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La venta de los libros prohibidos de la Biblioteca mayansiana (1801)

Antonio Astorgano Abajo




ArribaAbajoIntroducción

En nuestras investigaciones sobre el último período de la Inquisición de Valencia, con motivo de biografiar al inquisidor Nicolás Rodríguez Laso1, encontramos algunos expedientes relacionados con la actividad funcionarial de miembros de las familias Mayans y Siscar y uno relativo a la venta, al parecer parcial, de la Librería mayansiana a los padres Agustinos Calzados de Valencia.

El presente estudio presenta solamente el proceso incompleto de dicha compraventa, a instancias de la amabilidad de nuestro maestro y amigo, don Antonio Mestre. Para comprender el contexto de la librería y de cada uno de los libros remitimos, a cualquiera de los numerosos estudios de Mestre, en especial a la voluminosa correspondencia de Mayans. Nosotros nos hemos limitado a consultar los volúmenes del Epistolario más pertinentes a nuestro objeto, principalmente el tomo XII, Mayans y los libreros y el tomo XVI, Mayans y los altos cargos de la Magistratura y Administración borbónica, 3, Fernando José de Velasco Ceballos (1753-1781).

Para otra ocasión queda el estudio de las relaciones de las familias Mayans y Siscar con el sistema inquisitorial, directamente desde el 18 de febrero de 1739 (fecha del nombramiento de Manuel como Secretario del Secreto. El 18 de mayo de 1769 pasó a Receptor del Fisco) hasta el 13 de mayo de 1794, en que se jubila su hijo Salvador, e, indirectamente, hasta 1820, en que, todavía, parece que cobraban una pensión de los fondos inquisitoriales. Durante gran parte del siglo XVIII, la familia Mayans tuvo buenas relaciones con la Inquisición, de la que fueron funcionarios D. Manuel Mayans y Siscar, su hijo D. Salvador Mayans y Pastor (como secretarios y tesoreros) y don Fernando Siscar, «hermano político» de Salvador, como secretario del Santo Oficio de Valencia.

No es el lugar de extendernos en las biografías de los tres personajes, aún sin estructurar. Para adivinar los rasgos generales de la familia Mayans remitimos a los libros de Antonio Mestre y de Amparo Alemany, en los que se biografía a los propietarios y fundadores de la Biblioteca mayansiana, don Gregorio y don Juan Antonio Mayans2.

Los protagonistas de la compraventa fueron la vendedora doña Teresa Vives de Cañamás, como curadora de los hijos del primogénito de don Gregorio, Miguel Mayans, y los compradores los padres Agustinos Calzados de Valencia.

Sobre los motivos que los Agustinos tuvieron para interesarse por la biblioteca de los Mayans, repásese lo mucho que se ha escrito sobre el jansenismo, la doctrina de San Agustín y el espíritu ilustrado de esta orden religiosa y su sintonía con el espíritu de las reformas de los gobernantes del Despotismo Ilustrado3.






ArribaAbajoLos antecedentes de la venta de la Librería mayansiana

Anteriormente la Librería mayansiana había sufrido alguna otra tentativa de venta. Antonio Mestre recuerda la intensa colaboración de Mayans con Sancha durante algunos años y que el erudito de Oliva solicitó la colaboración del librero madrileño, a principios de 1778, cuando intentó vender parte de su biblioteca. Mestre no recoge la carta de don Gregorio, pero sí la respuesta del impresor, quien, en misiva del 19 de mayo de 1778, le escribía al erudito de Oliva: «He recibido la estimada de V.S. de 16 de la fecha en la que se sirve comunicarme el designio de deshacerse de su exquisita y primorosa librería, que no dudo será una de las mejores que haya en este reino, y para poder formar algún juicio, desea V.S. le ponga los precios de algunos». Sancha simplemente indica la cantidad aproximada que pueden valer algunos libros significativos.

Como no se ha encontrado la carta de Mayans ni Sancha vuelve a hablar del asunto, Mestre concluye que «debió ser una tentación momentánea, o, lo que parece más coherente, la venta de una parte de su biblioteca para ampliarla con la compra de libros de otras especialidades. Y, por supuesto, la Biblioteca mayansiana no se vendió»4.

Veremos que en 1801, estamos ante una operación comercial mucho más seria, pues los libros ya estaban en poder de los padres Agustinos Calzados de Valencia, cuyo Provincial se persona ante el Santo Oficio para defender la licitud de la venta de los libros prohibidos, aunque, según los documentos que conocemos, en diciembre de 1803, no había realizado el pago, pendiente de la entrega total y de la suerte final de los libros prohibidos. Ya se sabe que los frailes no suelen pagar hasta que no esté todo muy claro.




ArribaAbajoLos vendedores de la Biblioteca mayansiana en 1801-1804

Mestre afirma que don Gregorio era un padre afectuoso y comprensivo con los hijos. Mientras crecían, se preocupaba por la salud y bienestar de la numerosa familia y, como cualquier padre, se interesa por los estudios de sus hijos. Pero, como sucede con frecuencia, los hijos de padres muy estudiosos no heredan el interés por las letras. Los hijos viven de las rentas mientras pueden y después pleitean entre sí. Eso fue lo que le ocurrió al erudito de Oliva con su prole, en la que nos vamos a fijar brevemente para comprender las circunstancias de la venta de la Biblioteca mayansiana y de la vendedora, doña Teresa Vives de Cañamás.

Sus amigos catalanes comentaban que el hijo primogénito de don Gregorio, Miguel, no era apto para los estudios, y de hecho no pasó por la Universidad, antes bien hizo vida de noble.

En 1775 Miguel casó con Teresa Vives de Cañamás, con plena satisfacción del erudito, que celebra el matrimonio en su correspondencia a los amigos Velasco y Pérez Bayer. Le escribía al hebraísta: «Mi mujer, mi hermano Juan Antonio y todos mis hijos saltamos del placer, y este recae sobre el que tenemos de haber casado yo a Miguel, mi hijo, con Dña. Josefa Teresa Vives de Cañamás y de tan distinguida nobleza, como sabe Vuestra Merced y de mucha virtud y discreción». (Carta del 14 de marzo de 1775).

Cuando lleguen los nietos, el erudito se manifestará encantado. Constituían el encanto familiar frente al trabajo intelectual, a los problemas cotidianos de la convivencia social o a las divergencias intelectuales. Aparte intentó casar a sus hijas, pero en este sentido fracasó5.

Miguel Mayans fue asesinado en febrero de 1784, a los 39 años de edad, y nueve de matrimonio, dejando cuatro huérfanos (Gregorio, Margarita, Bernarda y Juan Antonio Mayans y Vives) y una viuda, enzarzada en un largo pleito contra su cuñado, José Mayans y Pascual, Alcalde del Crimen en la Chancillería de Granada, primero, y después Oidor en la Audiencia de Valencia, disconforme con la partición de la herencia de sus difuntos padres, Margarita Pascual y Gregorio Mayans, quienes fallecieron, respectivamente, a principios de noviembre de 1781 y el 21 de diciembre del mismo año.

No procede analizar el complicado pleito, cuya sentencia definitiva, «en grado de segunda suplicación», fue dictada por el Consejo de Castilla el 17 de agosto de 1795. Las partes del pleito fueron, por una parte el magistrado José Mayans y Pascual, y por otra, el resto de la familia: «Doña Josefa Vives de Cañamás, vecina de la ciudad de Valencia, viuda de don Miguel Mayans y como madre tutora y curadora de sus hijos menores, don Gregorio, don Juan, doña Margarita y doña Bernarda Mayans y Vives, y doña Josefa Mayans y Pascual, de estado honesto6, vecina del lugar de Arcos», apoyados por el canónigo Juan Antonio Mayans y Siscar. De lo enredado del proceso dan fe los 1.007 folios de la sentencia definitiva del Consejo de Castilla7.

Nos interesa resaltar que una parte importante de la herencia en disputa era la Biblioteca mayansiana, por lo que no pudo ser vendida antes de agosto de 1795, aunque Teresa Vives de Cañamás hubiese querido. El magistrado José Mayans y Pascual no estaba de acuerdo con el justiprecio del librero Mallén. En el Yndice de los libros recayentes en la herencia del Señor Don Gregorio Mayans, inventariado por el librero Diego Mallén en Valencia el 18 de marzo de 1782, se enumeran unos 3.100 títulos, valorados en 4.358 libras y 5 sueldos8.

El pleito fue perdido por el magistrado José Mayans y Pascual, uno de los hijos que preocuparon especialmente a D. Gregorio, pues, aunque había sido un estudiante normal de Leyes y había cumplido con las actividades académicas normales (conclusiones, intervención en actos públicos, etc.), sin embargo, don Gregorio ya tenía más de ochenta años y su hijo José estaba sin colocar. El erudito de Oliva movió todas sus influencias y al final logró su deseo, tres meses antes de morir, cuando Manuel de Roda, a quien había dedicado en los últimos años varios libros, le escribía el 10 de septiembre de 1781: «Tiene Vuestra Merced a su hijo D. José Alcalde del Crimen de la Chancillería de Granada. El Rey con gran satisfacción y gusto lo ha nombrado para la plaza, que resulta vacante por la promoción a la de Oidor del más antiguo Alcalde de aquella Sala»9.

Pero doña Teresa Vives de Cañamás no sólo pleiteaba contra su cuñado José sino que alternaba los pleitos con otros miembros de la familia Mayans.

Hemos encontrado un curioso conflicto de competencias entre la Audiencia de Valencia y el tribunal de la Inquisición de la misma ciudad en los años 1786-178810, provocado por la demanda de la Vives contra los herederos de su tío Manuel Mayans y Siscar, que, por ser familiares inquisitoriales, tenían fuero propio.

Sirva como resumen el que Campomanes somete a la consulta del Rey:

«Paso a las reales manos de Vuestra Majestad la consulta adjunta que hace la Junta de competencias en que hace presente a Vuestra Majestad la providencia que ha tomado en vista de la competencia de jurisdicción formada por el fiscal del Consejo Real y por el de la Inquisición, sobre la pertenencia y reivindicación de varios bienes demandados por caso de corte en la Real Audiencia de Valencia por doña Teresa Vives, vecina de aquella ciudad, viuda de D. Miguel Mayans como madre tutora y curadora de D. Gregorio Mayans, a doña Josefa Pastor, viuda de D. Manuel Mayans, tesorero receptor que fue del Real Oficio del Tribunal de la Inquisición del Reino de Valencia; a fin de que en su vista se sirva Vuestra Majestad resolver lo que más sea de su real servicio. Madrid 25 julio de 1788»11.



La reclamación formulada por doña Tersa Vives parece que tiene relación con los bienes que Miguel Mayans y Siscar le arrebató al erudito con ciertas artimaña antes de 1739. En el informe del Consejo de Castilla al Rey del 15 de julio de 1786, aparecen claros los litigantes, aunque no el objeto del litigio:

«Entre la Real Audiencia de Valencia y el tribunal de Inquisición de aquella ciudad se formó competencia en razón del conocimiento de la demanda, que por caso de Corte puso en la Audiencia doña Josefa Teresa Vives de Cañamás como tutora y curadora de la persona y bienes de D. Gregorio Mayans, su hijo menor, a doña Josefa Pastor y Blancas, viuda de D. Manuel Mayans, secretario y tesorero receptor que fue del Fisco del mismo tribunal de la Inquisición, en calidad también de tutora y curadora de su hijo don Salvador Mayans, tesorero actual de aquel Fisco, y de Dña. Rosa y de doña Josefa María Mayans, sus hijas, sobre la reivindicación o restitución de ciertos bienes raíces, que se dicen pertenecientes al vínculo de tercio y quinto, que don Juan Antonio Mayans fundó por su última disposición de 1.º de agosto de 1714 en cabeza de su nieto D. Gregorio Mayans y de que hoy es poseedor el menor»12.



El Rey ordena que se reúna la «Junta de Competencias» y se pidan respectivos informes al Consejo de la Inquisición, que lo emite el 31 de enero de 1787 favorable al Santo Oficio de Valencia13, y al Consejo de Castilla, que dictamina el 26 de septiembre de 1787 a favor de la Real Audiencia de Valencia14.

En vista de la disparidad de criterios, el Decano Gobernador interino del Consejo, Rodríguez Campomanes, el 25 de julio de 1788, concluye:

«teniendo presente cuanto resulta de todos los autos, por el que proveyó el día 3 de junio ultimo, ha declarado la citada competencia a favor del Consejo de Inquisición, previniendo que a su consecuencia se pasen a él los autos remitidos, así por la Real Audiencia, como por el Tribunal del Santo Oficio de Valencia, para que por aquella vía se les dé el curso correspondiente; y que se consulte, como lo hace, a Vuestra Majestad esta providencia con arreglo al auto acordado»15.



Naturalmente el Rey acepta el dictamen de Campomanes, pues se anota simplemente al margen izquierdo: «Resolución: quedo enterado».

En esta ocasión, doña Teresa Vives de Cañamás perdió el conflicto planteado y se supone que también el pleito, dado que el contrincante, don Salvador Mayans y Pastor, era tesorero de la Inquisición valenciana. Vemos que no era la primera vez que doña Teresa Vives de Cañamás se enfrentaba a la Inquisición, cuando en 1801 intente vender los libros prohibidos, en vez de entregarlos al Santo Oficio, como estaba legislado.

Sin embargo, cuando doña Teresa Vives vende parte de la Librería mayansiana, en 1801, ya habían pasados los pleitos más ruidosos y vivía en Valencia, con bastante buena estima social, a juzgar por la afirmación del Santo Oficio valenciano: «Doña Teresa Vives de Cañamás es una señora de recomendables circunstancias, así por su nacimiento, como por su moralidad y celo cristiano por la educación de sus hijos»16.




ArribaAbajoLa venta de los libros prohibidos en 1801

Conocida un poco la personalidad de la vendedora, doña Teresa Vives de Cañamás, narremos el proceso de venta de los libros prohibidos entre octubre de 1801 y enero de 1804.

Se inicia con un memorial de doña Teresa Josefa Teresa Vives de Cañamás del 3 de octubre de 1801, dirigido directamente al inquisidor general José Ramón de Arce, saltándose el procedimiento habitual y la competencia del tribunal de Valencia en la materia, lo cual ya puede ser un indicio de desconfianza hacia el mismo, aunque posteriormente se disculpará atribuyendo este hecho a consejos de ciertas «personas timoratas».

Se presenta como tutora de sus cuatro hijos:

«Dña. Josefa Teresa Vives de Cañamás, viuda de D. Miguel Mayans y Pascual, vecina de Valencia, como madre, tutora y cuidadosa de sus hijos menores, don Gregorio, don Juan Antonio, doña Margarita y doña Bernarda Mayans y Vives de Cañamás».



Expone como motivo fundamental de la venta el abandono en que ha quedado la Biblioteca mayansiana después de la muerte de su tío, el canónigo Juan Antonio Mayans: «Con motivo de la muerte de su tío, don Juan Antonio Mayans y Siscar, canónigo de la Santa Iglesia de Valencia, ocurrido en 29 de marzo de este año [1801], quedó sin uso y, por lo mismo, expuesta a una total perdición la Librería mayansiana o del erudito español valenciano D. Gregorio Mayans, del Consejo que fue de Su Majestad y alcalde honorario de su Real Casa y Corte, por cuyo motivo la exponente tiene determinada su enajenación».

Llamamos la atención sobre la última línea de este párrafo, «tiene determinada su enajenación», donde parece que la Cañamás estaba decidida a vender toda la Biblioteca mayansiana.

Doña Josefa Vives de Cañamás conocía la norma inquisitorial de que los libros prohibidos debían ser depositados en el tribunal del Santo Oficio, una vez fallecida la persona que tenía licencia para leerlos, pero quiere saltarse esta ley, basándose en la abundante cantidad de libros prohibidos incluidos en la Biblioteca mayansiana, cuyo secuestro representaba un quebranto económico considerable para sus hijos:

«En dicha librería se haya una porción que se dice estar prohibidos, cuyo valor respectivo formará, sin duda, un total considerable.

La que representa, como curadora, está obligada, según derecho, no sólo a conservar el patrimonio de sus pupilos evitando con todo esmero cualquiera desmembración, por leve que sea. Sigue también a procurar su aumento por cualesquiera medios, con tal que sean lícitos.

Por ello, y siendo necesario que el haber o patrimonio de dichos menores no sufra algún perjuicio o desmembración entregando dicha porción de prohibidos al tribunal de la Santa Inquisición.

A Vuestra Excelencia rendidamente suplica se digne, (exonerándola de esta precisa obligación en que, como verdaderamente católica, está constituida), concederle el correspondiente permiso y oportuna licencia para poder enajenar o vender dichos libros a personas o cuerpos que le manifiesten licencias legítimas de obtener y adquirir libros prohibidos, con la protesta expresa de ejecutarlo así y no de otro modo, dando de ello cuenta y puntual razón al Santo Tribunal de la Inquisición de Valencia, como también entregando a éste los libros prohibidos que quedasen, por no haber tenido comprador legítimo»17.



Este argumento será contrarrestado, en 1803, por los inquisidores valencianos, que lógicamente querían que la ley se cumpliese, destacando el no excesivo importe en que los compradores, padres Agustinos Calzados, los habían tasado, 2.413 reales, los cuales no suponían disminución considerable del patrimonio familiar de los Mayans.




ArribaAbajo«Una porción que se dice estar prohibidos»

Está claro que la solicitud de doña Josefa tenía por objeto la venta de los libros prohibidos, pero, ¿de qué biblioteca? La duda surge porque, según el documento que leamos, podemos encontrar las expresiones de Librería de don Gregorio Mayans, Librería de don Juan Antonio Mayans o Librería mayansiana.

Doña Teresa utiliza indistintamente las tres expresiones desde el principio. En la Nota del 24 de abril de 1801 no habla de Biblioteca mayansiana, sino de la «Librería del canónigo don Juan Antonio Mayans». Creemos poco probable la interpretación literal de que los once títulos correspondiesen sólo a la biblioteca de Juan Antonio Mayans, siendo una lista confeccionada en casa del canónigo recién fallecido.

En todo caso esa Nota es adjuntada como justificante del memorial del 3 de octubre de 1801, en el que se dice claramente «Librería mayansiana o del erudito español valenciano D. Gregorio Mayans».

También nos podemos interrogar sobre la buena o mala fe de doña Teresa Vives de Cañamás en el proceso de la venta de los libros prohibidos. Pensamos que hay una evolución. Al principio, en 1801, intentó vender los libros ignorando la existencia del tribunal valenciano, y ante la postura enérgica del inquisidor general Arce de reconocer y retirar los libros prohibidos, se volvió colaboradora, hecho que el Santo Oficio valenciano reconoce en la carta del 8 de noviembre de 1803, cuando ya tenía las listas en su poder.

Cuesta creer que doña Josefa Teresa, experta en litigios ante los más variados tribunales, incluidos la Suprema y el Consejo de Castilla, no sabía perfectamente que no podía vender la Librería mayansiana sin una expurgación previa, como demuestra el hecho de que, ya en la primera carta al inquisidor general Arce le enviase una lista de libros, quizá con la intención de atraerse la benevolencia inquisitorial para conseguir la licencia solicitada. Es una corta lista de libros prohibidos («una porción de libros de la librería del canónigo don Juan Antonio Mayans») confeccionada el 24 de abril de 1801, poco después de la muerte de Juan Antonio (29 de marzo) y casi seis meses antes de enviar el memorial al inquisidor general, Ramón José de Arce:

«Nota de una porción de libros de la Librería del canónigo don Juan Antonio Mayans que, en concepto de prohibidos, se presentan al Tribunal de la Santa Inquisición por doña Josefa Theresa Vives de Cañamás, como curadora del heredero don Gregorio Mayans y Vives:

  • Historia del pueblo de Dios, 12 tomos.
  • Historia del pueblo cristiano, 6 tomos.
  • Colección de las obras de Mr. de Voltaire, en francés, 9 tomos.
  • Historia de Carlos XII, de Voltaire, en francés, 1 tomo.
  • Secretos del reverendo D. Alexo Piamontés, 1 tomo.
  • Orlando Furioso y Orlando Enamorado18, 2 tomos.
  • Compendio histórico de la vida del falso profeta Mahoma, 1 tomo.
  • Los cuatro libros de Amadís de Gaula19, 1 tomo.
  • Examen de ingenios, del doctor Juan Huarte, 1 tomo.
  • La Historia del Cavaller Pierres de Provenza20, 1 tomo.
  • Alphonsí de Vargas Toletani relatio ad Reges et Principes Christianos, 1 tomo.

Si entre estos libros hubiese alguno que no esté prohibido, suplico al Santo Tribunal se sirva devolvérmele, lo mismo que si ente ellos hubiese alguno que sólo necesite de expurgación, con la protesta de presentar y sujetar al juicio del Santo Tribunal todos aquellos libros que en adelante le parecieren prohibidos o dignos de expurgación»21.



La lista es corta e incorrecta, pues consta sólo de 11 títulos y 36 tomos, e incluye libros expurgados, como el Orlando Furioso y el Orlando Enamorado o el Examen de ingenios del doctor Juan Huarte, y libros que ni siguieran figuraban en el Índice de 1790, como Los cuatro libros de Amadís de Gaula y La Historia del Cavaller Pierres de Provenza.

Según la carta del 8 de noviembre de 1803, los inquisidores valencianos creen en la buena fe de la vendedora («por la conocida religiosidad de dicha señora, no se puede sospechar que abusaría de semejante concesión»), a pesar de que en 1801 se había saltado el procedimiento habitual de la manera más insólita («En cuanto a la solicitud de doña Teresa Vives de Cañamás, cuyo memorial devolvemos, cuasi pudiéramos asegurar que no se halla otra semejante en los archivos de este Santo Oficio») y su solicitud vulneraba el principio básico del control inquisitorial de las lecturas («comprende el tribunal que una gracia de esta clase abriría camino para ventas paliadas que directamente destruyesen las buenas intenciones de Vuestra Excelencia»). En esa misma carta dicen que doña Teresa, «ajena de ocultar ningún libro por interés u otra causa, vendió de buena fe a la Comunidad de Agustinos Calzados de esta ciudad una gran parte de los libros prohibidos, pertenecientes en común a sus hijos», y que se mostró colaboradora en la confección de las listas de libros prohibidos y expurgados.

Bajo la apariencia de ingenuidad, la Nota del 26 de marzo de 1801 nos parece que encierra cierta dosis de astucia, más que de la aparentada ignorancia. La candidez del párrafo final de colaboración con el Santo Oficio que muestra doña Josefa Vives, («con la protesta de presentar y sujetar al juicio del Santo Tribunal todos aquellos libros que en adelante le parecieren prohibidos o dignos de expurgación»), después de haberse saltado el procedimiento habitual, no fue creído ni por Arce ni por los inquisidores valencianos, que registraron la biblioteca durante dos años y aconsejaron no atender su solicitud: «Son de poco peso las causas en que funda su solicitud».

El 9 de octubre de 1801, el inquisidor general Arce, arzobispo de Burgos y anteriormente canónigo de Valencia, por lo que debía conocer personalmente a los miembros de la familia Mayans y su importante librería, no creyó la candidez del memorial y Nota de doña Teresa Vives y decreta: «Pásese aviso al tribunal de Valencia para que recoja todos los libros que haya prohibidos en la librería que cita en este memorial y envíe lista de ellos»22.

Inmediatamente, el mismo día 9, se formaliza el decreto en la siguiente carta del inquisidor general Arce, en la que se vuelve a hablar sólo de la Biblioteca del difunto canónigo, don Juan Antonio Mayans:

«Hallándose una porción de libros prohibidos entre los que componían la Biblioteca del difunto canónigo de esa Santa Iglesia Metropolitana, don Juan Antonio Mayans, y que debieron entregarse al tiempo de su fallecimiento a ese Santo Oficio (según está prevenido así a los que tienen facultad de leerlos, como a sus testamentarios) o haber sido reclamados por el mismo, notando morosidad en su entrega, dispondréis, Señores, el reconocimiento de dicha librería y la recolección de los que haya en ella de la clase referida, formando el correspondiente catálogo o lista de ellos, de que me remitiréis copia.

Y a efecto de que procedáis con las noticias convenientes acerca del particular, os acompaño la representación que me ha dirigido doña Josefa Teresa Vives de Cañamás, como madre, tutora y curadora de sus hijos, herederos del expresado don Juan Antonio, en solicitud de mi permiso para la venta de dichos libros a beneficio de los pupilos, cuyo documento me devolveréis»23.



El 13 de octubre de 1801, los inquisidores valencianos, Fuentes y Bertrán, acusan el recibo de la carta y la obedecen: «Como Su Excelencia lo previene»24.

En la carta de Arce destacamos tres detalles. Habla de la Biblioteca de don Juan Antonio Mayans, sin mencionar a don Gregorio. La desconfianza hacia la conducta de doña Teresa Vives es clara: «notando morosidad en su entrega, dispondréis, Señores, el reconocimiento de dicha librería y la recolección de los que haya en ella de la clase referida [de libros prohibidos], formando el correspondiente catálogo o lista de ellos, de que me remitiréis copia». El inquisidor general Arce parece tomar especial interés de la venta de la Biblioteca mayansiana, sabedor de su importancia, pues ordena a los inquisidores valencianos una minuciosa inspección y devolver los documentos presentados por doña Teresa Vives.




ArribaAbajoUn «reconocimiento» de dos años (octubre de 1801-diciembre de 1803)

La duda de si el objeto de venta era la librería particular del canónigo Juan Antonio Mayans o la Librería mayansiana, aparece despejada cuando, el 8 de noviembre de 1803, el tribunal de la Inquisición de Valencia envía la lista de los libros prohibidos firmada por los inquisidores Matías Bertrán y Nicolás Rodríguez Laso.

El encabezamiento de la carta es claro: «Se remite a Su Excelencia una lista de los libros prohibidos que ha presentado a este tribunal Dña. Teresa Vives y Cañamás, hallados en la biblioteca de don Gregorio Mayans».

Tampoco admite duda el título de la lista de los libros, «Nota de los libros prohibidos que se han hallado en la Biblioteca de los difuntos don Gregorio y don Juan Antonio Mayans, cuya lista ha presentado al Tribunal doña Josefa Theresa Vives de Cañamás». Claramente se refiere a la Biblioteca mayansiana, en su conjunto.

Nos atrevemos a abusar de la paciencia del lector reproduciendo toda la carta, porque en ella los inquisidores valencianos le resumen perfectamente todo el proceso de la venta al inquisidor general José Ramón de Arce, y nos evita la correspondiente paráfrasis:

«Excmo. Sr.: En cumplimiento de lo que se sirvió Vuestra Excelencia mandarnos en carta del 9 de octubre de 1801, remitimos con ésta la lista de los libros que se han hallado prohibidos en la biblioteca de los difuntos D. Gregorio y D. Antonio Mayans, hermanos, que en el día tiene Dña. Teresa Vives de Cañamás, en calidad de tutora y curadora de sus hijos menores que heredan a aquellos.

Doña Teresa Vives de Cañamás es una señora de recomendables circunstancias, así por su nacimiento, como por su moralidad y celo cristiano por la educación de sus hijos. En prueba de ello entregó, desde luego, al tribunal algunos libros prohibidos, que personas timoratas le manifestaron no podía retener ni vender; y poco versada en estos asuntos, y ajena de ocultar ninguno por interés u otra causa, vendió de buena fe a la Comunidad de los Agustinos Calzados de esta ciudad una gran parte de los libros pertenecientes en común a sus hijos, antes, según parece, que se completase la formación de las listas.

Cuando entendió que el tribunal reclamaba la lista de todos los libros para el acostumbrado reconocimiento, aunque se manifestó pronta y expuesta a presentarla, sin embargo, por consejo que le dieron, hizo a Vuestra Excelencia la representación de fecha de 3 de octubre de 1801 creyendo que por recaer en una Comunidad religiosa que se hallaba con licencia de poder tener en su biblioteca libros prohibidos, ni se contravenía a los decretos del tribunal ni obraba contra su conciencia.

Hízosele saber que debía entregar al tribunal listas puntuales de todos los libros y, deseosa de cumplirlo, nos ha hecho ver la solicitud con que ha apremiado a los padres Agustinos para que le diesen las notas que tenían en su poder, que formaban parte de la biblioteca, y la eficacia con que les ha obligado después a devolver los libros prohibidos, que se hallaban entre los que se habían llevado.

Como quiera se ha retardado mucho tiempo la presentación de las listas, ya por no poder recoger la dicha doña Teresa, a pesar de sus eficaces diligencias, las [listas] que se hallaban en San Agustín, como por la dificultad que naturalmente se seguía de formarlas de una porción de libros hacinados y sin orden.

Como el tribunal no tiene revisores de oficio a quien poder fiar este encargo, y sea ésta, por punto general, una de las ocupaciones más entretenidas, es imponderable lo mucho que ha sido forzoso detenerse en la inspección de unas listas tan voluminosas, y que no siempre vienen con la especificación que conviene para la certeza de los libros que están comprendidos en el Índice. Fuera de que es imposible emprender un trabajo de esta clase sin que se interrumpa a cada paso por la necesidad más urgente de atender a otros expedientes.

Por fin, se ha llegado al término deseado de poder dar razón a Vuestra Excelencia de esta larga dependencia, y los libros prohibidos que se han recogido y existen en el tribunal son los que van expresados en la adjunta nota, parte entregados voluntariamente por la interesada y parte por mandato del tribunal.

Para cumplir con todas las partes de nuestro oficio, se ha formado otra lista que comprende, en muchos pliegos, los libros que deben expurgarse, avisando a la interesada la obligación que le incumbe y lo que en esta parte debe hacer para conformarse con lo que se manda por los edictos del Santo Oficio.

Como una porción de libros prohibidos que se han recogido eran de los comprados por la Comunidad de los padres Agustinos al mismo tiempo que Dña. Teresa Vives solicitaba a Vuestra Excelencia que le permitiese vender los libros prohibidos a sujetos que tuviesen licencia para leerlos, acudió al tribunal el Provincial de la Orden manifestando que el convento de Valencia se hallaba con licencia del Excmo. Sr. D. Felipe Bertrán, expedida con fecha de 18 de junio de 1779, para tener en su biblioteca libros prohibidos, y que por tanto podía con justo título retener los comprados de la Biblioteca de Mayans.

No ha dudado el tribunal de justo título de los padres Agustinos porque ha visto la licencia, pero sabe de cierto que no le tenía doña Teresa Vives para venderlos y, por consiguiente, los ha recogido hasta que Vuestra Excelencia disponga otra cosa.

En cuanto a la solicitud de doña Teresa Vives de Cañamás, cuyo memorial devolvemos, cuasi pudiéramos asegurar que no se halla otra semejante en los archivos de este Santo Oficio y, aunque por la conocida religiosidad de dicha señora, no se puede sospechar que abusaría de semejante concesión, comprende el tribunal que una gracia de esta clase abriría camino para ventas paliadas que directamente destruyesen las buenas intenciones de Vuestra Excelencia.

A la verdad, son de poco peso las causas en que funda su solicitud, porque el valor de los libros expresados no ascenderá a una cantidad que aumente considerablemente el patrimonio de sus hijos, ni éstos deben reputarse como menesterosos.

Si Vuestra Excelencia, conforme a su benigno corazón, se propone atender a la súplica de la interesada, parece al tribunal que sería conveniente concretar la gracia a los libros que tenía vendidos a la Comunidad de San Agustín, donde no hay riesgo de que se divulguen.

Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia muchos años para aumento de nuestra Santa Fe Católica.

Inquisición de Valencia, 8 de noviembre de 1803.

Excmo. Señor.

Capellanes de V. E. Q. S. M. B.

Doctor don Mathias Bertrán, Licenciado don Nicolás Rodríguez Laso»25.



En esta carta destacaremos que los inquisidores valencianos inspeccionaron toda la Librería mayansiana («la biblioteca de los difuntos D. Gregorio y D. Antonio Mayans»). La Comunidad de los Agustinos Calzados de Valencia había adquirido «una gran parte de los libros pertenecientes en común a sus hijos», y se habían posesionado de ellos antes de que los inquisidores valencianos completasen la formación de dos listas, una de libros prohibidos, que es la que conservamos, y otra mucho más voluminosa, de libros expurgados, hoy perdida, y que nos daría una información más amplia y valiosa sobre las lecturas de los hermanos Mayans. La colaboración para formar las listas de los libros fue mayor en doña Teresa Vives que en los Agustinos Calzados.

Podemos deducir de esta carta que las Notas de libros prohibidos fueron extraídas del conjunto de la Biblioteca mayansiana, aunque no contienen todos los libros prohibidos, que sabemos por otras fuentes que poseyeron los hermanos Mayans.




ArribaAbajoLas dos «Notas de los libros prohibidos» de la Biblioteca mayansiana

La Nota del 8 de noviembre de 1803 presenta 157 tomos, sin tasar, correspondientes a 97 libros, aunque el número de títulos es algo menor, porque algunos se repiten, por ejemplo aparecen cuatro ejemplares de los Triunfos de Petrarca, y otras veces, aparecen separadas las distintas partes de un mismo título, verbigracia, las cuatro partes del Espejo de consolación de tristes de fray Juan de Dueñas.

El inquisidor general Arce recibe la lista de los libros prohibidos sin valorar, lo cual era importante para saber los perjuicios económicos que se le podían ocasionar a la demandante doña Teresa Vives de Cañamás. Inmediatamente José Ramón de Arce escribe el 11 de noviembre al tribunal valenciano, una carta que no conservamos, en la que le solicita la tasación de los libros prohibidos. Los inquisidores valencianos se ven precisados a formar otra lista especificando los precios de cada libro, que remiten al inquisidor general Arce, el 20 de diciembre de 1803, precedida de una carta explicativa.

Esta segunda lista se titulaba: «Nota i justiprecio de los libros prohibidos que se han hallado en la Biblioteca de los difuntos D. Gregorio y don Juan Antonio Mayans, cuya lista ha presentado doña Josefa Theresa Vives de Cañamás. Son reales de vellón». Después de valorar todos y cada uno de los libros concluye: «Todas las antecedentes partidas reducidas a una suman, 2.413 reales vellón». En ella se recogen, con el mismo orden, los libros de la primera Nota del 8 de noviembre. Las diferencias entre las dos listas son:

En la segunda lista, 20 de diciembre, las obras completas de Maquiavelo (Tute le opere de Nicole Machiavelli. 1 tomo. 4.º Roma) sólo cambian de lugar y se añaden tres obras nuevas:

«Segunda, 3.ª i 4.ª parte del Espejo de Consolación, de Fr. Juan de Dueñas. 1 tomo. Fol.º con otro ejemplar en 3 tomos en 8.º.

Joanis Clerici Opera Philosophica, in 4 vol. Amstelodami, 1722. In 8.º.

A short Compendions, Method. for learning to speak, read and write the English and Spanish Languagues. Por Peter Pineda. In 8.º».



En esta segunda relación se suprimen todas las referencias al año y lugar de impresión para fijarse en la valoración, hecha en reales de vellón y no en moneda valenciana, para mejor comprensión del Inquisidor General.

Las diferencias ortográficas entre las dos listas obedecen a criterios ortográficos distintos de dos amanuenses diferentes, un poco más arcaico el autor de la segunda lista.

Los tres inquisidores valencianos (el Dr. D. Mathias Bertrán, el licenciado D. Nicolás Rodríguez Laso y el Dr. D. Pablo Acedo Rico) preceden esta segunda lista con una carta, dirigida al inquisidor general Arce, con un rótulo referido a toda la Biblioteca mayansiana, («Se informa a Su Excelencia sobre lo ocurrido con los libros prohibidos de D. Gregorio Mayans, comprados a los padres Agustinos de Valencia»).

El cuerpo de la misma también es claro:

«Cumpliendo con lo que Vuestra Excelencia se sirvió ordenarnos con fecha de 11 de noviembre próximo pasado, para que remitiésemos nueva lista de los libros prohibidos, que la Comunidad de padres Agustinos de esta ciudad había comprado de la Biblioteca de don Gregorio Mayans y precio que por cada uno de ellos había dado, debemos decir que la lista que a ésta [carta] acompaña comprende uno y otro. Y según ha manifestado doña Theresa Vives, no se ha verificado todavía el cobro de ninguno de los libros vendidos, tal vez por no haberse concluido su entrega total.

Es de advertir que a la lista que tiene Vuestra Excelencia en su poder, se ha de añadir la Gramática Inglesa de Pineda, prohibida y posteriormente entregada por la interesada; y que la obra de Huarte, titulada Examen de Ingenios, se recogió por equivocación como prohibida, debiendo solamente expurgarse, y que se ha de devolver a su dueño»26.



En esta carta queda claro, una vez más, que se estaba vendiendo la Biblioteca mayansiana. La duda puede surgir en quién hizo la tasación, ¿los Agustinos Calzados o los inquisidores valencianos? No ofrece duda que el precio de los libros es el que los padres Agustinos le habían ofrecido a doña Teresa Vives, en la parte que ellos habían comprado. Se añade el detalle de que «no se ha verificado todavía el cobro de ninguno de los libros vendidos, tal vez por no haberse concluido su entrega total», que resultará perjudicial para los intereses de doña Teresa Vives, pues, apoyándose en esta circunstancia, el 3 de enero del año siguiente (1804), el inquisidor general Arce, da el siguiente decreto, copiado al margen: «Avísese al tribunal para que recoja todos los libros prohibidos que comprende la lista, entregados a la Comunidad de padres Agustinos, que los había comprado y no se ha verificado todavía el pago»27.

Si en las Notas hay incluidos, como creemos, otros libros no vendidos a dicha Orden religiosa, fueron los inquisidores valencianos quienes hicieron su tasación.

Resumiendo, no conocemos el final de esta historia. Con el decreto aludido del 3 de enero de 1804 del inquisidor general Arce, aparentemente terminó mal para doña Teresa Vives, quien había intentado vender los libros prohibidos y se quedó sin 2.413 reales al serle requisados 97 títulos. Sólo obtuvo el pequeño consuelo de que se le devolviese el Examen de ingenios de Juan Huarte, marcado con una gran cruz en la segunda lista.

Conociendo la trayectoria vital e ideológica del inquisidor general Arce, es muy probable que se cumpliesen los temores de los inquisidores valencianos, y autorizase la venta de todos o parte de esos libros prohibidos y por lo tanto fuesen cobrados por doña Teresa Vives, al menos los vendidos a los Agustinos: «Si Vuestra Excelencia, conforme a su benigno corazón, se propone atender a la súplica de la interesada, parece al tribunal [de Valencia] que sería conveniente concretar la gracia a los libros que tenía vendidos a la Comunidad de San Agustín donde no hay riesgo de que se divulguen».






ArribaAbajoCatálogo alfabético de los libros prohibidos, que aparecen en las Notas de 180328

  • Afán de Ribera, Fulgencio, (pseudónimo), Virtud al uso y mística a la moda29. Pamplona. 1 tomo. 8.º (1 r.) 53.
  • Alembert, Juan Le Rond D', Melanges de litterature, d'Histoire et de Philosophie30. Berlín, 2 tomos. 8.º (8 r.) 23.
  • Anatomia Societatis Jesu seu probatio spiritus Jesuitarum. 1 tomo. En 8.º, sin lugar de impresión. (3 r.) 80.
  • Apuleyo, Lucio, Del Asno de Oro31, en lengua vulgar32. 1 tomo. 2 ejemplares. (22 r.) 64.
  • Arte de confesar, por un Benedictino33. 1 tomo, 12.º Incompleto. (2 r.) 75.
  • Aurelius, Petrus, theologus, (pseudónimo de Jean Duvergier de Hauranne, dicho L'Abbé de S. Cyran) Opera34. 1 tomo, fol.º (32 r.) 7.
  • Belando, Fr. Nicolás de Jesús, Historia civil de España. Sucesos de la Guerra y Tratados de Paz, desde el año 1700 asta 173335. Madrid. 3 tomos. Fol.º Duplicada. (60 r.) 44.
  • [Berruyer, P. Isaac José], Historia del pueblo de Dios, [desde su origen hasta el nacimiento del Mesías: sacada solamente de los libros santos, por el P. Isaac Joseph Berruyer... Y traducida al español por el P. Antonio Espinosa]36. 12 tomos. 4.º (180 r.), [valor conjunto de estos 12 tomos y los 6 de la obra siguiente, H.ª del pueblo christiano] 85.
  • [Berruyer, P. Isaac José], Historia del pueblo christiano37. 6 tomos. 4.º [Valorada junto con la obra anterior] 86.
  • Bossuet, Don Santiago Benigno, Historia de las variaciones de las Iglesias Protestantes38, Amberes, 1737, 4 tomos, 8.º (16 r.) 5.
  • Burlamaqui, Jean-Jacques, Principes du droit naturel39. Genève. 1 tomo. 4.º (30 r.) 30.
  • Camargo, Padre Ignacio, Discurso Theológico sobre los Theatros y Comedias de este siglo40. Salamanca, 1689. 1 tomo. 4.º (5 r.) 49.
  • Castanaeo, Henrico Ludovico, Distinctionum Philosophicarum synopsis41. Lugduni. Bat. 1645. 1 tomo en 8.º (2 r.) 67.
  • Clerc, Joan. (pseudónimo Clericus), Opera Philosophica42, Amstelodami, 1722. In 4 volumina digesta. In 8.º (16 r.) 96.
  • Contreras, Gerónimo de, Selva de aventuras, en que se tratan los estremados amores, etc.43, Zaragoza. 1 tomo. 8.º (3 r.) 65.
  • Crema, P. Fr. Battista di, Aperta verità44, In Venetia. 1 tomo. 8.º (3 r.) 71.
  • [Cruz, Fr. Alonso de la Santa], Secretos del Reverendo D. Alexo Piamontés45. 1 tomo. 8.º (8 r.) 89.
  • Dueñas, Fray Juan de, Segunda, 3.ª y 4.ª parte del Espejo de Consolación de tristes46, 1 tomo. Fol.º, con otro ejemplar en 3 tomos en 8.º (26 r.) 95.
  • Dueñas, Fray Juan de, Quarta parte del Espejo de consolación de tristes, [sin valorar] 13.
  • Dueñas, Fray Juan de, Quarta, 5.ª i 6.ª parte del Espejo de Consolación de tristes. 1 tomo. (12 r.) 48.
  • Espen, Zeger Bernard Van, el tomo que contiene los tratados prohibidos47. (60 r.) 82.
  • Explication du Mystère de la Pasion de N. S. J. C. suivant la Concorde48. (12 r.) 73.
  • Fermo, Padre Serafino de, Victoria de sí mismo. Burgos. 1 tomo. 4.º En lengua vulgar49. (8 r.) 74.
  • Fleury, Claude, Discours sur l'histoire ecclesiastique50. 1 tomo. (7 r.) 10.
  • Flórez, Juan, Láminas de Granada supuestas51. 1 tomo en fol.º (30 r.) 76.
  • Gibert, Joan. Petrus, Corpus Iuris canonici per regulas naturali ordine digestas52, 3 tomos, fol.º (140 r.) 8.
  • Gil Polo, Baltasar, Consultación en Derecho sobre la veneración i culto de Mossén Francisco Gerónimo Simón53. Valencia, 1 tomo. 4.º (8 r.) 50.
  • Gli segreti di stato de i Prencipi dell'Europa rivelati54. Bologna. 1 tomo. 8.º (3 r.) 41.
  • Heineccio, Joan Gothlieb, el tomo que contiene las Praelectiones Academicae al Grocio, De Jure belli et pacis55. (30 r.) 81.
  • Heumannus, Christophorus Augustus, Conspectus Reipubliquae sive via ad Historiam Litterariam Juventuti studiosae aperta56, Hanoverae, 1 tomo. (5 r.) 17.
  • Hidalgo, Gaspar Lucas, Diálogos de apacible entretenimiento, que contiene unas Carnestolendas de Castilla57. Madrid. 1 tomo. 8.º (5 r.) 39.
  • Histoire du Droit Publiq. Ecclesiastique françois58, par Mr. D. B. A., Londres, 2 tomos, 8.º (12 r.) 6.
  • Histoire impartiale des Jesuites, despuis leur etablissement jusqu'à leur première expulsion59. 1768. 2 tomos. In 8.º (8 r.) 55.
  • Histoire publique et secrète de la Cour de Madrid60. (8 r.) 11.
  • Histoire, obligations, et statuts des Francsmasons. 1 tomo. (3 r.) 60.
  • Huarte, de San Juan, Examen de ingenios61, 1 tomo. 4.º (9 r.) 91.
  • [Inchoffer, Melchor Padre], Lucius Cornelius Europeus (pseudónimo de Scot), Monarchia Solipsorum62. 1 tomo. 12.º Venetiis. (2 r.) 38.
  • [Inchoffer, Melchor Padre], Lucius Cornelius Europeus (pseudónimo), Le Monarcuie des Solipses63, Amsterdam, 1754. 1 tomo. 8.º (4 r.) 19.
  • Inchoffer, Melchor Padre, Instruccion a los Príncipes sobre la política de los jesuitas64. 1 tomo en 8.º 2 ejemplares: 1 tomo en castellano y otro en portugués. (5 r.) 37.
  • Instruction sur les dispositions qu'on doit apporter aux Sacremens de Penitence et d'Eucharistie, tirées de l'Ecrit. S. des SS. Pères, et d'autres Saints AA65. París, 1 tomo. 8.º (3 r.) 36.
  • [Isla, José Francisco de], Lobón de Salazar, Don Francisco, (pseudónimo) Historia del famoso Predicador Fray Gerundio de Campazas66. Madrid, 1758, 1 tomo. (10 r.) 56.
  • Justino67, Justino historiador en la abreviación de las historias de Trogo Pompeyo68. 1 tomo. Amberes. (8 r.) 16.
  • L'Espion des Turcs dans les cours de Princes chretiens69. 1 tomo. (4 r.) 40.
  • López Madera, Gregorio, Discursos de la certidumbre de las reliquias descubiertas en Granada70. 1 tomo. Fol.º (30 r.) 93.
  • Machiavelli, Nicole, Tute le opere71. 1 tomo. 4.º Roma. (5 r.) 94.
  • Manual para la eterna salvación72. Zaragoza, 1539. 1 tomo en 8.º (3 r.) 66.
  • Marmontel, Jean-François, Contes Moraux73, París, 1765, 3 tomos. (12 r.) 15.
  • Marmontel, Jean-François, Bellisaire74. 2 tomos. (6 r.) 52.
  • Menkenius75, Jo. Burch., Menckenii, De Charlataneria Eruditorum Declamat. duae cum Notis varior76. Amsterdam, 1747, 1 tomo. 8.º (6 r.) 18.
  • Memoires et aventures d'un homme de qualité qui s'est retiré du monde ou Memoires du Marquis de...77 À la Haye, 1750, 3 tomos, in 8.º (15 r.) 4.
  • Menage, Gilles78, Anti-Baillet, ou critique du livre de Mr. Baillet79, Jugements des Sçavans. À la Haye, 1690, 2 tomos. 8.º. El 2.º vol. (8 r.) 21.
  • Montengón, Pedro, El Eusebio80. Madrid, 1786-1788. 4 tomos. En 8.º [sin valorar] 83.
  • Montesquieu, Charles de Secondat, barón de, De l'esprit, ou du rapport que les Lois doivent avoir avec la constitution de chaque Gouvern, les moeurs, le climat, la religion, le comerce81. Genève, 1751, 1 tomo. 4.º (30 r.) 31.
  • [Muratori, Antonio], Lampridius, Antonius, (pseudónimo) De superstitione vitanda82, 1 tomo. 4.º (6 r.) 27.
  • Onomasticum propriorum nominum83. Barcinone. 1 tomo. fol.º (16 r.) 42.
  • Palacios, Felix de, Palestra Pharmaceutica, Chimyco-Galenica84. Madrid. 1 tomo. Fol.º (16 r.) 46.
  • Palingenius, Marcellus85, Zodiacum vitae, de hominis, studio et moribus optime instituendis. Lugduni. 1 tomo. In 8.º (4 r.) 63.
  • [Pascal, Blas], Montaltius, Ludovicus, (pseudónimo), Les Provinciales ou lettres écrites par Louis de Montalte86, en 4 lenguas. Colonia. (10 r.) 14.
  • [Pascal, Blas], Montaltius, Ludovicus, (pseudónimo), Ludovici Montaltii, Literae provinciales de morali et politica jesuitarum disciplina87. 1 tomo. 8.º Coloniae. (6 r.) 20.
  • Pérez, Antonio, Las obras i relaciones88. Ginebra. 1 tomo. 8.º (8 r.) 33.
  • [Picart, Bernard], Cérémonies et coutumes religieuses de tous les peuples du monde, par des figures dessinées et gravées par Bern. Picart89. Amsterdam. 7 tomos en fol.º mayor. (750 r.) 78.
  • [Picolomini, Eneas Silvio] (Papa Pío II), Aeneas Silvii Piccolominei Senensis caet. opera quae extant90. Basileae. 1 tomo. Fol.º (32 r.) 43.
  • Petrarca, Francisco, Los triunfos91. Salamanca. 1 tomo 8.º (8 r.) 28.
  • Petrarca, Los triunfos. Medina del Campo. 1 tomo 4.º (6 r.) 35.
  • [Petrarca] Obregón, Antonio de, Triunfos de Francisco Petrarca92, 1 tomo, fol.º (10 r.) 1.
  • [Petrarca] Obregón, Antonio de, Triunfos del Petrarca. Sevilla, 1566, 1 tomo, en fol.º Otro exemplar de Obregón. (10 r.) 84.
  • Piedad, Francisco de la, Theatro jesuítico93. Coimbra, 1654, 1 tomo. 4.º (6 r.) 26.
  • Pineda, Peter, A short Compendions, Method. for learning to speak, read and write the English and Spanish Languagues94. In 8.º (6 r.) 97.
  • Porta, Joannis Baptista, De humana Physiognomia et de Magia naturali95. 1 tomo en fol.º Neapoli. (12 r.) 77.
  • Poza, Joan. Bap., Defensio Elucidarii96, 1 tomo. 4.º (3 r.) 62.
  • Pritanius, Lamindus, De ingeniorum moderatione in Religionis negotio97. Venetiis. 1 tomo. 4.º (20 r.) 47.
  • Puffendorf, Samuel, De iure naturae et gentium, lib. 898. Francfort. 2 ejemplares. (40 r.) 58.
  • Puffendorf, Samuel, Le droit de la nature et de gents99. (60 r.) 59.
  • Puffendorf, Samuelis, De officio hominis et civis100. 2 ejemplares: uno en 4.º y otro en 8.º (16 r.) 79.
  • Quesada, Fr. Ginés de, Exemplo de todas las virtudes y vida de la V. María Gerónima de la Asunción, Abadesa y Fundadora... de Santa Clara de Manila. Lo saca a luz Fr. Agustín de Madrid101. Madrid, 1717. 1 tomo en fol.º (4 r.) 70.
  • Quesnel, Paschalis, Le Nouveau Testament avec des réflexions morales sur chaque verse, ou Père Quesnel102, 1713. En 8.º (2 r.) 68.
  • Ramírez de Arellano, Fr. Hieronymo, Stroma in Evangelia103. Alcalá, 1 tomo. 4.º (4 r.) 32.
  • Raynaudus, Theophilus, Soc. Jesu, Theophili Raynaudi, Soc. Iesu Apopompaeus104. (20 r.) 3.
  • Raynaudus, Theophilus, Soc. Jesu, Erotemata de malis ac bonis libris, de que justa aut injusta eorundem confixione105... Lugduni. 1 tomo. 4.º (8 r.) 25.
  • Respuesta sin respuesta, y sin qué ni para qué al papel, intitulado «Su oro al Cesar. Por el hermano Jo, de es no es»106. Zaragoza, 1663, 1 tomo. 8.º (4 r.) 34.
  • Retrato de los jesuitas, formado al natural por los más sabios i más ilustres catholicos107. (5 r.) 72.
  • Retrato de los jesuitas, Tercera parte108. Madrid. 1 tomo. 4.º (2 r.) 57.
  • Robertson, William, L'histoire du Regne del Empereur Charles V, precedée d'un tableau des progrès de la Societé en Europe109. (trad. par Suard), Amsterdam, 6 tomos. 8.º (30 r.) 9.
  • Rodríguez, Rodrigo, Pleytos de los libros y sentencias del juez. (4 r.) 29.
  • Rodríguez, Rodrigo, Pleytos de los libros y sentencias del juez110, Tortosa, 1664. 1 tomo. 8.º (6 r.) 22.
  • [¿Roxas, Francisco de?], Compendio histórico de la vida del falso profeta Mahoma111. 1 tomo. 8.º (9 r.) 90.
  • San Pablo, Fr. Hermenegildo de, Origen y continuación del Instituto y Religión Geronyma112, Madrid, 1669, 1 tomo, fol.º (12 r.) 2.
  • Sanxis, Climent, La sagramental arromanzat caet., Leyda, 1495. 1 tomo. Fol.º (48 r.) 45.
  • Scaliger, Julius Caesar, Poetices lib. 7113. 1 tomo. 8.º (4 r.) 24.
  • Stephanus, Carolus, Dictionarium historicum, geographicum, poeticum... auctum per Nicol. Lloydium114. Genevae, 1662, 1 tomo. 4.º (8 r.) 69.
  • Torquemada, Antonio de, Jardín de flores curiosas115. Salamanca. 1 tomo. 8.º (4 r.) 54.
  • Valera, Cypriano de, La Biblia en castellano116, Ginebra, 1602, 1 tomo, fol.º (120r.) 12.
  • Vargas, Alphonsus de, Relatio de Stratagematis Jesuitarum117. 1 tomo en 12.º 2 ejemplares. (4 r.) 51.
  • Vargas, Alphonsus de, (Toletanus), Relatio ad reges et principes christianos de stratagematis Jesuitarum118. 1 tomo. 8.º Sin lugar de impresión. (3 r.) 92.
  • Voltaire119, Francisco María de, Colección de las obras de Voltaire120. 9 tomos. (60 r.) 87.
  • Voltaire, Francisco María de, Historia de Carlos XII, (8 r.) 88.
  • Voltaire, Francisco María de, Siècle de Louis XV. Lausane121. 2 tomos. 8.º (8 r.) 61.



ArribaConclusiones sobre las Notas de libros prohibidos de 1803

Hagamos algunas consideraciones después de analizar los 157 tomos de las Notas de 1803, presentadas por doña Josefa Vives de Cañamás, correspondientes a los 97 libros, algunos de los cuales están repetidos. Son conclusiones provisionales, que tienen la única intención de ayudar a un estudio posterior, más profundo, de la Biblioteca mayansiana, que analice los libros de la misma que se conservan en el Palacio Real y otras listas, como la de más de 3.000 títulos incluida en el aludido Manuscrito 536 de la Biblioteca Nicolau Primitiu.

Es un catálogo hecho sin mucha precisión técnica, pues no todas las menciones tienen la misma forma. Hay deformaciones e inexactitudes en el lugar, año, número de tomos o formato, algunas de ellas calcadas del Índice inquisitorial de 1790, que fue la guía evidente que tuvieron los autores de las Notas para confeccionarlas. En las notas a pie de página hemos procurado aclararlas.

Aunque no ha sido posible identificar los autores o idioma de algunos títulos podemos hacer un estudio estadístico bastante exacto. Los autores tienen la siguiente nacionalidad: españoles (32), franceses (20), italianos (10), alemanes (6), austríacos (3), grecolatinos (2), belgas (1), suizos (1), ingleses (1), anónimos (16) y nacionalidad no identificada (5).

Respecto al idioma de los libros es el siguiente: castellano (41), latín (26), francés (24), italiano (3), inglés (1), catalán (1) y posiblemente portugués (2). Es evidente el casi idéntico papel de vehículo cultural de los idiomas latín y del francés para los Mayans.

El contenido de las obras viene dado por los temas que eran más perseguidos por la Inquisición. No es fácil agrupar los títulos del catálogo, puesto que algunos podrían situarse en más de una categoría, pero es interesante reunirlos por materias para darnos una idea de las preferencias de sus propietarios. Si valiese la extrapolación de los libros prohibidos, los centros de interés de la Biblioteca mayansiana serían los siguientes: Religión, Teología y Moral (27 libros), obras de Literatura y Estética (13), Derecho civil y canónico (11), Jesuitas (10), obras de «filósofos» ilustrados (10), Historia y Geografía (7), Historia Eclesiástica (6), Filosofía (3), Política (3), Ciencias (3), Autores grecolatinos (2), y Diccionarios lingüísticos (1).

Evidentemente las Notas de 1803 no contienen todos los libros prohibidos de la Biblioteca mayansiana, ni siquiera los que heredó el primogénito. Por ejemplo, en el Yndice de los libros de la herencia de 1782 encontramos una Biblia Hebraica et Novum Testamentum Hebraicum, folio, un tomo, valorado en 4 libras122, que con toda probabilidad era una de las muchas Biblias Hebraicas prohibidas en el Índice de 1790. En el mismo caso se encuentran los Diálogos de amor de León Hebreo, prohibidos en lengua vulgar123 o las obras del jurisconsulto Arnoldus Vinius124. Sin hablar de las numerosas obras del controvertido Venerable Juan Palafox o de Claudio Fleury que poseían los Mayans. En el Yndice de los libros de la herencia de 1782 el tasador Mallén anota: «Obras de Fleuri, con su Historia Eclesiástica, octavo, cinco tomos en pasta»125, valoradas en la elevada cantidad de 15 libras, que no aparecen ahora en 1803.

Por el contrario, casi todos los libros de las Notas pertenecen a los prohibidos, excepto el Examen de ingenios de Huarte de San Juan (n.º 91 de la lista). Sólo seis títulos no han sido encontrados por nosotros en el Índice de 1790.

Después de los numerosos y profundos estudios de Mestre, no vamos a hablar de las preocupaciones intelectuales de los Mayans, pero si tuviéramos que calificar a los propietarios de la Librería mayansiana por la ideología predominante de los 97 libros prohibidos que hemos anotado, diríamos que eran unos políglotas (libros en castellano, latín, francés, italiano e inglés), petrarquistas, antijesuitas, jansenistas, contrarios a las supersticiones y el fanatismo religioso, partidarios de la religiosidad interior y preocupados por conocer las corrientes jurídicas, crítico-historicistas y sociorreligiosas de la Europa más avanzada del Setecientos, sin excluir a pensamiento tan poco católico como el de Maquiavelo, el de Voltaire o el francmasón (Histoire, obligations, et statuts des Francsmasons). Salvo el tema de Voltaire y el de los Francmasones, que no hemos encontrado en el Yndice de los libros de la herencia de 1782, los libros de las Notas coinciden con las tendencias bibliográficas de dicho Yndice, en el que hay, por ejemplo, caxones de libros dedicados a los jesuitas126.

Son libros de la Biblioteca mayansiana y no sólo de don Gregorio Mayans, pues alguno (el Eusebio de Montengón, por ejemplo) se publicó en 1786, cuando el ilustre erudito había muerto hacía cuatro años.

Hay una clara voluntad de doña Teresa Vives de Cañamás, tutora y administradora sin límites del núcleo de la Biblioteca mayansiana, de dispersarla con una venta lo más lucrativa posible, sin respetar la condición de bienes vinculados al mayorazgo de algunos de los libros127. Por ejemplo, el muy apreciado libro de Bernard Picart, Cérémonies et coutumes religieuses de tous les peuples du monde, par des figures dessinées et gravées par Bern. Picart. Amsterdam. 7 tomos valorado en 750 reales, pertenecía al vínculo y, sin embargo, es puesto en venta.

Las Notas de 1803 fueron elaboradas por verdaderos expertos, guiados por el Índice de 1790, puesto que los libros incluidos en ellas estaban prohibidos, a diferencia de la corta lista de 11 títulos, que en abril de 1801 presentó doña Teresa Vives de Cañamás, en la que sólo 7 estaban prohibidos.

La tasación de cada uno de los libros de las Notas es realmente baja. En nuestras anotaciones hemos ido poniendo, siempre que ha sido posible, las referencias de las valoraciones dadas en 1782 por el librero Mallén (Yndice de los libros de la herencia de 1782) y por el poeta y gran bibliófilo, Meléndez Valdés (inventario prematrimonial del 20 de noviembre de 1782). En casi todos los casos, los libros valían menos en 1803 que en 1782. Le encontramos la siguiente explicación. En la parte de libros que fue valorada por los Agustinos Calzados, es comprensible, pues como buenos compradores, intentaban pagar lo menos posible, aprovechando la circunstancia de que si no se vendían, serían confiscados por el Santo Oficio. Respecto a la parte de libros tasados por los inquisidores valencianos, éstos también tenían sus razones para valorar los libros a la baja. Hemos visto que doña Teresa Vives argumentaba que el valor de los libros prohibidos era tan elevado que suponían un quebranto económico para sus hijos si se los entregaba a la Inquisición valenciana y no los podía vender. Los inquisidores, por su parte contraargumentaban que debía cumplirse la ley y ser entregados, porque tampoco suponían un gran importe económico. Y, de acuerdo con su tesis, valoraron poco los libros de una manera intencionada. De otra manera no se comprende que el inquisidor fiscal, Nicolás Rodríguez Laso, bibliófilo empedernido como demostró en su viaje a Francia e Italia en 1788-1789, hiciese esta baja tasación de casi todos los libros. Por ejemplo, en el Yndice de los libros de la herencia Mallén valoró Castanaeus, de Distintionibus filosoficiis, en 5 sueldos en 1782, y en 1803 valía 2 reales.

Resumiendo, la Biblioteca mayansiana fue algo vivo hasta la muerte de don Juan Antonio Mayans, como demuestra la adquisición del Eusebio de Montengón. Con la desaparición del canónigo, «quedó sin uso y, por lo mismo, expuesta a una total perdición» (palabras de doña Josefa Vives) y pronto fue «una porción de libros hacinados y sin orden», según los inquisidores valencianos. No hubo descendientes que supieran mantenerla, sino que parece que intentaron lucrarse de ella sólo económicamente. En ello tuvo bastante responsabilidad doña Josefa Vives de Cañamás. Es mejor no pensar en el triste destino de las bibliotecas de muchos de nuestros eruditos.



 
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