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Caracteres compuestos morales.


Llegados varios pueblos a formarse, mediante costumbres públicas y constantemente practicadas, un carácter moral virtuoso, y afirmado y probado este carácter en la oposición con los caracteres de otros y otros pueblos; entonces se reúnen naturalmente en fuerza del comercio y sociedad común, en caracteres morales mayores, y diferentes de otros análogos, según los límites mayores de la tierra. Y todavía estas personas superiores morales pueden componer y compondrán desde este grado y en el tiempo debido una sociedad y carácter definitivo moral, que influyendo hacia dentro, como hoy el pueblo en el individuo, abrace todos los pueblos de la tierra para la universal virtud y moralización; unión y organismo éste, que si pudiéramos sobremirar toda la historia humana, debería expresar de una vez la virtud peculiar de nuestra humanidad terrena, a diferencia del carácter moral y las costumbres de la humanidad en otros cuerpos naturales habitados12.




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Un Derecho y Estado. Sociedad política en la sociedad humana.


Después del mérito moral, llena el pecho del hombre el sentimiento del derecho, esto es, de la condicionalidad libre y recíproca para el cumplimiento del destino humano. Hemos considerado arriba la idea del derecho y del Estado: ahora resta añadir, que nuestra humanidad, para realizar en el tiempo esta forma de su vida en el todo y en las partes, está llamada a reunirse en una persona y sociedad fundamental y orgánica con sus personas interiores de unas en otras, y en forma de un Estado político humano. El hombre educado en el puro humanismo presta derecho y condición de todos lados con libre voluntad, esto es, en forma de virtud moral. Y asimismo, en forma y sentido moral quiere el derecho ser prestado relativamente por las familias, los pueblos, y absolutamente por la humanidad en la tierra y en la sociedad humana.

El derecho es reconocido y cumplido, primero por el individuo como un modo de sentir de todo el hombre sobre las condiciones internas de su destino y como regla de conducta, antes de mostrarse afuera como un arte político, esto es, en forma de Estado externo (público o privado), y en relación con las demás instituciones humanas y en general con la vida del mundo como vida condicional en Dios. Sólo donde falta o está viciado el sentido moral, donde no reina la voluntad racional, es suplida esta falta por un Estado y Ley coercitivos como medio temporal de encaminar las fuerzas morales, incultas o viciadas, del pueblo. Estos medios coercitivos sin sentido moral, nacidos en la historia política (dentro de un pueblo, o entre diferentes pueblos; por ejemplo, la guerra), caminan en ella al paso con la historia y cultura total del individuo o del pueblo. Pero los pueblos se educan interiormente también mediante el Estado y sus medios coercitivos, aunque principalmente por las fuerzas interiores humanas que influyen en su historia. También el Estado y sus medios se mejoran (se humanizan) por la influencia de la civilización; las fuentes del delito se cierran poco a poco o se aíslan en el sugeto, las penas son menos crueles, más limitadas a su fin y más eficaces: a los medios represivos suceden los correctivos, y a éstos los preventivos y los directos de educación moral, que engendran en el hombre y en el pueblo el sentido de la justicia y la tendencia indeclinable progresiva al cumplimiento del destino humano en el todo y en las partes.




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Derecho y Estado en el individuo.


A todo hombre en la tierra ha de serle cumplido su derecho, esto es, sus condiciones humanas, las permanentes y las temporales, por todos y de todos lados, y él recíprocamente debe prestar derecho hacia todos lados con sentido moral y con arte político. Aunque cada individuo, como sugeto limitado dentro y fuera, está bajo la condición y estado de la familia, de la ciudad, del pueblo, funda él también por su persona y lleva consigo donde quiera una esfera de derecho interior y exterior en razón de todo su destino; estado y derecho insustituible e inenajenable, y dentro del que es en su conciencia el legítimo juez, el único bien informado, sobre todo, cuando vive bajo estados políticos imperfectos y algunos injustos (tiránicos). ¿Alcanza, por ventura, el Estado público a apreciar los estados y derechos delicados, que en el comercio humano nacen de la veracidad, del merecimiento personal, del honor, de la amistad, hasta del amor? Y sin embargo, muchas injusticias en estas esferas del derecho hieren más y perjudican más al ofendido, arguyen más injusticia en el ofensor, que muchos delitos gravemente castigados por la ley pública.

Así, el recto sentido jurídico del individuo o de familias y pueblos en forma de voluntad moral, y unido con el amor puede llegar hasta donde el estado político y el derecho civil externo, ni puede ni debe llegar. El hombre que con pura voluntad, esto es, con sentido moral, presta las condiciones debidas donde quiera y según circunstancias, puede anticiparse al derecho y estado de siglos venideros, y vivir en el espíritu de la humanidad interiormente justa, y con esto concurrir de su parte para acercar el reinado del Estado y del derecho divino, la ciudad de Dios en la tierra.




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Derecho y Estado doméstico; sus esferas.


La inmediata persona superior y completa de derecho sobre el individuo es la familia, esto es, la persona y estado doméstico. Así como la familia es en la humanidad el primer sugeto moral sobre el individuo, así funda la familia, en razón de sus condiciones humanas, la primera y superior esfera del Estado, sobre el derecho y estado individual: por esto ha nacido en la historia el estado doméstico antes que el derecho y estado de familias-unidas, naciones y pueblos; y así también hoy en día todo progreso fundamental del Estado político debe nacer de la mejora del estado y gobierno doméstico. El padre y la madre de familias son la fuente del derecho doméstico, lo declaran y lo juzgan dentro de la casa: nacidos de su amor, forman los hijos alrededor de ellos la primera esfera cerrada social y política, en la cual luego, y unidos por la sangre y la amistad, ocupan parientes y amigos el lugar de consocios (familiares) para el cumplimiento del derecho interno y externo de la familia.

Siendo la familia una vida y sociedad fundamental en la sociedad humana, es también fundamental, esto es, absoluto en su lugar y esfera el estado doméstico. Pero los hijos, como todas las personas en la familia, son al mismo tiempo personas políticas en el pueblo y en la sociedad humana; por lo tanto, el estado doméstico no impide la relación condicional y el derecho ulterior de sus miembros respecto a otras personas superiores, y no los impedirá en efecto, si la razón y el sentido moral reinan en la familia. También el pueblo en su estado político, así como abraza en razón del fin condicional a sus personas interiores, abraza a la familia como persona y estado propio, aunque sin perjuicio de su relación interior con las personas de la familia, y sin consentir que estas personas sufran en el estado doméstico menoscabo de su estado civil o de su condición pública o su derecho humano.




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Personas y estados políticos parciales dentro del pueblo.


Toda sociedad humana, según su naturaleza y su fin activo, funda dentro de sí una persona y estado político, en razón del fin; porque toda persona libre se convierte al punto en condición activa de sus fines, y se presume en ello condición parcial de los fines totales humanos. Funda en consecuencia toda sociedad activa un derecho y estado interior y exterior, determinados en particular por la materia de su actividad social. Toda sociedad, las sociedades personales (familias, amistad, pueblo...) como las sociedades reales (ciencia y arte), y aun las formales fundan inmediatamente dentro y fuera una personalidad y representación en razón de sus condiciones, en cuanto éstas dependen de la propia o ajena libertad (hacen estado; se constituyen). De aquí, debe también el Estado, como la persona y constitución pública para el derecho, reconocer las sociedades particulares como otras tantas personas y estados y organismos políticos y jurídicos: sólo bajo esta ley pueden asegurar las personas interiores del pueblo el cumplimiento de su fin, y sólo así abraza cada pueblo como sociedad política, todos los derechos y personas del mismo en forma de un Estado público. Además, está cada sociedad activa en el pueblo reasociada en derecho con las demás sociedades reales y formales dentro del mismo. Toda sociedad, pues, como sugeto condicional, constituye su estado relativamente al estado de todas las otras y del todo, y en esta forma obra cada una subordinada a las superiores de su género, inmediatas o mediatas.




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El pueblo y su Estado en la sociedad política-humana.


Todo pueblo que sostiene propia personalidad (soberanía política) en la sociedad humana, siendo en verdad en todos sus fines una condición libre y activa de su destino, debe tener propio derecho y estado; porque tan inmediato como está consigo para la realización de sus fines humanos, tan inmediato e inherente le es su Estado como la expresión de las condiciones relativas a la vida total del pueblo mismo. Sólo el pueblo que posee un carácter nacional, y conoce claramente su fin histórico, acierta a conocer las condiciones permanentes y las actuales, cada vez, de su vida, y sabe hallar los medios legítimos y los oportunos para cumplirlas, la forma de Estado que le conviene y las personas (los poderes) que en representación del todo deban hacerla efectiva. Los restantes pueblos, obrando según derecho como sociedades coordenadas en la sociedad humana, deben prestar reconocimiento y apoyo a la constitución libre-política de cada pueblo.

Hablamos aquí de pueblos llegados a la mayoría moral y política, de pueblos que tienen el claro conocimiento de su destino, y la voluntad común y constante de realizarlo, y que además no descuidan su educación política por imperfección o vicio de su cultura humana. Porque, Pueblos menores que no saben regirse con libre voluntad, caen de un modo u otro y según una ley de la Historia, bajo la dependencia de pueblos mayores, más cultos, más fuertes y en el arte político más adelantados. Esta dependencia puede aun ser provechosa a los pueblos sometidos, cuando en ella se despierta su sentido moral y con éste el sentimiento de su personalidad política (la nacionalidad). Pero esta dependencia se convierte en dañosa y anti-humana (tiránica), cuando bajo ella queda el pueblo sujeto en su primera minoría, o cuando, por abuso del pueblo conquistador, es aquél materialmente agregado a un Estado extraño para ser absorbido en él.




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El pueblo y Estado humano.-Estado terreno.


Todo pueblo estaría autorizado para constituirse en Estado definitivo político, si fuera él la última persona superior en la sociedad humana. Pero nuestra humanidad, en sus generaciones y pueblos se propaga en tiempo y espacio sin interrupción por toda la tierra, como el suelo de su destino. Las numerosas moradas, respectivamente subordinadas y coordenadas, que la naturaleza ha preparado a la humanidad, marcándolas con límites ciertos por mares, ríos y cadenas de montes, dan la primera ocasión para que las familias se dividan y se alejen sucesivamente formando naciones y pueblos; pero quedando siempre imborrable la memoria de una familia común, y la secreta esperanza de una reunión última. También la tierra en sí, y como parte de nuestro sistema solar, es un cuerpo orgánico que se desarrolla con ley natural en sus productos y en todos sus individuos. Un asiento y morada terrena y una sociedad humana sobre ella son términos que se corresponden, así en la idea como en la realidad histórica. Y, acompañando el derecho y estado donde quiera al sugeto moral, como la forma condicional de su destino, debe fundarse en tiempo debido y en correspondencia con la historia un derecho y estado definitivo en razón de las condiciones totales de la humanidad para todo su destino, en forma de una ciudad terrena (un Estado-tierra).

Es, pues, manifiesto, que ningún pueblo, antes de su reunión con otros pueblos y con todos, puede entrar en el lleno de las relaciones y condiciones de su destino universal; ninguno en particular tiene el entero conocimiento de estas condiciones, ni los medios para realizarlas, sino cuando todos reunidos con todos, como un pueblo y Estado, se comuniquen recíprocamente en forma de derecho los dones del espíritu y los beneficios de la naturaleza que ésta reparte tan irregularmente. Por tanto, están llamados los pueblos a ser sobre la tierra un pueblo y Estado común, y lo serán algún día. Todas las relaciones fundadas en la naturaleza humana como condiciones socialmente exigibles y las que resultan de la vida de la tierra en relación con la humanidad, serán efectivas algún día, así como son anticipadamente exigidas; porque, todas son medios legítimos en razón de los fines humanos, y se sujetarán unas tras otras a la forma condicional de estos fines. Solamente los pueblos reunidos en sociedad humana representan la suprema persona política, el Pueblo en el pleno sentido; solamente la humanidad constituida en Estado público, es competente para fallar en definitiva sobre la constitución y los estados particulares de sus pueblos. Los pactos internacionales entre éstos, antes de aquella reunión y constitución última, aunque como condiciones históricas para ella obligan en su tiempo, llevan entre tanto el carácter de provisorios y aguardan todos de aquel lejano, es verdad, pero indeclinable tribunal de todos los pueblos en un Pueblo y Estado terreno, su revisión, su confirmación o su anulación.




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La división y los límites naturales geográficos determinan en la historia a juntarse primero en pueblo y Estado unido los pueblos vecinos de un continente parcial, para desde aquí, y siguiendo la misma ley, formar en último grado sobre los Estados unidos de partes mayores de la tierra, un definitivo Estado y gobierno de la sociedad humana. Así como toda vida histórica camina ascendiendo y llenándose por grados desde lo individual y particular a más comprensiva esfera, lo mismo sucede en la vida histórica del Estado, como la sociedad para las condiciones de nuestra común humanización. Un gran todo de vida necesita larga preparación para su plenitud, y el más grande necesita la más larga. Pasarán todavía siglos en grados intermedios de pueblos y Estados unidos, antes que nuestra humanidad llegue en razón del fin condicional, a constituirse en sociedad total política, y cumpla bajo una constitución y gobierno interior la idea universal del derecho, como una persona justa dentro y fuera, hacia abajo, hacia arriba y de todos lados.




ArribaAbajo- 118 -

Forma del Estado humano.


Cada pueblo en la tierra y en la historia tiene su peculiar derecho y estado como la forma de sus condiciones respectivas humanas; aquella a saber que resulta de toda su vida interior y exterior, y en vista de la cual organiza, según sus circunstancias, su Estado y gobierno. Tiene por lo tanto cada pueblo, en su Estado, un Consejo para definir el derecho; un Tribunal para conocer el hecho en relación al derecho; un Gobierno para hacer efectivo y eficaz el derecho definido y juzgado, y superiormente al consejo, al juez y al ministro queda la representación del pueblo todo, la persona solidaria viva y activa de la condicionalidad total del pueblo. Esta organización fundamental representa al pueblo en su unidad, mediante una constitución cuya base no es arbitraria ni establecida por motivos temporales, sino que, en su principio y en definitiva para la humanidad, es una sola y la única legítima. Esta forma resulta por una parte de la naturaleza del derecho y por otra de la naturaleza de la humanidad misma en su carácter condicional sobre la tierra. A esta legitimidad se acercan en diferentes grados las constituciones históricas de los pueblos.13




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Organismo interior del Estado político-humano.


Todos los pueblos que moran sobre una parte mayor de la tierra y cerrada por sus límites geográficos, reuniéndose en Estado, disputan de sus respectivos gobiernos enviados que, constituidos en representación, forman la persona política del pueblo unido.

Esta persona se organiza subordinadamente en personas políticas segundas y solidarias con ella, para la definición, el juicio y la administración del derecho en la esfera de su competencia. A esta persona común se sujetan en derecho los pueblos-unidos y sus Estados particulares de semejante manera que a éstos y debajo de éstos se sujetan los individuos (como personas políticas), las familias, las ciudades. Al gobierno de la Unión son responsables y sujetos en derecho, y bajo la idea del definitivo Estado humano todos los pueblos unidos. Este común gobierno tiene otra vez su representación en todos los gobiernos de la Unión, como éstos la tienen en el gobierno común para mantener en relación y representación bilateral (orgánica) el total pueblo y Estado con los pueblos y Estados particulares.

Y cuando un día estos pueblos y Estados-unidos en continentes mayores de la tierra, realicen una superior persona política con Estados-unidos coordenados en otras partes iguales, constituyendo en definitiva la suprema sociedad política humana, y organizando el gobierno terreno; entonces se realizará un Estado verdaderamente público, y se cumplirá el ideal del derecho y de la justicia en la humanidad. Las penas cesarán con los delitos; la guerra desaparecerá con la inseguridad exterior, y reinará sobre todos los pueblos de grado en grado una ley y un tribunal supremo. El Estado, como sociedad y Reino verdaderamente interior, en armonía con el mundo, abrazará en paz y en prestación de las condiciones humanas todas las personas interiores políticas, los pueblos, las familias y los individuos.

El Estado terreno, que gobierna con absoluta competencia (como gobierno humano) todos los pueblos, todas las sociedades, todas las familias y los hombres, no existe todavía cumplido ni claramente concebido, pero camina a su realización14. Por dichosos y en buen hora nacidos nos debemos tener nosotros hoy, cuando la humanidad por la vez primera hace escuchar su voz y su derecho eterno en el Estado; por haber nacido en un tiempo en que las preparaciones elaboradas durante siglos comienzan a dar sus frutos, época desde la que podemos mirar la historia de los siglos anteriores como un continuo desenvolvimiento para un fin desde antes presentido.

Para hacer efectiva una sociedad definitiva política en la humanidad, puede trabajar desde hoy en silencio, pero útilmente, todo hombre bien sentido, toda bien regida familia, todo pueblo. Porque hoy por primera vez es posible al hombre, siendo fiel observador del derecho y estado reinante, pensar y obrar en el espíritu del derecho eterno bajo la previsión de la venidera ciudad universal: hoy es posible con el sentido de la universal condicionalidad humana, anticiparse a la marcha histórica del Estado. Es ciertamente una santa obligación del hombre la de propagar de todos lados la idea del derecho y estado como la forma condicional de la humanidad en razón de su destino, despertar, donde pueda hacerlo útilmente, junto con el respeto hacia el Estado constituido, el pensamiento anticipado de la sociedad definitiva de todos los pueblos en la sociedad humana. De que nuestra humanidad llegará a formar un día un reino y gobierno político humano para el cumplimiento de todos sus fines, nos da la historia hasta el día, el curso de los grandes fenómenos de la naturaleza y el recto conocimiento de Dios una seguridad, que no vacila ante dudas o contradicciones, ni por el vulgar argumento que concebimos en un mundo ideal, cosas que la humanidad no tiene los medios ni la voluntad de realizar15.




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Una Religión y sociedad religiosa en la humanidad.


Así como nuestra humanidad está llamada a constituirse en un Reino y Estado sobre toda la tierra, está llamada a reunirse en una sociedad fundamental religiosa (una Iglesia) bajo la subordinación a Dios, y en el amor de todos los hombres en Dios. La religión, esto es, el conocimiento y el amor de Dios en fiel subordinación y aspiración a asemejársele, la hemos reconocido como una forma fundamental, e históricamente realizable, del hombre y la humanidad; y hemos conocido la sociedad de los religiosos como Institución fundamental en la sociedad humana. En este lugar consideramos la ley capital «que los hombres y pueblos deben reunirse en una sociedad definitiva religiosa, como una comunión de fieles en acorde conocimiento y unánime sentimiento de Dios, y en una vida de religiosas obras y religiosa edificación»16.




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Así como Dios es un solo Dios, y la humanidad bajo Dios es solamente una humanidad, así también Dios como el Ser Supremo sobre el mundo funda con la humanidad una relación divina; y esta relación es conocida y sinceramente cumplida en la tierra como una vida religiosa que aspira a ser digna de Dios y a merecer unirse con Dios.

Donde quiera que en una morada celeste, cerrada en sus límites y dadas las condiciones relativas, se desarrolla la naturaleza humana en linaje continuo, allí debe llegar esta naturaleza en su tiempo debido, y en parte mediante sus fuerzas, a un estado definitivo religioso: allí llegarán un día los hombres y los pueblos a reconocerse como una sociedad de fieles semejantes a Dios, para el cumplimiento de los fines divinos en la humanidad misma.

Mas, así como todas las partes y organismos de la sociedad humana se desarrollan en tiempos históricamente determinados, así como todos crecen por grados, mostrándose al principio aislados y en simple unidad, fortificándose luego en oposición y en el ejercicio laborioso de sus fuerzas, ayudados también de los demás organismos sociales, y una vez llegada la madurez relativa de todos, alcanza cada uno su plenitud particular, con la misma ley histórica crece y se completa la religión y sociedad religiosa en la humana.

No nos es dado aquí seguir en pormenor la historia religiosa que camina en fiel correspondencia con la historia social y política. Sólo algunos momentos capitales de esta historia debemos observar, para aclarar la idea y confirmar la esperanza de una religión y sociedad definitiva religiosa en la tierra.

La ley histórica: que en todo ser y vida limitada se produce en primer grado una variedad de manifestaciones aisladas en particularidad y oposición; que luego la unidad recibe en sí aquellas manifestaciones primeras simples, y que últimamente en la edad plena la unidad reuniéndose con su interior variedad se convierte en una armonía viva y orgánica; esta ley que reina en toda la vida como en cada parte de ella, la encontramos en la historia de la vida y sociedad religiosa.




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Primera edad religiosa: simple unidad.


En las primeras edades humanas, en que pudiera compararse la religión a una relación y unión simple (inmediata) humano-divina, conocían los hombres a Dios en simple noción sin alterar todavía este conocimiento la variedad del mundo sensible, ni el hombre mismo en la oposición interior de su naturaleza.

Pero a medida que las manifestaciones de la vida sensible y la humana se desarrollan más libres y más individuales, a medida que la vida natural (el mundo del sentido) y el interés de posesión y dominación sobre ella preocupa al hombre y divide su espíritu; al mismo paso la humanidad se aleja de la unidad fundamental donde toda vida tiene su origen, y hasta la unidad inmediata del espíritu queda en este segundo estado oscurecida por la preocupación sensible. Sólo como en lejana perspectiva (ideas, presentimientos religiosos) que nunca abandona del todo a la humanidad, se recuerda alguna vez en el tiempo aquella unión primera con Dios y se mira la presente separación, como un dolor histórico (pecado) de que encontramos vivas imágenes en todas las religiones.

Donde quiera que el hombre vive en esta esclavitud del sentido, busca a Dios en cada particular criatura y lo adora como un Dios ligado (fijo, encarnado) en la imagen del mundo sensible. Adelantando un paso más la historia, se refleja este estado con más libertad en la religión, hasta que vuelve el hombre en un grado ulterior a reconocer la unidad de Dios, y la unidad del mundo mismo bajo Dios. El religioso contempla entonces todo lo particular sensible y humano, y a sí mismo en subordinación a Dios como Creador y Providencia sobre todas las cosas. Pero sólo en la plena edad de la vida se eleva el hombre al reconocimiento de la absoluta unidad de Dios, fuera del cual nada es ni tiene realidad, y en el cual son esenciados fundados todos los seres finitos, y reconoce en consecuencia la subordinación absoluta y la histórica del espíritu, de la naturaleza, y la humanidad bajo Dios, y la ley de asemejarse y reunirse con Dios como el Ser Supremo. Consideremos esto más detenidamente.