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ArribaAbajoCapítulo XIV

Del romano pontífice como señor temporal de los Estados Romanos


§ 235.-Origen del poder temporal de los romanos pontífices.

Es considerada como apócrifa por todos los críticos la donación que se supone haber sido hecha por Constantino al papa San Silvestre cuando aquél trasladó la silla imperial de Roma a Constantinopla. El dominio temporal de los pontífices tuvo lugar mucho más tarde, antes que en Roma, en Rávena y su exarcado, cuya concesión fue hecha por Pipino, rey de Francia, en 754, cuando reconquistó este territorio del poder de los lombardos. Esta donación fue confirmada por su hijo Carlomagno, y además hecha por éste la conquista de toda la Italia, dio el señorío de Roma, el año 800, al papa León III, después de haberle éste coronado por emperador de Occidente.364 Desde entonces los pontífices han conservado constantemente el dominio de aquellos Estados, y a pesar de que Europa ha sufrido mil alteraciones y ha visto hundirse tronos, y cambiar las dinastías de sus reyes, y desaparecer naciones enteras del catálogo de los pueblos independientes, ellos han continuado en la antigua y respetable posesión del pequeño patrimonio de San Pedro.

§ 236.-El dominio temporal del Papa considerado bajo el aspecto canónico.

En la elección de pontífice va envuelta la elección del rey de Roma, y ni pueden dividirse los cargos, ni puede dividirse tampoco el acto y derecho de la elección; la cuestión política está subordinada, por consiguiente, a la cuestión canónica, bastando para esto invocar por un lado el statuo quo y posesión de más de diez siglos, y por otro los intereses del mundo cristiano. Consisten estos en que el romano pontífice tenga su silla en un punto que no esté sujeto al dominio temporal de ningún príncipe, para que la obediencia y miramientos que a éste debería en concepto de súbdito no le quitase la independencia que le era necesaria para el gobierno de la Iglesia universal. En relación además con los príncipes cristianos, o que sin serlo tratasen de su conversión, o de la de sus reinos, necesita recibir y mandar embajadas; tiene que tratar con cada nación en particular los asuntos relativos a sus respectivas iglesias, y es preciso para esto que se mantenga fuera del alcance e influencia de ningún poder de la Tierra. La suerte del pontificado sería, por otra parte, muy precaria, y sus relaciones con el príncipe y con los demás países no podrían menos de sufrir frecuentes alteraciones a consecuencia de los trastornos políticos o guerras civiles y extranjeras.365




ArribaAbajoCapítulo XV

De la jerarquía del Derecho Eclesiástico


§ 237.-Introducción.

Conocida la organización y gobierno de las diócesis presididas por los obispos, y examinadas las atribuciones del primado pontificio, vínculo de estas partes independientes entre sí, esparcidas por todo el mundo, únicos poderes establecidos por Derecho Divino para el régimen de la sociedad cristiana, pasamos a tratar del origen y atribuciones de otras autoridades del orden episcopal establecido por la Iglesia. Se presentan en primer lugar los metropolitanos, encargados del gobierno de una provincia; agrandando más el círculo, se encuentran los primados, que presiden a todo el episcopado de una nación, y continuando en la misma progresión ascendente, siguen los patriarcas, altos dignatarios, en contacto, por decirlo así, con el romano pontífice, a quien corresponde el gobierno de la Iglesia universal. Nos parece que éste es el método que nos puede dar a conocer mejor la organización de la Iglesia, para lo cual hemos creído deber prescindir de la antigüedad y origen histórico de estas autoridades.

§ 238.-De los metropolitanos.-Su origen histórico.

Se entiende por metropolitano el que preside a todos los obispos de una provincia eclesiástica, también se le da el nombre de arzobispo, y a los demás el de sufragáneos, por el voto o sufragio que debían dar en el concilio provincial, cuyo número jamás se fijó por la legislación canónica. Al hablar de su origen, unos le hacen subir a los tiempos apostólicos, y otros dicen que fueron establecidos por las costumbres de las iglesias confirmadas después por los cánones de los concilios.366 Nosotros creemos que el completo desarrollo de estas autoridades fue en efecto obra del tiempo, y que el Derecho Positivo no hizo más que reconocer y aceptar una institución arraigada ya en la costumbre; pero nos parece también que su origen se deja entrever aún en tiempo de los apóstoles, aunque en sus epístolas y demás libros revelados no haya disposición alguna relativa a este objeto.367

§ 239.-Causas que motivaron la institución de los metropolitanos.

Es un hecho indudable que los apóstoles desde luego se dedicaron a predicar el Evangelio a las grandes poblaciones del Imperio,368 y se comprende bien que lograda la conversión de las capitales, fuese más fácil, continuando sus trabajos ellos o sus sucesores, extenderla por el resto de la provincia. De aquí la 1.ª causa, que las iglesias episcopales de una provincia debían considerarse como filiales respecto de la capital; 2.ª, que siendo iguales todos los obispos, y no pudiendo el romano pontífice, único superior de ellos, extender su solicitud a todas partes, era preciso, para evitar la anarquía, que alguno presidiese a los demás, y ninguno podía hacerlo con mejor título que el de la capital, tratándose de una provincia; 3.ª, que constituida la metrópoli civil en el centro del territorio, y establecido en ella un procónsul, correspondía en el orden eclesiástico nombrar un metropolitano que fuese el centro de unidad de los demás obispos.369

§ 240.-Derechos de los metropolitanos en las tres épocas de su historia.

Para comprender el número y extensión de derechos de los metropolitanos deben tenerse presentes tres grandes épocas, enlazadas con la historia y desarrollo del pontificado: 1.ª, tiempos antiguos; 2.ª, legislación de las decretales; 3.ª, Derecho actual.

§ 241.-Primera época.

En la primera época, o se considera el metropolitano en particular, o se le considera unido con los sufragáneos, formando con ellos un cuerpo del cual él era la cabeza. Bajo el primer aspecto, tenía: 1.º, el derecho de convocar y presidir el concilio provincial; 2.º, publicar y hacer observar en toda la provincia las leyes eclesiásticas; 3.º, vigilar la conducta de los sufragáneos en el desempeño de su ministerio; 4.º, visitar todas las iglesias de la provincia; 5.º, nombrar en ciertos casos a uno de los sufragáneos para gobernar una iglesia sufragánea vacante; 6.º, expedirles las letras formadas para ausentarse de sus respectivas diócesis; 7.º, suplir los defectos y corregir los excesos de los inferiores en la forma que diremos después. Bajo el segundo aspecto, el metropolitano no obra individualmente, sino reunido con los sufragáneos en el concilio provincial, en el cual conocía, por punto general, de todas las causas relativas a los obispos, tales como la confirmación, consagración, traslación, renuncia, deposición y todas las demás que, aunque locales, se reservaron después a la silla romana con el nombre de causas mayores, como la unión y división de obispados y otras de este género.370

§ 242.-Segunda época.

En la segunda época la Iglesia necesita estrechar los vínculos de la unidad y desentenderse del antiguo régimen de los concilios provinciales, que ya no satisfacían a las nuevas necesidades de los tiempos, y sin oposición de nadie, y siguiendo únicamente el curso de los acontecimientos, principia la decadencia del poder de los metropolitanos, aumentándose en la misma proporción el de los romanos pontífices. No hay necesidad de fijar el principio de la decadencia; basta saber que el cambio se ve ya completamente realizado según la legislación de las decretales, en las cuales, excepto la confirmación y consagración de los obispos, todas las demás causas llamadas mayores están reservadas al exclusivo conocimiento de la silla romana.

§ 243.-Tercera época.

La tercera época comprende la legislación vigente, según la cual el metropolitano conserva todas las atribuciones que no se le quitaron por las decretales y cánones posteriores. En su virtud tiene el derecho de suplir los defectos y corregir los excesos de los sufragáneos. Suple los defectos y usa del derecho de devolución en todos aquellos casos en que las leyes fijan al inferior cierto tiempo dentro del cual debe obrar, y por omisión deja de hacerlo: v. gr., conferir los beneficios dentro de seis meses; nombrar el cabildo vicario capitular dentro de los ocho primeros días después de la vacante de la silla episcopal, y otros de igual naturaleza. Corrige los excesos en los negocios contenciosos y en los negocios gubernativos; en los primeros por medio de la apelación, en los segundos por medio del recurso de queja que el agraviado puede elevar. En estos el metropolitano exhorta y manda, si es necesario, al sufragáneo que obre con arreglo a las leyes; en aquellos confirma, enmienda o revoca su sentencia. Conoce además de las justas causas para ausentarse de la diócesis algún sufragáneo, las cuales las ha de aprobar por escrito, dando cuenta en el próximo concilio de las licencias que hubiese dado.371 Respeto de las causas criminales, el conocimiento de las mayores, o que merecen pena de deposición, las reserva el concilio de Trento al romano pontífice; las menores al concilio provincial,372 al cual igualmente corresponde, previa justa causa por él aprobada, autorizar al metropolitano para visitar las iglesias de los sufragáneos.373

§ 244.-Antigua y actual división de metrópolis en España.

A la antigua división territorial de España, hecha por Augusto en tres provincias, Tarraconense, Bética y Lusitana, correspondió más adelante igual número de metrópolis en el orden eclesiástico, que fueron Tarragona, Sevilla y Mérida.374 Dividida la Tarraconense por Constantino en Cartaginense y Galiciana, resultaron otras dos más, cuya última silla se estableció en Braga: la primera, según unos, anduvo unida al obispo más antiguo; según otros, se fijó en Toledo, afirmando también algunos que esto último no tuvo lugar sino cuando esta ciudad llegó a ser la corte de los reyes godos.375 Con motivo de la irrupción de los mahometanos, la antigua organización metropolitana en algunas provincias fue enteramente destruida, y en otras sufrió considerables alteraciones,376 hasta que después de la reconquista se fue haciendo el nuevo arreglo que aún subsiste, según el cual, todo el territorio español, incluyendo las islas adyacentes, se encuentra dividido en ocho metrópolis bastante desiguales, y aún excéntricas algunas, las cuales tienen cincuenta obispos sufragáneos, excluidos los de León y Oviedo, sujetos inmediatamente a la silla apostólica.377 Por los artículos 5.º y 6.º del concordato de 1851 se ha hecho una nueva división territorial eclesiástica, suprimiendo algunas sillas episcopales, trasladando otras, creando algunas nuevas, y erigiendo al mismo tiempo una nueva silla metropolitana en Valladolid.378




ArribaAbajoCapítulo XVI

De los primados


§ 245.-Origen y atribuciones de los primados.-Primera época.

En los antiguos cánones se usa muchas veces de la voz primado para denotar el obispo de la primera silla, en cuyo concepto a los metropolitanos se les llamaba primados.379 Pero con relación a nuestro propósito, se entiende por primado una autoridad del orden episcopal, intermedia entre los metropolitanos y el romano pontífice, la cual preside a todos los obispos y arzobispos de una comarca. El origen de estos primados en la primera época está enlazado con la destrucción del Imperio Romano y la fundación de nuevos reinos; por eso no se conocieron en la Iglesia Oriental; mas en Occidente, a proporción que la ciudad, residencia de los reyes, crecía en dignidad y esplendor, así también la silla episcopal se elevaba en rango y jerarquía hasta sobreponerse a todas las demás.380 Sus atribuciones no están señaladas en los cánones, y sería afanarse inútilmente tratar de averiguarlas ni de encontrar en esta parte uniformidad de disciplina, cuando faltan los documentos de la Historia, y se trata por otra parte de autoridades que no llegaron a arraigarse en ningún país. No obstante, una vez establecidos los primados, parece que era consiguiente reconocer en ellos: 1.º, el derecho de convocar los concilios nacionales; 2.º, procurar que las leyes se observen puntualmente; y 3.º, ejercer algún género de inspección sobre todos los obispos del territorio.

§ 246.-Los primados de la segunda época.

Los primados de la segunda época pueden considerarse como una institución que las circunstancias hicieron necesaria para el mejor régimen de la Iglesia. Su origen, por punto general, podemos fijarlo en el último tercio del siglo XI, época en la cual, principiando la centralización del poder en la silla romana, necesitaba ésta delegados en las provincias, con quien entenderse, y a los que pudiese someter el despacho de algunos negocios. Para la ejecución de este proyecto habían preparado ya el camino las falsas decretales, según las cuales «se había determinado por las leyes divinas y eclesiásticas que en las ciudades principales se estableciesen patriarcas o primados.» Se diferencian los primados de la primera época de los de la segunda en que la institución de los primeros fue negocio de la exclusiva incumbencia de las provincias, en la cual no tomó parte el romano pontífice; la institución de los segundos, por el contrario, entró en el plan general de gobierno de la Iglesia universal, y tanto su creación como sus atribuciones dependían de la libre voluntad de los pontífices. Estos primados desde luego encontraron una fuerte oposición de parte de los metropolitanos381, por cuya causa no se dio lugar al desarrollo de esta institución, que hubiera producido inmensas ventajas; los romanos pontífices, por otra parte, tampoco hicieron esfuerzos por arraigarla, ni la echaron de menos para el gobierno de la Iglesia universal, quedando reducidos casi desde su nacimiento a ser un mero título de honor y tener el primer lugar entre todos los obispos.382

§ 247.-Del Primado de las Españas. Primera época.

Lo que hemos expuesto en los párrafos anteriores acerca del origen de los primados en dos épocas, es aplicable exactamente a la Iglesia de España, como consta de la historia y cánones de sus concilios. Según ellos, pueden presentarse dos hechos que manifiestan de una manera indudable la primacía de la Iglesia de Toledo: es el primero el haber presidido el obispo de esta ciudad todos los concilios nacionales de España, desde el décimo inclusive,383 y el segundo el habérsele concedido en el duodécimo la singular prerrogativa de confirmar y consagrar todos los obispos y metropolitanos de la monarquía goda.384 Como la concesión de estos derechos no aparece concedida por los romanos pontífices, puesto que de ella no hay documento alguno en la historia de España, creemos que no hubo otro motivo para la concesión que el engrandecimiento de esta ciudad desde que a ella se trasladó la corte de los reyes godos, exclusivos señores ya de toda la península, a cuyo engrandecimiento en el orden civil se siguió igual preeminencia en el orden eclesiástico.385

§ 248.-Del primado en la segunda época.

Destruida la monarquía goda por la irrupción de los mahometanos en los primeros años del siglo VIII, la Iglesia de España perdió su organización jerárquica, y el primado de Toledo se hundió también entre las ruinas de la monarquía. Pero reconquistada esta ciudad por Alfonso VI en 1085, desde luego se pensó en restablecer a su Iglesia en la antigua dignidad de primada, dirigiéndose al efecto petición al papa Urbano II, el cual, por Breve expedido en 1088, concedió el palio a su primer arzobispo D. Bernardo, restituyéndole al mismo tiempo la dignidad de primado de todas las iglesias de España y de la Galia Narbonense.386 Esta institución sufrió mil contradicciones por parte de los metropolitanos, los cuales, no solamente se opusieron al reconocimiento, sino que pretendieron la misma prerrogativa para sus respectivas iglesias, siendo el resultado que el título de primado que lleva el arzobispo de Toledo no tuvo nunca aneja jurisdicción ni pasó de ser un mero título de honor.




ArribaAbajoCapítulo XVII

§ 249.-De los patriarcas y su origen.

Los patriarcas forman el último grado de la jerarquía de Derecho Eclesiástico en el orden episcopal. Se entiende por patriarca un alto dignatario que, no solamente gobierna su iglesia en concepto de obispo como pastor propio, sino que ejerce autoridad sobre un territorio muy extenso, que comprende varias provincias eclesiásticas con el nombre de diócesis. Disputan los autores acerca de su origen, diciendo unos que son de origen apostólico, otros de institución eclesiástica antes del concilio de Nicea, y otros, por fin, sostienen que fueron posteriores a la celebración de este concilio; disputa acerca de la cual en cierta manera todos tienen razón, según que se considere la dignidad patriarcal en sus principios o en su completo desarrollo.387

§ 250.-Origen de los patriarcados de Roma, Alejandría y Antioquía.

Tratándose del romano pontífice, es necesario distinguir su carácter de obispo, metropolitano, patriarca y primado de la Iglesia universal. El concilio de Nicea reconoció y confirmó en los obispos de Roma, Alejandría y Antioquía una autoridad que ya ejercían por costumbre, superior a la de los metropolitanos puesto que se extendía a varias provincias.388 El motivo de haber dado tal preeminencia a estas iglesias fue sin duda el haber sido fundadas por San Pedro;389 el ser las tres más importantes y populosas ciudades del Imperio,390 y haber sido ellas el centro desde donde se propagó el Cristianismo a las comarcas inmediatas. Las iglesias en que éstas se fueron estableciendo después no pudieron menos de mirar con singular respeto la cátedra en que había predicado el príncipe de los apóstoles, donde debía conservarse con la mayor pureza el depósito de la fe, de la doctrina y tradiciones divinas, y a las que por esta consideración no dejarían de consultar todas las demás en concepto de filiales.

§ 251.-Patriarcado de Constantinopla.

Para la institución de este patriarcado hubo razones especiales que no concurrieron en los de Roma, Alejandría y Antioquía. Constantinopla no tuvo al principio importancia alguna; pero cuando Constantino trasladó a ella la silla imperial, a los obispos de esta ciudad se les condecoró desde luego con distinciones honoríficas, y más adelante con autoridad y derechos patriarcales. Lo primero tuvo lugar en el concilio de Constantinopla, en el cual a los obispos de la nueva Roma se les dio el primer lugar después del pontífice;391 lo segundo se verificó en el de Calcedonia.392 Los romanos pontífices se opusieron enérgicamente a la admisión de estos cánones, por considerarlos contrarios a los de Nicea, y porque vieron en ellos una novedad peligrosa a la unidad de la Iglesia; pero los emperadores favorecieron con empeño las pretensiones de la nueva Roma; publicaron varias leyes confirmando las disposiciones conciliares; los obispos a quienes se perjudicaba en el arreglo consintieron también, y el resultado fue que el patriarcado de Constantinopla llegó a arraigarse, adquiriendo después un territorio inmenso, que fue el foco del gran cisma que más adelante separó para siempre la Iglesia oriental de la occidental.393

§ 252.-Patriarcado de Jerusalén.

El patriarcado de Constantinopla debió su origen a consideraciones políticas; el de Jerusalén, por el contrario, lo debió a razones místicas. No fue éste al principio más que un simple obispado sufragáneo de Cesárea; pero por serlo de la ciudad Elia, edificada sobre las ruinas de la antigua Jerusalén, cuna del Cristianismo, desde luego tuvo alguna distinción, que confirmó el concilio de Nicea.394 Se excitó con esto la ambición de sus obispos, que no sólo pretendieron eximirse de su metropolitano, sino que hasta le disputaron sus derechos. Contaron para ello con el apoyo del emperador Teodosio, que publicó algunos rescriptos que les fueron favorables, y que revocó después por haberse quejado el patriarca de Antioquía. Así estaban las cosas cuando se celebró el concilio de Calcedonia, en el cual, a contento de ambas partes, se formó el nuevo patriarcado de Jerusalén con las tres palestinas, que se desmembraron del de Antioquía.

§ 253.-Derecho de los patriarcas.

Por regla general, el patriarca tiene en su patriarcado los mismos derechos que el metropolitano tiene en su provincia.395 Estos derechos fueron expresamente concedidos por los cánones, o los adquirieron por las costumbres y les fueron después reconocidos.396 Prescindiendo de la clasificación de unos y otros, los principales eran los siguientes: 1.º, la consagración de los metropolitanos; 2.º, el derecho de apelación, 3.º, la convocación del Sínodo diocesano;4.º, castigar a los metropolitanos y a los sufragáneos cuando aquellos fuesen negligentes; 5º, derecho de ser consultados en los negocios de grande importancia; 6.º y último, velar por la observancia de los cánones.

§ 254.-Cisma de Oriente y agregación de nuevos territorios al patriarcado de Constantinopla

Los patriarcados de Alejandría, Antioquía y Jerusalén, a pesar de su origen tan legítimo y venerable, pierden al instante su importancia y se sumergen en la obscuridad, porque los mahometanos se apoderan muy pronto de estas capitales y tierras adyacentes;397 el de Constantinopla, por el contrario, nace y se desarrolla a la sombra del trono, y en la misma proporción nace y se desarrolla el cisma de Oriente. Estos orgullosos patriarcas, que contaron siempre con una protección muy especial por parte de los emperadores, muy luego manifestaron sus deseos de engrandecimiento, su espíritu de oposición a Roma y una tendencia nada disimulada a la emancipación; ideas que fueron tomando incremento a favor de las circunstancias, y las cuales, corriendo el tiempo, se realizaron completamente en la sociedad. Para poder comprender un acontecimiento de tanta magnitud, deben tenerse presentes dos cosas: l.ª, que el Oriente fue siempre el teatro de las grandes controversias teológicas, donde nacieron y se propagaron todas las herejías con admirable rapidez, y donde los espíritus estaban acostumbrados a todo lo que fuese ruidoso, así como también a resistir a toda autoridad conciliar o pontificia; 2.ª, que con la destrucción del Imperio Occidental por los bárbaros, los pontífices tuvieron muchas cosas de que ocuparse en esta parte del mundo católico, y no pudiendo ser tan estrechas como antes las relaciones entre el Oriente y el Occidente, la acción de los romanos pontífices tampoco pudo ser tan directa sobre aquellos países, quedando, por consiguiente, más entregados a sí mismos y a su espíritu anárquico y discutidor. Así se explica por qué encontró allí tan buena acogida la herejía de los iconoclastas a principios del siglo VIII contra el culto de las imágenes, de lo cual resultó que el emperador León Isaurico, resentido de la firmeza del papa Gregorio II, agregara a Constantinopla todos sus dominios desde Sicilia a Tracia398 (2). Se convirtió la Bulgaria al Cristianismo en el siglo siguiente, y como los patriarcas estaban acostumbrados a resistir y aún a vencer, se apropiaron también la dirección de estas nuevas iglesias, a pesar de la oposición de Roma.399 En esta misma época es cuando ocurrió el completo rompimiento entre el Oriente y el Occidente, por la ambición y terquedad de Focio contra el legítimo patriarca San Ignacio,400 y entonces también principió a agregarse a Constantinopla el inmenso territorio de la Rusia, que en todo el siglo siguiente se encontró ya convertido al cristianismo bajo la dirección de los cismáticos.401

§ 255.-Los patriarcas durante las cruzadas y después.

Las cruzadas, acontecimiento de inmensas consecuencias para la Europa bajo el aspecto social y político, lo fueron también bajo el aspecto religioso. Las iglesias de Oriente, vejadas y cruelmente oprimidas por la tiranía de los mahometanos, pudieron, bajo la dominación de los cruzados en aquellas regiones, ejercer con libertad el culto católico, comunicarse con la silla romana y continuar con las antiguas prácticas que pudieran sostenerse, salva la unidad. Sus patriarcas, durante aquel período, no sólo estuvieron dependientes de los pontífices, sino que de sus manos recibían también el palio, y hacían en su consagración los juramentos de obediencia como los demás obispos de Occidente. Perdidas por los cristianos aquellas conquistas, logradas y sostenidas largo tiempo a fuerza de sangre y heroísmo, se perdió con ellas la libertad religiosa, y volvió a sentirse con más rigor la tiranía de los sultanes, templada en parte con grandes sacrificios pecuniarios, que no les liberta por eso de sufrir de cuando en cuando saqueos y violentas persecuciones. En el día está reservado al romano pontífice el derecho de nombrar patriarcas in partibus, que suelen residir en Roma para recordar la memoria de aquellas iglesias.402




ArribaAbajoCapítulo XVIII

De los cardenales de la Iglesia Romana


§ 256.-Introducción a los capítulos de los cardenales de la Iglesia Romana y legados pontificios.

Hemos hablado de la organización de la Iglesia y recorrido toda la escala de la jerarquía de Derecho Divino y de Derecho Eclesiástico. Hemos presentado al romano pontífice presidiendo al episcopado, esparcido por todo el mundo, y con entera independencia entre sí de los individuos que le componen, tratando en seguida de los metropolitanos, primados y patriarcas, que hemos considerado como autoridades intermedias para sostener la unidad y estrechar los vínculos de las iglesias particulares. Al tratar del romano pontífice hemos hablado únicamente de su potestad y principales derechos; ahora vamos a considerarle en ejercicio gobernando la Iglesia universal, auxiliado de los cardenales y legados, así como después de tratar de la autoridad de los obispos, nos ocupamos en seguida de los párrocos, cabildo catedral, vicarios y demás auxiliares para el gobierno de la diócesis.

§ 257.-Qué se entiende por cardenal.

La palabra cardenal se aplicó al principio para denotar todos los ministros que tenían un título perpetuo de adscripción a determinada iglesia, a diferencia de los que eran amovibles o se encargaban de ella por tiempo determinado.403 Por esta razón no se llamaba cardenal al obispo interventor o visitador, y sí al obispo propio o titular; y como la perpetuidad del título podía tener lugar en todas las iglesias, y no sólo respecto de los obispos, sino también de los presbíteros y diáconos, de aquí fue el que a todos indistintamente se les llamase cardenales.404 En el día se llaman así exclusivamente los obispos, presbíteros y diáconos que forman el senado o consejo del romano pontífice, y le auxilian en el régimen de la Iglesia universal.

§ 258.-Cardenales del orden de obispos.

Al principio no hubo en Roma más obispos con fija residencia que el romano pontífice; pero pasados algunos siglos se trasladaron a esta ciudad y se adscribieron a la basílica de Letrán siete de los obispos inmediatos, los cuales alternaban en los días de la semana celebrando los divinos oficios, o asistiendo al romano pontífice cuando éste los celebraba. Su traslación a Roma no fue obstáculo para que continuasen gobernando sus propias iglesias, en las cuales no tenía obligación de residir.405

§ 259.-Cardenales presbíteros.

El ministerio parroquial no fue ejercido en Roma en los cinco primeros siglos por ningún presbítero en particular, sino que se ejercía en común por todo el clero de la iglesia catedral.406 Desde esta época ya se encargaron las iglesias parroquiales con título perpetuo a un presbítero, el competente número de auxiliares para todos los oficios, y llegando a ser veintiocho el número de parroquias, otros tantos fueron sus presidentes o párrocos titulares. Más adelante, teniendo presente la adscripción de los siete obispos comarcanos a la basílica de Letrán, se hizo un arreglo semejante con los veintiocho párrocos, los cuales, conservando sus títulos, fueron incorporados a las cuatro grandes basílicas de Roma.407

§ 260.-Cardenales diáconos.

Había en Roma, desde tiempos antiguos, hospitales, hospicios y otras casas de beneficencia, para recoger los huérfanos, viudas, pobres y toda clase de personas que necesitaban los socorros de la caridad cristiana. Estos establecimientos, distribuidos en siete regiones o cuarteles de la ciudad, en los cuales había el número necesario de capillas u oratorios para el culto, estaban a cargo de otros tantos diáconos, que eran sus titulares. En el siglo X se hizo un nuevo arreglo de diaconías, adoptando la división civil de catorce regiones en que estaba dividida la ciudad desde el tiempo de Augusto, aumentándose, conforme a ella, hasta catorce el número de diáconos; después se crearon cuatro, llamados palatinos, que fueron adscriptos a la basílica de Letrán con el objeto de asistir al romano pontífice en las solemnidades del culto.408

§ 261.-Número de cardenales.

El número de cardenales hasta los tiempos de Honorio II ( 1130) fue el de 53; desde entonces principió a disminuir, y fue incierto en adelante, aumentándole y disminuyéndole los romanos pontífices, según lo consideraban conveniente. Los concilios de Constanza y Basilea, dominados por el espíritu de oposición a Roma, decretaron, a pretexto de economía, que no pudieran pasar de 24, como si con tan escaso número fuese posible despachar los muchos y graves negocios que allí se iban acumulando. Por esto se desentendieron de este decreto los pontífices y el mismo concilio de Trento,409 y continuaron estos nombrando cardenales, sin tener otra regla que su prudencia y discreción, conforme a las necesidades y circunstancias, hasta que Sixto V fijó para siempre el número de 70, a imitación de los 70 ancianos de Moisés y los 70 discípulos del Señor.410

§ 262.-Autoridad de los cardenales antes y después del siglo XII.

Antes del siglo XII, el principal ministerio de los cardenales era gobernar con derecho propio sus respectivas iglesias y diaconías, y como además formaban la principal parte del clero romano, el pontífice contaba con sus luces y consejos para el gobierno de la Iglesia universal, como contaba el obispo con el presbiterio para el gobierno de la diócesis. Hacia el siglo XII principió a darse una nueva forma a la administración eclesiástica, y como vemos organizarse los cabildos catedrales aparte del resto del clero de la ciudad, así también vemos por entonces constituirse los cardenales en corporación independiente, uniéndose los primeros más estrechamente con los obispos, y los segundos con el romano pontífice. La elección de los obispos quedó reservada exclusivamente a los cabildos; la de los sumos pontífices al Colegio de cardenales, y por lo que a estos toca, se les ve de día en día crecer en importancia y autoridad en la misma proporción que se reconcentra el poder en la silla romana, que se acumulan de todas partes los negocios en Roma, y que allí como senadores, y en las provincias en concepto de legados, toman una parte tan principal en el desempeño de la suprema jurisdicción eclesiástica.411

§ 263.-Del capelo y demás distinciones honoríficas.

Las condecoraciones y títulos que se dan a las personas son distintivos de poder o de dignidad; por eso cuando los cardenales llegaron a ser los primeros dignatarios en el orden eclesiástico después del romano pontífice, se les concedió: 1.º, el capelo encarnado por Inocencio IV ( 1254), y el uso de la púrpura para sus vestidos; 2.º, el birrete del mismo color por Paulo II ( 1471), 3.º, el tratamiento de eminencia por Urbano VIII ( 1644), para equipararlos a los electores eclesiásticos del imperio;412 4.º, se prohibió usar el título de cardenales a otros que a los de la iglesia romana; y 5.º, se mandó, por fin, que aunque fuesen estos de familias ilustres, no pudiesen poner en sus armas y sellos ni coronas ni otras insignias seculares, ni usar otro título que el de cardenales.413

§ 264.-Nombramiento de los cardenales, sus cualidades residencia.-Cardenales protectores

El nombramiento de los cardenales corresponde exclusivamente y correspondió siempre al romano pontífice, así como también la facultad de deponerlos, si bien muchos reyes tienen el derecho de recomendarle cierto número de candidatos entre los obispos de su nación. Es consiguiente esta práctica a la máxima que ya indicó San Bernardo en el siglo VII, an non eligendi de toto orbe orbem judicaturi; máxima que acogió el concilio de Basilea y que confirmó el de Trento.414 Como su rango es tan elevado y tan grande su autoridad en el gobierno de la Iglesia universal, se determinó en este mismo concilio que su edad, ciencia y demás cualidades fuesen las mismas que las que se exigen para los obispos.415 La cuestión acerca de la residencia naturalmente ofreció algún inconveniente, tratándose de obispos cuyas diócesis no estaban inmediatas a Roma por la precisión de residir en ellas en concepto de obispos, y deber estar al lado del pontífice en el de cardenales; pero el concilio de Trento resolvió la dificultad determinando, conforme a la costumbre recibida, que los obispos cardenales tuvieran obligación de residir en sus respectivas iglesias.416 La acumulación de negocios a Roma y la gravedad e importancia de muchos de ellos hizo también pensar en el nombramiento de un cardenal protector para promoverlos y obtener resoluciones favorables en el sentido de los intereses de las respectivas naciones, cuyo protectorado cesó naturalmente cuando las relaciones diplomáticas tomaron otro aspecto y se establecieron las embajadas permanentes.

§ 265.-Del consistorio.

El Colegio de Cardenales debe ser considerado, atendida su organización, como un sínodo permanente, representante de todas las naciones católicas, y el Colegio, reunido en consistorio, como un senado o cuerpo consultivo que ilustre al jefe de la Iglesia en los graves negocios de gobierno que somete a su examen. Se entiende por consistorio la reunión de los cardenales, convocada y presidida por el romano pontífice.417 El consistorio es público o secreto: el primero es aquél en que el papa, revestido de todos los ornamentos pontificales, recibe los príncipes, embajadores y otros dignatarios eclesiásticos o seculares; en él les da audiencia en particular sobres sus propios negocios, o los de sus naciones o iglesias, y suele darse cuenta también de alguna comunicación importante. El segundo es el que se celebra con menos solemnidad, y al cual sólo asisten los cardenales para tratar de los negocios graves de la Iglesia. Éste, o se celebra en tiempos determinados, y se llama ordinario, o cuando ocurre algún negocio urgente, y se llama extraordinario.418

§ 266.-Congregaciones de cardenales.

Los cardenales, no sólo deben ser considerados reunidos todos en consistorio, sino divididos en mayor o menor número formando las congregaciones. Éstas tienen a su cargo el despacho de determinados negocios, con atribuciones propias, y son permanentes o transitorias; y además, o se refieren a los asuntos relativos a la diócesis de Roma, o a los del dominio temporal de los Estados de la Iglesia, o a los de la Iglesia universal. De esta última clase son: la consistorial, que prepara los negocios cuya resolución corresponde al consistorio; la de la inquisición, para el examen y determinación de las doctrinas heterodoxas; la del índice, como auxiliar de la anterior, para el examen y expurgación de los libros perniciosos; la de interpretación del concilio de Trento, para dar interpretaciones auténticas sobre la inteligencia de sus cánones en puntos de disciplina; la de ritos, para todo lo perteneciente a la parte litúrgica en lo relativo al culto, administración de sacramentos y oficios divinos, así como también el preparar los expedientes para la beatificación y canonización de los santos, y celebración de los días festivos. Hay además otras, como la de sobre negocios de obispos y regulares, la de indulgencias, la de inmunidad y de propaganda fide.419

§ 267.-De la curia romana.

Se entiende aquí por curia romana el conjunto de oficinas y tribunales para el despacho de los negocios eclesiásticos; según que estos pertenezcan al orden judicial o administrativo, así toma la denominación de curia de gracia o curia de justicia. A la primera pertenece la Cancelaría, en la cual se despachan los negocios procedentes del consistorio o de alguna congregación; la Dataría, para cierta clase de dispensas de ley, como irregularidades, impedimentos de matrimonio, enajenación de bienes, colación de beneficios, etc.; la Penitenciaría, para todo lo perteneciente al fuero interno; la Secretaría de Breves, para algunas gracias llamadas menores, como oratorios, dispensa de edad, extra tempora y otras. La curia de justicia consta de tres tribunales, a saber: la Rota, tribunal supremo de apelación de todas las naciones cristianas;420 la Signatura de gracia y la Signatura de justicia in specie; ésta conoce en señalados pleitos de Derecho, principalmente cuando versan sobre admisión de apelaciones, delegaciones y recusaciones; la Signatura de gracia, sobre los negocios que no pueden terminarse según el rigor del Derecho y exigen pronta resolución.




ArribaAbajoCapítulo XIX

De los legados pontificios


§ 268.-Punto de vista doctrinal sobre los legados pontificios.

Legado, en su significación más lata, es el vicario o el que hace las veces de otro; pero con relación a nuestro objeto, es el enviado del romano pontífice a las provincias cristianas para que haga lo que él no puede verificar personalmente.421 Toda la doctrina acerca de los legados pontificios tiene su fundamento en los principios siguientes: 1.º, que al romano pontífice incumbe el cuidado de la Iglesia universal; 2.º, como consecuencia del anterior, la obligación de vigilar sobre todos los fieles y todos los pastores; 3.º, que esta obligación no puede ejercerla en la forma que la ejercen los obispos en sus diócesis por medio de la visita; 4.º, como otra consecuencia del anterior, el derecho de mandar representantes con las facultades necesarias para que hagan sus veces en las iglesias particulares.

§ 269.-Historia de los legados.-Primera época.

Para comprender la historia y vicisitudes de los legados, deben distinguirse tres épocas: la 1.ª hasta el siglo XI; la 2.ª hasta el concilio de Trento, y la 3.ª hasta nuestros días. Además no debe perderse de vista por un lado la mayor o la menor autoridad de los romanos pontífices; por otro la de los metropolitanos y primados, siendo fácil de notar que el esplendor y poder de los legados están en razón directa de la decadencia o elevación de alguno de estos poderes. En la 1.ª época los legados tienen escasa importancia y significación, por lo mismo que la tenían muy grande los metropolitanos, que eran una especie de legados pontificios que entraron desde luego en la organización general de la Iglesia. No obstante, aun entonces tuvieron que echar mano en algunas ocasiones de legados especiales:1.º, para un negocio determinado, v. gr., la presidencia de un concilio;422 2.º, para residir en la corte de los emperadores con el nombre de apocrisarios o responsables,423 para presentarle en las provincias, entendiéndose directamente con el romano pontífice en cualquier género de negocios en que éste debiera tener intervención.424

§ 270.-Segunda época.

Con el cambio de disciplina que principió a notarse en el siglo XI, tuvo que cambiar también el aspecto y consideración de los legados. En esta época principia la decadencia de la autoridad de los metropolitanos, y en la misma proporción se aumenta la de los romanos pontífices, siendo preciso entonces, para suplir la acción de aquellos y facilitar la ejecución del poder de estos, que se aumentase el número de legados y se les invistiese también de grandes facultades, que en los tiempos anteriores no habían sido necesarias.425 Los tres grandes vicios de la época, la simonía, la incontinencia del clero y las investiduras eran males cuyo remedio tampoco estaba al alcance de las autoridades ordinarias, obispos y metropolitanos, y sólo podían desarraigarse con medidas extraordinarias ejercidas por un poder casi dictatorial, cual era el de los enviados del pontífice.426

§ 271.-Legados natos, missi a latere.

Legados natos son aquellos a cuya silla va unida la legación, los cuales, por las causas que ya hemos expuesto al tratar de los primados, quedaron reducidos a un mero título de honor.427 Estos obispos eran del territorio; los missi y a latere eran procedentes de Roma; los últimos, individuos del Colegio de Cardenales; los otros, nombrados al arbitrio del pontífice.

§ 272.-Autoridad de los legados en la segunda época.

En la segunda época los legados natos no tiene autoridad alguna, y la de los metropolitanos quedó reducida a muy estrechos límites; la del romano pontífice, por el contrario, se acrecentó de un modo extraordinario, y como todos los negocios de su incumbencia no podían ser llevados cómodamente a Roma, se dio a sus legados en las provincias el derecho de conocerlos y terminarlos. Sus atribuciones eran ordinarias o extraordinarias: ordinarias, las que estaban consignadas en el cuerpo de Derecho;428 extraordinarias, las que se les conferían en virtud de derechos especiales. Con la acumulación de unas y otras, los legados a latere particularmente llegaron a ejercer casi toda la autoridad pontificia concurriendo además en muchos casos a prevención con los obispos y metropolitanos en el ejercicio de sus facultades ordinarias.429

§ 273.-Tercera época.

E1 extraordinario poder de los legados en la segunda época llegó a ser un mal en su último período cuando cambiaron las circunstancias que los hizo necesarios en los siglos anteriores para desarraigar los vicios que afligían a la Iglesia; mal que se hacía sentir todavía más con el recuerdo de los abusos que algunos habían cometido.430 Al mismo tiempo los reyes, cuando lograron con sus esfuerzos reconstruir las monarquías y dar unidad a las partes heterogéneas en que estaban divididos sus Estados bajo el régimen feudal, principiaron a mirar con mal ojo a estos potentados, y los obispos y metropolitanos del territorio, aunque estaban acostumbrados a inclinar su frente ante ellos, tampoco llevaban siempre a bien que gentes extrañas se mezclasen tanto en negocios de su incumbencia.431 Así es que avanzando la opinión en este sentido, los padres del concilio de Trento suprimieron la jurisdicción que ejercían los legados en concurrencia con los obispos.432

§ 274.-Los legados después del concilio de Trento.

La pretensión que desde muy antiguo tuvieron algunos príncipes de no admitir en sus estados a los legados pontificios sino cuando los pidiesen, o sin pedirlos prestando su consentimiento,433 ha llegado a ser un hecho después del concilio de Trento en todas las naciones de Europa. En su virtud: 1.º, tienen que presentar las credenciales en la corte cerca de la cual son enviados- 2.º, no pueden mezclarse en las atribuciones ordinarias de los obispos y metropolitanos; 3.º, tienen que atenerse en el ejercicio de sus derechos a los reglamentos y concordias particulares ajustadas con cada nación, y prescindir de las disposiciones del Derecho Común; 4.º y último, los legados, después de establecidas las embajadas permanentes, llevan consigo el carácter diplomático, por cuya consideración gozan de las prerrogativas de los de su clase, y están sujetos a las leyes del Derecho Internacional.

§ 275.-Creación de la nunciatura apostólica en España.

Antes de la creación de la Nunciatura, los negocios de apelación se conocían en Roma o se cometían a delegados en las provincias en la forma prescripta en el Derecho común,434 y las dispensas de ley y asuntos gubernativos en los casos reservados correspondían igualmente al romano pontífice. Semejante práctica originaba gastos, dilaciones y dificultades, para cuyo remedio en tiempo del papa León X, y a petición de Carlos V, se ampliaron las facultades de nuncio para los asuntos de gracia, y se le dieron perpetuas para los de apelación; en su virtud, se creó la Nunciatura, dividida en dos secciones: la una llamada de gracia, a cargo del abreviador, y la segunda de justicia, a la del auditor, con la dotación de seis jueces llamados protonotarios apostólicos, o jueces in curia, a uno de los cuales cometía el nuncio la causa de apelación procedente de los obispos o metropolitanos, y las de los exentos en primera instancia.435

§ 276.-Abusos de la nunciatura; su reforma por la concordia del nuncio Facheneti.

Desde luego se notaron abusos en lo relativo a los negocios contenciosos por avocar los nuncios a su conocimiento muchas causas en primera instancia contra lo dispuesto en el concilio de Trento; conocer de algunas en apelación omisso medio, y remitir otras a Roma a pretexto de su gravedad. Iguales abusos se notaron también en cuanto a los asuntos de gracia y dispensas de ley, con perjuicio a los derechos de los obispos y observancia de la disciplina. Con este motivo se hizo la reforma de la Nunciatura conocida con el nombre de Concordia de César Facheneti, de la cual hablamos en la historia de los concordatos.436

§ 277.-Del Tribunal de la Rota española.

Por breve de Su Santidad el papa Clemente XIV en 1771 se creó la Rota de la Nunciatura, tribunal supremo de apelación y de primera instancia para los exentos en todos los negocios eclesiásticos de España. Se diferencia la Rota de la antigua Nunciatura en que la Rota es un tribunal colegiado, y en la Nunciatura conocía individualmente cualquiera de los protonotarios a quien se cometía el conocimiento del negocio. Los protonotarios eran nombrados por el nuncio sin limitación alguna; los jueces de la Rota lo son por el rey, y confirmados por el romano pontífice por letras en forma de breve. Consta este tribunal, según el breve de su creación, de seis jueces, divididos en dos turnos, y además de un fiscal y un asesor del nuncio; estos últimos nombrados por el pontífice, con la condición de ser españoles y del agrado del rey437 438

§ 278.-Diferente categoría y autoridad de los legados.

A la categoría de embajadores, ministros plenipotenciarios y ministros residentes que en las relaciones internacionales tienen los enviados de los príncipes, viene a corresponder en el orden eclesiástico la de legados a latere, nuncios con potestad de legados a latere o sin ella, y vicegerentes. Cualquiera que sea su rango, ninguno puede mezclarse en las atribuciones ordinarias de los obispos y arzobispos,439 y todos tienen que presentar sus credenciales, de las cuales a veces se cercenan algunos derechos que en ellas se les confieren.440 Su potestad versa sobre negocios de justicia o sobre negocios de gracia: la primera es una e invariable, que consiste en cometer a los jueces de la Rota la jurisdicción en nombre del pontífice para la decisión de las causas litigiosas; la segunda tiene por objeto la concesión de gracias y dispensas de ley en los casos reservados, y su extensión es mayor o menor al tenor de sus especiales poderes.




ArribaAbajoCapítulo XX

De los territorios exentos y jurisdicciones privilegiadas


§ 279.-Introducción.

En la organización de la Iglesia no entran más poderes por Derecho Divino que los obispos y el pontífice,441 y por Derecho Eclesiástico los metropolitanos y prelados superiores, como autoridades intermedias para el sostenimiento de la unidad católica. Por derecho común y ordinario todas las cosas y personas de un territorio están sujetas a sus respectivos superiores, y únicamente puede alterarse esta regla por un título especial obtenido por privilegio, prescripción o costumbre. En este caso se encuentran los prelados inferiores, los superiores de las órdenes monásticas, los maestres de las órdenes militares, el capellán mayor de los reyes, el vicario general de los ejércitos y el comisario de cruzada.

§ 280.-De los prelados inferiores y sus diferentes clases.

Los prelados inferiores son los constituidos únicamente en el orden de presbíteros, ejercen jurisdicción cuasi episcopal en el territorio que les está señalado. Son de dos clases: unos que tienen su territorio dentro de la diócesis de un obispo, y otros que lo tienen separado; los primeros se llaman nullius, aunque no con mucha propiedad; los segundos vere nullius, porque su territorio forma una cuasi diócesis, independiente de la del obispo. Estos prelados son seculares o regulares, y además unos tienen el uso de mitra, báculo y demás ornamentos pontificales, y otros no tienen insignia alguna exterior de su autoridad, distinguiéndose también según que son bendecidos por autoridad apostólica o por autoridad ordinaria.

§ 281.-Origen y autoridad de estos prelados.

Como la jurisdicción episcopal puede adquirirse por varios títulos especiales, es necesario recurrir a algunos de ellos para explicar el origen de estos prelados. Los títulos especiales pueden reducirse a privilegios pontificios, o a la costumbre y prescripción inmemorial.442 En cuanto a su autoridad, por lo que respecta a los vere nullius, puede servir de guía la siguiente regla y sus excepciones: La regla es que estos prelados pueden ejercer en su cuasi diócesis la misma jurisdicción que corresponde a los obispos en la suya,443 excepto lo relativo a la potestad de orden; las excepciones se reducen a varias limitaciones que se les han impuesto por disposiciones terminantes del concilio de Trento, o deducidas de sus cánones por interpretación; tales son: 1.ª, la convocación a concurso para las parroquias; 2.ª, la concesión de éstas en economatos; 3.ª, celebración del concilio diocesano; 4.ª, concesión de dimisorias; 5.ª, conceder indulgencias; 6.ª, absolver los casos reservados a la silla apostólica, y de las censuras e irregularidades de que se hace mención en la ses. 24, cap. 6.º, de Reform.; 7.ª y última, la publicación de monitorios. Los actos para los cuales no alcanza la potestad de los prelados inferiores son ejercidos, o por el obispo de la diócesis, o por el más inmediato respecto a los vere nullius.444

§ 282.-De los prelados regulares.

Dejando para el capítulo siguiente el hablar del origen, Historia y vicisitudes de la vida monástica, nos limitaremos al presente a la parte relativa a sus exenciones. Para el conocimiento de esta materia deben tenerse presentes tres grandes épocas: la primera, hasta el siglo XI; la segunda, hasta el concilio de Trento, y la tercera, hasta nuestros días. En los diez primeros siglos, los monjes, fuesen clérigos o legos, estaban sujetos a la autoridad ordinaria, del mismo modo que todo el clero y pueblo de la diócesis; desde esta época, y por causas especiales que pueden muy bien justificarse, principiaron a obtener privilegios pontificios, hasta que corriendo el tiempo se emanciparon completamente de la autoridad episcopal, sujetándose a la silla romana y gobernándose por autoridades de su propio seno de un orden jerárquico muy análogo a la jerarquía del Derecho Común.445 Con motivo de algunos abusos a que daba lugar semejante régimen, y conociendo el concilio de Trento la necesidad de robustecer el poder episcopal, estableció varios cánones, según los cuales, en unos casos se derogaron las exenciones y en otros se sujetaron a los obispos en concepto de delegados de la silla apostólica.446

§ 283.-Órdenes militares de España.

En el siglo XII tuvieron origen en España las órdenes monásticas militares de Calatrava,447 Santiago y Alcántara, y a principios del XIV la de Montesa.448 Los importantes y señalados servicios que prestaron en las guerras contra los moros hasta la feliz terminación de la reconquista de toda la Península, dieron motivo también, siguiendo el espíritu de aquellos tiempos, a la concesión de distinguidas mercedes por parte de los reyes, y extraordinarios privilegios por parte de la silla romana. Así es que se encontraron en lo temporal dueños de un inmenso territorio, con todos los derechos y prerrogativas señoriales, y en lo espiritual con autoridad propia para gobernarse con entera independencia de la jurisdicción ordinaria.449 Tanto poder, ejercido por los respectivos maestres, dio más de una vez que entender a los reyes, hasta que Fernando el Católico obtuvo bulas pontificias para unir los maestrazgos a la corona durante su vida; concesión que se hizo después perpetua en Carlos V450 y sus sucesores hasta nuestros días.

§ 284.-Origen y atribuciones del Consejo de las Órdenes.

Incorporados a la Corona los maestrazgos de las órdenes militares, se creó un Consejo llamado de las Órdenes, al cual pasó, en virtud de bulas pontificias, la jurisdicción que antes correspondía a los cuatro maestres. Como los pueblos que componían este territorio vere nullius estaban esparcidos por varias provincias de España, se establecieron también algunos vicarios y priores, con la potestad gubernativa y contenciosa necesaria para la expedición de los negocios. El Consejo de las Órdenes fue investido igualmente, si bien en escala superior, de atribuciones gubernativas y contenciosas, apelándose a él en segunda instancia de todos los tribunales inferiores, a cargo de los priores y vicarios.451

§ 285.-Real Capilla de los Reyes de España.

Atendidas las disposiciones del Derecho Común y la práctica de los antiguos tiempos, los sumos imperantes, en concepto de cristianos, no tuvieron prerrogativa alguna en el orden eclesiástico que los distinguiese de los demás fieles: su iglesia era la parroquia en cuya demarcación tuviesen su morada; el párroco era su pastor inmediato, y el obispo de la diócesis el jefe superior en todos los negocios eclesiásticos. Pero corriendo el tiempo, y a proporción que crecía el brillo y esplendor de la autoridad real, se fueron concediendo a los reyes diferentes privilegios, los cuales, por lo que hace a los de España, pueden presentarse en el orden siguiente: 1.º, concesión de oratorios o pequeñas capillas dentro de sus palacios para la celebración de la Misa, continuando sujetas en todo las capillas, los clérigos encargados de ellas y los mismos reyes a la jurisdicción ordinaria;452 2.º, exención de la autoridad episcopal, y su sujeción de las capillas, capellanes y reyes al capellán mayor;453 3.º, elevación del capellán mayor al rango de prelado vere nullius, con jurisdicción cuasi episcopal sobre todas las dependencias del palacio y sitios reales; 4.º, creación del patriarcado de las Indias, que se unió a la capellanía mayor para que el capellán mayor no fuese ya un simple presbítero, sino un dignatario de los de superior categoría en el orden eclesiástico; 5.º y último, demarcación definitiva de los lugares, y matrículas de las personas sujetas a la jurisdicción vere nullius de la patriarcal, con la erección de la Real Capilla en parroquia, y concesión de varios privilegios reales y personales.

§ 286.-Del capellán mayor, vicario general castrense. Su origen y autoridad.

Los militares, por Derecho Común y Ordinario, también están sujetos a la autoridad episcopal del territorio, pero cuando los ejércitos se hicieron permanentes y se les dio distinta organización que la que tuvieron en los tiempos antiguos, se hizo sentir la necesidad de darles un jefe común para todos los negocios eclesiásticos.454 Al efecto, en tiempo de Felipe IV, por breve del papa Inocencio X, se concedió al capellán mayor que S. M. nombrase, la potestad necesaria durante las guerras con Portugal;455 potestad que desde principios del siglo pasado se ha ido prorrogando de siete en siete años.456 El capellán mayor, vicario general de los ejércitos de mar y tierra, que era nombrado antes al arbitrio del rey, es desde Carlos III el patriarca de las Indias.457 Tiene por auxiliares para el ejercicio de la jurisdicción contenciosa al auditor general en Madrid y a los subdelegados en las provincias, y para la cura de almas a los capellanes que siguen los regimientos o que están al frente de establecimientos sujetos a la jurisdicción militar.458 La autoridad, aunque delegada, del vicario general castrense, sobre todas las personas que gozan el fuero íntegro de guerra, y que se hallan en servicio activo, es tan extensa como la de los obispos, y la de sus auxiliares la misma que la de los provisores y párrocos del fuero común, exceptuándose las facultades relativas a la celebración de matrimonios, para los cuales necesitan los capellanes castrenses delegación especial.459




ArribaAbajoCapítulo XXI

De las jurisdicciones privativas

§ 287.-De la Comisaría General de Cruzada.

Las jurisdicciones privilegiadas de que acabamos de hablar versan sobre asuntos del orden jerárquico, y que por Derecho Común pertenecen a la autoridad episcopal: las privativas 1 de diciembre de 1999tienen por objeto únicamente el conocimiento de negocios especiales que no tienen relación en el gobierno y organización de la Iglesia. Tal es la primera la del comisario general de cruzada, que es un eclesiástico constituido en dignidad, nombrado por el rey y aprobado por el romano pontífice, el cual recauda y distribuye los fondos de la bula con arreglo a las disposiciones pontificias y leyes civiles. Al efecto tiene subdelegados en las diócesis, encargados de distribuir los sumarios y recaudar las limosnas, con jurisdicción contenciosa en primera instancia, y es presidente en Madrid de un tribunal de apelación apostólico y real, con las oficinas necesarias para el despacho de los negocios administrativos relativos a la cruzada, a la publicación de indulgencias y a la impresión y tasa de los misales y breviarios, como juez único y privativo en todo lo tocante al Nuevo Rezado.460 Según el art. 40 del Concordato de 1851, «los fondos de cruzada se administrarán en cada diócesis por los prelados diocesanos. Las demás facultades apostólicas relativas a este ramo, y las atribuciones a ella consiguientes, se ejercerán por el arzobispo de Toledo en la extensión y forma que se determinará por la Santa Sede.»461

§ 288.-Tribunal apostólico y real del Excusado.

Los reyes de España obtuvieron por bulas pontificias diferentes gracias, por las cuales se les concedía alguna parte en la masa general de diezmos que debía recaudar la Iglesia. Entre otras, fue muy señalada la del Excusado, concedida por San Pío V a Felipe II por cinco años, la cual fue prorrogando hasta hacerse perpetua en tiempo de Fernando VI; consistía en percibir exclusivamente todos los diezmos que adeudase la casa mayor diezmera de cada pueblo. Para la exacción de la referida gracia fue nombrado el comisario general de cruzada, con las facultades que comprendían los breves de su concesión y prorrogación, y con las de subdelegar en todo el reino a los eclesiásticos que tuviese por conveniente.462 Además fueron nombrados otros dos eclesiásticos en calidad de conjueces, los cuales, con audiencia fiscal de la dirección, conocerían de todos los asuntos concernientes a dicha gracia del Excusado. De la sentencia de este tribunal había súplica ante el mismo, asociándose para la revista dos ministros del de cruzada, cuyo fallo causaba ejecutoria.463 Suprimidos los diezmos en estos últimos tiempos, no había ya motivo para la continuación del Tribunal apostólico y real de la gracia del Excusado, por cuya consideración fue suprimido por el último concordato.464

§ 289.-Colecturía general de expolios y vacante.

Se llaman expolios los bienes que a su muerte dejan los obispos, procedentes de las rentas eclesiásticas, y vacantes los frutos de las mismas mientras está vacante la silla episcopal. Todos estos bienes, cuya pertenencia y distribución en los distintos tiempos no corresponde examinar en este lugar, se reservaron al rey por el Concordato de 1753, con la obligación de destinarlos a los usos que prescriben los sagrados cánones, valiéndose para la recaudación, administración y distribución, de un eclesiástico constituido en dignidad, nombrado por él mismo. Al efecto se creó en Madrid la colecturía general de expolios y vacantes, unida a la comisaría de cruzada, aunque con la independencia necesaria, con jurisdicción real y eclesiástica, gubernativa y contenciosa para el despacho de todos los negocios relativos a su institución. El colector general tiene subdelegados en todas las diócesis, y en Madrid el correspondiente número de auxiliares465 y de oficinas para el desempeño de su cargo. Habiendo cesado el motivo que hizo necesaria la creación de esta colecturía por la nueva forma a que ha quedado reducida la dotación del clero a consecuencia de la supresión del diezmo y enajenación de los bienes de la Iglesia, se insertó un artículo en el nuevo concordato, por el cual «se suprime la colecturía general de expolios, vacantes y anualidades, quedando por ahora unida a la comisaría general de cruzada la comisión para administrar los efectos vacantes, recaudar los atrasos y substanciar y terminar los negocios pendientes.»466

§ 290.-Disposiciones del concordato de 1851 sobre los territorios exentos, jurisdicciones privilegiadas y privativas.

La desmembración de las diócesis para formar territorios exentos dentro o fuera de las mismas era un grande obstáculo en los tiempos actuales para la buena administración eclesiástica; en su virtud quedarán todos sujetos a la autoridad episcopal en cuyas diócesis sean incluidos una vez hecha la nueva demarcación.467 Los mismos o mayores inconvenientes ofrecía el territorio de las órdenes militares; pero ni era justo que la corona perdiese por completo una de sus más distinguidas prerrogativas, ni que no quedase un recuerdo de esta brillante página de la Historia nacional; para conciliar ambos extremos se designará en la nueva demarcación eclesiástica un determinado número de pueblos que formen coto redondo, para que ejerza en él, como hasta aquí, el gran maestre la jurisdicción eclesiástica, con entero arreglo a la expresada concesión y bulas pontificias.468 Se exceptúan de la, supresión general: 1.º, la jurisdicción privilegiada del procapellán mayor; 2.º, la castrense; 3.º, las de las cuatro órdenes militares en la forma expresada; 4.º, la de los prelados regulares; 5.º, la del nuncio apostólico pro tempore en la iglesia y hospital de italianos de esta corte.469 En cuanto a las jurisdicciones que hemos llamado privativas, se conservan las facultades especiales que corresponden a la comisión general de cruzada en cosas de su cargo,470 y se suprimen el Tribunal apostólico y real del Excusado, y la colecturía general de expolios, vacantes y anualidades, como hemos dicho en los párrafos anteriores.




ArribaAbajoCapítulo XXII

De los regulares


§ 291.-Introducción.

Habiendo terminado todo lo que a nuestro juicio corresponde al tratado de las personas en lo que podríamos llamar muy bien primera parte, nos resta dar por complemento las indispensables nociones de la legislación canónica respecto de la vida monástica, porque, aunque los regulares, como tales, no formen parte de la jerarquía de Derecho Divino, ni la de Derecho Eclesiástico, ni entren como parte constitutiva de la organización de la Iglesia, su importancia ha sido tan grande en su desarrollo y vida exterior, que hasta cierto punto podemos considerarlos también como personas eclesiásticas encargadas del ministerio pastoral, principalmente después que todos ellos unieron a la vida monástica el ejercicio de las órdenes sagradas. De manera que bajo este aspecto bien pueden ser miradas como auxiliares del clero y entrar en el personal del sacerdocio cristiano. Por eso se le ha llamado clero regular, y han gozado del privilegio del fuero y de las demás prerrogativas e inmunidades propias de los eclesiásticos, aún sin ser ordenados, y por el solo hecho de la profesión monástica.

§ 292.-Fundamentos de la vida monástica.

La vida monástica tiene su fundamento en el Evangelio. En él y en las epístolas que escribieron los apóstoles está contenido el conjunto de la doctrina que Jesucristo anunció a sus discípulos y al pueblo. Esta doctrina contiene tiene preceptos y consejos: los preceptos son obligatorios para conseguir la salvación: Si vis ad vitam ingredi serva mandata;471 los consejos únicamente se recomiendan como medios de llegar a la perfección cristiana. Es un precepto el amor del prójimo y el perdonar las injurias, pero no es precepto lo que enseñó San Pablo al ensalzar la virginidad sobre el matrimonio. También la limosna podrá entrar en la clase de los deberes cristianos, pero no pasará de ser un consejo lo que dijo Jesucristo: Si vis esse perfectus, vade, vende quae habes, et da pauperibus, et habebis thesaurum in coelo.472 Para cumplir el hombre con los deberes en sus distintas relaciones para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes, es preciso llegar a cierta línea, más allá de la cual se entra en la esfera de los consejos o en el camino de la perfección; así como cuando se trata de las acciones de guerra, por ejemplo, entran las acciones heroicas donde termina la línea del cumplimiento de los deberes.

§ 293.-Del ascetismo filosófico.

En todos los pueblos ha habido una clase de filósofos que se han distinguido por la austeridad de sus costumbres y por su método particular de vida. Entre ellos se llamaba ascesis el ejercicio de la virtud y abstinencia para reprimir los vicios, y ascetas o filósofos a los que acomodaban sus acciones a los rígidos principios que se profesaban en la escuela. La vida ascética, por consiguiente, no tanto consistía en la doctrina, cuanto en el ejercicio y práctica de las virtudes, y no sólo se practicaba en la soledad y en particular, sino también en común. Entre los griegos son notables en el primer concepto Pitágoras, Demócrito y Anaxágoras, de cuya vida tranquila y solitaria hizo mérito Cicerón.473 Por lo que hace a la vida en comunidad, es sabido que los pitagóricos, en llegando a cierta edad, tenían casas de retiro, donde se reunían para pasar juntos el resto de sus días, prestándose apoyo recíprocamente. En la práctica de la vida ascética son más célebres todavía los esenos y terapeutas entre los judíos. Los primeros vivían en comunidad, bajo la dirección de un superior; abdicaban sus propios bienes; se mantenían con el trabajo de sus manos, y a nadie admitían sino después de una prueba de tres años. Los terapeutas todavía llevaban un género de vida más austera, porque no usaban otros alimentos que el pan, y no se reunían más que un solo día en la semana, viviendo los demás en la soledad y separadamente, en habitaciones que llamaban monasterios.474

§ 294.-Del ascetismo religioso y de las sagradas vírgenes.

El ascetismo no nació con la religión cristiana, porque de una manera u otra, y envuelto en la ignorancia y supersticiones del paganismo, se le ve en medio de la sociedad desde los tiempos más remotos. Pero debe notarse que el ascetismo religioso cristiano tiene su fundamento en la revelación, y especialmente en los consejos evangélicos; el ascetismo filosófico lo tiene en la razón humana. Desde el principio hubo cristianos que principiaron a distinguirse por la austeridad de sus costumbres, por su ardiente caridad y por toda clase de abstinencias y mortificaciones. Son notables entre todos las sagradas vírgenes, las cuales, además de su vida penitente, hacían profesión pública de su estado, y les daba la Iglesia una especie de carácter público que las distinguía de los demás fieles.475 Ellas eran consagradas por el obispo; recibían de sus manos el sagrado velo; eran contadas entre las personas eclesiásticas, y se inscribían en el canon de la Iglesia;476 tenían sitio separado en el templo, y aunque vivían en la casa paterna, en caso de pobreza recibían de la Iglesia los alimentos como los eclesiásticos.477 Si intentaban contraer matrimonio, o faltaban a los deberes de su estado no viviendo castamente, eran excomulgadas y se las sujetaba a penitencia pública.478

§ 295.-Origen de la vida monástica.

El fondo de la vida monástica se encuentra ya en el ascetismo, a que se sujetaron muchos de los primeros cristianos, y se encuentra donde quiera que individual o colectivamente se practiquen los consejos evangélicos. Pero la vida monástica propiamente dicha no tomó su verdadera forma hasta después de dada la paz a la Iglesia. Los escritores dan razón generalmente de esta novedad de la manera siguiente: dicen que cuando ocurrió la furiosa persecución de Decio a mitad del siglo III, muchos cristianos, huyendo del Egipto, se retiraron a los desiertos de la Tebaida, y que allí continuaron disfrutando de los tranquilos y apacibles placeres de la vida solitaria, aún después de haber cesado la persecución. En aquellos desiertos se distinguieron, por lo extraordinario de sus penitencias, los famosos anacoretas San Pablo y San Antonio. Por allí andaban dispersos los fervorosos solitarios, hasta que después de la paz de Constantino los reunió San Pancomio en monasterios edificados al intento.479

§ 296.-Propagación de la vida monástica por Oriente y Occidente.

Durante la persecución no fue fácil la reunión pública de individuos para profesar la vida monástica; por consiguiente, la austeridad de vida y naturaleza de las penitencias y privaciones de los que aspirasen a la perfección evangélica tenía que ser asunto que quedase a la conciencia de cada uno. Con la paz de Constantino cesó este inconveniente, y lo que San Pancomio hizo en la Tebaida sirvió de ejemplo a otros santos varones para hacer lo mismo en otras regiones; San Hilarión, que había estado algún tiempo al lado del anacoreta San Antonio, estableció la vida monástica en la Palestina; un obispo de Sebaste, llamado Eustasio, en la Armenia, y San Basilio en el Ponto y Capadocia. Desde entonces se propagó por todo el Oriente, la Etiopía y la Persia, hasta la India. La venida de San Atanasio a Roma, huyendo de la persecución de los arrianos, y los escritos y ejemplos de San Jerónimo, fomentaron y dieron lustre a la vida monástica.480 San Gregorio de Tours la propagó en Francia después de haber fundado un monasterio en Italia, cerca de Milán. Por lo que hace a España, el documento canónico más antiguo en que se habla de monjes, es el canon 6.º de un concilio celebrado en Zaragoza el año 381.481

§ 297.-De las antiguas reglas monásticas.

Se llama regla monástica la reunión de preceptos que, además de los que son comunes a todos los cristianos, tienen que observar los monjes en virtud de la profesión. Por la observancia de la regla, los monjes se llaman también regulares. Al principio los monasterios estaban completamente independientes entre sí, y cada uno tenía un superior particular; no había tampoco ninguna regla de observancia general, y la que había no era fija e inmutable, de manera que obligase perpetuamente. Es verdad que todos tenían un norte a donde caminar, que era la perfección evangélica, pero en la clase de penitencias y en el arreglo de las prácticas religiosas había continuas alteraciones, según lo consideraba conveniente el superior, atendidas las circunstancias de los tiempos y de los lugares, y la índole de las personas. La mudanza de la regla contribuía a no asegurar la permanencia del monje en un mismo lugar, y esto hacía también que no se extrañase la traslación de un monasterio a otro, aún entre los de Oriente y Occidente.

§ 298.-De la regla de San Benito.

El no tener los monasterios una regla perpetua e inalterable hacía que el monje no supiese de antemano el número y naturaleza de sus diarias ocupaciones, y no tuviese fijo su ánimo y preparado convenientemente para entregarse a ellas con fervor. La facultad de trasladarse a otro monasterio era muy peligroso también que despertase el deseo de mudanzas inmotivadas y caprichosas por el solo placer de la novedad. En todo caso era mejor depender de las prescripciones de la ley escrita que de la voluntad de un superior. Para evitar estos inconvenientes dio San Benito una regla para los monjes del Monte Casino, compuesta de 80 capítulos, la cual fue admitida después por los monasterios que se iban fundando, y se hizo famosa en toda la cristiandad.482 En esta regla se prescribe la profesión solemne de la vida monástica, con lo cual se fijó la situación de los monjes, y se quitó la facultad de trasladarse en adelante a otros monasterios sin razonable causa. Son muy célebres, como las de San Benito, las reglas de San Basilio, San Agustín y San Francisco,483 que son las cuatro fundamentales, a las que pueden referirse todas las demás, que no vienen a ser más que modificaciones suyas484.

§ 299.-Decadencia de la vida monástica, y creación de las órdenes de Cluny, camaldulenses, cartujos y Cister.

Con los desórdenes que trajo el régimen feudal, la vida monástica se relajó también, cesando el trabajo de manos con que solían mantenerse los primitivos monjes. Con el transcurso del tiempo llegaron a hacerse dueños de grandes riquezas, y los abades, muchos de ellos legos, obtuvieron feudos de los reyes, y les fue preciso cumplir en la guerra y en la paz con las obligaciones que les imponían las leyes feudales.485 Todo esto, aparte las demás debilidades humanas, contribuyó a que se relajase la disciplina en los claustros, los cuales quedaron también bastante abandonados cuando en virtud de la fundación o de privilegios pontificios quedaron exentos de la jurisdicción episcopal, sin tener todavía la organización jerárquica que se les dio después. Las riquezas y el establecimiento de los monasterios en las poblaciones habían sido causa de la decadencia de la vida monástica; el restablecimiento a su primitiva pureza tenía que hacerse, por tanto, bajo las siguientes bases, a saber: 1.ª, la más absoluta pobreza, careciendo de bienes aún en común, y 2.ª, el establecimiento de los monasterios en los desiertos. Así lo verificaron en el siglo X y XI los fundadores de las órdenes de Cluny,486 camaldulenses,487 cartujos488 y el Cister,489 desde cuya época se introdujo la diversidad de órdenes y su organización por congregaciones bajo la dependencia de un superior común.

§ 300.-Nuevo aspecto de las órdenes monásticas desde el siglo XII en adelante.

Examinando con atención filosófica las órdenes monásticas hasta el siglo XII, y desde el siglo XII en adelante, es fácil observar una diferencia muy fundamental entre una y otra época. Hasta el siglo XII la vida monástica es la vida del aislamiento y de la soledad en medio de los desiertos; los monasterios debían estar alejados de las poblaciones como medio de conservar la pureza de su institución; los monjes entregados a la contemplación, a los rigores de las penitencias y al ejercicio de las prácticas religiosas, parece como que se olvidan del resto de la sociedad, y que sólo piensan en procurar su propia salvación.490 Es verdad que ellos desecan pantanos, descuajan terrenos fragosos y los reducen a cultivo, que las ciencias fugitivas encuentran benévola acogida en aquellos lugares solitarios, y que copiando los libros de la antigüedad que han llegado a sus manos, consiguen libertarles de la acción destructora del tiempo; pero todo esto y otros muchos beneficios que se encontró la sociedad al terminar los siglos de la Edad Media, no quita a la vida monastica esa fisonomía particular con que la acabamos de retratar. Desde el siglo XII las órdenes monásticas presentan otro aspecto, porque los nuevos fundadores se olvidan de los desiertos y establecen los monasterios en medio de las poblaciones, en las cuales, sin faltar a su primitivo instituto, se proponen realizar un pensamiento social y humanitario en beneficio de la sociedad, con la que se han puesto ya en comunicación más directa. Consiguiente a esto, vemos establecerse las órdenes militares de caballería, las de redención de cautivos, las hospitalarias para cuidar los enfermos, las de los escolapios para la enseñanza, las de las misiones y otras varias.491

§ 301.-De las órdenes militares de Oriente.

La importancia de las órdenes militares apenas puede concebirse en nuestros tiempos, no remontándonos hasta su origen. Para ello debe recordarse que la Europa se levantó en masa y marchó al Oriente con sus ejércitos de cruzados para arrancar los Santos Lugares del poder de los sectarios de Mahoma, y contener la marcha triunfante de los enemigos del nombre cristiano.492 A esta santa empresa se asociaron unos religiosos establecidos en Jerusalén, conocidos con el nombre de templarios, hospitalarios y teutónicos. Los templarios, llamados así porque tenían su casa cerca del templo del Señor, al principio únicamente se ocuparon en defender por las cercanías los peregrinos que llegaban a Jerusalén. Los hospitalarios tenían a su cuidado los enfermos del hospital de San Juan. Los teutónicos (procedentes de Alemania) cuidaban de los enfermos de su país en el hospital que tenían para este objeto en la Ciudad Santa. Todos estos religiosos, en los apuros en que sucesivamente se fueron viendo los cristianos, tomaron las armas y se hicieron soldados, uniendo después, con la aprobación pontificia, a los tres votos generales, el cuarto de defender con las armas la religión cristiana. Abandonada la Palestina por los ejércitos de los cruzados después de la pérdida de San Juan de Acre en 1291, los caballeroa tuvieron que retirarse también, y se establecieron por varios países de Europa, viviendo como canónigos regulares bajo la regla de San Agustín, y sin dejar de hacer el cuarto voto como caballeros militares.493

§ 302.-De las órdenes militares de España.

La necesidad de hacer frente a los mahometanos dio motivo a la creación de las órdenes militares de Oriente: una situación análoga fue causa de crearse en España las órdenes religiosas de caballeros de Calatrava,494 Santiago,495 Alcántara496 y Montesa.497 Iban a cumplirse cuatro siglos y medio desde que los infieles pusieron el pie en la Península, siendo todavía dueños de casi la mitad y más florida parte de ella, cuando se consideró que todavía podía hacerse un esfuerzo en nombre de la religión para continuar con nuevo ardor la santa empresa de la reconquista. Entonces se asoció el espíritu guerrero de la época con el entusiasmo religioso que inspira la vida monástica y agrupados los nuevos soldados bajo el estandarte que se acababa de levantar, se les vio acometer aquellas extraordinarias hazañas de valor que la Historia ha transmitido a la posteridad.

§ 303.-De las órdenes para la redención de cautivos.

A principios del siglo XIII estaba todavía sin decidir la gran contienda que mediaba hacía siglos entre los mahometanos y los cristianos. Ellos eran dueños de un territorio inmenso en el Oriente; de todas las costas de África, y de una parte muy considerable de España. En sus continuas excursiones por el Mediterráneo, sus islas y costas de Europa, era muy frecuente apoderarse de los cristianos, y transportándolos al África o a sus posesiones de España, encerrarlos en las mazmorras y hacerles sufrir los más crueles tratamientos. La terminación de la esclavitud dependía del rescate, que se hacían pagar según la condición de la persona o el capricho de los opresores. En esta situación vino el entusiasmo religioso a hacer frente a esta necesidad social, y se crearon las órdenes de los trinitarios498 y mercenarios499 para la redención de cautivos. Estos piadosos operarios hacían un cuarto voto, por el que se obligaban a trabajar en tan humanitaria empresa, para lo cual recaudaban limosnas, se entendían con los mahometanos, se ponían también en comunicación con los cautivos y sus parientes, y acababan por romper sus cadenas y volverles la libertad. Los trinitarios tenían que destinar la tercera parte de sus rentas al objeto de la redención; los mercenarios llevaban su abnegación hasta quedar en rehenes, si era necesario, para redimir los cautivos.

§ 304.-De los hospitalarios y Hermanas de la Caridad.

Bajo el nombre de hospitalarios son conocidos los religiosos que se ocupan en el cuidado de los enfermos en los hospitales. Esta orden puede asegurarse que es la que ha llevado a más alto grado la abnegación de sí mismo y la ardiente caridad para con el prójimo, pudiendo asegurarse también que las instituciones humanas y todo el artificio de recompensas y reglamentos para sostener los establecimientos de beneficencia no podrán suplir nunca en esta parte el entusiasmo religioso de los pobres frailes hospitalarios. Fue instituida la orden por San Juan de Dios, portugués, en 1538, y confirmada por la silla romana en 1572. La primera casa se estableció en Granada, y tienen obligación los religiosos de hacer el cuarto voto de asistir en los hospitales a los enfermos pobres. Al lado de los hospitalarios pueden figurar, por razón de sus humanitarias ocupaciones, las hermanas de la caridad, las cuales pasan también la vida en los hospitales al cuidado de los enfermos. Fueron instituidas por San Vicente de Paúl, y el celo y tierna solicitud más que maternal, con que desempeñan su ministerio, les ha merecido el alto renombre y consideración que gozan por todas partes.

§ 305.-De los escolapios.

La religión fue haciendo frente sucesivamente, y según lo permitían las circunstancias de los tiempos, a las necesidades de la sociedad, en cuyo remedio podía poner mano de cualquier manera. Esto sucedió con la instrucción de los niños, que debía estar bastante abandonada de parte de los gobiernos, sobre todo respecto de los niños pobres, cuando fue objeto de la institución de una orden religiosa. Fue su fundador en 1621 el español San José de Calasanz, bajo el título de clérigos regulares de las escuelas pías o escolapios, los cuales se obligan por un voto especial a la enseñanza de los niños pobres en la parte moral y religiosa, y en todo lo que por punto general es objeto de la educación primaria.

§ 306.-De los misioneros.

La Iglesia no olvidó nunca el precepto de Jesucristo de predicar el Evangelio por todas partes; pero durante muchos siglos puede decirse que lo hizo por los medios que podríamos llamar ordinarios. Cuando se descubrió el Nuevo Mundo y la Europa se puso en comunicación también con las Indias Orientales, la necesidad de operarios que trabajasen en aquellas vastas regiones se hizo más apremiante. De aquí la creación de los padres misioneros, debida, como la de las hermanas de la caridad, a los beneficios y tiernos sentimientos de San Vicente de Paúl. Estos varones apostólicos, dejando a un lado las delicias de la sociedad y atravesando la inmensidad de los mares, se constituyen en los países más remotos para propagar por allí la luz del Evangelio y la civilización de la Europa. Ellos no hacen ni conservan sus conquistas por el hierro y por el fuego, sino por la dulzura de la palabra, por el ejemplo de sus virtudes y por lo sublime de su ardiente caridad. La importancia de las misiones no sólo se ha de mirar bajo el aspecto religioso, sino en su relación con las ciencias, por los descubrimientos en Geología, Historia Natural, Fisiología, costumbres y otras varias clases de conocimientos que traen a Europa las misiones desde lo interior de países casi desconocidos.500

§ 307.-De la aprobación de las nuevas órdenes monásticas por el romano pontífice.

Por espacio de muchos siglos no hubo diversidad de religiones u órdenes monásticas, y todos los monjes, tanto de Oriente como de Occidente, venían a formar una sola familia, sin distinguirse ni aún en el vestido. Desde el siglo X principió la diversidad de órdenes al arbitrio de los fundadores, como acabamos de ver, entre otras las de Cluny, camaldulenses, cartujos y el Cister, entre las cuales, como no había diferencias fundamentales, no había tampoco ventajas manifiestas, y daban lugar a confusión. Con pretexto de nuevas órdenes podía temerse también la introducción de graves abusos, falsas doctrinas y aún herejías, como sucedió con los pobres de Lyon, por lo que creyó el concilio general IV de Letrán que era un asunto en el cual el romano pontífice debía poner mano. Mandó en su virtud que en adelante nadie invente nuevas órdenes religiosas, y que el que quisiese profesar lo haga en una de las aprobadas, y que igualmente el que quisiere fundar un nuevo monasterio o casa religiosa, reciba también una de las reglas aprobadas.501 A pesar de un decreto tan terminante, continuaron las nuevas fundaciones y fue motivo de que el concilio general II de Lyon lo renovase, suprimiendo las órdenes mendicantes que no había aprobado la silla apostólica.502