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ArribaAbajoCarta del licenciado Francisco Ceynos, oidor de la audiencia de México, al emperador.

S. C. C. M. -Habiéndose juntado presidente y oidores desta real audiencia con los prelados y religiosos que V. M. fue servido que se juntasen, para dar su parecer cerca de lo que convendría proveer en el estado de esta tierra, para su población y perpetuidad, después de haber platicado, se tomaron por resolución dos cosas: la una, que se pusiesen en esta materia ciertas máximas y presupuestos en que todos vinieron, que son principios para lo que conviene proveer, y estas se envían a V. M.: la otra, que porque había diversidad de pareceres, que cada uno diese el suyo, y así se enviasen a V. M. Y como esto se mandó, fue forzado decir en la materia, de lo poco que yo alcanzo, lo que me parece.

Digo, muy poderoso Señor, que atenta la provisión de V. M. mandada dar para lo tocante a la descripción desta tierra, y los presupuestos y máximas en que todos fuimos conformes, y la calidad y manera desta tierra y gentes naturales de ella, que dejadas y puestas en la corona real las provincias y cabeceras que por todos se acordó, de lo restante desta tierra, en que no entra Guatemala, ni Pánuco, ni la tierra de Nuño de Guzmán, V. M. haga merced perpetua con la cláusula enriqueña 5 (declarándola, para que cesen las dudas que se han ofrecido cerca de ella), a los conquistadores y pobladores que en ella residen, a cada uno según los servicios, méritos y calidad de su persona, de aquello que V.M. puede haber y tener y con que le deben servir los pueblos y provincias desta Nueva España, hasta en número de cuatrocientas personas, repartidas y puestas en las poblaciones que V. M. fuere servido, poniendo en esta ciudad las doscientas, porque esta es la fuerza principal de la tierra, y con esta cantidad estará segura de todo levantamiento que los naturales procuren; no les dando a las tales personas jurisdicción alguna, mas del provecho y interese que de los tales pueblos V. M. pudiere y debiere haber, lo cual hayan y tengan por título de mayorazgo, con que de lo que así se determinare que han de haber, reconozcan a V. M. en lugar de señorío, y a los sucesores en la corona de Castilla, con la décima parte de la que los tales pueblos les dieren, en cierta especie o cantidad, de la cual V. M. haga merced a los conquistadores, que son los que se hallaron en ganar esta ciudad, por sus vidas. No entiendo de oro o plata, porque desto han de dar el quinto, sin que se excluya alguno. Y con facultad que pueda V. M. cometer a quien fuere servido, de dos en dos años, la moderación de los tales tributos que los pueblos han de dar.

Los fundamentos y motivos deste parecer, son: el uno, que conforme a la máxima por todos acordada, la gente natural ha de conocer que hay fuerzas y posibilidad para ser compulsos, punidos y castigados, en caso que sus ánimos y obras se quieran mover a no estar subjetos ni permitir la predicación del santo Evangelio y instrucción cristiana, porque es gente que se precia de alcanzar y conocer las cosas de la guerra, y se jactan y loan de hazañas que han hecho, nombres y armas que en ella ganaron; y como por la mayor parte los que los gobiernan y mandan, a quien son en extremo sujetos, se cree y sospecha que querrían más estar solos en sus tierras y costumbres, que no acompañados de flaires que les apartan y reprenden sus vicios, y de españoles que se aprovechan de sus haciendas y personas, conviene y es necesario no dejar a su bondad y albedrío la tranquilidad y sosiego que lo requiere para que se plante la fe, y esto esté debajo de la corona real, y que claro conozcan, pues alcanzan las cosas de la guerra, que podrán ser castigados y no saldrán con su mal propósito cuando lo quieran tener.

Deste fundamento se sigue que se ha de dar orden cómo la gente española se sustente y sean favorecidos, y aunque no con todo lo que hayan menester, a lo menos con mucha parte dello, hasta en número de las personas que tengo dicho; y vista la calidad de la tierra, especialmente para gente puesta en hábito de honra, no hallo yo sino una de dos maneras de les hacer merced; o dándoles los provechos y intereses de los indios, como está dicho, o situándoles juros o acostamientos perpetuos, para que sepan que quedándose en esta tierra, a sus mujeres e hijos no les faltará alguna ayuda con que vivan después de sus fallecimientos.

Lo de los situados y juros no se podría a mi parecer hacer, porque si Y. M. mandase que toda esta Nueva España se incorporase en su patrimonio real, todo lo que dello procediese no bastaría para sustentar la gente que tengo dicho, porque los tributos que los indios dan, por la mayor parte son cosas de bastimentos y mantas, que es hacienda que se ha de beneficiar, granjear, aprovechar; y según la distancia que hay de unos pueblos a otros, tendría, a mi ver, tanta costa el beneficiar desto, en oficiales y ministros, que de lo principal sobrase muy poco; y son cosas tan menudas las que contribuyen, que no puede dello haber entera cuenta; y así reducido a dinero sería de poco interese, lo cual no sería siendo granjeado por cada particular lo que le diesen los indios, porque de todo se aprovecharía, y como cosa propia no se le perdería un grano dello; y así se ha visto por experiencia, que se ha dado a uno en corregimiento dos mitades de dos pueblos con que se sustentan dos españoles, y reducido a dinero por los oficiales de V. M., lo que las dos partes dan no bastan para el salario del corregidor, y no son ciento y ochenta pesos el salario; y pues V. M. ha de haber destos pueblos tributo para poder sustentar esta gente, (proveyendo so graves penas que no se lleve más de lo que V. M. fuere servido que cada uno haya del tal pueblo, que es lo que V. M. pudiere y debiere haber), escúsase la costa y trabajo que sucede en lo granjear, y el español estará más contento y proveído de lo necesario, y tendrá amor a la cosa y a la tierra, y más manera de se perpetuar por verse con hacienda, y que podrá dejar a su hijo con que se ayude a sustentar; y de lo que V. M. hubiere de la décima parte y de otros tributos que los pueblos y provincias que en la corona real han de quedar, que fuesen bastimentos, podrá V. M. hacer mercedes temporales a otros pobladores y personas que habrá sin las necesarias, con que principien a vivir y a tener hacienda, y de que tengan echadas raíces se podrá hacer merced y socorro a otro que de nuevo venga, que traiga manera de permanecer y quedar en la tierra; y así, pues esta manera de juros y situados no parece conveniente, queda la otra manera de sustentar esta gente, la que tengo dicha.

-Otros aprovechamientos y socorros que se les pueda hacer a la gente de que hay necesidad, no los alcanzo, porque debiendo residir en esta ciudad, no hay alrededor della, ni con veinte leguas, tierras bastantes para hacer fundamento dellas, si no son las de Cuernavaca y del valle, que son cuatro pueblos contenidos en la merced del Marqués; porque como esto está muy poblado de indios, todo lo tienen ocupado, y tienen en tanto las tierras como las vidas; y aunque algunas haya la tierra más adentro, no es socorro conveniente para que se puedan sustentar, y aunque algo sea, tendrán dello necesidad, porque no se puede todo proveer de los indios; y aunque haya de haber granjerías y labranzas en la tierra, como creo habrá según el principio tiene, no puede esto ser tan presto que no pasen algunos años antes que las haya, para que dellas se pueda haber interese, porque la salida para las contratar no es muy a la mano, por distar mucho del puerto, y lo que se contratare en la tierra no podrá tener precio que baste para proveer todo lo que hubieren menester, porque granjeándose por muchos, han de valer en bajos precios, y las granjerías de valor, como seda y lanas merinas, requieren tiempo para que las haya en abundancia, aunque ya hay principio dellas.

Con darse los dichos aprovechamientos de indios con la dicha cláusula, moverse han los españoles para se casar y dejar su hacienda a su hijo; y casándose tiénese mucha más esperanza de su asiento y perpetuidad en la tierra, que no estando solteros; y así el principal fundamento se ha de hacer de los casados.

En dárseles jurisdicción y señorío se seguirían muchas diferencias y pleitos, y todo su tiempo y hacienda gastarían en pundonores de competencias, y los indios creo yo que serían dellos muy vejados, como pudiesen contra ellos conocer de sus excesos, y so esta color les podrían hacer todo el daño que quisiesen y haber dellos todo lo que les pidiesen.

De dividirse estos aprovechamientos que han de haber de los indios entre muchos hijos, me parece hay inconvenientes, así porque ello sería poco para todos, como por el daño que podría suceder a los indios, que es el mayor inconveniente; porque era forzado, pretendiendo muchos derecho a aquel aprovechamiento, que cada tino por su parte procurará con la más instancia que pueda de se aprovechar de los tales indios, cuanto más que algunos de los tributos son de calidad que no se pueden dividir, como es el servicio de casa que algunos dan, y la comida ordinaria que es en poca cantidad; y por experiencia se ve agora, que teniendo dos un pueblo, aunque les está tasado un tributo, no faltan diferencias entre los compañeros, y creo yo que todo para sobre los indios.

Debiéndose hacer el repartimiento como tengo dicho, debe V. M. mandar que se tenga mucha consideración a los servicios y calidades de las personas, y a las calidades de los indios, porque son muy diferentes unos pueblos de otros, y unas tierras de otras; que es de más interese, así en bondad de tierra, como en conversación, policía y industria de gente, un pueblo de doscientas casas, que otro de mill; y a que los repartimientos sean de cantidad o cualidad, porque contribuyendo muchos en lo que han de dar, síguese que recibirán mejor tratamiento; y los que fueren de calidad, aunque no sean de cantidad, con ellos se sustentarán.

Por razón de la situación de los pueblos de los indios, conviene que se hagan algunas poblaciones de españoles en partes donde cómodamente los indios puedan ocurrir con lo que han de contribuir, porque de traer los tributos largo camino reciben gran daño; y las poblaciones que están hechas, engrosarse, dando orden los que han de residir en un pueblo y los que en otros, teniendo consideración a la distancia de los pueblos de los indios que han de servir, y teniendo siempre principal intento a que esta cibdad esté poblada de la gente necesaria para la pacificación de la tierra;

orque de estar esta fuerte está todo seguro.

Tener V. M. facultad de cometer a quien fuere servido la moderación de los tributos, es necesario, porque como sepan los que tuvieren los dichos provechos que les han de ser moderados, procurarán de tenerlos relevados y bien tratados, porque no vengan en diminución; porque viniendo, es forzado moderar lo que han de dar, y ansimismo porque suceden y vienen en estas partes grandes pestilencias, que se despueblan los pueblos, o por delitos que cometen, de manera que no sería justo que acaeciendo algo desto, el pueblo contribuyese como cuando estaba entero.

Proveído esto temporal, conviene y es necesario que V. M. mande que haya ministros de lo espiritual, más de los que hay, especialmente flaires, que en distancias y lugares convenientes tengan casas para que cómodamente puedan instruir en las comarcas dellas, para que todos reciban la doctrina cristiana; y la justicia ha de procurar que los españoles vivan con buen ejemplo, de que los indios reciban enseñamiento, porque es gente que juzga por ejemplos, y no se dé lugar a que entre ellos ande persona que no viva como cristiano; que más convendría sustentar este tal entre los españoles, que no permitirle estar entre indios.

Después de haber dado este parecer en el acuerdo estando juntos, nos mostró el presidente el suyo que a V. M. envía, y me pareció muy copioso y muy bien fundado, y que satisface a los inconvenientes que se podrían oponer, como persona que ha entendido la materia de la tierra, y me parece que va al fin deste,6 aunque mejor fundado, y más copiosamente comprobado lo que hay en el caso. Nuestro Señor la S. C. C. persona de V. M. por muy largos tiempos conserve, con el señorío del universo. De México, 22 de Junio de 532. -De V. S. C. C. M. muy humilde servidor que los reales pies y manos de V. M. besa:

En el sobrescrito: A la S.C.C. Magª. del emperador y Rey Nuestro Señor.

(Original).