos de Santos nuevos, y los sumarios de indulgencias y gracias que por breves apostólicos se concediesen a aquellos Reinos, con todas las demás obras concernientes al expresado Real Tribunal, como todo consta del testimonio que presenta; y siendo todo la referida única honrosidad que el suplicante ha granjeado con su aplicación y esmero, sin que para la manutención de la dilatada familia con que se halla le queden emolumentos algunos, espera merecer a la benignidad de vuestra merced se digne favorecerle con nuevo título, para que en su imprenta y no en otra alguna de la ciudad de México, se impriman los papeles de convite, de entierros, actos, conclusiones y demás funciones, a imitación del privilegio que vuestra merced concedió, en el año de 725, para una imprenta de la Puebla de los Ángeles, por cuyo privilegio desde luego ofrece servir a vuestra merced con cien pesos anuales, que enterará en aquellas cajas, sobre cuyo beneficio se seguirá el más especial de que a vista del premio que el suplicante espera merecer, servirá de estímulo para que los demás de éste y otros ejercicios se apliquen al mayor adelantamiento de ellos; en cuya atención, suplica a vuestra merced, con todo rendimiento, se digne de favorecerle con el referido privilegio, según y en la forma que vuestra merced le tiene concedido a la citada imprenta de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, que en ello recibirá la más especial honra y merced.-Miguel Díaz. (Con su rúbrica.)

El Fiscal, en vista de este memorial de don Joseph Bernardo de Hogal, dice: que por él pide se le conceda privilegio para que en su imprenta y no en otra se impriman los papeles de convites, de entierros, actos, conclusiones y demás funciones, según y en la forma que está concedida en el año de 725, para una imprenta de la Puebla de los Ángeles. Y que servirá por esta gracia con 100 pesos anuales, respecto de que se halla impresor y mercader de libros, ya que por la curiosidad con que lo ejecuta le dio la Ciudad título de impresor mayor, y el Subdelegado de Cruzada para que sólo él imprima los Rezos de los Santos nuevos, sumarios de indulgencias y gracias apostólicas. Es cierto que en el año de 725 se despachó la confirmación a doña Manuela Zerezo del privilegio que tenía su oficio de impresor de la ciudad de la Puebla para imprimir los actos, conclusiones y papeles de convite, por cuya gracia sirvió en aquel reino con 100 pesos y se le despachó título, con la calidad de llevar confirmación, y por no haberla   —360→   llevado, volvió nuevamente a servir con otros 75 pesos, en cuya vista se le despachó por el Consejo. Y aunque esta gracia se hizo en la consideración a que en la Puebla a la sazón no había otra imprenta, lo que no sucede en México, nota el Fiscal la diferencia a favor de la Real Hacienda de los 100 pesos en que por una vez sirvió la de la Puebla a los 100 anuales que ofrece este interesado enterar en Cajas Reales; por lo cual y esforzándole a dar algo más, si el Consejo fuere servido, parece se le podrá conceder la gracia que pide, cometiéndole para ello a un señor (blanco) y sobre todo resolverá lo más conveniente.-Madrid y agosto 3 de 1730.-Consejo de 8 de agosto de 1730.-No ha lugar.-(Al margen se halla lo siguiente:)-Consejo.-Dice que habiendo sido reformado de la plaza de oficial de la Tesorería y Pagaduría General de Andalucía, pasó a la Nueva España, donde se dedicó a ser mercader de libros e impresor, lo que ejecuta con tanta curiosidad, que la Ciudad de México le dio título de impresor mayor de ella, y el subdelegado de cruzada de aquel tribunal, para que sólo él imprimiese los rezos de los santos nuevos, sumarios de indulgencias y gracias apostólicas, como todo consta del testimonio que presenta; en cuya atención suplica se le conceda privilegio para que en su imprenta, y no en otras, se impriman los papeles de convite de entierros, actos, conclusiones y demás funciones, a imitación del que se concedió en el año de 1725 para una imprenta de la Puebla de los Ángeles, por cuya gracia servirá con cien pesos anuales, que enterará en cajas reales.-Tráese el expediente que cita del año de 1723.-Consejo de 24 de Julio de 1730.-Pase al señor Fiscal.-Con su rúbrica.

TESTIMONIO DE INFORMACIÓN DADA POR DON JOSÉ BERNARDO DE HOGAL, TÍTULOS Y CERTIFICACIONES CONDUCENTES AL EMPLEO QUE OBTIENE DE IMPRESOR MAYOR DE ESTA NOBILÍSIMA CIUDAD DE MÉXICO.

Excelentísimo Señor.-Don Joseph Bernardo de Hogal, vecino, impresor y mercader de libros de esta ciudad, puesto a los pies de vuestra excelencia, como mejor lugar haya, digo: que a mi derecho conviene el que la benignidad de vuestra excelencia se sirva de mandar que el presente escribano, u otro que sea requerido, me dé testimonio de los títulos de impresor mayor de esta Ciudad, con que me favoreció su nobilísimo Ayuntamiento (con audiencia y citación de su procurador general) como de impresor del Apostólico y Real Tribunal de la Santa Cruzada, según el que se sirvió de expedirme el señor juez comisario doctor don Joseph Ignacio de Castorena y Ursúa, del Consejo de Su Majestad, obispo electo de Yucatán (que con la debida solemnidad presento adjunto), como asimismo de mandar se me dé en pública forma y manera que haga fe de lo que declararen los testigos, que pido se examinen al tenor siguiente:

I.- Si saben haberse ejecutado en mis prensas los papeles y libros pertenecientes a la Jura, Coronación y Exequias del Rey, nuestro señor, don Luis Primero (que Dios guarde) como son los tomos de Letras Laureadas729, el Llanto de las Estrellas730 y otros, todos dirigidos al esmero y promptitud con que se atiende la mayor perfección de cualquier obra; digan, etc.

II.- Si saben haberse impreso tres mill libros en cuarto, de canto llano, habiendo sido yo el único compositor de las matrices y fundidor de puntos y claves y no otra persona alguna que cooperó, porque no supo; digan, &.

  —361→  

III.- Si saben haberse impreso en mi casa los Quintos con que se enseña la gramática en el Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo de la Sagrada Compañía de Jesús de esta ciudad, con varios caracteres griegos que eran precisos y hasta ahora no practicados, por no haber entre los de la arte quien tuviese inteligencia en ellos, ni en formar los del canto llano, habiendo conseguido el sacar a luz unos y otros, con singular aceptación y aprecio de los inteligentes; digan, &.

IV.- Si saben que no hay incidente, aún el más prolijo o cosa, aún la más dificultosa, que no pueda practicar tocante al ministerio cuando están totalmente negados a ella los demás impresores del reino. Digan, &.

V.- Si saben que no hay parte donde con mayor acierto, vigilancia y limpieza, como en mi casa, se imprimen, granjeando con esto la aceptación general del público, llegando a tanto que no suelo poder despachar sin muchos ahogos las obras que se ofrecen, por el número de ellas y el particularísimo cuidado de los operarios. Digan, &.

En cuyos términos y precediendo citación del señor fiscal, a vuestra excelencia suplica con todo rendimiento se sirva de mandar hacer como refiero (habiendo por presentado el testimonio que digo): juro en forma no ser de malicia, y en lo necesario, &.-Joseph Bernardo de Hogal.-Licenciado Pedraza.

México, nueve de septiembre de mil setecientos y veinte y ocho.-Dénsele con citación del señor Fiscal.-Señalado con la rúbrica de Su Excelencia.

El fiscal de Su Majestad se da por citado, y lo rubricó.-México y septiembre once de mil setecientos y veinte y ocho.-Señalado con una rúbrica.

En la ciudad de México, a once de septiembre de mil setecientos y veinte y ocho años, don Joseph Bernardo de Hogal, para la información que ofrece y le está mandada recibir, presentó por testigo a un hombre español, que dijo llamarse Jerónimo Cirilo de Ibarra, ser nativo y vecino de esta ciudad, oficial tirador de la prensa e imprenta de libros, casado con Magdalena Losada, y vivir en la calle de San Felipe Neri en casas que pertenecen al convento y religiosos de San Joseph de Gracia de esta ciudad, de quien para efecto de que declare como se manda, yo el escribano, en conformidad del decreto precedente, le recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz, según derecho, prometió decir verdad, y siendo preguntado al tenor del escripto de esta y la antecedente foja por el contenido de sus preguntas, dijo lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo: que con la ocasión del oficio que tiene y ha expresado, ha tiempo de cinco años, poco más o menos, que asiste continuamente, de oficial, en la imprenta y casa de dicho don Joseph Bernardo de Hogal, desde que la puso en esta ciudad, y sabe y le consta, por haberlo visto, que en dicha imprenta se han estampado en sus prensas los libros y obras que expresa la pregunta y otras muchas que de la Real Audiencia se le han remitido, y del Real Palacio de esta Corte, desde que vino a gobernar este reino el excelentísimo señor virrey Marqués de Casafuerte; y responde.

A la segunda pregunta, dijo: que es cierto y verdadero su contenido y le consta al testigo, por haberlo visto y ayudado en la prensa a imprimir los tres mil libros de canto llano que se expresa en la pregunta, y que dicho don Joseph Bernardo de Hogal ha sido el único compositor de las matrices y fundidor de puntos y claves, sin haberle ayudado a ello otra ninguna persona, por no saberlo hacer; y vio el testigo que estando de oficial mayor de dicha imprenta un hombre inteligente y buen oficial en la facultad,   —362→   nombrado Joseph Benito, quien por no saber hacer, ni componer los instrumentos necesarios para las obras de imprenta que se le pedían al patrón, se disgustó y retiró a su casa, con cuyo motivo y ver dicho patrón don Joseph de Hogal que no había quien le ayudara y supiera hacer los puntos, ni componer la solfa, lo hizo todo en persona, con grande aplicación y esmero, trabajo y curiosidad: y responde.

A la tercera pregunta, dijo: que sabe y le consta por haberlo visto ser verdadero el contenido de ella, y haberse impreso en la casa de dicho patrón, don Joseph Bernardo de Hogal, los Quintos con que se enseña la gramática en el Máximo Colegio de San Pedro y San Pablo, de la Sagrada Compañía de Jesús de esta ciudad, con los precisos y varios caracteres griegos, no practicados hasta ahora, por no haber entre los patrones y oficiales del arte quien en ellos tuviese inteligencia alguna, ni para formar los del canto llano, que unos y otros, a costa de su personal trabajo, aplicación, genio y esmero, consiguió el sacar a luz dicho don Joseph de Hogal, con aceptación singular y aprecio de cuantas personas inteligentes han visto fabricar y fabricadas las expresadas obras; y responde.

A la cuarta pregunta, dijo: haber visto en la casa y obradores de dicho patrón don Joseph de Hogal, no se ha dejado de poner en ejecución cualquiera obra de las que se han ofrecido, y visto el testigo, en el tiempo que ha trabajado y asistido, por prolija, dificultosa e impracticable, la cosa pedida tocante al ministerio de la imprenta; y que los demás impresores de este reino, por falta de inteligencia, no lo han hecho y se han negado a su ejecución; y responde.

A la quinta pregunta, dijo; que es constante verdad que en ninguna de las librerías e imprentas que el testigo ha visto en esta Corte, ha experimentado que se trabaje con la vigilancia, perfección y limpieza y acierto que con el que se han hecho y hacen las obras de la imprenta del referido don Joseph de Hogal, con lo que ha granjeado general aceptación del público, y por las muchas obras que con ésta concurren, en muchas ocasiones, para despachar el crecido número de las que se han ofrecido, ha sido a costa de muchos ahogos y gran trabajo, poniendo dicho patrón particularísimo cuidado, en que han concurrido los operarios para su desempeño: todo lo cual le consta al testigo por haberlo visto, como también el que dicho patrón, don Joseph Bernardo de Hogal, a su costa y mención ha conducido desde los Reinos de Castilla a esta ciudad de México a su madre y cuatro hermanas doncellas, por haber fallecido su padre, y las está manteniendo y sustentando con mucho punto, decencia y caridad, a costa de su crecido trabajo y solicitud, por no tener otra persona que las ampare ni fomente; y que todo lo que lleva dicho es público y notorio, pública voz y fama y la verdad por el juramento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó. Declaró ser de edad de veinte y cinco años, que las generales de la ley no le tocan, y lo firmó, de que doy fe.-Jerónimo Cirilo de Ibarra.-Ante mí.-Juan de Dios de Victoria, escribano de Su Majestad y de Guerra.

En la ciudad de México, en dicho día, mes y año, don Joseph Bernardo de Hogal, para la referida información, presentó por testigo a un hombre que dijo llamarse Joseph Fernández de Orozco, que es español, natural de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta ciudad, casado con doña Gertrudis Moreno, oficial de impresor de libros, de quien, para que declare, yo el escribano le recibí el juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, so cuyo cargo prometió decir verdad; y siendo preguntado al tenor del escripto que antecede, por el contenido de sus preguntas, dijo lo siguiente:

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A la primera pregunta, dijo: que con la ocasión de estar asistiendo al que lo presenta, con motivo de su ejercicio, ha tiempo de cinco años, poco más o menos, que es el que habrá tiene la imprenta en esta ciudad, le consta, por haberlo visto, que en ella se han estampado los libros y obras que expresa la pregunta, y otras varias que de la Real Audiencia se le han encargado y del Real Palacio de esta corte, desde que entró a gobernar este reino el excelentísimo señor virrey Marqués de Casafuerte; y responde.

A la segunda pregunta, dijo: que es verdadero su contenido, por haberlo visto y ayudado a su impresión de los tres mil libros de canto llano que se expresan, y que dicho don Joseph Bernardo de Hogal ha sido el único compositor de las matrices y fundidor de puntos y claves, no habiéndole ayudado otra ninguna persona, por no saberlo hacer, y vio el testigo que, estando de oficial mayor en dicha imprenta, un hombre inteligente en la facultad y curso de más de cuarenta años, nombrado Joseph Benito, éste, por no saber dirigir las obras que concurrían, por ignorar el modo de los instrumentos necesarios, se disgustó, con cuyo motivo se vio precisado dicho patrón, don Joseph de Hogal, por no tener quien le ayudara con el expediente necesario, a hacer y componer la solfa con toda exactitud, esmero, curiosidad y trabajo; y responde.

A la tercera pregunta, dijo: que ha visto y experimentado la verdad de lo que en ella se expresa, y concurrido el declarante a trabajar a la imprenta, que en casa de dicho don Joseph de Hogal se hizo los Quintos con que en la sagrada Compañía de Jesús de esta ciudad se enseña la gramática, con los varios y precisos caracteres griegos, hasta ahora no practicados, por no haber entre los profesores de la imprenta de libros quien tuviese inteligencia para formarlos, como asimismo los del canto llano, y que sólo dicho don Joseph de Hogal, a costa de su genio, grande aplicación y trabajo personal, consiguió sacar a luz, con esmero, unos y otros, con singular aprecio de todas las personas inteligentes, que lo han visto y celebrado por insigne; y responde.

A la cuarta pregunta, dijo: que es verdad constante que, por prolija y no usada que haya sido la cosa tocante a imprenta, por mucha dificultad que haya tenido, no se ha dejado de hacer en la imprenta de dicho don Joseph de Hogal en las obras que ha visto y en que ha trabajado el testigo, por impracticable que haya sido, y que con la ocasión de haber trabajado el testigo cuasi en todas las librerías e imprentas de esta Corte, y las dos que había en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y hoy se reduce a una, ha visto y experimentado que todos los impresores se han negado a ejecutarlas por falta de inteligencia y genio para ello; y responde.

A la quinta pregunta, dijo: que asimismo ha experimentado y visto que para su desempeño han concurrido, como le consta al testigo por haciudad y en la de la Puebla se trabaje con la limpieza, perfección, esmero y vigilancia como el con que se han hecho y hacen las obras de imprenta en la de dicho don Joseph de Hogal, quien con esto y su gran legalidad y puntualidad, ha granjeado aceptación general de todo el público, concurriendo a su obrador las más prolijas obras, y en tanta abundancia, que para despachar el crecido número de las que se han ofrecido en varias ocasiones, se ha dado providencia puntual a costa de crecido trabajo y grandes ahogos, poniendo en esto particularísimo cuidado el patrón y los operarios que en ninguna de las imprentas y librerías en que ha trabajado en esta berlo visto. Y asimismo que dicho don Joseph Bernardo de Hogal ha conducido a esta ciudad, desde los reinos de Castilla, a su costa y mención, a su madre y cuatro hermanas doncellas, y, a costa de su crecido trabajo, con   —364→   mucha decencia, charidad y punto las está sustentando y manteniendo, por haber fallecido su padre y no tener otro amparo ni fomento que el dicho don Joseph de Hogal. Y que todo lo que lleva dicho es público y notorio, pública voz y fama y la verdad, so cargo de su juramento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó, declara la edad de treinta y seis años, que las generales de la ley no le tocan y lo firmó. Doy fe.-Joseph Fernández de Orozco.-Ante mí.-Juan de Dios de Victoria, escribano de Su Majestad y de Guerra.

Incontinenti, don Joseph Bernardo de Hogal, en prosecución de la información que está dando, presentó por testigo a un hombre que dijo llamarse Miguel Fernández Orozco, que es español, casado con doña Antonia Zenteno y Vera, natural de la ciudad de la Puebla y vecino de ésta, oficial de impresor de libros, de quien, para que declare, yo el escribano le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz, so cuyo cargo prometió decir verdad: y siendo preguntado al tenor del escripto que precede, por el contenido de sus preguntas, dijo lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo: que, con la ocasión de asistir con su ejercicio en la casa del que lo presenta, le consta, por haberlo visto y manejado, que en la imprenta de dicho don Joseph de Hogal se han estampado los libros y obras que contiene la pregunta, y otras muchas, que así por la Real Audiencia y Real Palacio de esta Corte se le han remitido, desde que entró a gobernar el excelentísimo señor Marqués de Casafuerte, virrey de esta Nueva España; y responde.

A la segunda pregunta, dijo: ser verdadero su contenido, por haber visto y ayudado a su impresión de los tres mil libros de canto llano que se expresan, y que el referido patrón, don Joseph de Hogal, ha sido el único compositor de las matrices y el que fundió puntos y claves, sin ayuda de otra persona alguna, por no saberlo hacer, lo que verificó el que declara con lo que acaeció con Joseph Benito, uno de los oficiales más inteligentes y de más de cuarenta años de curso en su ejercicio, que estándole asistiendo en la imprenta del que lo presenta, éste, dificultando el modo de los instrumentos necesarios para el expediente de los que en esta y otras exquisitas obras eran necesarios, no pudiendo darle salida, sin embargo de su ciencia y experiencia, se despidió avergonzado, quedando dicho patrón, don José Bernardo de Hogal, precisado a hacer solo y componer la solfa, que, concluída, presente el que declara, lo demostró al maestro de capilla de la santa Iglesia Catedral de esta ciudad, que en su visita exageró lo acertado de todo con las mayores ponderaciones; y responde.

A la tercera pregunta, dijo: que es constante su contexto, por haberlo visto y haber ayudado a la impresión de los Quintos en que se enseña la gramática en el Máximo Colegio de San Pedro y San Pablo de esta ciudad, con varios y precisos caracteres griegos, no practicados hasta ahora por falta de inteligencia de los patrones y oficiales del arte que ha habido hasta ahora, como también ignorar la formación de los del canto llano, que uno y otro, con especial cuidado y excesivo trabajo, consiguió dar a luz dicho don Joseph Bernardo de Hogal, con la mayor aceptación de los más inteligentes; y responde.

A la cuarta pregunta, dijo: que es cierto su contenido, pues por la experiencia que en su ejercicio tiene, le consta, por haber trabajado y visto en otras imprentas de esta ciudad, que en ninguna se trabaja con el aseo, perfección y acierto que en la de dicho don José Bernardo de Hogal, con lo cual ha granjeado el aplauso y aceptación del público, y que por prolija que sea la obra que ocurre no se despide por dificultosa y no usada que sea; y responde.

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A la quinta pregunta, dijo: que es cierto su contenido, y que el acierto notorio de sus obras motiva que en ocasiones trabajan a un tiempo cuatro imprentas del dicho don Joseph de Hogal, dando para todo el expediente necesario, sin que por tropelías que se ofrezcan salga la obra con defecto alguno; y que asimismo le consta, por haberlo visto, que mantiene en su casa a su madre y cuatro hermanas doncellas, que condujo de los reinos de Castilla a éste, dándoles cuanto es necesario para la decencia de sus personas, por haber fallecido su padre y no haberles quedado otro amparo que el dicho don Joseph de Hogal; y que lo que lleva dicho es público y notorio, pública voz y fama y la verdad, so cargo de su juramento fecho, en que se afirmó y ratificó, declaró la edad de veinte y nueve años, que las generales de la ley no le tocan, y lo firmó. Doy fe.-Miguel Fernández Orozco.-Ante mí.-Juan de Dios de Victoria, escribano de su Majestad y de Guerra.

Incontinenti, dicho don Joseph Bernardo de Hogal, en prosecución de la información mandada recibir, presentó por testigo a un hombre, que dijo llamarse Antonio Fernández Orozco, que es español, casado con doña Josefa de Posada, natural de la Puebla y vecino de esta ciudad, oficial de impresor, de quien para que declare por ante mí el escribano, se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz, so cuyo cargo prometió decir verdad, y preguntado al tenor del escripto presentado a él, de sus preguntas dijo lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo: que con el motivo de haber tiempo de cinco años que asiste en la imprenta del que lo pregunta, le consta, por haberlo visto y manejado, que en ella se han estampado los libros y obras que expresa la pregunta y otras muchas que se le han remitido de la Real Audiencia y del Real Palacio de esta corte, desde que entró a gobernar el excelentísimo señor Virrey Marqués de Casafuerte; y responde.

A la segunda pregunta, dijo: que es verdadero su contenido, por haber ayudado a la impresión de los tres mil libros de canto llano que se expresa en la pregunta, y que el que lo presenta fue el único compositor de las matrices y fundidor de los puntos y claves, sin que a ello le ayudara persona alguna, porque, aunque para este empeño había hecho confianza de Joseph Benito, uno de los más inteligentes oficiales y que tiene de uso en el ejercicio más de cuarenta años, éste le dijo claro al que lo presenta que no se hallaba capaz para la dirección de este negocio, y por haberle despedido y no haber otra persona que lo desempeñara, sin embargo de infinitas dificultades que se ofrecieron, deseoso el que lo presenta de dar cumplimiento a su palabra empeñada, hizo todo empeño y a costa de indecible trabajo consiguió su efecto, sacando la solfa y demás, con tanta aceptación de todos por su perfección, que los inteligentes se hacían lenguas en su alabanza, ponderando conseguían ver lo que jamás habían visto en este reino; y responde.

A la tercera pregunta, dijo: que es verdadero su contenido, por haber ayudado a la estampa de los Quintos con que se enseña la gramática en el Máximo Colegio de San Pedro y San Pablo, de la sagrada Compañía de Jesús de esta ciudad, con varios y precisos caracteres griegos, no practicados hasta ahora, por faltar la precisa inteligencia en los patrones y oficiales del arte, ni para formar los del canto llano, que a costa de imponderable trabajo consiguió el que lo presenta darlos a luz con toda aceptación; y responde.

A la cuarta pregunta, dijo: que es constante su contenido, pues en el expresado tiempo que asiste en la imprenta, el dicho don Joseph Bernardo de Hogal nunca ha visto que se hayan despedido obras ningunas, por impracticables   —366→   que hayan sido, y sí, ha experimentado el acierto de todo; y que, con la ocasión de haber trabajado en las librerías de esta ciudad, ha visto sus obras y experimentado su inteligencia, conoce claramente, y es público y notorio, lo que el que lo presenta adelanta en la perfección, claridad y demás preciso para la aceptación general de la obra; y responde.

A la quinta pregunta, dijo: que es verdadero su contenido, pues su inteligencia en su oficio le hace patente, en vista de las obras de los impresores de esta ciudad y las del que lo presenta, la diferencia de éstas, pues exceden a las demás en claridad, curiosidad, perfección y demás compuestos precisos, que le han dado y dan toda aceptación [de] los más inteligentes, cuyo acierto motiva el que en ocasiones concurren tantos que, con muchos operarios y cuatro prensas, no puede dar expediente a todo; y que le consta que el que lo presenta condujo de los reinos de Castilla a éste, a su madre y cuatro hermanas doncellas, por haber muerto su padre y haber quedado desamparadas, teniéndolas en su casa y asistiéndolas de un todo, con toda caridad y con la mayor decencia; y que lo que lleva dicho es público y notorio, pública voz y fama y la verdad, so cargo de su juramento fecho, en que se afirmó y ratificó; declaró la edad de cuarenta y un años, que las generales de la ley no le tocan, y lo firmó. Doy fe.-Antonio Fernández Orozco.-Ante mí.-Juan de Dios de Victoria, escribano de Su Majestad y de Guerra.

En la ciudad de México, a trece de septiembre de mil setecientos y veinte y ocho años, don Joseph Bernardo de Hogal, para la información que tiene ofrecida y le está mandada recibir, presentó por testigo a Joseph de Munguía y Saldaña, que, estando presente, dijo llamarse como va dicho, que es español, casado con María Antonia de Torres, natural y vecino de esta ciudad, a quien, para que declare, yo el escribano le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz, so cuyo cargo prometió decir verdad; y preguntado al tenor del escripto presentado por el de sus preguntas, dijo lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo: que habrá tiempo de cuatro años que asiste al que lo presenta en la imprenta que tiene en esta ciudad, de oficial de compositor, con cuyo motivo vio se hicieron los papeles y libros que contiene la pregunta, en que ayudó el declarante, como también en otras varias que de la Real Audiencia y del Real Palacio de esta corte le encomendaban desde que entró a gobernar el excelentísimo señor Virrey Marqués de Casafuerte; y responde.

A la segunda pregunta, dijo: que es verdadero su contexto, por haberlo visto y ayudado a su dirección, en lo que mira a lo de compositor, que profesa, en los tres mil libros de canto llano que se expresan, y el que lo presenta fue el único compositor de las matrices y fundidor de puntos y claves, no habiendo tenido ayuda de otra persona alguna, por no saberlo hacer, porque Joseph Benito, uno de los oficiales más antiguos, no habiendo podido dirigirlo con perfección, se despidió, por cuya razón el que lo presenta se vio precisado a hacerlo solo, que consiguió con toda aceptación; y responde.

A la tercera pregunta, dijo: que es cierto y verdadero lo que contiene la pregunta sobre los Quintos hechos en la imprenta, con varios y precisos caracteres griegos, hasta ahora no practicados, por haber sido el que declara uno de los que trabajaron en ellos; y responde.

A la cuarta pregunta, dijo: que es verdadero lo contenido en ella, porque en el expresado tiempo que trabaja en la imprenta del que lo presenta, lo que ha experimentado es que cuantas obras han ido, por prolijas y dificultosas que hayan sido, no se han dejado de hacer, antes sí, finalizadas, han tenido la aceptación de los más inteligentes; y responde.

A la quinta pregunta, dijo: que con la ocasión de haber trabajado en las librerías e imprentas de esta ciudad y en una de la Puebla, se le ha manifestado su inteligencia, esmero, claridad y limpieza y perfección que en la imprenta del que lo presenta se ofrece, lo que causa el que concurra tanta y tan prolija obra, que se ofrece ocasión que ni con cuatro prensas se puede dar abasto a la mucha que concurre; y responde.

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Y que asimismo le consta haber conducido dicho don Joseph Bernardo de Hogal, de los reinos de Castilla a los de éste, a su madre y cuatro hermanas doncellas, a las que mantiene en su casa en la mayor decencia, por haber fallecido su padre y no tener otro amparo; y que lo que lleva dicho es público y notorio, pública voz y fama y la verdad, so cargo de su juramento fecho, en que se afirmó y ratificó: declaró la edad de treinta años, que las generales de la ley no le tocan, y lo firmó. Doy fe.-Joseph Munguía y Saldaña.-Ante mí.-Juan de Dios de Victoria, escribano de Su Majestad y de Guerra.

En la ciudad de México, en dicho día, mes y año dichos, don Joseph Bernardo de Hogal, para la información que tiene ofrecida, presentó por testigo a un hombre que dijo llamarse don Joseph Salvador Delgado, que es español, natural de los reinos de Castilla en la ciudad de Sevilla y vecino de esta ciudad, soltero, que asiste en la tienda de libros que tiene en esta ciudad el que lo presenta, de quien, para que declare, yo el escribano le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz, so cuyo cargo prometió decir verdad, y preguntado por el tenor de las preguntas, dijo lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo: que con motivo de asistir, como lleva dicho, en la tienda y casa de imprenta de don Joseph Bernardo de Hogal, vio que se imprimieron los libros y papeles dirigidos a la jura, coronación y exequias del señor don Luis Primero, nuestro rey y señor, que de Dios goce, que fueron el Llanto de las estrellas y Letras laureadas; como también que del Real Palacio de esta corte, durante el tiempo que ha gobernado el excelentísimo señor Virrey Marqués de Casafuerte, se le han enviado varias obras, con que ha cumplido con toda aceptación; y responde.

A la segunda pregunta, dijo: que vio con efecto que se hicieron en la imprenta del que lo presenta los tres mil libros de canto llano que expresa la pregunta, y que fue el dicho don Joseph Bernardo de Hogal el único compositor de las matrices y fundidor de puntos y claves, no habiéndole ayudado otra ninguna persona, por no saberlo hacer, y estando en el empeño de esta obra, habiendo el que lo presenta encargado su buen éxito a Joseph Benito, uno de los oficiales más inteligentes en esta ciudad y de más de cuarenta años de ejercicio, éste dificultó su consecución, y, temeroso de poderlo sacar perfecto, se despidió; con lo cual, hallándose el que lo presenta sin tener persona de quien fiar el buen éxito y empeñada su palabra, se encerró en dicha su casa, sin permitir lo viese persona ninguna, hasta que lo consiguió en el todo perfecto, pues habiéndolo mostrado al maestro de capilla de esta santa Iglesia Catedral, reconocídolo éste y otros muchos inteligentes, se hacían lenguas, alabando la perfección, curiosidad y limpieza, y que lograban ver lo que nunca en este reino; y responde.

A la tercera pregunta, dijo: que vio se hicieron en la imprenta del que lo presenta los Quintos con que en el Máximo Colegio de San Pedro y San Pablo, de la sagrada Compañía de Jesús de esta ciudad enseñan la gramática, con varios y precisos caracteres griegos, hasta ahora no practicados en este reino, discurre el declarante, por falta de inteligencia en los patrones y oficiales de las demás librerías de esta ciudad, como también los del   —368→   canto llano, que sacó sólo el que lo presenta, a costa de excesivo gasto y trabajo personal, con general aprobación; y responde.

A la cuarta pregunta, dijo: que es cierto su contenido, pues en el tiempo de cinco años que asiste en la tienda y casa del que lo presenta, nunca ha visto que, por dificultosa que sea la obra, se haya despedido, y sí el que se haya puesto por obra, quedando los que las mandan hacer en el todo muy gustosos; y responde.

A la quinta pregunta, dijo: que ha oído decir a todos los oficiales que trabajan en la imprenta del que lo presenta (y a otros muchos), que han trabajado en las imprentas y librerías de esta ciudad, que en la del que lo presenta han experimentado en toda especie de obras la mayor perfección, aseo y claridad, excediendo en todo a las demás: lo que infiere el que declara sea causa de la abundancia con que concurre obra en la dicha imprenta, pues acaece en las más ocasiones que cuatro prensas juntas, y con los operarios necesarios, no pueden dar abasto a lo mucho que concurre, quedando todo, sin embargo, de infinitas tropelías, tan perfecto como se requiere para el agrado de los que las mandan hacer, llevándose el que lo presenta, por esta exactitud, el aplauso entre todos los del arte; y asimismo le consta, por haberlo visto, que el que lo presenta condujo de los reinos de España a esta ciudad a su madre y cuatro hermanas doncellas, a las cuales tiene en su casa, asistiéndolas en todo y con la mayor decencia, por haber muerto su padre y no tener las expresadas otro amparo ni fomento que el que les participa el dicho don Joseph Bernardo de Hogal; y que lo que lleva dicho es público y notorio, pública voz y fama y la verdad, so cargo de su juramento fecho, en que se afirmó y ratificó; declaró la edad de veinte y dos años, que las generales de la ley no le tocan, y lo firmó. Doy fe.-Joseph Salvador Delgado.-Ante mí.-Juan de Dios de Victoria, escribano de Su Majestad y de Guerra.

Yo, Juan de Dios de Victoria, escribano de Su Majestad e interino de Guerra de esta Nueva España, certifico, doy fe y verdadero testimonio, que hoy día de la fecha, por don Joseph Bernardo de Hogal, impresor de libros y vecino de esta ciudad, se me demostraron uno de a cuarto, de canto llano, con sus puntos y claves de todo orden, a lo que parece, y tiene por título Regla de Nuestro Padre San Francisco y Breve declaración de sus preceptos, con una instrucción para los novicios de dicha Religión y breve explicación del canto llano con otras advertencias curiosas y necesarias,731 y otro más pequeño, Explicación del tiempo o cuantidad de las sílabas conforme a las reglas del arte de Antonio de Nebrija,732 que llaman Quinto, con varios caracteres, a lo que parecen, griegos, y no practicados hasta ahora; y otros dos de a cuarto, intitulados Letras Laureadas y el Llanto de las estrellas, de moldes plantinianos, a lo que parece: todo con mucho aseo, claridad y primor, que ninguno de los que lo entienden ha de juzgar que dichos libros son impresos en este reino, como lo son; y para que conste donde convenga, de pedimento de dicho don Joseph Bernardo de Hogal, así lo certifico y doy la presente, en México, a trece días del mes de septiembre de mil setecientos y veinte y ocho años, siendo testigos don Juan Francisco Enebro, don Francisco Moreno y Miguel de Soto, presentes, vecinos de México.-Por testimonio de verdad lo signé.-Juan de Dios de Victoria, escribano de Su Majestad y de Guerra.

Yo, don Joseph de la Cerda Morán, escribano mayor de la Gobernación y Guerra de esta Nueva España, certifico que, habiendo reconocido una   —369→   porción de memoriales y decretos a ellos proveídos, sobre impresiones que ha ejecutado, en su virtud consta por ellos que:

Por decreto de Su Excelencia, de veinte de diciembre de setecientos y veinte y cuatro, se le mandó imprimir las Ordenanzas de la Real Casa de Moneda de esta corte.

Y por decreto del excelentísimo señor Marqués de Valero, de veinte y nueve de septiembre de setecientos y veinte y dos, imprimió el Arco y la loa a la entrada de Su Excelencia733.

Por decreto de Su Excelencia, de diez y ocho de julio de setecientos y veinte y cuatro, imprimió la Pira que los pintores de esta corte hicieron a la jura del señor Luis Primero, que goze de Dios734.

Por decreto de Su Excelencia, de primero de marzo de setecientos y veinte y cinco, imprimió el Sermón que se predicó en la ciudad de Zacatecas a los desposorios de los Serenísimos Príncipes.

Por decreto de Su Excelencia, de tres de septiembre del mismo año de veinte y cinco, imprimió el Sermón a las exequias que se predicó en el Convento de Jesús María, de esta corte, de nuestro rey y señor (que Dios haya)735.

Por decreto de siete de julio del mismo año imprimió las Fiestas reales hechas en la ciudad de Durango a la jura de los Serenísimos Príncipes736.

Por decreto de Su Excelencia, de doce de abril del mismo año, imprimió la Relación de la muerte de nuestro Rey y señor737.

Por decreto de Su Excelencia, de doce de mayo del mismo año, imprimió el Sermón que se predicó en la Santa Iglesia de Guadalajara a las honras de nuestro rey y señor, que goce de Dios738.

Por decreto de doce de abril del mismo año de veinte y cinco, imprimió las Fiestas que hicieron en la provincia de Yucatán de la jura de nuestro rey y señor.

Y para que conste, en virtud de lo mandado por Su Excelencia, doy la presente, que concuerda con sus originales, que devolví a la parte de don Joseph Bernardo de Hogal, quien me lo demostró. En México, a diez y seis de junio de mil setecientos y veinte y siete años.-Don Joseph de la Cerda Morán.

El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta muy noble, insigne y leal ciudad de México, cabeza de los reinos y provincias de esta Nueva España, por el Rey, nuestro señor, etc.

Por cuanto en el que celebramos en diez y seis de este mes, Joseph Bernardo de Hogal, impresor de libros, presentó una petición que con lo a ella proveído es del tenor siguiente:

Muy ilustre señor: Joseph Bernardo de Hogal, impresor de libros y vecino de esta corte, a los pies de Vuestra Señoría, con la mayor veneración que debe, dice: que las cabezas de los reinos y ciudades de nuestra España tienen sus impresores despachados con sus títulos en toda forma, y por el grande afecto que tiene y deseo de servir a Vuestra Señoría en las impresiones que se ofrecieren, en que cumplirá exactamente con su obligación, poniendo todo esmero y cuidado, y que hará con toda la equidad posible,   —370→   que está experimentado en las que por esta nobilísima Ciudad se han mandado imprimir; por todo lo cual, suplica rendidamente a la grandeza de Vuestra Señoría se sirva mandar se le conceda el título de impresor mayor de esta Nobilísima Ciudad, en que recibirá especial merced de la justificada piedad de Vuestra Señoría.-Joseph Bernardo de Hogal.

Cabildo de México y mayo diez y seis de mil setecientos y veinte y siete años.-Vista y leída esta petición presentada por el contenido en ella, y oído el señor procurador general, se acordó y determinó el nombrar al dicho Joseph Bernardo de Hogal por impresor mayor de las obras que se dieren a imprimir de esta Nobilísima Ciudad, para que las haga con la equidad que promete, y, como tal, pueda poner y ponga en su casa y librería las armas de esta Nobilísima Ciudad, y goce de los privilegios que por tal impresor mayor de ella le toquen y pertenezcan; y se le despache título en forma, como parece del libro capitular, a que me refiero.

Y en conformidad de lo así resuelto y determinado, y de concurrir en la persona del dicho Joseph Bernardo de Hogal las partes y calidades necesarias para semejante ministerio, le elegimos y nombramos por impresor mayor de todas las obras que se imprimieren, tocantes y pertenecientes a esta Nobilísima Ciudad, para que por su dirección y cuidado se hagan y ejecuten con el primor experimentado en las que se le han encargado, y según se estila en las cabezas de reinos de España, y, como tal, pueda poner y ponga en su tienda y casa el escudo de armas de esta Nobilísima Ciudad, gozando por esta razón de los privilegios que le tocan. En cuyo testimonio mandamos dar y dimos el presente, firmado de nuestros nombres, sellado con el sello mayor de esta Nobilísima Ciudad y refrendado de nuestro escribano mayor. Dado en nuestra sala capitular, a veinte y siete de mayo de mil setecientos y veinte y siete años.-Don Gaspar Madrazo Escalera.-Don Luis Inocencio de Soria Villarroel y Velásquez.-Don Miguel de Cuevas Dávalos y Luna.-El Conde del Fresno de la Fuente.-El Conde del Valle.-Don Joseph Antonio Dávalos y Espinosa.-Juan de la Peña.-Don Joseph de Velay Descallar.-Por mandado del Cabildo de México.-Gabriel de Mendieta Rebollo, escribano mayor de cabildo.-Estampado con el sello de las armas de la Nobilísima Ciudad.

Nos, el doctor don Juan Ignacio de Castorena y Ursúa, del Consejo de Su Majestad, capellán de honor y predicador teólogo de la Nunciatura de España, rector que fue de la Real Universidad de México y su catedrático, actual jubilado de prima de Sagrada Escriptura, cualificador del Santo Oficio de la Inquisición de este reino y visitador del Convento de señoras religiosas de Nuestra Señora de Balbanera, presidente por más antiguo de la Sede Vacante, chantre dignidad de esta santa Iglesia Metropolitana, Obispo electo de Yucatán y comisario apostólico subdelegado general del Real Tribunal de la Cruzada de esta Nueva España, etc.

Por cuanto ante Nos se presentó escripto por don Joseph Bernardo de Hogal, impresor mayor, con título del Ayuntamiento y Cabildo de esta Nobilísima Ciudad, en que nos ha hecho representación, diciendo que, mediante a hallarse al presente su imprenta tan copiosa y acreditada, y salir las obras de ella con el aseo y limpieza que a todo el reino es notorio, esmerándose con especialidad en los rezos de los santos nuevos, motivo porque, agradado todo el estado eclesiástico, los habían puesto en sus Breviarios, desencuadernando de éstos los de otras imprentas; en cuya atención, era digno de que nuestra benignidad le concediera y conceda título en forma de impresor de la Santa Cruzada, gozando al mismo tiempo de los privilegios que gozan los ministros de ella, y que ningún otro impresor   —371→   pueda imprimir ni reimprimir los rezos de santos nuevos que de hoy en adelante vinieren de los reinos de Castilla a estos de la Nueva España, bajo de la pena que Nos fuésemos servido imponer, obligándose desde luego, en reverente obsequio y gratitud a este Real Tribunal, a imprimir o reimprimir todas las cosas que de oficio se ofrecieren y a solicitar confirmación de esta merced de la generosa autoridad del excelentísimo señor Comisario General y Supremo Consejo de Cruzada: que por Nos visto, siendo tan proporcionada esta pretensión y sernos constantes los sanos, honrados procedimientos del dicho don José Bernardo de Hogal, como publica su buena fama y celo fiel en pro y utilidad de la república, hemos condescendido en hacerle esta gracia, con la honorificencia de ministro de este Real y Apostólico Tribunal, mandándole despachar título en forma para su uso, y para que tenga efecto, por el presente, usando de la autoridad y facultad apostólica y real que en Nos reside, de que en esta parte queremos usar y usamos, elegimos, nombramos y diputamos al dicho don Joseph Bernardo de Hogal por impresor de este Apostólico y Real Tribunal de la Santa Cruzada, para que, en su conformidad, sólo el susodicho pueda imprimir y reimprimir todos los oficios de rezos de santos nuevos que en lo futuro se ofrecieren, y todos los sumarios de indulgencias y gracias que por breves apostólicos se concedieren a estos reinos, y demás obras que fueren anexas y concernientes a este Real Tribunal, como también, en fuerza de su allanamiento, ha de imprimir y reimprimir de oficio, en remuneración de esta gracia, todos aquellos papeles que fueren necesarios a este Real Tribunal, sin que en nada de lo referido se intrometan los demás impresores de este reino, porque a todos los excluimos e inhibimos de este privilegio, con el apercibimiento de que procederemos contra los inobedientes a lo que hubiere lugar por derecho; y mediante a este ejercicio declaramos por ministro de la Santa Cruzada al dicho don Joseph Bernardo de Hogal, para que, como tal, goce y se le guarden todas las honras, gracias y privilegios y preeminencias que debe gozar; y mandarnos que el susodicho ocurra, como tiene protestado, a impetrar confirmación de esta merced ante el excelentísimo señor Comisario Delegado General y Supremo Consejo de Cruzada. En cuyo testimonio dimos el presente, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas y refrendado del infrascripto notario mayor, en la ciudad de México, a catorce de agosto de mil setecientos y veinte y ocho años.-Doctor don Juan Ignacio de Castorena y Ursúa, Obispo electo de Yucatán.-Por mandado de Su Señoría Ilustrísima.-Bachiller Francisco Javier Franco Zarzuela, notario mayor.-Señalado con el sello de las armas de la Santa Cruzada.

Concuerda con la información, títulos y certificaciones que originales devolví a la parte de don Joseph Bernardo de Hogal, a cuyos pedimentos, y en conformidad de lo mandado por el excelentísimo señor Virrey de esta Nueva España, hice sacar y saqué el presente, y va corregido y concertado y en veinte y seis fojas, la primera del sello segundo, y demás de papel común; de que doy fe; y es fecho en la ciudad de México, a catorce de septiembre de mil setecientos y veinte y ocho años, siendo testigos don Juan de la Barrera, don Juan Joseph de Enebro y don Francisco Moreno, presentes, vecinos de México.-Por testimonio de verdad lo signé.-Hay un signo.-Juan de Dios de Victoria, escribano de Su Majestad y de Guerra.

Damos fe y verdadero testimonio que Juan de Dios de Victoria, de quien parece signada y firmada la copia de ésta y las antecedentes fojas, es escribano de Su Majestad e interino de la Guerra de esta Nueva España, fiel, legal y de toda confiariza, y, como tal, lo usa y ejerce, y a todos los   —372→   testimonios, autos y diligencias que ante el susodicho han pasado y pasan, se les ha dado y da entera fe y crédito, judicial y extrajudicialmente.-México y septiembre catorce de mil setecientos y veinte y ocho años.-Lo signo.-Hay un signo.-Joseph de Anaya y Ganillo, escribano (con su rúbrica).-Lo signo.-Hay un signo.-Pedro de Marchena, escribano real (con su rúbrica).-Lo signo.-Hay un signo.-Juan Díaz de Leiva, escribano real (con su rúbrica).

XX.- Informe de don José Antonio de Hogal en el recurso de don Francisco Rangel sobre licencia para poner una imprenta. -Corre agregado al expediente de don Gerardo Flores Coronado sobre el mismo asunto. -México, 5 de noviembre de 1785.

Excelentísimo señor.-En obedecimiento del superior decreto de vuestra excelencia, de veinte y siete de septiembre, en que me manda diga mi parecer sobre la licencia que pretende don Francisco Rangel para poner imprenta pública en esta ciudad, siendo el principal objeto del señor Fiscal de lo civil, lo primero, el instruirse de la costumbre que para estas licencias se ha seguido en los tiempos anteriores y aún en los presentes; lo segundo, las utilidades o perjuicios que podrán resultar al público del establecimiento de estas oficinas; y lo tercero, el estado en que hoy se halla el arte de la imprenta en este reino, y deseoso de acertar a desempeñar la confianza de vuestra excelencia y del señor Fiscal, expondré lo que a mi cortedad le parece, suministrando las noticias que tengo, en contestación de los puntos que contiene el dictamen del señor Fiscal.

Desde el año de mil setecientos veinte, que pasó mi difunto padre a estos reinos, comisionado por Su Majestad a la recaudación de ciertos intereses del Real Erario, pensó en establecer aquí una imprenta pública, de que entonces carecía este reino, porque las dos o tres que había estaban tan defectuosas y diminutas, que cuasi eran inservibles, y habiendo pedido licencia a Su Majestad para el efecto de poner dicha imprenta, se le dificultó tanto, sin embargo del mérito que había contraído en el desempeño de la comisión que trajo, que le fue preciso regresarse de aquí para la corte para conseguir su pretensión, lo que ejecutó el año de mil setecientos veinte y dos, y efectivamente el año de mil setecientos veinte y cuatro volvió a este reino con la licencia de Su Majestad para poner su imprenta.

Después, en los sucesivos tiempos, han puesto imprentas públicas el doctor don Juan José de Eguiara y Eguren, canónigo magistral de esta Santa iglesia y obispo electo de Yucatán, la cual vino de España el año de mil setecientos cuarenta y cuatro, después de haber pretendido licencia de Su Majestad para traerla, la cual se le concedió en atención a sus notorias circunstancias y con la precisa calidad de que había de traer una imprenta completa de todos sus caracteres y demás arreos necesarios para poder desempeñar cualquiera obra con toda perfección.

A pocos años después, dio Su Majestad licencia para que viniese otra imprenta completa de todos sus caracteres y demás necesario, para el Colegio de San Ildefonso de esta ciudad.

Últimamente, han venido tres imprentas en estos posteriores años: la una para don Felipe de Zúñiga y Ontiveros, impresor de esta ciudad, en la calle del Espíritu Santo; la otra para don Pedro de la Rosa, impresor de la ciudad de la Puebla, y la última para el bachiller don José de Jáuregui, impresor en esta corte, en la calle de San Bernardo: estas tres últimas han sido compradas en las fundiciones de Madrid y se han embarcado con licencia   —373→   de Su Majestad y con permiso de usarlas públicamente sus dueños, siendo muy del caso notar que todos sus caracteres, digo, que todas estas imprentas han venido completas de todos sus caracteres y demás requisitos necesarios, porque este arte no sufre diminución ni imperfección alguna para que puedan estas oficinas ser útiles al público.

Éstas son las noticias que puede ministrar mi cortedad conducentes al principal punto de que se trata sobre la licencia que hasta ahora se ha obtenido para abrir una oficina de imprenta pública, las circunstancias que se han tenido presentes para ello, así de los sujetos a quienes se les ha concedido esta licencia, como de la abundancia y perfección de los caracteres de que se componen estas oficinas.

Nadie puede dudar la utilidad que resulta al público por las oficinas de imprenta, cuando éstas son completas de todos sus caracteres y demás anexos para la mayor perfección de las obras; pero al mismo tiempo es también innegable el gravísimo perjuicio que se sigue al público y a los impresores de que se permita con título de imprenta unas oficinas que sólo pueden servir para perjuicio, como se percibe claramente de lo siguiente:

Dos géneros de obras se trabajan en las imprentas, que vulgarmente llaman los impresores obras grandes y obras chicas. Las primeras son aquellas que se componen de muchos pliegos y hacen un competente volumen; las obras chicas son las que no pasan de un pliego de papel, y éstas son solamente las que mantienen las oficinas, porque las obras grandes, a más de ser pocas, son muy costosas en estos reinos y de muy poca utilidad para los impresores; al contrario, las chicas son más frecuentes, y, por consiguiente, el único fomento de las oficinas, sin las cuales sería imposible el que subsistieran; de donde se colige claramente cuán grave será el daño que se origina a los dueños de verdaderas imprentas, que han erogado crecidas cantidades de pesos en establecer sus imprentas para beneficio del público, el que cualquiera, con una o dos cajas de letras, defectuosas y muy escasas, se pongan en cualquier asesoría a defraudar a los impresores aquellas pequeñas obras con que fomentan y mantienen los crecidos costos de sus oficinas, el número de sus oficiales y sus familias y el excesivo precio de los alquileres de una casa, que precisamente debe ser de bastante capacidad y en los parajes más públicos de esta ciudad. Siendo tanto el perjuicio que sufren los impresores, por el permiso de éstas, que no son imprentas, ni lo pueden ser en ningún tiempo, es mucho más grave el daño que se le sigue al público, porque, no pudiendo hacerse con una o dos cajas de letra obra ninguna de utilidad, se puede facilísimamente imprimir papeles perniciosos, anónimos, satíricos, libelos infamatorios y otros de esta naturaleza, siendo difícil el averiguar de dónde nació el daño; a más de esto, en semejantes oficinas se pueden fácilmente contrahacer y falsificar muchos papeles de suma importancia, como son los billetes de la Real Lotería, las boletas que se dan en el montepío, las cartas de pago que se dan a los tributarios, los conocimientos de los caudales que se embarcan en los navíos, los libramientos y recibos de las tesorerías y contadurías de los ramos de Real Hacienda, los pases que se dan a los arrieros en la Real Aduana, las patentes que los prelados de las Religiones dan a sus súbditos para transitar por todo el reino, los pasaportes de los soldados y otro infinito número de papeles de igual importancia, en lo que hablo con experiencia, pues yo he visto muchos de esta naturaleza, contrahechos en semejantes oficinas, que, como no tiene que perder más que una o dos cajas de letra vieja, que no vale nada, y esas cosas se hacen en breve tiempo y a poco costo, no reparan en exponerse a cualquiera contingencia.

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Esto es cuanto puedo decir en orden a la costumbre que hasta ahora se ha practicado para la licencia de poner imprenta pública, y he dicho también lo que me dicta mi conciencia y lo que me parece a mi cortedad acerca de la utilidad o perjuicio que puede traer a los impresores y al público en conceder esta licencia sin la calificación y examen de los sujetos a quienes se conceden y la perfección y abundancia de las oficinas, de modo que puedan ser útiles al público; pero porque el señor fiscal, con su notorio celo, pide en su dictamen que se extienda mi informe a expresar él, digo, en el día, lo ejecutaré, deseoso de llenar con mi obediencia, en cuanto pueda, el respetable mandato de vuexelencia.

El arte de la imprenta se halla, en el día de hoy, en un estado de perfección tal, que cuasi igualan las obras que se imprimen en esta ciudad, en perfección y hermosura, a las que se hacen en la Corte de Madrid, y esto se debe a la aplicación de los cuatro impresores que hoy tenemos imprentas públicas en este reino, y se ha conseguido a fuerza de traer abundante número de caracteres fundidos en la Corte de Madrid, de los cuales, para mi casa, que es la más antigua, han venido en distintas ocasiones cuatro imprentas, completas de todos sus caracteres, de mayor a menor, que han costado más de sesenta mil pesos el ponerlas en estado de ser imprentas útiles, a que se añade un número de escudos que tiene mi oficina, que pasan de cuatro mil: del mismo modo, la oficina de don Felipe de Zúñiga y Ontiveros es de la mejor y más hermosa fundición que se hace hoy en la Corte de Madrid, tan abundante de caracteres, prensas y todo lo demás necesario, que no habrá obra, por dilatada y dificultosa que sea, que no se podrá ejecutar en dicha oficina con la mayor perfección; pero es constante que le ha tenido de costo a su dueño más de cincuenta mil pesos. No es de menos hermosura, y también muy abundante, la que tiene el bachiller don José Jáuregui, venida de la Europa, con todos sus requisitos; y semejante a ésta es la que tiene don Pedro de la Rosa, en la ciudad de la Puebla, que todas han tenido excesivos costos y están sirviendo con conocida utilidad del público, y en lo de adelante podrán hacer muchos progresos, adelantándose en su perfección, si no interrumpe su giro el perjuicio que puede ocasionarles la introducción de algunos abusos que en tiempo se pueden remediar, y que yo expresaría en un informe separado, si vuexelencia me lo mandare algún día, sujetándome ahora solamente a informar sobre los puntos contenidos en el pedimento del señor fiscal.

Don Francisco Rangel, que es el que pretende la licencia para poner su imprenta, es sujeto de tan notoria habilidad que nadie puede negar la aplicación con que se ha dedicado a dar al público obras de su mano, tan perfectamente ejecutadas que han merecido el aplauso de todos los inteligentes en su ejercicio de relojero, y en otros de igual prolijidad y delicadeza ha manifestado su instrucción y rara habilidad. El motivo que tuvo para dedicarse a la fundición de caracteres de imprenta fue sólo el haber visto los caracteres que yo hice para el uso de la Real Lotería, con cuyo estímulo comenzó a trabajar, y lo ha conseguido con tanta perfección que he visto en su casa abundante número de punzones y matrices, hechos de su mano, para todas castas de letras, de modo que dándole a su mérito el lugar que merece, será utilísimo para el público y para los impresores el que este sujeto se numere por uno de ellos, por lo que puede contribuir por su aplicación y habilidad notoria al adelantamiento de este nobilísimo arte, como sería también utilísimo, para el mismo fin, el que se prohibiera rigurosamente el uso de las que no son verdaderas imprentas, ni sujetos idóneos para su manejo, y que no pueden servir al público más que de perjuicio;   —375→   en cuya prohibición, según mis cortos alcances, debería entrar el abuso que se ha introducido de que los de láminas pongan en sus puertas unos rótulos que dicen «Imprenta donde se hacen todo género de obras», siendo éste un engaño notorio al público y una capa para usurparle a los impresores las obras que les pertenecen, pues ellos las ajustan a su comodidad, las mandan hacer en una imprenta, defraudándole al impresor sus utilidades, y gravando las partes interesadas en mayores costos, utilizándose ellos indebidamente, por una y otra parte, en agravio de la fidelidad, de la verdad y de la justicia, que consiste en dar a cada uno lo que es suyo.

Esto es cuanto puedo informar, en obedecimiento del superior decreto de vuexelencia, para que su integridad determine con el acierto que es público y notorio y tiene acreditada su recta intención.

México y noviembre cinco de mil setecientos ochenta y cinco.-José Antonio de Hogal.

Archivo de Indias.-92-3-15.

XXI.- Solicitud dirigida al Rey por don Felipe de Zúñiga y Ontiveros en la que hace relación de sus méritos, para que sirviendo de abono a su hijo don Mariano de Zúñiga y Ontiveros, se conceda a éste el privilegio exclusivo de que siga imprimiendo el Calendario manual y la Guía de forasteros. -9 de noviembre de 1792.

Señor.-Don Felipe Zúñiga y Ontiveros, agrimensor, en virtud de real título, de tierras, aguas y minas de todo el reino de México, vecino e impresor del Superior Gobierno de su capital, y autor de la Guía de Forasteros que en ella se imprime, animado de la notoria generosidad con que Vuestra Majestad premia el mérito de sus vasallos e impelido del amor paternal, postrado a sus reales plantas con el más profundo respeto expone: que si como agrimensor ha sido útil al estado, descubriendo muchas tierras realengas, con aumento del Real Erario, de resultas de varias comisiones que le han confiado esta Audiencia y otros tribunales y personas particulares en el dilatado transcurso de cuarenta años, y ha desempeñado con el mayor acierto, honor y desinterés; no lo ha sido menos a todo este reino, como impresor, pues, a costa de incesantes fatigas y de crecidas sumas de dinero suyo propio, que ha enviado a esa corte para la compra y condución de caracteres, ha logrado poner en la mayor perfección el ramo de la imprenta en esta capital, de tal suerte, que en el día está su oficina surtida de cuantos caracteres nuevos y esquisitos pueda necesitar, como lo acreditan las bellas y repetidas ediciones que en ella se publican, y sobre un pie que manifiesta claramente su permanencia para en lo subcesivo.

No menos ha sido útil al público como autor de la Guía de Forasteros, cuya verdad queda bien demostrada con sólo cotejar la del presente año con las antiguas, pues en el mismo hecho se verá que aquélla está aumentada en más de dos terceras partes, adornada de dos preciosos mapas y encuadernada en una pasta finísima, cuyos crecidos gastos ha costeado el exponente, sin que tenga la menor esperanza de poder rezarcirlos, a causa de la inmemorial costumbre que hay de darlas gratis al Ministerio, Superior Gobierno, Real Audiencia y demás tribunales esclesiásticos y seculares que hay en este reino.

Pero, sobre todo, la mayor utilidad y beneficio que ha causado al público y al Estado, ha nacido del notorio acierto con que por el dilatado espacio de cuarenta años ha escrito Efemérides propias, calculadas con arreglo   —376→   al meridiano de esta ciudad; publicando en ellas las noticias más ocultas y esquisitas tocantes a la agricultura, ramo el más interesante de la monarquía, con las que se han ilustrado sobremanera los labradores, dando las mayores pruebas de esta verdad sus conocidos progresos y ventajosos adelantamientos en beneficio del público y del Estado.

Deseando frey don Antonio María Bucareli y Urzúa, virrey de este reino, premiar los méritos y servicios del suplicante, y más bien adelantar las ventajas públicas, se dignó concederle en el año pasado de 1776, privilegio ilimitado para que él sólo pudiese imprimir el Calendario Manual de bolsillo y la Guía de Forasteros, con tal que la fuese ilustrando cada año más, según sus designios, cuyo encargo ha desempeñado tan a satisfacción del mismo y de sus subcesores hasta el presente, como lo acredita el grande aumento que en el día tiene este libro en comparación del volumen que tenía en dicho año de 776.

Estando el que suplica en la pacífica posesión de este privilegio, intentó perturbarlo el licenciado don Ignacio Vargas, solicitando se le concediese a él sólo la gracia de imprimir un Calendario que dispuso, así extendido, como de bolsillo, y habiéndose ventilado judicialmente por dos ocasiones, se declaró por último a favor del que expone, concediéndole por diez años más el citado privilegio y dejando en libertad a todos los que quisiesen imprimir el Calendario extendido, que lleva dos pliegos de papel, en atención a estar ejecutoriada esta libertad de imprimirlo ya hace muchos años, por resultar a los autores mayor utilidad de la impresión de éste, que la del manual o de bolsillo.

Conociendo el suplicante que por su avanzada edad, que pasa de 75 años, y que por su quebrantada y achacosa salud no podrá regularmente distrutar este privilegio, y seguro y bien enterado de que su hijo don Mariano, también agrimensor con real título, se halla perfectamente instruido e impuesto en todos los ramos de su profesión, por haberle ayudado siempre y llevar en el día casi todo el peso de estas tareas y fatigas: deseoso de recompensarle como buen padre los oficios de tan honrado hijo, pone en la piadosa consideración de Vuestra Real Majestad estos méritos, que aplica en favor del citado don Mariano, su hijo, y hecho cargo de que éste carece de ellos, en recompensa ofrece dar por una vez la cantidad de mil pesos, con destino a costear las Floras Americanas, conforme a la real orden expedida a este fin y comunicada al Virrey de este reino, los que se obliga a poner en la real caja de México; en cuya atención, animado de la real magnanimidad con que Vuestra Majestad premia el mérito y mira el mayor bien de sus vasallos;

A Vuestra Majestad suplica se digne extender a las vidas del suplicante y de su hijo don Mariano de Zúñiga y Ontiveros el privilegio exclusivo de poder imprimir el Calendario manual o de bolsillo y la Guía de Forasteros, que concedió al primero esta Audiencia, por espacio de diez años, dejando libertad al que guste para que pueda imprimir el Calendario extendido: es favor que espera merecer el suplicante a la alta piedad de Vuestra Real Católica Majestad, cuya vida pide a Dios guarde dilatados y felices años.-Madrid, y noviembre 9 de 1792.-En virtud de poder del suplicante.-Gabriel de Sancha.

Archivo General de Indias.-92-4-8.

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XXII.- Dedicatoria que el doctor don Andrés de Arce y Miranda hizo del tomo III de sus Sermones al doctor don Juan José de Eguiara y Eguren. -20 de septiembre de 1760.

Muy ilustre señor.-La amistad, la gratitud y la justicia, a competencia conspiraron en mi ánimo a dedicar a Vuestra Señoría este tercero tomo de mis Sermones varios, sin dejar libertad a mi arbitrio para buscarle por otra parte su patrocinio. El de su prodigioso libro de su Morales sobre Job buscó el grande pontifice San Gregorio en su amigo San Leandro, arzobispo de Sevilla, no a otro título que el de su amistad. No creeré que la que unió a aquellos dos grandes prelados sea más antigua, ni acaso más ferviente, que la que nos estrechó a ambos luego que nos conocimos, pues hará cuarenta años que, concluídos en esta ciudad de la Puebla los cursos de teología, pasé a esa corte a formar mis estudios en la jurisprudencia. Ya entonces, si bien muy joven, Vuestra Señoría era doctor de grande nombre en nuestra Universidad por sus virtudes y por su doctrina. Esta manifestaba Vuestra Señoría con gran frecuencia en las oposiciones continuas a cátedras y canonicatos: de que siendo yo el menor de los concurrentes o candidatos ponía toda mi atención en la lección (o como allá la llamamos, Releción) de Vuestra Señoría por la complacencia que me causaba ver juntar en ella a Aristóteles con Tulio, a Santo Tomás con San Jerónimo: pues, sin embargo del desaseo y barbarie de estilo con que los escolásticos acostumbran tratar las materias filosóficas y teológicas, Vuestra Señoría formaba la suya con pura y bella latinidad, con erudiciones muy oportunas, con pasajes muy brillantes y con unas transiciones tan hermosas como naturales. Su división, su método y toda la extructura de su artefacto me proponía yo como modelo o idea para formar las pobres mías; y a ese fin, más de una vez pedía a Vuestra Señoría el cuaderno, para ver por mis ojos lo que con tanto gusto habían percibido mis oídos. No se limitaba este magisterio a las aulas públicas de la Universidad, puesto que de su casa formaba Vuestra Señoría escuela de sagrada erudición. Siempre que entraba en ella se me representaba aquella Casa de Sabiduría que con tan bellos colores nos pinta Salomón, pues si ésta estribaba en siete columnas, otros tantos o más (a lo que me acuerdo) eran los sujetos eruditos que allí concurrían a las tertulias, concernientes, ya al estudio de la teología escolástica, ya a la de moral, ya a la mejor instrucción de la predicación evangélica; sin dejar por eso de llamar algunas veces a que sirviesen como esclavas de las divinas aquellas letras que llamamos humanas.-¡Oh qué ricos banquetes eran los que allí franqueaba la generosidad de Vuestra Señoría a sus convidados! No había vianda que no fuese pasto de un noble ingenio, ni plato que no fuese alimento de un sublime espíritu.

El heroico de Vuestra Señoría entonces, sin estar escarmentado, ya se mostraba brillantemente desengañado: pues, pudiendo adornar las galerías de su casa con las imágenes y pinturas de sus nobilísimos progenitores, caballeros todos y matriculados en el Libro de Nobleza de la Villa de Vergara de la siempre ilustre Provincia de Guipuzcoa, y condecorados algunos con los hábitos de las órdenes de Santiago y Alcántara, y con la del señor don Nicolás, su padre, que fue cónsul del Real Tribunal del Consulado de este reino en esa corte (como lo acostumbran hacer tantos linajudos del mundo, de quienes con razón se burló en la persona de Pontico el satírico Juvenal739); su adorno todo eran retratos de héroes famosos en la Historia, y pinturas de varones ilustres en santidad y doctrina. A vista de tan bellas imágenes y a semejanza de aquellas ovejas del patriarca Jacob, concibió Vuestra Señoría, aún   —378→   todavía niño, aquella idea de varia y hermosa erudición, que después tan felizmente ha vertido en tantos libros, hermosas producciones de su ingenio y de su estudio. Tuvo Vuestra Señoría opulento patrimonio; y con todo, nada veía yo en aquella su casa que desdijese de la moderación de un eclesiástico, a quien destinaba la Providencia para obispo. Su menaje moderado; su mueble el preciso: sólo se veía una copiosa y exquisita librería, de que se utilizaban todos los que concurrían, guardándose en ella exactamente (aún antes de haberse promulgado) todas aquellas preciosas leyes que estableció para el uso y buen gobierno de su Biblioteca el famoso Deán740 de Alicante, y que agradaron tanto al célebre cardenal Cienfuegos, que no dudó afirmar el que si viviese Gravina741, las colocaría entre las que ilustró de las doce Tablas. Dije que se observaban todas; pero a excepción de aquella segunda que dice:


Mas vel feemina suas, ac tibi lege
Codicis istius usu non interdicimus.

Pues en la de Vuestra Señoría jamás tuvo entrada, por entendida que fuese, persona de otro sexo. Antes por asegurarla de ese riesgo, juzgo que pasaría Vuestra Señoría sus Asambleas al Oratorio de Nuestro Padre San Felipe Neri, donde manteniendo el título de Academia Eguiarense, se ha dado ya a conocer por el Libro de Selectos elogios que con tan bellas notas e ilustraciones dio a luz el ingenioso teo-jurista don Manuel García de Arellano, nobilísimo alumno de mi Real y Más Antiguo Colegio de San Ildefonso, cuya temprana muerte es acreedora a nuestro mayor sentimiento en el tiempo presente. En el antiguo de nuestra juventud que voy refiriendo, la dignación de Vuestra Señoría era frecuente en darme pruebas de su amor y benevolencia, con tanta sinceridad y fineza, que desde entonces le profesé una verdadera y singular amistad, llevado o compelido de la multitud de virtudes y talentos que conocía en Vuestra Señoría, la que no ha podido entibiar, ni la antigüedad de tiempo, ni la distancia de lugares, ni la diversidad de empleos a que nos destinó la Providencia. Y en crédito de ella he querido consagrar al nombre de Vuestra Señoría este libro, con las mismas palabras que otro Andrés, que me es tan superior, dedicó el de sus Emblemas a su amigo Conrado:


Ipse dabo Vati chartacea munera Vates742
Quae Conrade, mei pignus amoris habe.

Si pensó Alciato que para un poeta como Conrado era don propio el de los versos que le dedicaba otro poeta, ¿por qué no creeré yo que será grato a Vuestra Señoría el obsequio de «Sermones» que ofrece un indigno magistral a otro que lo ha sido dignísimo en su Iglesia?

Reciba, pues, Vuestra Señoría ese pequeño libro como prenda de nuestra amistad y amor Pignus amoris habe. Pero más apeteceré que lo acepte como testimonio perenne de mi agradecimiento, pues quiero con este tercero tomo regraciar a Vuestra Señoría en cuanto pueda, las excesivas honras con que favoreció a los dos que le precedieron. En su obra inmortal de la Bibliotheca Mexicana se dignó Vuestra Señoría darle a su autor un distinguido nicho, llenando de elogios sus trabajos y estudios. No se extrañará el poco o ningún mérito que precedió a semejantes expresiones; pues siendo todas honras dignas de la   —379→   nobleza de Vuestra Señoría, ¿quién no sabe que la honra se queda en el que la hace? Honor est in honorante. Y así, toda ella se quedó en Vuestra Señoría, sin pasar a mí más que la obligación de agradecerla. Allí me cita Vuestra Señoría con varias prelecciones y prolusiones académicas que se han quedado manuscritas: y en la realidad tengo dos competentes tomos encuadernados de ellas relativas a ambas teologías y a una y otra jurisprudencia. No pienso darlas a luz, no sólo por los excesivos costos que demandan en estas partes las impresiones (como tiene Vuestra Señoría experimentado en las suyas) sino principalmente porque aunque fuesen bien recibidas cuando se forjaron y profirieron pro rostris, recelo mucho no lo sean en el presente tiempo, en que, despreciadas las abstracciones metafísicas y las especulaciones escolásticas, se ha formado una nueva época literaria, en que con el censor de las escuelas españolas, el Barbadiño, no se oye por todas partes sino el Recedant valera, nova sint omnias y en ella se llevan toda la atención aquellos estudios, que teniendo más de perspectiva que de fondo, se han alzado con la brillante nomenclatura de Bellas letras. Fuera de que ninguna falta hacen al público, a vista de las tres pulidísimas que tiene impresas Vuestra Señoría, y, a la verdad, se avergonzarán las mías de comparecer en el Teatro al cotejo de las doctísimas disertaciones que ha dado Vuestra Señoría a luz en su primer tomo de la Teología Selecta.

En la misma Biblioteca no limitó Vuestra Señoría sus honras a mi persona, pues se dignó ampliarlas en sus respectivos lugares a las de mis tres tíos maternos, el padre fray Matías de San Bautista, provincial de Carmelitas Descalzos; el doctor don José de Miranda Villayzán, oidor decano y jubilado de la Nueva Galicia, y el licenciado don Antonio de Miranda Villayzán, deán de la Santa Iglesia de Guadalajara. Nómbrolos aquí según el orden de su nacimiento. Todos tres fueron hermanos por ambas líneas de mi buena madre y señora doña Augustina, con la especialidad que el primero, siendo su hermano, la bautizó. El segundo me mantuvo en los colegios, haciendo los costos de mi grado y borla. El tercero, en su muerte, con piadosos legados dotó a mis hermanas, sus sobrinas, habiendo mucho antes renunciado su porción legítima para aumento de la dote de dicha mi madre. Nací yo en el mismo patrio suelo, en la misma pieza, y fui metido en la misma cuna que todos tres. Vea Vuestra Señoría qué motivos tan tiernos para hacerme gratísima la memoria con que Vuestra Señoría se ha dignado honrar sus cenizas. Mereciole a Vuestra Señoría esta atención la literatura de ellos, acreditada en sus respectivas producciones, que es el asunto de la Biblioteca. Pero a mí me la lleva su piedad, de que daré un rasgo en su suceso, que, por peregrino, no me parece indigno de la historia. Murió su padre y mi abuelo a tiempo que ya el padre fray Matías era prelado en su Religión743; y así pareció autorizar el funeral predicando el sermón de honras (nunca con más propiedad llamado Parentación) el mismo fray Matías, el que tomó por tema aquellas palabras del sabio: «Fili observa praecepta Patris tui». La misa la celebró don Antonio, siendo catedrático de los Reales Colegios de esta ciudad de la Puebla, y haciendo por ambos el oficio de doliente don José, que lo era de Instituta en esa nuestra Real Universidad de México. Acaso el auditorio se imaginaría entonces en el padre fray Matías un piadoso Eneas; pues si éste sacó sobre sus hombros a su viejo padre Anchises del incendio de la abrasada Troya, él sobre su palabra sacaría al suyo de las más voraces llamas del Purgatorio. Pero yo, teniendo   —380→   presente caso semejante en la Historia Eclesiástica, me lo figuro otro San Gregorio el teólogo, que en su patria e Iglesia de Nazianzo predicó las honras de su padre Gregorio en una oración fúnebre elegantísima, que es la diez y nueve entre sus obras, la que concluyó el santo doctor consolando a la viuda y madre suya Nonna, a quien llama mujer sabia, con estas palabras: At deest qui tui curam gerat? Ubinam ergo hic tuus Isaac, quem tibi ille omnum instar reliquit? Eso no podría decir en su persona el padre fray Matías a su presente madre matrona singular, porque como religioso pobre, mal pudiera auxiliar su viudez: pero sí en nombre de los otros dos hermanos, que, cual otro Isaac, reverenciaron y atendieron a su Sara hasta su muerte. En la citada oración mezcla el Nazianzeno las alabanzas de sus padres con la de su grande amigo San Basilio, a quien parece querer hacerle el panegírico; pero yo, lejos de querer confundir con los propios los debidos elogios de Vuestra Señoría, paso de la amistad y gratitud al título de justicia que me obligó a dedicar mi pequeño libro a su nombre.

Ésta pide dar a cada uno lo que le es debido. ¿Y qué cosa más debida y justa que el que todos los que nos preciamos hijos y alumnos de la Real y Pontificia Universidad de México, nos confesemos perpetuos deudores al que, siendo hijo suyo, se le ha mostrado padre benéfico? No la fundó Vuestra Señoría, claro está, contando ya de su primera erección más de dos siglos: pero ¿qué importa, si le ha dado Vuestra Señoría una nueva vida más estimable que la que recibió de los Veracruces, Peñas, Cervantes, Negretes, Bustamantes, Treviños, Frías y Sedeños sus primeros fundadores? Nadie ignora lo que la virgen Santa Leocadia dijo al santo obispo de Toledo, San Ildefonso: Per te viril Domina mea quae Caeli culmina tenet. No había sido el santo doctor el primer autor de la Virgen Madre; pero bastó que hubiese vindicado su honor contra el hereje Elvidio, para que le dijese con verdad que a él debía la vida la Purísima Señora; pues el vivir sin honra no es vida. Sin ella vivía nuestra Academia, y toda la Nación Americana, por varias preocupaciones y atroces calumnias, que algunos, o desafectos o ignorantes de las cosas de la América, derramaron en la culta Europa. Entre éstos, el que cortó más delgada la pluma para hacer más penetrante la herida, fue don Manuel Martí, deán de Alicante, sujeto verdaderamente eruditísimo en lo que toca al Mundo Viejo; pero ignorantísimo por lo que mira al Nuevo: al que pinta con los colores de la más tersa latinidad como a una selva inculta, llena sólo de malezas de toda especie de vicios, y con un estilo verdaderamente ciceroniano describe el distrito de nuestro México como un país de ignorancia, poblado no de hombres, sino de brutos, que no saben ni desean saber; donde no hay discípulos que quieran aprender, cuanto menos maestros que puedan enseñar; donde no se ven más bibliotecas, ni libros, que los que llaman los negociantes libros de caja. A tan monstruosas imposturas y a tan visibles falsedades pronunciadas por un sujeto tan celebrado en Europa y que hace del Estóico en sus cartas, se dio con sobrada razón por agraviada toda nuestra Nación Mexicana, y con mucha especialidad aquella nobilísima porción que compone el respetable Cuerpo de su muy ilustre e insigne Universidad. Entre tantos varones doctos como abriga en su gremio, americanos y europeos, Vuestra Señoría fue el que, sin embargo de su trabajada salud y de las ocupaciones heterogéneas de sus graves y varias incumbencias, celoso de la gloria de la patria y del honor de la Academia, se ofreció a la defensa de tan poderoso enemigo; y a este fin trabajó y dio a luz la Bibliotheca Mexicana, con que ha conseguido una completa victoria, derribando a aquel gigante y cortándole la cabeza con las mismas armas; pues con la misma pureza de dicción y elegancia de estilo que usó el de   —381→   Alicante, se explica en toda ella Vuestra Señoría. No es dudable que el error de Martí fue el mayor que se pudo incurrir en lo histórico, y si no le excusase la ignorancia, fuera su culpa de las más graves que se pueden cometer en lo moral. Pero al contemplar la Biblioteca nos hallamos obligados a exclamar: ¡Oh dichoso error! ¡Oh feliz culpa, que nos acarreaste tanto bien! Ninguna obra (a mi corto juicio) desde que se conquistó la América ha salido en ella, ni más laboriosa ni más útil, ni más gloriosa. Que sea la más laboriosa, sólo lo dudará el que no supiere el ímprobo trabajo que ha tenido Vuestra Señoría en solicitar por todos lugares de este vasto Continente noticias y monumentos auténticos para formarla. ¡Qué archivos no se han registrado, tan llenos de polvo como de confusiones! ¡Qué papeles antiguos de difícil lectura no se han leído! ¿Qué informes no se han pedido, difíciles de conseguir en una tierra en que ha habido tanto descuido en perennar la memoria y hechos de sus habitantes? El que haya sido la más útil, sólo la podrá negar el que no supiere que con la inopia y costos de imprenta, es más lo que aquí se imprime. Y así, se sabe muy poco de nuestros mayores, verificándose de toda la América lo que dijo el Eclesiastés: «Non est priorum memoria». Casi todos yacían muertos, sepultados en un profundo olvido, hasta ahora que Vuestra Señoría nos los ha dado a ver vivos en su historia, a la que por tanto le pusiera yo por título el que dio a una de sus producciones el famoso Lope de Vega Carpio: Los muertos vivos. Vivos los propone Vuestra Señoría a la noble juventud mexicana, para estimularla a la aplicación a los estudios y encenderla en la imitación de la virtudes. ¡Oh!, con qué gusto y complacencia leerá ésta tantas noticias curiosas y municipales que no podrá hallar en los libros que ha consumido el tiempo y los ha hecho rarísimos! ¡Qué incentivo más poderoso para alentar nuestra tibieza y cobardía que el traer a la memoria que en la misma región que habitamos y con los mismos auxilios que tenemos, ha habido muchísimos hombres en todas materias y en todos estados insignes? Y de aquí fácilmente se deduce que ninguna obra ha salido a luz más gloriosa a nuestra nación: pues, por ella conocerá el Mundo Viejo que en nada le es inferior el Nuevo; y que si éste es hijo de aquél, no ha degenerado hasta ahora de la nobleza de su Padre. Confesará convencido que en el reino de México no han faltado Aquiles literarios, que los que hasta aquí se han deseado han sido Homeros, que han abundado Marones; pero sin haber tenido Mecenates.

Empero, si el de Alicante quería desacreditar la Nueva España, hubiéralo hecho en aquella parte en que ella se conoce defectuosa, que, a buen seguro, no lo negaríamos; antes, de buena fe confesaríamos los defectos y culpas de que adolece. Si le hubiera disuadido a su amigo don Antonio Carrillo el viaje al reino de México, diciéndole venía a una región en que se ha hecho lugar más de lo justo aquel espíritu faccionario de escuelas, que tanto abominó San Pablo en sus Corinthios cuando dijo: Hoc autem dico quod744 unusquisque vestrum dicil: Ego quidem sum Pauli: ego autem Apollo: ego vero Cephae: ego autem Christi Divisus est Christus?, tuviera razón, pues a la verdad vemos muchos sujetos virtuosos y doctos, desatendidos y despreciados, sin otro demérito que el no haber sido de aquel partido que prevalece. Aquí sí que pudiera aplicarnos la medicina y fomento de la caridad cristiana, diciéndonos con San Agustín: Simus cristiani, non Petriani, non Pauliani. Si para olvidarle el proyecto de tan larga navegación, le hubiese escrito venía a un país en que luego que se da a conocer algún ingenio sobresaliente o talento de superior orden al punto es puesto in signum cui contradicetur745   —382→   para ser el blanco de la envidia de sus mismos patriotas que por todas vías procuran obscurecerlos; vaya, porque no dijera más de lo que vemos. Si para apartarlo de aquel camino le expresara que los ingenios mexicanos, si bien pudieran volar con las alas de sus habilidades y talentos a la más alta esfera, no levantan su vuelo de la tierra, porque, a semejanza del ingenioso pobre que pintó Alciato,746 tienen dos pesos grandes en los pies, que los abruman, uno de sus cortas facultades, y otro de una larga e importuna parentela, que las más veces quiere al pariente eclesiástico o pobre clérigo, no tanto como blasón de honor, cuanto como finca de conveniencia; sea en hora buena, porque esto es lo que tocamos, con gran perjuicio de los estudios y de las leyes. Si para desvanecerle aquel pengamiento le hubiese significado que los ingenios de estos países son de tan extravagante humor y particular capricho, que no estiman ni aprecian las producciones literarias de la América, por bien trabajadas y doctas que sean, hasta que las ven celebradas y recomendadas en la Europa o allá reimpresas: siendo en esta parte sus autores como aquella cabeza del Coloso de Minerva que en Atenas labró Fidias, que, vista de cerca, parecía una bola tosca o un bruto diseño: pero colocada a la distancia de aquel gran cuerpo pareció un milagro del arte y de la pericia de su artífice, le hablaría la verdad; porque esto es lo que ha pasado con los portentosos talentos de la Madre Juana Inés, Juan Martínez de la Parra. Francisco de Florencia y don Alejandro Fabriani, que no disfrutaron acá su debido aprecio hasta que aplaudidos en la Europa y reimpresas allá sus obras, han parecido colosos de Minerva en la Atenas de México. Si esto le hubiera escrito a aquel su generoso joven, dijera verdad que se le agradeciera. Pero, en vez de eso, decirle que en este reino de México no se conocen más libros que los de los mercaderes, y que escriba esto con tanta satisfacción, habiendo estado algún tiempo desenterrando antiguallas en el puerto de Santa María, donde tan fácilmente pudo ver la multitud de cajones de libros que a centenares se embarcan en Cádiz, de encargo y venta, para descargarse en el de Veracruz, es falseded manifiesta. Que le escriba estamos todos entregados al ocio, poseídos de la desidia, es una calumnia, que Vuestra Señoría solo basta a desvanecerla; pues desde la edad tierna de nueve años, hasta la que ahora tiene de sesenta y cinco, no ha tenido de descanso un solo día. Arcus, lira, et homo laxamento vivunt, decía el filósofo Dion. El arco, la cuerda y el hombre, aflojándole, viven. No lo dijo, sin duda, por Vuestra Señoría, pues en todo el tiempo de su vida su arco no ha dejado de tirar saetas de penitencia contra los vicios en el púlpito, y arrojar flechas del divino amor en el confesionario a sus religiosas capuchinas; su lira siempre suena cantando en el coro la divina salmodia, y en su casa todo el hombre jamás cede a lo tirante, ocupado siempre en bien y servicio de la república literaria. De esta suerte ha pasado Vuestra Señoría por todos aquellos grados y cátedras que puede conferir nuestra Real Universidad. Con este tenor de vida y conducta ha coronado Vuestra Señoría aquellas siete columnas del real alcázar de sabiduría, que con tan bizarro entusiasmo como varonil elocuencia nos dio a ver mi amado condiscípulo y colega (mejor dijera, mi venerado maestro) el padre doctor Francisco Javier Lazcano, en el gallardo funeral de su antecesor de Vuestra Señoría, el señor cancelario doctor don Francisco Rodríguez Navarijo. Faltole a Vuestra Señoría el carácter de cura, con que coronó una de sus columnas este su conspicuo predecesor; pero tiene Vuestra Señoría el de obispo   —383→   de la Santa Iglesia de Yucatán, que es ser pastor de otra más sublime esfera, con que coronó Vuestra Señoría aquella columna con mucha mayor gloria.

La de Vuestra Señoría no ha estado sólo en vencer al de Alicante: también ha deshecho otros adversarios, aunque no de tanta penetración ni tan superiores luces. Éstos son los que privaron a los americanos de las de la razón y juicio desde la edad quincuagenaria. Error, que calificándolo de común, tenía ya combatido con la energía que le es tan connatural el singular maestro y fénix de nuestro siglo, el ilustrísimo Feijoo, en un bellísimo discurso en que habló de los americanos con mucha verdad y con singular amor, que son dos partidas acreedoras al eterno agradecimiento de los americanos septentrionales, como lo han sido ya de los meridionales. Una de éstos fue el doctor don Ignacio de Chiriboga y Daza, canónigo de la Catedral de Quito, sujeto que a una singular capacidad juntó una discreción no vulgar, y de ambas prendas dio un bello rasgo en la dedicatoria que hizo de un sermón suyo a este incomparable benedictino, dándole en ella las gracias más expresivas de habernos defendido la racionalidad en los años avanzados, y de no haber querido con tan falsos impostores arrojarnos al Leteo, como lo habían hecho los antiguos romanos lanzando a los sexagenarios por ineptos y delirantes al Tíber. Sin embargo, Vuestra Señoría en su antiloquios ha esforzado más el argumento, añadiendo a los ejemplares que alega el ilustrísimo Feijoo, otros muchos no menos ilustres y de data más reciente, entre quienes descuellan los venerables varones Juan Antonio de Oviedo, Francisco Javier Solchaga y Fray Juan Villa Sánchez, de los cuales, los dos primeros acaban de morir prope nonagenarios, y el tercero falleció en este presente año en la edad de setenta y siete. A todos tres comuniqué con alguna familiaridad, y ciertamente que por su religiosidad, sabiduría, trabajo y celo son superiores a toda alabanza y se deben mirar como ejemplares de todas las virtudes.

Éstos son los servicios (omitiendo otros muchos, por evitar la prolijidad de esta pieza) que ha hecho Vuestra Señoría a la patria, a la nación y a nuestra Real Universidad, la que de justicia debiera levantarle en su frontispicio una estatua de finísimo pórfido con este epígrafe: Academiae vindici, o esta otra alusiva a la de Betulia con Judit: Tu747 honorificentia populi nostris; pues no fueron tantos ni tan buenos los servicios que hizo a su patria, Roterdam, Desiderio Erasmo, y hasta hoy día le tiene puesta, no una, sino varias estatuas a su memoria, las que testifica el Moreri.

En lo que no puede haber duda es en que yo se la tengo erigida a Vuestra Señoría en mi corazón y en mi memoria. La que me presentó a Vuestra Señoría como norte y guía en el caso más arduo y en el lance más apretado que se me haya ofrecido. Éste fue el de haber la Majestad Católica de nuestro amabilísimo rey y señor don Fernando, por un exceso de su real dignación, presentádome para obispo de la Santa Iglesia de San Juan de Puerto Rico, después de haberlo hecho con Vuestra Señoría para la de Yucatán. Halleme combatido para tomar resolución de poderosos alicientes y de no menores retrahentes. No tenía entonces presente lo que Vuestra Señoría refiere haber ejecutado el famoso fundador de nuestra Universidad, fray Alonso de Veracruz, que luego que recibió la cédula de mitra para León de Nicaragua la renunció, diciendo sin detenerse Ab ore leonis libera me, Domini. Tenía sí muy presente lo que se cuenta del doctísimo dominicano Fray Francisco Naranjo, en ocasión de haber sido presentado obispo para el mismo Puerto Rico, de haber dicho festivo aludiendo al son que entonces se celebraba   —384→   con el mismo nombre del obispado: Que le habían tocado el Puerto Rico cuando ya no podía bailarlo. Pero este caso no era adaptable al mío; pues aquel gran maestro estaba ya en la edad decrépita al tiempo de la real merced, y así tuvo la justa disculpa de su muy avanzada edad, la que yo no podía pretextar, por no haber llegado a los cincuenta y dos, cuando Su Majestad se dignó exaltar mi pequeñez con honra tan superior a mi mérito y esperanza. Y así, no hacía otra cosa en este conflicto, que preguntarme a mí mismo: Quid faciam? Mas, como conozco los talentos de Vuestra Señoría y no debo ignorar los míos al cotejo de unos y otros, y a vista de su excesiva distancia me tomé por respuesta que aquietó mi perplejidad, aquellas palabras que a propósito no desemejante dijo San Agustín. Quid faciet agnus ubi timet et tremit aries? Qué hará el pequeño cordero, cuando ve que teme el grande? Qué hará el pigmeo cuando mira que tiembla el jigante? Y así, a ejemplo de Vuestra Señoría, me determiné a quedarme cordero sin pasar a ser pastor, y dando a Su Majestad las gracias, le supliqué rendido se dignase por nuevo favor aceptar mi inadmisión. Ello es que a ambos nos ha dado Dios vida para ver muertos los sucesores. La mía sirve poco y vale nada. La de Vuestra Señoría importa mucho al honor de la nación, al bien de la Academia, al consuelo de la república y al servicio de ambas Majestades. Y así pido a la Divina lo conserve más años que los de Néstor.- Puebla de los Angeles y Septiembre 20 de 1760.

B. L. M. de Vuestra Señoría su menor servidor y antiguo amigo.- Doctor Andrés de Arce y Miranda».

XXIII.- Relación de los títulos, grados y méritos del doctor don José Mariano Beristain y Romero, para la oposición a la Canongía Magistral de la Santa Iglesia de Valladolid. -Valladolid, 7 de Noviembre de 1782.

El doctor don Josef Mariano de Beriztain y Romero nació en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en la Nueva España, a 22 de Mayo del año de 1756, y fue bautizado en el Sagrario de aquella Santa Iglesia Catedral el día 27 del mismo mes y año.

Es hijo legítimo de don Juan Antonio Beriztain y Souza Solano de Mendoza Bravo de Lagunas, y de doña Lorenza Mariana Romero Fernández de Lara López del Castillo, y, como tal, tiene probada bien y cumplidamente su hidalguía y nobleza y el parentesco con el glorioso San Francisco Solano y con el venerable y eminentísimo cardenal don Fr. Francisco Jiménez de Cisneros.

Fue colegial de los reales y pontificios colegios de San Pedro y San Juan, de dicha ciudad, fundación del Ven. Sr. Palafox, y allí estudió la gramática, retórica y filosofía, y algún tiempo la sagrada teología.

Siempre que pasaba a otra clase le honraron sus maestros con el primer lugar. Tuvo un examen público en latinidad y poesía, para el que convidó por públicos carteles; fue el primero nombrado en dicho colegio para semejante acto, y fue premiado por su desempeño.

Sustentó las primeras conferencias de filosofía; defendió toda la lógica en un acto público, a los seis meses de comenzado el curso de artes; fue nombrado para defender el acto mayor de estatuto de colegio y defendió las más de las cuestiones de la física moderna y de las otras tres partes de la filosofía; compuso la carta dedicatoria de dicho acto y fue aprobada por el Presidente de la Academia de Bellas Letras con estas expresiones: «No está digna sino de la censura del ilustrísimo señor Obispo». En la   —385→   asignación que hizo su catedrático al fin del curso se le dio el lugar de preferencia.

Fue examinado de toda la filosofía; fue aprobado con la calificación de «muy aprovechado y con particular penetración», y fue premiado con una capellanía de tres mil pesos-de principal.

Cursó las cátedras de teología, las de Sagrada Escritura y Lengua griega; presidió muchas conferencias de filosofía; fue presidente de una academia de teología: ha leído con puntos de 24 ocho veces; ha pronunciado cuatro oraciones latinas en funciones públicas, la una compuesta en el término de seis horas.

Es alumno de la Academia de Bellas Letras del Colegio Palafoxiano; formó una oración latina en alabanza de la elocuencia, y se ha ejercitado en la composición de varias obras que le tocaban por turno.

Recibió el grado de bachiller en artes en la Real y Pontificia Universidad de México en el año 1772.

En el año 1774 defendió en el Teatro de la Universidad de Valencia un acto de las cuarenta cuestiones primeras de la Tercera Parte de la Suma de Santo Tomás.

En el año de 1775 defendió en la misma Universidad otro acto de toda la Primera y Segunda del mismo Doctor Angélico.

En el año de 1776 defendió en la misma escuela otro acto, por mañana y tarde de casi todos los tratados de la teología escolástica, de los lugares teológicos, de los seis días de la creación, de la vida de Jesucristo y de otras disertaciones bíblicas, históricas y polémicas.

Consta que todos éstos se hallan impresos y que en todos ha sido singular el lucimiento del actuante y la satisfacción de cuantos le han oído.

Ha sustituido dos cátedras de teología en ausencias de los propietarios, y ha presidido en dicha Universidad, por el Vice-rector, un acto público.

Ha argüido muchas veces en actos de filosofía y teología, y en el año de 76 arguyó casi todos los días en las oposiciones a las cátedras de artes.

Ha sido regente de dos academias de filosofía en la expresada Universidad.

El año de 1777 hizo oposición a la canongía magistral de la Santa Iglesia de Orihuela; fueron aprobados sus ejercicios y tuvo tres votos para dicha prebenda.

El mismo año hizo oposición a las dos cátedras de filosofía de la Universidad de Valencia, cumplió con los ejercicios y tuvo votos en la consulta.

El año de 1778 hizo oposición a las mismas dos cátedras, cumplió con lo prevenido en los edictos y también tuvo votos en la consulta.

En dichas oposiciones defendió toda la filosofía del Maestro Goudin, la lógica, metafísica y física de Luis Antonio Verney, las Instituciones filosóficas del padre Jacquier, la física elemental de Pedro van Muschembroeck, y la general del P. Fortunato de Brixia.

En el año de 1779 substituyó por espacio de dos meses la cátedra de teología mística.

Ha cursado por espacio de tres años las cátedras de derecho canónico; ha argüido en actos de esta facultad, y fue nombrado, el año de 81, por el Claustro de Cánones y Leyes, primer consiliario de la Academia pública de sagrados cánones de aquella Universidad.

El año de 81 hizo oposición a la cátedra de teología moral y también a dos cátedras de historia eclesiástica, habiendo defendido los artículos de   —386→   la Suma de Santo Tomás, elegidos por la Real Junta de la Inmaculada Concepción.

Es doctor en sagrada teología por la expresada Universidad y nemine discrepante desde el día 2 de Julio del año 1776.

Es socio benemérito de la Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País.

Está ordenado de diácono ad titulum capellaniæ & cum litteris sui Ordinarii, por el Excmo. señor Arzobispo de Valencia.

Tiene testimoniales del referido señor Arzobispo.

Últimamente ha impreso en Valencia, con las licencias necesarias, un papel intitulado: Odas de Filopatro que publica ilustradas el Doct. don Josef Mariano Beriztain, de la Real Sociedad Bascongada, y está dedicado a la misma Sociedad.

Como todo lo referido resulta de testimonio dado por don Fernando González, escribano del Rey, nuestro señor, del número y regimiento de la ciudad de Valencia, su fecha, 28 de Septiembre de 1782, que se halla legalizado y en forma, y de impresos que me exhibió el mencionado doctor don Josef Mariano de Beriztain y Romero y volvió a recoger, a los que me remito, yo, Josef Miguel de Robles, notario apostólico por autoridad apostólica y ordinaria, receptor de la Audiencia y Curia Eclesiástica de esta ciudad de Valladolid y su Obispado, y oficial mayor de la Secretaría de la Real Universidad de ella y para que conste, de su pedimento, doy la presente, que firmo en Valladolid, a 7 de Noviembre de 1782.- Josef Miguel de Robles.

(Con letra manuscrita:) Cumplió con los ejercicios de oposición a la magistral de esta Iglesia, arguyó un argumento de más; fueron aprobados nemine discrepante y tuvo un voto para dicha prebenda.

La Real Academia geográfico-histórica de caballeros de Valladolid, le eligió académico actual, de cuya plaza tomó posesión el día 19 de Diciembre de 82.

XXIV.- Méritos del doctor don Josef Mariano Beristain y Romero.- México, 2 de Agosto de 1791.

PATRIA, EDAD Y CALIDAD.- El doctor don Josef Mariano Beristain y Romero nació en esta ciudad de la Puebla de los Ángeles, a veinte y dos de Mayo de mil setecientos cincuenta y seis, y fue bautizado en el Sagrario de la Santa Iglesia Catedral, el veinte y siete del mismo mes y año.

Es hijo legítimo de don Juan Antonio de Beristain y Sousa, Mesa, Solano de Mendoza, Bravo de Laguna; y de doña Lorenza María Ana Romero, Fernández de Lara, López del Castillo; y como tal tiene probada, bien y cumplidamente, su limpieza e hidalguía, y el parentesco con el glorioso San Francisco Solano, y con el Venerable Eminentísimo Señor Cardenal Gobernador de España don Fray Francisco Jiménez de Cisneros.

EJERCICIOS LITERARIOS EN LA PUEBLA DE LOS ÁNGELES.- Comenzó el estudio de la gramática latina el año de mil setecientos sesenta y seis; fue colegial en el de San Jerónimo de esta ciudad, de allí pasó con beca de gracia a los Reales y Pontificios Colegios de San Pedro y San Juan de dicha ciudad, fundación del venerable señor Palafox, donde estudió la retórica y filosofía, y algún tiempo la sagrada teología.

Siempre que pasaba a otra clase, le honraron sus maestros con el primer   —387→   lugar; tuvo un examen público de latinidad y poesía, para el que convidó con públicos carteles; fue el primero nombrado en dicho colegio para semejante acto, y fue premiado por su desempeño.

Sustentó las primeras conferencias de filosofía, defendió toda la lógica en un acto público, a los seis meses de comenzado el curso de Artes; fue nombrado para defender el acto de Estatuto de Colegio, y defendió las más de las cuestiones de la física moderna, y de las otras tres partes de la filosofía; compuso la carta-dedicatoria de dicho acto, y fue aprobada por el Presidente de la Academia de Bellas Letras, con esta expresión: sólo está digna de la censura del Iltmo. Sr. Obispo. En la asignación que hizo su catedrático al fin del curso, se le dió el lugar de preferencia.

Que examinado de toda la filosofía, fue aprobado con la calificación de muy aprovechado y con particular penetración; y fue premiado con una capellanía.

Es alumno de la Academia de Bellas Letras del Colegio Palafoxiano. Formó una oración latina en alabanza de la elocuencia y se ejercitó en la composición de varias obras que le tocaron por turno.

Grado en la Universidad de México. -En treinta de julio de setenta y dos, recibió el grado de bachiller en filosofía en la Real y Pontificia Universidad de México.

Ejercicios en la Universidad de Valencia.- Cursó las cátedras de teología, las de Sagrada Escritura y lengua griega; presidió muchas conferencias de filosofía, fue presidente de una academia de teología; leyó con puntos de veinte y cuatro, ocho veces; pronunció cuatro oraciones latinas en funciones públicas, la una compuesta en el término de seis horas.

En el año de setenta y cuatro defendió en el teatro de la Universidad un acto de las cuarenta cuestiones primeras de la Tercera Parte de la Suma de Santo Tomás.

En el siguiente de setenta y cinco, defendió en la misma Universidad otro acto de toda la Prima Secundœ del mismo doctor Angélico.

En el de setenta y seis, defendió en la misma escuela, otro acto, por mañana y tarde, de casi todos los tratados de la teología escolástica, de los lugares teológicos, de los seis días de la creación, de la vida de Jesucristo, y de otras disertaciones bíblicas, históricas y polémicas.

Consta que todos éstos se hallan impresos, y que en todos ha sido singular el lucimiento del actuante, y la satisfacción de cuantos le han oído.

Substituyó dos cátedras de teología, en ausencia de los propietarios, y presidió en dicha Universidad por el vice-rector un acto público.

Arguyó muchas veces en actos de filosofía y teología; y el año de setenta y seis, casi todos los días en las oposiciones a las cátedras de artes. Fue regente de dos academias de filosofía en la expresada Universidad.

El año de setenta y siete hizo oposición a las dos cátedras de filosofía de dicha Universidad; cumplió con los ejercicios, y tuvo votos en la consulta.

El siguiente de setenta y ocho, volvió a hacer oposición a las mismas dos cátedras, cumplió con lo prevenido en los edictos, y también tuvo votos en la consulta.

En ambas oposiciones defendió toda la filosofía del maestro Goudin, la lógica metafísica y física de Luis Antonio Verney, las instituciones filosóficas del Padre Jacquier, la física elemental de Pedro Van-Muschembroek, y la general del padre Fortunato de Brixia.

En el año de setenta y nueve, substituyó por espacio de dos meses la cátedra de teología mística.

Cursó por espacio de tres años las cátedras de derecho canónico; arguyó   —388→   en actos de esta facultad, y fue nombrado el año de ochenta y uno por el Claustro de Cánones y Leyes, primer conciliario de la academia pública de Sagrados Cánones de aquella Universidad.

El citado año de ochenta y uno, hizo oposición a la Cátedra de teología moral, habiendo defendido los artículos de la Suma de Santo Tomás elegidos por la Real Junta de la Inmaculada Concepción.

En el mismo año hizo oposición a dos cátedras de historia eclesiástica.

El doctor en sagrada teología por la expresada Universidad y nemine discrepante, desde el día dos de julio de setenta y seis.

Ejercicios en la Universidad de Valladolid.- En once de marzo de ochenta y tres, se incorporó en la Real Universidad de Valladolid con el grado de bachiller en teología.

En diez y siete del mismo mes, leyó de oposición a la cátedra de Instituciones Teológicas.

En tres de octubre del mismo año, el Rey, nuestro señor, a consulta de su Supremo Consejo de Castilla, le nombró para la referida cátedra, que sirvió hasta el año de ochenta y nueve, desempeñando con honor todas sus funciones.

Títulos de varias Reales Academias y Sociedades y ejercicios en ellas. -En veinte y dos de enero de ochenta y dos, la Real Sociedad Vascongada le expidió patente de socio benemérito.

En el mismo año publicó y dedicó a dicha Real Sociedad la primera parte de las Odas de Filopatro.

En doce de diciembre de ochenta y dos la Real Academia Geográfico-Histórica de Caballeros de Valladolid, le admitió en la clase de académico actual.

En veinte y dos de octubre de ochenta y tres le encargó el director de dicha Academia la formación de una disertación geográfica para la Junta Pública de cuatro de noviembre del mismo; y en su consecuencia, formó y leyó en dicha Junta un discurso sobre la utilidad y aún necesidad de la geografía para el varón eclesiástico.

En seis de enero de ochenta y cuatro, le encargó dicha Academia explicase a los caballeros oyentes los elementos de la geografía y tratados de la esfera, por todo el año.

El primero de abril, leyó en junta pública el elogio académico del diputado director don Joseph Alaiza.

El primero de diciembre de ochenta y tres, la Real Academia de la Purísima Concepción de Matemáticas y Dibujo, le creó su académico honorario.

En la junta pública de distribución de premios, de siete de diciembre de ochenta y cuatro, pronunció la oración inaugural, en que demostrando que hoy existen las mismas causas que en otro tiempo produjeron el esplendor de las artes, anunció la próxima perfección de éstas en Valladolid.

Y habiéndose dignado S. M. conformar esta Academia con la Real de San Fernando de Madrid, en junta general de treinta de noviembre de ochenta y cinco, fue elegido consiliario de dicha Academia.

En treinta y uno de enero de ochenta y cuatro, la Real Sociedad Económica de Valladolid, en atención a haber sido uno de sus fundadores y promovedores, y concurrir en él las circunstancias necesarias, le eligió para el empleo de censor; fue comisionado para la formación de los estatutos; y en la junta pública de primero de mayo leyó un canto que había compuesto, titulado: El Pisuerga consolado por Esgueva.

En marzo de ochenta y seis, fue nombrado secretario de la Sociedad.   —389→   En la junta pública de primero de mayo del mismo, leyó un canto en elogio de los socios.

En octubre del mismo fue reelegido primer censor; y en la junta pública general de primero de mayo de ochenta y siete leyó un panegírico del señor don Carlos III.

A sus expensas, y por su influjo, se formó y mantiene en Valladolid una academia de cirugía, aprobada por el Supremo Consejo de Castilla, de la que es protector perpetuo; habiendo animado y premiado a los jóvenes en junta de Mayo de ochenta y seis, ochenta y siete, y ochenta y ocho, con medallas de plata, que abrió a su costa.

En diez y nueve de noviembre de ochenta y cuatro, fue creado individuo corresponsal de la célebre Academia de los apatistas o imparciales de Verona, en atención (dice el título) á su ingenio, ciencia y apreciables circunstancias.

Otros méritos particulares.- En catorce de septiembre de ochenta y cinco, predicó en la iglesia de Santa María del Real Sitio de San Hilefonso el sermón de honras por el alma del Serenísimo señor Infante don Luis, cuya oración fúnebre, que se imprimió en Segovia, tuvo el honor de presentar a S. M. y Altezas.

En noviembre del mismo año, le dió permiso S. M. para registrar los manuscritos de la Biblioteca Secreta del Real Monasterio del Escorial, en atención a la inteligencia y circunstancias de este eclesiástico.

En fines del año de ochenta y seis, presentó al Rey, por mano del Excmo. señor Conde de Floridablanca, un plan de un Diario histórico, literario, legal, político y económico, que S. M. se dignó aprobar; en cuya virtud publicó el doctor Beristain, desde enero de ochenta y siete hasta fin de ochenta y ocho, sesenta y nueve números de dicho periódico, que ha merecido el aprecio de los literatos.

En dos de enero de ochenta y nueve, predicó las honras del señor don Carlos III, en las exequias que la Real Congregación de Nuestra Señora de Guadalupe de México celebró en Madrid en la iglesia de San Felipe el Real, y fue el primer sermón fúnebre que se pronunció en España con tan justo como doloroso motivo.

En veinte y cinco de mayo del mismo año tuvo el honor de B. L. M. a nuestros Augustos Soberanos en el real sitio de Aranjuez, y presentarles una oración impresa, que había compuesto felicitando la exaltación de Sus Majestades al trono, como diputado y censor de la Real Sociedad de Valladolid.

Para manifestar su gratitud a su Iglesia de Victoria, le ha regalado un terno completo de morado y oro, mereciendo de aquel Cabildo Eclesiástico la expresión de que, mientras haya en él sujetos que sepan apreciar la magnificencia en el culto, y dar estimación a las grandes virtudes, se conservará la memoria del doctor Beristain, como un testimonio de reconocimiento, de desinterés y de piedad.

Obtuvo licencia de predicar, siendo diácono, en muchos obispados y arzobispados de España, en cuyas principales ciudades, como en la Corte de Madrid, predicó muchos sermones del mayor empeño.

Tiene letras comendaticias del Cabildo de la Iglesia Colegial de Victoria, y testimoniales de los Ordinarios de Valladolid en Castilla, y del de la Puebla.

Es secretario de cámara y gobierno del Ilmo. señor don Salvador Biempica y Sotomayor, obispo de la Puebla de los Ángeles.

Es examinador sinodal de este obispado.

  —390→  

Oposiciones a Canongías.- El año de setenta y siete, hizo oposición a la canongía magistral de la Santa Iglesia de Orihuela; fueron aprobados sus ejercicios y tuvo tres votos para dicha prebenda.

En noviembre de ochenta y dos, hizo oposición a la canongía magistral de la Santa Iglesia de Valladolid; arguyó un argumento demás y tuvo un voto para dicha prebenda.

En abril de ochenta y cinco, hizo oposición a la canongía magistral de la Santa Iglesia de Segovia, y entró en votos para la provisión.

En julio de ochenta y ocho, hizo oposición a la canongía lectoral de la insigne Iglesia Colegial de la ciudad de Vitoria, capital de la muy noble Provincia de Álava, que ganó a pluralidad de votos; tomó colación de dicha canongía en trece de agosto de ochenta y ocho, y después de haber probado en la Real Cámara de Castilla su limpieza e hidalguía, por real cédula de S. M. fue puesto en posesión de ella, y la obtiene todavía, según lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento.

En enero de ochenta y nueve, hizo oposición a la canongía magistral de la Santa Iglesia Primada de Toledo y mereció aprobación de todos sus ejercicios.

Últimamente, ha hecho oposición a la canongía lectoral de esta Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles.

Todo lo expresado consta de instrumentos auténticos y de los documentos y títulos originales, que ha exhibido el nominado doctor don Josef Mariano Beristain y Romero, a cuyo pedimento, como secretario del muy Ilustre y Venerable Cabildo de esta Santa Iglesia de la Puebla de los Ángeles, doy esta certificación, a dos días del mes de agosto de mil setecientos noventa y un años.- Doctor Ignacio Zaldívar. (Hay una rúbrica).

El doctor don José Mariano Beristain, tiene de edad 35 años.

De estudios, desde la retórica, 23 años.

De doctor, 16 años.

De magisterio público, regente de filosofía en la Universidad de Valencia, 6 años.

De catedrático de teología en la de Valladolid, 7 años.

De canónigo lectoral, 3 años.

Ha sustentado: Actos en colegios, 3 años.

En Universidades, 4 años.

Ha presidido: De filosofía en Valencia, muchos actos.

De teología en Valladolid, íd.

Ha hecho: Lecciones, oraciones, disertaciones muchas; oposiciones a cátedras de Universidades, 8 años.

Oposiciones a canongías, 6 años.

Sermones, muchos.

XXV.- Extracto de los méritos del Doctor don José Mariano Beristain de Souza, del Orden de Carlos III, arcediano de la Metropolitana de México y presidente de su gobierno Sede Vacante. -México, 10 de septiembre de 1812.

Natural de la Puebla de los Ángeles, en la Nueva España.

Doctor teólogo por la Universidad de Valencia del Cid, desde junio de 1776. Regente de sus Academias de filosofía; consiliario de la Academia pública de Cánones, y opositor a sus cátedras y pavordías.

Catedrático propietario de teología en la Universidad Mayor de Valladolid, desde 1782 hasta 1788.

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Elogio de los militares difuntos en la guerra del Rosellón. Impreso en México, 1794, 4º.

Oración de gracias por la solemne colocación de la estatua ecuestre de Carlos IV en la plaza mayor de México. Impresa allí, 1796 en folio.

Canto de las Musas Mexicanas, alusivo á la estatua ecuestre de Carlos IV. Impresa en México, 1803, 4º.

Sermón de gracias por la instalación de la Suprema Junta Central. Impreso en México, 1809, y reimpreso en Valencia.

Discurso político-cristiano al pueblo mexicano, dedicado a la Junta Central por el Arzobispo-Virrey. Impreso en México, 1809, 4º.

Discurso dirigido á los regidores de la Nueva España sobre la elección de diputado del reino. Impreso en México, 1809, 4º.

Diálogos patrióticos. Diez y siete números en 4º. Impreso en México, 1810, y reimpreso en Lima y en Valencia.

Discurso moral dirigido al regimiento de infantería del comercio de México. Impreso en México, 1811, 4º.

Oración de gracias en las solemnes que rindió al Todo Poderoso el segundo batallón de patriotas de Fernando VII. Impresa en México, 1811, 4º. Carta-respuesta al caballero Barrintón sobre inscripciones. Impresa en México, 1812, 4º.

El Verdadero Ilustrador Americano. Papel periódico, de que se han publicado diez números. Impreso en México, 1812, 4º.

A más de estos, ha escrito el doctor Beristain muchos Edictos y Pastorales publicados en las dos sedes vacantes de México a nombre del Cabildo Gobernador, que han merecido la aprobación pública.

Finalmente, tiene el referido concluida y pronta para la prensa la Biblioteca Hispano Americana Septentrional, obra de dos tomos en folio y de mucho trabajo.

México, 10 de septiembre de 1812.- Doctor José Mariano Beristain de Souza. (Hay una rúbrica).

(Agregado en manuscrito:)

Deán de México, provisto en Agosto de 1813.

Juez de colegios, nombrado por el Exmo. señor Virrey.

Censor del Teatro de Comedias.

Vocal de la Junta de Reemplazos de los batallones de Fernando VII.

Visitador extraordinario, comisionado por los señores Virrey y Arzobispo a la ciudad de Querétaro, de donde regresó a los ocho meses, habiendo desempeñado su comisión.

Discurso eucarístico pronunciado en la solemne acción de gracias del Real Consulado de México por la restitución del Rey. Impreso en México, 1814, folio.- Doctor Beristain. (Hay una rúbrica).

Para refrenar la libertad de imprenta, fue uno de los asociados de acuerdo con el señor Virrey en la formación del periódico intitulado El Amigo de la Patria, impreso en 1812 y 13. (Hay una rúbrica).



  —393→  

ArribaAbajoVIII.- Proceso de Pedro Ocharte

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El Licenciado Bonilla, fiscal de la Inquisición de México y provincias de Nueva España, como mejor haya lugar de derecho, denuncio y digo que Pedro Charte, francés, impresor de libros, está notado en los registros deste Santo Oficio haber alabado libros en que había opiniones luteranas contra la veneración e intercesión de los santos, afirmando que á un solo Dios se ha de rezar y no á ellos, como parece por la información contra el susodicho recibida en este Santo Oficio de que hago presentación; por tanto, á Vuestra Señoría pido le manden traer preso á las cárceles deste Santo Oficio, con secuestro de todos sus bienes, para que yo le pueda acusar y alcanzar justicia y en lo necesario su santo oficio imploro.- El Licenciado Bonilla.

Presentación.- En México, quince días del mes de enero de mill y quinientos y setenta y dos años, ante el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la mañana, pareció presente el licenciado Antonio Hernández de Bonilla, fiscal deste Santo Oficio, y presentó la petición e instancia arriba contenido y pidió lo en ella contenido y justicia.

Y por el dicho señor Inquisidor vista la dicha petición, dixo que la había y hobo por presentada y que, dando información de lo que en ella dice, están prestos de proveer justicia.

El dicho promotor fiscal dixo que para que conste de lo contenido en su pedimento hacía y hizo presentación de la información siguiente.

(Aquí la información y calificación).

Aucto de prisión.- E por el dicho señor Inquisidor vista la dicha información recebida en los registros deste Santo Oficio contra el dicho Pedro Charte y las calificaciones hechas á la proposición de que está testificado, dixo que mandaba y mandó quel dicho Pedro Charte sea preso y traído á las cárceles deste Santo Oficio, para que con él se siga su causa y se le caten sus papeles, y que para ello se dé mandamiento en forma, dirigido á Francisco Verdugo de Bazán, alguacil mayor deste Santo Oficio.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos.

En 18 de hebrero de mill y quinientos y setenta y dos años entrego el dicho mandamiento al dicho Francisco Verdugo para que lo execute luego.- (Rúbrica de Pedro de los Ríos).

Nos el Doctor Moya de Contreras, inquisidor apostólico contra la herética pravedad y apostasía, en la ciudad de México, estados y provincias de la Nueva España y Nicaragua, etc., mandamos á vos Francisco Verdugo   —396→   de Bazán, alguacil mayor deste Santo Oficio, que prendais el cuerpo á Pedro Charte, imprimidor de libros, vecino de esta ciudad, sacándole de cualquier iglesia ó lugar sagrado que estuviere, y ansí preso, le traed á las cárceles de este Santo Oficio y entregad al alcaide dellas, por ante el secretario infrascripto; y haréis quel dicho Pedro Charte dexe en sus bienes el recaudo que conviene para la buena conservación y guarda dellos, encargándolos á la persona quél quisiere y por bien tuviere, para que dellos se pueda alimentar él y su mujer y hijos, y beneficiarlos por el mejor orden que al dicho preso pareciere; y si para lo susodicho ó cualquier cosa y parte dello favor y ayuda hobiéredes menester, por la presente exhortamos y requerimos, y, siendo necesario, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor y de quinientos ducados para los gastos extraordinarios deste Santo Oficio, mandamos vos lo den y hagan dar, sin impedimento alguno. Dado en México, quince días del mes de Enero de mil y quinientos y setenta y dos años; y ansimesmo mando que ante el dicho secretario se le miren y caten los papeles y libros que tuviere y dello se nos dé noticia.- El Doctor Moya de Contreras.- Por mandado del señor Inquisidor.- Pedro de los Ríos.- (Rúbricas).

De captura contra Pedro Charte, imprimidor.

En México, martes de carnestolendas, diecinueve días del mes de hebrero de mill y quinientos y setenta y dos años, el dicho Francisco Verdugo de Bazán truxo preso al dicho Pedro Charte, del cual, Juan Ferrón, alcaide de las cárceles secretas deste Santo Oficio, se dió por entregado y de la ropa de su cama, que se sentó en el libro del dicho alcaide, y fué catado y mirado y no se le halló ninguna cosa de las prohibidas.- Joán Ferrón.- (Rúbrica).

Ítem, el dicho Francisco Verdugo, por presencia de mí, el dicho secretario, buscó en un escriptorio y caxas de la casa del dicho Pedro Charte los papeles que tenía, y los que se hallaron fueron traídos á este Santo Oficio para que en él se vean y miren.

Ítem, de consentimiento y voluntad del dicho Pedro Charte y á instancia y pedimento suyo se quedaron su casa y bienes como él los tenía á María Sansorie, su mujer, á la cual se le encargó atienda el beneficio y custodia dellos, y prometiólo.- Pasó ante mi.- Pedro de los Ríos.- (Rúbrica).

En la ciudad de México, veinte y dos días del mes de noviembre de mil y quinientos y setenta y un año, ante el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la tarde pareció de su voluntad y juró en forma de derecho decir verdad un hombre, que dixo llamarse Leonardo Fragoso, natural de la ciudad de Toledo, en España, vecino desta ciudad, que fixa oro, de edad de treinta y seis años, poco más ó menos, y dixo, entre otras cosas, lo siguiente:

Ítem, dixo que de veinte días á esta parte que se publicó en esta ciudad el edicto de la fee, que fué á cuatro del presente, un día dixo en casa deste, no se acuerda que día, Martín de Puyana, su críado, en presencia de Hernán Domínguez, también su criado, y no se acuerda que hubiese otros presentes, que estando él en casa de Pedro Charte, vecino desta ciudad, impresor de libros, cierto día, que no se acuerda, á pedirle, á lo que este cree, ciertos dineros que le debía, estaba el dicho Pedro Charte y Juan Ortiz susodicho y Antonio Francés, todos tres hablando, y el dicho Martín de Puyana le dixo que á la sazón que entraba en la dicha casa, el dicho Pedro Charte estaba diciendo á los dichos Juan Ortiz y Antonio Francés que fulano de Écija, corredor, vecino desta ciudad, tenía un libro   —397→   que decía en él que á solo Dios habían de rezar y no á los sanctos y que decían que era muy buen libro; y éste respondió al dicho Puyana que no le dixese nada de aquéllo, sino que lo viniese á declarar á este Santo Oficio; é que no pasó otra cosa.

Ítem, dixo questando en esta ciudad el Licenciado Muñoz, del Consejo de Indias, fué público en esta ciudad quel dicho Pedro Charte estuvo preso porque se carteaba con los franceses luteranos y que sobrello el dicho Licenciado Muñoz le había dado tormento y había negado, y cree que salió por libre, é que se remite al dicho proceso, que no sabe ante quien pasó.

Preguntado si el dicho Puyana, críado deste, dixo á este testigo quién era el autor del dicho libro quel dicho Pedro Charte decía que tenía fulano Écija, dixo que no lo sabe, porque no curó de tanta plática.

Preguntado si el dicho Puyana declaró á éste dónde y en qué parte de la casa del dicho Charte estaba cuando oyó lo que ha declarado, dixo que no le dixo más de lo que tiene dicho.

Preguntado si sabe ó ha oído decir de donde sea natural el dicho Pedro Charte, dixo que este testigo tiene al dicho Pedro Charte y Antonio Francés y al dicho Juan Ortiz por naturales franceses, porque en sus apariencias lo muestran, y le ha visto hablar francés y no sabe de qué lugares de Francia sean naturales.

Preguntado si sabe ó ha oído decir cuanto tiempo ha que vinieron de Francia y están en esta ciudad, dixo que el dicho Pedro Charte habrá que está en ella diez años, y el dicho Juan Ortiz cuatro, poco más ó menos, y el dicho Antonio Ortiz entiende que vino en la flota ahora un año.

Preguntado si sabe ó ha oído quel dicho Pedro Charte ó Juan Ortiz ó Antonio Francés, después que vinieron á esta ciudad han ido á Francia ó comunicado con los luteranos della, dixo que no lo sabe.

Preguntado si sabe de donde sea natural el dicho fulano de Écija, corredor, y cuánto tiempo ha que está en esta ciudad, dixo que no lo sabe, mas de que le tiene por buen cristiano y es amigo del dicho Pedro Charte mucho.

Preguntado cómo sabe éste que el dicho fulano de Écija sea muy amigo del dicho Pedro Charte, dixo que porque se tratan y comunican, y que comprando éste al dicho Pedro Charte unas emprentas, el dicho Écija iba y venía á tratar de los precios y que desta amistad dará buena razón el dicho Puyana, por haber estado en servicio del dicho Pedro Charte.

Preguntado si sabe ó ha oído decir que el dicho fulano de Écija haya ido á Francia ó Inglaterra ó tratado algunos luteranos o personas sospechosas en la fee, dixo que no lo sabe, antes le tiene por muy buen cristiano.

Preguntado si sabe ó ha oído decir que el dicho fulano de Écija sea hombre curioso en buscar libros esquisitos y si los tiene, dixo que no lo sabe.

Preguntado si tiene odio ó enemistad al dicho Pedro Charte, Antonio Francés ó fulano de Écija, dixo que nó.

Preguntado si sabe ó ha oído decir que los dichos Pedro Charte, Antonio Francés y fulano de Écija hayan hecho ó dicho alguna cosa que sea ó parezca ser contra nuestra santa fee católica, ley evangélica que tiene y enseña la Santa Madre Iglesia Romana, dixo que no lo sabe.

Fuéle mandado guarde secreto, so la dicha pena, y prometiólo. Fuéle leído lo que ha declarado y lo aprobó y dixo questaba bien escripto y es la verdad.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

  —398→  

En México, veinte y nueve días del mes de marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, estando el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras en su audiencia de la tarde y presentes por honestas y religiosas personas los reverendos fray Joán Treviño y fray Joán Bolantes, presbíteros, conventuales en el Convento de Santo Domingo desta ciudad, que tienen jurado el secreto, mandó parecer ante sí al dicho Leonardo Fragoso, y siendo presente, juró en forma debida de derecho y prometió de decir verdad.

Preguntado si se acuerda haber depuesto en este Santo Oficio algunas cosas tocantes á la fee contra alguna persona, dixo que sí y refirió vocalmente en sustancia todo lo contenido en esta testificación contra Pedro Charte.

Fuéle dicho que se le hace saber quel fiscal de este Santo Oficio le tiene presentado por testigo contra el dicho Pedro Charte; por tanto, que esté atento y se le leerá ahora lo que contra él tiene declarado, para que vea si está bien escripto y es la verdad y se ratifique y afirme en ella con entera libertad, quitando ó añidiendo lo que viere que conviene, porque lo que ahora dixere ha de parar entero perjuicio á las partes.

Y luego le fué leído lo contenido en estas dos fojas de suso con ésta, y habiendo dicho que lo oía y entendido, dixo que está bien escripto y no tiene que quitar ni añidir, porque así es la verdad, y en ella se ratifica, y si es necesario, lo dice ahora de nuevo como testigo contra el dicho Pedro Ocharte, presentes las dichas honestas personas, y no por odio; encargósele el secreto y prometiólo.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos.- (Rúbrica).

En México, veinte y seis días del mes de agosto de mill y quinientos y setenta y dos años, antel señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la mañana, pareció sin ser llamado y juró en forma de derecho de decir verdad, un hombre que dixo llamarse Leonardo Fragoso, vecino de esta ciudad, de edad de treinta y ocho años, y dixo que viene á decir y manifestar que Pedro Charte, vecino desta ciudad, después que salió preso de las cárceles deste Sancto Oficio, anda diciendo, en ausencia deste, que éste es un judío, nieto de un acañavereado y que le hará traer el sanbenito y le ha de hacer todo el mal y daño que pudiere é que había enviado ó había de enviar á Guanaxuato á hacer información de que éste era un judío ó confeso: lo cual ha dicho á Antonio de Paz Caballero, vecino de México, y á Mateo de Cánsoles, en casa deste, y á Joán de Verao, vizcaíno, é que Martín de Puyana dixo á éste quel dicho Verao le había dicho cómo Pedro Charte le dixo que había de hacer al dicho Puyana cuanto mal pudiese, porque había jurado contra él en este Santo Oficio.

Preguntado á qué propósito entiende quel dicho Pedro Charte anda diciendo lo que tiene dicho, dixo que no lo sabe, mas de que le parece que es por que juró contra él en este Santo Oficio: que esto sospecha, porque antes que fuera preso era su amigo y ahora no le habla.

Preguntado si después quel dicho Pedro Charte salió deste Sancto Oficio le ha hablado á éste, dixo que no.

Preguntado si por los dichas personas ó otras le ha enviado el dicho Pedro Charte á amenazar, dixo que no, mas de haber sabido éste que ha dicho las dichas palabras.

Preguntado si éste, por dicho ó semejas ha dado á entender que haya dicho alguna cosa en este Sancto Oficio contra el dicho Pedro Charte, dixo que nó.

Fuéle mandado guarde secreto, so pena excomunión y de trescientos ducados, y prometiólo.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario. (Rúbrica).

  —399→  

En la ciudad de México, primero día del mes de diciembre de mill quinientos y setenta y un años, ante el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la mañana, pareció de su voluntad sin ser llamado y juró en forma debida de derecho de decir verdad, un hombre que dixo llamarse Martín de Puyana, natural de Santa María de Yranzu en la Provincia de Guipuzcoa, naipero en casa de Leonardo Fragoso, vecino desta ciudad, de edad de veinte y cuatro años, y, entre otras cosas, dixo que por descargo de su conciencia viene á decir y manifestar que podrá haber seis meses, que un día éste fué á casa de Pedro Charte, imprimidor, vecino desta ciudad, y halló que sobre un poyo estaban sentados Juan Ortiz, que vive en aquella casa, y Antonio Francés, críado della, y el dicho Pedro Charte en pié, y que éste entró en la dicha casa, vió y oyó quel dicho Pedro Charte estaba diciendo á los demás que Miguel de Écija, corredor desta ciudad, tenía un libro muy bueno que decía que se había de rezar á Nuestro Señor Jesucristo y no á otro santo ninguno, y no oyó otra cosa; y que después éste dixo al dicho Antonio Francés en aquella mesma casa, aquella noche, que cómo era buen libro aquél, pues decía que no habían de rezar á los santos, y el dicho Antonio Francés le respondió que era libro de hereje: lo cual éste contó después al dicho Leonardo Fragoso y á Domingo Hernández, que trabaja en su casa, y á Juan de Solórzano, que también trabaja en ella, habrá tres meses, estando en casa del dicho Fragoso; y que otro día, habrá un mes, que éste dixo al dicho Juan Ortiz, á solas, á la puerta del Doctor de la Fuente, médico, si se acordaba de aquello que el dicho Pedro Charte había dicho, el cual le respondió que sí se acordaba, y que no era libro sino unas Horas que tenía el hijo de Miguel de Écija, que es racionero, al cual dicho racionero fueron éste y el dicho Juan Ortiz y le dixeron que si tenía aquellas Horas y le respondió que las tenía y estaban examinadas por fray Bartolomé de Ledesma, y que si tocaba al Santo Oficio no podía decirles nada; é que cerca desto no tiene más que decir.

Preguntado cuando el dicho Pedro Charte decía á los dichos Juan Ortiz y Antonio Francés que tenía el dicho Écija el dicho libro, si había otras personas presentes, dixo que no, é que ahora se acuerda que el dicho Pedro Charte decía allí que un día había de traer el dicho libro para que lo leyeran.

Preguntado en qué parte de la casa estaba éste cuando oyó al dicho Pedro Charte decía lo que tiene dicho, y si los susodichos veyan á éste: dixo que luego que éste entró, oyó que estaban tratando destas pláticas, y éste se sentó en el dicho poyo y oyó lo que tiene declarado, que sin recato deste lo decía el dicho Pedro Charte.

Preguntado si sabe ó ha oído decir que los dichos Pedro Charte, Juan Ortiz ó Antonio Francés hayan hecho ó dicho alguna cosa demás de lo que tiene declarado que sea ó parezca ser contra nuestra santa fee católica, dixo que no.

Preguntado si cuando éste y el dicho Juan Ortiz fueron al hijo del dicho Miguel de Écija, que es racionero, y el dicho Juan Ortiz dixo al dicho racionero si tenía aquellas Horas, y le respondió el dicho racionero que las tenía y estaban examinadas por fray Bartolomé de Ledesma, y que si tocaba al Santo Oficio no podía decirle nada, donde pasó esta plática, quienes estaban presentes: dixo que pasó á la puerta del Doctor de la Fuente, el médico, entre ellos tres, é que habrá un mes que pasó, y que aquel día, antes que encontraran al dicho racionero, diciéndole éste al dicho Juan Ortiz si se acordaba de lo quel dicho Pedro Charte había dicho   —400→   de que á solo Dios se había de rezar y no á los santos, como lo decía el dicho libro que tenía el dicho Miguel de Écija, corredor, el dicho Juan Ortiz le dixo que éste no había entendido bien al dicho Pedro Charte, porque no eran sino unas Horas que tenía dicho racionero, hijo del dicho Miguel de Écija, cuyo nombre no sabe, en las cuales Horas había cinco oraciones, que se las refirió en latín, que la una oración comenzaba: Obsecro, te, Domine, y no se acuerda de las demás oraciones, en las cuales oraciones decían que rezasen á Nuestro Señor solamente, al cual dicho racionero éste conocerá mostrándoselo; y con esto, por ser tarde, dada la hora, cesó la audiencia, y se le mandó vuelva para la primera y que guarde secreto, so pena de excomunión y de doscientos ducados.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, notario.

En la ciudad de México, lunes tres días del mes de diciembre de mill quinientos y setenta y un años, ante el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la mañana, pareció el dicho Martín de Puyana y juró en forma de derecho de decir verdad; y preguntado, entre otras cosas, dixo que el dicho Pedro Charte es natural de Roán, en Francia, y el dicho Juan Ortiz dice que es de Aragón, aunque habla francés muy bien, y el dicho Antonio Francés ha dicho á éste quel dicho Juan Ortiz es francés y que no habrán los hombres de negar su tierra, y que el dicho Antonio Francés dice que es de Lombardía, y no sabe éste de que pueblo, y que á todos tres éste les ha visto hablar en francés.

Preguntado si sabe ó ha oído éste cuanto tiempo ha que los susodichos están en estas partes, dixo quel dicho Pedro Charte dice que ha veinte años que está por acá y el dicho Juan Ortiz vino con el visorrey don Martín Enríquez, y el dicho Antonio habrá once meses que vino, y no sabe de donde vinieron, aunque el dicho Juan Ortiz ha dicho que trabaxaba en Sevilla.

Fuéle leído lo que en esta audiencia ha declarado y en la pasada y aprobólo.

Y se le mandó guarde secreto, so pena de excomunión y de cuatrocientos ducados, y que no se ausente desta ciudad sin licencia deste Santo Oficio, so la dicha pena, y prometiólo.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, notario.

En México, veinte y nueve días del mes de marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, ante el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la tarde, estando presentes por honestas y religiosas personas, los reverendos fray Joán Triviño y fray Joán Bolantes, dominicos, conventuales en el Convento desta ciudad, que tienen jurado secreto, el dicho Martín de Puyana con juramento se ratificó en forma como testigo contra el dicho Pedro Charte, en lo que de suso se contiene en estas dos hojas, como parece por su original que está en el proceso de Joán Ortiz, francés.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario,- (Rúbrica).

En México, veinte y tres días del mes de abril de mill y quinientos y setenta y dos años, antel señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la tarde, pareció, siendo llamado, y juró en forma de derecho de decir verdad un hombre que dixo llamarse Alonso Núñez, escribano de Su Majestad, natural de la Guardia en el reino de Toledo, vecino de México, de edad de más de sesenta años.

Preguntado si sabe ó presume la causa para que ha sido llamado, dixo que no.

Preguntado si sabe ó ha oído decir que alguna persona haya hecho o dicho alguna cosa que sea ó parezca ser contra nuestra sancta fee católica,   —401→   ley evangélica que tiene, guarda y enseña la Sancta Madre Iglesia de Roma, dixo que no lo sabe si no se le da algún camino.

Preguntado si sabe ó ha oído decir que alguna persona haya aprobado algún libro de reprobada y mala doctrina, dixo que no se acuerda.

Fuéle dicho que se le hace saber que en este Santo Oficio hay información que, en presencia deste declarante, cierta presona aprobó y alabó cierta doctrina de un libro que tenía, diciendo que era muy buena y de mucho consuelo, la cual es herética y contra lo que tiene y enseña nuestra Sancta Madre Iglesia; por tanto, que se le amonesta, por reverencia de Dios, pues el caso es tan notable, en que no se presume ignorancia, recorra bien su memoria y diga la verdad, porque se le advierte ques tan grave pecado el encubrillo, como levantar falso testimonio, y que por lo uno ó lo otro será castigado; dixo que no se acuerda de tal cosa, que el Espíritu Santo le alumbre.

Fuéle mandado que recorra muy bien su memoria y venga el lunes á decir lo que acordare, guardando secreto desto, so pena de excomunión y de trescientos ducados y que será gravemente castigado, y prometiólo.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, veinte y ocho días del mes de abrill de mill y quinientos y setenta y dos años, ante el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la mañana, pareció llamado y juró en forma debida de derecho de decir verdad, el dicho Alonso Núñez, el cual dijo que, recorriendo su memoria, se ha acordado que un tiempo tuvo por vecino á Miguel de Écija, corredor de lonja, vecino desta ciudad, habrá más de un año, y un día éste entró á su casa y le halló leyendo un libro, y éste le preguntó que qué libro era aquél, y el dicho Miguel de Écija dixo que era un libro de buena doctrina y no se acuerda que libro era: lo cual pasó de noche en diversas veces, en casa del dicho Miguel de Écija, donde estaba por allí la gente de su casa y le parece que le dijo que lo leyese y éste leyó uno ó dos capítulos dél; y ansimesmo otra vez entró en la dicha su casa y le vió estar leyendo en otro libro, cuyo auctor no se acuerda si era un prebendado de la Iglesia de Plasencia, en el cual se encarecía mucho una devoción á Nuestra Señora, de rezar doce avemarías á las doce estrellas de su corona; y no pasó otra cosa, á lo menos que se acuerde.

Fuéle tornado á leer la monición hecha en la audiencia pasada para que mejor recorra su memoria, y dijo que no se acuerda de otra cosa.

Preguntado si éste ha visto ó oído que alguna persona haya sentido mal de la adoración é intercesión que se debe á los sanctos, dixo que no.

Fuéle mandado guarde secreto, so las penas que le están impuestas, y prometiólo.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos.- (Rúbrica).

En México, diez y seis días del mes de Mayo de mill y quinientos y setenta y dos años, antel señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la mañana, pareció, siendo llamado, el dicho Alonso Núñez, y siendo presente, fué dicho si ha acordado alguna cosa en el negocio sobre que fué examinado, que diga la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho: dixo que no se acuerda de otra cosa.

Fuéle dicho se le hace saber que en este Santo Oficio hay información que en presencia déste, cierta persona alababa mucho un libro, en el cual decía que no se había de rezar á los sanctos, ni ponellos por intercesores, sino á sólo Dios, y questo le consolaba mucho; por tanto, que se le amonesta, por reverencia de Dios, recorra muy bien su memoria y diga la verdad, sin encubrilla ni levantar á nadie falso testimonio, porque con esto descargará su conciencia como fiel cristiano: dixo que no se acuerda de   —402→   tales palabras, y que siendo tan notables, le parece que no las pudiera olvidar que eran dignas de encomendallas á la memoria.

Fuéle mandado guarde secreto desto, so las penas que le han sido puestas, y prometiólo.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario. (Rúbrica).

En México, siete días del mes de Mayo de mill y quinientos y setenta y dos años, ante el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la tarde, pareció, siendo llamado, y juró en forma de derecho de decir verdad, un mozo, que dixo llamarse Antonio de Salas, natural de la villa de Orliach, tierra de Ubernia, en Francia, vecino de México, en casa de Pedro Ocharte, de edad de hasta treinta años.

Preguntado si sabe ó presume la causa para qué ha sido llamado, dixo que no.

Preguntado si sabe que alguna persona haya hecho ó dicho algunas cosas que sea ó parezca ser contra nuestra sancta fee católica, que tiene y enseña la Sancta Madre Iglesia de Roma, dixo que no.

Preguntado si éste ha oído alabar [á] alguno alguna doctrina reprobada, y siéndole dada á entender la pregunta, dixo que no lo sabe.

Fuéle dicho que se le hace saber que en este Sancto Oficio hay información que cierta persona, en su presencia, alabó y aprobó cierta dotrina, la cual es contra nuestra santa fee católica; por tanto, que se le amonesta por reverencia de Dios diga la verdad: dixo ques verdad que no se le acuerda.

Mandósele recorra bien su memoria y pasado mañana venga á declarar lo que acordare, y guarde secreto, so pena que será castigado con rigor, y prometiólo.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, diez días del mes de Mayo de mill y quinientos y setenta y dos años, antel señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la mañana, pareció el dicho Antonio de Salas, francés, y dixo que en verdad que no se ha acordado de nada, aunque no ha dormido.

Fuéle dicho que se le hace saber que las palabras que en su presencia se dijeron, fué alabar un libro, en el cual decía que no se había de rezar á los sanctos sino sólo á Dios; por tanto, que diga la verdad: dixo que él no se acuerda de nada.

Fuéle mandado guarde secreto desto, so pena de excomunión y de cient azotes, y prometiólo.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, diez y seis días del mes de Mayo de mill y quinientos y setenta y dos años, antel señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la mañana, pareció, siendo llamado, el dicho Antonio de Salas, francés, y siendo presente, le fué dicho si ha acordado alguna cosa cerca de lo que fué preguntado: dixo que no se acuerda de más.

Fuéle dicho que se le hace saber que en este Sancto Oficio hay información que cierta persona, en presencia deste declarante, dijo que otra cierta persona tenía un libro muy bueno, que decía que habían de rezar á Nuestro Señor Jesucristo y no á otro sancto ninguno; por tanto, que se le amonesta, por reverencia de Dios, diga la verdad enteramente, sin levantar á nadie falso testimonio, pues... desperjuicio que le será el encubrillo para el descargo de su conciencia, ni levantarlo, y el grave castigo que por ello se le dará; dixo que, cierto, no se le acuerda tal cosa, sino que cuando lo oyó debía destar borracho, y que nunca Dios le dé gracia si tal se acuerda.

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Fuéle mandado guarde secreto, so las penas que le han sido puestas, y prometiólo.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, doce días del mes de enero de mill y quinientos y setenta y dos años, estando el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras en su audiencia de la tarde, juntamente con los señores Doctor Barbosa, chantre desta Sancta Iglesia, fray Pedro de Pravia, presentado, prior del convento de Sancto Domingo desta ciudad, y fray Diego Ordoñez, de la Orden de Sant Francisco, y el maestro fray Martín de Perea; teólogos, calificadores deste Sancto Oficio, fué relatada la testificación recebida contra Pedro Charte, imprimidor, vecino desta ciudad, de donde se sacó la proposición que de yuso irá declarada, la cual calificaron en la forma siguiente:

Cierta persona, delante de otras ciertas personas, dijo que cierta persona tenía un libro muy bueno, que decía que habían de rezar á Nuestro Señor Jesucristo y no á otro santo ninguno, el cual libro era libro de hereje, y dijo más este reo á las dichas personas, que un día había de traer el dicho libro para que lo leyeran.

Esta proposición los dichos señores teólogos dijeron que es herética y que tiene sospecha el reo de donatista.- El Doctor Barbosa.- Fr. Pedro de Pravia.- Fr. Diego Ordáñez.-Fr. Martín de Perea.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

Esta carta escribió Pedro Ocharte á su mujer, y escribióla en la audiencia y mandóse poner en su proceso en 4 de marzo de 1572 años:

Señora y hermana mía:- Nuestro Señor le dé mucho salud y esfuerzo para que le ruego me saca deste trabajo en que estoy y se consuello con el Señor, pues ansí él es servido y encomindollo á Dios y á su bendita madre, que yo espero en Dios que todo se hará bien con su favor y mesiricordia, y por vida de suy mande decir una misa al Espíritu Santo y otra á las ánimas de prugatorio por mi intención. Yo tengo dos cosas que me dan gran pena: la primera es no la poder ver ni á mis hijos, y á toda mi casa, y la otra no poder pagar lo que yo debo, por estar acá, y la fianza que me fió el señor Diego de Sançores, de Villarreal, y lo que debo á Pedro Balli, que le hará gran falta, de que me pesa mucho en el ánima: suplico á Nuestro Señor sea servido que presto me saca de aquí para pagar todo lo que yo debo.

Lo que se ha de hacer en casa es hacer componer [á] Adrián las cuatro formas de cartillas y que los negros tiran cartillas y tiren el principio primero, y si faltare papel, lo piden al señor Miguel de Écija que me haga merced de proveer lo que fuera menester, que yo se lo pagaré en saliendo de aquí, con el ayuda de Dios, y se ha de tirar todo el papel marquilla que está en casa de los Sumarios de Nuestra Señora del Rosario, en lengua mexicana, ques la forma que estaban en la prensa, y hará llamar á Pedro Balli para corregir las cartillas, y al señor Miguel de Écija le dará mil beso manos y que me haga merced de concertar con Pedro de Arriarán que tome los dos balones de papel que tiene allá, á 6 pesos la resma, que con ellos y un peso será pagado de los 265 pesos que yo le debo, y también que concierto con Francisco Hernández Danilla lo del papel, de los 530 pesos, y que lo hagalo mejor quél pudiera.

Al señor Diego de Sançores le digo que yo le beso las manos y que le suplico que no me olvida y que vaya á ver al Pasionero en casa de Espinosa (sic), si va, bueno, y que diga al señor Hernándies, el corretor del Pasionero, que vaya muy cumplido, como lo dió el señor obispo de Mechuacán, y añadido lo que el padre canónigo Pedro Gaviel añadió, que fué el oficio del jueves santo con el lavatorio de los piés y el oficio del viernes   —404→   santo y sábado con la bendición de la pila y cirio pascual y que no le falte nada.

También dará al señor Sançores un mandamiento que está en mi guante, contra Cristóbal de Tapia, de 81 pesos 22.º (sic) ques requisitorio para que se cobre del dicho 51 pesos 22.º porque no se debe más dello. Aunque no hay carta de pago, yo he cobrado 30 pesos dello, que me dió Juan Belmonte, y no se me debe, como digo, más de los 51 pesos 22.º dello.

Yo quiero que el señor Sançores se viese con Pedro Balli y le hablase y que corrigiese las formas de cartillas.

También yo quisiera que fuese Antonio á llevar algunos de los sumarios hasta dos mil y otras tantas de imaginas en este marquesado á donde hay monesterios de Santo Domingo para ayudar á pagar lo que yo debo.

Yo no sé hasta agora por lo que estoy preso; yo no me temo sino que me hayan levantado otro tanto como me levantaron cuando lo del Licenciado Muñoz, porque yo no puede pensar haber hecho cosa que no debo, y si he dicho algo ha sido por inorancia y no saber ni curar en ello. Yo espero en el Señor que me favorecerá y ayudará por su santa mesiricordia. Por vida suya, hermana, que no tome pena y se esfuerza en criar á su hijo y lo abrazo mucho por amor de mí, á Luisico también y á Inés Isabel, y á la señora Ana de Figueroa, y á la señora Santana, y á mi hermana dé mil beso manos y encomiendas, y que por amor de Dios no me olviden y que me hagan merced de rogar al Señor y á Nuestra Señora me sacan deste trabajo en que estoy y Jesucristo sea con todos, amén. Desta cárcel, do quedo rogando al Señor me saca della.

De su hermano y compañero, que sus manos besa.- Pedro Ocharte.- (Rúbrica).

En México, jueves veinte y un días del mes de hebrero de mill y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la tarde, mandó traer á ella un hombre que fué traído preso á las cárceles deste Sancto Oficio, del cual, siendo presente, fué recibido jaramento en forma debida de derecho y prometió de decir verdad, ansí en esta audiencia como en todas las demás que con él se tuvieren, hasta la determinación de su causa, y dijo llamarse Pedro Ocharte, impresor, natural de la villa de Roán, en Normandía, vecino de México, de edad de cuarenta años, y que lo prendieron en esta ciudad el martes por la mañana diez y nueve del presente, y luego entró en las cárceles deste Sancto Oficio; y declaró su genealogía en la manera siguiente:

Padres: Margarín Ocharte, mercader, vecino de Roán, que no sabe si es difunto.

Luisa Andrea, su mujer, difunta.

Abuelos paternos: Adán Charte, mercader, vecino de la villa de Monfort, junto á Roán, difunto; que no sabe el nombre de su abuela, ni la conoció.

Abuelos maternos: que no los conoció, ni sabe como se llaman.

Tíos paternos: Mastre Luis Moren, vecino de Tolosa de Francia, digo de Portier, cerca de Tolosa.

Tíos maternos: que no los conoce.

Hermanos deste: Pierre Charte, Claudio Charte, María Charte; que no sabe si son vivos.

Mujer y hijos: que hará más de diez ó once años que se casó con María Figueroa, hija de Joán Pablo, impresor, vecino de México, en la cual tuvo tres hijos, que los dos se le murieron y ahora tiene uno que se llama Luis, de edad de ocho años; que hará veinte meses que se casó con María   —405→   de Sansoric, hija de Pedro Sansoric, vecino de Sevilla, en la cual tiene por hijo á Pedro, de edad de ocho meses.

Preguntado de qué generación es este declarante y sus padres y abuelos que tiene declarados y deudos colaterales y transversales, y si éste ó alguno dellos ha sido preso ó prendido por el Santo Oficio de la Inquisición, dijo que son franceses de Normandía, de generación limpia, en la cual no ha tocado la Inquisición.

Preguntado, dijo ques cristiano, bautizado y confirmado, á lo que supo, de sus padres en Roán, y ha oído misa y sermones y se ha confesado y comulgado los tiempos que manda la Sancta Madre Iglesia, y la última vez se confesó con Antonio, fraile cura de Guadalupe, su confesor.

Signóse y persignóse y dijo el Paternoster y Avemaría y Credo en latín, y no supo la salve regina ni mandamientos de la ley de Dios.

Preguntado si ha estudiado alguna facultad, dijo que no, é que sabe leer y escribir poco.

Preguntado por el discurso de su vida, dijo que nació en Roán, donde se crió con un mercader llamado Damián de Jardín, hasta de edad de quince años, que se vino á Sevilla, donde estaba con Pedro Clavero, mercader, diez y ocho meses, al cabo de los cuales pasó á esta Nueva España y en ella ha estado en México, Zacatecas y Guadalaxara.

Preguntado si sabe é presume la causa por qué ha sido preso y traído á las cárceles deste Santo Oficio, dijo que no por cierto.

Fuéle dicho que se le hace saber que en este Santo Oficio no se suele ni acostumbra prender ninguna persona sin que preceda información de haber hecho ó dicho, visto hacer y decir algunas cosas que sean ó parezcan ser contra nuestra santa fee católica, ley evangélica que tiene, sigue y enseña la Sancta Madre Iglesia de Roma, y con esta información ha de creer que ha sido preso; por tanto, que por primera monición se le amonesta por reverencia de Dios y de su gloriosa madre, diga la verdad y descargue su conciencia, porque haciéndolo ansí, habrá lugar de usarse con él de misericordia, como en este Santo Oficio se acostumbra, y haciendo lo contrario, sepa que se ha de hacer justicia; dijo que si alguna cosa ha hecho no será de malicia, porque cree en Dios bien y verdaderamente, pero que no se acuerda della ni de nada, que acordándose, dirá la verdad.

Fuéle mandado tenga silencio en la cárcel donde está, sin comunicarse con otra é ni dar voces, so pena de doscientos azotes, y prometiólo, y vuelto amonestar fué mandado llevar á su cárcel.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En 22 de hebrero, 1572 años, por mandado del señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, se dió á Joán Ferrón, alcaide, un pliego de papel que dijo pedir el dicho Pedro Ocharte.- Rubricado desta rúbrica.- (Rúbrica de Pedro de los Ríos).

En México, veinte y ocho días del mes de hebrero de mill y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la mañana, mandó traer á ella al dicho Pedro Ocharte, y siendo presente, le fué dicho si ha acordado alguna cosa en este su negocio, que diga la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho; dijo que lo que ha acordado es lo que trae escripto en medio pliego de papel por memoria, y que el otro medio pliego lo rompió y mostró al alcaide, y luego dijo que podrá haber siete meses, poco más ó menos que estando éste un día en casa de Miguel de Écija, corredor de lonja, vecino desta ciudad, con él y con su mujer, que cree qué se llama Catalina Xuárez, y una hija que se llama Isabel Xuárez, y Alonso de Écija, racionero,   —406→   su hijo, y allí trataron del Breviario general que nuevamente ha hecho Su Santidad, y el dicho Alonso de Écija dijo quel dicho breviario tenía una bula que obligaba á que se rezase por él en todo caso, pudiéndolo haber, y éste dijo: déjense, que no se cumplirá, porque ha apellado de ello Su Majestad y las Órdenes porque no se pierdan tantas librerías; y el dicho Alonso de Écija dijo que Su Santidad lo había errado en haber reservado la orden de Santo Domingo y no mandar que fuese general; y luego el mesmo Alonso de Écija dijo que el Papa en cuanto Papa no podía errar, pero que en cuanto hombre sí; y éste dijo: bien puede errar cuanto á hombre, válame Dios que puede más el papa que todo el mundo; y el dicho racionero Alonso de Écija, dijo sí puede, que lo quél manda se ha de cumplir y sería herejía pensar otra cosa, y que si éste ó otro cualquiera lo porfiasen, que él lo iría luego á acusar, y no pasó otra cosa que se acuerde; y de allí á quince días, el dicho Miguel de Écija dijo á éste que le buscaba el dicho racionero, su hijo, y éste le fué luego á buscar, y el susodicho le dijo que era menester que él y éste fueran al provisor, porque lo que habían pasado del breviario lo había contado al maestro fray Bartolomé de Ledesma, que aún no había llegado la Inquisición, y le había respondido que era mal dicho, y ansí éste fué al dicho provisor, Doctor Portillo, y le contó lo que había pasado, y habiéndose informado dello, le mandó á éste diese á la iglesia mayor un cirio de una libra de cera de Castilla, y ansí lo dió; é que en esto no tiene más que decir.

Iten, dijo que antes de Navidad próxima pasada, estando éste en la plaza desta ciudad con el dicho Miguel de Écija tratando de que Esteban Ferrufino, vecino desta ciudad, había venido de Roma y traído reliquias y bulas de Su Santidad y que la iglesia mayor le había dado por ello cient marcos de plata y la Ciudad un solar, que valía dos mil pesos, y las monjas de Sancta Clara al pié de mil pesos, y á este propósito éste dijo que bien vendía el dicho Esteban Ferrufino las dichas bulas y reliquias y que no ganaba tanto á las mercaderías y vino que había traído, porque el dicho Ferrufino le había dicho que un navío en que le traían vinos se le había perdido; y el dicho Miguel de Écija dijo que no le daban aquella paga por vía de venta, sino por el trabajo, y éste dijo que así lo entendía: las cuales dichas palabras éste dijo otras dos ó tres veces, delante de Joán Ortiz, que trabajaba en casa deste, que cree ques francés, aunque se lo ha negado, el cual dicho Joán Ortiz no se acuerda que dijese nada; é que en esto no tiene más que decir, ni éste lo dijo por ofender á Nuestro Señor, é que aunque había otras personas cuando éste dijo lo que tiene dicho, no se acuerda quienes eran.

Iten, dijo que en casa de éste se han imprimido muchas imágenes de Nuestra Señora del Rosario, en las cuales éste hacia poner cómo se habían impreso en casa de Pedro Charte, y el dicho Joan Ortiz dijo á éste que no le parecía bueno así y puso una copla que decía: estas cuentas son cincuenta en virtud y eficacia-al pecador que os rezare jamás le faltará la gracia: la cual copla sacó de otra imagen del Rosario, grande, que se imprimió en París, que decía: estas cuentas son cincuenta-en virtud y eficacia el pecador que os menta á jamás hallará gracia; y el dicho Joán Ortiz la puso de la manera que tiene dicho, porque dijo á éste que esta última no estaba buena; é que el domingo de carnestolendas próximo pasado éste llevó trescientas imágenes de las que imprimió en su casa al monesterio de Sancto Domingo de Escapuçaleo, al vicario del dicho convento, que no sabe como se llama, y fray Alexo de la dicha Orden, con el Sumario de las indulgencias para quien lo quisiese, y un fraile grueso mancebo,   —407→   cuyo nombre no sabe, dijo á éste que la dicha copla no estaba buena y que tenía palabras herejes, porque bien podía rezar uno y no estar en gracia; y el dicho vicario dijo que le parecía á él lo mesmo, porque aunque uno recibiese el Santísimo Sacramento, bien podía no estar en gracia; y éste respondió que otros frailes la habían visto y no le habían dicho cosa ninguna, porque los frailes de Sancto Domingo desta ciudad tenían muchas y no le habían dicho nada; y el dicho fraile mozo le respondió que bien las podían tener y haber visto y no caer en ello, porque de España había venido ahora una biblia, que traía ciento y sesenta herejías, y tampoco habían caído en ello en España; y en llegando éste á su casa entró en el aposento del dicho Joan Ortiz, al cual, estando á solas, le contó lo quel dicho fraile le decía de la copla quel había imprimido y hecho, y el dicho Joán Ortiz le respondió que si el fraile le dijera á él que la copla era hereje, que él dijera al dicho fraile que él era más hereje; é que no pasó otra cosa, mas de quel dicho fraile le dijo á éste que había de dar noticia dello á este Santo Oficio, y ansimesmo dijo á éste el dicho Joán Ortiz que la copla estaba buena y provocaba á devoción.

Iten, dijo que después de haberse leído el edicto de la fee que por este Santo Oficio fué publicado, estando éste, y luego dijo que habrá seis ó siete meses que estando éste un día en casa de Miguel de Écija, corredor de lonja, que lo fué á ver, porque estaba enfermo de la gota, y su mujer del dicho Écija, que es medio sorda, y le parece que estaba allí Alonso Núñez, escribano, vecino de México, en el aposento donde dormía el dicho Miguel de Écija, que á la sazón estaba en la cama y allí trataron de la Historia pontifical y de otros libros de romance, y á este propósito el dicho Miguel de Ecija dijo allí que él tenía un libro hecho por un doctor de allá de Castilla la Vieja, que consolaba mucho á los hombres que lo leían y él quedaba muy consolado cuando lo leía y que no lo daría por cincuenta pesos y en México había muy pocos libros de aquéllos, porque contaba allí la grandeza, maravillas y misericordia del Señor, y cómo habían de acudir al Señor en los trabajos de los hombres y no tenían necesidad de acudir á los sanctos por intercesores, porque estaba con los brazos abiertos para recebir á los pecadores, y que era gran consuelo suyo leer aquellas cosas en el dicho libro; y no pasó allí otra cosa; y aquella propia noche, viniendo éste á su casa, halló en un poyo de la entrada sentados al dicho Joán Ortiz y á Martín de Puyana, vizcaíno, que vive con Fragoso, á los cuales éste dijo cómo venía de casa de Miguel de Écija, el cual había dicho que tenía un libro muy lindo para consolar los pecadores y que no había menester rogar á los sanctos ni ponellos por intercesores, sino acudir á Dios sólo, y que pensaba éste pedírselo prestado para que lo leyesen en su casa una noche: y el dicho Joán Ortiz respondió: dice la verdad lo del libro, porque Nuestro Señor no es como la gente del mundo, como el Rey y príncipes, que para alcanzar alguna cosa es menester echalles terceros y rogadores, y para Nuestro Señor no hay necesidad desto, sino acudir á el sólo; y allí no pasó otra cosa; y después supo éste, quel dicho Martín de Puyana refirió esto al dicho Leonardo Fragoso, su amo, el cual le dijo al dicho Puyana que aquel libro era hereje en decir aquellas palabras, lo cual vino á decir á éste el dicho Puyana delante del dicho Joán Ortiz, á la puerta de su casa deste, y éste les dijo que fuesen al dicho Miguel de Ecija á pedille el dicho libro é que no le metiesen en ello, y después le dijeron los dichos Puyana y Ortiz que habían ido á buscar al dicho Miguel de Ecija para pedille qué era aquello del libro, y que hablaron al racionero Ecija, su hijo, el cual les había respondido que los libros que su padre tenía eran buenos y visitados por el maestro fray Bartalomé de Ledesma, y que su   —408→   padre no era hombre que había de tener libros vedados; y que en esto no pasó otra cosa, y por ser tarde, dada la hora, cesó la audiencia; y amonestado que recorra su memoria y diga enteramente la verdad, fué mandado llevar á su cárcel.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, primero día del mes de marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la mañana, mandó traer á élla al dicho Pedro Charte, y siendo presente le fué dicho si ha acordado alguna cosa en este su negocio, que diga la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho, dixo que, ansimesmo, muchos días ha, éste oyó decir al dicho Joán Ortiz que en Flandes no querían recebir la Inquisición por no perder los bienes, porque sus hijos no quedasen pobres y perdidos, lo cual le decían contando el gran castigo que el Duque de Alba les había dado.

Iten, dixo que ansimesmo muchas veces, estando hablando con el dicho Joán Ortiz, el suso dicho le contaba que en Francia, cuando veían los luteranos pasar algunos frailes ó clérigos, los llamaban puercos de Dios.

Iten, dixo que á Mastre Charlos, difunto, cirujano, vecino que fué desta ciudad, este testigo oyó decir que él había oído á Joán Piñón, relojero, pasando un día el Santísimo Sacramento por la calle hincádose de rodillas el dicho Charlos para adorarle, le había dicho Joán Piñón que para qué adoraba aquéllo, que era cosa hecha de mano de los hombres; y estando éste en la cárcel de corte preso por unos dineros, fué el señor Avendaño, como notario que era de la Audiencia arzobispal, á examinar á éste sobrello, y no le examinó, porque dixeron quel dicho Charlos era enemigo del dicho Joán Piñón, ni sabe lo que se hizo dello.

Iten, que habrá más de siete ó ocho meses questando en casa deste un día, comiendo ó cenando con María Sansoric, su mujer, y el dicho Joán Ortiz y Pero Hernández, gallego, criado deste, que ahora está preso en la cárcel por unos dineros que debía á éste, y no se acuerda si estaba allí Martín de Puyana, que en aquella sazón servía á éste, é Inés Polita, cuñada deste, mujer de Alberto Hernández, flamenco, arcabucero, el dicho Pero Hernández dixo: ¿nunca habéis visto, señor Joán Ortiz, volver las ánimas y levantarse del cimenterio para hablar á sus parientes? Y el dicho Joán Ortiz dixo: nunca tal he visto; lo que yo tengo para mí es que después de muerto uno nunca más vuelve acá, sino que el Señor lo echa en el cielo ó en el infierno, según sus obras; y no pasó otra cosa ni tiene más qué decir.

Preguntado qué quiso éste entender cuando dixo al dicho Alonso de Écija: ¡válame Dios que puede más el Papa que todo el mundo! Dijo que como Su Majestad y todos los príncipes y Órdenes rogaban al Papa que suspendiese lo del Breviario general y no aprovechaba, dijo éste lo que tiene dicho que se le pregunta.

Preguntado qué quiso éste sentir y tuvo en su entendimiento cuando dixo qué bien vendía el dicho Esteban Ferrufino las dichas bulas y reliquias, dixo quél dixo porque le parecía á él que no había de llevar dineros ni precio por las reliquias y cosas de Dios.

Fuéle dicho que se le hace saber que lo que se le dió al dicho Ferrufino no fué por vía de venta, porque él no podía venderlas dichas reliquias, sino por el trabajo que tomó en ir por ellas y traellas; que por reverencia de Dios se le amonesta diga y declare enteramente la verdad, si tuvo y creyó que se podían vender: dixo que no creyó tal é que después le dixeron que aquello se lo daban por su trabajo.

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Preguntado por qué causa cree éste quel dicho Joán Ortiz niega ser francés, dixo que no sabe, ni Dios le dé gloria, ni nunca le ha conocido sino de tres años á esta parte, que estaba en casa de Leonardo Fragoso y después se pasó á casa deste, y quel dicho Joán Ortiz siempre le ha dicho que era de la raya de Aragón en Barcelona y de la tierra de Hernández, el clérigo cantor de la iglesia mayor, aunque el dicho cantor éste no se lo ha oído.

Preguntado si el dicho Joán Ortiz declaró á éste la copla que dice que puso en el Rosario de Nuestra Señora que decía: estas cuentas son cincuenta en virtud y eficacia-al pecador que os rezare jamás le faltará gracia; dixo que le dixo que estaba muy buena y ponía devoción á quien la rezara, pero que la que se hizo en París, que había venido de España, no sonaba bien, y que no le declaró cosa ninguna, ni éste vió la dicha copla hasta después de hecha, que le dixo que él la había hecho, sin declaralle otra cosa.

Preguntado si éste refirió al dicho Joán Ortiz lo quel dicho fraile gordo dijo á éste que las dichas coplas tenían palabras herejes, porque bien podía rezar uno y no estar en gracia, y que aunque uno recibiese el Santísimo Sacramento, bien podía no estar en gracia, dixo que no se acuerda haber dicho al dicho Joán Ortiz mas de que decía el dicho fraile que la copla tenía palabras de hereje, y el dicho Joán Ortiz con enojo dixo que él le respondiera que el fraile era más hereje que nó la copla.

Fuéle dicho que éste tiene dicho que, en llegando éste á su casa, entró en el aposento del dicho Joán Ortiz y le contó lo quel dicho fraile decía de la dicha copla que él había imprimido y hecho, que parece que contradice en lo que en la respuesta antes desta tiene declarado; por tanto, que diga la verdad; dixo que no se acuerda haberle referido más de lo que ahora ha dicho.

Preguntado si el dicho Joán Ortiz, cuando dijo á éste que la copla estaba buena y provocaba á devoción, si dixo á éste razón alguna para ello; dixo que le dixo que si estuviera como la copla de la imagen de Nuestra Señora del Rosario que había venido de París, que estuviera mala, pero que en ésta, como estaba, que estaba buena.

Preguntado si el dicho Joán Ortiz dixo á éste en qué estaba mala la dicha copla de París, dixo que le dixo que estaba mala en aquello que decía de que jamás hallaría gracia.

Iten, dixo que ahora se acuerda que podrá haber dos meses, poco más ó menos, que un día éste pagó al racionero Ximénez cient pesos que le debía de un negro, y ansimesmo le dió cuatro tostones para que le dixese cuatro misas en la capilla de Nuestra Señora en la iglesia mayor, donde se saca una ánima de purgatorio, las cuales misas eran por su primera mujer y suegros deste y otro mozo, difuntos, porque por bula de Su Santidad se sacan en la dicha capilla las ánimas del purgatorio y ganan otras indulgencias; y habiéndoselos pagado, éste entró en el aposento del dicho Joán Ortiz y le dixo: ya he pagado al racionero Ximénez los cient pesos que le debía, bendito Dios; y más le he dado cuatro tostones para que me diga cuatro misas en la capilla de Nuestra Señora por las ánimas de mi mujer y suegros y del otro mozo, porque allí se sacan ánimas de purgatorio y ganan perdones; á lo cual dicho Joán Ortiz respondió: esos no les diera yo ni llevarán de mis tomines, porque las misas que dicen es para ellos, y éste le respondió que para eso se les pagaba porque la dixesen por su intención; y el dicho Joán Ortiz respondió, diciendo: á lo menos, no llevará mis tomines; y éste encogió los hombros y dixo entre sí que se fuese enhorabuena, que no se había de guiar por aquéllo; é que no pasó otra cosa ni estuvieron nadie presentes.

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Preguntado qué sintió éste de la plática del dicho Joán Ortiz en decir que no diera él los tostones para las dichas misas, ni llevaran sus tomines, porque los clérigos las decían para ellos; dixo que le parece que no debe de tener devoción á ello, pues dixo las dichas palabras.

Preguntado si otra vez le ha oído las dichas palabras ó otras semejantes al mesmo propósito, dixo que nó, porque es muy callado y hablaba pocas veces con él y que con Guillermo Borgoñón, carpintero, que dicen que fué penitenciado en la Inquisición de Sevilla, según éste oyó al Doctor de la Fuente, trataba mucho y comían juntos y se iban á holgar fuera desta ciudad.

Preguntado si sabe quel dicho Joán Ortiz haya hecho decir algunas misas y que en oirlas sea curioso, dixo que no sabe que las haya hecho decir, y que algunas veces le decía éste que fuesen á misa en domingos é iban; y con esto, por ser tarde, cesó la audiencia, y amonestado que recorra bien su memoria y diga la verdad, enteramente la verdad, fué mandado llevar á su cárcel.- Pasó ante mí.- Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, sábado dos días del mes de Marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la mañana, mandó traer á ella al dicho Pedro Charte, y siendo presente el suso dicho, si ha acordado alguna cosa en este su negocio, que diga la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho, dixo que no se acuerda de otra cosa.

Preguntado si el dicho Miguel de Écija cuando dixo que él tenía un libro hecho por un doctor de Castilla la Vieja, que consolaba mucho, si nombró el nombre del dicho auctor, dixo ques verdad que le nombró, pero que no se acuerda.

Preguntado si el dicho Miguel de Écija mostró á éste el dicho libro, ó si le ha visto, dixo que pensó pedírselo y después se le olvidó y que nunca lo ha visto y cree que luegolo dará, si se lo piden.

Preguntado si el dicho Miguel de Écija le dixo en qué lengua estaba el dicho libro y si era grande ó pequeño, dixo que en romance entiende que estaba, porque el dicho Écija no es latino, y no sabe el tamaño que tiene, mas de que decía que era muy lindo libro, que era placer leerlo y que consolaba y daba contento.

Preguntado si el dicho Miguel de Écija dijo á éste que hobiese demostrado el dicho libro á alguna persona, dijo que no.

Preguntado si antes y después que pasase lo del dicho libro, el dicho Miguel de Écija ha tratado con éste algunas cosas cerca dél, con éste ó con otras personas, dixo que nunca más le ha dicho nada, sino fué aquella noche que pasó lo que tiene dicho, ni sabe que lo haya tratado con otras personas.

Preguntado qué otras personas estaban presentes cuando el dicho Miguel de Écija trató lo que tiene declarado del dicho libro, demás de las que tiene dichas, dixo que no había otras.

Preguntado cuándo éste refirió al dicho Joan Ortiz lo que tiene declarado del dicho libro que tenía el dicho Miguel de Écija, y respondió el dicho Joan Ortiz: dice la verdad lo del libro, porque Nuestro Señor no es como la gente del mundo, que para alcanzar alguna cosa es menester tercesor ni rogadores, y para Nuestro Señor no hay necesidad desto sino de acudir á él sólo, qué personas estaban presente demás de las que tiene dichas, dixo que no se acuerda de más.

Preguntado si al dicho Joán Ortiz éste otras veces le ha oído tratar de   —411→   la dicha materia contenida en la pregunta antes desta, dixo que no se acuerda que él lo dixera.

Preguntado cuando el dicho Martín de Puyana dixo á éste y al dicho Joán Ortiz que el dicho Fragoso le había dicho que aquel libro era hereje, si en esta razón pasaron entre ellos algunas palabras, dixo que éste, ó el dicho Joán Ortiz dixeron que qué diablos sabía ni entendía de libros el dicho Fragoso, y no está cierto cual de los dos lo dixo.

Preguntado si sabe éste ó ha oído decir quel dicho Puyana ó Joán Ortiz dixesen al dicho racionero Alonso de Ecija qué libro iban á buscar y si trataron con él la sustancia de lo querían saber, dixo que no sabe más de lo que tiene dicho, á que se refiere.

Preguntado si sabe éste á qué propósito respondió el dicho racionero Ecija que los libros que su padre tenía eran buenos y visitados por fray Bartolomé de Ledesma y que su padre no era hombre que había de tener libros vedados, dixo que entiende que lo respondería de enojado porque fuesen á pedille libros, porque el dicho Miguel de Ecija es buen hombre y buen cristiano.

Fuéle dicho que no es verisímil quel dicho racionero Alonso de Ecija respondiese lo que tiene dicho sin quel dicho Puyana y Joán Ortiz le diesen ocasión en decirle lo quel dicho libro contenía, que por reverencia de Dios se le amonesta lo mire muy bien y diga la verdad: dixo que no sabe otra cosa, porque no se halló presente cuando le hablaron.

Preguntado si éste tiene por bueno el dicho libro de Miguel de Ecija por lo quel dicho Miguel de Ecija le dixo, como tiene declarado, dixo que no sabe si es bueno ó malo, y siéndole dada á entender la pregunta, dijo que cree que Dios se huelga de que los sanctos le rueguen, é que todo lo de Dios tiene por bueno.

Fuéle dicho que no satisface á la pregunta, que por reverencia de Dios responda á ella clara y abiertamente, y siéndole dada á entender, dixo que todas las cosas del servicio de Dios, buenas le parecen bien, y aquello quel dicho Miguel de Ecija dixo no le pareció bien ni mal, y que no se quiere meter en lo que no entiende; y aunque le fué hecha instancia que satisfaciese la pregunta, no se pudo sacar dél otra cosa.

Preguntado con qué fin y propósito dixo éste al dicho Joán Ortiz y Puyana que pensaba éste pedir al dicho Miguel de Ecija el dicho libro y leerlo en su casa una noche, dixo que para leerlo y ver lo que decía.

Preguntado qué le pareció de la respuesta que dió el dicho Joán Ortiz cuando éste le refirió lo del dicho libro, dixo que le pareció que aunque dixese aquello, no era inconveniente, ni Dios recebía pesadumbre de que le rogasen los sanctos, sino que antes se holgaría de ello.

Preguntado si entiende éste que es necesario y útil y provechoso á los fieles cristianos poner por intercesores á los sanctos para con Dios, dijo que así lo cree y entiende, y los ha puesto á ellos y á las ánimas de purgatorio, como los demás cristianos, y que ha hecho decir misas cuando se le huye algún negro ó se le pierde algo.

Preguntado si ansí es como dice, por qué razón quería ver el libro del dicho Miguel de Ecija, pues en él, como tiene dicho, decía que con Dios no había necesidad de intercesores sino acudir á él sólo: dixo ques verdad que dixo que quería ver y leer el dicho libro, pero que también en él podía haber otras muchas cosas, y que si éste tuviera mucha voluntad de verlo, que luego fuera por él, y que no porque en él hobiera cosas malas, lo había él de creer; que también los letrados ven muchos libros, y aunque en ellos hallan cosas malas, pasan delante y no se les pega nada: que ansí lo entiende, aunque no lo ha visto.

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Fuéle dicho que no satisface á lapregunta, que se le amonesta lo mire muy bien y diga la verdad, dixo que aunque fuese cosa que por ello le hobiesen de quemar, lo diría luego, é que él no entiende estas preguntas, ni sabe si acierta ó yerra, porque no es español; y con esto, por ser tarde, dada la hora, cesó la audiencia, y amonestado que lo mire muy bien y diga la verdad, fué mandado llevar á su cárcel. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, cuatro días del mes de Marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, el señor Inquisidor, estando en su audiencia de la tarde, mandó traer á ella al dicho Pedro Charte, y siendo presente, le fué dicho si ha acordado alguna cosa en este su negocio, que diga la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho: dijo que no ha acordado cosa ninguna.

Preguntado si sabe éste ó ha oído decir que nadie puede leer libros heréticos ni sospechosos y que contengan dotrina errónea, dixo que es verdad que lo sabe, y ansí nunca los ha leído.

Preguntado si éste tiene por error y herejía no haber necesidad de poner los sanctos por intercesores á Dios, sino acudir á Dios sólo, y siéndole dada á entender la pregunta, dixo que no lo tiene por bueno y que le parece error no acudir á la corte celestial.

Fuéle dicho que pues lo entiende ansí y tiene declarado que el libro contenía el dicho error y que dice por el mesmo caso no lo podía leer, que por reverencia de Dios diga y declare la verdad y con qué ánimo é intención dixo que lo quería traer á su casa para leello; dixo que no entendió que aquel libro que el dicho Miguel de Ecija decía era hereje, ni que éste pecaba en decir que lo quería leer, é que quizá el libro dirá lo contrario de lo quel dicho Miguel de Ecija decía, que es verdad y está cierto quel dicho Ecija lo contó de la forma que tiene declarado, que ansí lo entendió éste.

Fuéle dicho que no satisface á la pregunta, y siéndole dada á entender, dixo: señores, no podía yo errar de presto en decir que quería ver aquel libro, y plega á Dios que como fué mi intención, así me favorezca, porque fué buena en cuanto yo entiendo, porque no pensaba que en ello erraba, que si tal pensara, no lo dixera, ni en mi vida he leído veinte hojas de molde y mano.

Preguntado cuándo éste oyó decir al dicho Joán Ortiz que en Flandes no querían recebir la Inquisición por no perder los bienes, ni que sus hijos quedasen pobres y perdidos, á qué fin y propósito lo dixo, dixo que fué á propósito de la venida de este Sancto Oficio á esta tierra, sin declarar otra palabra.

Preguntado si el dicho Joán Ortiz dixo algo cerca desto, sintiendo mal del recto y libre ejercicio deste Santo Oficio, dixo que no.

Preguntado quienes estaban presentes cuándo los dixo, y dónde y cuánto tiempo ha, dixo que se lo dixo á éste á solas, andando por la calle.

Preguntado cuándo el dicho Joán Ortiz contaba á éste que en Francia, cuando los luteranos veían pasar algunos clérigos ó frailes, los llamaban puercos de Dios, si lo refería pensándole dello ó mostrando que tenían razón y aprobando la dicha opinión; dixo que contaba esto y otras crueldades que los luteranos hacían á los religiosos y decía que era gran crueldad y mal hecho: lo cual fué un día comiendo en casa de éste, delante de su mujer deste é Inés Polita, su cuñada, y á él, que delante del dicho Martín de Puyana, habrá seis meses, y otra veces se lo contaba á éste.

Iten, dixo que, demás de la vez que tiene dicho, que en casa deste un día, comiendo el dicho Joán Ortiz, dixo que las ánimas después de muerto uno nunca más vuelven acá, sino que el Señor las echa en el cielo ó en   —413→   el infierno, según sus obras, se acuerda ahora y está satisfecho que oyó decir al dicho Joán Ortiz más de una vez, no se acuerda donde, que cuando moría un hombre, que su ánima se iba al cielo ó al infierno y no iba á otra parte, lo cual no negará haber dicho á este el dicho Joán Ortiz, é que si lo negare, se lo dirá en la cara, porque está satisfecho de ello, y no se acuerda donde fué ni cuanto á más de que fué en pláticas más de una vez, y aún cree más de dos, é que la primera vez que lo dixo en su casa no había más personas de las que tiene declaradas, questaban comiendo; é que no tiene otra cosa más que decir, aunque lo ha pensado harto.

Fuéle dicho que todavía por segunda monición se le vuelve amonestar que por reverencia de Dios y de su gloriosa madre, diga enteramente la verdad y descargue su conciencia de lo que hobiere hecho ó dicho, visto hacer ó decir que sea ó parezca ser contra nuestra santa fee católica, ley evangélica, que deba manifestar, para que con él haya más lugar de usarse con él de la misericordia que se le ha ofrecido, donde nó, sepa que se ha de hacer justicia; dixo que no se acuerda de otra cosa, aunque tiene la cabeza mala de pensar.

Preguntado si sabe por qué fué penitenciado el dicho Borgoñón, dijo que no lo sabe, mas de quel dicho Doctor de La Fuente le dixo que lo habían sacado en el aucto de Sevilla, y que no se acordaba si había salido con sambenito ó vela, ni por qué cosas.

Fuéle leído lo que ha declarado en todas las audiencias que con él se han tenido, de verbo ad verbum y lo que en ellas ha declarado, y dixo que lo ha entendido y está bien escripto y es la verdad; y con esto, tornado amonestar que lo piense muy bien y diga la verdad, fué mandado llevar á su cárcel. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, cinco días del mes de Marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, ante el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la mañana, pareció el Licenciado Bonilla, promotor fiscal deste Santo Oficio, y dixo que aceptaba y aceptó las confesiones hechas por el dicho Pedro Charte en cuanto contra el reo hacen y no más. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, seis días del mes de Marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la tarde, mandó traer á ella al dicho Pedro Charte, y siendo presente, le fué dicho si ha acordado alguna cosa en este su negocio, que diga la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho; dixo que no se acuerda de otra cosa.

Fuéle dicho que ya sabe cómo ha sido amonestado por primera y segunda monición, que por reverencia de Dios y de su gloriosa madre diga la verdad de lo que hobiere hecho ó dicho, visto hacer ó decir, que sea ó parezca ser contra nuestra santa fee católica, ley evangélica, que tiene, sigue y enseña la Santa Madre Iglesia Romana, y ahora por tercera monición se le vuelve amonestar lo mesmo, para que con él haya más lugar de usarse de la misericordia que se le ha ofrecido, donde no, sepa que se ha de hacer justicia: dixo que no tiene más que decir, aunque anda desvanecido imaginando si ha fecho otra cosa, lo cual dixo con lágrima; y con esto, vuelto amonestar, fué mandado llevar á su cárcel. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, once días del mes de Marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la mañana, mandó traer á ella al dicho Pedro Charte, y siendo presente, le fué dicho que el alcaide ha hecho relación que pide audiencia, que diga lo que quiere y la verdad, so cargo del juramento que tiene   —414→   hecho; dixo que es verdad que la pidió para decir algunas cosas que trae por memoria, é que lo que se ha acordado es que algunas veces antes de navidad próxima pasada, éste dixo en esta ciudad al doctor de La Fuente, médico, con ocasión de otras pláticas, que Guillermo Dujardín, mercader francés, le habían dicho á éste que se había venido huyendo de Francia á Sevilla, porque decía que no había purgatorio, y el dicho Doctor de la Fuente le dixo que era verdad, y que ya se había vuelto á huir desde Sevilla á Francia, porque quería sustentar la dicha opinión, y que era fino luterano, lo cual éste contó al dicho Joán Ortiz, el cual le respondió que aquello era opinión de luteranos, sin aproballo ni decir otra cosa, ni de donde lo sabía, ni cómo.

Iten, dixo que, habrá un mes, poco más ó menos, que pasando éste por la tienda de Mendoza, librero, el mozo, estaba allí Molina, sedero, el cual, en presencia del dicho Dionisio de Mendoza le dixo: esta copla que anda en Nuestra Señora del Rosario es buena, y éste, entendiendo que lo decía por lo que tiene declarado que se imprimió en su casa, le respondió que sí, y no pasó otra cosa, ni éste tuvo para ello más aprobación de haberle dicho el dicho Joán Ortiz que estaba buena, ni entendiendo que era mala, porque si lo entendiera, él lo hobiera luego manifestado.

Iten, dixo que en casa deste y por las calles y una vez comiendo éste y su mujer y el dicho Martín Puyana é Inés Polita y Joán Ortiz, el dicho Joán Ortiz le contaba, á propósito del gobierno que los luteranos tenían en sus repúblicas, cómo los dichos luteranos no querían ver frailes, clérigos ni monjas, ni imágenes, ni oir misa, sino sermón y predicar el evangelio, y que no descrepaban cosa de lo que decía el evangelio, y que eran hombres que trataban verdad y no hurtaban ni robaban, aunque dejasen de noche las tiendas abiertas, y que daban muchas limosnas, y que el hombre que hacía adulterio á su mujer le cortaban la cabeza, y que en León de Francia habían cortado la cabeza á un tesorero del Rey por ello y que daban setenta mill escudos por que no muriese y no había aprovechado nada; y que la ley que los dichos luteranos tenían la cumplían á la letra, y el que hacía otra cosa lo castigaban bien: lo cual le contó diversas veces yéndose por ahí, é que la vez que lo contó, comiendo, lo dixo en lengua francesa, y las demás veces fué á solas.

Iten, dixo que antes de la Navidad próxima pasada, podrá haber cuatro ó cinco meses, poco más ó menos, que le parece que estando éste un día en la entrada de su casa con Joán Ortiz susodicho y un criado de Leonardo Fragoso, que se dice Domingo, cortador de imágenes y naipes, y otro criado del dicho Fragoso, que se dice Solórzano, y Martín de Puyana, también su criado, el dicho Joán Ortiz porfiaba con el dicho Domingo, á lo que le parece, que después de muertos no había más tornar los finados acá, el dicho Domingo decía que volvían algunos á encargar que hiciesen bien por sus ánimas y descargar sus conciencias y que era verdad y artículo de fee y que sobre ello haría jactura que era ansí, y el dicho Joán Ortiz decía que no creía tal: é que no pasó otra cosa, mas de que este les dijo que para qué porfiaban aquellas cosas, y todavía lo porfiaron, hasta quel dicho Domingo lo dejó y se fué, y no había otras personas más que se acuerde.

Iten, dixo que podrá haber un año que éste oyó predicar en la iglesia mayor desta ciudad á fray Baltasar López, de la Orden de Sant Agustín, que no creyese nadie que cuando el sacerdote quería alzar el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo, que se bajaba el Señor en la hostia consagrada, y que creer esto sería herejía, sino que por virtud de las palabras sacras que el sacerdote dice se convierte la hostia sagrada en carne y sangre de   —415→   Nuestro Señor; á lo cual éste estuvo atento, y no se acuerda de las personas que allí estuviesen, aunque estaba llena la iglesia: lo cual éste ha contado en su casa haberlo oído predicar al dicho fraile, sin decir otra cosa, porque él tiene y cree lo que tiene y cree la Sancta Madre Iglesia Romana.

Iten, dixo que, diciéndole á éste el dicho Doctor de la Fuente que cómo no procuraba ser familiar de este Santo Oficio, éste le respondió, estando á solas, que no quería, porque no quería ser malsín de nadie, y lo mesmo dixo éste á Pedro Valle, librero, diciéndole que él lo procuraba ser, el cual le respondió que no había que ser malsín, porque todos, aunque no fuesen familiares, tienen obligación á decir lo que saben: lo cual éste dixo sin entender lo que se decía; é que no tiene más qué decir, y con lágrimas pidió se use con él de misericordia y que su causa sea despachada con brevedad.

Preguntado si el dicho Joán Ortiz declaró á éste la copla de Nuestra Señora del Rosario que se imprimió en casa deste, dixo que no le declaró mas de que estaba buena, como tiene dicho, y nunca éste ha sabido que fuese mala, porque si lo supiera, luego lo hobiera manifestado.

Preguntado cuándo el dicho Joán Ortiz dixo á éste que los luteranos no querían ver frailes, clérigos, ni monjas, ni misa, sino misa y sermón y predicar el Evangelio, sin discrepar cosa dél, si lo decía pareciéndole bien y aprobando aquéllo, dixo que por el modo del decirlo y por lo que éste pudo collegir, le parece quel dicho Joán Ortiz le parecía bien lo que los dichos luteranos [decían] y que también decía que los dichos luteranos aborrecían los sacramentos y todo lo de la Santa Madre Iglesia.

Preguntado qué otras personas más había presentes cuando en casa deste, estando comiendo, refirió el dicho Joán Ortiz lo contenido en la pregunta antes desta, dixo que no había otras personas presentes é que lo decía en lengua francesa, como otras muchas veces solía hablar en la dicha lengua otras cosas; é que no tiene más qué decir... de que se le dé compañía porque está sólo y muy afligido, por amor de Dios.

Fuéle leído lo que ha declarado [en] audiencia y aprobólo, y de su pedimento se le dió un pliego de papel, rubricado de mí, el presente secretario; y con esto, amonestado que todavía recorra bien su memoria y diga la verdad, fué mandado llevar á su cárcel. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

E luego el señor inquisidor mandó quel dicho Pedro Charte sea puesto en compañía de Joán Sarmiento, preso, y así se mandó al alcaide. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, veinte y ocho días del mes de Marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, ante el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la tarde pareció el Licenciado Bonilla, promotor fiscal deste Santo Oficio, y aceptó las confesiones hechas por el dicho Pedro Charte, en cuanto contra el reo hace y no más ni aliende. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, veinte y ocho días del mes de Marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la tarde, mandó traer á ella al dicho Pedro Charte, y siendo presente, le fué dicho si ha acordado alguna cosa en este su negocio que diga la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho; dixo que no se acuerda de otra cosa.

Fuéle dicho que se le hace saber que el fiscal deste Santo Oficio le quiere poner acusación y antes que le sea notificada, le estaría muy bien decir enteramente la verdad y descargar su conciencia, para que con él   —416→   haya más lugar de se usar con él de más misericordia; por tanto, que se le amonesta la diga; dixo que no tiene más qué decir.

E luego pareció el Licenciado Bonilla, promotor fiscal deste Santo Oficio, y presentó un escripto de acusación contra el dicho Pedro Charte: pidió lo en él contenido y justicia, y juró en forma que no es de malicia, cuyo tenor dice así:

Ilustrísimos señores: -El Licenciado Bonilla, fiscal del Santo Oficio de la Inquisición de México y provincias de Nueva España, premisas las solenidades y como mejor haya lugar de derecho, acuso criminalmente á Pedro Charte, impresor de libros, vecino de México, natural de la villa Ruan en Normandía, preso en las cárceles deste Santo Oficio, que está presente.

1.- El cual, siendo cristiano baptizado y, como tal, gozando de las gracias, privilegios y esemptiones que los tales católicos cristianos suelen y deben gozar, apartándose de la unión de la Iglesia Católica, contra la fe que prometió en el santo sacramento del baptismo, ha sido hereje luterano, apóstata de nuestra santa fe católica, dogmatizador, fautor y encubridor de herejes y ha dicho, tenido y creído muchas cosas contra lo que tiene, cree, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana alabando y aprobando los errores de Lutero y sus secuaces.

2.- Especialmente ha negado la intercesión de los santos y ha dicho, tenido y creído que á sólo Dios se ha de rezar y no á otro santo alguno.

3.- Item, que ha alabado y aprobado libros de donde se collige la tal dotrina, alabándolos, diciendo que son muy buenos, y para consuelo de los pecadores haber de rezar y rogar á sólo Dios y no á otro santo alguno.

4.- Y siendo, como es, error conoscido de Lutero, y luterano el libro que tal dixese, dixo y afirmó que era muy lindo libro y que lo había de pedir para leer en él una noche, como lo pidiera y leyera, si no se le hobiera olvidado.

5.- Y siendo, como es, el dicho Pedro Charte, impresor de libros y, como tal, estar más obligado á saber que libro que contuviese tal dotrina sería luterano, y siendo advertido dello, respondió: ¡que qué diablos sabrá de libros quién tal decía! Y que, con todo esto, quería ver el dicho libro y que lo había de traer para que él y otros lo leyeran.

6.- Item, que habiendo en su presencia aprobado el dicho libro y dotrina, que decía que á sólo Dios se había de rezar y no á otro santo alguno, el dicho Pedro Charte, no tan solamente no lo ha reprobado, mas aún ni le paresció mal ni bien, ni que tuviese algún inconveniente, y asimesmo el dicho libro ha dicho que no sabe si es malo ó bueno.

7.- Item, que, como tal hereje luterano, ha dubdado con pertinacia del poder del Papa, y con deliberación.

8.- Item, que ha tenido y tiene costumbre cartearse con herejes luteranos, franceses é ingleses, en estos países y fuera de ellos en España.

9.- Item, que públicamente ha mostrado odio á este Santo Oficio, diciendo que no quería ser familia de la Inquisición, por no ser malsín, afrentando con nombre tan injurioso los familiares y allegados que sirven en tan santo ministerio.

10.- Item, que, como mal cristiano, no sabe la dotrina cristiana, ni los mandamientos de la ley de Dios.

11.- Asimesmo ha dicho, tenido y creído otras muchas cosas contra nuestra santa fe católica y cometido otros muchos delitos, que protesto declarar en la prosecución desta causa, y puesto que diversas veces ha sido amonestado que diga la verdad debajo de juramento y descargue su conciencia,   —417→   no lo ha hecho y se ha perjurado: por tanto, aceptando sus confesiones en lo que por mí hacen y no en más, á V. S. pido declaren lo por mí dicho ser verdad y el dicho Pedro Charte ser y haber sido hereje luterano, apóstata de nuestra santa fe católica, domatizador de herejes y ser culpado en los dichos delitos y, en consecuencia, le condenen en las mayores y más graves penas que están por derecho establescidas y manden relaxar y recoxan todos sus bienes por confiscados y pertenescer á la cámara y fisco de Su Majestad, desde el día que cometió los dichos delitos; y en caso que mi intención no se dé por bien probada y dello haya necesidad, pido que el suso dicho sea puesto á cuestión de tormento, en el cual esté y persevere hasta que clara y enteramente diga la verdad; y en lo necesario su Santo Oficio: imploro y pido justicia y juro esta acusación en forma. -El Licenciado Bonilla.- (Rúbrica).

Y ansí presentada la dicha acusación, fué recebido juramento en forma del dicho Pedro Charte, so cargo del cual prometió de decir verdad y respondiendo:

Al primer capítulo della que le fué leído, dixo que no tiene razón el fiscal de llamalle luterano, porque él no lo es, ni sabe qué cosa es, sino buen cristiano.

Al segundo capítulo, dixo que no dice tal, sino que sería mal dicho decir lo quel capítulo dice, que en decillo será indio otomite.

Al capítulo tercero, dixo que no hay más de lo que tiene confesado.

Al capítulo cuarto, dixo que se refiere á lo que tiene dicho, que como lo alababa el dicho Ecija aquel libro, lo alababa éste inocentemente.

Al capítulo quinto, dixo que Joán Ortiz, de quien tiene dicho fué el que dixo lo quel capítulo dice, á que se refiere, como lo tiene dicho en su confesión.

Al capítulo sexto, dixo que no se le entiende más, porque no es letrado.

Al capítulo séptimo, dixo que se refiere á lo que tiene declarado y niega el dicho capítulo.

Al capítulo octavo, dixo que no hay tal, sabiendo que fuesen luteranos.

Al capítulo noveno, dixo que se refiere á su confesión y que lo decía por inorancia.

Al capítulo décimo, dixo que sí sabe; sino que se le olvidan algunas palabras con la turbación.

Al capítulo undécimo, dixo que lo niega.

El dicho señor inquisidor le dixo que le tiene dicho que á los sanctos se han de poner por intercesores para con Dios, y que así lo ha tenido, y ahora dice en el capítulo cuarto, que como el dicho Ecija alababa el dicho libro que decía, lo cual, sí lo alababa éste inocentemente, en lo cual hay contradición; que por reverencia de Dios diga la verdad, porque no es verisímil que éste alabase lo que no entendía; dixo que lo alababa pensando que era cosa buena y nueva, pero que bien sabe que se han de poner por intercesores los sanctos, é que él no es letrado, ni sabe de letras, ni sabe lo que dicen, ni lo entiende.

Preguntado qué cosa nueva entiende que era el dicho libro, dixo que entendió que era nueva impresión.

Fuéle dicho que declare si tiene por proposición católica o herética poner por intercesores para con Dios á los sanctos; dixo que la tiene por buena y católica y lo contrario por herético, como lo tiene la Sancta Madre Iglesia, é que en ello no pensó ofender á Dios en contar lo del dicho libro.

Preguntado si el libro que tuviese la dicha proposición de que á los sanctos no se han de poner por intercesores, lo tiene por católico ó herético, dixo que lo tiene por muy malo.

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Fuéle dicho que, habiéndole referido el dicho Miguel de Ecija la dicha proposición que contenía el dicho libro, cómo dice que la tiene por mala, pues él lo alabó y dixo que quería traer para leer el dicho libro, dixo que jura á Dios que no lo entiende.

El dicho señor inquisidor le mandó dar traslado de la dicha acusación y letrado que en esta causa le defienda, y que responda á ella dentro del tercero día; y el dicho Pedro Charte nombró al Doctor Urquizo, abogado deste Santo Oficio, el cual dicho Doctor Urquizo entró luego en la audiencia y aceptó el dicho cargo de abogado y juró en forma debida de derecho de ayudar al dicho Pedro Charte en esta causa, bien y fielmente, alegando en ella sus justas defensas y que en cualquier estado que entendiere que no tiene justicia, le desengañará y de todo guardará secreto.

Y luego le fueron leídas las audiencias que con el dicho Pedro Charte se han tenido y la dicha acusación y respuestas, callando los terceros y cómplices; y habiendo sobre todo tratado y comunicado con el dicho su abogado, con su parecer y acuerdo, el dicho Pedro Charte, dixo que él, como cristiano, tiene y cree lo que tiene la Sancta Madre Iglesia acerca del Sumo Pontífice y intercesión de los santos, é que en esto y en lo demás no ha tenido yerro mental, y en lo que hobiere errado será por inorancia y no por haber tenido duda probable en cosas de la fee. Está presto de corregirse y enmendarse, y se corrije en lo que hobiere errado con lo que tiene la Iglesia, y debajo desto niega lo perjudicial contenido en la dicha acusación y concluye para prueba.

E luego pareció el Licenciado Bonilla, promoctor fiscal deste Santo Oficio, y dixo que, afirmándose en la dicha acusación, negando lo demás perjudicial, aceptando sus confesiones en lo que por él hacen y no más, concluia y concluyó para prueba.

El dicho señor inquisidor hobo esta dicha causa por conclusa y dixo que recebía y recibió las dichas partes á la prueba en forma, salvo jure impertinentium et non admitendorum: lo cual se notificó á las dichas partes, y el dicho promoctor fiscal dixo que hacía y hizo reprodución de los testigos que en esta causa han depuesto; pidió se ratifiquen los contestes, digo, examinen los contestes y todos sean ratificados en el plenario juicio, y hechas las demás diligencias necesarias para averiguar verdad; y con esto, amonestado el reo, fué mandado llevar á su cárcel. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, veinte y nueve días del mes de Marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, estando el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras en su audiencia de la tarde y presentes por honestas y religiosas personas los reverendos fray Joán Treviño y fray Joán Bolante, presbíteros, conventuales en el convento de Santo Domingo desta ciudad, que tienen jurado el secreto, mandó traer á ella al dicho Pedro Charte, y siendo presente, juró en forma de derecho de decir verdad.

Preguntado si se acuerda haber depuesto en este Santo Oficio algunas cosas contra algunas personas, dijo que sí, y en sustancia refirió algunas cosas que en este su proceso tiene declaradas contra Joán Ortiz, y casi todas como las tiene declaradas.

Fuéle dicho que se le hace saber que el fiscal de este Sancto Oficio le tiene presentado por testigo contra el dicho Joán Ortiz, que esté atento y se le leerá lo que contra él tiene declarado para que vea si está bien escripto y es la verdad y se ratifique y afirme en ello con entera libertad, quitando ó añidiendo lo que viere que conviene, porque lo que ahora dixere ha de parar entero perjuicio á las partes; é luego le fueron leidas las   —419→   audiencias que con él se han tenido en este proceso en veinte y ocho de hebrero próximo pasado y primero deste mes de marzo, y dos y cuatro y cinco y once deste presente mes de marzo, de verbo ad verbum, y habiendo dicho que las ha oído y entendido, dijo que está bien escripto y es la verdad y en ello se afirma y ratifica y si es necesario lo dice ahora de nuevo como testigo contra las dichas personas contenidas en las dichas audiencias y contra cada una dellas y especial y nombradamente contra el dicho Joán Ortiz, presentes las dichas honestas y religiosas personas, e que no lo dice por odio ni enemistad: fue le mandado guarde secreto; prometiolo. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, nueve días del mes de mayo de mil y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la mañana, mandó traer a ella al dicho Pedro Charte, y siendo presente, le fue dicho si ha acordado alguna cosa en este su negocio que diga la verdad, so cargo del juramento que tiene fecho; dijo que no se acuerda de otra cosa.

Fuele dicho que se le hace saber que el promoctor fiscal deste Sancto Oficio quiere pedir publicación de la probanza que contra él se ha recebido, y antes que se le diese noticia della le estaría muy bien dijese la verdad enteramente, para que hobiese más lugar de se usar con él de más misericordia; por tanto, que se le amonesta la diga; dijo que no tiene más que decir; e luego pareció el Licenciado Bonilla, promoctor fiscal deste Sancto Oficio, y pidió provisión de la probanza recebida en esta causa y que se haga conforme a derecho y estilo deste Sancto Oficio.

El dicho señor Inquisidor lo mandó ansí hacer, callados los nombres y cognombres de corte y las demás circunstancias necesarias para que no pueda venir en conocimiento dellos, en la forma siguiente:

Publicación de testigos que deponen contra Pedro Charte, impresor de libros, vecino de México.

Un testigo jurado y ratificado, que depuso por el mes de Noviembre de mil y quinientos y setenta y un años, que depuso en tiempo y en forma, dijo que estando cierta persona en cierta parte que declaró con el dicho Pedro Charte y otras personas que no vio el dicho Pedro Charte, estaba diciendo a ciertas personas que declaró que cierta persona que no vio, tenía un libro que decía en él que a sólo Dios se había de rezar y no a los sanctos, y que decía que era muy buen libro.

Iten, dijo que fue público en esta ciudad que el dicho Pedro Charte fue preso en ella porque se carteaba con los franceses luteranos, y que sobre ello, cierta persona que declaró se le había dado tormento y había negado y cree que salió por libre, e que se remite al dicho proceso, que no sabe ante quien pasó: y ésta es la verdad, y no lo dijo por odio.

Otro testigo jurado y ratificado, que depuso en tiempo y en forma, por el mes de Diciembre de 1571, dijo que cierta persona halló en cierta parte que declaró a Pedro Charte y otras personas que no vio, y la dicha cierta persona vio y oyó que el dicho Pedro Charte estaba diciendo a los demás que cierta persona que no vio, que tenía un libro muy bueno, que decía que se había de rezar a nuestro Señor Jesucristo y no a otro sancto ninguno, y no oyó otra cosa; y esta es la verdad y no lo dijo por odio. (Rúbrica).

Y ansí hecha la dicha publicación, fue recebido juramento en forma debida de derecho del dicho Pedro Charte, so cargo del cual prometió de decir verdad; y respondiendo al primer capítulo del primer testigo que le fue leído, dijo que es muy gran verdad lo que el testigo dice.

  —420→  

Preguntado quién es la persona que tenía el libro que el testigo declara, dijo que Miguel de Écija, como lo tiene ya declarado, a que se refiere, e que así como éste lo dijo inocentemente, le ayude Dios.

Al capítulo segundo del dicho primer testigo, dijo que se refiere al proceso que el capítulo dice, y que éste no se carteaba con luteranos, ni nada, e que no lo sentenciaron, porque no tuvo en ello ninguna culpa.

Al testigo segundo, dijo que es verdad lo que el testigo dice, como lo tiene confesado, a que se refiere, e que el testigo es Martín de Puyana, el cual lo dijo a Leonardo Fragoso, que ya lo tiene todo declarado, a que se remite.

El dicho señor Inquisidor le mandó dar traslado de la dicha publicación e que responda a ella, e luego entró en la audiencia el Doctor Urquizo, su abogado, al cual se hizo relación del estado desta causa y se le leyó la dicha publicación y respuestas, y con parecer y acuerdo del dicho su letrado, el dicho Pedro Charte dijo que él tiene dicha y confesada la verdad llanamente de todo lo que sabía, y que él, como es notorio, es muy buen cristiano, temeroso de Dios, y, como tal, ha dicho enteramente la verdad, espontáneamente, y así suplica se use con él de misericordia, y siendo necesaria información de su cristiandad, la dará; y concluye definitivamente, y pidió que cerca de su cristiandad se examinen Hernando Pacheco y Gaspar Salvago, y fray Joán de Salazar, dominico, y el Comisario General de San Francisco, y que con esta diligencia concluye definitivamente.

El dicho señor Inquisidor mandó dar traslado de la dicha conclusión al Licenciado Bonilla, promoctor fiscal desde Santo Oficio, al cual se le notificó y dijo que lo oía. Y con esto el reo fue mandado llevar a su cárcel. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, catorce días del mes de mayo de mil y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la mañana, habiendo visto este proceso, dijo que por algunas justas causas convinientes mandaba y mandó que, dando el dicho Pedro Charte fianzas bastantes de pagar juzgado y sentenciado, y más dos mil pesos de oro común para gastos del Santo Oficio, de que no saldrá desta ciudad sin licencia del dicho señor Inquisidor y se presentará en este Santo Oficio hasta que otra cosa se provea. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario- (Rúbrica).

E luego ante el dicho señor Inquisidor pareció Diego de Sansoric, vecino desta ciudad, y dijo: que constituyéndose por carcelero comentariensis del dicho Pedro Charte, lo tomaba y recebía en fiado y se obliga que el dicho Pedro Charte no saldrá desta ciudad en sus pies ni ajenos, sin expresa licencia y mandado deste Santo Oficio, e que siempre que por el dicho señor Inquisidor le fuere mandado, lo traerá y presentará en él, so pena que él, como tal fiador, pagará todo lo que contra el dicho Pedro Charte en esta causa fuere juzgado y sentenciado, con más dos mil pesos de oro común paralos gastos deste Sancto Oficio: para lo cual obligó su persona y bienes, habidos y por haber, y dio poder cumplido al dicho señor Inquisidor para que por todo rigor de derecho le complan y apremien al cumplimiento de lo en esta carta contenido, con las costas, como si fuese sentencia difinitiva dada por juez competente y pasada en cosa juzgada que no puede haber apelación, sobre que renunció su propio fuero, juridición, domicilio y la ley si convenerit digestis de jurisdicione omnium judicum, y ansimesmo todas las demás leyes, fueros y derechos que sean en su favor de que se pueda aprovechar, y especialmente renunció la ley sancionis   —421→   de fide jussoribus cuyo efecto le fue declarado, y la ley que dice que general renunciación fecha de leyes non vala; y otorgó esta carta de obligación y fianza, tan bastante, firme y valedera como de derecho se requiere, siendo testigos Arias de Valdés, nuncio deste Santo Oficio, y Luis Dellar, portero; y el dicho otorgante firmó de su nombre, a quien yo, el secretario infrascripto, doy fe que conozco. -Diego de Sançoric. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbricas).

Ilustrísimos señores: -El Licenciado Bonilla, fiscal del Santo Oficio de la Inquisición de la cibdad de México y provincias de Nueva España, como mejor haya lugar de derecho, digo: que Pedro Charte, francés, preso en las cárceles deste Santo Oficio por cosas de la secta de Lutero, está mandado soltar en fiado, lo cual, conforme a derecho, no ha lugar, por ser su causa tan criminal y tan grave, demás del peligro que hay de que fuera de la cárcel avise y soborne testigos y otros cómplices de su mesmo delito, que contra él han testificado en este Santo Oficio en el progreso de su causa; por tanto, a Vuestra Señoría pido, y si necesario es, con el acatamiento debido, requiero, que el dicho Pedro Charte no sea suelto en fiado ni en otra manera, hasta que su causa se vea y determine, y los cómplices que tiene dados, sean presos, de manera que no puedan tener dél algún aviso: lo cual pido como más a mi derecho convenga y justicia y en lo necesario, etc. -El Licenciado Bonilla.- (Rúbrica).

El dicho señor Inquisidor hobo por presentada la dicha petición, e que se ponga en su proceso. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario. -(Rúbrica).

En México, diez y seis días del mes de mayo de mil y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la mañana, habiendo visto la petición presentada por parte del dicho promotor fiscal, dijo que, atento las pocas cárceles secretas que al presente hay en este Santo Oficio, y que el estado en que está esta causa lo sufre, y por otras justas causas, dijo que mandaba y mandó se cumpla lo proveído, y el dicho Pedro Charte sea dado en fiado, como está mandado. -El Doctor Moya de Contreras. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbricas).

En México, diez y seis días del mes de mayo de mil y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la tarde, mandó traer a ella al dicho Pedro Charte, y siendo presente, le fue dicho si ha acordado alguna cosa en este negocio, que diga la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho; dijo que no tiene cosa ninguna que decir.

E luego fue recebido juramento en forma de derecho del dicho Pedro Charte, so cargo del cual prometió de decir verdad.

Preguntado sobre el secreto y avisos de cárcel, dijo que durante el tiempo que ha estado en las cárceles secretas deste Santo Oficio, no ha sabido ni entendido que en ellas ningún preso se haya comunicado con otros de otras cárceles, dádose avisos ni llevádolos, ni traídolos, por ellos ni por el alcaide, ni éste lo lleva ahora, ni tiene en esto ninguna cosa que deba manifestar; y so cargo del dicho juramento y so pena de excomunión mayor y de seiscientos ducados y que será gravemente castigado, se le mandó, y él prometió, que guardará y terná secreto de todo lo que en su causa con él ha pasado y ha sabido y entendido en este Santo Oficio y de no lo revelar ni descubrir, directe ni indirecte, en manera alguna.

Y con tanto le fue dada noticia del dicho aucto y fianza para que guarde y cumpla el tenor della, y ansí fue mandado soltar y que haga cuenta con el alcaide. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

  —422→  

Iten, fueron entregados al dicho Pedro Charte todos los papeles que se le hallaron en su casa y fueron traídos a este Santo Oficio al tiempo de su prisión, habiéndose visto y mirado en este dicho Santo Oficio conforme al mandamiento de captura. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En México, veinte y siete días del mes de noviembre de mil y quinientos y setenta y tres años, estando en su audiencia de la tarde en consulta y vista de procesos los señores inquisidores Doctor don Pedro Moya de Contreras, electo arzobispo desta ciudad, y Licenciado Antonio Hernández de Bonilla, y los señores Doctor Esteban de Portillo, canónigo y provisor de México, con las veces de ordinario de esta diócesis; Doctor Pedro Farfán, Doctor Francisco de Sande, oidores de la Real Audiencia de esta ciudad, Doctor Céspedes de Cárdenas, alcalde de corte, y el Doctor Francisco Cervantes de Salazar, canónigo desta ciudad, consultores de este Santo Oficio, fue visto y relatado este presente proceso contra Pedro Charte, impresor, vecino desta ciudad, y los auctos y méritos dél, y lo votaron en la forma siguiente:

Los señores inquisidores Doctor Moya de Contreras, Doctor Portillo, Doctor Francisco de Sande y Doctor Cervantes fueron de voto y parecer que el dicho Pedro Charte sea puesto a cuestión de tormento sobre la intención, a arbitrio de los señores inquisidores.

El señor doctor Pedro Farfán fue de voto y parecer que el dicho Pedro Charte sea advertido y reprehendido en la sala de este Santo Oficio y pague treinta pesos de oro común para gastos.

El señor Doctor Céspedes de Cárdenas dijo que su voto y parecer es que en la capilla de este Santo Oficio este reo oiga una misa rezada y abjure de levi y pague doscientos ducados de Castilla para gastos deste Santo Oficio. -Pasó ante mí.-Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

No votó en esta causa el señor inquisidor Licenciado Bonilla, que fue fiscal en ella.

En la ciudad de México, doce días del mes de hebrero de mil y quinientos y setenta y cuatro años, estando los señores inquisidor Doctor don Pedro Moya de Contreras, electo arzobispo della, y Doctor Portillo, como ordinario, en la audiencia de la mañana, mandaron traer a ella al dicho Pedro Charte, y siendo presente, le fue dicho si ha acordado alguna cosa en este su negocio, que diga la verdad, so cargo del juramento que tiene fecho; dijo que no ha acordado nada.

Fuele dicho que ya sabe cómo muchas y diversas veces ha sido amonestado dijese enteramente verdad de todo lo que hobiese hecho o dicho, visto hacer o decir en ofensa de Dios Nuestro Señor y contra nuestra sancta fe católica, ley evangélica, que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, especialmente acerca de a que ellas cosas de que está testificado y acusado por este su proceso, lo cual parece que no ha querido ni quiere enteramente hacer, porque, aunque tiene confesado haber referido a que ellas palabras que se contenían en un libro, de que no había menester rogar a los sanctos ni ponellos por intercesores, sino acudir a Dios sólo y que pensaba pedirlo prestado para leello en su casa, dice que nunca tal tuvo, ni creyó, ni entendió que el dicho libro fuese hereje, ni él pensaba en decir que lo quería leer; y ahora para más justificación ha sido mandado traer a esta audiencia para le tornar amonestar y se le amonesta de parte de Dios Nuestro Señor y de su gloriosa y bendita madre la Virgen María diga y confiese enteramente la verdad y descargue su conciencia para que con él se pueda usar de la misericordia   —423→   que en este Sancto Oficio se acostumbra con los buenos y verdaderos confitentes, donde no, sepa que este su proceso se ha visto por personas de letras y recta conciencia, a las cuales ha parecido que él sea puesto a cuestión de tormento sobre la intención, para que diga y declare si tuvo y creyó las dichas cosas que así tiene confesadas; dijo que, por cierto, que nunca tuvo ni creyó cosa alguna, e que si pecó en eso, fue de inorancia, en verdad que no tuvo malicia.

E luego, visto por los dichos señor Inquisidor y Ordinario, dieron y pronunciaron la sentencia del tenor siguiente:

Christi nomine invocato: -Fallamos, atentos los auctos y méritos del dicho proceso, indicios y sospechas que dél resultan contra él dicho Pedro Charte, que le debemos de condenar y condenamos a que sea puesto a cuestión de tormento sobre la intención, conforme a lo votado en esta causa, en el cual mandamos esté y persevere tanto tiempo cuanto nuestra voluntad fuere, para que en él diga y confiese enteramente verdad, según y como ha sido amonestado, con apercebimiento y protestación que, si en el dicho tormento muriere o fuere lisiado o dél se le siguiere efusión de sangre o mutilación de miembro, sea a su culpa y cargo; y por esta nuestra sentencia juzgando, ansí lo pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos. -El Doctor Moya de Contreras. -El Doctor Esteban de Portillo.- (Rúbricas).

Dada y pronunciada fue la dicha sentencia por los dichos señor Inquisidor y Ordinario que en ella firmaron sus nombres estando (Por haberse extraviado una carilla de la copia, nos vemos imposibilitados de transcribir íntegro el texto de este auto y el comienzo de la diligencia de tormento). y con esto fue mandado tender y ligar en el potro, y estando tendido y ligado, fue vuelto amonestar que diga la verdad, con apercibimiento que se pasará adelante; dijo que si se ha de condenar, lo vean, porque no ha pecado de malicia.

Amonestado que diga la verdad, le fue mandado dar y se le dio una vuelta de garrote a la espinilla izquierda y híncabase llorando que hayan misericordia dél, porque pudo errar, pero no de malicia, ni lo vio.

Amonestado, se le dio otra vuelta de garrote a la espinilla derecha, y lloraba mucho, que no lo debe, como Dios lo sabe.

Amonestado, se le dio otra vuelta de garrote al muslo izquierdo, y daba voces que él dicho la verdad, y si no, no se levante de aquí.

Amonestado que diga la verdad, se le mandó dar y dio otra vuelta de garrote al muslo derecho, y quejábase llorando que hayan misericordia dél, porque no pecó de malicia, ni vio ni leyó libro ninguno, mas de lo que tiene dicho, que quizá no lo entendió bien.

Amonestado que diga la verdad, le fue puesta la toca sobre el rostro, y echado sobre ella, sobre la boca y narices un jarrillo de agua, y quitada, dio voces que se ahoga y que ha dicho la verdad y dello es Dios buen testigo, así le favorezca.

Volviósele a poner la toca y echar otro jarrillo de agua, y quitada, volvió a decir lo mesmo, refiriéndolo muchas veces, y que lo maten de una vez.

Amonestado que diga la verdad, se le dio otra vuelta de garrote al molledo del brazo izquierdo y dio muchas voces que no ha hecho nada de eso, ni pecado de malicia, que, si hobiera pecado, lo dijera sin esto, e que lo maten.

  —424→  

Amonestado, se le dio otra vuelta de garrote al molledo del brazo derecho, y dio voces que lo maten de una vez, por amor de Dios, porque no debe nada.

Amonestado que diga la verdad, le fue vuelto a poner la toca y echar un jarrillo de agua, y quitada la toca volvió a decir con mucha agonía las mesmas palabras y que sea todo por amor de Dios.

Amonestado que diga la verdad, le fue vuelto a poner la toca y echar otro jarrillo de agua en la dicha forma, y quitada, dio voces muy recias que no ha hecho nada de eso, ni puede decir más, aunque lo maten.

Preguntado si lo quitan de aquí, si dirá la verdad, dijo que si no es levantarse falso testimonio no puede decir otra cosa.

Y, con tanto, por ser tarde y otros justos respectos, mandaron que cese el tormento, y así fue desligado y mandado curar, y siendo mirado, quedó sin lesión ninguna; acabose el tormento cerca de las doce de medio día. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En la ciudad de México, trece días del mes de hebrero de mil y quinientos y setenta y cuatro años, estando el señor inquisidor Doctor don Pedro Moya de Contreras, electo arzobispo della, en su audiencia de la mañana, mandó traer a ella al dicho Pedro Charte, y siendo presente, le fue dicho si ha acordado alguna cosa en este su negocio, que diga la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho; dijo que en verdad que, aunque ayer muriera en el tormento, no pudiera decir otra cosa ninguna.

Y, con tanto, fue mandado soltar de las cárceles y que se vaya a su casa y se le mandó guarde secreto de lo que con él ha pasado, y no lo revele en manera alguna, so pena que será castigado: y así lo prometió con juramento y fue suelto. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario. -(Rúbrica).

En la ciudad de México, diez y seis días del mes de hebrero de mil y quinientos y setenta y cuatro años, estando en el audiencia de la tarde, en consulta y vista de procesos, los señores inquisidores Doctor don Pedro Moya de Contreras, electo arzobispo della, doctor Esteban de Portillo, canónigo y provisor de México con las veces de ordinario desta diócesi, Doctor Lope de Miranda, Doctor Francisco de Sande, oidores de la Audiencia Real desta dicha ciudad, y el Doctor Cervantes de Salazar, canónigo de México, consultores de este Santo Oficio, fue visto y relatado este presente proceso contra Pedro Charte, vecino desta ciudad, con lo actuado después de los votos, y, todos conformes, fueron de parecer y voto que el dicho Pedro Charte sea absuelto de la instancia deste juicio. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario. -(Rúbrica).

En el pleito y causa criminal que ante nós ha pendido y pende entre partes, el promoctor fiscal deste Santo Oficio, actor acusante de la una, y de la otra, reo acusado Pedro Charte, vecino desta ciudad, sobre las causas y razones en el proceso de la dicha causa contenidas, a que nos referimos, vistos los auctos y méritos della y habido sobre todo nuestro acuerdo y deliberación con personas de letras y recta conciencia, Christi nomine invocato, fallamos, atentos los auctos y méritos del dicho proceso, el dicho promoctor fiscal no haber probado su intención y querella, según y como probar le convino; en consecuencia de lo cual, que debemos de absolver y absolvemos al dicho Pedro Charte de la instancia deste juicio; y por esta nuestra sentencia juzgando, ansí lo pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos. -El Doctor Moya de Contreras. -El doctor Esteban de Portillo.- (Rúbricas).

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Dada y pronunciada fue la dicha sentencia por los dichos señores Inquisidor y Ordinario, que en ella firmaron sus nombres, estando en su audiencia de la tarde, en la ciudad de México, quince días del mes de marzo de mil y quinientos y setenta y cuatro años, presentes Hierónimo de Egui, ayudante en el secreto, en nombre del Licenciado Avalos, fiscal deste Santo Oficio, de quien tiene poder, y el dicho Pedro Charte; siendo testigos Joán Velarde, notario de secretos deste Santo Oficio, y Joán [Ferrón], alcaide, y Pedro de Fonseca, portero, en cuya presencia se notificó a las dichas partes. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

Ilustrísimo y realísimo señor: -Don Niculás de Alaber, vecino desta ciudad, digo: que Pedro Ocharte, impresor, me debe cantidad de pesos de oro, y por el doctor Francisco de Sande, alcalde en esta corte, está mandado haga cierta declaración, y agora es venido a mi noticia que el dicho Pedro Ocharte está preso en la cárcel deste Sancto Oficio, y para que yo pueda cobrar lo que se me debe, a Vuestra Señoría pido y suplico mande que ante el secretario de este Santo Oficio el dicho Pedro Ocharte haga la dicha declaración y reconozca por el tenor destos recaudos, en lo cual rescibiré bien y merced, con justicia, la cual pido, y que se me vuelvan los dichos recaudos y originales, hecha la dicha declaración, y en lo necesario, etc. -Niculás de Alabe.- (Rúbrica) -Que se verá y proveerá.- (Rúbrica de Pedro de los Ríos).

Presentada en México, 22 de hebrero 1572 años, ante el señor Inquisidor doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la tarde. -Pedros de los Ríos.

Ilustre señor: -Niculás de Alaber, vecino desta ciudad, digo: que yo pagué y lasté por Pedro Ocharte, impresor, duscientos pesos de oro común a Diego Agúndez, como consta desta escriptura de que hago presentación, y el dicho Diego Agúndez entregó al dicho Pedro Ocharte los recaudos que contra él tenía con carta de pago; y ansimismo el dicho Pedro Ocharte me debe otros ciento y veinte y cinco pesos y cuatro tomines, de resto de la cuenta de libro que con él tengo y conoscimientos firmados de su nombre, de que ansimismo hago presentación, todo lo cual está obligado a me dar e pagar: a Vuestra Majestad. pido y suplico mande que el suso dicho con juramento declare por el tenor deste pedimento y reconozca los dichos conoscimientos, para que, hecha la dicha declaración, pida lo que me convenga. Niculás de Alabe.- (Rúbrica).

En México, a veinte días de hebrero de mil e quinientos y setenta y dos años, ante el juez señor doctor Francisco de Sande, alcalde de corte, se leyó el pedimento, e por su merced visto, mandó que el dicho Pedro Ocharte declare y reconozca con juramento lo que se le pide, ante un juzgado real. -Pasó ante mí. -Rodrigo de Trujillo.

Sepan cuántos esta carta vieren, cómo yo, Niculás de Alabe, vecino desta gran cibdad de México de la Nueva España, otorgo y conozco que debo y me obligo de dar y pagar a vos, Diego Agúndez, vecino desta dicha ciudad, y a quien vuestro poder hobiere, conviene a saber: docientos pesos de oro común, de a ocho reales de plata cada peso, de buena moneda, los cuales os debe y son por razón y para en cuenta de más cantidad de pesos de oro que os debe Pedro Ocharte, vecino desta dicha ciudad, de mercaderías, y por el suso dicho y como su fiador de llano en llano, os salgo y quedo a pagar los dichos pesos de oro, haciendo, como para ello hago, de deuda ajena, propia mía, y sin que contra el dicho Pedro Ocharte sea nescesario hacer, ni se haga excusión de bienes, fuero ni derecho alguno, y son en mi poder, de que soy y me otorgo por bien contento a   —426→   mi voluntad, sobre que renuncio le ejecución de los dos años y leves de la prueba y paga, como en ellas se contiene; y los dichos docientos pesos de oro común desta dicha deuda, prometo y me obligo de os los dar y pagar en esta dicha ciudad de México o en otra parte y lugar que se me pidan y demanden, en reales de plata y no en otra moneda, para el día de Pascua de Navidad primera que vendrá deste año de la fecha desta carta, todos juntos en una paga, so pena del doblo y costas, y para ello obligo mi persona y bienes, habidos y por haber, y doy poder cumplido a las justicias de Su Majestad, de cualesquier partes que sean, al fuero y jurisdicción de las cuales y de cada una dellas, y especialmente a las justicias desta dicha ciudad de México y a la Audiencia Real della, yo me someto con mi persona y bienes y renuncio mi propio fuero e jurisdicción, domicilio y vecindad y la ley sit convenerit de jurisdicionem, para que por todo rigor de derecho e vía ejecutiva me compelan y apremien a la paga de lo que dicho es, como si todo fuese sentencia definitiva de juez competente, pasada en cosa juzgada, sobre que renuncio todas y cualesquier leyes que sean en mi defensa, y la ley del derecho que dice que general renunciación hecha de leyes non vala. Hecha la carta en la dicha ciudad de México, a once días del mes de agosto de mil e quinientos y setenta y un años, y el dicho otorgante, a quien yo el presente escribano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre en este registro. -Testigos: Antonio Ortiz, y Agustín Pez y Toribio de Media Villa, estantes en México. -Niculás de Alabe. -Ante mí. -Gaspar Huerta, escribano.

E yo el dicho Gaspar Huerta, escribano de Su Majestad Real, presente fui a lo que dicho es; e por ende, fice aquí este mi signo (aquí el signo del escribano). -En testimonio de verdad. -Gaspar Huerta, escribano. -(Rúbrica). -Derechos: 2 pesos.

Testimonio. -Diego Agúndez, contra Niculás de Alaber, de cuantía de 200 pesos.

Para Navidad, primera deste año de 71 años.

En 7 de enero de 1572 años, me pagó Niculás de Alabe, cincuenta pesos para en cuenta desta escriptura.

Y en primero de hebrero, me pagó más cincuenta pesos, el dicho Alabe.

Y en 20 de Hebrero, me pagó más, el dicho Niculás de Alabe, otros cincuenta pesos: por todas tres pagas son doscientos pesos lo que me pagó por esta escriptura, los cuales salió a pagar por dicho Pedro Ocharte; e por verdad lo firmé de mi nombre en el dicho día, mes e año suso dicho, e si fuere nescesario, haré el recabdo que más convenga e de derecho sea obligado Ocharte. -Diego Agúndez.- (Rúbrica).

Presentada en México, 26 de hebrero, 1572 años, ante el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, en su audiencia de la tarde, por el contenido en ella juró ser verdad. -Pedro Charte.

Ilustre y muy reverendo señor: -Jorge de Aranda, digo: que yo di en veces a Pedro Ochart, preso por mandado de Vuestra Majestad en la cárcel del Sancto Oficio, dos mil e treinta y siete pesos y tres tostones de oro común, para que los emplease en papel, como parece por tres cartas de pago suyas, de que hago presentación: el cual, días antes que fuese preso, me dio por memoria haber comprado de Pedro de Arriarán, diez balones, a cinco pesos y seis reales la resma; de Francisco Hernández de Avila, cinco balones, a cinco pesos y medio la resma; de M. de Valdés, tres balones, los dos a seis pesos y el uno a seis pesos y un real la resma; y de Antonio Delgadillo, un balón, a seis pesos, y me dijo que lo tenía en casa de las personas de quien lo había comprado; e acudiendo a ellos dicen que no lo tienen   —427→   y lo entregaron al dicho Pedro Ochart e a otras personas por él; y a mí me conviene que el dicho Pedro Ochart declare con juramento haber rescibido de mí los dichos pesos de oro y qué hizo el dicho empleo y dónde lo tiene y qué ha hecho dello.

A Vuestra Majestad pido y suplico sea servido mandar que el dicho Pedro Ocharte lo declare, y la declaración que así hiciere se me dé, para pedir mi justificación donde viere que me convenga; e pido justicia. -Jorge de Aranda.- (Rúbrica).

En México, cuatro días del mes de marzo de mil e quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la tarde, mandó traer a ella al dicho Pedro Charte, y siendo presente, juró en forma de derecho y prometió de decir verdad.

Preguntado por el tenor de la dicha petición, sin serle leída dijo: que conoce al dicho Jorge de Aranda y que es verdad que le dio dos mil y treinta y siete pesos y tres tomines, de que le hizo conocimiento, el cual reconoció, para que comprase papel de compañía y que la ganancia sería por mitad, según lo acordaron, y éste compró toda la dicha cantidad y más, y gastado dello y vendido, y tiene parte dello en pie, y de todo cuenta y razón en su libro que tiene en su casa, a que se refiere, e que todo ello está presto de dar cuenta, e que éste le ha dado cincuenta pesos en reales, en dos veces, y un pabellón de la tierra en treinta pesos, y unas Historias de la Sagrada Escriptura, que fueron doce piezas y valdrán veinte pesos, de lo cual no tiene conocimiento, aunque el dicho Arando no lo negará, lo cual le dio a cuenta de la compañía; e que esta es la verdad; y fue mandado llevar a su cárcel. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

Presentada en México, 7 de marzo, 1572 años, ante el señor inquisidor Moya de Contreras.

Ilustre y muy reverendo señor: -Yo, Jorge de Aranda, digo: que por otra supliqué a Vuestra Majestad mandase que Pedro Ocharte, preso en la cárcel del Sancto Oficio, reconosciese tres conocimientos que contra él tenía, de dos mil y treinta pesos que rescibió de mí para comprar cierto papel, e porque yo tengo necesidad del dicho recaudo, con la declaración que hizo para pedir mi justicia.

A Vuestra Majestad pido y suplico sea servido que el secretario me lo dé en forma; e pido justicia. -Jorge de Aranda.- (Rúbrica).

El dicho señor Inquisidor mandó traer a su audiencia al dicho Pedro Charte, y siendo presente, le fue dicho que vea el orden que se puede tener para la paga del dicho Jorge de Aranda; dijo que él tiene dados a Francisco Hernández de Ávila trecientos y cincuenta pesos en señal de cinco balones de papel, a seis pesos y medio la resma, y no se los ha entregado, ni se ha pagado la resta; que se trate con el dicho Ávila si los quiere volver o dar la cantidad dellos en papel, y que se entregue al dicho Aranda, con más otros dos balones que éste tiene en casa de el dicho Miguel de Ecija, que costaron a cuarenta y seis reales la resma, lo cual se le dé a cuenta de lo que le debe, aunque éste no tiene obligación a pagarle tan presto, porque le dio la dicha cantidad para que se granjease por los dos, y que, pues está impedido, que no puede más, ni tiene razón de dar tanta priesa. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario.- (Rúbrica).

En 19 de Junio, 1572 años, por mandado del señor Inquisidor, se volvieron al dicho Jorge de Aranda los conocimientos que presentó.- (Rúbrica de Pedro de los Ríos).

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Ilustre señor:

1.- En lo que hay que dar razón para el beneficio de la hacienda de Pedro Ocharte, es que, yendo a hablar a Espinosa, que es el que imprime el Pasionero, me dijo que no me lo puede entregar a mí sin que lo mande Vuestra Majestad, o Pedro Ocharte que dé poder para ello, y si lo diere, ha de ser asimismo para otras cosas que convienen al beneficio de su hacienda.

2.- Asimismo, que se me dé una escritura que tiene de uno de Colima, que reza a mí y a él, para que se pueda cobrar.

3.- Hoy jueves, vinieron a su casa a secrestalle los bienes, por parte de Alonso de Villaseca, diciendo se le deben sietecientos pesos, y yo entiendo no debérsele; me dé la razón dello y lo que hay en ello, y si tiene algunas cartas de pago desto, se me den asimismo, y estos sietecientos pesos pide Villaseca por un criado suyo que se murió; él sabe quién es; en esto y en todo lo demás que le conviniere acerca de sus negocios, me dé relación de lo que tengo que hacer.

4.- Asimismo, me dé memoria de los que le deben dineros, así por escrituras como por conocimientos, para que yo pueda cobrar y pagar a Luis de Villa Real y Melchior de Villa Real, a quien el dicho Pedro Ochate debe sietecientos y veinte pesos.

5.- Asimesmo decirle, que para poder beneficiar la prensa y su casa, porque los negros no quieren hacer nada, -hay necesidad que yo me pase a ella para que ellos tengan algún temor, porque como ven a mi hermana sola, se dan poco por ella, por ser mujer; pues Nuestro Señor fue servido de llevarme la mía y yo estoy sólo y nadie podrá hacer mejor por ella que yo. -Diego de Sanzolesi.- (Rúbrica).

Y luego fue traído a la audiencia el dicho Pedro Charte y siendo presente:

Al capítulo primero, dijo que es contento que el dicho Diego de Sanzoric reciba los dichos Pasioneros, y que el dicho Sanzoric entregue a dicho Caballero de Bazán cien Pasioneros, para que los envíe al Obispo de Mechoacán y tome razón dello.

Al segundo capítulo, dijo que la dicha escriptura de Colima la dio a la mujer de Tomás Blaq, para pagalla con ella el resto de una deuda, e que si la dicha mujer no lo quiere, que se le vuelva la dicha escriptura, con la cual éste le acaba de pagar la deuda y ella le deberá más de veinte pesos.

Al tercero capítulo, dijo que al dicho Villaseca le debe quinientos y doce pesos, que éste los debía a Pedro de Ambolancho, difunto, el cual era deudor al dicho Villaseca, y así los quedó a pagar por embargo de la Inquisición.

Al capítulo cuarto, dijo que no hay en esto priesa, e que si la quiere, se puede pagar al dicho Villareal con cincuenta Pasioneros que se vendan o más.

Al capítulo quinto, dijo que se haga ansí enhorabuena. -Pasó ante mi. -Pedro de los Ríos.- (Rúbrica).

Memoria de lo que se ha de hacer en lo que toca en mi hacienda, es lo siguiente:

Que tome Jorge Daranda el balón de papel que dice Miguel Decija que tiene allá mío.

Iten, que se venda el papel de Francisco Hernández Dávila y den a Jorge Daranda lo que sobrare, y que se parta la pérdida como dicen, cada uno la tercia parte, como lo tienen concertado allá entre ellos.

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Iten, que puede vender Diego de Sanzores, en mi nombre, los Pasioneros que imprimió Espinosa, a veinte pesos cada uno y no menos, y que de los primeros paga a Espinosa 200 pesos, que soy obligado a pagalle como los haya acabado de imprimir: y son 310 cuerpos los Pasioneros que me ha de entregar.

Iten, que dé el papel de marca mayor que tengo en casa a Espinosa, para que se vaya acabando el Antifonario dominical, y que lo que faltare, lo compre lo más barato que pudiera de Pedro Espínola, que tiene tres balones, e a donde lo hallare al menos precio que se pudiera haber, aunque sea fiado.

Y si quiera Jorge de Aranda lo que yo le deba en Pasioneros, a 20 pesos cada uno, los tome y se paga de todo lo que le debo, que soy contento dello y si no, aguarde, que no soy obligado a dalle los tomines agora, ni me los dio para pedírmelos luego, como paresce por el concierto que hicimos, sino que se había de granjear con ellos más de un año, y antes quedó de darme otros mil pesos para ello. -Pedro Ocharte. -(Rúbrica).

Ilustres señores: -Yo, Diego de Sanzores, vecino desta ciudad, digo: que yo fié a Pedro Charte, en una obligación otorgada en favor de Luis y Melchior de Villarreal, por cuantía de setecientos y tantos pesos de oro común, y el plazo es ya cumplido, y como el acreedor ve que el principal está preso por este Sancto Oficio, quiere cobrar de mí y fatigarme.

A Vuestra Señoría pido y suplico mande que de los bienes del dicho Pedro Charte se pague a los suso dichos o se les mande que suspendan la cobranza hasta que la causa del dicho Pedro Charte se fenezca, para que ninguna justicia me haga molestia, ni me ejecute en mi persona y bienes, para que el suso dicho y sus bienes lo paguen, y yo por él no laste lo que no debo. -Diego de. Sanzoles.- (Rúbrica).

Ilustre señor: -En lo que usted me dice que Pedro Ocharte quería pagar a Jorge de Aranda de la manera que usted me dijo, digo que no podré pagárselo todo, aunque sea en lo que pide, porque hay otras deudas primero, y en algunas de ellas yo soy fiador; demás que a mí se me deben más de dos mil pesos, muncho tiempo antes que lo que se debe al dicho Jorge de Aranda, demás que a mí hermana de su dote se le deben tres mil pesos; y no sé el suceso, y es mi hermana y tengo de amparalla en lo que pudiere, demás que es mujer y se ha de hacer por ella con cristiandad todo lo que se pudiere hacer, y usted la ha de favorecer: lo que yo me puedo resumir que se le dará ahora de la manera que usted me dijo, la mitad de lo que paresciere debérsele y lo otro cobrará cuando, si Dios fuere servido, salga; y esto es lo que puedo hacer.

Presentada en México, 26 de abril, 1572 años.

Ilustre señor: -Diego de Sanzoles, vecino desta cibdad, digo: que yo salí por fiador de Pedro Ocharte, a un Mechior de Villarreal y Luis de Villarreal, por setecientos y diez y siete pesos, y dellos le he dado quinientos y cincuenta y tres, y el dicho Luis de Villarreal, con habelle hecho esta paga, me quiere amonestar y secutar, y dello recibiría muncha molestia si el suso dicho lo hiciese.

A Vuestra Señoría, pido y suplico se me mande dar un mandamiento de amparo para que por esto no se me haga molestia, ni dé acción alguna, hasta que la causa del dicho Pedro Ocharte por Vuestra Señoría se determine. -Diego de Sanzoles. -(Rúbrica).

Ilustre señor:-Pedro Ocharte, digo: que al tiempo que prendieron a Ortiz, entre los demás bienes que le secrestaron, le secrestaron cierta cantidad   —430→   de imágenes mías de papel y unos papelones, que son contramoldes, con que se pintan, las cuales imágenes y contramoldes son míos.

A Vuestra Señoría pido y suplico mande a Barrientos, depositario, se me den, y en ello recebiré bien y merced. -Pedro Ocharte. -(Rúbrica).

Presentada en México, 20 de octubre, 1572 años, ante el señor Inquisidor Moya de Contreras, en su audiencia de la mañana.

En México, siete días del mes de noviembre de mil y quinientos y setenta y dos años, el señor inquisidor Doctor Moya de Contreras, estando en su audiencia de la mañana, mandó traer a ella al dicho Juan Ortiz, y presente, juró en forma de derecho de decir verdad.

Preguntado por el tenor della, dicha persona dijo: que el dicho Pedro Charte dice muy gran verdad, porque todas las imágenes de papel y contramoldes y todo lo demás que fuese papel, es del dicho Pedro Charte, y quiere que se le dé, porque éste no tiene suyo más de su caja y herramientas, e que esta es la verdad, y fue mandado llevar a su cárcel. -Pasó ante mí. -Pedro de los Ríos, secretario- (Rúbrica).

Que dé información Pedro Charte.- (Rúbrica de Pedro de los Ríos).

Achivo General de México, Inquisición, t. 51, n. 1.

Es copia textual e íntegra de su original (salvo las acotaciones marginales, que se han omitido en la impresión). -Fue cotejada por mí y concluída hoy 19 de Octubre de 1911. -LUIS GONZÁLEZ OBREGÓN, director del Archivo General y Público de la Nación. -México.

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Por cierto que no necesitamos formular reflexión alguna, después de leído este proceso, tocante a las causas que lo motivaron, a la manera como se condujo, a la prisión ni al tormento sufrido por Ocharte, ya que el lector sin prejuicio las habrá hecho al mismo tiempo que nosotros. Al fin de cuentas, mejor dicho, después de terminada la causa, Moya de Contreras tuvo que llegar a la conclusión que dejamos ya indicada, de que Ocharte fue absuelto, «por parecer en su modo de confesar, según decía al Consejo, hombre de buena conciencia y poca malicia».

Eso sí que debemos llenar aquí el vacío que notamos respecto al nombre de su denunciador, -único testigo que tuvo también en su contra,- Leonardo Fragoso, -o acaso con más propiedad, Martín de Puyana, su criado, quien fue quien, yendo de visita a casa de Ocharte, le oyó decir a éste lo del libro que tenía Miguel de Ecija, libro cuyo título es de sentir que no se hiciese constar en la secuela del juicio.

En todo caso, notaremos que habiendo ingresado Ocharte en las cárceles del Santo Oficio el 19 de febrero de 1572, sólo vino a salir de ellas casi dos años y medio más tarde, debiendo para ello haber sido previamente afianzado y «más dos mil pesos de oro común para gastos del Santo Oficio».

Uno de los que figuran en el proceso de Ocharte, según se habrá visto, es Juan Ortiz, que moraba en casa de aquél y que al fin salió mucho peor librado que su jefe. Ortiz era también francés como Ocharte y trabajaba en la imprenta, según parece de grabador de imágenes. «Imaginario» se le llama en su proceso, con cuya designación acaso pudiera también entenderse que era escultor de imágenes. Se había casado en Valladolid de Michoacán y fue acusado de negar la intercesión de los santos y el purgatorio y de otras proposiciones consideradas como luteranas. Diósele también tormento como a Ocharte y venciolo, pero nada de esto obstó para que saliese con vela verde en el auto de fe de 28 de febrero de 1574, donde   —431→   hubo de abjurar de las proposiciones que sustentaba, y se le dieron en seguida doscientos azotes y se le hizo salir desterrado perpetuamente de las Indias.

Dejando, pues, aparte lo relativo al proceso mismo seguido a Ocharte, en el cual es justo reconocerlo, no le cupo a Antonio de Espinosa la participación que sospechábamos, -cosa de que nos felicitamos,- debemos sí utilizarlo para completar aquí los antecedentes biográficos que dimos de la persona de Ocharte en la Introducción.748

Era hijo de Margarín Ocharte, mercader, vecino de Rouen, donde había nacido, según indicamos, en 1531, y de Luisa Andrea. Hasta la edad de quince años estuvo en su ciudad natal como empleado de un comerciante llamado Damián Dujardín, para pasar en seguida a Sevilla probablemente escapado. Al cabo de año y medio que allí permaneció en compañía de un mercader, se fue a Nueva España en 1547, y estuvo en Zacatecas y Guadalajara. En 1558, como hemos dicho ya, estaba avecindado en México, donde, dos o tres años después, se unía en matrimonio con María de Figueroa, hija de Juan Pablos, en la cual tuvo tres hijos, dos de ellos que se le murieron, y a, Luis Ocharte Figueroa, de quien hemos hablado, y que por lo que dice Ocharte había nacido en 1564. Cuando fue llevado a la cárcel hacía veinte meses a que se había casado con María de Sansoric o de Sansoles, hija de Pedro Sansoric, vecino de Sevilla, y de esa segunda unión había nacido ya por entonces Pedro, el mismo sin duda que más adelante vemos que se firmaba Pedro Charte.

Se recordará que Diego de Sansoles era quien había costeado el Manuale Sacramentorum de 1568, y ahora sabemos por el proceso que era cuñado de Ocharte, y que fue el mismo de quien se valió para que le administrase sus negocios mientras estuvo en la cárcel y quien le afianzó para que saliese en libertad.

Queda también establecido por el proceso las obras de cuya impresión estaba ocupado Ocharte cuando fue encarcelado, -hoy totalmente desconocidas,- y dos de las cuales son de las más interesantes para la historia de la tipografía mexicana; de las relaciones que le ligaban por aquel entonces con Antonio de Espinosa; y, por fin, que Ocharte era un hombre totalmente destituido de conocimientos literarios y que apenas sabía escribir.

Restaría aún por aclarar respecto de su persona si realmente había estado antes preso y fuera también atormentado, según se decía, por las relaciones que se le achacaba mantuvo con algunos corsarios franceses en tiempo que el Licenciado Muñoz fue nombrado pesquisidor de aquellos negocios. Si no lo sabemos de cierto, es indudable que la voz corriente al respecto algún fundamento debía de tener.