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ArribaAbajoLa Imprenta en Lima

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ArribaAbajoI.- Impresores limeños

ANTONIO RICARDO

El primer impresor que hubo en Lima se llamaba Antonio Ricardo749,   —436→   y era italiano, natural de Turín750. Establecióse primero en México, adonde había llegado, a más tardar, a principios de 1570.

¿Ricardo arribó a México con imprenta propia, o iba simplemente para ocuparse en alguna de las que allí por entonces existían? Si hubiese llevado imprenta, es extraño que no se conozca trabajo alguno en que figure su nombre antes de principios de 1577751, de modo que es muy probable que su viaje a México obedeciese a algún llamado de los impresores allí establecidos, Antonio de Espinoza o Pedro Ochart, con más probabilidad de este último- que, a todas luces, era del mediodía de Francia y que por sus relaciones en el norte de Italia se puso quizás al habla con Ricardo. Robustece esta hipótesis el hecho que luego veremos de que, andando el tiempo, ambos se asociaron.

Sospechamos, sin embargo, que alguno de la familia de Ricardo se hallaba establecido como impresor en España en 1576, pues en La Primera Parte de las Patrañas de Juan Timoneda, impresa en Alcalá por Sebastián Martínez, 1576, 8º, gótico, lleva entre los preliminares el privilegio dado en Madrid en 8 de octubre de 1576, para «Alonso Ricardo, impresor»752.

La hipótesis que expresamos es muy verosímil, como se ve, y aún no   —437→   sería de extrañar que en la impresión del privilegio se hubiese deslizado alguna errata, estampándose Alonso por Antonio, muy fácil de producirse por la manera de escribir en abreviatura ambos nombres con una A y una o, tan corriente entonces.

Nuestras investigaciones para descubrir algún libro estampado en la Península por ese impresor Ricardo han sido estériles. ¿Era, pues, ése el mismo que unos cuantos meses más tarde de la fecha que lleva el privilegio de nuestra referencia aparece imprimiendo en México? Si así fuese, tendríamos que por causas que no conocemos, haciendo caso omiso de las reales cédulas dadas en su recomendación en 1569, no se marchó por esos días a México sino que se quedó en la Península.

Sea o no cierta esta suposición nuestra, o que después de haber estado en México regresase a Europa para volver con impicenta, el hecho es que a principios de 1577, como decíamos, le hallamos con taller propio en el Colegio de San Pedro y San Pablo de los jesuitas753.

De esta circunstancia y de la de haber impreso algún libro de estudio para la Compañía, García Icazbalceta infería «que Ricardo acaso fue llamado por los jesuitas». No estamos conformes con la opinión del ilustre bibliógrafo. Con excepción de algunos de los libros propiamente de estudio impresos por Ricardo para los hijos de Loyola, de los cuales sólo se conocen cuatro hasta ahora,754 en ellos se lee en la portada: «In Collegio Sanctorum Petri et Pauli» pero siempre «Apud Antonium Ricardum», o sea en casa de Antonio Ricardo.

En el último de esos libros declaró además que hacía la impresión «rogatum», rogado por el rector de dicho Colegio.

El hecho es que allí estuvo en funciones hasta mediados de 1579, y que en ese lapso de tiempo de dos a tres años -principios de 1577 a mediados de 1579- imprimió no menos de diez libros, el más notable de los cuales fue sin duda como obra tipográfica el Sermonario de Fr. Juan de la Anunciación, que salió a luz en 1577755.

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Facsímil de uno de los libros impresos por Antonio Ricardo en el Colegio de los Jesuitas de México.

Pero para que no quede duda de que Ricardo tenía taller propio, aunque funcionaba en la casa de la Compañía, basta leer el colofón de la Suma y recopilación de cirugía de Alonso López, libro impreso en 1578, que no vio García Icazbalceta, en el cual se estampa textualmente: «en casa de Antonio Ricardo, a la Compañía de Jesús»; y aún en otro libro salido de sus talleres se limita a expresar la calle en que aquél se hallaba situado: «Via Apostolorum Petri et Pauli»756

Mas, prescindiendo de estos antecedentes, que sólo prueban que nuestro tipógrafo tenía su taller en el colegio dicho, acaso para comodidad de los mismos jesuitas y en virtud de algún convenio cuyo texto no conocemos y en el que probablemente sus trabajos de impresión irían a cuenta de los cánones de arrendamiento, la circunstancia de que Ricardo hubiese   —439→   salido para México en 1569, o sea dos años antes de que la Compañía de Jesús se estableciese allí757, está probando de manera que no deja lugar a dudas que Ricardo no pudo ser llamado por los jesuitas. Cuando éstos fundaron su Colegio de San Pedro y San Pablo, el tipógrafo piamontés hacía probablemente tres años a que se hallaba en la capital del virreinato.

Hay antecedentes que manifiestan que Ricardo se asoció allí con otro impresor, el francés Pedro Ochart (que se apellidó en México Charte u Ocharte, como Vailly, otro francés, se llamó Balli).

En efecto, en la portada del Vocabulario en lengua zapoteca de fray Juan de Córdoba, publicado en 1578, se expresa que fue «impreso por Pedro Charte y Antonio Ricardo». No podríamos decir en qué condiciones estuvieron ambos asociados, pero es claro que la compañía duró muy poco, desde que en el año inmediato siguiente ambos impresores aparecen trabajando cada uno de su cuenta.

Es indudable, asimismo, que en la liquidación de la compañía, -si es que fue meramente ocasional- algunos de los materiales de Ochart pasaron a poder de Ricardo. Basta para convencerse de ello fijarse en que la hermosa viñeta con la figura de Cristo que empleó Ricardo en la Doctrina Cristiana de 1584,758 es la misma que se ve al frente otro libro de la misma índole impreso por Ocharte en México en 1578.

No parece, pues, que fuera falta de trabajo lo que decidió a Ricardo a salir de México, cuando sabemos, como acabamos de verlo, que en el espacio de menos de tres años había impreso diez libros por lo menos: uno cada tres meses. ¿Cuál pudo ser entonces la causa que le determinó a trasladarse a Lima?

A nuestro entender, la idea que se formó de que allí le iba a ir aún mejor. En efecto, sabía que la capital del Perú abundaba de riquezas y de hombres doctos: que tenía una Universidad poblada de estudiantes que en ella iban a cursar hasta de los lugares más apartados del virreinato; que el gobierno de éste se consideraba como un ascenso del de México; y, a la vez, que carecía de una imprenta. El prospecto de las ganancias que un hombre de su oficio pudiera en Lima realizar era realmente tentador. Sabía, también, que en México había por a que el entonces no sólo un taller tipográfico sino varios, y si hasta ese momento no podía sentirse descontento, el porvenir que allí le esperaba no podía halagarle.

Quizás en su resolución de trasladarse al Perú influyó la buena coyuntura que se le presentaba del viaje que de México iba a emprender el inquisidor D. Alonso Fernández de Bonilla, nombrado obispo de la Plata, y que partía acompañado del séquito correspondiente a su alto cargo.

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Deseoso de aprovechar esa favorable ocasión, gestionó activamente cerca del prelado a fin de que le alcanzase la respectiva licencia del Virrey para él, su mujer (mexicana, al parecer, pues se había casado allí)759 y dos compañeros suyos, Pedro Pareja y Gaspar de Almazán; y si bien Fernández de Bonilla apoyó su pretensión cerca del Virrey, sólo le fue posible obtenerla para Pareja, por razón de «ser Ricardo extranjero de los reinos de Su Majestad»760.

La situación se hizo entonces verdaderamente crítica para el pobre italiano, pero el dado estaba ya tirado y no era posible retroceder. Uno de los que presenció la escena que se produjo cuando Ricardo supo la negativa terminante del Virrey de boca del Obispo, refiere que le dijo: «que con su favor pasaría la vuelta de los demás, dando alguna cosa a los oficiales de los navíos, e por otra vía, como mejor pudiese, y que pedía por amor de Dios que con la recua que hubiese de enviar la ropa al puerto de Acapulco le llevasen algunas cosas suyas, y que se quería ir delante con los demás».761

Y así lo hizo en efecto, habiendo partido de México para Acapulco en principios de marzo de 1580762, en la esperanza de alcanzar el navío en que se iba a embarcar, también para el Perú, el doctor Cárcamo y Arteaga. Desgraciadamente, él y sus dependientes Pareja y Almazán llegaron tarde, de modo que allí los encontraron Fernández de Bonilla y sus allegados cuando a su turno arribaron al puerto.

Sea con voluntad del prelado o sin ella, el caso fue que Ricardo y los suyos «se metieron» en el navío San José y arribaron por fin al Realejo,   —441→   aunque «mudaron diversos navíos», al decir de uno de los testigos de la información de que venimos aprovechándonos.

Muchos días, muchas semanas, meses enteros debieron permanecer en el Realejo763 en espera de un barco que los condujese al Perú, y de la licencia que aún sólo Pareja había conseguido -que de nuevo hubo de renovar en León, la capital de Nicaragua,- y que Ricardo obtuvo al fin del gobernador Diego de Artieda Chirinos el 16 de octubre de 1580, fundándola en consideraciones de carácter elevado y que le honran, si bien no faltaron quienes emitieran la sospecha de que al pobre Ricardo le había costado su dinero764. Dos días después, esto es el 18 de octubre, se hacía por fin a la vela en el navío Santa Lucía, llevando registrados y cargados los moldes y aparejos necesarios para su oficio de impresor de libros.

Los percances de Ricardo no terminaron allí. Llegado a Lima, y cuando tenía montado su taller unos cuantos meses más tarde, se encontró con que en la capital del Perú no se podía estampar libro alguno, en virtud de expresa prohibición real765.

Pero como Ricardo estaba ya bien escarmentado de los sinsabores que su calidad de extranjero le iba ocasionando en América, cuando quiso instar para que se derogase esa prohibición, en Agosto de 1581, ya no ocurrió él al soberano, sino que se valió de su dependiente Pedro Pareja, que era evidentemente español, para que a su nombre se tramitase el negocio766.

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Pareja, o mejor dicho Ricardo, comenzaron por buscar apoyo en las corporaciones limeñas más directamente interesadas en que hubiese imprenta en la capital del virreinato, o mejor dicho, para que se permitiese entrar en funciones a la que él había llevado allí a costa de tantos sacrificios; y en efecto logró interesar en favor de su idea, que para él significaba el pan de cada día, al Cabildo Secular y al Claustro de la Universidad, que hacía poco se había fundado. Y la cosa no era para proceder de otro modo, cuando sabía que quien debía otorgarle el permiso era nada menos que el suspicaz y receloso Felipe II. Y ambas corporaciones, con pocos días de diferencia, escribieron al monarca, no sin cierta timidez, en apoyo de la solicitud de Pareja, que hacía valer en su memorial «cómo la experiencia había acreditado cuán necesario era que en a que ellas partes hubiese imprenta para poder dar a luz cartillas y libros de devoción».

El Cabildo decía, por su parte, que la imprenta era entonces necesaria en Lima «por haber Universidad, personas que se daban a las letras, e inclinarse ya los naturales a vida política» y por lo que tocaba al ennoblecimiento de esos sus reinos.

Los doctores la reclamaban, a su vez, a fin de que se pudiera imprimir libros para los principiantes, cartillas para los niños y para los actos y conclusiones que de ordinario se celebraban en las aulas universitarias.

Una y otra corporación no hacían caudal de las restricciones con que la licencia se concediese: les bastaba con que se derogase, en los términos y con las limitaciones que se tuviese a bien, la prohibición que les tenía con las manos atadas para componer una página en letras de molde.

Pareja, o Ricardo, lo repetimos, quería que, además de la licencia, se le concediese privilegio por algún tiempo y cierto número de indios como ayuda de costa.

Felipe II, después de imponerse del memorial y de las cartas de que hacemos mérito, con fecha 22 de agosto de 1584 dirigió al Virrey y Audiencia una real cédula para que le enviasen relación de la necesidad que hubiera de una imprenta, si convendría dar a Pareja la licencia que solicitaba, con qué condiciones «y si en ello había inconveniente, y por qué causa»767.

¡Y cosa curiosa! Cabalmente diez días antes que el monarca firmase esta orden, la Real Audiencia de Lima autorizaba a Ricardo para que diese allí a luz la Doctrina cristiana y catecismo para instrucción de los indios!

¿Cómo se había verificado este hecho tan singular?

Es lo que vamos a ver.

Un año hacía justamente a que Ricardo se hallaba en Lima con sus   —443→   tipos listos para funcionar, cuando se dio comienzo al concilio provincial convocado y presidido por el arzobispo Mogrobejo. En la primera sesión, que tuvo lugar el 15 de agosto de 1582, se nombraron personas versadas en las lenguas del país que se encargasen de redactar un catecismo y otros libros de doctrina para los indios, necesidad que se venía haciendo sentir desde tiempo atrás y que había preocupado no sólo a los eclesiásticos sino también a los virreyes y al propio monarca.

El siguiente párrafo de una carta de don Francisco de Toledo a Felipe II, hasta ahora inédita, da razón de los temperamentos que ya en 1572 se había ideado a fin de que no se careciese por más tiempo de unos libros de tanta importancia para la conversión de los indígenas:

En cuanto a los cathecismos, será muy conviniente el haber uno para todo lo de este reino, como Vuestra Merced dice que enviará, y que en el concilio se junten las mejores y más propias lenguas que se puedan hallar para volverle en la lengua vulgar y general de estos naturales, porque no volviéndose en su lengua, aprovéchales poco, y es interpretado por ruines lenguas de cada clérigo o fraile, donde hay y puede haber muchos errores, y porque no los haya, parece que conviene que en el Concilio se examine mucho el frasis y naturaleza de vocablos con que se ponen, que aunque las lenguas de este reino varían y son algo diferentes, las de las provincias no se pueden poner sino en la general, que es la que más abraza todas las otras y la que los Ingas mandaban saber a todas las provincias que iban tiranizando, y, parecería muy conviniente que, vuelto el dicho catecismo que Vuestra Merced mandase, en la lengua vulgar, con la examinación susodicha hecha en el concilio, se enviase a imprimir a esos reinos, o a la Nueva España, como allá se ha hecho, y se trajese cantidad de estos catecismos impresos con esta autoridad y examen del Concilio, porque correrá menos peligro de pervertille o mudar algunas palabras, sembrando errores, andando impreso y bien corregido que no de mano, y también por el recatamiento que Vuestra Merced tiene de que no haya acá impresiones, se saneaba con imprimirse allá y no haber acá la dicha impresión768.

Ya se ve, pues, que el Concilio, al ordenar el arreglo del Catecismo, no hacía sino ajustarse a los deseos mismos del monarca, quien por lo que hasta ahora sabemos, no envió al fin el que había ofrecido al virrey Toledo.

Así, la situación no había cambiado cuando se verificó la primera reunión del concilio. En la segunda, que tuvo lugar un año más tarde, se aprobaron los catecismos que presentaron las personas diputadas al intento, pero se reconoció a la vez, que, caso de no darse a la imprenta, iban a ser de muy poco fruto. Reconociose también que no era posible verificar la impresión en la Península, donde no había peritos en las lenguas indígenas, y que no era posible tampoco que a ese solo efecto hicieran viaje los que existían en el Perú. Y esto fue lo que desde luego se manifestó por los padres del Concilio a la Real Audiencia, que gobernaba entonces   —444→   por falta de virrey, y lo que ésta, a su turno, significó al monarca769. Asimismo, los jesuitas, a quienes había cabido parte principal en la redacción de aquellos libros, se apresuraron a su turno a representarlo a Felipe II por medio del procurador que mantenían en Madrid.

Ante la evidencia de los hechos expuestos, el monarca no pudo desentenderse por más tiempo de dar la autorización que se pedía para que la impresión se hiciese en Lima, y por real cédula de 7 de agosto de 1584, ganada por el jesuita Andrés López, y dirigida al Conde del Villar, le ordenó que «luego diese orden cómo, habiéndose hecho en los dichos Catecismos y Doctrinas el examen que convenga, se impriman en esa tierra»770.

Por su parte, la Real Audiencia vacilaba todavía en otorgar esa licencia en 2 de mayo de 1583, fecha que lleva la carta suya escrita al Rey a que hemos hecho referencia; pero tanto se dilataba la resolución de la Corte y tanto urgía la necesidad de la impresión de esos libros para la conversión de los indios, que por fin, en 13 de febrero de 1584 dictaron el auto «en que daban y dieron licencia para que en esta ciudad, en la casa y lugar que esta Audiencia señalase, o en la que nombrasen las personas a quienes se comete, y no en otra parte alguna, so las penas que abajo irán declaradas, Antonio Ricardo, piamontés, impresor que de presente está en esta ciudad, y no otro alguno, pueda imprimir e imprima el dicho Catecismo original,» etc.771

Dispuso, asimismo, que el taller se estableciese en el aposento del Colegio de la Compañía de Jesús, que el rector de él, padre Juan de Atienza, designase772, y que éste o el padre José de Acosta773 junto con dos de los que se hallaron a la traducción en lenguas indígenas y uno de los secretarios del Tribunal asistieran a la impresión.

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Cualesquiera que fuesen las limitaciones de esa licencia, Ricardo, después de aguardarla durante tres años, podía por fin comenzar a mover su prensa. La batalla contra los recelos y cavilosidades del monarca y sus delegados estaba ganada y la América del Sur contaba desde ese día con una imprenta774.

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Autorizado para ejercer su arte en Lima, Ricardo, después de dar remate en 1585 a las impresiones de los textos de doctrina cristiana aprobados por el Concilio, puso mano en el año inmediato siguiente al Arte y vocabulario quechuas, haciéndolo preceder de un proemio o dedicatoria dirigida al virrey Conde del Villar, expresándoles que «con mucha solicitud y costa suya» había impreso a que ellas obras y le dedicaba entonces la última, sin la cual «estaban como mancas y pocos inteligibles» las primeras,   —447→   para que se animasen otros a aprovecharse de ellas, y por su parte «á intentar otras cosas de mayor provecho a la república»775.

El último libro impreso por Ricardo en Lima es el Sermón de fray Pedro Gutiérrez Flores, cuyos preliminares están datados en marzo de 1605. Al año siguiente, el 19 de abril, Ricardo era enterrado en la iglesia de Santo Domingo776.

FRANCISCO DEL CANTO

Después de Ricardo entra a figurar en la tipografía limeña Francisco del Canto. Era hijo de un impresor de su mismo nombre y apellido que trabajaba en Medina del Campo desde 1552. Su madre se llamó Isabel Lozano. Tío suyo y también impresor, aunque más especialmente librero, era Mateo del Canto.

Francisco del Canto Lozano pasó a Lima en unión de su hermano Alonso en 1586, para dedicarse al comercio de libros, contando con el apoyo de acaudalados libreros de Medina del Campo777. Alonso, según se afirma,   —448→   debió morir a poco de estar en el Perú: y en cuanto a Francisco, nuestro impresor, el primer dato que hallamos relativo a él en ese carácter, es la licencia concedida en 8 de marzo de 1604 por el virrey don Luis de Velasco para la impresión del Tratado de fray Miguel Agía778.

Pero el hecho es que no empezó a imprimir hasta muy a los fines del año de 1605, y cuando Ricardo, aunque vivía aún, parece que ya no trabajaba, bien fuese por enfermedad o por haber vendido el taller al nuevo tipógrafo»779.

Canto introdujo en la tipografía limeña la innovación, que constituía un verdadero lujo para entonces, de imprimir algunas portadas a dos tintas780.

Canto fue no sólo librero e impresor, sino también editor del Arte y vocabulario quíchua de 1614, que dedicó al obispo don Hernando Arias de Ugarte781.

A pesar de todo, su situación de fortuna no parece que hubiera sido muy brillante después de tantos años de trabajo, pues si bien resulta que en 15 de febrero de 1617 compró a Manuel de Carvallo un negro y una negra en 1.252 pesos de a ocho reales, siete meses más tarde era ejecutado y llevado a la cárcel por falta de pago de los cánones de arrendamiento de la casa, de propiedad del canónigo don Bartolomé Menacho,782 que habitaba en unión de su mujer Luisa Martínez de Guzmán783. Para salir en   —449→   libertad, consta que no tuvo más remedio que hipotecar la negra que acababa de comprar, esperando que le pagase Juan de Hevia Bolaños el libro que le estaba imprimiendo784.

Canto vivió muy poco más, según parece, pues en abril de 1618 terminaba el último de los libros salidos de su casa785.

Hay un punto interesante de la carrera de Canto como impresor que nos queda por tocar, a saber: ¿tuvo o no imprenta en Juli?786

Como es sabido y puede verse bajo los números 49 a 52 de esta bibliografía787, existen cuatro obras en cuyas portadas se lee haber sido impresas en a que el pueblo por Francisco del Canto.

Este hecho, que a primera vista se presenta con los caracteres de normal, dista, sin embargo, mucho de serlo. ¡Cuatro obras, y de ellas una de gran volumen, impresas en un mismo año a centenares de leguas de Lima, por un impresor que aparece a la vez actuando en esa ciudad! Otra circunstancia curiosa: después de la fecha que las obras de que tratamos llevan en la portada, el año de 1612, no se ve salir ninguna datada por Canto en Juli. De ahí que por algunos se haya creído que éste hubiese ido allí con el solo objeto de que el P. Bertonio, autor de las obras de nuestra referencia, que por su vejez no podía trasladarse a Lima, corrigiese las pruebas, y concluida la impresión, hubiese Canto regresado a la capital con el material que llevara de su imprenta.

Torres Saldamando, haciéndose cargo de estos antecedentes, dice con razón: «En primer lugar, si bien es cierto que Bertonio tenía sesenta años cuando se hizo la impresión de sus obras, no consta que entonces tuviera impedimento alguno para pasar a Lima, en donde murió trece años después, a poco de haber llegado a ella. Aún suponiendo que al padre Bertonio, por su senectud o por cualquiera otra circunstancia, no le hubiera sido posible trasladarse allí, no habría habido impedimento alguno para que en el colegio de San Pablo se hubieran hecho las correcciones necesarias en la impresión, como no lo hubo para que se hicieran en Roma las del Arte y gramática del mismo Bertonio publicadas en esa ciudad en 1603. Ni era de temerse que haciéndose en Lima las correcciones sufriesen algún   —450→   cambio las palabras, pues pudo encargarse del trabajo o al padre Francisco de Contreras, que por orden del virrey dio su aprobación al Vocabulario para que aquél concediese la licencia necesaria a su impresión, o al padre Diego de Torres Rubio que, después de efectuada, lo corrigió para alcanzar el permiso para la venta. Luego, si hubo en Lima quienes pudieran examinarlo, hubo también quien pudiera corregirlo, desde que los censores debían cuidar de la perfección en la escritura y de la propiedad de los términos; y esto se prueba más fácilmente fijándonos en que uno de esos censores, el padre Torres Rubio, por muchos años catedrático de aymará, cuatro después que Bertonio publicó un Arte y vocabulario de a que ella lengua.

«Aún en el caso de que Bertonio no hubiera podido trasladarse a Lima, y que aquí no se encontrara quien se encargase de las correcciones, habría sido más fácil llamar a un padre cualquiera de los entendidos en la lengua, sólo con ese objeto, que mandar a Juli imprenta e impresores, lo que ocasionaba grandes gastos, que no hubieran emprendido los autores, desde que no era absolutamente indispensable. Además, para llevar la imprenta de Canto a Juli, era necesario obtener previamente autorización del Consejo Supremo de las Indias, y ésta no se habría solicitado sólo por imprimir las obras de Bertonio.

»En el curso del año 1612 no fue posible trasladar la imprenta, hacer la edición de más de dos mil páginas que tienen las obras de Bertonio, y restituir aquélla a Lima. Consta que en la Gramática y vocabulario se empleó más de ese tiempo, por los documentos que, referentes a esas impresiones, se encuentran en la Biblioteca Nacional de Lima.

»Por ellos se ve que en 30 de Agosto de 1610 examinó el Vocabulario el padre Francisco de Contreras, en Lima, por orden del virrey Marqués de Montes Claros, quien, á méritos de ese examen, el 24 del mismo mes autorizó la impresión; consta, también por ellos, en 1612 se presentaron al virrey los pliegos impresos para que, después de confrontados con el original, se tasaran para la venta, cuya confrontación hizo el padre Torres Rubio en 21 de Agosto de ese año; y no sólo por esto se prueba que de 1610 a 1612 se imprimió el Vocabulario, sino también porque hasta el 28 de Febrero de este último año no se concedio por el virrey licencia para imprimir la Vida de Cristo, que lo fue después de aquél.

»La impresión de la Vida de Cristo terminó en 1613, pues hasta Octubre de este año no se presentó para la tasación y confrontación. Después de la Vida de Cristo siguió la Explicación del Evangelio y demás obras de Bertonio que, probablemente, terminaría en 1614, manifestando todo que desde 1610 hasta 1614 funcionó la imprenta de Juli, al mismo tiempo que Canto trabajaba con la suya en Lima.

»Junto con los pliegos del Vocabulario que se remitieron para la confrontación, se mandó la licencia que, para que fuese publicado, había concedido el provincial padre Juan Sebastián de la Parra en dicho Juli el 2 de Julio de 1611. Al pie se pusieron algunas instrucciones para la forma que debía dar Canto al primer pliego que faltaba imprimir y por cuyas instrucciones parece que no sólo no se trasladó la imprenta de Canto, sino que ni aún estuvo éste en Juli»788.

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Tal es la verdad de las cosas y la explicación del curioso incidente tipográfico de que tratamos. Por él se viene en cuenta de la tercera imprenta que hubo en el Perú.

IMPRENTA DE JULI

Queda demostrado de manera que no deja lugar a dudas que Francisco del Canto no estuvo en Juli; pero resta por averiguar si la imprenta que funcionaba allí en la residencia de la Compañía era o no de su propiedad. A estarnos al tenor literal de lo que se ve en los colofones de los cuatro libros a que venimos haciendo referencia, el hecho es innegable, como que en todos ellos se lee: «en la emprenta de Francisco del Canto». En uno de esos colofones, el que lleva el Vita Christi, la afirmación es aún más categórica, pues dice: «impreso con la emprenta de Francisco del Canto».

De esta manera se explicaría también que Canto, sin dificultad alguna y sin hacerse reo de una superchería, se hubiese prestado a poner su nombre al frente de cuatro libros que, si bien no habían sido impresos por él, lo fueron con tipos de su propiedad.

El cotejo de los tipos empleados en los libros salidos del taller de Juli con los que se ven en los que llevan el pie de imprenta de Canto en Lima, son efectivamente los mismos.

Y eso es lo natural en nuestro concepto. A los jesuitas no les convenía en manera alguna adquirir una imprenta, de por sí muy costosa en aquellos años, para llevarla a Juli a fin de dar a luz sólo cuatro obras y dejarla perder en seguida. Más cuenta les hacía alquilar alguna. A Francisco del Canto, por su parte, también le convenía quedarse en Lima, donde estaba el verdadero asiento de sus negocios de librero e impresor, y arrendar una parte bien corta, por cierto, de su material tipográfico.

Los tipos empleados en las obras del padre Bertonio, de que tratamos, son los mismos en todos; no hay en ellos viñetas ni letras de adornos; de modo que para componerlas ha bastado una fundición de dieciséis páginas del 4º español, tal vez unas ochenta libras en todo.

Robustécese aún esta suposición nuestra con el hecho de que en Juli no pudo componerse la portada de los libros de Bertonio, pues, entre otras cosas que escribía a Canto a Lima, dábale sus instrucciones sobre la manera cómo había de hacerla.

Y, por fin, si la Imprenta de Juli hubiese sido de propiedad de los jesuitas, ¿qué se hizo después de concluidas las impresiones que allí efectuaron?   —452→   ¿Cómo es que no se conoce libro alguno fuera de aquéllos, salido de allí o de otra parte adonde pudieron trasladarla?

La dificultad que pudo quizás ofrecerse estaba en la prensa; pero no olvidemos cuán sencillas eran las que entonces se conocían, muy fáciles de fabricar; y que, por otra parte, Canto debía contar con la que había sido de Ricardo y con la suya propia.

El punto que al respecto no nos es posible determinar ni por conjeturas, es quién fue el cajista y prensista que tuvo a su cargo el material tipográfico de Canto en Juli. Posiblemente algún empleado de aquél, o algún hermano jesuita adiestrado especialmente al intento en Lima.

En cuanto a la duración del taller ya sabemos que ha debido ser de los años de 1610 a 1613789.

PEDRO DE MERCHÁN CALDERÓN

Vivía aún y estaba en funciones Francisco del Canto, cuando se ve aparecer en Lima en 1613, un nuevo impresor, Pedro de Merchán Calderón. Pero pasan no menos de siete años antes de que vuelva a figurar en las portadas de los libros limeños, hasta 1620, en cuya fecha se presenta decorado con el título de impresor del virrey.790 En ese mismo año su nombre desaparece definitivamente del escenario tipográfico.

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Hay circunstancias que nos inducen a creer que Merchán Calderón, luego que comenzó a imprimir, estuvo asociado con Francisco del Canto, o que éste le compró su material; y que, a la vez, después de la muerte de Canto, su imprenta pasó a ser propiedad de aquél.

Al intento debemos notar que en el Laberinto de Comercio de Hevia Bolaños, impreso en 1617 por Canto, éste empleó una viñeta muy típica, que Merchán Calderón había utilizado en su primera impresión: lo cual: añadido a que no se le vea figurar hasta después del fallecimiento de Canto, nos lleva a sentar la primera suposición. Y en seguida su nuevo aparecimiento en 1620, después de la muerte de Canto, nos induce a pensar lo segundo.

Cualquiera que sea la verdad de estas suposiciones nuestras, el hecho es que en 1621 se presenta el quinto impresor limeño, destinado a durar largos años en el ejercicio de su profesión y a fundar una familia que por casi un siglo entero la mantuvo con cierto brillo y por largo tiempo monopolizada en Lima.

JERÓNIMO DE CONTRERAS

Por los años de 1618, en Sevilla, en la calle de las Siete Revueltas, acababa de abrir una imprenta al público Jerónimo de Contreras791. Le tocó estrenarse imprimiendo las obras de fray Alonso de Herrera, erudito franciscano que desde Lima llegaba allí. El fraile limeño debió referirle que el único impresor que existía en la ciudad recién había muerto, y ponderándole, quizás, las ganancias que podría obtener, logró persuadirle a que se trasladase con su taller al Perú. Debe haber llegado muy poco después de terminar la impresión de los libros a que aludimos, porque en Lima comenzó a imprimir desde fines de 1620. Su oficina la tuvo, al menos algunos meses más tarde, junto al convento de Santo Domingo.792 En 1634 se trasladó al frente de la cárcel del Arzobispo, en la calle de este nombre, en la misma esquina de la plaza, «frontero de la Cruz de Gradas»793.

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El último libro que salió con su nombre corresponde al mes de Mayo de 1639.

El nombre de Contreras está también ligado a la publicación de las primeras cartillas que según parece se hicieron en Lima. En efecto, hacia los comienzos de 1616 Jerónimo de Soto Alvarado, con cuya familia se había relacionado794, inició gestiones ante el Virrey y la Corte a fin de obtener el privilegio de imprimir las cartillas, contribuyendo, en cambio, con la modesta suma de cien pesos al año para el hospital de Nuestra Señora de Atocha de los Niños Huérfanos. Al intento obtuvo que la hermandad a cuyo cargo estaba el hospital y el mayordomo instaran a sus apoderados en Madrid para que «pidan y supliquen que a Jerónimo de Soto Alvarado, morador de esta ciudad, se le haga merced del privilegio que pide para la impresión de cartillas, por la autoridad que al dicho hospital se le sigue con la limosna que ofrece»795.

Por su parte, Soto ocurrió también al Rey manifestando que su suegro Pedro de Salvatierra había sido durante muchos años, decía en 1617, impresor en Lima, «atendiendo con toda puntualidad a lo que se le mandó por aquella Audiencia y demás ministros reales, imprimiendo provisiones, cédulas y demás cosas que tocaban a vuestro real servicio, y lo ha continuado el dicho Jerónimo de Soto Alvarado con la misma puntualidad, por no haber, como no hay, otra imprenta en aquel reino»796.

Cuando sabemos que no existe impresor alguno limeño anterior a 1617, fecha del memorial a que nos referimos, que aparezca con el nombre de Salvatierra o de Jerónimo de Soto Alvarado, tenemos forzosamente que llegar a la conclusión de que ambos trabajaban en el taller de Francisco del Canto, hipótesis que aparece robustecida de la carta que el licenciado Cristóbal Cacho de Santillana dirigió al monarca en 22 de Abril de 1618 en apoyo de la solicitud de Soto Alvarado, en la cual expresa que después de la concesión que se le había hecho del privilegio de las cartillas, «se había dispuesto a tener imprenta, con que se facilita la impresión, que hasta ahora ha sido dificultosa y cara, por no haber más de una en esta ciudad».

Soto Alvarado obtuvo al fin, de mano del Rey, en 1619, el privilegio que sólo por tres años le había concedido antes el Príncipe de Esquilache. Ligado Contreras a la familia de Soto Alvarado, vino de ese modo a ser el impresor de las cartillas.

Tal fur, pues, el origen de la imprenta de Contreras.

  —455→  

FRANCISCO GÓMEZ PASTRANA

Francisco Gómez Pastrana pertenecía, como Contreras, como los Liras, a una familia de impresores sevillanos. Era probablemente hijo de Pedro Gómez Pastrana, que ejerció su arte en la capital andaluza durante los años de 1625-1648, y nieto de Bartolomé Gómez de Pastrana, que había comenzado a imprimir allí en 1603.797 En Lima se estrenó en Mayo de 1630 con la publicación del Poema de Fr. Juan de Ayllón, en cuyo libro colaboró con la siguiente décima.


Si como el amor me sobra
me socorriese el tesoro,
menos que con letras de oro
no sacara a luz tu obra;
mas, luz tan hermosa cobra  5
tu peregrino instrumento
que en su soberano asiento
para más resplandecer
habrá Febo menester
la luz de tu entendimiento.  10

Según parece, no era el dueño de la imprenta, o por lo menos de la prensa, la cual consta pertenecía en 1631 a Jerónimo de Soto Alvarado.798 Es probable, sin embargo, que poco tiempo después la adquiriera, porque ya en el año inmediato siguiente sus trabajos aparecen datados «en su casa», la cual estaba «junto a San Agustín.»799 Cesó de imprimir en 1635.

Hemos mencionado a Jerónimo de Soto Alvarado como dueño de la prensa en que trabajó alguna vez Gómez Pastrana, pero no era otra, a lo que decíamos, que la misma de Jerónimo de Contreras, de quien acabamos de hablar.

BERNARDINO DE GUZMÁN

Un solo libro se conoce salido de las prensas de Bernardino de Guzmán, que es el Memorial de don Nicolás Flores, dado a luz en 1633. Es de creer que sea el mismo impresor madrileño que ejercía su arte en la Corte algunos años antes800.

El taller lo tuvo «ad Templum Maximum», esto es, cerca de la catedral.

  —456→  

PEDRO DE CABRERA Y VALDÉS

Es posible, dada la corriente que se había establecido de los impresores sevillanos a Lima, que perteneciese a la familia del impresor andaluz Juan de Cabrera, fallecido en 1631801.

En 1638 cuando comenzó sus trabajos se firmaba simplemente Pedro de Cabrera; dos años más tarde agregó a su apellido el de Valdés. Tuvo su oficina en la plaza, en el portal de los Escribanos, junto a la de Julián Santos de Saldaña, y en 1641 se llamó Imprenta Real, sin duda por haber obtenido en esa fecha el título de impresor del Rey.

Después, durante cinco años, no se ve salir libro alguno de su taller, pero en cambio trabajó bastante en los años de 1646-1647.

El de 1649 es el último en que se ve figurar su nombre.

JOSÉ DE CONTRERAS

José de Contreras era hijo de Jerónimo y comenzó a figurar en 1641, esto es, dos años después que el nombre de su padre desapareció de las portadas de los libros. Trabajó de seguido hasta 1645; por incidencia sale de su oficina un Sermón en 1658 y continúa en sus tareas, con más o menos interrupciones, hasta 1688802.

Como las impresiones que por aquellos años producían mayor provecho a la tipografía limeña eran las de las cartillas, a la muerte de Juan de Quevedo despachó a la corte a su hijo Juan a fin de que viese modo de obtenerlas. Juan llegó allí, en efecto, a fines de 1682 y murió de regreso en Portobelo, sin haber logrado lo que pretendía.

José de Contreras falleció, según parece, en 1688803, antes de haber sabido de boca de su hijo el mal resultado de sus gestiones en España.

Su imprenta estuvo situada en la plaza mayor. En alguna ocasión (1677) Contreras trabajó incidentalmente en la de Olivos.

Su actuación alcanzó a muy cerca de medio siglo.

JORGE LÓPEZ DE HERRERA

Este impresor nunca tuvo taller propio, según parece, habiendo trabajado siempre en el que era de propiedad de Julián Santos de Saldaña,   —457→   que estuvo situado en un principio en la plaza, en el portal de los Escribanos, al lado del de Pedro de Cabrera.

La imprenta de Saldaña sabemos que funcionaba ya en 1638804, pero López de Herrera sólo aparece regentándola en 1641805, y continuó a cargo de ella hasta 1653. Desde esa fecha hasta 1659, en que esa imprenta cesó de trabajar, no hay antecedentes para decir quién reemplazó a López de Herrera.

El establecimiento de Saldaña se trasladó en 1648 a la calle de la Cárcel de Corte, al año siguiente a la de la Pescadería y meses después aparece nuevamente en aquella calle. Fue el taller que ocuparon de ordinario para sus trabajos los agustinos, y de sus prensas salieron algunos de los libros limeños más raros que hoy se conocen.

Después de la muerte de Jerónimo de Soto, Saldaña obtuvo del virrey Marqués de Mancera el privilegio para la impresión de cartillas que aquél tenía, el cual le fue confirmado por real cédula de 27 de Septiembre de 1652806.

LUIS DE LIRA

Sospechamos que Luis de Lira debía pertenecer a la familia del impresor sevillano Francisco de Lira, que ejerció su arte en la capital andaluza durante los años de 1615 a 1656807. La identidad de apellidos, el haber comenzado a trabajar en Lima en fines de 1640 y el que desaparezca su nombre de los libros en 1657 parecen así indicarlo. Se explicaría perfectamente esta última circunstancia si Francisco de Lira hubiese sido su padre, y que con su fallecimiento, ocurrido en 1656, según se cree, Lira se viese precisado a regresar a España.

El caso es que vuelve a aparecer nuevamente en las portadas de los libros limeños en 1664, 1679 y 1680, y al año siguiente en el establecimiento de Olivos; y por última vez en 1690. Pero como ya en 1683 empieza a figurar Diego de Lira, es de dudar si los impresos suyos, a contar por lo menos desde esa fecha, serían de algún hijo de Luis, de su mismo nombre y apellido.

  —458→  

DIEGO DE LA CERDA

Un solo libro se conoce que lleve la firma de Diego de la Cerda, la Oración panegírica de Fr. Juan de Herrera, publicada en 1648. En ese libro hay, sin embargo, un antecedente que nos permite asegurar que Cerda era un simple empleado de Saldaña, y es, que al frente de aquel folleto figura la dedicatoria firmada por el propietario de la imprenta. Como el libro salió a luz en 1648, según decimos, es probable que Cerda tuviese a su cargo el taller de Saldaña durante los pocos meses que estuvo en la calle de la Pescadería.

JUAN DE QUEVEDO Y ZARATE

Juan de Quevedo y Zarate inició sus tareas en los primeros días de 1660, y trabaja sin interrupción, aunque poco, durante diez años; después hasta 1676, sólo un libro sale de su prensa, ocupado quizás casi exclusivamente de la impresión de cartillas, cuyo privilegio había obtenido, y que después, con ocasión de su muerte, ocurrida a principios de 1679, según parece, su viuda doña Francisca Gutiérrez Caballero le disputaba en juicio contencioso a Manuel de los Olivos, el cual lo consiguió al fin del Virrey en Septiembre de 1681, por haberse desistido del pleito la viuda de Quevedo, probablemente por causa de algún arreglo que medió entre ambos. La Imprenta la conservaba aún la viuda en 1694 con el nombre que había tenido en vida de su marido.

MANUEL DE LOS OLIVOS

Manuel de los Olivos comenzó a figurar como impresor en Septiembre de 1665.

Dedicose especialmente al comercio de libros y a la impresión de cartillas, cuyo privilegio consiguió, según acabamos de ver, después del juicio que sostuvo con la viuda de Quevedo y el mismo Hospital, en 16 de Septiembre de 1681. Pleito que no fue el único808, pues con ocasión de haberse trasladado a España Juan de Contreras a reclamar la concesión para su familia, Olivos hubo de recurrir a la Corte a disputárselo, no habiendo logrado hasta ese entonces la confirmación real que se le exigió en la concesión del Virrey. Allí ofreció subir la contribución al Hospital a la misma   —459→   suma que Contreras, sin obtener lo que deseaba, pero a la vez disfrutando del privilegio hasta su muerte, ocurrida el 30 de Diciembre de 1690809.

Por causa de la impresión de las cartillas, a que estaba casi exclusivamente dedicado, fueron muy pocos los trabajos salidos de su taller. Debía carecer de operarios idóneos, porque a contar de 1681, siempre que se le encomendaba algún trabajo tenía que llamar para que lo ejecutase a alguno de los Liras o de los Contreras.

Estuvo siempre en la calle de las Mantas.

DIEGO DE LIRA

Diego de Lira debía ser hijo de Luis. Principió a trabajar en los primeros meses de 1682 y continuó en el año siguiente. Es posible que en 1691 adquiriese el taller de Olivos porque aparece imprimiendo en la calle de las Mantas, aunque no podríamos asegurar si como propietario o llamado simplemente por los herederos de Olivos.

Tampoco podríamos afirmar si Diego de Lira trabajaba desde un principio solo o asociado de Luis, que debía ser ya por aquellos años muy anciano. Igual duda se nos ofrece respecto a si no sería probable que habiendo muerto Luis en 1683, comenzase a figurar desde entonces el nombre de Diego y que los impresos posteriores a esa fecha que llevan el de Luis fuesen de un hermano suyo del mismo nombre y apellido de su padre.

El caso es que uno y otro, o los tres, a ser cierta nuestra hipótesis, trabajaron ocasionalmente en el taller de Olivos. En 1720, último año en que se ve figurar a Diego, se hallaba en la Imprenta de la calle de Palacio, de que luego vamos a hablar.

JOSÉ DE CONTRERAS Y ALVARADO

Hemos ido dejando hasta este punto el ocuparnos de José de Contreras y Alvarado porque a contar del año a que hemos llegado en nuestro estudio de los impresores limeños, aparece como el único de la ciudad durante un largo transcurso de tiempo. Puede decirse, en efecto, que en el espacio de más de veinte años seguidos (1686-1712)810, fue el solo impresor que hubo en Lima.

Ya hemos visto las gestiones que su hermano Juan había intentado ante el monarca para obtener el privilegio de la impresión de las cartillas. En Noviembre de 1690, en vista de la muerte de aquél ocurrida a su regreso de la Corte, otorgó poder para que se continuasen a nombre suyo y   —460→   de sus otros dos hermanos Jerónimo y Diego aquellas gestiones, que tampoco dieron mejor resultado, pues el monarca en real cédula de 3 de Diciembre de 1688 aplicó el privilegio al Hospital mismo «para que pudiese imprimir por sí o arrendar la imprenta a la persona que le pareciese». Pero un mes después de haber llegado a Lima la real resolución, en 30 de Diciembre de 1690, la Audiencia concedióselo a Contreras. Y de aquí un conflicto, que vino a salvarse merced a la cesión que el Hospital hizo al impresor de sus derechos, y en cuya virtud, por provisión del Virrey, fecha 1º de Mayo de 1694, se aceptó la subrogación y Contreras vino a quedar con el privilegio.

Pocos meses antes (1693), había también obtenido el nombramiento de impresor real; en 1695 el de impresor del Santo Oficio; en 1697, del Tribunal de Cruzada, y, por fin, dos años más tarde, el de la Universidad de San Marcos.

Contreras tenía aficiones poéticas, de las cuales se dan algunas muestras en el segundo volumen de esta obra811. La última que conocemos son los dos sonetos con que contribuyó para la Pompa funeral de la reina doña Mariana de Austria, que dicen como sigue:

«De José de Contreras y Alvarado, impresor real, a la solemne pompa funeral con que el Excelentísimo señor Conde de la Monclova celebró las exequias de la Reina madre nuestra señora:



Nació Mariana al mundo prodigiosa,
la más heroica reina que vio España;
no tuvo el Betis que la ciñe y baña,
en sus amenidades mejor Rosa.

Nació bella, mas se hizo más hermosa,  5
pues fue de la virtud ilustre hazaña:
que el rendirse a la muerte y su guadaña
fue para renacer ya más gloriosa.

Su natal en España la corona,
su virtud en el cielo la eterniza,  10
su fama inmortal hoy la pregona;

Mas, Monclova en el culto que autoriza
a la veneración de su persona
una y otra corona solemniza.

«Cuando el fénix de Arabia alegre atiende  15
de su dichosa muerte el fin cercano,
de los sabeos leños, más que humano,
a los rayos del sol su pira enciende.
—461→

Aunque el vital aliento allí suspende,
entre aromas y llamas siempre ufano,  20
nueva vida le da más cortesano
el incendio voraz que allí se prende.

La pira de Mariana esclarecida
en el último fin de tu gobierno,
se vio, ilustre Monclova, construida:  25

En ella al dar la vida amante tierno,
como fénix restauras nueva vida
porque tengas la gloria de lo eterno.»

Contreras murió, parece, en 1718. Su imprenta estuvo situada en la Plaza Mayor, en el mismo local que la de su padre.

JERÓNIMO DE CONTRERAS Y ALVARADO

Hermano del anterior y último representante de esta familia de impresores. Había iniciado sus trabajos tipográficos en 1677, pero sólo de ocasión, por cuanto su nombre no vuelve a registrarse al frente de los libros limeños hasta Octubre de 1712, muy pocos meses antes de la muerte de José. Desde el primer momento se presentó decorado con el título de impresor real, quizás por habérsele concedido a la vez que a su hermano. Cesó de imprimir a mediados de 1720.

IMPRENTA REAL

Con Jerónimo de Contreras y Alvarado había desaparecido el último de los impresores de su apellido; pero el establecimiento tipográfico no salió aún de los miembros de esa familia. Sábese, en efecto, que en 1734 la imprenta de la calle de Valladolid, cuya primera producción tipográfica aparece con ese nombre en 1715812 y que no podía ser otra que la de Contreras pertenecía a doña Francisca Contreras, probablemente hija de Jerónimo, que por entonces se hallaba asociada a María Granados.813

Esa imprenta de la calle de Valladolid llamábase Real, no porque fuese de propiedad del rey, sino a virtud del título de impresores reales concedidos a los Contreras, a que nos hemos referido en páginas anteriores. En 1735 se hallaba a cargo de Félix de Saldaña y Flores,814 si bien consta   —462→   que dos años más tarde era su propietario don Bernardo de la Gándara y Barbeyto.815 Con el mismo título y en el propio lugar subsistió por lo menos hasta 1779.816 Por los años de 1764 funcionaba en la calle de Palacio una imprenta que también se titulaba Real, pero que, a nuestro entender, era diversa de la que había llevado ese nombre en tiempo de los Contreras y de sus inmediatos sucesores. El título le venía a todas luces de que su dueño había sucedido en él por haberse extinguido la que lo llevó primero.

IMPRENTA DE LA CALLE DE PALACIO

Fundose esta imprenta en 1717817 y estuvo dirigiéndola en un principio y hasta 1720, según resulta, Diego de Lira.

En 1733 corrió accidentalmente a cargo de ella Francisco Sobrino. Sus dueños, por lo menos en 1734, eran dos hermanas llamadas María y Paula Meléndez. Las Meléndez debían ser sobrinas del doctor don José Meléndez, prebendado de la Catedral, que en el año de 1711 condujo a Lima desde Madrid una imprenta «y las matrices de bronce para renovar los moldes de plomo». Sin duda al fallecimiento de ese canónigo, hubieron de quedarse con ella818.

Las dos hermanas tenían entonces como impresor a Agustín de Orúe819, el cual continuaba aún con el cargo de «administrador y oficial mayor» del establecimiento en Abril de 1751820. Pocos meses después, en principios de 1752, debió sucederle Carlos Marín, hasta 1755, en que fue reemplazado, a su vez, por Felipe de los Ríos, y éste en 1760 por Pedro Nolasco Alvarado. En 1764 se presenta por última vez en los anales tipográficos de Lima con el nombre un tanto diverso y que puede prestarse a duda sobre si era o no la misma de que tratamos, pues se la titula «Imprenta Real: a la Calle   —463→   de Palacio»821 y cuatro años más tarde, «Imprenta Real de este Superior Gobierno»822.

Sea que los pies de imprenta correspondan o no a un mismo taller, podemos asegurar que la «Imprenta Real de la calle de Palacio» estuvo dirigida en 1768 por Nicolás Urdín y Cevallos823, que en esa calle permaneció hasta 1779 y que al año siguiente se trasladó a la de Concha824, donde continuó abierta hasta 1767. En 1814 y sólo por incidencia se nos presenta de nuevo dirigida por el tipógrafo José González.

La época en que salieron de ese taller los peores trabajos tipográficos corresponde a la administración de Antonio Marín.

IMPRENTA ANTUERPIANA

Fundose también en la misma calle de Palacio, hacia el año de 1721, por Ignacio de Luna y Bohórquez, con cuyo nombre figuró hasta 1724, y allí permaneció, quizás en poder de los herederos de ese impresor, hasta 1735. Consta que en 1741, última fecha en que se le vio producir, se hallaba en la calle del Mármol de Carvajal825. El título de Antuerpiana se le puso acaso de que sus tipos procedían de Amberes.

FRANCISCO SOBRINO Y BADOS

Francisco Sobrino y Bados fundó su establecimiento tipográfico el mismo año de 1717 en que abrió sus puertas el de la calle de Palacio. Estuvo en un principio en el Portal de los Escribanos. En 1724, Sobrino obtuvo el título de impresor del Santo Oficio y a sus prensas se debe una de las más voluminosas producciones tipográficas de las prensas limeñas, la Historia de España de don Pedro de Peralta Barnuevo, que salió a luz con muchos grabados en cobre en 1730. En 1733 estuvo imprimiendo en   —464→   la calle de Palacio, y en 1743 trasladó su taller a la de San Ildefonso, en el cual trabajaron a intervalos Isidoro Sagredo, Juan José Morel y Antonio Gutiérrez de Cevallos en los años de 1744-1745.

Después del terremoto de 1746, el mismo Sobrino trabajó en la Imprenta de la calle de la Barranca con interrupciones más o menos largas, hasta 1752, y desde 1756 a 1759 en la de la Calle del Tigre. Quizás con motivo de aquel cataclismo perdió la imprenta de su propiedad y por tal causa se vio obligado a trabajar a sueldo en otras.

JUAN JOSÉ GONZÁLEZ DE COSÍO

Juan José Cosío o González de Cosío empieza a figurar en 1731, y con intervalos más o menos prolongados continuó regentando taller propio, al parecer, durante seis años, hasta 1737. Probablemente por causa del temblor de 1746 le ocurrió algo muy parecido a lo de Sobrino, ya que en 1752 se le halla imprimiendo en el taller de la Plazuela de San Cristóbal y en 1759 en el de la Calle del Tigre.

IMPRENTA DE LA CALLE DE SAN MARCELO

Nada hemos podido descubrir aún de la «Imprenta nueva que estaba en la calle de San Marcelo» en 1733. Fundada en esa fecha, subsistió hasta 1738. En las dos únicas muestras de su prensa que conocemos no se dice quién fuera el propietario o el impresor que la tuviera a su cargo.

ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ DE CEVALLOS

Antonio José Gutiérrez de Cevallos se estableció en 1737 con taller propio, extramuros de Santa Catalina, y allí continuó hasta 1740. Cuatro años más tarde se pasa a trabajar por cuenta ajena a la Calle de San Ildefonso, con Sobrino y Bados, y en 1750, última fecha en que se le ve figurar, a la Imprenta de la Calle de la Barranca.

IMPRENTA DE LA CALLE DE SANTO DOMINGO

En 1739 estableciose una imprenta en esa calle, donde permaneció hasta 1742. En una sola ocasión, en 1761, se nos presenta un impreso salido del taller de esa misma calle, sin que hayamos podido descubrir a quién perteneció o qué tipógrafo la tuvo a su cargo.

  —465→  

IMPRENTA DE LA CALLE DE MERCADERES

Fundada allí en 1744, trabaja durante el siguiente año de 1745, y poco después del temblor que hemos recordado, pero en el mismo año de 1746 en que ocurrió, se registra en los anales tipográficos limeños un folleto salido de la imprenta «que estaba antes en la calle de los Mercaderes» y que no sabemos adonde se hubiera mudado después, ni a quien pertenecía, ni quien la regentara.

IMPRENTA DE LA PLAZUELA DEL MARQUÉS DE OTERO

Una de las tres imprentas que se fundaron en Lima después del gran cataclismo de 1746 fue la de la Plazuela del Marqués de Otero, cuya existencia resultó muy breve, dos años escasos: 1747-1748.

IMPRENTA DE LA CALLE DE LA BARRANCA

Como la anterior, inició sus trabajos en 1747 y los continuó hasta 1755. Perteneció a Magdalena Sutil y estuvo siempre a cargo de Sobrino y Bados826.

IMPRENTA DE LA PLAZUELA DE SAN CRISTÓBAL

Este establecimiento comenzó a funcionar en 1748 y fue su propietario don Francisco Echeverría y Borda827. Subsistió por lo menos hasta 1761, unas veces a cargo de González de Cosio (1752) y otras de Juan José Morel (1755). Estuvo ubicado «al pie del cerro que hoy llaman Plazuela de San Cristóbal.» En su tiempo fue considerada la principal de la ciudad.

  —466→  

IMPRENTA DE LA CALLE DEL TIGRE

Las producciones del establecimiento tipográfico de ese nombre empezaron a salir en 1755. Consta que en el año inmediato siguiente se hallaba regentado por Sobrino y Bados, y en 1759 por González de Cosío.

IMPRENTA DE LA CALLE DE LA COCA

Las piezas que llevan el pie de imprenta de la Calle de la Coca comenzaron a aparecer en 1762 y duran sólo hasta 1764.

IMPRENTA DE LA CALLE DE LA ENCARNACIÓN

Preséntase en 1763 y dura hasta 1767, fecha en que es reemplazada por la siguiente. Produjo algunas obras con portadas en varias tintas, de las cuales damos muestra en el lugar correspondiente. Fue la preferida por los autores chilenos para sus trabajos.

IMPRENTA DE LA CALLE DE SAN JACINTO

Las primeras producciones salidas de la Oficina de la Calle de San Jacinto aparecen en 1767. Violentamente atacada en 1773 por causa de las erratas con que había resultado una pieza impresa en ella, tuvo necesidad de defenderse en un folleto que se publicó sin nombre de autor, que indudablemente debía ser de su propietario don Juan Valero, que era a la vez ayudante de la guardia de infantería de palacio828. La imprenta continuó funcionando sin interrupción por lo menos hasta 1784. Pero desde ese entonces no se le ve volver a aparecer hasta los años de 1820 y 1821, en cuya fecha, según creemos, había pasado a ser de propiedad de la familia del alemán don Guillermo del Río. Sabemos sí, de cierto, que en 1822 la administraron «el ciudadano» José Eugenio Eyzaguirre, Manuel Peña y Mónica Sierra, que es el único nombre de mujer que se registra en los anales tipográficos de Lima durante el largo período que historiamos. En 1824, último año a que alcanzan nuestras investigaciones, la regentaba don José Masías.

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IMPRENTA DE LOS HUÉRFANOS

La corta duración que de ordinario alcanzaron las imprentas de que venimos tratando, se encuentra en nuestro concepto en la fundación de la de los Niños Huérfanos.

Destruida por el terremoto de 1746, la casa en que se albergaban los niños expósitos, hubo necesidad de reconstruirla. El virrey Manso de Velasco en esas circunstancias nombró como administrador de ella a don Diego Ladrón de Guevara, gran filántropo, natural de Navarra, quien con el mayor empeño y a costa de cuantiosas erogaciones propias, logró reconstruirla. Obtuvo también algunas asignaciones fiscales para la subsistencia del establecimiento y la renovación del privilegio para la impresión de las cartillas, que le estaba concedida por el Rey desde el primer tercio del siglo XVII. A intento de que ese privilegio proporcionase a la casa los beneficios que legítimamente le correspondían y que en su mayor parte se llevaban los impresores de la ciudad por una suma irrisoria, y de proporcionar, a la vez, ocupación a los asilados, fue que se propuso fundar una imprenta en la misma casa, a cuyo intento, en 1748, compró a Gutiérrez de Cevallos la que poseía.

Hizo que desde luego se dedicasen algunos niños al aprendizaje de la tipografía y viendo que los materiales de imprenta que había comprado eran muy escasos, encargó una imprenta a Madrid, la que fue conducida a Lima por José Zubieta, tipógrafo de oficio, bajo cuya dirección se puso el nuevo taller.

Con el propósito de que éste tuviera desde el primer momento el trabajo necesario, en febrero de 1758, recién llegado Zubieta, Ladrón de Guevara manifestó al Virrey que, con excepción de las esquelas para honras, entierros y fiestas, todos los demás papeles que en verso o prosa se repartían «en estilo extraordinario», se imprimían en los otros talleres de la ciudad, cosa que no debía permitirse, según exponía, en vista de los privilegios que correspondían a la casa. Notificose a los impresores de la ciudad la pretensión del administrador de los Huérfanos y salió a contradecirla doña Luisa Peralta, alegando consideraciones generales sobre libertad del trabajo y que muchos de esos papeles se imprimían de limosna, oposición que fue desestimada, amparando el Virrey a la Casa por decreto de 28 de febrero de aquel año829.

  —468→  

Por fin, en mayo de 1758 salía del taller de los Huérfanos su primera muestra tipográfica.

Zubieta estuvo apenas unos cuantos meses dirigiendo la imprenta, pues en 1759 hubo de regresar a España llamado por asuntos personales.

A su partida, quedó en su lugar Paulino González, uno de los niños expósitos que más se había distinguido como aprendiz, cuyo nombre se ve en las impresiones de aquel año y que es el mismo que figura después, en 1761, con el de Paulino de Atocha.

En 1762 le reemplazó Juan José González de Cosío y sucesivamente Juan de Dios Correa (1788), Jaime Bausate y Mesa (1791), en cuyo tiempo la imprenta se solía llamar del «Diario»; don Pedro de Oyague (1811), a quien siguió en ese mismo año, don Martín Valdivieso; don Bernardino Ruiz, que estuvo alternando en 1812 con don Martín Saldaña, don Pedro Mortúa, el mismo Valdivieso y don Guillermo del Río, hasta 1816 ó 1817, en que Ruiz pasó a fundar imprenta propia. Durante los años de 1822 y 1823 administraba el taller y firmaba sus producciones don Nicolás Pineda.

Un extranjero que visitó a Lima en los comienzos del siglo XIX declaraba que la prensa de los Huérfanos «era sin comparación mejor que todas las otras de la capital»830.

De un artículo inserto en El Monitor de Lima de enero de 1892 y que corresponde a un fragmento de la Historia de la prensa periódica del Perú de don Juan Sánchez Silva, que es lástima no haya salido a luz, según creemos, tomamos los siguientes párrafos que dan razón de cómo fue fraccionándose el taller tipográfico de la Casa de Huérfanos, hasta su completa extinción en 1824:

«Las publicaciones oficiales, que aparecieron desde el día posterior á la entrada á Lima del ejército patriota se hicieron en la imprenta de Manuel Peña, hasta Octubre de 1821 que se logró organizar y componer la que había tenido el ejército en Barranca. y que fué traída á la capital y colocada en el interior del Palacio de Gobierno, ocupando el local en que hoy funciona la Pagaduría de Policía con todo su material tipográfico y su administrador don José Antonio López.

En 1822 que el general San Martín trató de hostilizar al enemigo cortándole toda comunicación con la costa, temeroso de que pudieran los españoles recibir auxilio por mar, envió una división al valle de Ica al mando del general don Domingo Tristán dándosele la imprenta del Gobierno con todo su material tipográfico y su administrador don José Antonio López.

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Como el Gobierno no podía carecer de una imprenta en donde se trabajara el periódico oficial bajo la inmediata vigilancia de las autoridades, se dispuso por el Libertador pasase á Palacio una de las prensas que formaba parte de la Imprenta de los Huérfanos con su administrador don Nicolás Pineda, nombrándose á don Andrés Negrón para dirigir la de los Huérfanos.

Derrotada por completo en Ica la división de Tristán por el general Canterac, se perdió, junto con mucho material de guerra la imprenta que llevó al sur esa división y que poco después sirvió á los españoles para imprimir su Boletín del ejército en campaña.

Lopéz, de regreso á Lima entre los dispersos del sur, volvió á ocupar su puesto de administrador de la imprenta del Gobierno.

La expedición á los puertos intermedios que se organizó a fines de 1822 al mando del general Alvarado, necesitaba ser dotada de una imprenta para el servicio en campana y se ordenó que una prensa grande de la Imprenta de los Huérfanos y otra manual de la del Gobierno, con el impresor Pineda, se pusiesen á disposición del Estado Mayor de la expedición.

Derrotada esta brillante división en Torata y Moquegua, cayó en poder de los enemigos la imprenta con todos sus útiles tipográficos, salvando Pineda la prensita manual que había pertenecido á la imprenta del Gobierno y que logró embarcar y traer á Lima.

En Mayo de 1823, que se organizó una segunda expedición á intermedios al mando del general Santa Cruz, se puso á disposición del coronel don Agustín Gamarra, jefe de Estado Mayor, la prensita que había salvado Pineda, reforzada con tipos de la Imprenta de los Huérfanos, nombrándose para dirigirla al mismo Pineda. Destruida esta división por el ejército español, se perdió por completo esta imprenta, regresando Pineda á Lima á ocupar su puesto en la del Gobierno.

En Junio de 1823, que el ejército español avanzó sobre la capital, los patriotas la abandonaron, llevándose la imprenta del Gobierno á los fuertes del Callao, y en donde sacaron á luz El Parte del Callao, periódico oficial de la época.

Los realistas, una vez en la capital, destruyeron la maquinaria de la Casa de Moneda y extrajeron de la de los Huérfanos una de las dos prensas que quedaban, para decir posteriormente en su Boletín de ese año: «Impreso en la imprenta del ejército, tomada á los enemigos en Lima»

Por la traición de Moyano, en 1824, que se perdieron los fuertes del Callao, desocupó el ejército patriota la capital al mando del general Necochea, quien, en vista de lo que antes habían hecho los españoles, mandó sacar la última prensa que ya tenía la imprenta de la Casa de los Huérfanos con todo su material tipográfico, y la hizo conducir junto con la del Gobierno, que funcionaba en el interior de Palacio, al cuartel general del ejército independiente en Pativilca, llevando como impresores á José Antonio López y Nicolás Pineda, que manejaban la imprenta del Gobierno, y á don Andrés Negrón, que administraba la de los Huérfanos, y á quien se le dió la clase de capitán.

En 1824 desapareció, pues, la Imprenta de la Casa de Huérfanos que tan útiles servicios había prestado al país, publicando á precios sumamente bajos obras que, al no haberse encontrado esta facilidad, hubieran permanecido inéditas con notable perjuicio de la historia americana»831.

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IMPRENTA DE LA CALLE DE LA AMARGURA

Aún después de hallarse el establecimiento de los Huérfanos en plena producción y con sus prensas bien acreditadas, no faltaron en Lima industriales que se resolvieran a fundar otras imprentas, algunas de las cuales, como vamos a ver y no podía menos de acontecer, tuvieron una existencia sumamente efímera. Así, en 1770 abrió una sus puertas en la calle de la Amargura, y duró tan poco que sólo se conoce una producción suya832.

IMPRENTA DE LA CALLE DE JUAN DE MEDINA

La Imprenta de la Calle de Juan de Medina inició sus trabajos en 1772 y continuó abierta al público hasta 1794. Perteneció a doña Luisa de Peralta, cuyas actuaciones para oponerse en 1758 al monopolio de la impresión de las esquelas de convite que reclamaba el administrador de la Casa de Huérfanos hemos ya dado a conocer. Del hecho de que en esa fecha se presentase la Peralta a defender los fueros de los impresores limeños, debemos deducir que tenía ya una imprenta, sin que podamos decir cual fuese de las que entonces existían. Acaso los trabajos salidos de su oficina no los firmaba aún.

IMPRENTA DE LA CALLE DE LAS MERCEDARIAS

La Imprenta de la Calle de las Mercedarias Descalzas sólo funcionó durante los años de 1785 y 1786, y desaparece en seguida.

IMPRENTA DE LA CALLE DE LAS CAMPANAS

La existencia del taller que tenía sus tipos en la Calle de las Campanas   —471→   fue tan precaria que sólo conocemos una sola producción suya, salida el año de 1792833.

IMPRENTA DE LA CALLE DE BEJARANO

La Imprenta que estuvo en la Calle de Bejarano,15 comienza a trabajar en el mismo año 1797, en que cesó, transitoriamente al menos, la de la Calle de Concha, y después de un largo interregno se la ve figurar nuevamente en los años de 1802 y 1804.

IMPRENTA DE RÍO

Esta imprenta, fundada por don Guillermo del Río y que comenzó su tarea en 1798 con la publicación del Telégrafo peruano, a cuya causa se llamó primeramente con el nombre de ese periódico, obtuvo desde luego el título de «Real». Con ese título o con el de su propietario continuó sin interrupción hasta 1809. En 1812, Río tuvo a su cargo el taller de los Niños Huérfanos. Por causas que luego veremos, el establecimiento sólo volvió a abrirse al público en 1821, y desde el año inmediato siguiente con el nombre del hijo de su fundador, don Manuel del Río, quien debió asociarse con otro impresor, cuyo nombre no conocemos, pues en los pies de imprenta salidos de esa oficina en 1823 y 1824 se lee «por Manuel del Río y Compañía», o bien «En las Imprentas de don M. del Río y Compañía». Esa otra imprenta era la que se había llamado de San Jacinto.

He aquí lo que el General Mendiburu refiere acerca de la vida de del Río:

«Don Guillermo del Río, natural de Flandes, vino al Perú por haber caído prisionero á bordo de un corsario inglés, y habiéndosele permitido vivir en Lima, tradujo al español su nombre y apellido, tomó en arrendamiento la imprenta de la Casa de Huérfanos, y desde 1796 corrió á su cargo la edición de la Gaceta Oficial. En 1810 fue preso con los doctores Anchoris y Tagle, acusados de conspiración contra el Gobierno español. Se le privó del destino que tenía. El año 1811 publicó El Peruano, en que escribieron algunos hombres de luces é ideas liberales. Meses después, denunciado ese periódico y calificado de sedicioso, en la sentencia que expidió el Virrey Abascal en 22 de Julio de 1812 impuso á Río la multa de 100 pesos, y salió desterrado don Gaspar Rico, autor de ciertos artículos. Río entonces fugó y se embarcó para Chile, en cuya costa cruzaba un buque mandado por el vizcaíno Amézaga. Este detuvo á la embarcación en que iba Río, y creyéndole un espía, le infirió no pocas vejaciones.

«De regreso á Lima y cuando ya regía la constitución española, Río fué empresario del Investigador, papel publicado en 1813, y en el cual, á la sombra de la libertad de la prensa, empezó á sentirse la lucha de pasiones   —472→   personales con la impresión de artículos calumniosos ó burlescos que fomentaba Río coligado con todos los hombres dados á la detracción y mordacidad. Don Guillermo tuvo no pocos enemigos, y pasó por algunos lances desagradables. Cuidaba de lisonjear á los Virreyes y de dar otros pasos poco dignos para conservar su posición, más difícil en aquellos tiempos, y desde que era extranjero. El progreso de su especulación le hacía atizar discordias ó complacer á personas inquietas.

«A Ríos, sin embargo, se debieron algunos servicios que en el ejercicio de su industria hizo á la ilustración, dando publicidad á muchas noticias útiles y producciones importantes. En 1813 dió á luz un libro titulado Monumentos literarios del Perú.

«Proclamada la independencia en 1821, don Guillermo del Río fué editor del periódico Correo Mercantil y Político. En las tareas de este diario le ayudó su hijo don Manuel del Río, que años después llegó á ser consejero de estado y ministro de hacienda y falleció en 27 de Mayo de 1853»834.

IMPRENTA DE LA CALLE DE LOS HUÉRFANOS

A la vez que la de don Guillermo del Río, hubo en Lima otra imprenta decorada también con el título de «Real». Era la que estuvo en la Calle de los Huérfanos, cuyos trabajos abarcan los años de 1802 a 1815. Consta que desde 1812 estuvo a cargo de don Martín Valdivieso835.

IMPRENTA DE LA CALLE DE BRAVO

Esta imprenta permaneció abierta durante los años de 1806 a 1818. Su título indica el lugar en que estuvo situada.

IMPRENTA DEL COLEGIO DE SAN FERNANDO

El Colegio Real de San Fernando tuvo también taller tipográfico propio en los años de 1810 y 1811. En esta última fecha lo dirigía Calixto de Aguilar.

IMPRENTA PERUANA

Esta imprenta, que estuvo en ejercicio durante los años de 1813-1816, se situó en la calle de los Judíos836. Fue su fundador y propietario don Tadeo   —473→   López, hombre de corta ilustración y de carácter un tanto difícil, pero que para la tipografía limeña tiene el gran mérito de haber abierto y fundido letras de molde. Quizás por esa razón llamó a la suya «Imprenta Peruana».

Del oficio que el secretario del Cabildo dirigió a López con motivo del éxito alcanzado por él en sus tareas de fundidor, consta la recompensa que se le otorgó y los móviles que el agraciado perseguía para solicitarla. Dice así:

«En el expediente que Vd. promovió en este Exmo. Ayuntamiento sobre el premio que deseaba por la abertura de matrices, ha proveído S. E. con esta fecha el auto que de su orden trascribo á Ud. para su inteligencia.- «Visto este expediente con lo determinado por los señores Síndicos Procuradores y lo expuesto últimamente por don Tadeo López, y atendiendo á que éste ha hecho un servicio interesante al Perú con la abertura de matrices para la fundición de letras de imprenta, habiendo logrado plantificarla con aplauso público; con cuyo establecimiento, al paso que ha facilitado los medios de propagar la ilustración, ha abierto un nuevo conducto al fomento de la industria y de las artes, consumiendo un principal considerable, con cuyo ejemplo se han estimulado otros á la formación de nuevas imprentas, como se ha experimentado con una que se está trabajando en la plazuela de S. Francisco; y considerando que la situación miserable de los fondos públicos no presta campo para el premio pecuniario y fomento condigno de un establecimiento tan recomendable, y que el interesado desea más bien una señal que perpetúe su aceptación y mérito que cualquiera cantidad de numerario: désele como premio de su interesante trabajo una medalla de oro, en la que por una superficie se hallen grabadas las armas de esta ciudad, y por otra una lacónica inscripción en que se exprese el objeto de ella y mérito del interesado: para lo cual se comisiona al señor alcalde constitucional Dr. D. José Cabero y Salazar; esperando el Ayuntamiento que con esta demostración continúe dicho don Tadeo en una ocupación tan plausible y emprenda nuevas obras de utilidad pública. Transcríbasele finalmente este auto para su satisfacción por el correspondiente oficio que le dirija el Secretario».- Dios guarde á Vd. muchos años. Lima, 5 de Noviembre de 1813.- Juan de Berindoaga, regidor secretario».837

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DOMINGO AYALA

Don Domingo Ayala fundó en 1816 una imprenta «en Palacio,» sin que en vista de esto podamos aseverar si estuvo situada en la calle de ese nombre o en el palacio mismo de los virreyes.

Ayala, que se decía impresor, grabador y fundidor de letras, expuso a Pezuela en 1816, en memorial acompañado de varios documentos, «que desde sus tiernos años se había dedicado al noble y recomendado ejercicio de impresor y grabador, alcanzando por sus incesantes desvelos la perfección de ambos destinos, hasta haber meditado fundir letras para la expedición de cualquier impresión,» y que habiendo ejecutado varias de éstas con considerable ahorro de los reales intereses, pedía que se le encargasen todos los trabajos oficiales.

Opúsose a esa instancia don Juan José Cavero, administrador de la Casa de Expósitos, fundándose en que el Virrey Croix en 29 de Diciembre de 1789 concedió a la Casa privilegio para la impresión de los bandos y demás papeles de oficio, como desde entonces se había venido ejecutando.

La Casa, como hemos visto, tenía para el caso privilegio exclusivo por real cédula de 6 de Mayo de 1733. El mayordomo don Andrés de Herrera se presentó a Croix pidiendo el título de real para la imprenta, cosa que se le negó por ser atribución del soberano, y el privilegio para la impresión ya mencionado de 1789, que se le acordó, «bien que por ahora y en atención á lo bien que sirvió en esta superioridad el difunto impresor don Agustín Ramos, cuya viuda se hace acreedora á toda gracia, se remitirán á la imprenta de ésta algunas de las obras que se hayan de dar á la prensa,» declaró el Virrey.

Y si bien el privilegio para la impresión de cartillas se le reiteró a la Casa por decreto de Abascal,838 (pues continuaban todavía introduciéndose de la Península) y por real orden de 28 de Marzo de 1811, el hecho es que Pezuela concedió al fin lo pedido por Ayala839.

A pesar de todo, Ayala, por causas que desconocemos, sólo imprimió hasta 1818.

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BERNARDINO RUIZ

Don Bernardino Ruiz después de haber estado más de cuatro años dirigiendo las prensas de los Niños Expósitos (1812-1817) se resolvió a establecer de su cuenta un taller tipográfico, cuyas puertas abrió al público en la calle de la Pregonería Vieja, en el último año indicado o a más tardar en el siguiente. Ruiz falleció poco después, en 1820, y entró entonces a dirigir el taller don Manuel Peña, quien lo adquirió en el año siguiente.

IMPRENTA DEL EJÉRCITO

Las piezas salidas de la prensa que el Ejército Libertador condujo desde Chile al Perú, son de ordinario proclamas, decretos y hojas sueltas que en general carecen de pie de imprenta. Conducida por los jefes patriotas al través de muchas de las provincias del antiguo virreinato, según las vicisitudes de las campañas de la independencia, y en ocasiones fraccionada, estuvo a cargo de diferentes impresores, algunas veces militares, y cuya producción durante ese período en que el taller fue propiamente errante, las hemos dado a conocer en dos opúsculos por separado del presente libro840.

Mientras el taller permaneció en Lima estuvo administrado por José Antonio López, quien parece tenía también otro en la ciudad, en 1821, asociado de alguna persona cuyo nombre no ha llegado hasta nosotros, y que funcionaba aún en 1824.

IMPRENTA DEL ESTADO

A la vez que la del Ejército, movía en Lima en 1821 su prensa la llamada «del Estado» y en ocasiones «del Gobierno». La dirigió hasta 1824 José González, quien, como se recordará, diez años antes había trabajado en la de la calle de Concha. En esa última fecha continuó regentando en Truxillo la que llevaba el mismo nombre.

Respecto de las dos Imprentas anteriores hay que tener presente lo dicho acerca de la de los Niños Huérfanos.

IMPRENTA DE JOSÉ MASÍAS

Las producciones del taller de don José M. Masías, que estuvo situado en la calle de Santa Polonia, aparecen en 1822 y 1823. Masías, que era realista, se encerró con Rodil en el Callao, y allí estuvo trabajando en 1824 durante el sitio que las armas españolas sostuvieron en el último baluarte de su dominación en el Perú.

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IMPRENTA DE LAS NAZARENAS

El último taller tipográfico que nos corresponde mencionar es el de la «Imprenta de las Nazarenas,» ubicado, como se deja entender, en la calle de su nombre y que permaneció abierto sólo unos cuantos meses del año 1823.

IMPRENTAS APÓCRIFAS Y CLANDESTINAS

Las impresiones limeñas apócrifas o clandestinas pueden clasificarse en tres diversas series:

Primera: impresiones hechas en Lima sin las licencias prescritas, y, como consecuencia, sin pie de imprenta.

Segunda: impresiones salidas de talleres limeños con pie de imprenta de otras ciudades.

Y tercera: impresiones extranjeras que aparecieron con la nota de haber visto la luz pública en Lima.

A la primera de estas series pertenecen algunas piezas del más alto interés social y político, en las que la raza indígena del Perú pretendía hacer llegar a los pies del monarca los atropellos y vejaciones de que se sentía víctima. Corresponden a los primeros años del siglo XVIII, y por sus caracteres tipográficos no es difícil averiguar, con grandes probabilidades de acierto, los talleres de que salieron, como expresaremos en su lugar.

Figuran en la segunda algunas piezas, ya de carácter personal, ya un tanto hirientes, ya, en fin, de cierto alcance político, en las cuales sus autores estimaron conveniente hacer creer que no vivían en Lima. En esta serie se registran los pies de imprenta atribuídos a talleres de Gijón, Ambato y Buenos Aires. Según se verá a su tiempo, en el último caso las más activas diligencias hechas por los Virreyes del Perú y del Plata no dieron resultado alguno positivo que permitiera establecer de qué imprenta limeña había salido el libro a que nos referimos.

Y, por fin, en la tercera serie se incluye algún papel publicado en la Península que por motivos que desconocemos se supuso haber sido impreso en Lima.

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OTROS IMPRESORES

En la reseña que de los impresores limeños hicimos al frente del tomo I de esta obra,841 omitimos los nombres de dos, a quienes es justo asignar el lugar que les corresponde en la historia tipográfica del Perú: nos referimos a Carlos Marín y a Felipe de los Ríos.

Ninguno de ellos tuvo, según se deduce de los impresos en que se ve figurar su nombre, taller propio, reduciéndose su actuación, tal vez, a la de meros cajistas, si bien uno de ellos, por lo menos, no carecía de cierta preparación literaria.

Era éste Carlos Marín. Su nombre lo hallamos por primera vez como impresor de la Relación de las Exequias de Juan V, publicada en 1752.

Y con este motivo comienza también el impresor limeño a lucir su ingenio de escritor de estilo gongorino llevado hasta el último límite, saliendo a la palestra literaria con una larga invectiva enderezada a cierto crítico que bajo el disfraz de un nombre verdadero había juzgado con amargura (si bien con sobra de verdad) las poesías o versos que componían aquella Relación. Léase, en efecto, el título del artículo defensorio de Marín, que copiamos bajo el número 2543842 y se verá que por sí solo basta y sobra para acreditar lo que decimos del gusto literario de nuestro impresor.

Como tal se le vuelve a ver figurar en la portada de El Conocimiento de los tiempos, del P. Rer correspondiente al año de 1754, y sin otra muestra tipográfica de su mano desaparece para no volvérsele a ver de nuevo sino en calidad de poeta, concurriendo con una producción en verso de las muchas que se publicaron en otra relación de exequias, la de doña María Bárbara de Portugal, en 1760.

Aún menos notoria como impresor es la actuación de Felipe de los Ríos, que aparece asimismo en el taller de la calle de Palacio. Su nombre sale a luz pública en 1755, firmando allí la portada de Las Grandezas del Poder, de fray Francisco de Soto y Marne, si bien no puede caber de que trabajaba en aquel establecimiento tipográfico y en unión del mismo Marín desde tres años antes, como que ambos firman el Apolo vindicante, o sea, la defensa de las composiciones publicadas en las Exequias de Juan V, cuyos moldes ambos aseguran que habían compuesto.

Y tales son los únicos datos que poseemos de esos dos impresores limeños, cuyos nombres hemos querido recordar aquí antes de dar por terminada La Imprenta en Lima, ya que en ellas les cupo desempeñar un papel, aunque corto, no por eso menos interesante.



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ArribaAbajoII.- Grabadores y libreros

Primeras muestras de grabados hechos en Lima. Primer trabajo firmado. Fray Bernardo de Torres manda grabar en Madrid el frontis de su Corónica. P. A. Delhom. Fray Pedro Nolasco de Mere. Grabados de la Historia de España de Peralta. Fray Miguel Adame. Michael Hierónimo. Juan José de Espinosa. Fray Antonio de Contreras. Cristóbal Garrido. Primera música grabada. José Carlos de Zelada. José Vásquez. Marcelo Cavello. Enumeración de algunas de sus obras (nota). Domingo Ayala. Hechos característicos que revelan el estudio de la Imprenta en Lima. Aspecto primitivo de las impresiones limeñas. Lentitud con que se imprimía. Deficiencia de material tipográfico. Caso que refiere don Tomás de Ballesteros. Faltan en absoluto los escudos de impresores. Considerable número de imprentas. Sus principales ocupaciones. Tiradas de los libros limeños. Lo raros que son hoy en día. Circunstancias que concurrían para que resultasen caras las impresiones en Lima. Autores que mandan a imprimir sus libros a Europa. Primer librero cuyo nombre ha llegado hasta nosotros. Francisco del Canto y Antonio Méndez. Fray Buenaventura de Salinas no menciona librero alguno de Lima. Puntos de venta de los de la Calle de Palacio. Gabriel de Lira y Guillermo del Río, libreros.

Si consideramos al grabado como anexo indispensable de la tipografía debemos reconocer que Antonio Ricardo o alguno de sus dos oficiales, Pareja o Almazán, fueron también los primeros grabadores que hubo en Lima. Existen, en efecto, libros limeños de la época de aquellos impresores que llevan grabados, el más notable de los cuales y sin duda la primera muestra en su especie que nos ofrece la tipografía limeña, es el retrato de Pedro de Oña que se ve en su Arauco domado impreso por Ricardo en 1596, que damos en facsímil en el lugar correspondiente de esta obra843. Como ese trabajo ni ninguno de los otros que acompañó Ricardo a sus obras, y de los cuales merecen mención especial el escudo de armas de Belveder y la lámina de los cuatro evangelistas de las Constituciones de   —480→   la Universidad de San Marcos, están firmados, podemos atribuirlos, como indicábamos, al mismo Ricardo y sus oficiales, o a algún platero u orífice de los que ya en esos tiempos tenían tienda abierta en la capital del virreinato. Conste, sí, que todos esos grabados fueron abiertos en madera.

Otro tanto podemos decir por lo respectivo a la época en que Canto tuvo imprenta en Lima. Las viñetas que empleó y aún el frontis del librito de fray Julián Martel fueron indudablemente de procedencia europea, y los escudos de armas que se ven en los libros impresos por él, abiertos en Lima por artífices que no cuidaron de dejarnos su nombre.

Para encontrar un trabajo firmado es necesario que lleguemos a 1613, año en que Merchán Calderón imprimía la Relación de las exequias de la Reina Margarita acompañándola de un frontis hecho por fray Francisco Bejarano y de una lámina del catafalco, grabada en cobre por el autor del libro, fray Martín de León.

En 1621, don Pedro Mexía de Ovando publica su Ovandina, adornada con su retrato y una multitud de escudos de armas abiertos en madera, pero sin firma alguna, y no podríamos decir si otro tanto aconteció con el retrato de Carvajal que llevaba su Conquista de Antequera, que se publicó en 1627, porque falta en el único ejemplar descubierto hasta ahora.

El hecho es, en opinión nuestra, que aún en 1651 no existía en Lima grabador alguno de profesión, como que en esa fecha fray Bernardo de Torres mandó abrir en Madrid el frontis que puso a su Corónica y que en aquella ciudad hizo Juan de Noort.

En Lima, mientras tanto, seguían apareciendo libros con grabados en madera, siempre anónimos, hasta que en 1666 se nos presenta P. A. Delhom firmando la lámina en cobre con que salió la Aclamación de Carlos II, y en ese mismo año el frontis de la Solemnidad fúnebre de Felipe IV, únicas muestras de su pericia que nos han quedado. Era probablemente extranjero.

En 1676, un fraile de la Merced, seguramente también extranjero, fray Pedro Nolasco de Mere, grabó dos láminas en cobre con vistas del templo de San Francisco, y años después el famoso Cristo llamado del Milagro844.

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Mientras tanto, consta que en 1691 todavía los autores, como había acontecido en el caso de fray Martín de León que hemos recordado, cuando querían adornar sus libros con grabados se veían obligados a verificarlo por sí mismos. Fue lo que ocurrió en aquella fecha a don Vicente Centellas.

Más afortunado anduvo el célebre Peralta Barnuevo, cuya Historia de España, que salió a luz en 1730 con un frontis muy historiado y no pocos retratos (imaginarios por supuestos) de los antiguos reyes españoles, logró para ello el concurso de un grabador que ocultó su nombre, pero que, al decir del escritor limeño, era «varón religioso, grande en la cátedra y en el púlpito».

¿Sería, acaso nos hemos preguntado, el padre Mere o el dominico fray Miguel Adame? Éste, en efecto, había comenzado por grabar en 1699 un retrato de Santa Rita, hizo la anteportada alegórica con el retrato de Carlos II y una gran lámina para la Parentación real de ese monarca en 1701, en cuyo libro, al frente de los sonetos del impresor Contreras, hay una vista de la sección de cajas y otra de la prensa con figuras de pobrísimo diseño, pero sumamente curiosas para el tema de esta obra; al año siguiente los retratos de las Mujeres fuertes, y, por fin, como última obra suya firmada, en 1708 un gran escudo de armas del virrey Casteldosrius.

También extranjero debía ser Michael Hierónimo, que en 1720 grabó en cobre el escudo de armas del arzobispo Rubio de Auñón.

Cinco años más tarde se nos presenta Juan José de Espinosa con una enorme lámina en cobre de 35 por 67 centímetros, que representa el catafalco que para las honras de Luis I se levantó en la catedral de Lima, y en 1728, con otra todavía un poco más grande, con la vista del túmulo que se formó para las exequias del Duque de Parma, ambas bastante pobres como ejecución y faltas de nitidez en la impresión.

A la misma especie de grabados pertenece el que el mercedario fray Antonio de Contreras hizo en 1757 del catafalco de doña Mariana Josefa de Austria; y el de Fernando VI en 1760, que sirvió en el año inmediato siguiente para las honras de doña María Amalia de Saxonia, obra de un grabador Camacho, de quien conocemos sólo el apellido.

En el citado año de 1761 se ve figurar también a Cristóbal Garrido, grabador de las láminas que se ven en la Vida de San Juan del P. Coleti.

Antes de proseguir, conviene que indiquemos que la primera muestra de grabado de música corresponde al año de 1752845.

Otro grabador de ocasión, aurífice de oficio, fue José Carlos de Zelada, que en los trabajos que firmó cuidó de declararnos su nacionalidad peruana, que abrió, entre otras cosas de menor importancia, un plano en 1761 y al año siguiente el escudo de don Manuel de Amat.

Por esos mismos días, como que comienza a figurar en 1759, se presenta con sus trabajos de grabador José Vásquez, en cuyo ejercicio duró   —482→   por lo menos hasta 1793. Sus obras principales son los retratos de Carlos III y de don Bartolomé de Mesa, firmados ambos en 1790846.

Marcelo Cavello sucede a Vásquez y se estrena en 1796 como grabador y poeta con el retrato de O'Higgins, al cual pone a su pie un soneto, y continúa sus tareas por lo menos hasta 1819. De entre los trabajos de Cavello merecen recordarse el plano y vista del Panteón, hecho en 1803, y el retrato del arzobispo González de la Reguera en 1805847.

El último grabador de quien debemos ocuparnos es Domingo Ayala, el mismo que era también impresor. El único trabajo suyo que en este momento recordamos es el de la Imagen de la Virgen de Characoto que dio a luz en 1805.

Aquí termina la enumeración que venimos haciendo de los impresores y grabadores peruanos y de los establecimientos en que aquéllos ejercieron su arte. Hay en esa historia, prescindiendo de la particularidad que   —483→   en sí ofrece acerca de la dificultad que en su conocimiento presenta la múltiple variedad de sus designaciones, otros dos hechos que conviene poner de manifiesto porque contribuyen a caracterizar a la antigua tipografía limeña con rasgos que le son peculiares.

Es el primero, que en los pies de imprenta no figuran nunca las viudas de los impresores. En España, en México, en Guatemala fue corriente que después de la muerte de un impresor, las obras salidas de su taller las firmasen las viuda o los herederos. En Lima no aconteció jamás semejante cosa.

El segundo hecho característico se encuentra en que los propietarios de las imprentas limeñas fueron muchas veces mujeres que no pertenecían al gremio de los impresores. La Contreras, las Meléndez es cierto que estaban emparentadas por lo menos con propietarios de talleres tipográficos, pero la Sutil, la Peralta y otras eran meros capitalistas.

Otro hecho singular que se presenta al respecto de que tratamos es que ya en los últimos años del régimen español se presenta como impresora una mujer, cosa que no se vio en parte alguna de América: Mónica Sierra, que pone su nombre al pie de un libro compuesto por ella.

Apenas necesitamos decir que los libros impresos en Lima no descuellan por su hermosura tipográfica; lejos de eso, su inmensa mayoría se nos presenta con caracteres de un arte verdaderamente primitivo: hecho que no puede parecer extraño cuando se considera el escaso y pobre material con que trabajaban: mala tinta, fabricada de ordinario en el país, viñetas toscas, prensas ordinarias y tipos gastados hasta lo increíble.

Basta el examen de las mismas portadas para darse cuenta de que aún para una página tan importante como esa en un libro, se veían muy de ordinario los impresores obligados a emplear tipos de distintos cuerpos o a mezclar en consorcio detestable las letras cursivas en medio de vocablos compuestos con redondas.

La lentitud con que por causa de esa deficiencia primordial tenían muchas veces que marchar las impresiones se encuentra expresada en más de una ocasión en el cuerpo de esta obra. Pero queremos consignar aquí un caso de éstos que es bien típico y que se presenta todavía en una época tan avanzada como la de fines del siglo XVII, y es lo que al respecto refiere don Tomás de Ballesteros que le ocurrió con la impresión del tomo I de sus Ordenanzas reales.

«Ya juntos los manuscritos, dice, que en medios libros y varios papeles se hallaron con incansable desvelo, en Tribunales, Archivos y diferentes estudios de particulares, se opuso otra dificultad, que era el carecer de letras la oficina de la Imprenta, con que parecía frustrarse el trabajo, no pudiendo darse la obra a la estampa; pero después de muchas diligencias se hallaron muy proporcionadas á la impresión que se solicitaba, que se ha ido haciendo con tardanza, por no ser bastantes las letras; con trabajo, por la puntualidad que se observaba en las planas que salían de la prensa; y á mucho precio».

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Agrega en seguida: «Háse tenido por conveniente sacar en este primer tomo los tres libros de las materias más primordiales, y de que más se necesita, sin dilatarse mucho, recogiendo la mano y lo substancial, por abreviar el tiempo y lo costoso, que no puede evitarse, por no ser fácil imprimir en esta ciudad».

Otra circunstancia característica de los impresores limeños, que debemos consignar, es que ninguno de ellos usó jamás de escudo tipográfico o marca especial, ni aún en los primeros tiempos de la introducción de la tipografía, cuando Ricardo pudo ver que en México así se hacía, y cuando Canto, que llegaba de Medina del Campo estaba acostumbrado a notarlo en los libros salidos del taller de su padre848.

El número de imprentas que funcionaron en Lima fue, relativamente, muy considerable. Fray Buenaventura de Salinas afirma que en 1630, cuando daba a luz su Memorial de las historias del Perú, existían ya tres imprentas en Lima; 849y si exceptuamos los últimos años del siglo XVII y los primeros del siguiente en los que sólo imprimía José de Contreras y Alvarado, antes y después había trabajando no ya tres establecimientos tipográficos a la vez, sino cuatro y más.

Y si no hubieran hecho negocio, por pequeño que se considere, es claro que no habrían existido. ¿Cómo es, nos preguntamos, que siendo esto así, en ciertos años la producción tipográfica que conocemos de esos talleres no pase de más de unos cuantos pliegos de papel?

Las hojas sueltas que debieron dar a luz han podido desaparecer, indudablemente, pero no así los libros, de los cuales cuando menos nos habría quedado memoria en los que se han conservado.

Esta anomalía se explica, es cierto, respecto de algunas imprentas que se dedicaban casi exclusivamente a la impresión de cartillas, cuya tirada debía ser numerosísima y llevarse todo el tiempo a las prensas, que trabajaban en Lima con lentitud.

El resello del papel sellado. la impresión de libretas de devoción, hoy desaparecidas, boletas de embarque y otras menudencias de esta especie, sin contar los avisos sueltos y la impresión de los periódicos que aparecieron ya muy adelantado el siglo XVIII, eran materiales que podían ocuparles gran parte del tiempo; pero, ¿y en los demás casos? Debemos así llegar a la conclusión de que el personal debía estar limitado a un número reducidísimo, quizás a un solo cajista, el cual no viviría únicamente de su componedor.

La tirada de los libros era asimismo considerable, mucho más de lo que pudiera creerse. Tenemos pruebas en algunos casos para determinarla   —485→   con entera precisión. La de La Ovandina de Mexía alcanzó a 580 ejemplares; la del Elogio de Baquijano, a 600; la segunda edición del Directorio espiritual del P. Prado a 1000; la del Laberinto de comercio de Hevia Bolaños, a 1100, etc., etc.

Pues bien: cuando sabemos eso, ¿no es realmente singular que los antiguos libros limeños sean hoy tan escasos? Prescindiendo de las ocasiones en que la tirada íntegra de esas obras fue destruida o mandada recoger, como sucedió con las de los dos primeros a que acabamos de referirnos, el hecho es que del último no se conoce hoy más muestra que la que poseemos nosotros y alguna otra más, y exactamente lo mismo pasa con la Doctrina cristiana de 1584, y con otros muchos libros peruanos que son aún más raros, como ser el Compendio historial de Xufré del Aguila y la Conquista de Antequera de Carvajal y Robles, de los cuales no se conserva sino un ejemplar. Y aún existen otros de que no se conoce más que la noticia.

Es difícil explicar satisfactoriamente el fenómeno, pero basta a nuestro propósito dejarlo aquí consignado.

Así, todo se aunaba a que las impresiones resultasen excesivamente caras, y esto nos lleva a determinar el valor a que alcanzaban los libros limeños.

En los primeros tiempos, y cuando se cumplía con las disposiciones reales que ordenaban tasar los ejemplares de una obra antes de entregarla al público, es muy fácil determinar el precio a que se vendían. Así, por ejemplo, la Doctrina Cristiana de 1584, que fue el primer libro impreso en Lima, en la misma portada dice que se tasó a un real cada pliego, o sea, a nuestro entender, las ocho páginas en cuarto: valor total por las 84 hojas de que consta, veintiún reales850.

La Relación de 1594 de lo que hizo don Beltrán de Castro, que tiene 30 páginas, a dos pesos.

Las Ordenanzas para corregidores del mismo año, con la mitad del número de páginas del opúsculo precedente, a cuatro reales.

En los comienzos del siglo XIX, el pliego «impreso con la letra del Mercurio de Madrid, vale en Lima, refiere el doctor Laurnaga, dieziseis pesos fuertes»851.

Es difícil formarse hoy un concepto cabal de esos precios, que tenían que estar naturalmente relacionados con el valor del dinero, de los arrendamientos de las propiedades y de las cosas ordinarias de la vida; pero la   —486→   opinión continuada y uniforme de cuantos nos han dejado sus apreciaciones sobre el particular es de que las impresiones hechas en Lima resultaban muy caras. Conste, sin embargo, a este respecto, que todos los que imprimen hoy sus obras se quejan de lo mismo...

¿Y cómo no habían de resultar dispendiosas, si los tipos, el papel y el material entero de las imprentas había que llevarlos de la Península?852

De ahí entonces que los autores en muchísimos casos prefirieran imprimir sus trabajos en Europa, algunos de los cuales habría sido por lo demás imposible de todo punto que saliesen de las prensas peruanas, dada su enorme extensión. Las obras de los jesuitas Álvarez de Paz y Avendaño, por ejemplo, las de los oidores Frasso y Matienzo o de fray Gaspar de Villarroel solas habrían exigido el tiempo y el material íntegro de cualquiera imprenta limeña durante un cuarto de siglo o más.853 Cierto es que corrían el albur de que se perdiesen los originales, o de que los encargados de efectuar la impresión se quedasen con el dinero, como aconteció algunas veces, echando, como decía el obispo de Santiago fray Gaspar de Villarroel a quien acabamos de mencionar, «el manuscrito al carnero y al triste autor en olvido.»

Pero no había más remedio.

Ahora, dos palabras acerca de los libreros de Lima. El primero cuyo nombre haya venido a nuestro conocimiento se llamaba Juan Pérez de las Cuentas, que llegó a Lima con «cierta cantidad de libros» en los comienzos de 1571. Reparó en él y su mercancía la Inquisición, pero después de algunos trámites dispuso que los libros se entregasen a su dueño para que pudiera venderlos libremente.854

Ya queda dicho que Francisco del Canto llegó a Lima en 1586 a establecerse como librero, y tenemos noticia de otro llamado Antonio Méndez, portugués, que en 1603 hizo viaje a España a buscar libros y que al año siguiente se hallaba en Madrid solicitando licencia para regresar a Lima con su mercadería.

Pocos años después de esa fecha debía haber más de una librería pública y particular, porque de una carta del inquisidor Verdugo consta que en Abril de 1620 efectuó la visita de ellas, añadiendo que «pocos años ha se había hecho otra vez»855.

Por eso atribuimos a olvido de fray Buenaventura de Salinas, que tantos detalles nos ha dejado del comercio de Lima en su libro Memorial de las historias del Pirú, que hemos recordado antes, el que no diga una palabra   —487→   acerca de las librerías que en su tiempo había indudablemente en Lima. Así, por ejemplo, consta de manera fehaciente que en 1639 Simón Chirinos tenía tienda pública de libros856.

Otro librero cuyo nombre recordamos en este momento es Gabriel de Lira, que en Julio de 1653 obtuvo permiso en Madrid para llevar a Lima sesenta y cuatro cajones de libros, sin estar obligado a mostrarlos durante el tránsito, para evitar el daño, se decía en la licencia, que de abrirlos y reconocerlos se le pudiera seguir. Eso implicaba ya un gran triunfo, pero era nada comparado con las demás trabas, sin exceptuar la pérdida de su mercadería, que en ocasiones debían experimentar los libreros. Así se explican los precios que tenían que pedir por ellos.

Más tarde los libreros fueron los mismos impresores, hasta que se fundó, poco antes de 1763, la famosa librería de la Calle de Palacio, que allí estuvo durante muchísimos años. En ocasiones anteriores los libros, especialmente los almanaques, solían venderse también en las boticas y en los cajones llamados de Ribera, alguno de los cuales sabemos que estaba en la esquina del Cabildo. Parece que hacia los fines del siglo XVIII hubo también un puesto de libros en frente del Espíritu Santo.

A la de Palacio vino a reemplazar la que fundó el impresor Guillermo del Río, que estuvo desde 1793 por lo menos en la calle del Arzobispo y que aún seguía allí trece años más tarde.



  —489→  

ArribaAbajoIII.- Consideraciones generales

Multitud de trabas establecidas por las leyes para la impresión de libros en general y particularmente en las Indias. Prohibición impuesta por Felipe II para la impresión y venta de obras que tratasen de cosas de América. Se manda recoger los libros publicados sin licencia. Se ordena enviar al Consejo de Indias veinte ejemplares de las obras que saliesen a luz en América. Privilegios para la venta de ciertos libros en las Indias. Prohibición de llevar a ellas obras profanas y fabulosas. Libros especialmente prohibidos. El Duque de la Palata impide al Arzobispo que publique una obra. Se manda quemar el Elogio, de Jáuregui. Niégase a la Universidad el que imprima las tesis sin expresa licencia. Medidas especiales respecto a los informes en derecho. Bando de O'Higgins sobre periódicos extranjeros. Declárase la libertad de imprenta. Abusos a que dio lugar en Lima. La Inquisición exige licencia especial para los « manifiestos». Dificultades para formar una biblioteca. Derechos de alcabala y almojarifazgo. Principales bibliotecas en que se guardan los libros limeños. Bibliógrafos peruanos.

Además de todas las circunstancias que dejamos apuntadas, había otras que concurrían a dificultar la impresión de los libros en Lima como en toda la América, y eran las trabas de toda especie puestas al intento por los monarcas españoles.

El estudio de las leyes generales de imprenta establecidas para la monarquía española, que se hallan consignadas en el título XVI del libro VIII de la Novísima Recopilación, si bien muy interesante, nos apartaría demasiado de los límites que nos hemos propuesto alcanzar en los preliminares de la presente obra.

Ese estudio pone de manifiesto la multitud de trabas y restricciones de toda especie impuestas a los autores que pretendían dar a la imprenta sus obras: restricciones y trabas que eran todavía mayores tratándose de las colonias españolas o de los libros que a ellas se refiriesen. Basta para convencerse   —490→   de lo que expresamos dar una breve ojeada a las disposiciones contenidas en el título XXIV del libro I de la Recopilación de Leyes de Indias impresa por primera vez en 1681.

De entre esas disposiciones, sin duda la más notable es la dictada por Felipe II y la Princesa, en Valladolid a 2 de Septiembre de 1556, y cuatro años más tarde reiterada por el mismo monarca en real cédula fechada en Toledo, dirigida a los jueces y justicias de España y América, ordenándoles que no consintiesen la impresión y venta de libro alguno que tratase de materias de Indias, «no teniendo especial licencia, expresaba el soberano, despachada por nuestro Real Consejo de las Indias; y hagan recoger, recojan y remitan con brevedad a él todos los que hallaren, y ningún impresor ni librero los imprima, tenga ni venda, y si llegaren a su poder los entregue luego a nuestro Consejo, para que sean vistos y examinados, pena de que el impresor o librero que los tuviere o vendiere, por el mismo caso incurra en pena de doscientos mil maravedís y perdimiento de la imprenta y instrumentos de ella».

Ya hemos visto que fueron precisamente estas leyes uno de los primeros inconvenientes con que tropezó Ricardo cuando llegó con su imprenta a Lima y los que tuvieron detenida la publicación de la Doctrina cristiana durante más de tres años.

Pero no fueron éstas las únicas dos reales cédulas dictadas al intento, pues habiéndose impreso, sin licencia real, según se aseguraba, libros que trataban de las Indias, el mismo Felipe II, con fecha 7 de Agosto de 1566 ordenó a los corregidores, jueces, alcaldes, etc., que averiguasen qué libros eran los que se habían impreso sin esa formalidad, y que los recogiesen y enviasen con brevedad al Consejo de Indias.

Años más tarde, pero cuando aún reinaba Felipe II, en 1597, fue el mismo Consejo quien, noticioso de que habían salido a luz algunas obras relativas al Nuevo Mundo «no tan ajustadas a la verdad como convenía» solicitó del monarca que previniese al de Castilla no otorgase licencia para la impresión de semejantes obras sin que se viesen primero en él.

No hay antecedente acerca de la resolución del monarca sobre la consulta que se le hacía; pero todo induce a creer que no pudo menos de ser favorable a lo pedido por ese alto cuerpo.

En 1641 y a representación del fiscal del mismo Consejo, que hizo presente haber llegado a su noticia que se imprimían algunos libros sin el requisito de que tratamos, Felipe IV dictó una nueva real cédula, en la que insertó la de Felipe II ya copiada, reiterando la orden para que en los libros que tratasen especialmente de historias del Nuevo Mundo, antes de proceder a su impresión se solicitase la correspondiente autorización del Consejo de Indias.

En esa real cédula se ordenó, asimismo, como puede verse, que de los libros que se imprimiesen relativos al Nuevo Mundo se enviase un ejemplar al Consejo. Seis años más tarde, Felipe IV dictó otra, con fecha 17 de Marzo de 1647, aumentando hasta veinte el número de ejemplares   —491→   de los libros impresos en Indias que debían remitirse al mismo Consejo: disposición que reiteró la Reina Gobernadora durante la menor edad de Carlos II, en 14 de Mayo de 1668.

Léase ahora lo que en conformidad a esta disposición escribía el Virrey del Perú:

Señora: -Habiendo recibido la cédula de V. M., de catorce de Mayo de seiscientos y setenta y ocho, en que se sirve de mandar que en conformidad de otra que en ella viene inserta, no se conceda licencia en estos reinos para imprimir libros si no es habiendo precedido primero la censura en la forma que está dispuesto y se acostumbra, y con calidad que, estando impresos, entreguen los impresores veinte de cada género, y que éstos se remitan en los galeones y flotas de cada año dirigidos al secretario don Juan del Solar, para que los reparta entre los del Consejo, que reconocerán los libros que en estas partes se imprimieren, y se prevendrán los daños é inconvenientes que de excusarse esta censura podrían resultar, he ordenado se notifique á los impresores lo que V. M. manda sobre este punto, y que se esté con atención para que siempre que se diere licencia para imprimir libros se exprese en ella la obligación del impresor para los viente libros que manda V. M. se remitan al Secretario del Consejo, que se ejecutará en las ocasiones que ofreciese el caso.- Guarde Dios la católica real persona de V. M. como la cristiandad ha menester.- Lima, veinte de Enero de mil seiscientos sesenta y nueve.-El Conde de Lemos.-(Con su rúbrica).


Casi un siglo más tarde volvía a reiterarse la orden para que se cumpliesen las disposiciones que quedan mencionadas, según resulta del siguiente oficio del Virrey del Perú:

Señor: -He recibido la real cédula de V. M. expedida en Buen Retiro á 28 de Octubre de 1741, en que manda observar inviolablemente las leyes primera y segunda del libro primero, titulado 24 de la Recopilación de las de Indias, en cuya confirmación ordena V. M. que no se permita la impresión de libro alguno perteneciente á historias y materias de Indias sin las licencias correspondientes de los Consejos de Castilla é Indias, ni sus transportes á estos dominios: en cuya ejecución quedo con el debido cuidado para no permitir su uso, y que se recojan los que carecieren de aquella precisa calidad.- Dios guarde la C. R. P. de V. M. como la cristiandad ha menester,-Callao, 10 de Diciembre de 1743.- El Marqués de Villa García.- (Con su rúbrica).


Pero no sólo era necesario la licencia para la impresión de libros que tratasen de materias de Indias, sino que se requería también para venderlos en ellas previa tasación del monarca, que no era la misma para todas las colonias.

Ni fueron las que quedan mencionadas las únicas trabas puestas para la impresión y venta de libros en las Indias o que a ellas se refiriesen.   —492→   En ocasiones, los monarcas españoles establecían verdaderos privilegios para la venta en favor de ciertas y determinadas personas o corporaciones. Así, de una real cédula que publicamos en otra de nuestras obras resulta que a un clérigo llamado Alonso Pérez se le dio autorización para que con exclusión de toda otra persona pudiese durante diez años imprimir las obras de canto de las iglesias de América.

Las leyes octava a trece del título XXIV del libro I de las de Indias contienen varias disposiciones relativas a hacer efectivo el privilegio concedido al monasterio de San Lorenzo el Real para que él solamente pudiese imprimir los libros del rezo y oficio divino y enviarlos a vender a las Indias.

Mas, de todos esos privilegios ninguno más absurdo que el concedido a la Catedral de Valladolid para la venta de las cartillas en América. En un documento, publicado también por nosotros, aparece la historia de tan singular concesión y de cómo lograron barrenarla a su favor un hospital de México y la Casa de Expósitos de Lima. Se verá también que sólo en el último cuarto del siglo XVIII se reaccionó contra un sistema tan odioso y atentatorio a la instrucción pública.

Aparte de los libros condenados por la Inquisición y de los que no llenaban los requisitos necesarios, había prohibición absoluta, que databa desde el primer tercio del siglo XVII, de llevar a las Indias libros de romance, «que traten,-rezaba la ley 4 del título y libro que hemos venido citando- de materias profanas y fabulosas y historias fingidas, porque se siguen muchos inconvenientes». Y así «mandamos, decía Carlos V, á los virreyes, Audiencias y gobernadores que no los consientan imprimir, vender, tener ni llevar á sus distritos, y provean que ningún español ni indio los lea.»

Nosotros hemos dado a conocer otra disposición anterior en más de diez años, 4 de Abril de 1531, a la que queda indicada, que estatuía otro tanto, y que se dictó también, según reza su texto, teniendo en vista el peligro que podía derivarse para los indios de la lectura de semejantes libros.

Se comprende fácilmente que de esta multitud de trabas puestas a la impresión y circulación de los libros de Indias, a la prohibición de algunos no había más que un paso. Y fue en efecto lo que sucedió.

En las páginas de nuestra Biblioteca hispano-americana se ha visto que, a contar desde la Historia general de las Indias de López de Gómara, no fueron pocos los libros que se mandaron recoger por orden del rey; y en las historias de los Tribunales del Santo Oficio de América hemos apuntado también muchos que corrieron igual suerte en casos en que las conveniencias del monarca se aunaban con las de la Inquisición para perseguir obras cuyos dictados favorecían el desarrollo de las ideas de independencia o del libre pensamiento en las colonias españolas de América.

En otras ocasiones se hacían valer los intereses de la religión, que se creían comprometidos seriamente con haberse hallado en 1668 cierto libro   —493→   entre los papeles de un holandés, peligro que subiría naturalmente de punto al tratarse de una biblia impresa en Londres en un idioma nativo de América.

De los libros extranjeros que motivaron alarma considerable en la corte de España y que en consecuencia fueron perseguidos a muerte, debemos contar la Historia de América de Robertson. Dictose al intento la real orden fecha 23 de Diciembre de 1778, dirigida a todas las autoridades de América, para que sin evitar diligencias procurasen impedir su introducción o recoger los ejemplares que hubieran logrado escapar a la vigilancia de las autoridades encargadas del examen de los libros en las aduanas.

En 1º de Mayo de 1781 escribió a la Corte el visitador del Perú don José Antonio de Areche, que entre varias cosas que debían prohibirse a los indios con motivo de la sublevación de Tupac-Amaru, era la Historia del Inca Garcilaso de la Vega, por la falsa profecía que en ella se encerraba de que la Inglaterra restituiría a un Tupac-Amaru el trono del Perú. En consecuencia, se dictó la real cédula de 11 de Abril de 1782 dirigida a los virreyes de Lima y Buenos Aires para que con absoluta reserva procurasen recoger sagazmente todos los ejemplares que pudiesen descubrir el libro del descendiente de los Incas, valiéndose de cuantos medios estimasen conducentes al intento, aunque fuese haciéndolos comprar por terceras personas en confianza y secreto.

Otra obra de procedencia extranjera como la de Robertson, mandada recoger, o, mejor dicho, cuya introducción se prohibía en América cuando ya la dominación de la metrópoli tocaba en ella a su término, fue las Memorias de la revolución de España del abate Pradt.

En todo tiempo la Corte española se había manifestado celosísima por evitar en sus colonias el contagio de las ideas de emancipación, y está de más decir que por los años en que va la guerra de la independencia había estallado, se extremaron las medidas de rigor para proscribir todo lo que significara un símbolo cualquiera de libertad. Se había perseguido los libros, las medallas, los relojes, las cintas que contenían la menor alusión a la independencia de la metrópoli y aún al mero reconocimiento de los llamados «Derechos del hombre». En otra de nuestras obras bibliográficas hemos contado la suerte que cupo a Nariño, a su abogado y al impresor del folleto de ese título en Bogotá en 1794.

Tócanos ahora mencionar, aunque más no sea someramente, algunos otros casos particulares ocurridos en Lima respecto a libros limeños, a los cuales se negó la licencia para que se diesen a luz, o que fueron mandados recoger después de impresos.

Sosteníase en la capital del virreinato en los años de 1685 por plumas tan autorizadas como las de los jurisconsultos López y Frasso el perfecto derecho que asistía al Virrey para ordenar a los corregidores que levantasen informaciones secretas acerca de las obvenciones que los curas de indios cobraban a sus feligreses; cosa que, por haberla llevado muy a mal   —494→   el Arzobispo, quiso contradecir en un escrito público, agregando que para imprimirlo no necesitaba la licencia del Virrey; pero éste se opuso a que se diese a luz, diciéndole al prelado que sólo a él, en virtud de las leyes reales, le correspondía otorgar el permiso. «En el punto que V. E. toca de la facultad que tiene como ordinario para imprimir lo que juzgare conveniente y que no se considera comprendido en la común providencia de los órdenes generales, sólo puedo decir á V. E. que esta regalía no la he visto dudar hasta ahora, y que las leyes reales hablan y comprenden á todo género de personas; y las de las Indias de el señor rey Felipe Cuarto de 25 de Enero de 1648 dicen que ningún impresor imprima papel alguno sin licencia del virrey.»

Y expresole a renglón seguido los motivos que tenía para negar la licencia, como sucedió de hecho857.

Por esta muestra se verá que ni aún los arzobispos, las primeras autoridades de la Iglesia Católica en América, se exceptuaban del rigor con que se aplicaban las disposiciones del monarca.

Otro caso muy típico ocurrido también en Lima fue el que motivó el Elogio del virrey Jáuregui pronunciado por don José Baquíjano en la sala de honor de la Universidad, que contamos con todos sus detalles y los documentos que lo comprueban en otro lugar de esta obra858, y en el cual se mandó recoger y quemar aquel folleto de orden del monarca, por haberse deslizado en él algunas palabras de mal sonido a los oídos reales.

Con ese motivo, la misma Universidad, que siempre se había visto en libertad para publicar las tesis de sus alumnos o los programas de sus catedráticos, tuvo que ajustarse en lo de adelante a la ley general de la licencia para la impresión. Vale la pena de leer lo que al respecto refería el sucesor de Jáuregui en su Memoria de gobierno:

«En 28 de Febrero de 787 se informó á S. M. el cumplimiento que se había dado á su real orden de 10 de Agosto de 785 cerca que se recogiesen y quemasen ciertos libros; que no se permitiese imprimir obra ni papel alguno sin precedente licencia de este Superior Gobierno; que ni la Universidad tenga facultad de hacerlo sin aquel requisito; que se recojan de cualquiera persona El Belisario de Marmontel, las obras de Montesquieu, Linguet, Raynal, Maquiavelo, Monsieur Legros, y la Enciclopedia, que están prohibidos por el santo Tribunal de Inquisición y por el Estado; que se tomen todas las medidas necesarias para impedir la introducción en el reino de semejantes libros y de todos los demás que están prohibidos ó por el Santo Oficio ó por el Estado; y que con la prudencia y discreción conveniente se corrija á quien está sindicado del uso de dichos libros. Todo se practicó con exactitud, y de acuerdo con el señor visitador y superintendente   —495→   subdelegado de Real Hacienda, se quemaron los libros prevenidos en la real orden hasta el número que se pudieron encontrar. Se publicó por bando que en ninguna imprenta se imprimiese papel alguno sin licencia, bajo de graves penas. Se pasó orden á la Real Universidad para que ni los certámenes acostumbrados en la entrada de los virreyes, ni los panegíricos que se suelen hacer á éstos, ni las oraciones latinas con que anualmente se abren los estudios, ni otro papel alguno pueda imprimirlo sin licencia y reconocimiento de este Superior Gobierno. Se acordó con el santo Tribunal de la Inquisición el modo de precaver la introducción de libros prohibidos, no entregándose á los interesados cargadores de ellos en la Real Aduana, sin que antes en una pieza, destinada en dicha oficina, no se haga reconocimiento de todos por los comisionados del Santo Oficio y por el que por parte de este Gobierno se nombrase. Nombráronse por dicho Tribunal y este Superior Gobierno personas que registrasen las librerías públicas para recoger de ellas los que se encontrasen prohibidos, y absuelto lo demás que se contiene en el real orden cerca de este punto, se informó de todo á S. M. con la expresada fecha».


Las piezas en las cuales se había ejercitado siempre con más rigor la licencia y a que se alude en las palabras de Croix, eran los Informes en derecho. Prescindiendo de las disposiciones generales que regían la materia, creemos oportuno dar a conocer aquí dos documentos en que aquéllas se refuerzan por lo tocante a Lima. Son los siguientes:

«Por cuanto para la buena administración de justicia y gobierno político de esta ciudad, conviene cerrar las puertas á la licencia que se ha tomado por los impresores de ella para dar á la prensa, con título de escriptos, papeles en derecho y otros, los que se forman por cualesquiera personas, sin que preceda venia y permiso de este Superior Gobierno. Por tanto, y á fin de que se eviten los manifiestos perjuicios que de ello se siguen, se les notificará á los dichos impresores que de ningún modo, sin que preceda la expresada licencia, pasen á imprimir escriptos, informes en derecho, ú otro algún papel, de cualquiera calidad que sea, sin que se haya reconocido de mi orden y concedídole venia para su impresión, pena de que se les privará de sus oficios y otras que reservo á mi arbitrio, lo que se les hará saben.- Julián de Cárceres.- Lima y Julio doce de mil setecientos cuarenta y ocho.»


(Archivo de Indias, 72-1-57)                


«Señor: -En real cédula de 10 de Octubre de 752, se sirve V. M. de ordenar no se impriman papeles sobre negocios pendientes en los tribunales sin preceder la licencia para ejecutarlos, en vista del informe del ministro que se destinase por el tribunal en que se siguiese el negocio y antes quien se haya de presentar para su examen, de las cláusulas satíricas y denigrantes del honor y estimación que puedan contener; y en su cumplimiento se proveyó auto de inserción de ella, el que se pusiese en la puerta de la Sala de relaciones y audiencias públicas, para que, enterados los abogados de su contexto, precisamente se arreglasen á su observancía debajo de la pena en ella contenida.

  —496→  

«Dios guarde la S. R. C. P. de V. M., como la cristiandad ha menester.- Lima y Febrero 27 de 1755.- Don Pedro Haro de Orozco.- Joseph de Tagle Bracho.- D. Antonio Hermenegildo Querejazu y Mollinedo.- D. Manuel de Zurbarán y Allende.- D. D. Pedro Joseph Bravo y Castilla.- D. Manuel Lerena y Reyna.- Manuel Isidoro de Riveros y Benavente.- D. Domingo de Orrantía.- Pedro de Echeverz y Subira.

«Consejo de 4 de Septiembre de 1755.-Visto.» (Hay una rúbrica).


(Archivo General de Indias, 71-6-12).                


En las postrimerías del siglo XVIII, un virrey del Perú, que era extranjero pero celoso como ningún español de los fueros del soberano a quien servía, dictó de su cuenta una orden que vino á restringir todavía más el campo de la libertad de leer y publicar en que los habitantes del Perú vivían. Nos referimos a don Ambrosio O'Higgiris y al bando que publicó e hizo circular impreso en todo el virreinato en Abril de 1796, de que envió ejemplares a la corte con el siguiente oficio:

«Excmo. señor:- De un año á esta parte había observado correr en manos de los vecinos de esta capital muchos papeles, periódicos extranjeros, ingleses, franceses y aún de los Estados Unidos de América, en que se veían y leían especies que era por demás llegasen al conocimiento del pueblo. Persuadido á que acaso hubiese sido casual la introducción de dichos papeles, disimulé á su primera vista para no excitar la atención, por el mismo medio con que yo pude desde luego haber procurado disiparla; pero reparando que cada día se hacía mayor el curso de estos papeles y que formaban ya una especie de comercio y correspondencia, aunque inocente, me creí en la necesidad de prohibir su comunicación, ordenando lo que V. E. verá por el adjunto ejemplar del bando que paso á manos de V. E., por si mereciendo su aprobación, creyese conveniente elevarlos á noticia de S. M.

«Dios guarde á V. E. muchos años. Callao de Lima, Abril treinta de mil setecientos noventa y nueve. Excelentísimo señor- El Marqués de Osorno.- (Una rúbrica). -Excmo. señor don Francisco Arias de Saavedra, Secretario del Estado y del Despacho Universal.»


El bando decía como sigue:

«El Marqués de Osorno, teniente general de los Reales Ejércitos, Virrey, Gobernador y Capitán General de este Reino del Perú.

«Por cuanto estoy seguramente informado haberse introducido en esta capital de Lima distintos papeles periódicos extranjeros de diversas partes de Europa, y aún de los establecimientos enemigos de América, que además de contener relaciones odiosas de insurrecciones, revoluciones y transtornos de los Gobiernos establecidos, y admitidos generalmente, exponen hechos falsos é injuriosos á la nación española y á su sabio y justo Gobierno; y aquel exceso, además de ser contrario á las leyes fundamentales de estos reinos, exige en el día una especial vigilancia para excusar todo motivo y ocasión de engaño y seducción en estos fíeles y remotos vasallos, y que no sean sorprendidos con semejantes abominables ejemplos.


  —497→  

«Por el presente ordeno y mando que cualquiera habitante de esta capital y demás ciudades del Reino á quienes se dirijan estas Gacetas, bajo de cualquier nombre que sea, las pasen inmediatamente á mis manos sin comunicarlas á persona alguna, bajo la multa de quinientos pesos por la primera vez y de ser tratados por segunda como inquietadores y perturbadores públicos.

«Dado en la plaza del Callao de Lima, á cinco de Abril de mil setecientos noventa y nueve años.- El Marqués de Osorno.- Simón Rábago.- (Una rúbrica de Asesor General). -Es copia de su original.- Simón Rábago.- (Una rúbrica).


(Archivo de Indias, Papeles de Estado, Lima, legajo 1º, núm. 88).                


Por último, a la vez que se mandaban aplicar con tanto rigor las prohibiciones de que tratamos, queremos aún presentar a nuestros lectores otro documento en el que, ya más generalizada la idea de la independencia en las colonias, se prohibía insertar en los periódicos americanos noticias extranjeras, y se ordenaba, en cambio, reimprimir las del diario oficial de Madrid. Es el siguiente oficio que el Virrey Abascal enviaba al Ministro de Gracia y Justicia,

«Excmo. señor: -He recibido la real orden en que V. E. me comunicó con fecha treinta de Abril último la disposición de S. M. de que mensualmente se remita á los dominios de América la Gaceta titulada de la Regencia, a fin de que en ellos se reimprima y circule, y que en los periódicos de Indias no inserten las extranjeras, ni otros papeles que no estén autorizados en bastante forma por el Gobierno, celando que no se introduzcan los sediciosos de nuestros enemigos; en cuyo cumplimiento tengo dispuesto lo conveniente.

«Dios guarde á V. E. muchos años. Lima, Octubre diez y seis de mil ochocientos diez.- Excmo. señor- Joseph Abascal.- Excmo. señor Ministro de Gracia y Justicia.»


En ese mismo año de 1810 las cortes generales extraordinarias decretaban la libertad de imprenta. He aquí la nota en que el virrey del Perú daba cuenta al Ministro de haberse promulgado esa disposición.

«Excmo. Señor: -He hecho notorio en el distrito de mi mando, en real decreto que declara á todos los cuerpos y personas particulares la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, bajo las restricciones y responsabilidades que en él se expresan. Avísolo á V. E. en contestación á la orden de doce de Noviembre último en que me lo traslada.

«Dios guarde á V. E. muchos años.-Lima y Abril veinte y tres de mil ochocientos once.- Excmo. señor.- José Abascal.- Excmo. señor Ministro de Gracia y Justicia.»


Ya se comprenderá la explosión que se produjo en el ánimo de los criollos, tanto tiempo comprimidos por la censura y otras trabas. Aquella   —498→   corporación, tal vez sin imaginárselo, venía a añadir pábulo considerable a los gérmenes de la revolución de la independencia ya latentes en toda la América y en parte de ella en pleno desarrollo. Las imprentas coloniales no daban abasto para publicar las lucubraciones de tantos autores como se lanzaron a la vez al palenque literario, aunque, sensible es decirlo, (si bien era lógico dentro de la mordaza con que se les había mantenido durante siglos) casi todos ellos escudados con el anónimo, se dejaban arrastrar a la difamación y al insulto.

En la bibliografía americana de esa época se encuentra amplísima confirmación de lo que decimos, pero por ahora sólo queremos limitarnos a dar a conocer lo que un escritor de Lima expresaba al respecto en un periódico de la localidad. «Son innumerables los indecentes papeluchos que nacieron en esta capital (Lima) desde la declaración de la libertad de la imprenta. El odio, la venganza, la sátira mordaz y soez, abortaron producciones pueriles y detestables. El bello sexo, digno de aprecio y de respecto, se vio vilmente ultrajado en los versos denigrantes de un poetastro inmoral, delirante y mercenario; impugnaciones ridículas y mal sazonadas inundaron la capital y sólo sirvieron a manifestar el abuso que se hacía de un bien que acababan de conceder las Cortes; y Lima ha visto con dolor prostituir un tan gran beneficio a los resentimientos y frivolidades en un tiempo en que la patria la llamaba en su socorro»859.

Quédanos todavía en este orden hablar de la intervención que al Santo Oficio de la Inquisición le cupo en las licencias para la impresión de libros, en su expurgación y en el de recogerlos cuando estaban prohibidos: estudio que tenemos hecho ya y al cual remitimos al lector que se interese por conocer tan importante tema de las cortapisas que en América experimentó la producción literaria de sus habitantes860.

Al presente nos limitaremos a dar a conocer sobre este punto un antecedente que por las diligencias a que dio margen en Lima nos ha permitido descubrir los nombres de algunos de los propietarios y tipógrafos de las imprentas limeñas a mediados del siglo XVIII. Nos referimos a un decreto fecha 15 de Diciembre de 1749 del Inquisidor general, transcrito al Tribunal del Perú, cuyo cumplimiento se mandó notificar a aquéllos en Lima el 22 de Abril de 1751, a que hemos aludido antes, en el que se ordenaba que con el fin de evitar que bajo el título de manifiestos se continuasen imprimiendo «sátiras y cláusulas denigrativas del honor y estimación de los que están constituídos en dignidad», se repetía que todo manuscrito debía antes de su impresión presentarse al Tribunal, quien nombraría un ministro para que lo examinase, y diese a la parte la correspondiente certificación para presentar al impresor, «y sin ella no podrá imprimir el papel ó papeles que se le presenten».

Si, después de todo esto, puede parecer difícil se procediese en Lima   —499→   a la publicación de una obra cualquiera, no se crea que era tampoco cosa fácil el poder formar una biblioteca, sobre todo de libros referentes a la América.

Para ello, en efecto, se necesitaba licencia del monarca, sin contar, por supuesto, con la que exigían los tribunales del Santo Oficio. Así lo disponía una ley de las de Indias, si bien desde mucho antes de la publicación de ese código, Felipe II en persona firmaba los permisos para trasportar libros, de cualquiera clase que fuesen, a las Indias. Él fue quien los otorgó a dos personajes de celebridad en el Perú: a don Sebastián de Lardón, obispo del Cuzco, en 1578; y a don Toribio Alonso Mogrobejo, en el año inmediato siguiente, cuando estaba ya electo arzobispo de Lima.

Por real cédula de 15 de Abril de 1742 se volvió a disponer que no se imprimiese cualquier libro de Indias, ni se transportase a ella, sin licencia del Consejo, mandándose a los virreyes que no permitiesen de modo alguno la introducción de semejantes obras. Al intento diose orden a los oficiales reales de Veracruz para que reconociesen los libros y recogieran los que no tuviesen aquellos requisitos.

Y no era esto sólo, pues ya de la época de Carlos V se tenía expresamente ordenado a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla «que cuando se hubieren de llevar a las Indias algunos libros de los permitidos, los hagan registrar específicamente cada uno», expresaba el monarca en su real cédula de 5 de Septiembre de 1550, «declarando la materia de que tratan, y no se registren por mayor».

Acerca de los derechos de alcabala y almojarifazgo que solía exigirse en América a los libros, sobre todo después de haberse puesto en vigencia el reglamento de comercio libre, vamos a ver lo que a este respecto se hizo en Lima.

«Excmo. señor.- En los buques del libre comercio que han andado en este puerto del Callao, se han conducido diferentes cajones de libros para el uso de varios literatos de esta capital. Éstos, puestos que fueron en la real aduana, me consultó su administrador, sobre los derechos que debían satisfacer; pues en las mismas facturas, y con especialidad en la que se comprehende en el adjunto testimonio, relativa á dos cajones de libros venidos en el navío «Aquiles» para D. Manuel María del Valle, teniente asesor que fue de esta Intendencia, se expresa que no pagaron derechos algunos á su salida de Cádiz, los de impresión española, y que á los de extranjera, sólo se les cobra el tres por ciento.

«En vista de esto y teniendo presente el contenido de la real orden de veinte y seis de Febrero del año pasado de setecientos ochenta y siete, y lo que sobre el particular me informó el fiscal de Real Hacienda, mandé se entregasen al interesado, libres de todo derecho, los dos mencionados cajones de libros, siendo esto lo mismo que practiqué con los que condujo en su equipaje el reverendo obispo de Arequipa D. Pedro José Chávez de la Rosa, de que di cuenta á V. E. con fecha cinco de Junio y bajo el número ciento cincuenta y dos.

«Con este motivo, y deseoso del acierto en todas mis operaciones, me veo precisado a consultar á V. E. las dudas que se me ofrecen sobre el particular; y son las siguientes: Primera, si estando los libros exentos de pagar   —500→   todo derecho de entrada, por la ley 27 del libro VIII, título 15 de las Recopiladas para estos dominios, se deberá observar puntualmente, sin embargo de prevenirse en el Reglamento del comercio libre que los libros paguen sus respectivos derechos por factura y avalúo. Segunda: si en el supuesto de que deban satisfacerlos, se entenderá esto igualmente en los de impresión española y extranjera, o sólo con estos últimos. Tercera: si en este caso deben ser comprendidos aquellos que vienen destinados para el uso de los literatos. Cuarta: si no debiendo pagar éstos el citado derecho, se le deberá exigir a aquellos que son introducidos para hacer venta y comercio con ellos, bien sean impresos en España o fuera de ella, y si además del derecho de almojarifazgo han de pagar también el de alcabala.

«Estas cuatro dudas son las que hago presentes a V. E. para que, informado de ellas, me comunique la resolución que más fuere del agrado de S. M., con la cual arreglaré yo mis providencias en lo sucesivo, y se evitarán muchos recursos que continuamente se suscitan, teniendo las partes que sufrir la demora de sus sustanciaciones y gastando este Gobierno en ellos el tiempo que necesita para otros asuntos.

«Dios guarde á V. E. muchos años.- Lima y Octubre cinco de mil setecientos ochenta y ocho.- Excmo. señor.- El Caballero de Croix.- (Una rúbrica).- Excmo. señor Bailío Frey D. Antonio Valdés».

(Archivo de Indias, 110-4-18).

Estas dudas, que siguieron naturalmente ofreciéndose allí motivaron al fin una nueva consulta a la corte del virrey Gil y Lemos, quien declaró en definitiva «que los libros para el uso de literatos e introducidos por ellos sean libres de los dos derechos, pero que los que introducen los comerciantes adeuden uno y otro»861.

Para terminar los temas que ofrecimos tratar en esta introducción, nos queda por decir unas cuantas palabras sobre las principales bibliotecas en que actualmente se encuentran los antiguos libros peruanos, y si bien tal enunciación puede decirse que está de más, por cuanto van indicadas en el cuerpo del texto, nos limitaremos, aunque más no sea, a señalar las que contienen los verdaderamente preciosos.

La Nacional de Lima, cuyo desarrollo y el brillante pie en que se encuentra se debe a don Ricardo Palma, que merced al prestigio de su nombre y a su celo y actividad ha reunido en ella una hermosa colección de   —501→   libros americanos, nos presenta en primer término La Ovandina; la de Santiago de Chile, el Tratado de Agía, el libro de Arriaga sobre la Idolatría, y el no menos famoso Símbolo católico indiano de Oré; la Nacional de Madrid, La conquista de Antequera, el Arte y vocabulario de 1586, la Doctrina en allentiac, el Arauco domado de Pedro de Oña, que existe también en la Nacional de México; y la de nuestro ilustre amigo el teniente general don Bartolomé Mitre, especialmente rica en libros de lingüística americana, la Vita Cristi de Bertonio, la Defensa de damas; y la del British Museum, esa misma obra, el Vocabulario de Martínez, y el Directorio espiritual de Prado; la nuestra, finalmente, la Doctrina cristiana de 1584 y otras862.

A la cabeza de los bibliógrafos peruanos debemos colocar al célebre don Antonio de León Pinelo, educado en Lima y autor de un rarísimo libro impreso en esa ciudad, y a su continuador don Andrés González de Barcia. Nicolás Antonio señaló asimismo varios libros limeños en su tratado general de la Bibliotheca hispana-nova, y para no salir de la Península, merecen mención especial las obras de Gallardo, que fue el primero en dar a conocer algunos de los incunables limeños, y el Conde de la Viñaza, que apuntó muchos de los trabajos de lingüística.

En el Perú los enumeraron primeramente éstos mismos, Rivero y Tschudi; más tarde Paz Soldán inició un trabajo bibliográfico que resulto muy deficiente; Torres Saldamando, que dio noticias de no pocas obras de jesuitas; Zegarra, que había reunido una biblioteca bastante buena, cita algunos relativos a Santa Rosa; y fuera de unos cuantos artículos bibliográficos de Palma, de Mendiburu, de Polo y de Larraburu, sólo nos queda por mencionar a Carlos Prince, librero francés establecido desde muchos años en Lima, que en su Boletín bibliográfico insertó algunas noticias de los incunables peruanos.

De otros trabajos publicados en Europa no debemos olvidar algunos catálogos de libreros, y especialmente los de Murillo y Vindel en Madrid, y el de Leclerc en Francia. No debemos olvidar tampoco a Gutiérrez y a Ballivián en Bolivia, ni mucho menos a otro literato boliviano establecido en Chile, don Gabriel René-Moreno, que después de haber dado a luz el catálogo de su colección de libros, ha publicado en 1896 la Biblioteca peruana, basada sobre las obras de esa nacionalidad, de cualquiera fecha que sean, que se conservan en las bibliotecas del Instituto y Nacional de Santiago, dispuesta por orden alfabético de títulos, con descripciones bastante completas y exornada con notas muy eruditas.







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ArribaAbajoApéndices

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ArribaAbajoI.- La primera muestra tipográfica salida de las prensas de la América del Sur

La Pragmática sobre los diez días del año863


La historia de la Imprenta en Lima ha dejado bien establecido que el primer tipógrafo que allí hubo fue Antonio Ricardo, natural de Turín, que después de haber ejercido su arte en México durante los años de 1577 a 1579, resolvió trasladarse al Perú en busca de mejor fortuna. Al cabo de larga espera, derivada de la falta de licencia que se exigía en esos tiempos en América para abrir al público una imprenta, y de las vacilaciones consiguientes de la Real Audiencia que estaba en funciones en aquella ciudad, que no se atrevía a darla por sí, urgida al fin por la manifiesta necesidad que se hacía sentir de que en letras de molde corriesen los libros destinados a instruir a los indígenas en los dogmas de la fe, en 13 de febrero de 1584 dictó un auto autorizando a Ricardo para que en el local que se le designase (que no fue otro que un departamento de los claustros del Colegio de la Compañía de Jesús), procediese a la impresión de un catecismo de la doctrina cristiana en las lenguas castellana y quichua.

Hallábase empeñado en la impresión de ese libro y debía de tenerla ya bastante adelantada, si no próxima a concluirse, como que es de suponer que no tardaría en poner manos a la obra desde que había sido autorizado para ejecutarla por el auto a que acabamos de referirnos, pero sin duda no la terminaba aún en 12 de agosto de dicho año, fecha que lleva la provisión real que se encuentra entre los preliminares del libro, cuando se recibió en Lima, por la vía de Tierra firme, en 19 de abril, una real pragmática, datada en Aranjuez, a 14 de mayo del año anterior, que venía, en realidad, a ser repetición de otra dada en Lisboa en 29 de septiembre de 1582 y publicada en Madrid en 3 de octubre de ese mismo año864.

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Como el texto de esa pragmática es conocido de los americanistas865, y en seguida va reproducida aquí866 debemos limitarnos a dar una breve noticia de sus disposiciones.

Se mandaba por ella que en todos los dominios de España debía cumplirse lo acordado respecto de la reforma del Calendario por el Papa Gregorio XIII, que ordenaba se quitasen diez días al mes de Octubre de 1582, contando quince el día cinco, «como se hizo», y disponiendo que en la misma forma se aplicase el cómputo para el año de 1583, considerando, sin duda, que la reforma no habría podido ser realizada en todas partes en el precedente.

«Y porque, añadía la Real Pragmática, en algunas de las partes de las dichas nuestras Indias, por estar tan distante, no podrán tener noticia de lo susodicho que Su Santidad ha ordenado y en esta ley se contiene para poder hacer la disminución de diez días en el mes de Octubre deste presente año, ordeno y mando que se hagan el año siguiente de ochenta y cuatro, o en el primero que de lo susodicho se tuviere noticia y esta ley en los dichos reinos fuere publicada, según que Su Santidad lo provee y ordena: lo cual mandamos guardéis y cumpláis y executéis...; y porque lo susodicho venga a noticia de todos y ninguno pueda pretender ignorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada públicamente en las ciudades donde residen nuestras Audiencias y Chancillerías Reales de las dichas nuestras Indias y se repartan las copias impresas dellas por las demás partes, de manera que en todas se entienda y sepa lo que Su Santidad ha ordenado, es nuestra voluntad se guarde...».

Con vista de esta orden se pregonó en la plaza pública de Lima la real pragmática, en 26 de junio de 1584, esto es, dos meses y siete días después de haber sido recibida, y como sin duda los ejemplares impresos867 que llegaron no fueran bastantes, en 14 de julio los oidores, «estando en acuerdo de gobierno..., mandaron que la pragmática... se imprima, para que las copias della se envíen a todas las partes de este reino, para que en ellas se cumpla...»; y «que la dicha pragmatica real se imprima en esta ciudad, en letra de molde, por el impresor que en ella hay, poniendo por cabeza la dicha real cédula por donde se manda imprimir, para el dicho efecto que Su Majestad manda, y que el señor licenciado Ramírez de Cartagena, oidor... a quien se le cometió, tome cargo de la hacer imprimir...».

Apenas necesitamos advertir que el impresor que había por ese entonces en la ciudad no era otro que Antonio Ricardo, quien tuvo, en virtud de esta orden, que suspender la impresión de la Doctrina christiana para ocuparse de la tarea que nuevamente se le encargaba.

En el colofón, como se verá868, no se señala el día en que la composición tipográfica de la pragmática se acabó; pero como de seguro Ricardo empezaría el trabajo inmediatamente después de habérsele notificado el auto de los oidores de 14 de julio y, dada la corta extensión de aquélla, es muy probable que la impresión quedara terminada en unos cuantos días y, por consiguiente, en los últimos de ese mes de julio. En todo caso, en nota de letra manuscrita de la época, que se registra al pie de la cuarta página del ejemplar que reproducimos869 se advierte que la real pragmática fue pregonada870 en Quito el 17 de agosto de 1584, o sea, cinco días después de la fecha que lleva la provisión que se insertó entre los preliminares de la Doctrina christiana de aquel año, primer libro impreso en la América del Sur.

Si descontamos el tiempo que ha debido transcurrir para que la real pragmática impresa llegase a aquella ciudad, tendremos, pues, como indicábamos, que ha debido salir de los moldes en fines de Julio, o, a más tardar, a principios de Agosto de ese año, y, por tanto, un mes o poco menos antes de que viese la luz pública la Doctrina christiana.

De aquí también por qué, hasta hoy, según decíamos, la Pragmática sobre los diez días del año puede reclamar para sí el honor de haber sido, si no el primer libro, al menos el primer folleto impreso en la América del Sur871.



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ArribaAbajoII.- Un incunable limeño hasta ahora no descrito

La Relación de lo sucedido desde diez y siete de mayo de mil quinientos y noventa y cuatro años872


Añadir un incunable limeño a los catorce que hasta ahora se conocían, resulta digno de recordación en los anales de la bibliografía americana, tanto más de celebrar, cuanto que se trata de un impreso de grandísima importancia histórica para los pueblos del habla castellana e inglesa. Pocos hechos, en verdad, se hablarán en las relaciones de ambas naciones en el Nuevo Mundo que puedan compararse a las audaces empresas de los marinos ingleses en el Pacífico durante el siglo XVI y a la alarma y sobresalto que produjeron en estas colonias de España, que llegaron, como no pudo menos de ser, hasta cantarse en poesía, en América por Pedro de Oña, el primero que lo intentara, y en España por Lope de Vega en muchas de las estrofas de su Dragontea.

Por esto, y después de estudiarlo bajo su faz bibliográfica, hemos de publicar como complemento a la histórica que reviste la relación, hasta ahora inédita, que de los mismos sucesos hizo don Beltrán de Castro y de la Cueva, el propio vencedor de Hawkins, que se halla en nuestra Biblioteca Nacional unida al impreso de que se trata.

En cuanto a la primera, dejada aparte la descripción del folleto, puesto que lo reproducimos en facsímil, consideraremos brevemente la fecha en que ha debido salir a luz, y pues que hay otra edición del mismo (descrita bajo el número 6 de nuestra Imprenta en Lima), cuál de ellas es la príncipe, para decir también algo de su autor. Del impresor no hay que hablar, ya que en el colofón se advierte que el Virrey mandó que los originales se entregasen a Antonio Ricardo de Turín, «impresor, para que la imprimiese», detalle que, aun en el caso de faltar, sería fácil de suplir por la historia de la tipografía peruana, que nos enseña que por aquellos años no había en la ciudad de los Reyes, ni hubo otro hasta fines del año de 1605, en que, vivo aún y en ejercicio, aunque en víspera de su muerte, llegó a hacerle competencia Francisco del Canto.

Ni el título ni el colofón, como podemos llamar en este caso a las últimas líneas del impreso, llevan fecha alguna: en aquél se habla de lo sucedido   —510→   desde diez y siete de mayo de mil y quinientos y noventa y cuatro... hasta dos de julio»: con lo que, a primera vista, pudiera creerse que la impresión se hacía con posterioridad a dicho año, puesto que no se advierte, como parece lo natural, que se verificaba «en este año»; pero no puede caber duda de que en efecto fue tal lo que ocurrió, cuando ya en la última hoja hallamos la frase «a catorce de septiembre deste dicho año de mil y quinientos noventa y cuatro;» y luego, que el 17 de ese mes se corrieron toros en Lima y que «se van haciendo otras fiestas y regocijos». Tales frases resultan así decisivas para autorizarnos a señalar ese año de 1594 como el de la fecha de la impresión.

Empero, ¿fue ésta, como nos preguntábamos, la edición príncipe? Duda que es de formular cuando sabemos que también existe otra del mismo folleto hecha en octavo, con portada encabezada con un gran escudo de armas y en la que se añaden algunas palabras al título que lleva la de que tratamos, variantes que omitimos en obsequio de la brevedad, pero que el lector curioso podrá ver en la transcripción que de ella hicimos en el lugar citado de nuestra Imprenta en Lima. Esa edición carece asimismo de fecha en la portada y su colofón es idéntico al que se registra en la en folio, con la única alteración en el precio a que el impreso podía venderse, que en la en folio era de ocho reales, y en ésa, de dos patacones, «ques cada patacón ocho reales.» El precio de esta última, era, pues, justamente el doble de aquélla.

Pues bien: considerando todo esto tenemos por evidente que la prioridad en ver la luz pública corresponde a la edición en folio. Si así no hubiese sido no se explicarían las adiciones que lleva la en octavo; la conveniencia de que saliese lo más pronto en letra de molde no admitía que el cajista gastase tiempo en poner los varios adornos que se ven en esta última, ni que la composición tipográfica se hiciese en ese tamaño, que forzosamente había de demandar más tiempo en la tirada; y, finalmente, la historia de la Imprenta en España y en sus colonias manifiesta que tales relaciones, equivalentes a nuestros papeles diarios, se hicieron siempre en ediciones en folio y que cuando las hubo de una misma en tamaño menor, siempre también éstas siguieron a aquéllas.

Ni es dado vacilar en que el autor de ambas fue don Pedro Balaguer de Salcedo: a él se avisa en el colofón de una y otra edición que el Virrey mandó se entregase las relaciones que hasta esos días se habían recibido de los sucesos materias del impreso, y que de ellas sacase la suya, «como la sacó».

Balaguer de Salcedo desempeñaba entonces el cargo de correo mayor del Perú, que le había sido conferido por Real Cédula de 2O de Mayo de 1852, si bien no ha debido de partir de España para Lima sino a fines de 1588, porque consta que sólo en septiembre de ese año solicitaba licencia para hacer el viaje en compañía de su mujer y de una hija. En la Península había servido de «secretario de las audiencias» de la Universidad de Alcalá de Henares y desempeñado en la capital del virreinato, en 1592, la representación de los mineros de Castro-Virreina.





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ArribaDocumentos

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I

Carta del Cabildo de Lima a Felipe II en solicitud de permiso para que en la ciudad se pudiese usar de una imprenta.- 12 de Agosto de 1581.

C. R. M.- A estos vuestros reinos del Pirú ciudad de los Reyes vino una emprenta de libros, y queriendo usar della no hubo lugar, por tener V. M. prohibido que no se puedan imprimir libros en estos reinos, la cual prohibición V. M. hizo en tiempo que en este reino no era necesaria la dicha emprenta, y ahora lo es, por haber en esta ciudad Universidad y los naturales parece que se van inclinando á vida pulítica, demás de haber personas que se dan á las letras, y se darían más si hobiese aparejo para imprimir algunos libros, que serían de aprovechamiento, así á los naturales, como á otras personas: por lo cual, y por lo que toca al ennoblecimiento destos vuestro reinos, humilmente suplicamos á V. M. sea servido dar licencia para que en esta ciudad de los Reyes se pueda usar de la dicha emprenta, con las limitaciones y como V. M. más servido sea, que es lo que deseamos como leales vasallos de V. M., á quien Nuestro Señor acreciente la real persona de V. M. con vida y estados.- De los Reyes y de Agosto 12 de 1581.- C. R. M.- Humildes vasallos de V. M., que los reales pies de V. M. besamos.- Juan Maldonado Buendía.- Francisco de Aliaga de los Ríos.- Diego de Agueros.- Francisco Hurtiz.- Lorenzo de Aliaga.- Martín de Ampuero.- Simón Luis de Luzco.- Rodrigo de la Serna.- Garci Pérez de Salinas.

(No tiene providencia).

(Archivo de Indias, 70-4-22).

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II

Carta de la Universidad de San Marcos a Felipe II a fin de que se autorizase la fundación de imprenta en Lima.- 13 de Agosto de 1581.

C. R. M.- Por una carta que V. M. escribió á vuestro Visorey destos reinos en tiempo que el estado dellos era diferente y con menos aparejo de se poder dar instrución y enseñanza en la vida política á los naturales destos reinos y á los hijos de los españoles que en ellos han servido á V. M., fue V. M. servido enviar á mandar, por algunos justos respetos que para ello habría, que no pudiese haber emprenta ni se imprimiesen libros algunos de latín ó romance, lo cual se ha guardado así; y porque la mudanza de los tiempos y necesidad que en ellos ocurre por abundancia de letras y ejercicio grande que en ellas hay, con la merced que V. M. hizo á estos dichos reinos en la fundación y doctación de la Universidad y estudios della, ha mostrado ser cosa muy necesaria que haya emprentas y maestros dellas, como las hay en la Nueva España, para que se puedan imprimir algunos libros necesarios para los principiantes y otros actos y conclusiones que de ordinario se tienen en la Universidad, y cartillas para los niños y cathecismos para la instrución y doctrina de los naturales, los cuales sin grandísimo trabajo no se podían hacer de mano; y demás desto, el haber la dicha emprenta será aparejo para que los que se dan á las letras, se animen más á trabajar con pretensión de sacar á luz sus trabajos. Esta Universidad acordó que se suplicase, como suplicamos á V. M., sea servido enviar á mandar que haya las dichas emprentas, sin embargo de lo que por V. M. estaba hasta aquí proveído, que, si pareciese que dellas se exceptúen los libros del nuevo rezado y otros algunos y que lo que se haya de imprimir sea precediendo licencia de vuestro Visorrey ó Real Audiencia, en todo se tendrá y guardará la orden que V. M. fuese servido dar, cuya real persona guarde Nuestro Señor por largos y felices años, con acrecentamientos de muy mayores reinos, como la cristiandad ha menester. De los Reyes, y de Agosto 13, 1581 años.- C. R. M. De V. M. leales vasallos y criados que los reales pies y manos de V. M. besan.- El Doctor Vásquez Fajardo.- El Doctor Molina.- El doctor Fr. Luis López.- El doctor Marcos de Lucio.- EL doctor Vega.- El doctor Juan de la Roca.- EL Doctor Mendoza.- El doctor Hierónimo López.- El doctor Juan de Balboa.- El doctor Pedro Gutiérrez Flores.- El doctor Fr. Joán de Almaraz.- El maestro Fr. Nicolás de Ovalle.- Fr. Bartolomé de Ledesma.- El licenciado Morillo de la Cerda.- El maestro don Diego de Moral.- El maestro Luis de los Sanctos.- El maestro Diego Corne.- El Maestro Gallo.- El maestro Joán Velásquez.

(Sin providencia).

III

Solicitud de Pedro Pareja, impresor de libros, a Felipe II para que se le permitiese ejercer su arte en Lima, concediéndosele al intento privilegio y algunos indios.- Sin fecha (1581).

C. R. M.- Pedro Pareja, impresor de libros, morador de la ciudad de los Reyes, provincia del Perú, dice: que por experiencia se ha visto y ve cuan cuan necesario es que en aquellas partes haya una emprenta para poder emprimir   —515→   cartillas y otras cosas, libros de devoción, como hay en la ciudad de México; y el dicho Pedro Pareja es hombre que concurren en él las calidades necesarias, y así suplica á V. M., como de lo dicho informa la Ciudad de los Reyes y la Universidad de la dicha ciudad, sea servido darle licencia para que pueda imprimir las obras que V. M. fuese servido, mandándole dar previlegio por algún tiempo y haciéndole merced de algunos indios hasta cantidad de cuarenta ó cincuenta para ayuda de costa de la dicha imprenta y para el servicio della, como V. M. más fuere servido, para lo cual, etc.- (Hay una rúbrica).

Que informe el Virrey y Audiencia.- En Madrid, á 17 de Abril de 1583).

IV

Al Virrey y Audiencia de la ciudad de los Reyes que envíe relación sobre que Pedro Pareja, impresor de libros, residente en aquella ciudad, pide se le dé licencia para tener allí una imprenta para imprimir cartillas y libros de devoción.

EL REY.- Mi Virrey, Presidente é oidores de la mi Audiencia Real de la ciudad de los Reyes de las provincias del Perú. Por parte de Pedro Pareja, impresor de libros, residente en esa ciudad, me ha sido hecha relación que es muy necesario que en esas partes haya una emprenta para poder imprimir cartillas y otras cosas y libros de devoción, como la hay en la ciudad de México de la Nueva España, y que él tiene las partes necesarias para poder tener la dicha emprenta para el dicho efecto, y se me ha suplicado mandase darle licencia para ello y hasta cuarenta o cincuenta indios para que le ayudasen; é visto por los del mi Consejo de las Indias, porque quiero ser informado de la necesidad que en esas partes hay de la dicha emprenta, y si converná dar al dicho Pedro Pareja la dicha licencia para tenerla y con qué condiciones, ó si en ello habría inconviniente y por qué causa, os mando que luego me inviéis relación dello dirigida al dicho Consejo, para que, vista, se provea lo que convenga.

Fecha en Sant Lorenzo á veinte y dos de Agosto de mill quinientos y ochenta y cuatro años.- YO EL REY.- Refrendada de Antonio de Eraso y señalada del Consejo.

(Archivo General de Indias. Sevilla, 109-7-16, tom. VII, fol. 280).

V

Expediente tramitado en León de Nicaragua a fin de averiguar cómo Antonio Ricardo, impresor de libros, se embarcó para Lima sin licencia.- 17 de Marzo de 1582.

En la ciudad de León, provincia de Nicaragua, á diez y siete días del mes de Marzo de mill é quinientos y ochenta y dos años, el dicho señor Juan Moreno Alvarez de Toledo, juez é oficial de suso referido, dijo: que por cuanto por estos autos está informada la Real Audiencia de Su Majestad que reside en la ciudad de Santiago de Guatimala de lo en ellos contenido, y por ella, por ejecutoria se le ha mandado al dicho Diego de Artieda   —516→   Chirinos, gobernador desta provincia, que no dé las dichas licencias para pasar al Pirú, y porque conviene que Su Majestad en su Real Consejo de las Indias sea informado dello, que mandaba y mandó á mí el presente escribano de Su Majestad, en virtud de la dicha real ejecutoria, saque un tanto della, con todos estos dichos autos, y lo firmó de su nombre, y que el original de todo ello quede en su poder, como lo ha tenido y tiene y como persona que ha de ejercer en virtud de la dicha ejecutoria la que convenga y justicia en servicio de Su Majestad, lo cual me mandó ansí lo hiciese y cumpliese luego, porque ansí convenía al real servicio de Su Majestad; y firmólo de su nombre.- Juan Moreno Alvarez de Toledo.- Pasó ante mí.- Pedro de Grijalva, escribano de Su Majestad.

É después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de León, á siete días del dicho mes de Noviembre del dicho año, el dicho señor tesorero tomó y recibió juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y por una señal de la cruz que hizo con su mano derecha, de Jerónimo Díaz, estante en esta dicha, el cual lo hizo é prometió de decir verdad; y siendo preguntado por la cabeza del proceso dijo: que lo que sabe es que estando en la ciudad de México en servicio del ilustrísimo señor Obispo de la Plata, vió y entendió diversas veces cómo Antonio Ricardo, extranjero, vecino de México, impresor de libros, pidió al dicho señor Obispo encarecidamente le alcanzase licencia del muy excelente señor Visorrey de la Nueva España para pasar á los reinos del Perú, para él y para dos criados suyos, el uno Pedro de Pareja y el otro Gaspar de Almazán; y el dicho señor obispo dijo que el procuraría, aunque el ser casado y extranjero era mucho inconviniente, y que no entendía que el dicho señor Visorrey la daría, é especialmente no llevando á su mujer y mercaderías, como suelen llevar otros; y después que el dicho señor Obispo fue diversas veces en casa del dicho señor Visorrey á procurar las licencias de sus criados y de otras personas encomendadas, y vió que en la lista y licencias que el dicho señor Visorrey dió de todos los demás, no se nombró al dicho Antonio Ricardo, ni al dicho Gaspar de Almazán, sinó solamente al dicho Pedro Pareja, y volviendo el dicho Ricardo á saber la respuesta, vió como el dicho señor Obispo le decía cómo el dicho señor Visorrey no se la quería dar en manera alguna, ni la había podido alcanzar sino para sólo el dicho Pareja, y el dicho Ricardo se encomendó en el dicho señor Obispo, diciendo que con su favor pasaría á la vuelta de los demás, dando alguna cosa á los oficiales de los navíos é por otra vía como mejor pudiese, y que pedía por amor de Dios que con la recua que hobiese de enviar la ropa al puerto de Acapulco le llevasen algunas cosas suyas y que se quería ir delante con los demás; y después desto vió este testigo que la mujer del dicho Ricardo truxo ciertas caxas á la posada del dicho señor Obispo para que las llevasen al dicho su marido al puerto de Acapulco; y lloraba porque le ponían inconveniente en llevarla, y en fin se la llevaron, y cuando este testigo llegó al puerto de Acapulco con el dicho señor Obispo halló al dicho Antonio Ricardo y á los demás, diciendo que no habían alcanzado el navío donde iban el doctor Cárcamo y Artiaga, y ansí se metieron en el navío nombrado Sant Josepe en que Su Señoría vino con su gente á este puerto del Realejo; y de pocos días acá ha oído decir que se han embarcado para los reinos del Perú los dichos Ricardo y Almazán con licencia que el gobernador desta provincia les dió; y esta es la verdad de lo que pasa acerca de lo que le es preguntado, y es de edad de veinte años, poco más ó menos, y lo firmó de su nombre.- Juan Moreno Alvarez de Toledo.   —517→   -Gerónimo Díaz.-Pasó ante mí. -Alonso Rodríguez de la Banda, escribano nombrado.

En este dicho día, mes y año dicho, el dicho señor tesorero hizo parecer ante sí a Juan de Zumárraga, estante en esta dicha ciudad, del cual recibió juramento en forma por Dios y por Nuestro Señor y por una señal de la cruz -+- en que puso su mano derecha, el cual dijo: sí, juro, e amén, so cargo del cual fue preguntado por el tenor de la cabeza desta información, dijo: que lo que dello sabe es que al tiempo que este testigo se partió de México y muchos días antes entendió que el dicho Antonio Ricardo, librero e impresor, pretendía y pretendió licencia del muy excelente señor Visorrey de la Nueva España, y para ello se había encomendado en el doctor Artiaga Mendiola para que le llevase consigo al Perú a él y a Pedro Pareja y a Gaspar de Almazán, sus oficiales y compañeros, y que por ser el dicho Ricardo extranjero de los reinos de Su Majestad y casado en la dicha ciudad de México, donde dejó su mujer, no se había podido alcanzar la dicha licencia de Su Excelencia, ni el dicho doctor Artiaga se había atrevido a llevarlo consigo, por ser de las personas prohibidas; y después desto vio este testigo cómo el dicho Antonio Ricardo se había encomendado al reverendísimo señor Obispo de los Charcas para que le favoreciese y alcanzase la dicha licencia, y el dicho señor Obispo lo procuró con el dicho señor Visorrey y no quiso dar más de la del dicho Pedro Pareja, y lo sabe este testigo porque lo vio tratar con el dicho señor Obispo al dicho Ricardo y responderle como el dicho señor Visorrey no las quería dar, por las dichas razones, y ansí vio que se borraron de la memoria que se había dado al dicho señor Visorrey de todos los criados y allegados del dicho señor obispo y se sacó otra en limpio sin los nombres de los dichos Ricardo y el dicho Gaspar Almazán, a los cuales el dicho señor Visorrey denegó la licencia, y este testigo llevó el memorial de los demás, por el cual se despacharon las licencias de todos, y lo sabe porque este testigo es uno de los en ella contenidos y entendió en el despacho dello con el secretario Juan de Cueva, de la Gobernación, y vio que el dicho Ricardo se congojaba mucho de no poder alcanzar la dicha licencia y procuró cartas de favor para que sin ella pudiese pasar, y para ello escribió Diego Caballero, clérigo, vecino de México, a don Juan de Guzmán, su cuñado, alcalde mayor y proveedor del dicho puerto de Acapulco, donde este testigo halló al dicho Ricardo y Almazán y Pareja cuando allí llegó con el dicho señor Obispo, que había días que estaban esperando navío para poder pasar al Perú; y ansí vio que en el navío San Joseph donde vino el dicho señor Obispo, entraron los susodichos con la demás gente que con él venían y vinieron hasta el puerto del Realejo, aunque mudaron diversos navíos, y que agora de pocos días a esta parte ha oído decir y sabido por cierto que se han embarcado para los dichos reinos del Perú en un navío que partió para allá, con licencia que para ello les dio Diego de Artieda Chirino, gobernador desta provincia de Nicaragua, y que sospecha que le darían algún interese al dicho gobernador por la dicha licencia, aunque esto no lo sabe cierto, sino que se murmura desto y de otras cosas; y que esto es la verdad de lo que sabe acerca de lo contenido en la cabeza de la dicha información para el juramento que hizo, y que es de edad de veinte y siete años, poco más o menos, y lo firmó de su nombre. -Juan Moreno Álvarez de Toledo. -Juan de Zumárraga Ybarguren. -Pasó ante mí. -Alonso Rodríguez de la Banda, escribano nombrado.

Este dicho día siete del dicho mes de noviembre del dicho año, el dicho señor tesorero hizo parecer ante sí a Francisco de Vergara, estante   —518→   en esta dicha ciudad de León, del cual recibió juramento en forma, por Dios y por Santa María y por una señal de cruz +, en que puso su mano derecha, y dijo: sí, juro, e amén; y siendo preguntado por el tenor de la cabeza desta información, so cargo del dicho juramento, dijo: que lo que pasa acerca de lo que es preguntado, es que oyó decir que el dicho Antonio Ricardo, impresor de libros, extranjero de los reinos de Su Majestad, trató de pasar a los reinos del Perú, con favor del doctor Artiaga, que era fiscal de Su Majestad en México, y fue por oidor a Lima, y no pudiendo alcanzar licencia, importunó al Reverendo de la Plata que se la procurase con el señor Virrey; y vio este testigo cómo el dicho señor Obispo lo procuró diversas veces, porque este testigo con los demás criados de Su Señoría iban con él y lo oían tratar y trataba entre ellos, y vio cómo el dicho señor Obispo respondía al dicho Antonio Ricardo muchas veces que no podía acabar con el dicho señor Virrey que le diese la licencia para él, ni para sus oficiales, y que sólo la había podido alcanzar para Pedro Pareja; y visto esto, el dicho Ricardo dijo que se quería ir al puerto de Acapulco con sus compañeros, y ansí se fue con cartas que buscó de favor; y cuando este testigo y los demás criados del dicho señor Obispo vinieron al dicho puerto, hallaron allí al dicho Ricardo y Pedro de Pareja y Gaspar de Almazán; y cuando el dicho señor Obispo se embarcó en el navío San Joseph con su gente, se metieron los susodichos en el dicho navío y en él y en otros vinieron hasta el puerto del Realejo, donde han estado muchos días, y el dicho Pedro de Pareja vino a esta ciudad por su licencia, y dijo cómo él y los susodichos Antonio Ricardo y Almazán se querían embarcar en su barco que iba al Perú con licencia del gobernador desta provincia, y sabe que son partidos en el dicho barco, porque es público; y que si les llevaron algo por las dichas licencias, que no lo sabe, mas de que se murmura de que viniendo de México y no trayendo licencia, como los demás del dicho señor Visorrey, y siendo el dicho Ricardo extranjero, se la diese el dicho gobernador; y que esto sabe acerca de lo que le es preguntado y es verdad para el juramento que hizo, y no firmó por no saber, y que es de edad de veinte años, poco más o menos, y lo firmó el dicho señor tesorero-Juan Moreno Álvarez de Toledo. -Pasó ante mí. -Alonso Rodríguez de la Banda, escribano nombrado.

E después de lo susodicho, el dicho día mes y año dicho, el dicho señor tesorero mandó que del registro original del navío nombrado Santa Lucía, de que es maestre Pedro Descobar, que salió del puerto del Realejo para las provincias del Perú a dieciocho días del mes de octubre deste presente año, se saque un traslado de las licencias del navío y pasajeros que fueron a los reinos del Perú por mandado del dicho gobernador Diego de Artieda, y se ponga con estos autos, y a mí, el presente escribano, que saque un tanto de todo; y lo firmó de su nombre. -Juan Moreno Álvarez de Toledo. -Pasó ante mí. -Alonso Rodríguez de la Banda, escribano nombrado.

E después de lo susodicho, en la ciudad de León, en nueve días del mes de noviembre del dicho año de mil y quinientos y ochenta, en cumplimiento del dicho acuerdo, yo, el presente escribano, saqué las licencias originales que estaban en el dicho registro, que son del tenor siguiente:

Diego de Artieda Chirino, gobernador, justicia mayor y capitán general por Su Majestad destas provincias de Nicaragua, Nicoya e Costarrica, etc. Por cuando ante mí paresció Antonio Ricardo, impresor de libros, y por petición que presentó me hizo relación diciendo quél vino de la ciudad de México de la Nueva España con imprenta para pasar, a los reinos   —519→   del Perú e usar del dicho oficio e imprimir libros de doctrina cristiana así en lengua natural como latina y de español y otras cualesquier lenguas, de que resultará utilidad a los naturales de aquella tierra; y para el dicho efecto, tenía registrados y cargados los moldes y aparejos necesarios en el navío nombrado Santa Lucía, que va al presente a los dichos reinos del Perú, que me pedía, atento lo susodicho, le diese licencia para hacer el dicho viaje, atento a que por testimonio de escribano real, de que hacía presentación, constaba ser él tal impresor de libros e ir al efecto y con los adherentes que tiene referidos; y por mí visto su pedimento y el dicho testimonio que ansimismo presentó, y que en lo susodicho se haría servicio a Dios Nuestro Señor y gentilidad de los naturales de aquella tierra; por ende, y acatando lo susodicho, doy licencia al dicho Antonio Ricardo para que libremente, sin incurrir en pena alguna, se pueda embarcar en el dicho navío e ir a los dichos reinos del Perú, llevando las certificaciones ordinarias; y esto hecho; mando a Pedro Descobar, maestre del dicho navío, vos lleve en él sin incurrir en pena alguna. Fecha en el Realejo, a dieciséis días del mes de octubre de mil y quinientos y ochenta años. -Diego de Artieda. -Por mandado de Su Señoría. -Juan Lucas de Vega, escribano público.

(Archivo General de Indias, 64-1-7).

VI

Escritura de obligación extendida en Lima por Francisco del Canto impresor de libros, y su mujer, a favor del licenciado D. Bartolomé Menacho. 21 de Agosto de 1617.

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo, el licenciado don Bartolomé Menacho, canónigo de la santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Reyes del Pirú, digo: que por cuanto en el juzgado de provincia de esta corte, yo pedí mandamiento de ejecución contra la persona y bienes de Francisco del Canto, impresor de libros, por cuantía de cuatrocientos e treinta e siete pesos y medio de a ocho reales, que me debía de lo corrido del arrendamiento de la casa que le tengo arrendada hasta cuatro de marzo pasado de este presente año, y se me dio, en virtud del cual fue requerido el susodicho y preso en la cárcel real de esta Corte y héchome ejecución en un negro nombrado Antón Bran, y habiéndose dado los pregones a los bienes ejecutados y pasádose el término de ellos, pedí se citase de remate y secuestro, el cual se opuso a la dicha ejecución, alegando se había de dar por ninguna e por libre della, por haber gastado en reparos de la dicha casa trescientos y cinco pesos e tres reales, de los cuales no le había descontado más que setenta pesos y los doscientos e treinta e cinco que van a decir, se le habían de descontar, por haberlos gastado en los reparos que había hecho en la dicha casa, conforme a una memoria que presentó, de la cual se me mandó dar traslado, y se encargaron los diez días de la ley al susodicho, y por mi parte se respondió y satisfizo; y estando la causa concluida, el señor licenciado don Blas de Torres Altamirano, alcalde desta corte y juez de provincia, dio y pronunció sentencia, en que mandó que, sin embargo de la oposición de probanza fecha por el dicho Francisco del Canto, se me hiciese pago de los dichos cuatrocientos y treinta y siete pesos y medio de a ocho reales, y porque ansí hice la dicha ejecución; y haciéndose dado por mi parte la fianza, conforme a la ley de Toledo, se me   —520→   despachó mandamiento de apremio; y estando preso en la dicha cárcel, por parte del susodicho se me ha pedido que, atento que de presente no me puede pagar los dichos pesos y estar imposibilitado para ello, y acabando de imprimir un libro a Juan de Hevia, y que de lo procedido dél me pagará los dichos pesos y los demás que montare el arrendamiento de dicha casa, que son quinientos y cincuenta y dos pesos y medio de a ocho reales, que se cumpliría a cuatro de noviembre que vendrá deste presente año y que de todo lo corrido es cuatro años, porque ansí se hizo la dicha escritura, a razón de a trescientos pesos de nueve reales en cada un año; e yo he venido en ello y lo quiero hacer y cumplir ansí; por tanto poniéndolo en efecto, otorgo y conozco por esta presente carta que hago espera al dicho Francisco del Canto por los dichos pesos por que ansí le tenía ejecutado y los demás que me debe hasta cuatro de Noviembre que vendrá deste presente año, que es el tiempo que se acaba y cumple el arrendamiento de la casa que ansí le tengo arrendada, para durante el dicho tiempo no le pedir ni demandar cosa alguna en razón de ello; para lo cual el susodicho se me ha de obligar y Lucía Martínez de Guzmán, su mujer, hipotecándome una negra nombrada Gracia Enchico, esclava de los susodichos, a la paga de los dichos quinientos y cincuenta y dos pesos y medio de la dicha plata, porque de los reparos y labores que hizo en la dicha casa el dicho Francisco del Canto le alcanzo, que tomo y paso en cuenta ciento diez pesos de a ocho reales, sin otros setenta que le tengo pasados y escalfados en la última paga que el susodicho me hizo, que ambas partidas montan ciento y ochenta pesos de los trescientos y cinco pesos que el susodicho dice hizo de gastos en la susodicha casa; y quedando, como se ha de quedar en su fuerza y vigor, prelación y antigüedad de la dicha ejecución y autos para a su tiempo usar dellos o de la dicha escritura, o de lo que más a mi derecho convenga; y consiento que el susodicho sea fuera de la prisión en que está y le sean vueltos sus bienes libremente (roto) y el dicho Francisco del Canto y Lucía Martínez de Guzmán, su mujer, con licencia y expreso consentimiento que pido y demando al dicho mi marido para juntamente con él me obligar en esta escritura, la cual dicha licencia, yo el susodicho, doy e concedo a la dicha mi mujer, según e para el efecto que por ella me es pedida, la cual y lo que en virtud de ella fuere fecho me obligo de haber por firme en todo tiempo, so expresa obligación que para ello hago de mi persona y bienes; e yo la dicha doña Lucía Martínez de Guzmán acepto la dicha licencia, y della usando, nos ambos a dos, marido y mujer, juntamente de mancomún e a voz de uno y cada uno de nos, por sí y por el todo in solidum, renunciando como renunciamos las leyes de duobus rex debendi y el auténtica presente cobdice de fideijussoribus y el beneficio de la división y excusión y todas las demás leyes que son en favor de los que se obligan de mancomún, como en ellas se contiene: debajo de la cual, habiendo oído y entendido esta escritura, la aceptamos en todo e por todo, según y como en ella se contiene; y cumpliendo con lo que por nuestra parte tenemos obligación, otorgamos y conocemos por esta presente carta que debemos y que daremos al dicho licenciado Bartolomé Menacho, canónigo de la Santa Iglesia Catedral, o a quien su poder e causa hubiere, los dichos quinientos cincuenta y dos pesos y medio de a ocho reales que ansí le restamos y quedamos debiendo del arrendamiento de la casa que habemos tenido arrendada del dicho canónigo, por haberse hecho la cuenta y habérseme pasado y tomado en ella cincuenta e cuatro y ochenta pesos de los trescientos y cinco pesos y tres reales que habíamos gastado en el aderezo de la casa,   —521→   porque la demás cantidad la soltamos y perdonamos al dicho canónigo, para agora ni en ningún tiempo en razón dello pedirle cosa alguna, y si algún derecho a ello tenemos, lo renunciamos y apartamos de nuestro favor; y a mayor abundamiento, de los dichos quinientos y cincuenta e dos pesos y medio que así le restamos y quedamos debiendo al dicho canónigo, nos damos por contentos y entregados a nuestra voluntad; e por no parecer de presente renunciamos la ejecución de la no numerata pecunia al pie de la entrega, prueba e paga, como en ella se contiene: los cuales dichos quinientos y cincuenta y dos pesos y medio de la dicha plata, prometemos que nos obligamos debajo de la dicha mancomunidad de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra cualquier parte y lugar que se nos pidan e demanden, que estemos presentes o ausentes, para cuatro días del mes de Noviembre que verná deste presente año de mil e seiscientos y diez e siete. Y ansimismo damos y otorgamos nuestro poder cumplido y cesión irrevocable, cual de derecho en tal caso se requiere y es necesario, a el señor licenciado Bartolomé Menacho, canónigo de la dicha Catedral, para que a nuestro nombre y en su mismo fecho e causa propia para recibir, haber y cobrar, en juicio e fuera dél, de Juan de Hevia Bolaños e de quien y con derecho pueda y deba los dichos quinientos y cincuenta y dos pesos y medio que ansí le debemos y estamos obligados a pagar por esta escritura de la cantidad de pesos que el susodicho nos debe de la impresión del libro que yo el dicho Francisco del Canto le retengo impreso; y de lo que así recibiere y cobrare, dé y otorgue su carta o cartas de pago, lasto e finiquito e los demás recaudos que convengan y valgan como dados en su misma causa e negocio; y, siendo necesario, pueda parecer ante cualesquier jueces y justicias de Su Majestad de cualesquier parte que sea, y ante ellos y cualesquier dellos hacer todos los actos y diligencias (roto)... mente convenga de se hacer hasta que haya efecto la dicha cobranza, que para ello le traspaso mis derechos y acciones reales y personales, directos y ejecutivos que he y tengo contra el dicho Juan de Hevia Bolaños, y le hago e constituyo procurador actor, como en su mismo fecho y causa propia y le pongo en mi lugar y derecho; y cobrado que haya los dichos pesos, los tome para sí, que los ha de haber y le pertenecen por la razón y causa suso referida. Y para más firmeza e seguridad de la paga de esta escritura, le obligamos e hipotecamos a ella una negra nuestra esclava nombrada Gracia Anchico para no la poder vender ni enajenar en manera alguna hasta tanto que esta deuda esté pagada, y la venta y enajenación que de otra manera se hiciere sea en sí ninguna e de ningún valor ni efecto y pase siempre con la carga e hipoteca, aunque sea a poder de tercero y cuarto o más poseedores; para cuyo cumplimiento e paga, yo el dicho Francisco del Canto obligo mi persona y bienes habidos e por haber, e yo el dicho canónigo los míos, y damos poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad de cualesquier partes, fuero e lugar que sean, ante quien esta escritura se presentare y della se pidiere cumplimiento de justicia, a cuyo fuero e jurisdicción nos sometemos, y en especial a las desta dicha ciudad de los Reyes y señores alcaldes de corte que en ella residen, renunciando, como renunciamos, nuestro propio fuero e jurisdicción, domicilio y vecindad, y la ley que dice que el actor debe seguir el fuero del reo, para que las dichas justicias o cualquiera dellas nos compelen y apremien a la paga e cumplimiento de lo que dicho es, como si esta carta y lo en ella contenido fuese sentencia definitiva de juez competente dada contra nos y no apelada y pasada en cosa juzgada; y renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos que sean de nuestro favor, la que prohíbe la   —522→   general renunciación de leyes fecha, non vala. E yo, la dicha Lucía Martínez de Guzmán, renuncio las leyes de Justiniano, senatusconsulto veleyano e leyes de Toro e Partida e nueva Constitución e todas las demás que son en favor de las mujeres, por cuanto dello y de su efecto fui avisada e percibida, en especial por el presente escribano, y como sabidora dellas y de su efecto, las renuncio y aparto de mi favor para no me ayudar ni aprovechar dellas en manera alguna... (roto) mujer casada, pero por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz que hago con los dedos de mi mano derecha, y por los santos cuatro Evangelios de guardar y cumplir esta escritura y no ir ni venir contra ella en manera alguna e que en contrario della no tengo hecha protestación ni exclamación alguna, y si pareciere, desde luego las revoco y anulo e doy por ninguna y de ningún valor y efecto para no me aprovechar della en manera alguna, ni me opondré a los bienes que por esta causa fueren ejecutados, vendidos y rematados por razón de mi dote y arras y bienes proter nupcias ni parafernales, ni diré ni allegaré otro ningún derecho que me competa y pueda competir, por cuanto el hacer esta escriptura se convierte en mi pro y utilidad, pues le sacará al dicho mi marido de la prisión en que era por sustentarme, como me sustenta el susodicho con trabajo, y estando en la dicha prisión carecer de todo y pasar mucha necesidad y haber de acabar el libro que está haciendo del dicho Juan de Hevia Bolaños, del que nos resulta mucho provecho y se aumenta nuestra hacienda; y declaro la hago de mi libre y espontánea voluntad y sin apremio ni fuerza alguna del dicho mi marido ni de otra persona alguna, antes, como dicho es, la hago y otorgo de mi propia voluntad, y de este juramento no pediré absolución ni relajación a nuestro muy Santo Padre ni a otro juez ni perlado que me la pueda conceder, y si de su propio motu me fuere concedido, dél no usaré, y tantas y cuantas veces me fuere concedido tantos juramentos el dicho de nuevo y uno más (sic). Que es fecha la carta en la ciudad de los Reyes del Pirú, en veinte e un días del mes de Agosto de mil y seiscientos e diez y siete años, y los dichos otorgantes, que yo el presente escribano doy fe, conozco, lo firmaron, ecepto la dicha Lucía Martínez de Guzmán, que no conozco, y por no saber firmar, lo firmó por ella un testigo. Testigos: Francisco de Acuña y Tomás de Salaya, presentes, y ansimismo Francisco Martínez Vernal y Domingo Arias, que juraron a Dios y a la cruz conocer a la dicha Lucía Martínez de Guzmán y ser la contenida y nombrarse como se llama.-Por la otorgante. -Domingo Arias. -Francisco del Canto. -El Licenciado Bartolomé Menacho. -Ante mí. -Cristóbal de Arauz.

(En su protocolo de mil seiscientos diez y siete, a fojas quinientas veintitrés y siguientes).

VII

Escritura de fianza otorgada por Francisco del Canto, impresor de libros, a favor de Domingo de Carvajal. -4 de Diciembre de 1617.

En la ciudad de los Reyes, a cuatro días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y siete años, ante mí, el presente escribano y testigos, pareció Francisco del Canto, impresor de libros, y dijo: que por cuanto a pedimento de Mariana Vásquez fue preso y puesto en la cárcel pública   —523→   desta ciudad por una saya de tafetán y un figón, Domingo de Carvajal, mulato, el que fue suelto en fiado de lo juzgado y sentenciado y le fio Alonso González de Saldaña, según consta por los autos en razón dello fechos questán en el oficio de Cabildo: después de lo cual, Francisco Martínez de Bernal, alcaide que fue de la dicha cárcel, le ha vuelto a ella de su autoridad, diciendo que no le ha dado mandamiento de suelta, y para que se le dé el dicho mandamiento y por ello no sea detenido, él lo quiere fiar de nuevo en la dicha razón, y poniéndolo en efecto y sin alterar la fianza que otorgó el dicho Alonso González de Saldaña, antes añadiéndole fuerza a fuerza y vigor a vigor, otorgo que juntamente de mancomún con el susodicho y a voz de uno y cada uno dellos, que de sus bienes por sí in solidum y por el todo, renunciando, como expresamente renuncio, las leyes de duobus rex debendi y el auténtico presente hoc ita de fideijusoribus y el beneficio de la división y excusión e las demás leyes e fuero y derechos que deben renunciar los que se obligan de mancomún, fiaba y fió al dicho Domingo de Carvajal, en tal manera que el susodicho estará a derecho en la dicha causa y pleito y pagará lo que contra él fuere juzgado y sentenciado por todas instancias con costas, donde no, él como su fiador llano y principal pagador, haciendo de deuda y fecho ajeno suyo propio y sin que contra el dicho Francisco Sánchez de Merlo ni sus bienes se haga diligencia ni excusión de fuero ni derecho, cuyo beneficio expresamente renunció, pagará lo juzgado y sentenciado en la dicha causa, con costas, y para ello obligó su persona y bienes y dio poder a las justicias de Su Majestad para que le apremien a lo que dicho es, como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, y renunció las leyes de su favor y la que defiende la general renunciación de leyes: en testimonio de ello la otorgó y firmó de su nombre, al cual yo el presente escribano doy fe que conozco, siendo testigos Francisco Velásquez, Miguel de Santistevan y Nicolás de Santa Cruz, presentes. -Francisco del Canto. Ante mí. -Joan López de Castro, escribano.

(Fojas 323, protocolo 1607 a 1608.)

VIII

Solicilud de Jeróninio de Soto Alvarado, impresor, vecino de Lima, a fin de que continuase a su favor el privilegio para la impresión de ciertos libros de que gozaba Pedro de Salvatierra, su suegro. -Sin fecha. -(1616).

Señor: Jerónimo de Soto Alvarado, impresor, vecino de la ciudad de Lima, dice: que Pedro de Salvatierra, su suegro, fue ansimismo impresor muchos años en la dicha ciudad, acudiendo con toda puntualidad a lo que se le mandó por aquella Audiencia y demás ministros reales, imprimiendo provisiones, cédulas y demás cosas que tocaban a vuestro real servicio, y lo ha continuado el dicho Jerónimo de Soto Alvarado con la misma puntualidad, por no haber, como no hay, otra imprenta en aquel reino, y de limosna ha dado y da las cartillas que gastan los niños huérfanos del hospital de Nuestra Señora de Atocha de la dicha ciudad. Y porque si en algún tiempo hubiese otra imprenta, no se entremeta en la impresión de sus libros y cartillas que se ha introducido, a Vuestra Majestad suplica le haga merced de su real cédula que mande que ninguna persona imprima, por lo menos las dichas cartillas, si no fuere el dicho Jerónimo de Soto y las personas que por su orden asistieren en sus imprentas, que por esta merced ofrece continuar la limosna del dicho Hospital, dando las que gastaren   —524→   y hubieren menester, y más cien pesos en cada un año, con que remediará en parte su mucha necesidad, que es extrema respecto de no habérsele cumplido la merced que V. M. les hizo de cuatro mil ducados en un arbitrio que hasta agora no se ha puesto en ejecución, como consta de la real cédula que en esta razón se dio, y ellos admiten su ofrecimiento y da poder para que se suplique por parte de dicho Hospital se conceda esta merced, de que resultará la dicha limosna, que a más de que en ello será Nuestro Señor servido, el dicho Jerónimo de Soto recibirá merced.

Providencia. -Informe el Virrey dentro de tres años, y en este tiempo y no más, provea lo que convenga. -En Madrid, 3 de febrero de 1617. -El Doctor Salcedo de Cuerva.

IX

Carta al Rey del licenciado Cristóbal Cacho de Santillana, de 22 de abril de 1618, en apoyo de la precedente solicitud de Soto Alvarado.

Por parte de Jerónimo de Soto Alvarado se suplicó a V. M. el año pasado le diese privilegio para que él solo pudiese imprimir cartillas para los niños de las escuelas, y ofrece dar a la casa y hospital donde se crían los huérfanos expuestos cien pesos de limosna en cada año; V. M. le hizo merced por tres, y, mandó que para lo de adelante informase el Virrey, y tuvo aviso de sus agentes que le enviaban cédula de V. M. para esto en pliego del Príncipe, y por no haberse hallado, lo pidió por petición, y se decretó que yo informase si en esto hallaba algún inconveniente, y respondí que no lo tenía, y la limosna era de consideración por la necesidad que tenían los niños huérfanos, y así se le dio provisión, y el Virrey informará a V. M. lo que sintiere. Por todos los medios posibles es justo favorecer esta obra pía; y con esto se ha dispuesto Jerónimo de Soto a tener imprenta, con que se facilita la impresión, que hasta ahora ha sido dificultosa y cara, por no haber más de una en esta ciudad.

X

Real cédula de privilegio para la impresión de cartillas concedida al Hospital de Niños de Nuestra Señora de Atocha de los huérfanos de Lima. -4 de Febrero de 1619.

El Rey. -Por cuanto por parte del Hospital de Nuestra Señora de Atocha de los niños huérfanos de la ciudad los Reyes de las provincias del Perú me ha sido hecha relación que por no tener el dicho Hospital renta ninguna con que poderse criar y sustentar los niños expósitos que en él se recogen, que son muchos, y cada día crece el número dellos, y haberse sustentado con sólo las limosnas que se piden y les dan los hermanos de la Cofradía de dicho Hospital, se padece en él mucha necesidad, y habiéndole constado dello al Príncipe de Esquilache, mi virrey de las dichas provincias del Perú, a su pedimiento dio licencia a Jerónimo de Soto Alvarado, vecino de la ciudad de los Reyes, para que por tiempo de tres años pudiese imprimir cartillas en aquel reino, conque por la dicha razón acudiese en cada uno dellos al dicho Hospital con cien pesos para ayuda a   —525→   los gastos que en él se hacen, el cual había ofrecido que si le prorrogaba la dicha licencia por otros diez años más, daría al dicho Hospital dos mil pesos de a ocho reales, con que harán cien pesos de renta perpetua. Suplicome que para que obra tan santa tuviese efecto, mandase dar licencia y facultad al dicho Jerónimo de Soto Alvarado para que por los dichos diez años pudiese imprimir las dichas cartillas, para que les acudiese con los dichos dos mil pesos. Y habiéndose visto por los del mi Consejo de Indias, he tenido por bien de mandar dar esta mi cédula, por la cual doy licencia y facultad al dicho Hospital para que por el dicho tiempo de los dichos diez años pueda la persona que tuviere su poder, imprimir las dichas cartillas y venderlas en todas las dichas provincias del Perú; y prohíbo y defiendo que por el dicho tiempo de los dichos diez años otras ningunas personas, de cualquier estado y condición que sean, eclesiásticas ni seglares, no sean osadas a imprimir, ni hacer imprimir las dichas cartillas, ni las vendan en las dichas provincias del Perú sino el dicho Hospital, o la persona o personas que tuvieren su poder, como queda dicho, so pena que cualquiera otra persona o personas que sin tener para ello su poder y licencia durante el dicho tiempo la imprimiere o hiciere imprimir o vencer en las dichas provincias, pierdan, por el mismo caso y hecho la impresión que hicieren y los moldes y aparejos y las cartillas que imprimieren, y demás desto incurran cada uno dellos en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hicieren, aplicados las mitad para mi cámara y fisco, y la otra mitad para el dicho Hospital. La cual dicha merced le hago con tanto que antes que se empiecen a vender las dichas cartillas, se hagan, por parte del dicho Hospital, las diligencias que por las premáticas y leyes destos reinos está dispuesto se hagan después de la impresión de los libros antes que se vendan, y conque se hayan de vender y vendan cada pliego de molde de las dichas cartillas en las dichas provincias al precio que se tasase por el presidente y oidores de mi Audiencia Real de la dicha ciudad de los Reyes. Y mando al presidente y los del dicho mi Consejo, y a los presidentes y oidores de mis Audiencias Reales de las dichas mis Indias, islas y Tierra Firme del Mar Océano, y a todos los jueces y justicias de todas las ciudades, villas y lugares dellas, así a los que ahora son como a los que adelante fueren, que guarden cumplan y hagan guardar y cumplir ésta mi cédula y lo en ella contenido, y contra el tenor y forma della no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera.

Fecha en Madrid, a cuatro de febrero de mil y seiscientos y diez y nueve años. -YO EL REY. -Por mandado del Rey, nuestro señor. -Pedro de Ledesma.

XI

Memorial del Hospital de Nuestra Señora de Atocha de Lima. en solicitud de prórroga del privilegio para la impresión de cartillas. -Sin fecha (1645).

Memorial. -Señor: El hospital. de Nuestra Señora de Atocha de los niños huérfanos de la ciudad de los Reyes, dice: que V. M., atendiendo a su pobreza y necesidad y socorro della, fue servido de hacerle merced por cédula de cuatro de febrero de mil seiscientos diez y nueve, de que la persona que nombrare pudiese imprimir cartillas y venderlas en las provincias   —526→   del Perú, por tiempo de diez años, prohibiendo que otra ninguna persona lo pudiese hacer, como consta por la copia de la dicha cédula que presenta. Y porque el dicho tiempo es pasado y su necesidad crece, suplica a V. M. se sirva de hacerle merced de prorrogarle por otros diez años la dicha licencia, que en ello recibirá merced.

«Decreto del Consejo:-20 de julio de 646. -Prorróguense otros cuatro años más, y pídase informe al Virrey y Audiencia de la necesidad deste Hospital, y si se han empleado los dos mil pesos que se ofrecieron por el privilegio que se dio en diez años, y en qué, y asimismo qué se ha hecho del tiempo que ha corrido desde que se cumplió el privilegio hasta hoy día que se pide. -(Una rúbrica).

(Archivo de Indias, 70-5-22, y 109-7-10, t. XVII, fol. 145 vlta.)

XII

Real cédula por la que se concede a Julián Santos de Saldaña privilegio para la impresión de cartillas. -23 de setiembre de 1652.

El Rey. -Por cuanto por parte de vos Julián Santos de Saldaña, vecino e impresor de libros de la ciudad de los Reyes en las provincias del Perú, se me ha hecho relación diciendo que habiendo muerto Jerónimo de Soto Alvarado, a cuyo cargo estaba la impresión de cartillas de las dichas provincias, ocurristeis al Marqués de Mancera, siendo mi virrey de ellas y le representasteis que, respecto de estar concedido el estanco de ellas al hospital de los niños huérfanos de aquella ciudad y haberse acabado el tiempo por que tenía esta impresión el dicho Jerónimo de Soto, os concediese a vos esta facultad, en la forma y con las calidades y condiciones que las tenía el dicho difunto, y con lo que respondieron sus herederos y el mayordomo del dicho hospital, a quien ordenó el dicho mi virrey se les diese traslado, por auto que proveyó en cuatro de junio del año pasado de mil seiscientos y cuarenta y seis, os concedía la facultad que pedíades para hacer la dicha impresión de las cartillas, según y en la forma y con las calidades y, obligación que la tenía el dicho Jerónimo de Soto Alvarado, de que os dio el despacho necesario en siete de septiembre del dicho año; suplicome fuese servido de mandaros dar confirmación dél; y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, lo he tenido por bien, y por la presente es mi voluntad se guarde y cumpla el despacho que os dio el dicho mi virrey, con la obligación de pagar a los niños huérfanos lo que han de haber y lo demás que se os impuso en él, sin que contra su contenido se vaya ni pase, ni consienta ir ni pasar en manera alguna, que así es mi voluntad, por cuanto habéis satisfecho en mi Caja Real de la dicha ciudad de los Reyes el derecho de la media anata que debíades desta merced.

Fecha en Madrid a veinte y tres de septiembre de mil seiscientos y cincuenta y dos años. -YO, EL REY. -Por mandado el Rey, nuestro señor. -Juan Baptista Sáenz.-Señalada del Consejo.

(Archivo de Indias, 109-7-21, libro 23, folio 28).

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XIII

Diligencias actuadas en Madrid por Manuel de los Olivos, mercader de libros, a fin de obtener el privilegio para la impresión de cartillas en Lima. -1681-1688.

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo, Manuel de los Olivos, mercader de libros, vecino de esta ciudad de los Reyes del Perú, otorgo que doy mi poder cumplido, el que de derecho se requiere y es necesario, al maestro de campo don Francisco Cruzado de Aragón, agente de negocios en la villa de Madrid, al capitán don Antonio Rodríguez Cortés, a ambos a dos juntos y a cualquiera in solidum, con igual facultad que lo que el uno comenzare el otro lo pueda proseguir, fenecer y acabar, y para que en mi nombre y representando mi propia persona cualquiera de los susodichos parezca ante el Rey nuestro señor y en sus Reales Consejos, y pidan a su Majestad me haga merced de confirmar la merced que en esta ciudad me hizo el Excmo. Señor don Melchor de Liñán y Cisneros, arzobispo de esta ciudad y virrey y capitán general de estos reinos, de darme el privilegio de imprimir las cartillas de este reino; y asimismo para en todos mis negocios y pretensiones que tengo y tuviere en la dicha villa y corte de Su Majestad, en cuya razón parezcan ante el Rey, nuestro señor, y sus Reales Consejos, y presenten los memoriales y pedimentos que en orden a la dicha confirmación del dicho privilegio de impresión de cartillas y de las demás cosas y cada una dellas de las que se me ofrecen y ofrecieren y que les avisare por mis cartas parezcan en las Audiencias y Chancillerías, y hagan los pedimentos necesarios y presenten los testimonios y mercedes y instrumentos que remito y los demás que fueren necesarios, que pidan y saquen de los archivos y de donde convenga, hasta que con efecto hayan conseguido la dicha confirmación del dicho oficio de impresor de cartillas y de los demás negocios que me convengan, pidiendo autos y sentencias, y pedir y suplicar de las que fuere necesario y consentir las favorables: que el poder que para todo lo referido y sus incidencias y dependencia se requiere ese les doy, con libre y general administración y sin ninguna limitación, y con facultad de poderlo sustituir e a quien y las veces que les pareciere, y a todos relevo; y a la firmeza de lo que en virtud de este poder fuere fecho, obligo mi persona y bienes habidos y por haber. Que es fecho en la ciudad de los Reyes, en diez y siete días del mes de septiembre de seiscientos y ochenta y un años, y el otorgante, a quien doy fe conozco, así lo dijo y otorgó y lo firmó, siendo testigos Francisco Márquez del Castillo el capitán don Juan de Huerta Gutiérrez y Martín de Dolarea. -Manuel de los Olivos. -Ante mí.- Juan Ximeno Bohórquez, escribano de Su Majestad, presente fui, y en fe de ello lo firmo y signo.-(Hay un signo).

En testimonio de verdad. -Juan Ximeno Bohórquez, escribano de Su Majestad. -(Con su rúbrica).

Damos fe los escribanos que aquí firmamos, que Juan Ximeno Bohórquez, de quien va firmado y signado el poder de suso, es tal escribano de Su Majestad como se nombra, y a los poderes, escrituras, autos y demás instrumentos que ante el susodicho han pasado y pasan, se les ha dado y da siempre entera fe y crédito, en juicio y fuera dél. Fecho en los Reyes, en diez y siete días del mes de Septiembre de seiscientos ochenta y cinco años. -Fernando del Pulgar, escribano público. -(Con su rúbrica). -Manuel Casas y Morales, escribano público. -(Con su rúbrica). -Tomás Ortiz de Castro, escribano público. -(Con su rúbrica).

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Señor: -Manuel de los Olivos, mercader de libros en la ciudad de Lima, en el reino del Perú, dice: que por el año pasado de 679, el Virrey Arzobispo le concedió licencia y privilegio para imprimir y vender las cartillas que se gastan en aquel reino, a que se opuso y hizo contradicción doña Francisca Gutiérrez Caballero, viuda de Juan de Quevedo, impresor que fue de dichas cartillas, en virtud de privilegio confirmado por Vuestra Majestad, sobre que hubo litigio; y porque antes que se feneciese y determinase, la dicha doña Francisca se apartó de cualquiera derecho que pudiese tener, el Virrey Arzobispo mandó que corriese a favor del suplicante el privilegio que le tenía concedido, pagando el derecho de la medianata, lo cual ejecutó, como consta de los papeles que presenta y demás que refiere: suplica a Vuestra Majestad se sirva de tenerlo por bien y de concederle la confirmación de dicho privilegio, en que recibirá merced.

Consejo, a 3 de octubre de 1682. -Véalo el señor Fiscal y traigalo un relator. -(Hay una rúbrica).

El Fiscal dice: que aunque por estos papeles consta que los virreyes del Perú han concedido privilegio a diferentes impresores de Lima, y por tiempo de diez años, para que sólo ellos puedan imprimir las cartillas y venderlas, dando la renta que de ello está asignada al hospital de los niños huérfanos y las cartillas necesarias para ellos, no consta que tengan en aquel Gobierno especial orden de Su Majestad para conceder tal privilegio en perjuicio de otros impresores, aunque la licencia regular de imprimirlas se pueda dar, ni tampoco vienen en estos autos título o despacho alguno de los virreyes de las calidades o condiciones con que se han dado, ni consta que haya habido aprobación real de ellos, y al presente sólo se halla que el Arzobispo Virrey, en 29 de abril de 79, a instancia de Manuel de los Olivos, impresor, por haber muerto Juan de Quevedo que lo tuvo, le concedió el mismo privilegio, y que aunque se opuso doña Francisca Gutiérrez, su viuda, diciendo le tocaba a ella por los días de su vida, y también dicho Hospital, pretendiendo pertenecerle en juicio contencioso con Olivos, habiéndose allanado ambos contradictores, mandó el Virrey que corriese la merced hecha a Olivos, y le dio el despacho adjunto en 16 de septiembre de 81, para que él sólo y no otro pudiese imprimir y vender las cartillas, con la obligación al Hospital que queda referida y con que lleve confirmación dentro de seis años, sin que se le ponga término limitado de los 10 años que a los anteriores se dice se ha puesto, aunque el decreto de la merced fue en la forma que lo han tenido sus antecesores; y tampoco se expresa en el despacho otra cosa alguna de la obligación o reglas que haya de observar, ni se puede reconocer de otro título, por no haberse puesto. Y así parece al Fiscal no se puede pasar a la confirmación de tal privilegio por ahora, sin que primero se informe por el Virrey y Audiencia lo que haya ordenado sobre estos privilegios, y con qué facultad se ha estilado concederlos. Madrid y octubre 9 de 82. -(Hay una rubrica).

Al relator Licenciado Cevallos. -(Hay una rúbrica).

No ha lugar la confirmación que esta parte pide, y el señor Virrey y Audiencia informe como lo pide el señor Fiscal. Madrid y octubre 19 de 1682. -Licenciado Zevallos. -(Con su rúbrica). -Su Excelencia y señores: -Valdés. -Castellar. -San Felices. -Santillán. -Ochoa. -Madrigal.-(Hay una rúbrica).

Señor: -Manuel de los Olivos, mercader de libros en la ciudad de los Reyes, reino del Perú, dice: que por el año pasado de 1682, hizo presentación de los autos que se siguieron en Lima sobre el nombramiento que   —529→   el Virrey Arzobispo de aquella ciudad le hizo, concediéndole privilegio para imprimir y vender las cartillas que se gastan en aquel reino, y suplicó a Vuestra Majestad se sirviese de concederle confirmación de dicha licencia, por habérsela dado con este gravamen el dicho Virrey, y aunque acudió a pedirla en tiempo y en forma, presentando todos los autos hechos en esta materia, no fue Vuestra Majestad servido de concedérsela por entonces, sin embargo de concurrir en el suplicante la satisfacción, inteligencia y conocimiento desta materia, que fue el motivo principal que tuvo el dicho Virrey para concederle la licencia; y porque a su noticia ha llegado que por parte de Juan de Contreras se ha pretendido que se le conceda a él, ofreciendo servir con cien pesos, representa a Vuestra Majestad que hallándose ya en posesión y manejo del privilegio que le está concedido, y acudiendo actualmente a todo lo que se ofrece imprimir en la dicha ciudad de los Reyes tocante al servicio de Vuestra Majestad, sin interés alguno, y que está pronto y llano a pagar a la casa y hospital de los niños huérfanos el estipendio que han pagado sus antecesores, sería de gran mortificación y descrédito suyo el que se le despojase deste manejo: en cuya consideración suplica a Vuestra Majestad se sirva de confirmarle la dicha licencia y privilegio por su vida, por cuya gracia servirá con la cantidad que pudiere, según su corta posibilidad, en que recibirá merced.

Dice que habiendo suplicado se le hiciese merced de confirmarle el privilegio que el Arzobispo Virrey del Perú le dio para poder imprimir y vender las cartillas que se gastan en aquel reino, y denegádosele, suplica que, sin embargo de lo resuelto, se le conceda la confirmación que tiene pedida, porque servirá con la cantidad que pudiere.

Tráese un memorial que esta parte dio sobre esta pretensión y el testimonio del privilegio que le concedió el Arzobispo Virrey para la impresión de las cartillas, con calidad de que hubiese de pagar al hospital de niños huérfanos de Lima 112 pesos y 4 reales; y visto en el Consejo, con lo que dijo el señor Fiscal, se ordenó que el Virrey informase lo que ha pasado sobre los privilegios que habían dado sus antecesores a los impresores de Lima para poder imprimir y vender las cartillas, cuyos despachos fueron en el aviso que ahora fue a Tierra Firme.

Consejo. -Suplica que en consideración del mucho tiempo que su padre tuvo a su cargo la impresión de las cartillas y el resello del papel sellado de la ciudad de los Reyes, se le conceda la licencia que tiene pedida, por cuya gracia servirá con 200 pesos de contado.

Tráigase lo que está proveído en razón desto, y también el que se dio por parte de Manuel de los Olivos, pidiendo confirmación del privilegio que le concedió el Arzobispo Virrey para la impresión de las cartillas, en que el Consejo acordó que el Virrey informase lo que ha pasado sobre la confirmación de semejantes privilegios, cuyo despacho está remitido, y ahora ofrece servir con los mismos 20 pesos que Juan de Contreras.

Consejo, a 110 de Mayo de 1683. -Lo proveído. -(Hay una rúbrica).

La Audiencia de Lima informa a Vuestra Majestad de el privilegio que dan los Virreyes para la impresión y venta de las cartillas que se gastan en aquel reino y del derecho que tiene el hospital de los niños huérfanos de cobrar ciento y doce pesos cada año de la persona a quien se le concede.

Señor: -Con ocasión de haber ocurrido a Vuestra Majestad Manuel de los Olivos, librero impresor, por confirmación del privilegio que le tenía concedido el arzobispo de la ciudad, doctor don Melchor de Liñán y Cisneros, cuando fue virrey, para que imprimiese y vendiese las cartillas que   —530→   se gastan en este reino, con cargo de que hubiese de pagar a el hospital de niños huérfanos de ella la renta que le está señalada en lo procedido de su impresión, mandó Vuestra Majestad a esta Audiencia, por cédula de cuatro de Diciembre de el año pasado de mil y seiscientos y ochenta y dos, que informe con su parecer de las calidades con que se han concedido a otros libreros estos privilegios, por cuánto tiempo y qué derecho tiene el hospital; y habiéndose hecho diligencia por el fiscal de ella para saber el origen de esta materia, no se halla más razón que la concesión que hizo el Virrey Marqués de Mancera de privilegio semejante el año de mil y seiscientos y cuarenta y siete a Julián Santos de Saldaña, con ocasión de la muerte de Jerónimo de Soto, sin que se declare si por los días de su vida, u otro tiempo limitado, de que obtuvo confirmación de Vuestra Majestad por cédula de veinte y siete de septiembre del de mil y seiscientos y cincuenta y dos, y el hospital de los niños huérfanos no muestra más título que la posesión de cuarenta años de haber cobrado ciento y doce pesos ensayados cada año de la persona que ha corrido con esta impresión, con cuya calidad se le concede, en que no se puede dar más noticia a causa de tocar a el Gobierno y no haber tenido ingreso esta Audiencia, si bien por el gasto del hospital, pues el de salarios para las amas de leche pasa de cien pesos cada mes, y suma importancia de su conservación, que promovió la real piedad de Vuestra Majestad a hacerle merced de tres mil pesos cada año sobre la sisa, tiene por conveniente se le continúe y cobre del impresor que corriere con el privilegio, cuyo útil le es corto y apenas se puede mantener una impresión en esta ciudad: sobre que Vuestra Majestad mandará lo que fuere servido, cuya católica y real persona guarde Nuestro Señor para aumento y amparo de la cristiandad. Lima, y abril 18 de 1685. -El Duque de la Palata. -Don Diego Cristóbal Mesía. -Doctor don Diego Andrés Rocha. -Don Pedro Frasso. -Don Alonso de Castillo de Guerra. -Licenciado Santiago Froilán Valdés. -Don Juan Jiménez Lobatón. -Don Gaspar de Cuba y Arce.-(Con sus correspondientes firmas o rúbricas).

El hospital de los niños huérfanos de la ciudad de Lima se le aplica y hace merced de la imprenta de las cartillas de aquel reino para que las pueda imprimir por sí o arrendar la imprenta a la persona que le pareciere, percibiendo para sí todo el producto y utilidad que de dicha imprenta resultare, y convirtiéndole en beneficio de dicho hospital, con calidad de que la Audiencia haya de poner y señalar el precio a las cartillas que se vendieren en dicha ciudad y reino, y esta merced se le hace por tiempo y espacio de diez años. Madrid y Noviembre 5 de 1688 años. -(Hay una rúbrica). -Licenciado Zevallos. -(Con su rúbrica). -Firman los señores del Consejo.

(En la cubierta la resolución siguiente): -«Consejo: tráese el memorial de Manuel de los Olivos, con los papeles que presentó, de que resultó pedir este informe, de que fue relator el señor Zevallos».

Consejo, a 22 de octubre 688. -Tráigalo el relator a quien toca. -(Hay una rúbrica).

Consejo, a 11 de marzo de 1683. -Lo proveído. -(Hay una rúbrica).

Señor:-Juan de Contreras, hijo legítimo de José de Contreras, impresor de libros, vecino de la ciudad de los Reyes en las provincias del Perú, dice: que el dicho su padre ha más de treinta y seis años que tiene a su cargo la impresión de la dicha ciudad y reino, y juntamente ha servido el resello del papel sellado de Vuestra Majestad con toda legalidad, y estando rematado el dicho resello a doce reales la resma, por más servir a Vuestra   —531→   Majestad hizo baja del dicho resello a seis reales la resma; y el suplicante, como hijo suyo, ha ayudado a su padre y ha impreso libros, conclusiones en latín, memoriales y otras cosas que se han ofrecido con mucho acierto, y porque desea continuar en este ejercicio y tener a su cargo la impresión de las cartillas, que en virtud de licencia y privilegio tenía en la dicha ciudad Juan de Quevedo, difunto, con calidad de pagar a la casa y hospital de los niños huérfanos de la ciudad de Lima ciento y doce pesos y cuatro reales cada año, según y como los pagaba el dicho Juan de Quevedo, como parece por el testimonio que presenta, juntamente con las informaciones de lo que el suplicante y su padre han servido a Vuestra Majestad en las impresiones y resello de papel, y de su filiación y legitimidad: en cuya consideración suplica a Vuestra Majestad se sirva de concederle licencia para que esté a su cargo y no de otra persona alguna la impresión de las cartillas en la forma que la tenía el dicho Juan de Quevedo, y satisfaciendo el estipendio referido, sin que en ello se le ponga embarazo alguno, en que recibirá merced.

Consejo, a 19 de Noviembre de 1632. -Véalo el señor Fiscal y tráigalo el relator a quien toca. -(Hay una rúbrica).

(Presenta otro memorial el referido Juan de Contreras sobre las mismas pretensiones que expone en el anterior. En la cubierta la resolución del Consejo y dictamen fiscal).

Consejo, a 27 de noviembre de 1682. -Júntense con los demás papeles tocantes a la materia que están en poder del señor Fiscal. -(Hay una rúbrica).

El Fiscal dice: que aunque a Manuel de los Olivos, que con despacho y merced del Virrey vino a pedir confirmación del privilegio que dijo le dio por muerte de Juan de Quevedo para imprimir estas cartillas, no se le confirmó y se mandó informase dicho Virrey, como consta de los papeles adjuntos, llegando ahora Juan de Contreras a esta corte pidiendo el mesmo privilegio de Su Majestad, con oferta que hace de servir con 100 pesos; siendo el Consejo servido, pues ocurre a Su Majestad, se podrá remitir a ajuste y composición, encargándola a alguno de los señores del Consejo. Madrid y noviembre 28 de 82. -(Hay una rúbrica).

Consejo, a 2 de diciembre de 1682. -Lo proveído. -(Hay una rúbrica).

(Archivo de Indias, 70-3-37).

XIV

Diligencias obradas en Madrid por José de Contreras y sus hermanos a fin de obtener el privilegio a que se refieren los precedentes documentos. -1690-1692.

Por cédula de tres de Diciembre del año pasado de seiscientos y ochenta y ocho, aplica Vuestra Majestad y hace merced al Hospital de los niños huérfanos de la imprenta de las cartillas de este reino, por tiempo de diez años, para que las puedan imprimir por sí o arrendar la imprenta a la persona que les pareciere, percibiendo todo el producto y utilidad que de dicha imprenta resultare, con calidad que esta Audiencia señale el precio de las cartillas y otra ninguna persona las pueda imprimir, y lo que se ofrece responder es, que queda obedecida la dicha cédula y puesta en ejecución.

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Guarde Dios la Católica y Real persona de Vuestra Majestad, como la cristiandad ha menester. -Lima y noviembre 24 de 1690. -Licenciado don Juan de Peñalosa. -D. Juan Ximénez Lobatón. -D. Juan González de Santiago. -Licenciado D. Pedro Trejo. -Licenciado José Antonio Pallares y Espinosa. -Licenciado D. Mathias Lagúnez. -D. D. Juan de la Peña Salazar. -(Con sus rúbricas).

En la ciudad de los Reyes del Perú, en veinte y tres días del mes de Noviembre de mil seiscientos y noventa años, ante mí el secretario de Su Majestad y mayor del juzgado de bienes de difuntos de esta Real Audiencia y testigos, pareció Joseph de Contreras Soto Alvarado, maestro impresor y dueño de imprenta en la plaza mayor y pública de esta dicha ciudad, a quien doy fe que conozco y otorgó que daba y dio su poder cumplido, el que de derecho se requiere y es necesario, al reverendísimo padre Francisco López, de la Compañía de Jesús, confesor de los Excmos. señores Duques de la Palata, Príncipes de Maza, de los Consejos de Estado y Guerra de Su Majestad (que Dios guarde), y al padre Sebastián de Monreal, de la misma Compañía, y al contador don Pedro Antonio del Castillo, que están de partida para los reinos de España, y en nombre del otorgante y representando su misma persona comparezcan ante Su Majestad y Real y Supremo Consejo de Indias y pidan y supliquen, en conformidad de la merced que por el año pasado de mil seiscientos y veinte y seis se le hizo a Jerónimo de Soto Alvarado, su abuelo, del privilegio de las cartillas, sin que otra ninguna persona las pudiese imprimir, se le conceda al otorgante, en caso de que no lo hubiese conseguido su hermano Juan de Contreras Soto Alvarado, que murió de vuelta a estos reinos, para lo cual harán representación de cómo su abuelo paterno Jerónimo de Contreras fue impresor y su hijo Joseph de Contreras, y el otorgante, que lo es del susodicho, y demás sus hermanos, Jerónimo y Diego de Contreras Soto Alvarado, quienes han continuado el dicho oficio, sirviendo en él a Su Majestad graciosamente y sin interés alguno en todos los despachos que se han ofrecido tocantes a su real servicio y continúan en todo lo necesario; y que en su conformidad se les haga merced de título de imprenta e impresor real y de dicho privilegio de poder imprimir las cartillas para la enseñanza y educación de los niños, conforme a los concilios y sinodales de estos reinos, como le tuvo el dicho su abuelo Jerónimo de Soto Alvarado, y asimismo el de poder imprimir todos los informes que se hiciesen en derecho y prohibición de que no pueda hacerlo otra ninguna persona, haciendo asimismo representación de cómo siempre que se ha sacado al remate el papel sellado, así para el sello dél como para el resello, le han puesto el susodicho con rebaja del ordinario precio, de que todo consta en el dicho Real y Supremo Consejo de Indias por los papeles que presentó en él el dicho su hermano Juan de Contreras, en cuya razón y para conseguir la dicha merced para el otorgante, y por su falta o ausencia u otro justo impedimento, sea asimesmo para los dichos Jerónimo de Contreras, y por la de éste, Dara Diego de Contreras, su hermano, haciendo los pedimentos, suplicaciones, informes y demás diligencias que fueren necesarias para conseguir lo que va referido y lo demás que les pareciere conveniente; para lo cual, estando presentes los dichos Jerónimo de Contreras y Diego de Contreras y el otorgante, todos tres juntos y de mancomún in solidum, y a voz de cada uno de por sí, otorgaron que daban y dieron el dicho poder a las personas que de suso en él van contenidas, y se obligaron de qué si para conseguir lo que va referido fuere necesario obligarles hasta en cantidad de cuatrocientos pesos, lo hagan los dichos sus podatarios o cualquiera   —533→   dellos, con igual facultad de que lo que el uno comenzare el otro lo pueda fenecer y acabar hasta la final conclusión; y habiendo contienda de juicio por cualquiera persona que intentare o pretendiese conseguir la dicha merced, salgan al seguimiento de la causa, mediante la justificación que les asiste y consta de lo referido por los papeles que están presentados por el dicho su hermano en el dicho Real y supremo Consejo de Indias, para lo cual puedan sostituir este poder en el todo o en parte en quien y las veces que les pareciese, revocando, con causa o sin ella, los sustitutos y nombrando otros de nuevo, que a todos retiene. -Y más les doy y damos el dicho poder para que nos puedan obligar y obliguen a la paga de los dichos cuatrocientos pesos que así recibiesen a los tiempos y plazos que se concertasen con la persona que los diere, de que los pagaremos en esta ciudad, en fuerza de la escritura que otorgasen en virtud de este poder, con los intereses que les pareciere y por bien tuvieren, para conseguir la dicha merced o mercedes expresadas para los despachos dellas, dándose por contentos y entregados de lo que así recibieren, aunque no sea ante escribano que dello dé fe, renunciando en esta razón las leyes de la entrega y las demás de este caso, como en ellas se contiene, las cuales valgan como dadas por parte legítima, porque para ello, desde ahora entonces las aprobamos Y ratificamos como si presente fuésemos a su otorgamiento, y nos obligamos a hacer la dicha paga con nuestra persona y bienes, habidos y por haber, llanamente y sin pleito alguno, con las costas y gastos de la cobranza, con poder a las justicias de Su Majestad para que a ello nos compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada: sobre que renunciaron las leyes de su favor y la general que lo prohíbe, y lo firmaron de sus nombres, a los cuales doy fe que conozco, siendo testigos D. Bernardo Martínez de Ojeda, D. Francisco Muñoz de Salazar y Pedro de Avilés, presentes. -JOSÉ DE CONTRERAS Y ALVARADO. -JERÓNIMO DE CONTRERAS. -DIEGO DE CONTRERAS. -Ante mí, -Licenciado D. Juan Rodríguez de Guzmán, escribano de Su Majestad.

Y en fee de ello lo signo y firmo. En testimonio de verdad. -(Hay un signo). -D. Juan Rodríguez de Guzmán, escribano de Su Majestad. -(Hay una rúbrica).

Damos fe los escribanos que aquí firmamos, cómo D. Juan Rodríguez de Guzmán, de quien va firmado y autorizado este instrumento, es escribano de Su Majestad, como se nombra, y a las escrituras y demás autos que ante él han pasado y pasan, se les ha dado entera fe y crédito, en juicio y fuera dél; y para que conste dimos la presente en los Reyes, en veinte y nueve de noviembre de mil seiscientos y noventa años. -Pedro Pérez de Cavanas, escribano público. -Juan Beltrán, escribano de provincia. -Juan Recasas y Morales, escribano público. -(Con sus correspondientes rúbricas).

Don Melchor Portocarrero Laso de la Vega, Conde de la Monclova, Comendador de la Zarza en el Orden y Caballería de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Junta de Guerra de Indias, virrey, gobernador y capitán general de estos reinos del Perú, Tierra-firme y Chile, etc. -Por cuanto ante mí se presentó un memorial que su tenor, lo decretado y de la certificación de haber enterado en esta real caja los derechos de media anata , es como se sigue:

Excmo. señor: Josef de Contreras, impresor y dueño de imprenta, dice: que por los concilios que se han celebrado en esta ciudad, se da la forma en que se habían de hacer las cartillas para la enseñanza de los niños, por cuya razón ocurrió a Su Majestad Jerónimo de Soto Alvarado, abuelo del   —534→   suplicante, a pedirle concediese merced y privilegio de poderlas imprimir, con inhibición y penas a otras personas, y por su muerte obtuvo dicha merced del Real Gobierno Manuel de los Olivos más tiempo de diez años, con calidad de que trajera confirmación de Su Majestad dentro de seis años, la cual no trajo, por habérsele concedido al suplicante y a un hermano suyo, Juan de Contreras, y haber éste fallecido de vuelta en Portobelo, no han parecido los despachos que para ello traía, y respecto de que hoy falleció dicho Manuel de los Olivos y aunque hubiese obtenido dicha merced, ha cesado con su muerte, y el suplicante se halla con imprenta propia y con personas peritas para la corrección de erratas, y ha servido a Su Majestad en todos los negocios que se han ofrecido graciosamente sin interés alguno; por lo cual a V. E. pide y suplica que, en atención a lo que refiere, se sirva de hacerle dicha merced para que el suplicante pueda solamente imprimir dichas cartillas y no otra persona alguna, debajo de las penas que V. E. fuere servido de imponer, que siendo necesario confirmación de Su Majestad y ocurrir al Real Consejo, lo hará con la honra y merced que V. E. se sirviere de hacerle, que así lo espera de la poderosa mano de V. E.

Lima, treinta de diciembre de mil seiscientos y noventa. -Concédesele al suplicante facultad y licencia para imprimir cartillas en que los niños aprendan a leer y se instruyan en la doctrina cristiana, en la forma que se han impreso hasta aquí, con prohibición para que otro ningún impresor pueda hacerlo en este reino, y calidad de que haya de traer confirmación de Su Majestad dentro de seis años, de que se le despachará título en la forma que se hubiere dado a otros que hubieren tenido este privilegio. -Ayesa.

Los oficiales de la real hacienda en esta provincia de la Nueva Castilla y ciudad de los Reyes del Perú, por Su Majestad, certificamos que en el libro manual primero de la media anata que al presente corre en la real caja de nuestro cargo, a fojas tres vuelta, está una partida del tenor siguiente: En nueve de enero de mil seiscientos y noventa y un años, pagó en esta real caja Josef de Contreras veinte pesos de a ocho reales por la media anata de la facultad y licencia que se le concedió por el Gobierno para imprimir cartillas en que los niños aprendan a leer y se instruyan en la doctrina cristiana, que se hace cargo y entero por señalamiento del juez privativo de este derecho en dichos pesos, según parece del dicho libro, foja y partida, a que nos referimos; y para que conste damos la presente en los Reyes, en dicho día, mes y año dichos. -D. Cristóbal de Llanos. -D. Francisco Colmenares.

Ajustado al real arancel y se ha de tomar la razón en el Tribunal de Cuentas. -Lima y enero nueve de mil seiscientos y noventa y un años.-Licenciado D. Juan Ximénez Lobatón.

Tomose la razón en el Tribunal de Cuentas de este reino, donde queda hecho cargo a los oficiales reales de esta caja de los pesos de media anata contenidos en esta certificación. -Lima y enero nueve de mil seiscientos y noventa y un años. -D. Baltasar de Artieda.

En cuya conformidad di la presente, por la cual concedo licencia y facultad a vos Josef de Contreras, para imprimir y vender las cartillas que se gastan en el reino, en que los niños aprendan a leer y se instruyan en la doctrina cristiana, en la forma que se han impreso hasta aquí, con calidad de que hayáis de satisfacer y pagar la renta que se da a la casa y hospital de los niños huérfanos de esta ciudad, en virtud de la merced que le está concedida, y de dar las cartillas necesarias para la enseñanza   —535→   de los niños que se crían en ella, las cuales dichas cartillas hayáis de imprimir y vender y no otro algún impresor ni persona alguna, pena de doscientos pesos para la crianza de dichos niños huérfanos y de perdimiento de la imprenta, papel y cartillas que se hallaren hechas y de que se procederá a mayor demostración con el que contraviniere a ello; lo cual se guarde, cumpla y ejecute, sin que se contravenga en manera alguna, y dentro de seis años primeros siguientes, que corren y se cuenten desde el día que saliere la armada del puerto del Callao para el reino de Tierrafirme con el tesoro de Su Majestad, habéis de ser obligado a traer aprobación y confirmación del Real Consejo de las Indias de esta dicha merced y privilegio. Fecha en los Reyes, a diez de enero de mil seiscientos y noventa y un años. -EL CONDE. -Por mandado de S. E. -D. Gaspar de Zuazo y Villarroel.

Concuerda este traslado con su original, para cuyo efecto me le entregó Josef de Contreras, contenido en él, y va cierto y verdadero; y para que conste donde convenga, doy el presente en los Reyes, en diez y nueve de enero de mil seiscientos y noventa y un años, cuyo original y traslado le entregué y lo firmo, de que doy fe. En testimonio de verdad fice mi signo. -(Hay un signo). -D. Juan Rodríguez de Guzmán, escribano de Su Majestad. -Josef de Contreras y Alvarado.-(Con sus rúbricas).

Damos fe que D. Juan Rodríguez de Guzmán, de quien va autorizado este instrumento, es escribano de Su Majestad, como se nombra, y mayor del juzgado general de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, y a todos los despachos que hace se les ha dado y da entera fe y crédito, en juicio y fuera dél, y para que conste donde convenga, damos la presente y la firmamos en los Reyes, en diez y nueve de enero de mil seiscientos y noventa y un años. -Diego de Castro, escribano de Su Majestad. -Lorenzo Montero, escribano de Su Majestad. -Antonio Mariano de Castro, escribano de Su Majestad. -(Con sus rúbricas).

En la cubierta se halla la siguiente resolución del Consejo: «Consejo de septiembre 16 de 1692. No ha lugar la confirmación que esta parte pide, y al virrey se le escriba mande que este estanco se saque al pregón, y si no hubiere quien dé cantidad considerable, permita que todos los impresores las puedan imprimir, para que con eso valgan más baratas. -(Hay una rúbrica).

Por parte de Josef de Contreras, impresor de Lima, se presentó en el Consejo, en 25 de agosto de este año de 1692, un testimonio del despacho que le dio el Conde de la Monclova, virrey del Perú, en diez de enero de 1691, concediéndole facultad para imprimir y vender las cartillas que se gastan en aquel reino, con prohibición de que otro ningún impresor pudiese hacerlo en él y con calidad de que hubiese de satisfacer la renta de que estaba hecha merced a la casa y hospital de los niños huérfanos de la misma ciudad y de darles cartillas necesarias para la enseñanza de los que se crían en ella, y llevar confirmación dentro de seis años; suplicó se le mandase dar y remitiose el expediente al señor D. Lope de Sierra, y por decreto del Consejo de 16 de septiembre de este año, se acordó no ha lugar la confirmación y se escriba al virrey mande que este estanco se saque al pregón, y si no hubiere quien dé cantidad considerable, permita que todos los impresores las puedan imprimir, para que con eso valgan más baratas.

Tratándose de ejecutar este decreto por la Secretaría, se halla que con motivo de haber pedido en el Consejo el año de 682, Manuel de los Olivos, confirmación del privilegio que le había concedido el arzobispo don Melchor   —536→   de Liñán, siendo virrey en ínterin del Perú, para imprimir y vender las cartillas, con cargo de pagar al hospital de niños huérfanos de Lima la renta que le estaba señalada en lo procedido de su impresión; se pidió informe a la Audiencia de Lima de las calidades con que se había concedido a otros libreros este privilegio, por cuanto tiempo y qué derecho tenía el hospital; a que satisfizo en carta de 28 de abril de 1685, diciendo que el último que le había tenido era Julián Santos de Saldaña, a quien se dio confirmación real de él por cédula de 27 de septiembre de 1652, y que el hospital de los niños huérfanos no mostraba más título que la posesión de cuarenta años de haber cobrado ciento y doce pesos ensayados cada año de la persona que había corrido con esta impresión, con cuya calidad se le concedía; y añadió que respecto del gasto del hospital, pues sólo el del salario para las amas pasaba de cien pesos cada mes, había obligado u hacerle merced de tres mil pesos cada año sobre la sisa, tenía por conveniente se le continuase y cobrase del impresor la limosna referida; y con vista de ello, por cédula de 3 de diciembre de 1688, aplicó Su Majestad y hizo merced al hospital de los niños huérfanos de la impresión de las cartillas, por tiempo de diez años, para que las pueda imprimir por sí o arrendar la imprenta a la persona que le pareciere, percibiendo todo el producto y utilidad que de la imprenta resultare, con calidad que la Audiencia señale el precio de las cartillas, y otra ninguna persona las pueda imprimir, de cuyo recibo avisó la Audiencia en carta de 24 de noviembre de 1690, diciendo quedaba puesta en ejecución la cédula.

De que se da cuenta al Consejo, para que con esta noticia determine lo que se ha de ejecutar, previniendo, asimismo, la Secretaría, que el hospital no puede gozar hoy la renta de 2,000 pesos cada año sobre la sisa de Lima, de que hace mención la Audiencia, porque por despacho de 3 de mayo del año de 1688 que se envió al virrey, resolvió Su Majestad que después de acudir al reparo de las fortificaciones del Callao, a que estaba aplicado en primer lugar el efecto de la sisa, se gastase lo que sobrase en el sustento y manutención de las fuerzas navales, y que se ejecutasen y reformasen las situaciones de limosnas y otras consignaciones que había en este efecto, dejándolo desembarazado para los dos fines que quedan expresados.

En la cubierta las resoluciones siguientes: -«Consejo, a 27 de septiembre de 1692. -Véalo el señor fiscal». -(Hay una rúbrica).

El Fiscal ha visto el reparo que pone la Secretaría sobre la ejecución de lo resuelto por el Consejo en orden a denegar la confirmación de este privilegio y que se sacase al pregón y rematase en el mayor ponedor la impresión de estas cartillas, respecto de estar hecha merced de este privilegio al hospital de niños huérfanos de Lima por diez años, para que por sí o en arrendamiento le beneficiase, por cédula de 3 de diciembre del 88, de cuyo recibo y quedar en práctica y observancia avisa la Audiencia en carta de 24 de noviembre de 1690, conque habiéndosele concedido el privilegio a Contreras en 30 de diciembre de noventa, treinta y seis días después de la fecha de la carta de la Audiencia, en que avisa el recibo y observancia de el privilegio concedido al hospital, no pudo subsistir el privilegio concedido a Contreras, y se le debe denegar la confirmación y guardar el privilegio del hospital, y en este supuesto no se puede ejecutar ni tiene lugar la providencia resuelta por el Consejo en cuanto sacar al pregón este privilegio. Y respecto de tener pagada la media anata y demás gastos que a Contreras se habrán seguido, se le recomendará para que en el arrendamiento y impresión de estas cartillas, por el tanto se le prefiera. -Madrid   —537→   y noviembre veinte y ocho de mil seiscientos noventa y dos. -Fecho. Consejo a 2 de diciembre de 1692. -Como lo dice el señor fiscal. -(Hay una rúbrica).

(Archivo de Indias, 70-5-21).

XV

Nuevas gestiones seguidas en Lima y en Madrid al mismo intento. -1694-1703.

Don Melchor de Portocarrero Laso de la Vega, conde de la Monclova, comendador de la Zarza en el Orden y Caballería de Alcántara, del Consejo de Guerra de Su Majestad y Junta de Guerra de Indias, virrey, gobernador y capitán general de estos reinos y provincias del Perú, Tierra Firme y Chile, etc. Por cuanto ante mí se presentó un memorial, cuyo tenor, provisión deste Gobierno Superior, que está inserta la real cédula que en él se cita, respuesta del señor Fiscal a la vista que se le dio, y lo decretado es como se sigue:

Excmo. señor: -El sargento mayor don Francisco de Oyague, del Orden de Santiago, mayordomo de la casa de niños huérfanos de esta ciudad, dice: que, como consta del testimonio de la real cédula que presenta en debida forma, el dicho hospicio de niños huérfanos se halla en posesión de más de cincuenta años a esta parte de la merced de poder imprimir las cartillas que se gastan en este reino, para que su procedido se convierta en utilidad de dichos expósitos, y la última merced que Su Majestad se sirvió de hacer del dicho privilegio fue por tiempo de diez años, que son ya cumplidos; en cuya conformidad, y para que dicho privilegio obtenido por tantos y continuados años y su posesión se perpetúe en adelante, se ha de servir V. E. de volverle y conceder nueva facultad por el tiempo que V. E. fuere servido, respecto de que el motivo que entonces lo dio a los señores virreyes y a Su Majestad para dicho privilegio y limosna se experimenta, y aún más calificado por las mayores necesidades que padecen: por todo lo cual a V. E. pide y suplica se sirva de mandar hacer como tiene pedido y lo espera de la piedad y grandeza de V. E.

Don Melchor Portocarrero Laso de la Vega, conde de la Monclova, comendador de la Zarza en el orden y Caballería de Alcántara, del Consejo de Guerra de Su Majestad y Junta de Guerra del de Indias, virrey, gobernador y capitán general de estos reinos y provincias del Perú, Tierra Firme, y Chile, etc. Por cuanto ante mí se presentó un memorial que su tenor, testimonio que en él se refiere, respuesta del señor Fiscal a la vista que se le dio, y lo proveído es como se sigue:

Josef de Contreras, impresor de este reino, dice: que el Hospital Real de los niños huérfanos de esta ciudad obtuvo cédula de Su Majestad para gozar del privilegio de la impresión de las cartillas, y el suplicante pasa una pensión cada año al dicho hospital, y no puede tan puntualmente pagar, respecto de que traen de España muchas cantidades de cartillas, las cuales se venden en esta ciudad y fuera de ella se remiten a todo el reino, por cuya causa el suplicante no puede despender las que imprime, ni hay persona alguna que vaya a comprarlas a la imprenta, lo cual resulta en perjuicio al dicho hospital de los huérfanos, a quien no puede satisfacer la porción que tiene señalada en dichas cartillas; y el sargento mayor don Francisco de Oyague, mayordomo actual de dicho hospital, quiere ejecutar   —538→   al suplicante por lo corrido de dos años que está debiendo de la pensión de las cartillas, y como no se venden, no se puede acudir a dicho hospital con dicha pensión; y para que no se vendan las que se traen de España, es necesario que V. E. se sirva de mandar que se den por perdidas las que se hallaren impresas de todos los reinos de España, para lo cual será necesario se manifiesten para que se recojan y se les ponga lo que les falta, o se vendan por cuenta de dicho hospital, observando en esto lo que se hace con las barajas de naipes que se traen de España y de otras partes, que se dan por perdidas y se le aplican y entregan al arrendatario del estanco de los naipes de este reino: a V. E. pide y suplica así lo provea y mande, que será justicia que espera conseguir el suplicante de la grande justificación y grandeza de V. E.

El Rey. -Mi Virrey, Presidente y oidores de mi Audiencia de la ciudad de los Reyes de las provincias del Perú. -Con ocasión de haber ocurrido a mi Consejo de las Indias Manuel de los Olivos, librero impresor, el año pasado de seiscientos y ochenta y dos, por confirmación del privilegio que le tenía concedido el arzobispo don Melchor Liñán y Cisneros, cuando fue virrey en ínterin de esas provincias, para que imprimiese y vendiese las cartillas que se gastan en ese reino, con cargo de que hubiese de pagar al hospital de niños huérfanos de esa ciudad la renta que le está señalada en lo procedido de su impresión, ordené a esa Audiencia, por cédula de cuatro de noviembre del referido año de seiscientos y ochenta y dos, que informase con su parecer de las calidades con que se habían concedido a otros libreros estos privilegios, por cuánto tiempo y qué derecho tenía el hospital; y satisfaciendo a ello, referís en carta de veinte y ocho de abril de seiscientos y ochenta y cinco, que habiendo hecho diligencias por el Fiscal de esa Audiencia para saber el origen de esta materia, no se halló más razón que la concesión que hizo el virrey Marqués de Mancera de privilegio semejante el año de seiscientos y cuarenta y siete a Julián Santos de Saldaña, por muerte de Jerónimo de Soto, sin que se declarase si por los días de su vida o por tiempo limitado, de que obtuvo confirmación real por cédula de veinte y siete de septiembre del de seiscientos y cincuenta y dos; pero el hospital de los huérfanos no muestra más título que la posesión de cuarenta años de haber cobrado ciento y doce pesos ensayados cada año de la persona que ha corrido con esta impresión, con cuya calidad se le concedía, en que no se podía dar más noticia a causa de tocar al Gobierno y no haber tenido ingreso esa Audiencia, si bien por el gasto del hospital, pues el de salarios para las amas de leche pasa de cien pesos cada mes, y suma importancia de su conservación, que promovió a hacérsele merced de tres mil pesos cada año sobre la sisa, teníades por conveniente se le continuase y cobrase del impresor que corriese con el privilegio la limosna referida; y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con los demás papeles tocantes a esta materia, he tenido por bien de dar la presente, por la cual aplico y hago merced al hospital de los niños huérfanos de esta ciudad, por tiempo y espacio de diez años, de la imprenta de las cartillas de ese reino, para que las pueda imprimir por sí o arrendar la imprenta a la persona que le pareciere, percibiendo para sí todo el producto y utilidad que de dicha imprenta resultare y convirtiéndole en beneficio de dicho hospital, con calidad de que esa Audiencia haya de proveer y señalar el precio a las cartillas que se vendiesen en esa ciudad y reino, el que pareciere más conveniente; y mando que con ella otra ninguna persona, sino es el dicho hospital o la persona que nombrare, pueda imprimir las cartillas que se gastaren en ese reino por el tiempo referido:   —539→   que así es mi voluntad, y de esta mi cédula tomarán la razón mis contadores de cuentas que residen en el dicho mi Consejo.

Fecha en Buen Retiro, a tres de diciembre de mil seiscientos y ochenta y ocho años. -YO EL REY. -Por mandado del Rey, nuestro señor. -Don Francisco de Amolaz. -(Y al pié de dicha cédula están cuatro rúbricas).

Tomaron la razón de la real cédula de Su Majestad escrita en la hoja antes desta, sus contadores de cuentas que residen en su Consejo Real de las Indias. -Don Antonio de Salazar. -Don Juan Antonio Blanco.-Concuerda con la real cédula original, de donde se sacó esta copia, la cual exhibió ante mí, para este efecto, Josef de Contreras, a quien se la volví y llevó a su poder, y la corregí y concerté, y va cierta y verdadera, a que me remito; y para que de ello conste, de su pedimento donde convenga, doy el presente, en la ciudad de los Reyes, en veinte y seis de Junio de mil seiscientos y noventa y tres años, siendo testigos Juan Romero, escribano real, Juan de Lobatón y Juan de Villarroel.

En testimonio de verdad. -Juan Núñez de Porras, escribano de provincia.

Excmo. señor: -El Fiscal dice: que habiéndose servido Su Majestad de conceder al hospital de los niños huérfanos de esta ciudad el privilegio de la imprenta de las cartillas por tiempo de diez años, prohibiendo que otra ninguna persona, sino es el dicho hospital, o la que él nombrare, pueda imprimir las que se gastaren en este reino por el tiempo referido, según consta de la cédula que se presenta, parece consiguiente haberse prohibido que otra persona las pueda vender; sobre que V. E. mandará lo que fuere servido. Lima y febrero diez y nueve de mil seiscientos y noventa y cuatro años. -Don Pablo Vásquez de Velasco.

Lima, veinte y seis de Febrero de mil seiscientos y noventa y cuatro. -Guárdese y cúmplase la real cédula despachada en tres de Diciembre de mil seiscientos y ochenta y ocho, en que Su Majestad concede al hospital de los niños huérfanos desta ciudad el privilegio de imprimir las cartillas por tiempo de diez años, con prohibición a otras cualesquiera personas de poderlo hacer; y en su conformidad, ninguna, de cualquier estado y condición que sea, las venderá en público ni en secreto, sino es constando estar compuesto con dicho hospital o con el suplicante, como subrogado en su derecho, y quien las tuviere de otra impresión, las manifestará dentro de diez días, con apercibimiento que, de no hacerlo, se darán por perdidas, y demás se procederá a imponerle las penas que parecieren convenientes; y para que llegue a noticia de todos, se dará despacho en forma y se publicará fijándose en las partes públicas que se acostumbra. -Ayesa.

En cuya conformidad di la presente, por la cual mando se guarde, cumpla y ejecute la real cédula inserta en el testimonio suso incorporado, despachada en tres de diciembre de mil seiscientos y ochenta y ocho, en que Su Majestad concede al hospital de los niños huérfanos de esta ciudad el privilegio de imprimir las cartillas por tiempo de diez años, con prohibición a otras cualesquiera personas de poderlo hacer; y en su conformidad, ninguna, de cualquier estado y condición que sea, las venderá en público ni en secreto, sino es constando estar compuesto con el mayordomo de dicho hospital o con Josef de Contreras, impresor, como subrogado en su derecho, y quien las tuviere de otra impresión, las manifestará dentro de diez días que corran desde la publicación de este despacho, con apercibimiento que, de no hacerlo, se darán por perdidas y además se procederá a imponerles las penas que parecieren convenientes; y mando a cualquiera justicia desta dicha ciudad cuiden de su cumplimiento, pena de quinientos   —540→   pesos de oro para la cámara de Su Majestad; y para que llegue a noticia de todos y sea público, se sacarán testimonios firmados del infrascripto secretario de la gobernación de este reino y se fijarán en las partes públicas que se acostumbra.

Fecha en los Reyes, a primero de Marzo de mil seiscientos y noventa y cuatro años. -El Conde. -Por mandado de S. E. -Don Antonio de Iturrizarra.

Excmo. señor: -El oidor que hace el oficio de fiscal, dice: que la necesidad de este hospicio es conocida y grande, y que siendo V. E. servido, podrá hacer la limosna de prorrogarle la facultad de poder imprimir las cartillas, con calidad de que dentro de tres años traigan confirmación del Real Consejo. Lima y Enero diez y ocho de mil setecientos y tres. -Don Diego de Reinoso.

Lima, veinte y siete de enero de mil setecientos y tres. -En atención a la necesidad en que se halla el hospital de niños huérfanos de esta ciudad, por la falta de medios para poderlos criar y alimentar, y haber sido uno de los más útiles la impresión y venta de las cartillas, de que se le han hecho repetidas mercedes, se le prorroga la última hecha por Su Majestad, en despacho de tres de diciembre de mil seiscientos y ochenta y ocho, por tiempo de diez años, por otro tanto tiempo, para que se continúe en ella, con calidad de traer confirmación dentro de cinco años, y désele el despacho necesario. -Ayesa.

En cuya conformidad y atento a las causas y motivos contenidos en el decreto suso incorporado de veinte y siete del corriente, di la presente, por la cual prorrogo al hospital de niños huérfanos de esta ciudad la última merced hecha por Su Majestad en el despacho, que asimismo va inserto, de tres de Diciembre del año pasado de mil seiscientos y ochenta y ocho, sobre que se despachó provisión por este Gobierno Superior, para que por tiempo de diez años, que han de correr y contarse desde hoy día de la fecha, pueda imprimir y vender las cartillas; y prohíbo el que ninguna persona lo pueda hacer en público ni en secreto, sino es constando estar compuesto con el mayordomo de dicho hospital o con la persona que estuviere subrogada en su lugar, y quien las tuviere de otra impresión que no fuere la que tuviere el dicho hospital para el efecto referido, las manifestará luego que tenga noticia de esta concesión, con apercibimiento que, de no hacerlo, se darán por perdidas, y además se procederá a imponerle las penas que parecieren convenientes; y mando a las justicias de esta dicha ciudad cuiden de su cumplimiento, pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad, y, si fuere necesario, para que llegue a noticia de todos, fijar en las partes acostumbradas algunos testimonios de esta prorrogación, los dará el infrascripto escribano mayor de la gobernación y guerra de estos reinos; y ha de ser obligado el mayordomo de dicho hospital a traer aprobación y confirmación de Su Majestad dentro de cinco años, que corran y se cuenten desde el día que saliere la real armada deste Mar del Sur con el tesoro de Su Majestad.

Fecha en los Reyes, a treinta y un días del mes de enero de mil setecientos y tres años. -Por mandado de S. E. -Francisco Fernández de Paredes. -(Hay una rúbrica).

Señor: -El hospital de niños expósitos de Lima, dice: que el virrey del Perú, Conde de la Monclova, les continúa la limosna de los derechos de la impresión de cartillas para los niños de dicho reino, por diez años, en atención a su gran necesidad y ser obra tan piadosa, con calidad de sacar confirmación de Vuestra Majestad dentro de tiempo limitado, como todo   —541→   consta del instrumento que presenta: en cuya consideración, a Vuestra Majestad piden y suplican se sirva de confirmar esta limosna, que será del agrado de Dios, y así lo esperan de la piedad de Vuestra Majestad. -Don Manuel de Castro. -(Rúbrica).

Consejo, veinte y uno de Agosto de mil setecientos tres. -Al señor Fiscal.

El Fiscal ha visto este memorial de el hospital de niños expósitos de la ciudad de Lima, en que se refiere cómo el virrey Conde de la Monclova (según consta de el despacho que presentan) le ha concedido prorrogación por diez años, con calidad de sacar confirmación dentro de cinco de la merced que Su Majestad le hizo, para que sólo dicho hospital tuviese facultad de imprimir las cartillas en aquel reino, y que de su producto pudiesen socorrer la necesidad que padece, pidiendo se le conceda dicha confirmación para alivio de su necesidad, en atención a ser una limosna muy de la piedad de Su Majestad; y dice: que habiéndose concedido por Su Majestad el año de seiscientos ochenta y ocho esta gracia, en atención a la falta de medios en que se hallaba el dicho hospital, para que con su producto se socorriese, y que esta causa que entonces se tuvo presente y motivó dicha gracia, es la propia con que hoy se halla, le parece se le podrá conceder la confirmación que pide, respecto de ser una limosna de que no resulta perjuicio a la Real Hacienda, y sí grande socorro y alivio a la necesidad en que se halla y en beneficio común de aquella ciudad.

El Consejo resolverá lo que tuviere por más conveniente. Madrid y septiembre dos de mil setecientos tres años. -(Rúbrica).

Consejo, cinco de septiembre de mil setecientos tres. -A consulta con el señor Fiscal. -(Hay una rúbrica).

(Archivo de Indias, 71-6-20)

XVI

Fragmentos de un testimonio de los autos seguidos sobre el privilegio perpetuo de la impresión de cartillas concedido a la Casa de niños expósitos de Lima. -1733.

El Rey. -Por cuanto por parte de don Juan José Herrera, administrador mayordomo de la casa y hospital de niños expósitos de la ciudad de Lima en las provincias del Perú, se ha representado que para el alivio y manutención de los niños de dicho hospital se concedió a éste privilegio por veinte años para poder imprimir o arrendar las cartillas para dicho reino, que renta doscientos y cincuenta pesos anuales, a que se agregó la impresión de los papeles de convites, que valdrá cien pesos, sin que para esto haya habido más facultad que la tolerancia y haber reconocido el Gobierno Superior la necesidad en que estaba el referido hospital; y que, respecto de que los dichos veinte años del privilegio de la impresión de las cartillas se cumplió el año próximo pasado de mil setecientos y treinta y dos, y ser su producto parte de dotación para la manutención de la referida casa, ha suplicado se perpetúe, o si no, se prorrogue el citado privilegio para excusarle de los gastos que se le ocasionan en estos recursos, incluyéndose también en él la impresión de los papeles de convites; y vista en mi Consejo de las Indias, con lo que al Fiscal de él se le ofreció, he resuelto conceder perpetuamente, para siempre, el privilegio que de la impresión de cartillas para el reino del Perú estaba concedido a la citada   —542→   casa hospital de niños expósitos de Lima, y también la impresión perpetua de los papeles de convites que hasta aquí ha tenido: por tanto, mando a mi Virrey, Presidente y oidores de mi Real Audiencia de la ciudad de Lima en las provincias del Perú y a los demás ministros y personas dellas a quienes corresponda el cumplimiento de esta mi real resolución, que no pongan embarazo ni impedimento alguno en la ejecución y práctica de estas impresiones a la referida casa, que tal es mi voluntad.

Dada en Sevilla, a seis de mayo de mil setecientos y treinta y tres. -YO EL REY. -Por mandado del Rey, nuestro señor. -Don Miguel de Villanueva. -(Tres rúbricas).

Don Manuel de Guirior, caballero de la Sagrada Religión de San Juan, teniente general de la real armada, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y Chile, y Presidente de la Real Audiencia de esta capital, etc. Por cuanto por real cédula expedida en seis de mayo de mil setecientos treinta y tres, obtuvo la real casa hospital de niños expósitos de esta ciudad el privilegio perpetuo de la impresión de cartillas para el reino, igualmente que para la de los papeles de convite, con el piadoso fin de que su producto sea para la manutención de la referida casa, conviniendo que por ningún pretexto ni motivo se contravenga a lo dispuesto en la citada real cédula y en repetidos autos proveídos por este Gobierno, de que tienen ya la necesaria inteligencia los dueños de las imprentas, por habérseles intimado mi decreto de veinte y tres de septiembre del corriente año, a instancia de don Tomás de Arandilla y Sotil, mayordomo de la citada real casa, bajo de las penas que en él se contienen, he resuelto, con fecha de veinte y nueve del próximo pasado mes, que por impresor alguno ni otras personas de las que tienen cajones de riberas, y les está prohibido el expendio de las referidas cartillas, se puedan vender en lo sucesivo sin que conste en ellas la señal o rúbrica del mayordomo que es o fuere de la citada real casa de niños expósitos de esta capital, con apercibimiento que, de contravenirse a las expresadas deliberaciones, se tomarán las más serias y eficaces providencias para extirpar abuso tan perjudicial; por tanto, para que llegue a noticia de todos y nadie alegue ignorancia, mando se publique por bando, a usanza de guerra, en las calles y parajes acostumbrados de esta ciudad de los Reyes. En ella a diez de noviembre de 1778. -Don Manuel de Guirior. -Pedro de Ureta.

(Archivo de Indias, 112-3-5)