Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice
Abajo

Variación en el modelo historiográfico alfonsí en el siglo XIII

Las versiones de la Estoria de España

Inés Fernández-Ordóñez


Universidad Autónoma de Madrid

Ya desde época antigua uno de los rasgos que más sorprendió e interesó a eruditos y estudiosos de la Estoria de España de Alfonso X fue la gran diversidad de los textos que la conservaban. Ramón Menéndez Pidal intentó explicar esa ausencia de uniformidad recurriendo a dos hipótesis, la del «borrador compilatorio», que suponía que la obra quedó inacabada (lo que suscitaba el deseo de «terminarla»), y la de la «tradicionalidad», que implicaba la «apertura» de la obra a su revisión por parte de cronistas posteriores, los cuales, con el objeto de adecuarla a nuevas ideas e intereses, habrían producido multitud de variaciones sucesivas en los siglos XIV y XV1.

La inmensa complejidad textual de la Estoria de España impidió comprobar la validez de las hipótesis pidalinas, básicamente acertadas. Aunque Menéndez Pidal identificó las principales familias de manuscritos y propuso una datación para cada una de ellas, no pudo establecer con seguridad cómo, cuándo y por qué esas familias se redactaron. A la redacción original de la historia particular alfonsí (conservada en dos versiones, concisa y amplificada), que bautizó con el nombre de Primera Crónica General, le habrían seguido en época posterior, según su reconstrucción, varias crónicas, a cuyos autores suponía una personalidad independiente capaz de generar los nuevos textos.

El estudio de las variantes textuales permite reconstruir hoy un panorama bastante certero sobre el proceso de elaboración y de revisión de la Estoria de España y matizar el pensamiento pidalino2. Ahora sabemos que el Rey Sabio dispuso redactar antes de su muerte no uno, sino varios textos sucesivos de la obra, versiones que quieren corregir el estilo, el contenido o, incluso, la estructura del texto base redactado originariamente.

Al menos fueron tres las versiones sucesivas de la Estoria de España elaboradas durante el reinado del Rey Sabio por parte de miembros de su taller historiográfico: la redacción primitiva, anterior a 1270, una segunda versión, la Versión enmendada después de 1274, que ofrece algunas diferencias puntuales respecto de la primera, y una tercera, conocida como Versión crítica, elaborada hacia 1282-1284, que refunde profundamente la redacción primitiva. En época post-alfonsí, quizá en 1289, esa redacción primera fue objeto de una nueva refundición de carácter fundamentalmente estilístico, la llamada Versión retóricamente amplificada.

La antigüedad de las versiones se demuestra porque derivan independientemente del arquetipo de la obra, y no unas de las otras. Este hecho se observa no sólo en poseer cada una errores particulares inexistentes en las demás, sino en que todas ellas realizaron reformas y arreglos con el objeto de mejorar o actualizar el trabajo compilatorio originario.

Las varias crónicas generales de España derivadas con posterioridad de la Estoria alfonsí no representan, en cambio, un esfuerzo de creación historiográfica parangonable con el del taller alfonsí, sino que se limitan a combinar y a refundir esas cuatro versiones más antiguas (si bien prueban el interés que entre las generaciones sucesivas siguió despertando el texto de la Estoria de España).

Estos hechos, no bien comprendidos por Menéndez Pidal, le condujeron a proponer la existencia del llamado «borrador compilatorio» y le hicieron atribuir una capacidad creadora a los cronistas post-alfonsíes de la que carecieron.

La transformación del texto de la Estoria de España a través de las variantes, las glosas y las reformas estructurales que las versiones introducen descubre qué aspectos del modelo historiográfico alfonsí que leemos en la redacción primitiva fueron modificados más tarde por los miembros del taller historiográfico del Rey Sabio, así como por el autor de la Versión retóricamente amplificada de tiempos de Sancho IV. Aunque los rasgos fundamentales de ese modelo se mantuvieron (tal como acaba de describirlos G. Martin), la variación textual es especialmente reveladora respecto de la evolución del pensamiento político del rey y permite explicarla elaboración de las versiones por la necesidad de revisar el mismo al hilo de los acontecimientos que Alfonso tuvo que ir encarando según avanzaba su reinado.






ArribaAbajoEl modelo historiográfico defendido en la redacción primitiva de la Estoria de España

La redacción más antigua de la obra que suponemos anterior a 1270 se nos conserva completa hasta finalizar el reinado del rey leonés Vermudo III en su literalidad originaria y sólo de forma inconclusa y alterada por la Versión retóricamente amplificada desde Fernando I en adelante3. El carácter más primitivo de esta redacción se prueba por las escasísimas desviaciones que ofrece respecto al texto del arquetipo y en su fidelidad general a las fuentes de la obra.

El pensamiento político que la inspiró se manifiesta tanto implícitamente, a través de la forma en que se estructura la Historia y se adapta el discurso proporcionado por las fuentes básicas de la compilación, las obras del obispo don Lucas de Túy y del arzobispo de Toledo don Rodrigo Ximénez de Rada, como explícitamente, cuando se insertan declaraciones de opinión ausentes de esos textos latinos4.

Al igual que en el caso de la General Estoria, el objetivo de la Estoria de España fue la divulgación de un programa político cuyo punto principal era instruir en el respeto al señor natural, vicario de Dios en la tierra, a través del ejercicio de la razón.

Desde el punto de vista estructural, ese ideario se refleja en que el sistema empleado para organizar la exposición cronológica de los sucesos narrados depende directamente del señor natural bajo cuyo gobierno esos acontecimientos tuvieron lugar: son los príncipes, a través de su año de reinado, los que otorgan a los hechos un lugar en el tiempo. La Historia queda constituida, así, como una sucesión de señoríos terrenales. Por otra parte, la selección del príncipe o del señorío que tendrá el honor de computar lo acaecido en un tiempo implica subordinar todos los hechos de ese periodo, incluso los sucedidos fuera del territorio jurisdiccional del príncipe en cuestión, a ese señor natural; en definitiva, supone que únicamente se admite la existencia en cada caso de un señor natural, al que el resto de príncipes reinantes deben reconocer su mayor jerarquía.

En la Estoria de España la aplicación de estos principios estructurales hizo que la narración se organizase siguiendo un plan que la dividía en los señoríos de los distintos pueblos que dominaron sucesivamente la Península. Después del dominio de los griegos, siguieron, según la reconstrucción alfonsí, los sennoríos de los «almujuces» (del árabe al-may con circunflejous), los africanos o cartagineses y los romanos. Los pueblos bárbaros (vándalos, suevos, hunos, alanos y silingos) pusieron fin al imperium romano en el suelo peninsular y ellos, a su vez, fueron expulsados por los godos, pueblo que obtuvo el dominio definitivo sobre Hispania. Así se afirma al comienzo de la estoria de los godos:

Por ende dexa aqui la estoria de fablar de los sueuos et de los vuandalos et de los fechos que contescieron en Espanna et cuenta de los godos que fueron ende sennores depues aca todauia, cuemo quier que ouieron y los moros ya quanto tiempo algun sennorio


(Primera Crónica General, p. 215b, l. 34-44)                


La Estoria de España nunca reconoce estructuralmente la existencia de un sennorio árabe y expone la historia de al-Andalus par a par con la de la monarquía «goda», subordinada al año de reinado del rey que posee el sennorio de España, siempre el monarca godo, astur-leonés, leonés o castellano5. Al proceder así, la obra revela participar del ideario neogoticista, el cual fundamenta el derecho de la monarquía astur-leonesa (como luego de la leonesa y de la castellano-leonesa) a heredar el imperium peninsular poseído por los reyes godos. De acuerdo con el neogoticismo, ese derecho había sido usurpado por los musulmanes provenientes del Norte de África, a los que no se reconocía señorío alguno pese a dominar más de la mitad del territorio peninsular hasta casi los tiempos de Alfonso X6.

Tampoco parece admitir estructuralmente la Estoria de España el imperium de los monarcas de otros reinos cristianos peninsulares. Nunca se cita, ni siquiera como sincronía adicional, el año de reinado de los reyes navarros, aragoneses y portugueses ni se simultaneó la historia de los reinos cristianos de Navarra, Aragón y Portugal con la del reino castellano-leonés (en contraste con la sincronización de la historia árabe con la de la monarquía astur-leonesa-castellana). Siguiendo el esquema expositivo de la Historia Gothica del arzobispo don Rodrigo Ximénez de Rada, la Estoria de España sólo incluye la historia completa de estas dinastías reales hispánicas al tener que hablar de su entronque con la castellano-leonesa, tratándola como información atemporal subordinada a la mejor comprensión de la historia castellano-leonesa, sin reconocerles tiempo propio en la línea sucesoria del imperium sobre el territorio hispánico7. Al obrar de esa forma, la estructura de la Estoria de España manifiesta las aspiraciones de la monarquía castellano-leonesa a ser reconocida como heredera del dominio sobre todo el territorio peninsular, basándose en el presupuesto, defendido desde la primitiva historiografía astur-leonesa, de que la monarquía asturiana y sus herederos son por linna los descendientes de los reyes godos.

Esta estructura, en que todos los posibles señoríos temporales se someten a uno de mayor rango, transmite perfectamente el ideario alfonsí que defiende la necesidad de la unión de los reinos. Esa idea se formula de forma explícita en el prólogo, al presentar el tema de la obra, cuando se pronuncia contra los peligros que laten en la división de los reinos hispánicos:

et como fueron los cristianos despues cobrando la tierra; et del danno que vino en ella por partir los regnos, por que non se pudo cobrar tan ayna


(PCG, p. 4b, l. 11-14).                


Y también al celebrar la unión de Castilla y León en la figura de Fernando I:

con tod esto los moros muy grand miedo ouieron quando uieron a los castellanos et a los leoneses ayuntados so un sennorio et acordados en uno, et los auie de asennorear rey fuerte et sabio


(PCG, p. 483b, l. 18-22).                


Si pasamos a considerar ahora cómo se transformó en la Estoria de España el discurso de las fuentes latinas y, en especial, el de los cronistas regios precedentes, el Tudense y el Toledano, resulta posible enriquecer las ideas emanadas por la estructura de la obra.

La Estoria de España transmite repetidamente la necesidad de respetar a los señores naturales, advirtiendo a los súbditos de la inutilidad de la rebelión contra el orden impuesto por los mismos. Según nos cuenta la Estoria de España, los habitantes de Tiro, después de haber depuesto y matado a todos sus sennores naturales excepto a uno, tuvieron que reconocerse incapaces de regir la ciudad y admitieron que «los libres e de buen logar uenden las cosas por seso e por bondat, e los sieruos por nemiga e por traycion» (PCG, p. 32b, l. 35-37). Vista así la superioridad del único príncipe sobreviviente, mandaron «por so sennor, diziendo que Dios le guardara pora auer sennorio sobrellos» (PCG, p. 32b, l. 38-40). El fundamento del poder de los príncipes está en su origen divino, procedencia que el propio príncipe no debe olvidar, si no quiere provocar el enojo de Dios y perder el imperium que por delegación ostenta. Así, la Estoria de España insiste en la idea de que los godos perdieron el señorío sobre España porque provocaron la ira divina al no respetarlas leyes de sucesión:

auiuose la yra de Dios sobrellos, et desamparoles la tierra que les mantouiera et guardara fasta alli, et tollio dellos la su gracia


(PCG, p. 514a, l. 21-39).                


Para divulgarlas ideas de respeto al orden divino representado por los señores naturales, la Historia recurre tanto a

las gestas de los principes, tan bien de los que fizieron mal cuemo de los que fizieron bien, por que los que despues uiniessen por los fechos de los buenos punnassen en fazer bien, et por los de los malos que se castigassen de fazer mal


(PCG, p. 3b, l. 29-33).                


La Estoria alfonsí trata fundamentalmente, por tanto, de los príncipes, de aquellos que poseen el imperium, y ello, en gran medida, porque es una historia a ellos dirigida8. A causa de ese deseo de cumplir con el papel de magister principum, la Estoria de España se extiende con el ejemplo de grandes señores como Hércules, Pompeyo, Julio César, Bamba, Fernando I o Alfonso VII, y además, con las situaciones a que ellos tuvieron que enfrentarse. Así por ejemplo, la inclusión del panegírico póstumo de la figura de Pompeyo se realiza

por dar mayores uoluntades a los altos principes et a los otros omnes buenos que lo oyeren, et tomen y coraçones pora fazer lo meior


(PCG, p. 82a, l. 19-22).                


El conocimiento de las circunstancias de gobierno es de provecho no sólo para reyes, sino también para la educación de los súbditos, ya que «todos los omnes del mundo se forman et se assemeian a manera de su rey» (PCG, p. 314a, l. 7-8), según se señala transformando interesadamente la frase del Toledano «Regis ad exemplum totus componitur orbis»9. La traducción de las causas de la pérdida de España refleja la importancia que esta idea tenía para Alfonso. Donde el Toledano sólo señala que la violación de las leyes de sucesión había encendido la ira divina, los redactores de la Estoria de España agravaron el delito destacando el efecto negativo que la poco ejemplar conducta real tuvo sobre sus súbditos:

[...] regni usurpaverant potestatem, successione legitima non servata, incanduit ira Dei


(III, 22, p. 70)                


[...] non guardando la uerdad nin el derecho que deuieran y guardar por quexa de ganar el sennorio mal et torticieramientre como non deuien, por ende los otros omnes que fueron otrossi en sus tiempos dellos formaron se con ellos et semeiaron les en los peccados; e por esta razon auiuose la yra de Dios sobrellos


(PCG, p. 314a, l. 14-21).                


La importancia dada por Alfonso al ejemplo que transmiten los señores naturales se descubre en que la Estoria, aunque haya declarado hablar tanto de los que obraron bien como de los que obraron mal, oculta o encubre en la práctica historiográfica los «fechos malos de los buenos», para evitar ensombrecer su retrato o criticar su conducta10.

El diverso aprovechamiento en la Estoria de España de los textos latinos de los cronistas regios precedentes, el Tudense y el Toledano, revela también bastante del pensamiento alfonsí. Con alguna pequeña excepción11, los historiadores alfonsíes dieron preferencia a la versión del arzobispo Ximénez de Rada respecto de la del Tudense. Aunque el texto del Toledano constituye la base principal del relato histórico, siempre se procuró puntualizar la opinión del obispo de Túy allí donde era discrepante, mencionando su autoridad mediante la fórmula «pero dize don Lucas de Thuy que». En cambio, cuando la versión del Tudense era compatible con la de Ximénez de Rada, ambas se armonizaron en un relato único en que no se mencionaban las fuentes de que procedía cada detalle. Esa jerarquización debe ponerse en relación con la mayor riqueza literaria y exhaustividad del texto del Toledano, pero, ante todo, con la proximidad ideológica de Alfonso respecto del arzobispo de Toledo, primado de España, consejero y cronista de su padre Fernando III, en adoptar un punto de vista defensor del imperialismo castellano y opuesto al leonesismo a ultranza que rezuma el texto del obispo de Túy.

En definitiva, el modelo historiográfico transmitido en la primera redacción de la Estoria de España participa del neogoticismo de la monarquía castellano-leonesa, manifiesta sus aspiraciones imperialistas sobre todo el territorio peninsular y persigue ante todo la divulgación del respeto a la figura del señor natural y a su poder, como una forma de acceder, a través del ejercicio de la razón, a comprender el orden natural y social dictado por Dios.




ArribaAbajo¿Puede hablarse de variación del modelo alfonsí en la Versión enmendada después de 1274?

La llamada Versión enmendada después de 1274 constituye una redacción alternativa de sólo una sección de la Estoria de España, la de la historia gótica, y se caracteriza por un conjunto de variantes puntuales que procuran mejorar la coherencia interna de la obra, especialmente en materia cronológica12. Entre las de mayor importancia, destaca aquella que da cuenta del traslado de los restos de Bamba a Toledo realizado por Alfonso X en 127413. Aunque el hecho de conocer ese traslado únicamente implica la fecha post quem tuvo que escribirse esa versión, se suele considerar que su redacción no pudo estar muy alejada de esa fecha, porque, de lo contrario, no se habría conservado viva la memoria del acontecimiento.

No puede afirmarse que las divergencias que ofrece esta Versión enmendada después de 1274 respecto de la primera redacción supongan un cambio de modelo historiográfico. Tanto la estructura como el texto permanecen básicamente idénticos, participando del mismo ideario. Sólo se detectan dos pequeñas discrepancias, aunque hay que destacar su importancia, ya que podrían implicar un alejamiento del modelo alfonsí y, por consiguiente, hacer contemplar la posibilidad de una fecha más tardía que la supuesta para su redacción.

La primera consiste en favorecer la versión del Tudense sobre la duración del reinado del godo Rodrigo, siete años y seis meses, en lugar de los tres propuestos por el Toledano y aceptados en la primera redacción, invirtiendo así el orden de preferencia habitual de la Estoria de España14.

La segunda consiste en establecer una solución de continuidad entre la monarquía goda y la astur-leonesa surgida en Asturias después de la invasión árabe. Contra lo anunciado al comienzo de la Estoria de los godos y lo defendido por el propio Alfonso, esta Versión enmendada anuncia, al final del año 3.º del señorío de Pelayo

Aqui se acaba la Estoria de los godos, en que a contados todos los sus fechos e de los rreyes desde que salieron de tierra de Scançia, fasta que peresçio el su fecho en tienpo del rrey Rrodrigo que fue el postrimero rrey en las Espannas15.



Y antes de comenzar el año 4.º de ese señorío dice:

Aqui se comiença la Estoria de los fechos de los rreyes de España que fueron despues de la destruyçion de los reyes godos que pereçieron en tienpo del rei Rodrigo, que fue el su postrimero rrey, segunt cuenta la Estoria de los godos16.



Al trazar esa frontera la Versión enmendada coincide con la historiografía postalfonsí, como la Versión retóricamente amplificada, y se enfrenta al pensamiento de Alfonso, representado aquí por la primera redacción y la Versión crítica.




ArribaAbajoLa radicalización del modelo alfonsí: la Versión crítica

La Versión crítica fue el fruto de reformar sistemáticamente la globalidad de la obra (aunque sólo conservamos su texto desde el comienzo de la historia gótica hasta el reinado de Fernando II de León)17. Desde el punto de vista ideológico, la Versión crítica resulta mucho más interesante que la Versión enmendada, ya que representa una radicalización del pensamiento político alfonsí, acaecida probablemente como consecuencia de la situación dramática de deposición y de aislamiento que produjo en abril de 1282 la rebelión contra su gobierno de todos los estamentos de su reino aliados con su infante heredero Sancho. Entre 1282 y el 4 de abril de 1284, fecha de su muerte, el rey, que únicamente contaba con la lealtad de Sevilla, donde residía, trató de recuperar el control de su reino con el apoyo de su enemigo natural, el rey benimerín de Marruecos Abu con barra Yu con barrasuf, circunstancias a las que se alude abiertamente en el texto de esta Versión, la cual probablemente se compuso, por tanto, en esas fechas.

Después de enumerar, de acuerdo con el Toledano, los regicidios cometidos por los godos como razones que motivaron la destrucción de España por obra de los invasores árabes, la Versión crítica añade tres casos más de actuación contra un rey de derecho en un pasaje adicional, que reza así:

Al rrey Rodrigo cuedan quel mato el cuende Julian. Fruela mato a su hermano Vimarano con sus manos -et esto viene adelante aun en la estoria- e despues sus vassallos mataron a Fruela en Cangas por vengança del hermano. El infant don Garçia tomo el rregno por fuerça a su padre el rrey don Alfonso el Magno. Al rrey don Sancho el matol Velit Adolfez a trayçion, siendo su vasallo. Al rrey don Alfonso, fijo del rrey don Fernando el que gano Seuilla, tolliol el rregno su fijo el infante don Sancho. E alçaronse con don Sancho todos los del rregno, e ajuramentaronse contra el rrey para prenderle et echarle de la tierra. Mas ayudole Dios e los de Seuilla e el rrey Abeneniufal de los abonmarines a ese rrey don Alfonso, asy commo adelante lo diremos en su lugar


(Ms. Ss, f. 66v.º, corresponde a PCG, p. 314b, l. 2-7; en cursiva lo añadido).                


La adición constituye un intento de completar hasta el presente la lista de crímenes cometidos por el pueblo «godo» contra sus reyes, tanto antes como después de la invasión musulmana; pero resulta notable que, a diferencia de los casos citados por el Toledano, sólo uno de los tres casos añadidos, el de Sancho II, sea un regicidio. Los otros dos son ejemplos de usurpación del reino contra los derechos de su sennor natural por parte del heredero del rey, su hijo mayor viviente. El autor de esta versión equiparaba, por tanto, el regicidio y la usurpación del reino por las armas, considerando que eran ambas formas igualmente graves «de ganar el sennorio mal et torticieramientre». Esta mención, que no venía al caso, de dos ejemplos de usurpación del reino, subrayando que se trata de un delito contra derecho tan grave como el regicidio, el recuerdo del único caso narrado en la Estoria de España parejo al de Alfonso X y Sancho IV (el de Alfonso III y su hijo García) y la alusión a la rebelión de Sancho con un párrafo dedicado a describir la situación de acoso y de guerra en que se ve envuelto Alfonso X y la circunstancial recuperación de la iniciativa militar por parte del rey destronado, sólo se explican como consecuencia de la situación histórica en que Alfonso X se hallaba18, y aclaran las razones de la intransigencia ideológica que caracteriza a la Versión crítica.

Analicemos algunas de las más reveladoras variantes respecto de la primera redacción propias de esta Versión.

I. En la Versión crítica Alfonso X refuerza su ideología de exaltación monárquica. Las prosificaciones de los cantares de Carlos Minette, Bernardo del Carpio o el Poema de Fernán González incluidas en la primera redacción transmitían una visión de las relaciones entre el rey y sus vasallos en que se describía ocasionalmente la debilidad de los monarcas frente a la voluntad de sus súbditos. La Versión crítica transformó o censuró todo indicio que hiciese suponer vulnerabilidad en los príncipes o deshonra de su persona.

En la historia de Bernardo del Carpio suprime deliberadamente todos los pasajes que mostraban flaqueza en el rey Alfonso. Así, cuando Bernardo descubre la identidad de su padre, esa Versión no duda en omitir la amarga reflexión del rey sobre la impotencia de los monarcas frente a la traición de sus cortesanos:

el rey, quando aquello oyo, callo una grand ora del dia que non fablo. Despues dixo: «Agora ueo e entiendo que las palabras antiguas son uerdaderas, que nunca se puede omne guardar de traydores nin de mestureros»19.



Igualmente, procura moderar la rebelde soberbia de Bernardo. Cuando Alfonso destierra a su sobrino, la Versión crítica retoca el reto de Bernardo contra el rey, su linaje y todos sus caballeros, transformándolo en un desafío dirigido exclusivamente contra las tropas reales20. Y al narrar el primer enfrentamiento entre las tropas del rey y las rebeldes de Bernardo, se elimina tanto la rabia del vasallo por no haber podido alcanzar personalmente al rey como su juramento de que lo combatiría siempre:

Mas pero que Bernaldo vençio, que ouo grant pesar por que non pudo llegar al rrey, e dizen que iuro que nunca se partirie de guerrearle e de fazer le quanto mal pudiesse fasta quel diesse so padre21.



El deseo de evitar la imagen de un monarca débil fuerza igualmente a suprimir del relato la trampa estratégica ideada por Bernardo para vencer a las fuerzas del rey22, trampa que ejemplificaba que se podía derrotar a un monarca en batalla poco limpia.

Aunque de forma más atenuada, también transforma u omite la Versión crítica ciertos detalles poco decorosos para la figura de Carlomagno que estaban en la prosificación del cantar de Mainete de la primera redacción alfonsí. Por ejemplo, se suprimen el desdén y las amenazas proferidas por Galiana porque Carlos no le había rendido vasallaje cuando él y los franceses llegaron a Toledo23, y la sospecha de Carlos, al despertar y encontrarse solo, de que sus vasallos le habían «vendido por dineros»24. También se altera la disposición con que Carlos aceptó las condiciones que puso Galiana para hacerle entrega de las armas. Mientras que en la Estoria de España Carlos dice «bien ueo que e de fazerlo que uos queredes, pero sabelo Dios que a fuerça de mi», en la Versión crítica esas palabras del futuro emperador se sustituyen por la frase «yo fare de voluntat todo lo que uos queredes»25. Estas reformas procuran preservar la dignidad real, evitando ofrecer el mal ejemplo de un rey plegándose ante las amenazas o las condiciones de una princesa musulmana o sospechando de sus vasallos más allegados.



II. Además de silenciar cualquier detalle que pudiera ensombrecer la dignidad de la figura regia, la Versión crítica se muestra mucho menos proclive al pacto con los estamentos, preocupándose de fundamentar la autoridad real y las prerrogativas que le corresponden en todo pasaje en que ésta pudiera quedar bajo sospecha.

De ahí que precise la ilegalidad de la elección de Fernán González como conde de Castilla por no haber consentido en ella el rey de León:

El rrey don Rramiro non quiso menbrar se estonçe del mal que le fizieran los rricos omnes de Castilla en alçar ellos conde syn su mandado. Demas que non podien fazer de derecho por sy se mesmos, ca ninguno non puede fazer conde sy le el rrey non faze26.


La desautorización le obliga a puntualizar más adelante que «el rrey otorgoles estonçe Ferran Gonçalez», para dar derecho al nombramiento del primer conde castellano.

Por idénticas causas, elimina la carta-puebla que Bernardo pregonó al fundar el Castillo del Carpio:

Mando dar pregon a todos los que quisiessen uenir con uiandas e con las otras cosas que menester eran al lugar, que non diessen portadgo ninguno nin pechassen nada27.


El pasaje describía a un noble haciendo uso de derechos que Alfonso prefería restringir a la corona, según se dice claramente en el Espéculo28:

Dezimos que carta ninguna que sea de graçia o de merçed que el rrey faga a alguno, que otro non la pueda dar ssinon el rrey o otro por ssu mandado


(IV, VI, 3, p. 288);                


las cartas de graçia que son dadas por pro son [...] aquellas que dan de quitamiento de pecho o de portadgo a los que pueblan algun logar


(IV, VI, 20, p. 300);                


El fortalecimiento del poder real se revela asimismo en la primacía que en la Versión crítica se otorga a los lazos vasalláticos sobre cualesquiera otros. En el pasaje que relata el pacto de paz entre Bernardo y Alfonso III, Bernardo solicitaba comprensión al rey y se mostraba dispuesto, a pesar de salir favorecido económicamente por la guerra, a firmar la paz a cambio de la liberación de su padre; a su vez, el rey reconocía a su sobrino el derecho a la rebeldía por motivos de honor familiar, esto es, aceptaba la validez vinculante de los lazos de consanguinidad, en tensión con los vasalláticos. La Versión crítica omite todas las palabras exculpatorias del comportamiento de Bernardo, conservando, en cambio, la confesión de Bernardo de que su único medio de vida era la guerra. De esta forma, la sublevación de Bernardo pierde su justificación legal (explícitamente reconocida por el rey, «fazedes en ello derecho e lealtad») y parece deberse a motivos lucrativos:

et dixol Bernaldo: «Mas gano yo en las guerras que en las pazes, ca el cauallero pobre meior biue en ellas que en otra guisa. Et uos non me deuedes poner culpa en fazer yo contra uos esto que fago porque me tenedes mio padre preso e non me lo queredes dar». Et dixol el rey: «Non uos tengo por mal quanto uos fazedes en esta rrazon, ca fazedes en esto derecho e lealtad. Mas si uos queredes que ayamos paz uos et yo [...]»29.


Al actuar así, la Versión crítica da preferencia clara al lazo contractual de vasallaje de Bernardo respecto del rey, menospreciando el valor del lazo natural de parentesco que obligaba al héroe a enfrentarse a su señor.

También parecen de carácter político las causas por las que la Versión Crítica omite todas las alusiones que en el poema de Bernardo del Carpio y en la primera redacción de la Estoria de España se hacían de la forma de vida elegida por Bernardo en su destierro (con la única e importante excepción que acabamos de mencionar). Es claro que el poeta que compuso el Cantar de Bernardo del Carpio quiso relacionar a su héroe desterrado con la clase de caballeros que se enriquecían a través de su trabajo guerrero, los caballeros pobres o caballeros villanos, «clase» social hidalga pero muy distinta de la nobleza terrateniente. Cuando Bernardo abandona el servicio del rey, tiene que ganarse la vida luchando, como el Cid, porque carece de riquezas propias con qué mantenerse30. Pero, a diferencia de éste, Bernardo no gana riquezas arrebatándoselas a terceros, sino menoscabando los bienes de su propio señor natural. Al atacar por vez primera Salamanca, Bernardo dice que «si proguiese a Dios que pudiese entrar dentro, rrecabdaria quanto quisiese», deseo omitido en la Versión crítica31. Igualmente se elimina la frase que manifiesta la intención de Bernardo de robar el campamento real que cercaba su castillo del Carpio32, así como el párrafo final del capítulo, pasaje donde el autor del Cantar confesaba, mediante el diálogo de Bernardo con sus caballeros, las intenciones de su héroe de expoliar indefinidamente los bienes reales:

Pues que el fue en el castiello, dixeronle sus caualleros: «Fezistes muy mal en tornaruos tan ayna, ca si uos nos dierades un poco mas uagar, ganaramos tan grandes riquezas que sienpre fueramos ricos e abondados». Bernaldo tornosse estonces a sonrrisar e dixoles: «Non uos pese, que asaz ganastes agora, e si luego los escarmentassemos, non podriemos dellos mas auer. Mas ellos nos aduran cada dia en que ganemos». E bien assi fue commo el dixo, ca los del rey trayen muy grandes algos cada que uinien sobrel, e el ganaualo dellos33.


La supresión de estos pasajes busca evitar la divulgación de un comportamiento que se juzga altamente reprobable, la usurpación de bienes muebles o raíces al señor natural. Esa desaprobación concuerda con las severas condenas que esperan al que menoscabe el señorío del rey en sus bienes, según se dispone en el Espéculo34 y en la Partida segunda:

Conplida mente non podrie el Rey seer guardado, sy todas sus cosas non fuesen guardadas por onrra del [...], muebles o rrayzes. [...] Onde en todas estas cosas deve el pueblo guardar al Rey de manera que ninguno non sea osado de tomar por fuerça, nin de furtar nin de encobrir ninguna dellas; ca sy a todo omne es desonrra furtar le lo suyo o forçargelo, quanto mas quien lo faze a su Rey que es su sennor


(XVII, I)35.                




III. Aparte del fortalecimiento de la posición regia frente a los estamentos que ponen de manifiesto las reformas que acabamos de exponer, también cabe destacaren la Versión crítica la mayor firmeza con que se defiende el principio de indivisibilidad del reino.

Esa postura política se refleja en ciertas reformas que modifican la sucesión en el reino de Francia o en el imperio romano-germánico a favor de un único heredero y desautorizando la división del territorio a la muerte del monarca reinante. Así, suprime las menciones al hermano de Carlomagno, Carlon, y a su reparto del reino de Francia36. Y obedeciendo a la misma idea, altera considerablemente el relato de la guerra civil que siguió a la muerte del emperador Ludovico Pío, introduciendo ciertos cambios con el objeto de favorecer los derechos del primogénito Lotario frente a sus hermanos, Carlos el Calvo y Luis el Germánico, a los que no se les reconoce el derecho a la sucesión37.



IV. Otro aspecto en que representa el comportamiento de la Versión crítica una radicalización en la forma de escribir la Historia es el relativo a la armonización de un nuevo discurso histórico a partir del de sus fuentes fundamentales. En vez del uso jerarquizado y respetuoso con todas las fuentes propio de la primera redacción, la Versión crítica se muestra intransigente con las opiniones que se habían situado en segundo lugar como menos preferibles. Su actitud intolerante se revela en que o bien las suprime abiertamente38 u opta por desautorizarlas39, con indiferencia de la fuente de que procediesen, erudita o popular. Como resultado de ese desprecio a las alternativas que complicaban el relato histórico, «inútilmente» a su juicio, la Versión crítica suele sustituir sistemáticamente la fórmula mediante la cual los historiadores alfonsíes introducían la opinión discrepante de Lucas de Túy («pero dize don Luchas de Tuy que [...]») por un giro que resta autoridad a la afirmación que sigue («algunos dizen que [...]»)40.



V. También en lo relativo a las aspiraciones imperialistas de la monarquía castellano-leonesa extrema la Versión crítica la postura de la primera redacción de la Estoria de España. Ciertas reformas de la Versión crítica parecen indicar que su autor no aceptaba la independencia de Portugal respecto del «reino de España». Siguiendo el modelo de la Historia de rebus Hispaniae del Toledano, la redacción primitiva de la Estoria de España había expuesto la historia del reino de Portugal separada de la de Castilla-León y la había interpolado, concentrada a modo de excurso (PCG, caps. 989-972), en el reinado de Alfonso VII el emperador porque es en aquel momento cuando Alfonso Henriques obtuvo la independencia portuguesa41. En cambio, la Versión crítica intercaló la historia portuguesa entre la castellano-leonesa, sincronizándola con ésta, lo que desde un punto de vista estructural revela que incluía esos territorios entre los sujetos al señorío del rey castellano-leonés42.

La cuestión de Portugal fue uno de los asuntos que ocuparon a Alfonso el Sabio repetidamente a lo largo de su reinado e incluso siendo todavía infante. El motivo del conflicto eran los derechos históricos sobre el Algarbe, derechos que el Tratado de Sahagún (1158), firmado entre el portugués Alfonso Henriques y el rey Fernando II de León, reconocía al reino de León. Todavía infante, Alfonso X intervino en Portugal en 1246 a favor del rey Sancho II, depuesto por el Papa en beneficio de su hermano, el futuro rey portugués Alfonso III. Las promesas de Sancho II de hacerle entrega de los territorios portugueses al sur del Tajo pudieron causar esta intervención, que Alfonso realizó incluso contra la voluntad de su padre, Fernando III. Más adelante, en 1253, Alfonso X firmó la paz con el rey portugués Alfonso III en un tratado en el que obtenía satisfacción a sus reclamaciones sobre el Algarbe y en el que se acordaba el matrimonio de su hija bastarda y predilecta, doña Beatriz, con el rey de Portugal. Apenas un año después de la campaña de Niebla (1261-1262), detrás de la cual se ha visto el deseo de reclamar más eficazmente a los portugueses los territorios situados al este del Guadiana, Alfonso cambió repentinamente su política y renunció en 1263 (renuncia ratificada en 1264), a favor de su nieto don Dionís o Dinís, a la soberanía sobre ese territorio. Y en 1267, en el Tratado de Badajoz, renunció incluso al homenaje vasallático que hasta entonces debían rendirlos reyes de Portugal a los reyes de Castilla y León43.

Mientras que la estructura de la primera redacción de la Estoria de España acuerda a la perfección con la situación de la cuestión portuguesa a partir de 1267, la Versión crítica, en cambio, parece indicar que el pensamiento alfonsí respecto a este asunto había vuelto en los años finales de su reinado a identificarse con el que sostuvo durante los diez primeros (al menos, hasta 1203). Los motivos de este cambio radical deben buscarse, indudablemente, en la actitud ingrata que adoptó su nieto don Dionís, tan favorecido por la renuncia de su abuelo a la soberanía del Algarbe, ante el levantamiento del reino contra Alfonso X. Según se deduce de la Crónica de Alfonso X44, de dos cartas45 de Pedro III de Aragón y del primer testamento del rey46, don Dionís apoyó desde el principio la sublevación, teniéndose del lado de Sancho IV, pese a que su madre, la reina viuda de Portugal doña Beatriz, optó justamente por lo contrario, acompañando a su padre Alfonso X hasta su muerte en Sevilla en 128447.



VI. - Por último, otras reformas de la Versión crítica revelan una franca oposición a los intentos expansionistas y privilegios obtenidos por la iglesia de Santiago.

Así, la Versión crítica disminuye la cuantía de los tributos establecidos a favor de Santiago de Compostela por Ramiro I después de obtener el triunfo en la batalla de Albelda con la ayuda del apóstol. Donde la primera redacción dice que

estableçieron que de quantas yugadas de bueyes ouiese en tierra de christianos que diesen cada vna sendas medidas de pan como por primiçia a los clérigos que seruiesen la eglesia de Santiago. Et otrossi del moyo del vino de cadanyo sendas medidas48,



la Versión crítica sólo admite que

diesen a la yglesia de Santiago de cada yunta vna ochaua de pan, et del moyo del vino vna medida49.



Y al relatar los concilios que en tiempo de Alfonso III habían consagrado a las iglesias de Santiago y de San Salvador de Oviedo y narrar cómo por concesión del pontífice Juan II la segunda había obtenido el privilegio arzobispal, la Versión crítica elimina toda mención al concilio y a la consagración solemne de la iglesia de Santiago50.

Ya desde mediados del siglo XII la postura de los sucesivos arzobispos de Toledo, primados de las diócesis hispánicas, fue de resistencia frontal al expansionismo de Santiago. Además del posible apoyo prestado por Alfonso a los intereses «toledanos» en la lucha por la primacía de las sedes hispánicas51, las causas del anti-jacobitismo de la Versión crítica deben buscarse en la política seguida por el rey respecto de la diócesis de Santiago y respecto de la iglesia castellano-leonesa, en general.

Alfonso X utilizó la Iglesia como un instrumento al servicio del reino, sometiéndola a una exigencia fiscal que resultaba excesiva e interviniendo, mediante presiones, en la elección de los obispos52. Tras la muerte en 1266 del arzobispo de Santiago, Juan Arias, Alfonso X fracasó en su intento de nombrar a Juan Alfonso, probablemente hijo natural del rey. Ello quizá influyó en que el monarca desaprobase, junto al concejo compostelano y a buena parte del cabildo, a los dos obispos propuestos sucesivamente por el Papa para el puesto, don Egas Fafez, obispo de Coimbra, muerto prematuramente, y Gonzalo Gómez, nombrado en 1273 y que se vio forzado a exiliarse del reino53. Entre 1266 y 1282 el señorío de Santiago estuvo suspendido y gobernado por agentes reales, disminuyéndose los derechos y privilegios de la iglesia, hechos a los que se alude en una queja de los obispos hispánicos remitida al Papa en 127954.

Ello explica el apoyo que Gonzalo Gómez prestó, al igual que otros obispos y abades, a la rebelión gestada en las «cortes» de Valladolid de 1282 en las que se decidió la deposición de Alfonso X en favor de su heredero, don Sancho55, y que una de las primeras disposiciones del futuro rey sea devolver al arzobispo y cabildo compostelanos el señorío sobre la ciudad y su tierra, según carta del 3 de mayo de 1282:

Por fazer bien et merced a la Eglesia de Santiago que el rrey mio padre tenia tomada, entrégola del senorío de la terra et de los celeros de Santiago, tam bien en Galiça como en terra de Leon et de Campos, commo de los otros lugares [...] segunt que lo essa Eglesia auia en essa cibdad al tiempo della muerte del Arçibispo don Johan Aras, et dellas otras uillas del arçibispado de Santiago que lles el rrey auia tomadas a la Eglesia sobredicha por sanna que ouo del arçibispo don Gonzalo Gomez. Et reuoco todas las cosas que el rrey dio et enageno del arçibispado sobredicho, et todas las cartas que dio a la cibdad de Santiago et a las otras uillas del arçibispado o a outros omnes qualesquier en danno della Eglesia de Santiago depues que tomo essa Eglesia a la muerte del arçibispo don Johan Arias fata aqui. Et tornolla al estado en que ante era con todas sus libertades et sus derechos56.



El retorno del obispo desterrado y la reposición del señorío tuvo que indignar intensamente a Alfonso, irritación que aclara el acervado anti-jacobitismo de la Versión crítica.

En conclusión, la transformación del texto de la redacción primitiva de la Estoria de España obedece en la Versión crítica al deseo de fortalecer la figura del señor natural, el rey, y su doctrina política, frente a la nobleza, los municipios y su segundogénito Sancho en esos dramáticos años finales del reinado de Alfonso X. La angustiante situación de acoso que estaba viviendo Alfonso aclara la parcialidad de esta Versión, que olvida el principio alfonsí de exhaustividad (suprimiendo o desautorizando las opiniones alternativas) y radicaliza el de ejemplaridad (eliminando las malas conductas e ignorando el papel ejemplar que se les reservaba originalmente)57.






ArribaAbajoLa subversión del modelo alfonsí: la Versión retóricamente amplificada

Elaborada probablemente en tiempos de Sancho IV (ya que incluye una actualización de 1289), la llamada Versión retóricamente amplificada se escribió empleando como base un texto de la redacción más antigua que contenía desde el alzamiento del rey astur-leonés Ramiro I hasta la muerte de Urraca, texto que fue sistemáticamente transformado con glosas y amplificaciones retóricas y completado con algunas fuentes legendarias, aunque manteniendo la estructura originaria de la primera redacción58.

Desde el punto de vista ideológico, aquí adoptado, la Versión de 1289 revela un considerable alejamiento del pensamiento político alfonsí observable tanto en las glosas y comentarios que introduce como en los pasajes que omite.

I. En primer lugar, es interesante subrayar que no participa esta Versión del neo-goticismo de la monarquía castellano-leonesa defendido por Alfonso X en la primera redacción de la Estoria de España y en la Versión crítica. En efecto, al glosar la llegada de normandos a la costa de Cádiz en los tiempos de Ramiro I, dice que:

Et aquella yente era pagana que nunqua la aun tanto uieran en toda tierra de Espanna. Mas contra Espanna todas las yentes del mundo se atrouieran a uenirla guerrear et entrarla et asennorearla, et fizieron y todo lo que quisieron; pero a la cima todos se fallaron ende muy mal, fasta que se acabo en los godos. Et desi finco en los naturales que frieron despues ganandola de los moros esparziendo mucha de su sangre por ello, muriendo y muchos altos omnes et de gran guisa et de otros, et la an ganada dessos enemigos de la Cruz, et del mar de Sant Ander fastal mar de Caliz, sinon poco que les finca ende ya; et es esto ya en el regnado del muy noble et muy alto rey don Sancho el quarto, en la era de millet CCC et XXVII annos


(PCG, p. 562b, l. 52- p. 363a, l. 16).                


Además de proporcionarnos la fecha de esta refundición retórica (1289), la glosa deja ver que su autor consideraba la reconquista como una tarea propia de los «naturales» de la tierra, y no de los reyes godos y sus herederos. El cambio de concepción hace prevalecer los lazos de naturaleza con el territorio sobre la vinculación dinástica en lo relativo a los derechos al imperium territorial. Nada más opuesto al concepto alfonsí, que en más de una ocasión fundamenta ese derecho sobre la pertenencia genealógica a la linna de los señores precedentes59.



II. El comentario introducido por el glosador de 1289 entraña otras reveladoras diferencias respecto del modelo historiográfico alfonsí. En contraste con la primacía otorgada por Alfonso a los reyes y señores naturales como protagonistas de la Historia, no deja de ser sorprendente que la glosa se detenga a ponderar el mérito de los «altos omnes et de gran guisa et de otros» que han muerto en la empresa reconquistadora, sin mencionar a sus cabezas dirigentes, los reyes. Esta ampliación de la nómina de personajes que fabrican la Historia se corresponde claramente con la situación política en tiempos de Sancho, cuyo poder era estrechamente dependiente de su pacto con los estamentos.

Varias de las innovaciones propias de la Versión retóricamente amplificada aluden a este cambio de pensamiento político. Así, se detiene en describir con todo detalle la proclamación real de Alfonso III por parte de «todos los ricos omnes sennores de caualleros», que «se ayuntaron todos [...] quando le unciaron yl otorgaron por rey yl alçaron en la siella» (PCG, p. 367a, l. 31-39). La descripción está totalmente ausente en las versiones alfonsíes de la Estoria de España. Tampoco son «los de Oviedo» los que libran al rey Alfonso III del rebelde Fruela Vermúdez, según afirmaban vagamente esas versiones precedentes, sino «el senado de Ouiedo et los caualleros et los omnes buenos de la tierra» (PCG, p. 368b, 1. 26-27). Y cuando Alfonso III tiene que enfrentarse con los caudillos moros Ymundary Archanacer60, en lugar de la responsabilidad solitaria del rey que transmitía la frase de la Estoria de España, «fue para ellos con grant hueste e lidio con ellos e mato y muchos e segudo los otros», la Versión de 1289 se esfuerza por destacar la participación de los hombres del reino en la obtención de la victoria sobre los árabes:

el rey don Alffonsso [...] enuio por toda la tierra sus mandaderos et sus pregones que fuessen ayuntados luego alli a el todos aquellos que armas pudiessen tomar, et uiniessen lo meior armados que ellos pudiessen. Et ayuntosele y luego grand poder et grand hueste. Et el luego que uio que lo tenie guisado, salio, et fue a ellos, et assi como llegaron, mando luego ferir en ellos. Et tan de rezio los firieron, que los moros como uinien camino et yaquanto desacabildados, non se pudieron componer pora la batalla. Et el rey don Alffonsso et sus compannas, firiendo en ellos todos muy de coraçon, mataron ende muchos; et los otros arrancaronse del campo et fuxieron. Et el rey yua empos ellos, matando quantos alcançaua, de guisa que los pocos que ende escaparon, fueron ende por mal cabo


(PCG, p. 369a, l. 13-32)                


Idéntica participación responsable de toda la nobleza, referida bajo los amplios lexemas de «omnes buenos», en el gobierno de la tierra bajo la autoridad real ha sido destacada por Georges Martin al estudiar las variantes propias de la Versión amplificada en la Leyenda de los jueces de Castilla61.

Pero es en la prosificación del Poema de Fernán González donde mejor se observa el cambio de actitud. Numerosos pasajes del relato fueron retocados en la Versión amplificada para enaltecer la figura del conde castellano y destacar su cooperación con el rey leonés en la defensa del reino. No es otra la intención cuando se disculpa la impotencia militar de Fernán González al arrebatarle los moros Simancas, Dueñas, Sepúlveda y Gormaz, anunciando una revancha62, cuando se inventa una última campaña vengadora del conde contra los moros antes de su muerte63, o cuando se añade su presencia junto al rey de León en excursiones victoriosas como la de Zaragoza64.



III. Dos significativas omisiones de la Versión amplificada en la historia de Fernán González parecen revelar un castellanismo acusado por parte de su autor. Una es la supresión de la frase «et fizol conde el rey don Ramiro» (corresponde a PCG, p. 390a, l. 30), con que se ratificaba, por parte del rey de León Ramiro II, la investidura del conde elegido previamente por los castellanos. La otra es la sumisión de los castellanos a la autoridad del rey leonés después de la batalla de Osma:

Et tornose el rrey don Ramiro para Leon con grand honrra e el conde Ferrant Gonçalez finco en su tierra con grand bienandança. E dize don Lucas de Thuy que se metieron los castellanos entonces so el señorio del rrey, ca entendieron que era derecho conosçudo, pero defendieron ellos algunas cosas senyaladas que otorgo el rrey por pleitesias que pusieron con el65.



Aparte de un acendrado castellanismo, estas supresiones también podrían interpretarse como el fruto de racionalizar el relato que la Estoria de España ofrecía de la independencia castellana, ya que el sometimiento al señorío real leonés que suponen entraba en abierta contradicción con la narración basada en el Poema de Fernán González que se incluía más adelante sobre la forma en que los castellanos obtuvieron la independencia. Deben conectarse, pues, con el sistema de valores que hemos venido defendiendo como propio de la Versión amplificada, según el cual la nobleza no se somete contra su voluntad al señorío real, sino que asiente en él y colabora en su sostenimiento.



IV. Puesto que el gobierno es producto de un pacto, la Versión amplificada puede reprobar tanto el comportamiento de un rey como el de un noble, incluso el de su admirado Fernán González, si su conducta no se ajusta a derecho. Censurable es, sin duda, el rey de Navarra por su traicionera prisión de Fernán González en las vistas de Cirueña, según revela la siguiente adición puesta en la boca del conde castellano:

Quando el conde Fernand Gonçalez uio al rey assi uenir guarnido, touosse por engannado et dixo: «Sancta Maria, ualetme! creyendome por palabras so traydo et deuiese agora somir el mundo con tan grand nemiga como esta que el rey de Nauarra comete contra mi, por dond deuie nacer uerdad et lealdad nasce lo que non era de dezir de rey»


(PCG, p. 410b, l. 33-40).                


Pero también lo es Fernán González cuando conspira junto a García de Navarra para traicionar a su yerno, el rey leonés Ordoño III. Así, cuando Ordoño repudia a su mujer, hija del conde castellano, el autor de esta Versión encuentra la conducta real ajustada a derecho:

Dexo el rey don Ordonno a donna Vrraca su mugier, fija del conde Fernand Gonçalez, la que el tomara por meter paz entre los castellanos et los leoneses. Et segund aquel fecho que el conde fiziera en ayudar a aquel con quien non auie debdo, et uinie contra ell que era su yerno, en que se mostro por so enemigo, dexole la fija por ende et con razon


(PCG, p. 407b, l. 16-24).                


Es necesario recordar aquí cómo contrasta esta actitud con el principio alfonsí de encubrir u omitir el mal comportamiento de los reyes.



V. Por último, hay que destacar que, a diferencia de los historiadores alfonsíes, el amplificador de 1289 parece no oponerse a la división del reino. Ello nos los revela una curiosa glosa etimológica sobre el nombre de Francia añadida con ocasión del reparto de los territorios del imperio romano-germánico a la muerte de Ludovico Pío, en la que se justifica la partición porque fue hecha «por paz et abenencia de los reys et pro de los omnes et bienparança de las partidas dessas tierras»66:

Et Loys, aquel so hermano, regno otrossi en Jermania XXXIII annos. Et Lotario emperador regno en Roma et en Alemanna su emperio. Et desta partida adelant ouo nombre Francia aquella tierra; et esto quiere dezir Francia: franta, fascas «crebantada et partida». Et este nombre le fue dado de «frangere» que dizen en el latín por «franner» o «crebantar». Et entendet que fue dicha assi Francia fascas «crebantada», non porque los reys della nin los omnes de la tierra sean crebantados, mas por que la tierra fue partida en estas tres partes, et fecha piesças por paz et abenencia de los reys et pro de los omnes, et bienparança de las partidas dessas tierras


(PCG, p. 368a, l.7-19).                


En definitiva, el carácter de las innovaciones propias de la Versión amplificada sugiere un distanciamiento de muchos de los principios que inspiraron la Estoria de España alfonsí en sus distintas versiones. Ni el neogoticismo de la monarquía castellano-leonesa, ni la unión de los señoríos bajo un único imperium ni el papel de la autoridad real frente a los estamentos parecen valorarse ya como durante el reinado de Alfonso el Sabio. En consonancia con este comportamiento, se ha sugerido últimamente la vinculación de esta Versión con la escuela catedralicia de Toledo y su arzobispo, Gonzalo Pérez «Gudiel»67.






ArribaEl modelo historiográfico alfonsí y Las versiones de la Estoria de España en el contexto de las obras jurídicas creadas por el Rey Sabio

La variación textual, lejos de ser un fenómeno aislado, afecta a gran parte de las obras producidas por el taller alfonsí68. Pero es sobre todo en las obras de carácter jurídico e historiográfico, precisamente aquellas que más se relacionan con las obsesiones personales de Alfonso X y con sus tareas de gobierno, donde la variación se manifiesta de forma más intensa. El corpus jurídico y el historiográfico fueron concebidos al servicio de su pensamiento político, y entre ambos, se dan similitudes de carácter general nada desdeñables.

Una de ellas es la anonimia de los redactores. Como se ha señalado en más de una ocasión, nada sabemos de la identidad de los redactores de los textos legislativos o históricos elaborados por iniciativa de Alfonso X, en abierto contraste con la mención explícita de los autores de su obra científica. La figura del rey adquiere una tutela más estrecha sobre las Estorias y las obras jurídicas, dado que no se limita a hacer el encargo («Nos mandamos»), sino que, ante la ausencia de un responsable directo, aparece involucrado en su concreta ejecución («Nos fezimos»)69.

Otra semejanza general entre el corpus histórico y el legislativo tiene que ver con la existencia de diversas versiones de una obra o de partes de una obra, así como con la repetición o con el aprovechamiento de fragmentos de unas obras en otras. Todavía no están claras las relaciones entre el Espéculo, el Fuero real, las Siete Partidas en sus varias versiones y el Setenario, pero si atendemos a lo sugerido por las últimas investigaciones, existe entre estas obras una comunidad de proyecto y de ejecución, constatable en el empleo independiente de textos muy semejantes, en mucho parangonable a la que encontramos entre la historia universal y la historia particular alfonsí o entre las distintas versiones conocidas de la Estoria de España70.

Una tercera característica común a las obras históricas y legislativas, y relacionada con la existencia de versiones varias, es su inconclusión. Ni la Estoria de España ni la General Estoria alcanzaron a verse terminadas tal como anuncian sus planes iniciales. Y lo mismo parece ser cierto respecto del Espéculo o del Setenario71.

Tanto en el caso de las obras jurídicas como en el de las historiográficas, las variaciones textuales parecen obedecer, entre otras causas, a la transformación del ideario del rey según fue evolucionando su situación personal y política. En el caso de los textos jurídicos, aunque el desentrañamiento de los problemas textuales que les aquejan constituye hoy una necesidad urgente y obligadamente previa a su correcta interpretación, el análisis de la variación del contenido sugiere que el Espéculo, las tres redacciones sucesivas de la Primera partida (más, quizá, el Setenario) representan la transformación del pensamiento político de Alfonso desde que fue alzado rey hasta el momento de su muerte, reflejando su postura ante el fecho del imperio, los problemas sucesorios del reino o la rebelión de los estamentos72. En estrecha correspondencia con esa revisión de los textos jurídicos, la modificación de la primera redacción de la Estoria de España por parte de la Versión crítica revela la radicalización del ideario alfonsí ante los dramáticos acontecimientos de la última parte de su reinado. En el caso de la historiografía, en cambio, la crítica textual nos permite estar más seguros de la identidad de las versiones y de su datación (en contraste con la inseguridad que genera la ausencia de bases textuales que corroboren esa interpretación en las obras legislativas).

La certeza de que tanto el «programa» legislativo como el historiográfico forman parte de un único proyecto político nos la ofrece el hecho de que la misma ideología que se desprende del análisis del modelo historiográfico de la Estoria de España y de la General Estoria se expone, en cambio, de forma explícita, minuciosamente argumentada, con carácter vinculante, en las obras de carácter jurídico. Analicemos algunos casos.

Según hemos visto, la Estoria de España se preocupa de fundamentarla autoridad del señor natural, instruyendo a los súbditos en el respeto que le deben. El mismo objetivo reaparece, pero con carácter de ley, en el Fuero real, en los Libros II y III del Espéculo y en la Partida segunda (títulos XII-XIX), obras estas dos últimas que se dedican a regular con todo detalle la relación entre el rey y sus súbditos que enuncia, quintaesenciada, el texto del Fuero real73:

Nos deuemos pensar et cuidar que los males que por su natura son desaguisados e deuedados, que por nuestras leyes sean derraygados et cada uno se guarde de mal fazer e sepa como deue temer e amar et guardar al rey e a su sennorio e a todas sus cosas. Onde establecemos que todos sean aperçebidos de guardar et de cobdiciar la uida e la salut del rey e de acrescentar en todas sus cosas e su onrra e su sennorio, et que ninguno non sea osado por fecho nin por dicho nin por conseio de ir contral rey nin contra su sennorio, nin fazer aleuantamiento nin bollicio nenguno contral rey nin contra su regno en su tierra nin fuera de su tierra, nin de pararse con sus enemigos nin darles armas nin poderes nin otra ayuda ninguna por ninguna manera: e quiquier que fiziere estas cosas o alguna dellas o ensayare dellas fazer, muera por ello e non sea dexado ueuir


(Fuero Real, I, 2, I).                


Pero mientras que el Fuero Real y el Espéculo se limitan a exponer los deberes del pueblo respecto de su señor natural, la Partida segunda legisla además las obligaciones del príncipe para con su pueblo (títulos II-XI), mostrándose en ello más cercana de las pretensiones y del pensamiento que inspiraron las Estorias alfonsíes.

Al igual que las obras historiográficas, el Fuero Real, el Espéculo74 y las Partidas75 justifican el poder ejercido por el príncipe en su origen divino:

Nuestro Sennor Ihesu Christo ordeno primerament la su corte en el çiello e puso a ssi mismo por cabesca e començamiento de los angeles et de los archangeles, e quiso e mando quel amassen e quel agardassen como a començamiento e garda de todo. [...] E desi ordeno la cort terrenal en aquella misma guisa e en aquella manera que era ordenada la suya en el cielo, e puso al rrey en su logar, cabeca e començamiento de todo el pueblo, assi como puso [a] si mismo cabeça e comienço de los angeles e de los archangeles, e diol poder de guiar al pueblo, e mando que todo el pueblo en uno e cada uno omne por si recibiesse et obedeciesse los mandamientos de su rrey, e que lo amassen e quel temiessen e quel guardassen tan bien su fama e su ondra como su cuerpo mismo


(Fuero Real, I, 2, 2)                


Y también:

Porque Nuestro Sennor Ihesu Christo es rrey sobre todos los rreys e los rreys por el rregnan e del an el nonbre, e el quiso e mando guardar los derechos de los rreys sennaladamientre


( Ibid., I, 5, 3).                


La importancia que la Estoria confiere al ejemplo transmitido al pueblo por el comportamiento del rey se reencuentra y se explica en las obras jurídicas. Tanto el Fuero Real76 como el Espéculo77 y las Partidas justifican la relevancia de la figura real sobre sus gentes recurriendo a la «visión corporativa» del reino, según la cual el rey es el alma y la cabeza mientras que el pueblo encarna el resto de los miembros del cuerpo:

E los sanctos dixeron que el Rey es sennor puesto en la tierra en lugar de Dios para conplir la justiçia e dar a cada uno su derecho, e por ende lo llamaron coraçon e alma del pueblo, ca asy commo el alma yaze en el coraçon del omne, e por ella bive el cuerpo e se mantiene, asy en el Rey yaze la justiçia, que es vida e mantenimiento del pueblo de su sennorio. [...] E natural mente dixieron los sabios que el Rey es cabeça del rreyno; ca sy commo de la cabeça naçen los sentidos por que se mandan todos los miembros del cuerpo, byen asy por el mandamiento que naçe del Rey, que es sennor e cabeça de todos los del rreyno, se deven mandar e guiar e aver un acuerdo con el para obedesçerle e anparar e guardar e enderesçar el rreyno, onde el es alma e cabeça e ellos los mienbros


(Partida segunda, I, 5, p. 45).                


La prohibición, no expresa pero vigente en la práctica historiográfica de la Estoria de España (y con mayor intensidad, de la Versión crítica), de incluir relatos que describiesen un comportamiento censurable o poco ejemplar de los príncipes halla su explicación en las leyes alfonsíes que castigaban el «enffamamiento» del monarca. Ese delito se condena duramente en el Fuero Real78, en el Espéculo79 y en la Segunda Partida:

Deve el pueblo saber bien la fama de su sennor, e dezirla con las lenguas e rretraerla; e las palabras que fuesen a enfamamiento del non las querer dezir nin rretraer en ninguna manera, e muy menos asacarlas nin de buscarlas de nuevo; ca el pueblo que desama a su Rey deziendo mal del porque pierda buen prez e buena nonbradia e porque los omnes le ayan a desamar e aborresçer, faze traiçion conosçida bien asy commo sy lo matase; ca segunt dixieron los sabios que fezieron las leyes antiguas, dos yerros son como yeguales, matar a omne e enfamarlo de mal, porque el omne despues que es mal enfamado maguer non aya culpa, muerto es quanto al bien e la onrra deste mundo; e demás tal podrie seer el enfamamiento, que mejor serie la muerte que la vida


(XIII, 4)80.                


La necesidad de mantener unidos los reinos hispánicos defendida por la Estoria de España se legisla, con argumentos pormenorizados, en el Espéculo81 y en la Partida segunda:

Fuero e establesçimiento fezieron antigua mente en España que el sennorio del Rey nunca fuese departido nin enagenado: e esto por dos rrazones; la una por fazer lealtad contra su sennor mostrando que amavan su onrra e su pro; la segunda por onrra de sy mismos, porque quanto mayor fuese el sennorio tanto podrien ellos mejor guardar al Rey ellos e a sy mismos. [...] Deve el pueblo guardar que el sennorio sea toda via uno, e non consienta en ninguna manera que se enagene nin se departa: ca los que lo feziesen errarien en muchas maneras, primera mente contra Dios departiendo lo que el ayuntara [...] e aun contra sy mismos herrarien sy consejasen al Rey el diesen carrera para esto fazer, o non lo destorvasen quanto podiesen que non fuese fecho


(XV, 5)82                


Y las reformas de la Versión crítica que modifican la sucesión en el reino de Francia a favor de un único heredero, el primogénito; concuerdan plenamente con lo dispuesto en el Espéculo83 y en la versión, más ampliada, de la Partida segunda sobre la sucesión:

Mayoria en nasçer primero es muy grant sennal de amor que muestra Dios a los fijos de los Reyes, a aquellos que la da entre los otros sus hermanos que nasçen despues del: ca aquel a quien esta onrra quier fazer, bien da a entender quel adelanta el pone sobre los otros por que lo deven obedesçer e guardar asy commo a padre e a sennor. E que esto sea verdat pruevase por tres rrazones, la primera natural mente, la segunda por ley, la tercera por constunbre; e segunt natura, pues que el padre e la madre cobdiçian aver linage que herede lo suyo, aquel que primero nasçe e llega mas ayna para conplir lo que ellos desean, por derecho deve seer mas amado dellos, e ello deve aver; e segunt ley [...] el fijo mayor que ha poder sobre los otros sus hermanos, asy commo padre e sennor, e que ellos en aquel lugar le deven temer. Otrosy segunt antigua costunbre, [...] los omnes sabios e entendudos, catando el pro comunal de todos, e conosçiendo que esta partiçion en los rregnos que destroydos non fuesen, segunt nuestro sennor Jhesu Christo dixo, que todo rregno partido astragado serie, tovieron por derecho quel sennorio del rregno non lo oviese synon el fijo mayor despues de la muerte de su padre. E esto usaron sienpre en todas las tierras del mundo do sennorio ovieren por linnage, e mayormente en Espanna: ca por esquivar muchos males que acaesçieron e podrien aun seer, posieron que el sennorio del rregno heredasen syenpre aquellos que veniesen por la linna derecha


(XV, 2).                


A su vez, el neogoticismo de la Estoria de España tiene su perfecto correlato en el Espéculo y en la Primera partida (primera redacción) cuando justifican el monopolio legislativo reclamado por Alfonso, entre otras cosas, en las leyes del tiempo de los godos:

Por ffazer entender a los omnes dessentendudos que Nos, el ssobredicho rrey don Alffonso auemos poder de ffazer estas leyes tan bien commo los otros que las fezieron ante de nos, e mas queremoslo mostrar por estas maneras: por rrazon e por ffazanna e por derecho. [...] Por derecho, ca lo puedemos prouar por las leys rromanas e por el derecho de Ssanta Eglesia e por las leys dEspanna que fezieron los godos, en que dize en cada vna destas que los enperadores e los rreys an poder de ffazer leys e de anader en ellas e de minguar en ellas e de camiar cada que mester ssea84.


Y la unificación jurídica emprendida por Alfonso quiere restablecer la unidad existente en tiempos de los reyes godos, unidad rota por la invasión musulmana del mismo modo que se deshizo la unión política de los territorios hispánicos:

FuerodEspana antiguamiente en tienpo de los godos ffue todo vno. Mas quando moros ganaron la tierra, perdieronsse aquellos libros en que eran escriptos los ffueros. E despues que los christianos la ffueron cobrando, assi commo la yuan conquiriendo, tomauan de aquellos ffueros algunas cosas ssegunt se acordauan, los vnos de vna guisa e los otros de otra; e por esta rrazon vino el departimiento de los ffueros en las tierras. [...] Onde nos, por toller los omnes deste desacuerdo, e tornarlos al entendemiento verdadero, e ffazerles ssaber commo fue en aquel tienpo e deue agora sseer, queremoslo mostrar en este titulo


( Espéculo, V, 5, I, pp. 437-438)                


Del papel de magister principum asumido por las Estorias alfonsíes no participan, en cambio, todas las obras legislativas. El Fuero Real y el Espéculo son códigos destinados a ser conocidos por el pueblo y aplicados en la práctica jurídica85, igual que la primera redacción de las Partidas86, obras cuyos prólogos se asemejan mucho entre sí. En cambio, las redacciones posteriores de las Partidas muestran un claro cambio de intenciones. Por una parte, el objetivo de la ley no es su aplicación efectiva, sino la divulgación general del derecho en el reino87.

Por otra, el código se dirige, más que a los súbditos, principalmente a los reyes:

Nos, don Alfonso [...], Iº, entendiendo los muy grandes lugares que tienen de Dios los reyes en el mundo, et los grandes bienes que dél resciben en muchas maneras, señaladamente en la muy grant honra que les él face queriendo que sean llamados reyes, que es el su nombre, et otrosi por la justicia que han á fazer para mantener los pueblos de que son señores, que es por la su obra: et conosciendo la carga muy grande que les yace en esto si bien no lo feciesen, non tan solamiente por el miedo de Dios [...], man aun por la vergüenza et el afruento de las gentes del mundo: et habiendo grant sabor de nos guardar destas afruentas, et del daño que dende nos podrie venir, et catando otrosi la muy grant merced que nos él fizo en querer que nos que veniesemos del linaje onde venimos, et el grant lugar en que él nos puso, faziendonos señor de tan buenas gentes, et de tan grandes tierras et regnos como él quiso meter so nuestro señorío, catamos carrera por que nos, et los que despues de nos en nuestro señorio regnasen, sopiesemos ciertamente los derechos para mantener los pueblos en justicia et en paz. 2º. Et otrosí porque los entendimientos de los omnes, que son departidos en muchas maneras, los podiesemos acordar en uno con razón verdadera et derecha para conoscer primeramente á Dios [...], et desi á los señores temporales [...]; otrosi que feciesen aquellas cosas por que fuesen temidos por buenos, et de que les veniese bien, et se guardasen de facer yerro que les estodiese mal, et de que les podiese venir daño por su culpa. Et por que todas estas cosas non podrian fazer los omnes cumplidamente, si non conosciendo cada uno el su estado qual es, et lo que conviene que faga en él, et de lo que se debe guardar, et de los estados a que deben obedecer, por aquesto fablamos de todas las cosas que á esto pertenescen88.


Y en el Setenario los hombres del reino desaparecen para dejar como únicos destinatarios a los príncipes:

Onde [...] mando el rrey don Fferrando ffazer este libro que touyese él e los otros rreyes que después del viniesen por tesoro e por mayor e meior conseio que otro que pudiessen tomar, e por mayor seso, en que sse viessen ssienpre commo en espeio para ssaber emendar los ssus yerros e los de los otros e endereçar ssus ffechos e ssaberlos ffazer bien e conplidamiente89.


La comunidad de intenciones de las dos Estorias alfonsíes con las últimas redacciones de las Partidas y con el Setenario corrobora la cronología propuesta por Jerry R. Craddock para la elaboración de las obras legislativas. La redacción de las compilaciones historiográficas comenzó alrededor de 1270 y la segunda y la tercera redacciones de las Partidas, de acuerdo con la datación sugerida por el profesor norteamericano, no pueden ser anteriores a 127290. La composición del Setenario, contemplada desde este punto de vista, también debería retrasarse a la última década del reinado de Alfonso X91.

En conclusión, frente a la relativa desconexión entre los estudios dedicados a la historiografía alfonsí y aquellos que se ocupan de las obras jurídicas creadas a iniciativa del Rey Sabio, creo que es necesario interpretar ambos corpus globalmente, ya que del análisis conjunto resulta evidente que entre ambos existen similaridades significativas que podrían ayudar en mucho a su correcta interpretación. La metodología textual desarrollada para la investigación de las obras históricas, por otra parte, debería ser empleada en el análisis de las jurídicas, pues las varias versiones de la Estoria de España que se ha conseguido reconstruir parecen corresponderse, en el campo legislativo, con la transformación del Espéculo en las Partidas (en sus sucesivas redacciones) y, quizá, con la de la tercera redacción de la Primera partida en el Setenario.





 
Indice